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Tenencia responsable de armas de fuego
La tenencia de armas de fuego genera responsabilidades, la primera entre ellas es la de cumplir con las normas que regulan su posesión. En esta nota, todo lo que tiene que saber para regularizar su situación.
En nuestro país rige, desde 1973, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos en la que se detallan y definen las diferentes categorías de armas y de usuarios que pueden utilizarlas. Posteriormente, en octubre de 2015, se promulgó la Ley 27.192, que creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), que se encarga de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley 20.429.
Para poder comprar y conservar un arma de fuego es necesario contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU), que tiene una duración de 5 años.
Para gestionarla se requiere ser mayor de 21 años, aprobar un examen psicofísico, contar con un certificado de inexistencia de antecedentes penales, acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego y presentar medios de vida lícitos.
Una vez obtenida esta creden- cial, se puede hacer el trámite de tenencia. Además de la CLU, se requiere que el arma esté registrada ante la Agencia, fotos del arma y formularios correspondientes a cada arma y munición. La tenencia es válida únicamente para uso en establecimientos autorizados, las armas no pueden transportarse cargadas para su uso inmediato.
Distinto es el trámite de la portación de un arma, que consiste en un permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público. Se requiere ser legítimo usuario y tener registrada el arma sobre la que se solicita portación, certificado de antecedentes penales, acreditar examen psicofísico y una nota de solicitud que justifique razones de seguridad y defensa por las que se requiere la portación. Este permiso especial tiene 12 meses de vigencia y no se renueva automáticamente.
l a e VO l U ci Ó n de l O s U s U ari O s
Los datos oficiales revelan que existe algo más de un millón de legítimos usuarios, aunque casi un 75% de ese total tienen su credencial vencida. La credencial tiene vigencia por 5 años y debe renovarse en los 90 días previos a su vencimiento. La evolución histórica muestra que la proporción de usuarios con la credencial vigente se ubica siempre entre un 30% y un 40%, pero en 2020 y 2021 cayó por debajo del 30%. Cabe destacar que el Código Penal, en el artículo 189 bis modificado en 2004, establece diversas penas ante infracciones a la ley:
● La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
● Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
● La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
● Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
La inscripción o reinscripción como legítimo usuario de armas de fuego puede iniciarse en la página de la ANMAC o realizarlo mediante gestorías especializadas en la tramitación de la credencial.
Importante
Con el fin de regularizar la situación de usuarios con la credencial vencida, en noviembre del año pasado la ANMAC emitió la Resolución 174/2022, parte de cuyo texto se reproduce a continuación:
ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.
ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.
ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: “USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro”.

