Boletín Comité Lantero Junio 2007

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LAS TUNELADORAS DE LA M-30 LLEGAN A LANTERO

Para la instalación de la Martin 2 en Lantero Cartón, es necesario efectuar un buen agujero en el suelo. Como Gallardón ya ha terminado de tunelar Madrid, nos ha prestado una de las tuneladoras para ir adelantando la tarea.

Sin duda le dará un buen empujón a la obra, lo que permitirá empezar a funcionar muy pronto.

(Ver noticia pág. 7)

BOLETÍN INFORMATIVO COMITÉ DE EMPRESA – LANTERO CARTÓN S. A COMISIONES OBRERAS www.lantero.blogspot.com – comite.lantero@gmail.com 2ª etapa nº 1 Junio 2007

Nueva etapa

Estamos de estreno: Nuevo comité, nuevo boletín.

Como todos sabéis, hace poco se celebraron las elecciones para elegir a los miembros del Comité para los próximos cuatro años. Caras conocidas y caras nuevas con el objetivo común de trabajar por y para los compañeros de la Empresa.

El nuevo comité queda formado así:

Presidente/Portavoz: José Villez

Secretario: Manuel Pozo

Tesorero/Salud Laboral: José Aranda

Seguimiento de contratación y categorías/ Salud Laboral: Oscar Sánchez

Seguimiento de Primas de producción y nóminas/ Salud Laboral: Ángel Manobel

Uno de los puntos que tratamos en la primera reunión fue el retomar la elaboración del boletín, que tan buena acogida tuvo en la primera temporada. Hoy es ya una realidad y esperamos que siga siendo interesante para todos. Como siempre, está a vuestra disposición si queréis participar con vuestros artículos, quejas o sugerencias.

También hemos creado una web donde iremos subiendo noticias y comunicados: http://lantero.blogspot.com

Y disponemos de una nueva dirección de correo electrónico donde podéis enviar vuestras consultas, peticiones, contribuciones al boletín o a la web, etc.: comite.lantero@gmail.com

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FUMAR: ACCIÓN Y REACCIÓN

Fumar perjudica la salud, no descubro nada con esta afirmación, pero en nuestra planta esta costumbre adquiere la importancia de riesgo laboral. Y es ahí donde este comité se interesa. Que hasta ahora nadie prestara mayor atención a esta práctica y a los riesgos derivados en nuestro entorno laboral, no significa que despreciemos las nuevas normativas orientadas a una mayor seguridad y bienestar.

Antes de sancionar, la dirección debería propiciar medidas para dejar este hábito o, en su defecto, facilitar una salida intermedia. Pero esto último es materia de convenio colectivo. Lo que tenemos ahora en la empresa es la prohibición lisa y llanamente. Teniendo esta idea clara voy donde quiero llegar. El comité, tanto en su función como tal o como específica de Salud Laboral, solo puede aconsejar y avisar del peligro y riesgo de fumar en el recinto de trabajo. Pero son otros los que deben vigilar el cumplimiento de esta norma y castigar en caso de infracción.

No voy a quedarme solo a este nivel. No estoy de acuerdo en que se promueva la función de “policías” entre los compañeros. ¡Actitud irresponsable! ...para nada. Si la Dirección opta por el camino de la prohibición, antes que otras medidas, es la Dirección la que debe ejercer la función vigilante y sancionadora. Y en su defecto, esta tarea debe recaer en aquellas personas que la dirección ha asignado para realizar las funciones propias del control y organización del proceso productivo: los antiguos encargados y nuevos líderes, ya que son delegación de funciones de la propia dirección.

Tampoco estoy de acuerdo en que se busque culpables entre aquellos que mas cerca tengan la prueba del “delito”. Que tenga una colilla a mis pies no significa que la haya tirado yo. Seamos serios y pidamos responsabilidades al que se ha visto tirarla y no al que supuestamente la ha tirado.

Y dicho esto, ya sabéis, en caso de que la dirección coja a alguien fumando la sanción será seria.

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La igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, conocida por Ley de Igualdad adquiere especial relieve, por cuanto se erige en la "ley-código de la igualdad ente hombres y mujeres", tal como expresa la propia Ley en su Exposición de Motivos.

Según constata la Ley, el reconocimiento de la igualdad formal, aún siendo decisivo, resulta insuficiente. Diversas realidades cotidianas que afectan a gran número de mujeres, como las graves manifestaciones de la violencia de género, con atroces resultados; la inadmisible persistencia de discriminaciones y segregaciones laborales y económicas, con la debilitación de la autonomía de las mujeres; su infrarrepresentación en los ámbitos de decisión en las esferas política, económica, cultural y social, con la consiguiente subalternidad; o los obstáculos infranqueables para la compatibilización de las responsabilidades en la vida personal, laboral y familiar, hacen que resulte imprescindible avanzar normativamente, y desarrollar una "acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y a promover una igualdad real entre hombres y mujeres".

La Ley proyecta detectar, prevenir, corregir y erradicar cualquier tipo de discriminación de género, para hacer efectivo el principio de igualdad. Para ello, mediante la incorporación transversal de la perspectiva de género y la apuesta por las acciones positivas, establece un marco de actuación de los poderes públicos, a los que obliga a integrar la dimensión de igualdad de género.

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El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, tal y como recoge el Título I, en su artículo cinco, es aplicable en el ámbito del empleo privado y en el público, se garantizará en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.

Con esta ley, diversas aportaciones conceptuales habituales en la teoría de género de las ciencias sociales y útiles en las políticas de igualdad, pasan a tener una definición legal, a ser "conceptos y categorías jurídicas básicas", determinándose una obligatoriedad y una dimensión sancionadora, en caso de incumplimiento. La Ley prevé importantes implicaciones, al integrarse transversalmente la perspectiva de género en las políticas públicas (educativa, sanitaria, cultural, de vivienda, etcétera) y en las Administraciones Públicas, garantizando que se contemplará el principio de igualdad y el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En el ámbito laboral son también numerosas e importantes las implicaciones de la Ley, que recoge propuestas históricas de CC.OO que permitirá que la clase trabajadora en su conjunto, y especialmente las trabajadoras, adquieran nuevos derechos y mejoras en sus condiciones laborales y de vida, avanzándose hacia una sociedad más justa, solidaria y cohesionada, como es el objetivo fundacional de CC.OO. Planes de Igualdad y Negociación Colectiva.

Los avances sociales son fruto del pertinaz esfuerzo colectivo, expresado generalmente mediante la acción sindical, como es sabido. En este caso, quizá resulte necesario resaltar que, además de transponer al ordenamiento español las Directivas Comunitarias pertinentes en materia de igualdad de trato, la Ley incorpora diversas propuestas sindicales en materia de igualdad y conciliación, asumidas, argumentadas y defendidas por CC.OO. durante décadas.

(Extraído de http://www.comfia.net/html/6273.html - CC.OO. Servicios Financieros y Administrativos)

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Condenados a prisión seis responsables por la muerte de dos trabajadores

La Audiencia de Madrid ha condenado a penas de entre 2 años y 2 años y medio de prisión a los seis responsables de la seguridad de una obra en la que murieron dos trabajadores al desmontar un andamio, en una de las primeras sentencias con penas de cárcel en el ámbito de la siniestralidad laboral.

De esta forma, la sentencia determina que la responsabilidad de estas dos muertes corresponde a los arquitectos de la obra -cuya empresa encargada era COEGINSA-, a los jefes y encargados de la misma y al presidente de la empresa que alquiló la maquinaria (CMAQ).

Según declaró el teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Pedro Martínez, esta sentencia es "novedosa" porque establece una "escala de responsables" y "no se queda en el primer escalón".

Añadió además que reconoce dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores, lo que hace, explicó Martínez, que se unifiquen en una pena única de prisión efectiva.

Las penas

La Audiencia madrileña mantiene la pena impuesta a esos dos acusados, Juan Angel B.A. y Vicente P.O. y condena también al arquitecto y jefe de grupo de la obra, Emilio R.C., al jefe de la obra y arquitecto, Pablo Q.G., al encargado de la misma, Felipe E.P. y al presidente de CMAQ, Jacinto C.C..

Todos han sido condenados a dos años, seis meses y un día de prisión por dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores, excepto el encargado de la obra y el delegado de CMAQ que, según la sentencia, son autores materiales de dos delitos de homicidio imprudente por lo que deberán cumplir una pena de dos años de cárcel.

Además, los seis acusado tienen que indemnizar a la viuda de uno de los fallecidos (José Antonio C.T.) con 140.683,23 euros, y al padre del otro obrero muerto (José Antonio H.G.) con 66.203,89 euros, de lo que responderán directamente las aseguradoras Plus Ultra y Ocaso y subsidiariamente la promotora de la obra COGEINSA y CMAQ.

BOLETÍN INFORMATIVO LANTERO CARTÓN, S.A. Página 6 de 12 EFE. 18.09.2006

INVERSIONES Y FUTURO EN LA PLANTA DE LANTERO

Después de muchos años de ver cómo la Dirección sometía a la planta de Lantero a un fuerte reajuste (ninguna incorporación a la plantilla fija pese a las continuas bajas definitivas y jubilaciones, mantenimiento e incluso reducción del parque de maquinaria) ahora vemos un horizonte de inversiones y con ello, pienso, buenas posibilidades para el futuro.

Todo lo que sea introducir nueva maquinaria y por lo tanto una fuerte inyección presupuestaria en Lantero nos aleja del punto muerto en el que caímos desde el traslado a Torrejón. Por ello considero que los inconvenientes de las obras en la instalación de la nueva maquinaria se deben compensar con la vista de su funcionamiento futuro, siempre que esos inconvenientes no sean traumáticos para el trabajador. Para ello, los delegados de prevención trabajamos para que así sea. En esto entono un “mea culpa” por no saber gestionar adecuadamente la “crisis” del 30 de Mayo. Lo importante es que aprenda de esto y no lo vuelva a repetir. Y, aun con lo comentado anteriormente, tampoco comparto la opinión de aquellos que critican la actual instalación de maquinaria en una planta en la que se ha llegado a trabajar con casco de obrero y en condiciones que muy generosamente se podían considerar de lamentables.

Vigilaremos que la maquinaria nueva, así como la trasladada de ubicación, esté en las mejores condiciones de seguridad y comodidad para el trabajador que en ella realice sus funciones. No quiero terminar sin lamentar que la maquinaria no sea de la calidad y el estado de las dos anteriores que vinieron a esta planta. Esperemos que su estado “usado” no dé más problemas que alegrías a sus correspondientes equipos, pues si bien no es imprescindible que todo sea nuevo y perfecto, sí que con la maquinaria con la que se trabaja esté en las mejores condiciones de funcionamiento y mantenimiento.

Como siempre cuento con vuestras aportaciones y comentarios para realizar esta tarea lo mejor posible.

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Equipos de Protección Individual

¿QUÉ SON LOS E.P.I.?

Según el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Se considera un E.P.I. a:

"Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin"

Los más comúnmente utilizados son:

Para la protección de la cabeza: el casco.

Para la protección de los oídos: los tapones y las orejeras.

Para la protección de los ojos y a cara: las gafas de seguridad y las pantallas.

Para la protección de las vías respiratorias: la máscaras y mascarillas autofiltrantes y los equipos de respiración autónoma.

Para la protección contra caídas de altura: los cinturones y arneses de seguridad.

Para la protección las manos y brazos: los guantes.

Para la protección de pies y piernas: el calzado de seguridad.

Para la protección del resto del cuerpo: los mandiles de cuero, los trajes aislantes del calor los o el frío, etc.

¿QUÉ NO SON E.P.I.?

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

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Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

Los equipos de protección individual de los militares, policías, de las personas dedicadas al mantenimiento del orden y de los medios de transporte por carretera. El material de deporte, de autodefensa o de disuasión. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.

CLASIFICACIÓN

En función de la gravedad de los riesgos frente a los que protegen, los E.P.I. se dividen en:

o Categoría I: Protegen frente a riesgos mínimos (guantes de jardinero, dedales, etc.).

o Categoría II: Los no incluidos en las categorías I ó III (Muchos tipos de calzado de seguridad).

o Categoría III: Protegen de un peligro mortal o que puede dañar seriamente la salud (protecciones respiratorias filtrantes que protegen de gases tóxicos, etc.).

CRITERIOS PARA SU EMPLEO

Los E.P.I. se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos (protección colectiva, procedimientos o métodos de organización del trabajo) y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.

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Gatos y ratones

Estos animalitos han entrado en nuestras vidas en Lantero. Los primeros, aparentemente inocentes e independientes, han causado problemas de limpieza. Hacen sus necesidades donde les viene en gana. Hace unos días, uno de nuestros clientes nos envió una foto de uno de sus palets con “regalito”. Si no supiera que hay gatos, habría jurado que era de una persona mayor.

Por lo visto ya se han tomado medidas. Estos animales están protegidos, no se les puede exterminar como a las cucarachas, pero sí se les puede echar. La semana pasada recibimos un paquete que ponía “Alimentador de gatos”. Cuando lo vi pensé: “Vaya, si no puedes vencerlos, únete a ellos”. Resulta que había una errata, y debería poner “Ahuyentador de gatos”. Ah, eso es otra cosa.

Veremos si funciona…

Elotroanimaleselratón.Noseasusten,merefieroalratóndelordenador. Se empiezan a instalar equipos informáticos en las máquinas que controlarán la producción. Serán el reemplazo del parte de producción que hasta ahora rellenábamos amano.

Usa un programa relativamente sencillo en el que sólo hay que introducir el número de orden y el motivo de las paradas y que dará información en tiempo real a todos los departamentos de la Empresa sobre cada fabricación. Esperemos que nos adaptemos lo antes posible.

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CC.OO.

y la

Federación Estatal

de Lesbianas, Gays y Transexuales y Bisexuales (FELGT) firman un acuerdo de Colaboración

“José María Fidalgo, secretario general de CC.OO. y, Toni Poveda, presidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales y Bisexuales ( FELGT) firmaron el pasado miércoles día 16, un convenio de colaboración entre ambas organizaciones para compartir asesorías, mecanismos de comunicación para la sensibilización y, acciones formativas, coincidiendo con el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.

Mediante este acuerdo, CC.OO. integrará de manera transversal a su acción sindical las situaciones de discriminación y exclusión social y laboral, consciente de que Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de este país forman también parte de las plantillas de las empresas y necesitan que se les garanticen los mismos derechos que al resto de los ciudadanos.”

Con acuerdos como este se abren más posibilidades de lucha para las personas que estén expuestas a este tipo de discriminación, si alguno de nosotros nos encontramos en esta situación no dudéis en poneros en contacto con el Comité para poderos asesorar en este sentido. Entendemos que aun hoy salir del armario se hace difícil y a veces traumático, como para encontrarnos situaciones discriminatorias y de exclusión social- laboral dentro de nuestro puesto de trabajo. Debemos felicitarnos que hoy exista plena libertad para escoger la opción sexual que cada uno desee y que seamos todos trabajadores con los mismos derechos ya que nunca se puede decir que de esta agua no beberé.

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CONVENIO ESTATAL DE ARTES GRAFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL y CARTON, EDITORIALES e INDUSTRIAS AUXILIARES.

COMUNICADO Nº 3

Después de la desconvocatoria de la reunión del pasado 26 de Abril por la patronal, CCOO solicitó al presidente de la Mesa, explicación sobre los motivos de la suspensión y las formas en la que esta se produce, instándole a que convoque con urgencia una nueva reunión de la Comisión Negociadora, entendiendo que estas funciones son las propias de su responsabilidad.

Esta reunión forzada por CCOO, se celebro el día 14 de Mayo.

De la que destacamos la ausencia injustificada de UGT y la reiteración de la patronal de negociar única y exclusivamente si accedemos a su propuesta de plataforma (Acta del SIMA de 25 de Enero).

Estos hechos no hacen mas que retrasar la negociación del resto del contenido de las plataformas presentadas en la reunión del 12 de Abril, negando a los trabajadores la posibilidad de tener reguladas las condiciones de trabajo en un plazo razonable, teniendo en cuenta que la próxima reunión esta fijada para el 7 de Junio, un día después de la vista oral en la Audiencia Nacional del recurso presentado por CCOO (eso, si no hay un nuevo aplazamiento)

Nos encontramos en un sector en el que las condiciones reguladas en el convenio, dejan mucho que desear en cuanto a la adaptación a las reformas sociales y laborales producidas en nuestra legislación en los últimos años, ley de igualdad, parejas de hecho, jubilación, etc. además de contar con una jornada laboral superior a la media, inexistencia de complemento salarial en IT y salarios por debajo de la media.

CCOO, considera que todos estos aspectos son lo suficientemente importantes para que se negocien junto a las categorías profesionales y que no se pueden condicionar unos a otros, si no que todos ellos forman parte del convenio.

CCOO hace un llamamiento a la responsabilidad de todas las partes involucradas en la negociación de este convenio para evitar su demora, sin motivos justificados.

Madrid, 14 de mayo de 2007

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