Nota informativa El Régimen de Clases Pasivas del Estado pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social •
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El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía, formaliza el cambio estructural ya previsto en Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en relación con el Régimen de Clases Pasivas del Estado. La gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado pasará depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. La norma tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU.
Madrid, a 24 de abril del 2020.- A la vista de la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía, BOE de 22 de Abril, en tanto que parte de su redacción afecta al Régimen de Clases Pasivas, el Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas quiere señalar los aspectos más significativos de la norma, al objeto de aclarar las numerosas dudas que la misma ha suscitado entre el colectivo de funcionarios y pensionistas adscritos a este Régimen.
El Real Decreto Ley al que ahora nos referimos viene a dar un paso más en el proceso iniciado por el RD 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que este Consejo General dio cumplida cuenta en su día con diferentes comunicaciones y notas. El RD Ley que ahora se aprueba formaliza el cambio estructural ya previsto en relación con el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lugar del Ministerio de Hacienda del que hasta ahora venía dependiendo. De esta manera, la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado pasa a ser del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. Tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU, que continúan como hasta la fecha.
Dicho lo anterior, cabe reseñar muy resumidamente los principales cambios recogidos en el RD Ley 15/2020: 1