Communis Opinio No.29

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con la intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, otorgando a sus dirigentes, por mayoría absoluta, a través del voto popular, el poder de autoridad, para actuar en representación del pueblo. Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales simbolizan una gran muestra del nivel democrático de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de todo el sentido de la palabra, lo cual sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena libertad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Así pues, los partidos existentes deben exhibir una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, y la misma ciudadanía, en la escogencia de sus representantes, quienes luego se someterán a la aceptación de la voluntad soberana del monárquico pueblo. El poder electoral es una forma sustancial de participación política ciudadana, sometida a regularidades expresas en un sistema electoral. Esta

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participación se complementa con otras formas de participación, como la iniciativa legislativa popular que en nuestro país constituye una fuente innovadora de intermediación estatal, contemplada en el artículo 97 de la Constitución. Además, se encuentran en la Carta Magna actual, formas de participación tales como: el referendo, el plebiscito e iniciativa normativa municipal (Arts. 272, 210 y 203, sucesivamente), el derecho de petición (Art. 22.4) y el derecho de elegir y ser elegido, el derecho al voto o sufragio, en las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y en asuntos de referendo (Arts. 22.1 y 208). Estas, todas, ejecuciones de las distintas instituciones de la democracia directa, participativa y representativa. En este sentido, nuestra Ley Sustantiva, actualmente, prevé cada una de las circunstancias persistentes emanadas del poder electoral, dando así luces a un sistema electoral renovado y totalmente revolucionado. En este mismo tenor, sobre la estructura organizacional del sistema electoral dominicano, comprobamos que entre los principales cambios del sistema electoral conforme a nuestra Constitución del 2010, en materia


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