Revista Reforma Judicial Edicion 1

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Olivo Rodríguez Huerta, el conferencista Alejandro Nieto, Lino Vásquez Sámuel, comisonado de justicia; el procurador general adjunto, Moisés Ferrer Landrón y el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Cástaños Guzmán.

tradicional de que el juez es la boca de la ley, esto es algo que los jueces en una conversación privada reconocen con facilidad, pero que jamás lo reconocen en público, salvo los jueces anglosajones, algunos de gran prestigio, que confiesan cómo hacen las sentencias y admiten que no sólo leen las leyes, sino que también se dejan llevar por los impulsos. Un juez europeo o latinoamericano jamás lo reconocería, porque tienen el complejo de que son la boca de la ley, de que son esclavos de ella. Un juez norteamericano, ya jubilado, confesó que en sus cuarenta años de actividad judicial, jamás había leído la ley, jamás había leído el sumario, siempre dictó por corazonadas, por un pálpito, y apostilló con ironía que pensó no hacerlo mal, porque el porcentaje de sentencias que el Tribunal Superior le revocó no era mayor que el de las sentencias dictadas por los jueces inescrupulosos que aplicaban estrictamente la ley. La falacia del determinismo legal es otra razón que desmonta la tesis de la aplicación estricta de la ley. Esta quiere decir que la respuesta está en la ley, y esto no es cierto. La norma no impone al juez una solución, impone al juez una variedad de soluciones para que el juez escoja entre ellas. Hace una oferta al juez, no una determinación exacta y esto se ve en las sentencias contradictorias, de no ser así, no tendría sentido que en dos casos exactamente iguales, bajo la misma ley, uno de los dos jueces dé la

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razón al demandante, y el segundo juez dé la razón al demandado. Ninguno está equivocado, ambos tienen la razón, su razón, uno escogió una de las posibilidades u ofertas que se le presentó, y el otro escogió otra. De modo que, para mí, la tesis corriente, o dominante, que dicta que el juez debe

asumir la ley de una manera rigurosa, no se tiene de pie. Si en la ley viniera la respuesta, de una manera que no hubiera cómo escaparse de ella, no habría pleitos. Lo que parecería un conflicto iría al abogado, éste buscaría la ley correspondiente y determinaría si su cliente tiene o no la razón, y no habría conflicto. Insisto en este argumento porque de ser

CURRÍCULO DE NIETO Alejandro Nieto García nació en Valladolid, en el año 1930. Obtiene el título de Licenciado en Derecho en el año 1952 y posteriormente el título de Doctor en Derecho (1959) por la Universidad de Valladolid, realizó estudios de postgrado en Poitiers, París y Göttingen. Una gran parte de su obra está centrada en el Derecho Administrativo y la Historia de la Administración en la España Contemporánea. Es autor de numerosos trabajos en las áreas de su especialización, y de diversos ensayos centrados en los campos de su actividad: la universidad y el mundo de la judicatura. Su conocimiento sobre la Administración proviene de su pertenencia a la escala técnica del Cuerpo de Administración Civil (1959), de la que pasó a la cátedra de Derecho Administrativo (1965). Dentro del campo del derecho hay que destacar además su experiencia de siete años en el ejercicio de la profesión de abogado y su pertenencia durante tres legislaturas a la Junta Electoral Central. Catedrático de Derecho Administrativo con destinos sucesivos en las Universidades de La Laguna, Autónoma de Barcelona y Alcalá de Henares. Vicerrector en todas ellas y Decano de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la Autónoma de Barcelona. En 1997 obtuvo el Premio Nacional de Ensayo. Es doctor honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid (1995) y la Universidad Nacional de Buenos Aires. Está en posesión de la medalla de plata del Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC (1998).


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