Acta de 1ª asamblea

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COMITÈ D’EMPRESA

Acta Asamblea Lunes, 12 / Enero / 2015

ACTA ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS DE FUNDACIÓ TALLERS

Lugar

Locales de FT en Santa Coloma de Gramenet

Día

12 de Enero de 2015

Hora

18h.

Exposición de motivos: El Patronato de Fundació Tallers (En adelante FT) ha hecho llegar al Comité de Empresa unas propuestas dirigidas a facilitar la sostenibilidad de Fundación y, con ella, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Estas propuestas inciden en algunas de las actuales condiciones básicas de trabajo, por lo que hay que iniciar un periodo de consultas y negociación con el conjunto de las personas trabajadoras. Orden del día 1

Exposición de las medidas propuestas y justificación de estas según Patronato FT.

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Procedimiento previsto de proceso de consulta y negociación.

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Turno de palabras: debate de dudas, propuestas y alternativas por parte de la asamblea.

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Acuerdos de la asamblea, en su caso.

Asistentes: Se contabilizan entre 180 y 200 asistentes, entre personas trabajadoras y representación legal de estas en caso de personas trabajadoras tuteladas. Desarrollo: 1. Exposición de las medidas propuestas y justificación de estas según el Patronato de FT. El Comité expone que la convocatoria de asamblea responde a la necesidad de trasladar al conjunto de personas trabajadoras de FT unas propuestas del Patronato que, según su criterio, van orientadas a mejorar la viabilidad y sostenibilidad económica de FT. Estas propuestas requieren la negociación de condiciones laborales diferentes a las actuales y suponen en algunos casos la desvinculación parcial del Convenio de referencia para FT. Esta intención fue anunciada de manera genérica al Comité en Diciembre de 2014, pero la propuesta formal y concreción de las propuestas se realizó el pasado Viernes 9 de enero de 2015 en una reunión conjunta entre el Presidente del Patronato de FT, Gerencia de FT y Comité de empresa de FT. Dado que las propuestas afectan a alguna de las condiciones básicas de trabajo y dado que supondrían la inaplicación parcial de alguna de las condiciones que recoge el Convenio de aplicación 1 (Convenio de Centros Especiales de Trabajo para personas con Discapacidad Psíquica de Catalunya) o

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Convenio colectivo de centros Especiales de empleo para personas con discapacidad psíquica de Catalunya.

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bien afectan a derechos y condiciones consolidadas y reconocidas en FT, se requiere iniciar un proceso formal de consultas y negociación con el conjunto de las personas trabajadoras. Se propone que, siguiendo el orden del día previsto, en primer lugar se expondrán las razones que, según el Patronato, justifican la necesidad de adoptar las medidas propuestas (a). En segundo lugar se expondrán con detalle las medidas propuestas (b). Se aclara que la siguiente información se relaciona con aquello expuesto por el Patronato y que por tanto no expresa conformidad por parte del Comité, el cual expondrá su valoración en los puntos posteriores. a) Justificación: El Patronato transmitió su preocupación por diversos elementos contextuales que están dificultando los resultados económicos de FT: En primer lugar, las dificultades para garantizar de manera suficiente las partidas presupuestarias comprometidas por la Administración Pública. Esta situación se viene arrastrando desde hace 7 años y ha supuesto la congelación de algunas de estas partidas, disminución de su cuantía en otros casos, restricciones en el acceso a creación de puestos de empleo o creación de plazas asistenciales, disminución permanente de la cobertura al mantenimiento de puestos de trabajos, el cual se situó durante 2011 en el 75% del SMI para posteriormente retirar este aporte adicional sin que hayan cambiado las condiciones que lo motivaron, la lentitud administrativa en el soporte al proyecto de SOI Laboral, etc. En segundo lugar, el Patronato prevé un escenario de muy lenta recuperación económica generalizada, por lo cual debe anticipar que los datos económicos de FT no mejoraran en los próximos años y que en el mejor de los casos se prevé que se mantendrán las dificultades para obtener resultados equilibrados, tal y como viene sucediendo en estos últimos ejercicios. Según estas previsiones, mientras el soporte económico de la Administración no aumentará y los resultados económicos de la propia actividad tienden a mantenerse estables, el volumen de masa salarial de FT aumentará por algunas condiciones laborales que siguen creciendo, como es el caso del complemento por antigüedad (Trienios). Mientras los resultados económicos previstos para 2014 se sitúan entre 15.000 y 28.000 euros en positivo, con un resultado más probable entorno a los 18.000 euros, el Patronato fija el nivel de suficiencia necesario para afrontar con las garantías mínimas de sostenibilidad económica para los siguientes años entre los 80.000 y 90.000 euros. El Patronato aporta también como argumentación que de los aproximadamente 5.000.000 de euros de presupuesto anual, el 80%; es decir, 4.054.000 de euros, corresponden a masa salarial. De esta partida, se nos dice que el 10,23% de la masa salarial total corresponden al coste actual del complemento de antigüedad; es decir, aproximadamente 415.000 euros. En tercer lugar, el Patronato expresó su preocupación por la pérdida de competitividad de FT, la cual dificulta de manera creciente el acceso y mantenimiento de los contratos públicos y acceso a nuevas oportunidades de negocio. Esta pérdida de competitividad viene condicionada, juntamente con los datos anteriores, por la enorme bajada de precio de licitación con la que concurren nuestros competidores. Se observa con preocupación creciente que, entre los criterios de licitación de contratos públicos, los criterios relacionados con la partida económica

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crecen en detrimento de otros criterios más sociales y que hasta ahora restringían el acceso de empresas que no son de economía social. Esta bajada en el precio de licitación se explica por los bajos costes salariales que ha permitido la legislación laboral actual, el creciente número de convenios de empresa que recogen condiciones muy inferiores a las de nuestro convenio de referencia y la entrada de competidores con ánimo de lucro o empresas comerciales que burlan las restricciones de accesos por exigencias de tipo social a través de la creación de sus propios CET. Por todo ello, los costes salariales y de mantenimiento de la actividad de FT nos sitúan progresivamente en mayor desventaja ante competidores potenciales. Finalmente, el Patronato también manifiesta su preocupación por la falta de acuerdo entre Sindicatos y Patronal en la negociación del convenio sectorial, lo cual supone para FT que no sólo no se ajusten más las condiciones laborales a las necesidades actuales del sector, además también ha comportado que no se puedan reeditar pactos como el que en 2014 permitió ampliar la jornada anual para CET. En este sentido el Comité informa a la asamblea que, según la Reforma de la Negociación Colectiva recogida en la Reforma Laboral del 10 de Febrero de 2012, el convenio del sector continua vigente hasta el 31 de Marzo de 2015 en virtud de los pactos de permanencia que hasta el momento se han acordado en la Mesa Negociadora, pero que a partir de esa fecha, a falta de una ampliación del periodo de permanencia o la firma de un nuevo Convenio Colectivo, nos podemos encontrar en un periodo de discusión y vacio interpretativo entre aquellas partes que consideren que el Convenio ha decaído y que por tanto el marco de referencia es el convenio de ámbito superior (Estatal) y aquellas partes que consideren que dado que el Convenio del sector tiene en su articulado cláusula de permanencia, éste mantiene su vigencia, tal y como han dictaminado algunas sentencias recientes. Pero sea como sea, esta situación nos situaría como mínimo en unos meses de incertidumbre hasta que se resolviera el conflicto colectivo que probablemente se interpondría entre las partes. En virtud de estos argumentos y con la justificación de mejorar los resultados económicos de FT hasta los niveles de sostenibilidad a largo plazo requeridos, el Patronato de FT propone al Comité de Empresa la inaplicación parcial de algunas condiciones recogidas en el Convenio. Así mismo, aseguran haber buscado aquellas alternativas que supongan el menor impacto posible en la cuantía de los salarios mensuales de las personas trabajadoras de FT.

b) Propuesta del Patronato de FT La propuesta de inaplicación parcial de las condiciones del convenio consta de 4 medidas, las cuales no se excluyen entre ellas; es decir, no son diferentes alternativas: son un conjunto de medidas. I.

Mantener para el año 2015 las mismas condiciones de jornada anual que en el pacto de la Mesa negociadora del Convenio del sector de 2014, incorporando además al Centro Ocupacional. Se nos informa que esta medida permitió mejorar los resultados económicos de 2014 en 30.000 euros, de los cuales 20.000 euros se corresponden a la sustitución de personal de servicios externos por el mismo personal de plantilla, evitando parte de la contratación de

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jornadas laborales a este efecto. Los otros 10.000 euros son atribuibles al incremento de facturación por tres jornadas de trabajo en servicios internos. Por tanto, no aplicar esta medida en 2015 supondría incrementar la presión sobre los resultados previstos como mínimo en una cuantía equivalente. Se argumenta que esta medida no supone incrementar la presión sobre las personas trabajadoras del CET, sino mantener las condiciones de jornada del 2014. Por tanto la propuesta para CET se concreta en 26 horas de incremento de jornada anual para todas las categorías, de manera que de la categoría 1 a la 7 mantendrían una jornada anual de 1730 horas en lugar de las 1704 horas anuales trabajadas hasta 2013 y de la 8 a la 11 supondría una jornada anual de 1623’5 horas en lugar de las 1597’5 de jornada anual hasta 2013. Para ampliar esta jornada se permite disponer de 5 de los 15 días de permiso retribuido, aunque las previsiones del Patronato se orientan a condensar el incremento de jornada en tres días, de manera que a efectos prácticos se restarían 3 de los 15 días, como mínimo en la mayoría de casos. Como novedad se incorpora a esta propuesta el Centre Ocupacional, lo cual según el Patronato permitiría aumentar la disponibilidad del equipo en una bolsa de horas dirigidas a desarrollar medidas de captación de fondos, de manera que el aumento de horas quedaría justificado económicamente por la orientación de la propuesta a mejorar la sostenibilidad del servicio. La temporalidad prevista de aplicación de la medida la sitúa el Patronato como permanente, con un mínimo de 4 años y vinculada a los acuerdos en la Mesa de Negociación del Convenio del Sector.

II.

Eliminar el complemento a la acción protectora de la Seguridad Social; es decir, eliminar el complemento que cubre hasta el 100% del salario en caso de baja laboral y que afecta a las personas contratadas con anterioridad al año 2.000. Se aporta como dato por parte de la Empresa que el coste anual de esta cobertura adicional se cifra en cantidades que oscilan entre los 25.000 y los 30.000 euros, dependiendo de los años. Se nos han aportado datos concretos en relación a los años 2012 y 2013, quedando pendiente la información solicitada también en relación al coste global del año 2014, así como la cuantía de la cobertura según categoría profesional/año para los años referidos. Se aporta también por parte de la Empresa, sin concretar más, que actualmente el porcentaje de personas trabajadoras de FT que no disfrutan de esta cobertura superan el 50% de la plantilla. El Comité pedirá concretar este dato. El Comité explica a la asamblea que tal complemento se venía aplicando en FT desde el inicio, que cuando los órganos de gestión de FT en 1999 retiraron unilateralmente esta aportación, el conjunto de los trabajadores interpuso conflicto colectivo por modificación de la norma habitual; que los representantes de los y las trabajadoras interpusieron demanda colectiva cuando los órganos de gestión del momento rechazaron alternativas mediadoras y conciliadoras y que la jurisdicción de lo social correspondiente reconoció en sentencia que esta contribución debía considerarse derecho adquirido, de manera que los y las trabajadoras contratadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 eran sujetos

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reconocidos de tal derecho y que en todo caso pasaba a ser norma de aplicación voluntaria por parte de la Empresa al personal contratado con posterioridad a esa fecha. Los diferentes órganos de gestión de FT que se han ido sucediendo no han aplicado esta cobertura voluntaria a las personas contratadas a partir del 1 de Enero del 2.000, consolidando con esta decisión la dualidad de condiciones entre la plantilla. La temporalidad prevista de aplicación de la medida la sitúa el Patronato como permanente.

III.

Eliminar el “premio de fidelidad” (paga de los 25 años) que recoge el Convenio para aquellas personas trabajadoras con una antigüedad de 25 años.

La propuesta del Patronato consiste en renunciar a la paga referida. El “premio de fidelidad” consiste en una paga extraordinaria en el momento de cumplir 25 años de antigüedad equivalente a un salario mensual y se recoge en el Convenio en el artículo 37. El Comité expone a la asamblea que desde el año 2011 ya hay personas con una antigüedad de 25 años y que por tanto son beneficiarias de esta condición. Hace año y medio que el Comité recordó a Gerencia y Component Humà que, coincidiendo con los 25 años de FT, había que considerar la retribución de este complemento para el personal que cumplía los requisitos. A partir de ese momento y hasta la interposición de la actual propuesta del Patronato se ha venido hablando y negociando con las personas afectadas, el Comité y Gerencia alternativas que permitiesen desbloquear el tema. Esta negociación se ve ahora mediada por esta nueva propuesta y excluye inicialmente la posibilidad de alcanzar acuerdos alternativos en la línea que se venía negociando, para pasar a proponer la renuncia total a esta condición. La empresa aporta datos con los que se evidencia que hasta 2014 se ha venido acumulando un importe pendiente de 21.500 euros. A partir de 2011 este concepto supone una partida fija de coste salarial dado que sucesivamente se irán incorporando de manera previsible personas trabajadoras que cumplan la condición requerida (antigüedad de 25 años). Según los datos que nos facilitan, esto supone anualmente un importe medio que oscila entre los 12.000 y 15.000 euros, con puntas de coste superior que alcanzan sus máximos previstos más cercanos el año 2019 con un coste de 26.000 euros. El Comité informa que se le han facilitado datos en relación al concepto por año y diferenciando entre peones y resto de personal contratado, con previsiones desde 2011 hasta 2038. El importe a satisfacer por este concepto acumula un coste para los próximos 10 años de 120.000 euros y de 252.400 para el total del periodo valorado hasta el año 2038. Así mismo, la empresa asegura haber realizado estudios en relación a alternativas, como ofrecer vacaciones en lugar de la gratificación, pero que sus conclusiones fueron que el coste en sustitución del personal gratificado era igualmente inasumible económicamente. Descartan, pues, esta alternativa. La temporalidad prevista de aplicación de la medida la sitúa el Patronato como permanente. 5


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IV.

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Plus de antigüedad (Trienios) al cual hace referencia el artículo 14.1. del Convenio en relación a retribuciones.

Este concepto hace referencia a los complementos retributivos reflejados en las tablas salariales del Convenio como Trienios, los cuales fijan cantidades variables según trienio cumplido (cada tres años de antigüedad) y categoría. El Comité explica que este complemento retributivo era inicialmente un porcentaje variable según trienio cumplido en relación al salario base por categoría marcado en las tablas salariales, que con posterioridad se fijo en una cantidad correspondiente a cada categoría y Trienio cumplido y que lleva 10 años congelada. El comité también explica que ya desde el inicio se vino produciendo una situación de agravio comparativo entre la categoría Peón y el resto de categorías recogidas en las tablas salariales dado que en el caso de la categoría Peón no se aplico en ningún momento el mismo porcentaje retributivo que en el resto de categorías, de manera que las cantidades fijadas para esta categoría por trienio son sensiblemente inferiores al resto en relación al salario base. Esta circunstancia se explica por el hecho que las diferentes Patronales que han negociado el Convenio nunca han querido alejar excesivamente el coste salarial total por Peón del Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI) dado que este concepto es el que marca las subvenciones públicas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional. Una vez dicho esto, se pasa a exponer la propuesta del Patronato en relación a los Trienios. El Patronato manifiesta su preocupación por el hecho que mientras las aportaciones públicas se han congelado y incluso recortado en algunos conceptos, mientras que los resultados económicos permanecen de manera estable muy ajustados, mientras que, como se ha comentado en puntos anteriores, no parece probable mejorar los resultados económicos sin medidas adicionales que permitan alcanzar el nivel de suficiencia cifrado entre 80.000 y 90.000 euros anuales de margen positivo, los costes laborales se incrementan anualmente por este concepto. Expone el Patronato que esta concepto retributivo genera diferencias salariales por la misma función de hasta el 30% según los casos. Expone el Patronato su preocupación por el hecho que nuestros competidores disponen en muchos casos de acuerdos de empresa o convenios propios que les permiten desarrollar su actividad con condiciones laborales muy inferiores a las de nuestro Convenio, lo cual nos sitúa en una desventaja competitiva dado que nuestros costes y el precio por hora trabajada es sensiblemente superior en muchos casos. Nos recuerda que entre 2016 y 2018 hay que renovar los contratos de servicios externos de mayor volumen y que previsiblemente no podremos mantener las tarifas actuales si queremos competir con otras empresas que optaran en el concurso público. En relación a este concepto, el Patronato traslada dos escenarios sobre los que negociar.

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a) Negociar durante el año en curso un modelo retributivo diferente al actual y que nos permita una mayor flexibilidad. Se trataría de definir un sistema de retribución variable vinculado a objetivos y resultados. Para desarrollar este planteamiento –abierto y aun por definir- se nos propone la creación de una comisión de trabajo formada por personas que representen los órganos de gestión de la empresa, la representación legal de las personas trabajadoras, personal del Proyecto de Gestión por Competencias y la posibilidad de incorporar algún experto en política retributiva, como puede ser el caso de “Gestió solidària”, que colabora con entidades de economía social de manera gratuita en proyectos de mejora de gestión. b) En caso que durante el año en curso no se cerrara un acuerdo en relación al punto anterior (sistema de retribución variable por definir), el Patronato propone que a partir del 1 de enero de 2016 se aplique la congelación del actual sistema de retribución de Trienios para substituirlo por el sistema que se aplica en el Convenio de Asociaciones. El Comité expone a la asamblea que el Convenio de Asociaciones2 es un convenio que también forma parte del ámbito de la atención a personas con diversidad funcional en Catalunya y que se negocia entre las mismas partes que el nuestro. Este Convenio de Asociaciones ha incorporado para el periodo 2013-2016 un sistema de antigüedad diferente al que venían aplicando y que era muy similar al que actualmente se aplica en nuestro Convenio. En él se fija que a partir de la fecha de aplicación aquellas cantidades que se estuviesen percibiendo como complemento de antigüedad pasarán a considerarse un complemento salarial no revaloralizable y consolidado en la cantidad que se viniese cobrando hasta el momento. A partir de ese momento se empieza a aplicar un nuevo concepto de complemento, de manera que aquellas personas que estén cobrando una antigüedad consolidada superior a 182 euros mensuales no tendrán derecho a meritar nuevos trienios. En el caso de personas que estén cobrando una antigüedad consolidada mensual inferior a los 182 euros seguirán meritando trienios hasta alcanzar esta cantidad, momento en el cual se consolidará como permanente y se dejaran de meritar nuevos trienios. Los trienios dejan de corresponderse con una cantidad variable en función de categoría y trienio devengado para pasar a tener un valor de remuneración mensual fijada en 26 euros para todas las categoría y trienio generado.

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Título completo: III Convenio colectivo de Catalunya de Asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección i atención a personas con discapacidad

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El Comité expone que en el caso de nuestras categorías profesionales y la actual tabla salarial casi todas las categorías pasarían en los trienios iniciales a percibir una cantidad inferior a la actual, pero que en el caso de la categoría de Peón supone un incremento sustancial por Trienio que se genere a partir de ese momento. Temporalidad prevista de aplicación de la medida: negociar durante el ejercicio en curso (2015) un sistema de retribución variable -supuesto a)-, el cual se aplicaría en caso de acuerdo de manera permanente. Alternativamente, en caso de no llegar a acuerdo, aplicar a partir del 1 de enero de 2016 con carácter permanente el sistema retributivo del supuesto b).

2. Procedimiento previsto de proceso de consulta y negociación. El Comité reitera que se trata de una propuesta de descuelgue y inaplicación parcial de algunas de las condiciones recogidas en nuestro Convenio de referencia. Que las diferentes condiciones que forman parte de la propuesta son complementarias y no se excluyen, de manera que conforman un paquete de medidas que no son optativas entre ellas. Que el periodo de negociación con el Patronato se ha establecido hasta el 27 de Marzo de 2015, a excepción hecha de la propuesta relacionada con los Trienios, la cual tiene un margen de negociación en el supuesto a) durante todo el año 2015, aunque el acuerdo que se debe cerrar para el 27 de Marzo debe incorporar que en caso de no llegar a acuerdo en este supuesto se aplicará el supuesto b) a partir del 1 de Enero de 2016. Que la propuesta formal la presenta el Patronato el día 9 de enero de 2015 en reunión conjunta con la representación de las personas trabajadoras. Que la presente asamblea supone el inicio dl periodo de consultas y participación con el conjunto de las personas trabajadoras, razón por la que esta primera asamblea general se ha hecho en convocatoria única. Que a partir de esta asamblea se habilitaran procedimientos y recursos para posibilitar el acceso a la información y la participación de todas las personas trabajadoras en igualdad de oportunidades. De entrada, además de la atención presencial que se requiera según servicio, se puede acceder a comunicar con el Comité a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comite.empresa@fundaciotallers.org . Se expondrá públicamente el acta de la asamblea. Que la negociación no se limita a acceder o no acceder a la propuesta en los términos presentados por el Patronato, sino que la negociación puede incorporar alternativas en cada una de las variables que incorpora la propuesta, propuestas alternativas orientadas a evitar la decisión, en relación a las causas que motivan la decisión y/o medidas orientadas a reducir el impacto de esta propuesta. El Comité valora que aquello deseable es cerrar el periodo de negociación con acuerdo y que se puede solicitar la mediación durante el proceso de negociación en caso de discrepancias insalvables, pero que el Patronato no tiene obligación de aceptar esta mediación. En caso de cerrar la negociación sin acuerdo, la legislación actual le permite a la Empresa la aplicación unilateral de la propuesta siempre que justifique las causas y previa comunicación al conjunto de personas 8


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trabajadoras, de manera que el conjunto de propuestas se aplicarían durante los 7 días siguientes a esta comunicación. En el supuesto de cerrar el periodo sin acuerdo y ante la aplicación unilateral de las propuestas por parte de la empresa se puede interponer conflicto colectivo e impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Se explica también que en caso que alguna persona trabajadora considere que resulta perjudicada por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo tiene derecho a impugnar la decisión ante la jurisdicción de lo social o optar por rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y con un máximo equivalente a 9 meses de salario. El comité expone que la intención es iniciar un periodo de recogida de propuestas y alternativas por parte del conjunto de las personas trabajadoras y que se puede iniciar en el turno de palabras posterior. Considerando estas propuestas y las que pueda dar el mismo Comité, se someterá a aprobación de la asamblea de personas trabajadoras el conjunto de alternativas que defenderemos en el proceso de negociación. Así mismo, si durante el proceso de negociación se llegase a un preacuerdo entre Patronato y Comité, el preacuerdo se someterá a la aprobación del conjunto de las personas trabajadoras, considerando que se puede firmar acuerdo siempre y cuando la aprueben más del 50% del conjunto de personas trabajadoras o sus representantes legales en caso de tutela. Se habilitarán los mecanismos de participación necesarios para posibilitar el voto sobre el preacuerdo a la totalidad de personas trabajadoras o sus representantes, de manera que a pesar que se convoque una asamblea posterior a este fin, el preacuerdo no se dará por validado definitivamente hasta posibilitar la participación del conjunto y obtener datos sobre el grado de soporte o falta de éste por el total de la plantilla afectada, más allá del volumen de personas trabajadoras presentes en la asamblea. En todo caso, el preacuerdo podría pasar que quedase refrendado por la mayoría del conjunto de las personas trabajadoras en asamblea si los votos favorables sumasen la mitad más uno del censo total de trabajadores. Incluso en este caso, no se daría por cerrado hasta considerar la participación de las personas ausentes en la asamblea. Se informa que se dispone de la información económica prescriptiva, de otras que se han detallado y que se está a la espera de alguna que falta por aportar.

3. Turno de palabras: Se recogen y responden diversas participaciones que demandan reiterar informaciones o ampliar conceptos insuficientemente clarificados. Se propone la compensación de los derechos que se negocian por otras condiciones que sin afectar a los resultados económicos mejoren las condiciones actuales de trabajo. Se propone reducir la temporalidad de aplicación de las medidas propuestas.

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Se propone que el proceso de negociación que se inicia conlleve garantías que eviten medidas posteriores. En relación al complemento por ILT se propone variar las condiciones actuales de cobertura por otras mínimas irrenunciables y de carácter universal. Se propone que el Premio de Fidelidad se negocie a partir de la fecha de inicio de negociaciones, de manera que queden excluido el periodo anterior. Se identifica que las medidas propuestas resultan más gravosas cuanto más alta es la categoría y más amplia la antigüedad. Se sugiere que los canales de comunicación y participación permitan el acceso de todas las personas y desde todos los servicios con facilidad. Se sugiere complementar los canales de comunicación con buzones en los centros de trabajo.

4. Acuerdos. El Comité somete a aprobación de la Asamblea la siguiente propuesta: 

El Comité, tomando en consideración las aportaciones de la asamblea y aquellas que les lleguen a partir de los canales de comunicación y participación que se van a habilitar, formulará un conjunto de propuestas alternativas que someterá de nuevo a aprobación de la asamblea antes de finalizar el mes de enero de 2015, siendo este el punto de partida de las negociaciones con el Patronato por parte del conjunto de las personas trabajadoras.

Se aprueba la propuesta por aclamación.

Con esto se da por finalizada la asamblea.

Joan Martínez

Nuria Luque

Presidente Comité de Empresa

Secretaria Comité de Empresa

Santa Coloma de Gramenet a 12 de Enero de 2015

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