Revista Reforma Judicial 6

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Reforma Judicial

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Reforma

Sumario 02

06 abril, 2011

2do. Seminario Internacional de Victimología: Atención y Protección a Víctimas.

Entregan Anteproyecto de Ley de Atención y Protección integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en riesgo, a Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

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Entrevista a la doctora Claudia Paz y Paz, Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de Guatemala. Protección integral de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el Proceso Penal, otro reto en la política criminal del Estado dominicano.

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comisionado de apoyo a la reforma y modernizaciÓn de la justicia

C/ Dr. Delgado esq. Moisés García, Casa de Las Raíces, D.N., Rep. Dom. www.comisiondodejustica.gob.do Tel.: 809.685-7338 Lino Vásquez Sámuel Comisionado de Justicia Marien Montero Beard Directora Ejecutiva Clara Silvestre Editora y Directora de Comunicación Coordinadora Susana Blas

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Redacción Clara Silvestre Leonardo Martínez Articulistas Mag.Rosalba Garib Mag. Natividad Santos Mag. Wendy Martínez Mag. Daysi García Mag. Sarah Veras Prof. Luis Ramírez

Dra. Olga Gómez Dra. Glorianna Montás Dr. Elpidio Báez Licda. Iluminada González Lic. Miguel Valerio Licda. Linabel González Licda. Clara Luz García Lic. Félix M. Tena Diseño y Diagramación Jonathan Bueno

Impresión Editora Corripio Edición coordinada con: Dra. Milagros Pichardo Pio, coordinadora área Niños, Niñas, Adolescentes, Familia y Víctimas. Licda. Ilonka Valentín, encargada Proyecto Victimología. Una publicación periódica del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) . Prohibida su reproducción total o parcial, sin el previo consentimiento del CARMJ.


Mensaje

del Comisionado Proyecto de Victimología

lvasquez@reforma-justicia.gov.do

dos años de trabajo en la República Dominicana

Una rendición de cuentas

Desde el mes de febrero del año 2009, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) ha desarrollado el Proyecto de Victimología, con la finalidad de evaluar el estado de las políticas públicas de atención y protección a víctimas en la República Dominicana, y propiciar un marco legislativo de atención y protección integral a víctimas de delitos, testigos y otros sujetos en riesgos. El Proyecto de Victimología ha tenido como base fundamental una mesa de reflexión, celebrada mensualmente, en la que representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han compatrido sus experiencias en la ejecución de las políticas de atención y protección a víctimas que desarrollan. Estas mesas han dejado como conclusión principal que en nuestro país existe una política criminal orientada a las víctimas de delitos pero debido a la dispersión en su ejecución por las distintas entidades responsables los resultados han sido poco palpables por la sociedad nacional. Podemos decir, luego de celebrar exitosamente el 2do. Seminario Internacional de Victomología: Atención y Protección a Víctimas, que el balance ha sido muy positivo, pues fue posible incorporar casi la totalidad de los colectivos sociales que trabajan el tema de la víctima y todas las instituciones estatales que trabajan asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana. De este modo, debemos destacar, que a raíz de las investigaciones realizadas por la Comisión de Victimología se han celebrado dos seminarios internacionales en el que han participado expertos nacionales e internacionales analizando la temática de las víctimas a nivel internacional, que han contando con el apoyo de la Sociedad Mundial de Victimología de la que el Comisionado también es miembro. Adicionalmente, en el país se han celebrado más de siete encuentros regionales para difundir y socializar esta disciplina en el ámbito nacional. Estas experiencias han sido recogidas en varias publicaciones del Comisionado de Justicia: Política Criminal y Víctima, del catedrático español Jesús-María Silva Sánchez y Política Criminal y Víctima en la República Dominicana, de un grupo de autores nacionales e internacionales en el que se recogen todas las exposiciones realizadas tanto en el Primer Seminario Internacional como en las mesas de reflexión realizadas y los encuentros regionales. Empero, debemos resaltar que el principal producto del Proyecto de Victimología es, sin lugar a dudas, el “Proyecto de Ley de Atención y Protección a Víctimas, Testigos y otros sujetos en riesgos”, redactado por la Comisión de Victimología del Comisionado y consensuado con más de cien organizaciones gubernamentales y no gubernamentales durante más de dos años de trabajo en diferentes mesas creadas a estos efectos y a tres subcomisiones encargadas de tres áreas fundamentales: 1) Políticas de prevención de víctimas potenciales, 2) Políticas para evitar victimización secundaria durante el proceso penal y 3) Políticas de recuperación para las víctimas que sufran delitos. El proyecto de ley intenta poner al día al país en el cumplimiento de las directrices de políticas públicas consignadas en la Declaración Sobre Los

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso del Poder adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución número 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985 que garantiza el acceso a la justicia, programas de atención social y recuperación a víctimas de delitos y abuso de poder. Uno de los puntos luminosos en este proyecto de ley es la posibilidad de cambiar el nombre a las víctimas sin la necesidad de publicidad a terceros y la posibilidad de asignarles una clave durante el juicio. Además de poder utilizar una protección policial para aquellos testigos que deseen cooperar con la justicia durante el juicio. Obviamente, estos derechos serán conferidos por el Juez de la Instrucción que permitirá garantizar los derechos de las víctimas sin desmedro de los derechos de los imputados. Para este año 2011, el reto es la primera encuesta de Victimología de la República Dominicana en la cual se pretende obtener información que sirva para elaborar políticas públicas en las distintas agencias del sistema de justicia penal y otras instancias que ayuden a que las víctimas puedan llevar su dolor de manera más digna. El presente número de la revista Reforma Judicial ha sido dedicado a las acciones encaminadas hacia la atención y protección de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, y con ello dejamos una rendición de cuentas que sirva como testimonio para edificar al lector sobre las realizaciones del Proyecto de Victimología, durante estos dos primeros años de creación.

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2do.

Seminario de

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

a VÍCTIMAS

El Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, y el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, presidieron la mesa principal del acto inaugural del importante evento. Le acompañan los expositores internacionales, además del presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, doctor Demóstenes William Martínez, y el profesor Miguel Valerio, abogado, consultor experto y quien preside la comisión redactora del anteproyecto de Protección a Víctimas.

Expertos nacionales e internacionales de República Dominicana, Chile, Guatemala y Colombia, analizaron las políticas de atención y protección a víctimas. El doctor Vásquez Sámuel afirmó que fueron incorporados a esta actividad casi la totalidad de los colectivos sociales y el total de las instituciones estatales que trabajan en la asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana.

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n medio de un ambiente de buenos augurios y expectativas, ante el sometimiento de un proyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, el cual garantizaría un sistema de protección a las víctimas, fue realizado en el país, el II Seminario Internacional de Victimología, organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ). Expertos nacionales e internacionales de República Dominicana, Chile, Guatemala y Colombia, analizaron las políticas de atención y protección a víctimas durante dos días, donde además se puso en circulación el libro “Victimología y Política Criminal en la República Dominicana”, que contiene las investigaciones realizadas por el proyecto de Victimología durante el año 2009, y donde se observa el estado de la política criminal de víctimas en el país.

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El acto inaugural del segundo Seminario Internacional de Victimología: Atención y Protección a Víctimas, estuvo presidido por el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, y el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien entregó al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, doctor Demóstenes William Martínez, el Anteproyecto de Ley de Víctimas, Testigos y sujetos en riesgo, acompañado de la Comisión redactora responsable del documento. Además de Jiménez Peña y Vásquez Sámuel, la mesa de honor estuvo presidida por la doctora Olga Gómez, directora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro de la Sociedad Mundial de Victimología; la doctora María Clara Galvis, consultora de la Fundación para el Debido Proceso


Legal del Programa de Derechos Humanos de USAID en Colombia; el profesor Luis Ramírez, coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); el profesor Enrique Chía, catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el área de la Psicología y especialista en el tratamiento a Victimas; la licenciada Claudia Paz y Paz, consultora Nacional de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordinadora del Departamento de Capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala; y el profesor Miguel Valerio, abogado, consultor experto y quien preside la comisión redactora. Durante su discurso, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, recordó “que el 17 de noviembre del pasado año 2009, realizamos, en este mismo auditorio, el Primer Seminario Internacional de Victimología, primer foro científico internacional en República Dominicana destinado a analizar esta disciplina en el ámbito local e internacional y su incidencia en la política criminal de los estados”. Dijo que ese primer foro de pensamiento sentó las bases en la República Dominicana, para articular un amplio movimiento tendente a revalorizar a la víctima desde la óptica de la protección integral de sus derechos. “En ese sentido, podemos afirmar que el balance ha sido positivo, pues hemos podido incorporar a esta actividad casi la totalidad de los colectivos sociales que trabajaban el tema de la víctima y, de igual manera, identificar todas las instituciones estatales que trabajan en la asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana”.

Previo al congreso, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justica, doctor Lino Vásquez Sámuel, en rueda de prensa, aseguró que el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, que sería sometido al Congreso Nacional en esos días, garantizaría un sistema de protección a las víctimas y, de esta forma, lograr la igualdad anhelada entre los distintos sujetos procesales, según contempla el Código Procesal Penal vigente. Dijo, en esa ocasión, que el proyecto tiene por finalidad cumplir las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana sobre derecho a la tutela judicial efectiva a víctimas y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985. Así, el Estado Dominicano se pone acorde con las nuevas tendencias, que buscan garantizar la atención, protección y recuperación de víctimas de delitos. Entre las medidas novedosas que se encuentran en el anteproyecto, refirió la asistencia psicológica y médica a víctimas de delitos y la garantía de un sistema de protección a las víctimas, tales como: el ocultamiento de su identidad personal a los victimarios, el cambio de domicilio y hasta la posibilidad de cambiar de nombre y apellidos si fuese necesario. Durante el Segundo Congreso de Victimología, Olga Lucía Gómez Cardona, directora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro activo de la Sociedad Mundial de

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La doctora Olga Gómez, directora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro de la Sociedad Mundial de Victimología; la doctora María Clara Galvis, consultora de la Fundación para el Debido Proceso Legal del Programa de Derechos Humanos de USAID enColombia; el profesor Luis Ramírez, coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); el profesor Enrique Chía, catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el área de la Psicología y especialista en el tratamiento a Victimas; la licenciada Claudia Paz y Paz, consultora Nacional de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordinadora del Departamento de Capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.

Victimología, abordó el tema “Atención a Víctimas de Secuestro”. La psicóloga colombiana es también investigadora de la Universidad de los Andes, Universidad de Maryland y Universidad de La Sorbona en Bogotá, de programas de reinserción. Docente en materia de Violencia familiar y consejería en pareja y familia en distintas universidades de su país. Mientras, el profesor Luis Ramírez, coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, tuvo a su cargo la conferencia “Política de Protección a Víctimas en Centroamérica, caso de las Maras”. Este abogado guatemalteco, es catedrático universitario a nivel de maestría en Derechos Humanos en la Universidad Rafael Landivar, Guatemala. Por su lado, el profesor Enrique Chía, catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el área de la Psicología y especialista en tratamiento de Víctimas, se refirió al “Sistemas de Atención y Tratamiento para Víctimas y Delitos”.

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Chía es doctor en Psicología Clínica y de la Salud. Es especialista en Evaluación Psicológica Clínica y Forense, egresado de la Universidad de Salamanca, España. Así también, Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile. Además, el segundo Seminario sobre Victimología contó con la experta internacional, la licenciada Clau-


dia Paz y Paz, consultora nacional de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordinadora del Departamento de capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, quien disertó sobre “Políticas de Atención de Crímenes Violentos en Centroamérica”. Abogada y activista de Guatemala, Paz y Paz, a lo largo de su vida profesional, ha luchado a favor de los derechos humanos, y los derechos de la mujer. La conferencia “Protección a Víctimas en los Tratados Internacionales: caso de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos”, estuvo a cargo de la destacada jurista internacional María Clara Galvis, consultora senior de la Fundación para el Debido Proceso Legal, del Programa de Derechos Humanos de USAID en Colombia; egresada de la Universidad Externado de Colombia. Tiene estudios de postgrado en derecho constitucional comparado en la Universitá degli Studi di Genova, Italia, y en derecho constitucional en la Universidad Nacional de Colombia. En su natal Colombia, Galvis se ha desempeñado como asesora del Procurador General de la Nación y del Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y como abogada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. Mientras que República Dominicana, participaron con expositores de alto nivel, como el profesor Miguel Valerio, asesor experto en Victimología, con el tema “Políticas de Protección y Atención a Víctimas y Sujetos en Riesgo”.

También, la licenciada Natividad López, encargada de Casas de Acogida del Ministerio de la Mujer, con la ponencia sobre “Políticas de Víctimas en la República Dominicana: Casas de Acogida”. El tema “Las Víctimas y la Tutela Judicial”, estuvo a cargo de la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apelación de Santo Domingo. Durante el importante evento, fue puesto en circulación el libro “Victimología y Política Criminal en la República Dominicana”, el cual contiene las investigaciones realizadas por el proyecto de Victimología durante el año 2009, y donde se analiza el estado de la política criminal de víctimas en la República Dominicana. Además, contiene importantes artículos de expertos internacionales que tratan la problemática de las víctimas de ilícitos penales. La comisión redactora del proyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Victimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgos la integran: el profesor Miguel Valerio, abogado y consultor experto, quien la preside; el magistrado Juan Aníbal Rodríguez, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; Linabel González, directora Ejecutiva de la Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer de Salcedo; Clara Luz García, encargada del Área Legal del Centro Jurídico para la Mujer de Salcedo; Glorianna Montás, directora del la Dirección General de Atención a Víctimas, adscrita a la Procuraduría General de la República; Iluminada González, encargada del Programa Mujer y Familia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial; y la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo.

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Un arduo trabajo hacia la protección de

víctimas, testigos y sujetos en riesgo

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Esta ley, impulsada principalmente por el colectivo de mujeres, inició de manera formal el sendero a la protección y participación de las víctimas en el sistema jurídico penal y al redescubrimiento de ésta como parte esencial de la protección del Estado al promulgar y ejecutar la norma penal.

l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) ha trabajado arduamente hacia la sensibilización de los actores del sector gubernamental y no gubernamental acerca de la comprensión y elaboración de políticas públicas que garanticen la plena participación y protección integral de las personas que se convierten en víctimas de delitos.

El proceso de protección de la víctima continuó con la promulgación del Código Procesal Penal, instrumento legal que reconoció expresamente los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal y, por ende, en el sistema de justicia penal.

En ese sentido, a través del Proyecto de Victimología, diseña y ejecuta acciones encaminadas a propiciar y apoyar espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales, y así impulsar su implementación. Dicho proyecto ha sido concebido como un espacio académico de reflexión, con la finalidad de articular un conjunto de líneas de acción que procuran, desde un enfoque multidisciplinario y multisectorial, el relanzamiento de las víctimas en el sistema de justicia penal.

Antecedentes Durante muchos años, la justicia penal en República Dominicana estaba concentrada en la prevención del delito y en el tratamiento al delincuente; y en ese sentido, se

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dejaba de lado, a los afectados directos: las víctimas. En el plano social, grupos o colectivos considerados víctimas lucharon durante décadas para que les fuesen reconocidos mayores derechos en la justicia penal. Así fue que, en el año 1997, la implementación de la ley 24-97, sobre Violencia Contra la Mujer e Intrafamiliar, marcó un hito en República Dominicana, siendo la primera vez que un colectivo de víctimas logra que sus pretensiones sean plasmadas en el ordenamiento positivo nacional con una atención especial.

Así, el artículo 27 del título I del Código Procesal Penal, considerado principio fundamental por mandato legal, estableció que: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista en este código”. Ello, en principio, garantizaba la participación efectiva de la víctima en el proceso penal; pero, todavía en la práctica, falta por desarrollar mejores condiciones para las personas que padecen directa o indirectamente de los delitos. Pese a estas grandes conquistas logradas durante la última década, en nuestro país, la


Propuesta Normativa

Esta comisión está formada por el profesor Miguel Valerio, quien la dirige; el magistrado Juan Aníbal Rodríguez, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; Linabel González, directora Ejecutiva de la Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer de Salcedo; Clara Luz García, Encargada del Área Corresponde al Estado Legal del Centro Jurídico garantizar a las víctimas para la Mujer de Salcedo; de delitos, en adición a su Glorianna Montás, directora participación en el procedel la Dirección Nacional de so penal, derechos asisAtención a Víctimas, Adscrita a la Procuraduría General tenciales que garanticen de la República; Iluminada su reinserción en la socieGonzález, encargada del dad, cuando padezcan un Programa Mujer y Familia crimen. de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial; y la magistrada Wendy Martínez, criminal de protección integral jueza de la Corte de Apelación a las víctimas, el Comisionado de la Provincia Santo Domingo. de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia creó una Como resultado de una ardua Comisión para la Protección de labor de esta Comisión, fue Víctimas y Testigos, que traba- sometido al Congreso Nacioja en proyectos que buscan la nal, a través de la Comisión de concretización de una Ley que Justicia de la Cámara de Diproteja a las víctimas, testigos putados, el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección y sujetos en riesgo, y evitar su Integral a Víctimas, Testigos y revictimización. Otros Sujetos en Riesgo.

víctima sólo ha sido estudiada desde ópticas estrictamente procesales y no desde un ám- Desde septiembre del 2009, y bito más amplio e integral den- ante la necesidad en la Repúblitro de la órbita de las ciencias ca Dominicana de una política penales, principalmente desde el punto de vista criminológico y de la política criminal. Corresponde al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación en el proceso penal, derechos asistenciales que garanticen su reinserción en la sociedad, cuando padezcan un crimen. Ello intenta garantizar su conformidad y adecuación a la realidad posterior al sufrimiento de un delito. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, consciente de esa realidad y en aras de colocar el tema en la agenda pública nacional, ha creado espacios de reflexión con los actores del sistema, a fin de lograr que a las víctimas se les resguarden sus derechos y reciba el acompañamiento que amerita.

Desde el pasado 23 de julio del año 2010, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) es miembro oficial de la Sociedad Mundial de Victimología, WSV siglas en inglés. Una Organización, sin fines de lucro, con estatuto consultivo especial de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

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El doctor Radhamés Jiménez Peña, el doctor Lino Vásquez Sámuel, la licenciada Marien Montero Beard, los expositores del 2do. Seminario Internacional de Victimología.y miembros de la comisión redactora del proyecto de Ley de Atención y Protección a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo.

Valioso intercambio de experiencias

Con el objetivo de socializar e intercambiar ideas sobre la situación de las victimas en el ámbito local e internacional, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia visitó

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importantes instituciones del sector justicia del país, acompañado de los expertos nacionales e internacionales que participaron en el 2do. Seminario Internacional de Victimología.

Las instituciones visitadas fueron: Procuraduría General de la República, Escuela Nacional del Ministerio Público, Escuela Nacional de la Judicatura y la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.


La doctora Gervasia Valenzuela, directora de la Escuela Nacional de la Judicatura y el Comisionado de Justicia doctor Lino Vásquez mientras intercambian impresiones con los invitados nacionales e internacionales.

Los expositores internaciones comparten experiencias con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. En la foto, la coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá, doctora Olga Gómez, se refiere a las situaciones que enfrentan las víctimas de secuestros en Colombia.

El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, licenciado Ramón Núñez Núñez da la bienvenida a la comisión que les visita.

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2do. Seminario Internacional de Victimología

Entregan Anteproyecto a Comisión de Justicia Cámara de Diputados

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l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, entregó al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, con el que se busca garantizar un sistema de protección a las víctimas y lograr igualdad entre los distintos sujetos procesales. La entrega fue realizada junto a la comisión redactora del Anteproyecto, formada por el profesor Miguel Valerio, quien la dirige y es abogado y consultor experto; el magistrado Juan Aníbal Rodríguez, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; Linabel González, directora Ejecutiva de la Oficina Provincial para

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el Desarrollo de la Mujer de Salcedo; Clara Luz García, Encargada del Área Legal del Centro Jurídico para la Mujer de Salcedo; Glorianna Montás, directora del la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, Adscrita a la Procuraduría General de la República; Iluminada González, encargada del Programa Mujer y Familia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial; y la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo. El doctor Vásquez Samuel destacó que el proyecto tiene por finalidad cumplir las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana sobre derecho a la tutela judicial efectiva a víctimas y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder, promulgada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985; por lo que, de esta forma, el Estado Dominicano se pone acorde con las nuevas tendencias victimológicas que buscan garantizar la atención, protección y recuperación de víctimas de delitos. Dijo que entre los aspectos enfocados en el referido Anteproyecto, se encuentran la asistencia psicológica y médica a víctimas de delitos y la garantía de un sistema de protección a las víctimas, tales como: el ocultamiento de su identidad personal a los victimarios, el cambio de domicilio y hasta la posibilidad de cambiar de nombre y apellidos si fuese necesario. El Anteproyecto fue entregado durante el acto de apertura del 2do. Seminario Internacional de Victimología: Atención y Protección a Víctimas.


Comisión Protección a Víctimas se reúne con Comisión Permanente

Ministerio Público Cámara de Diputados

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a Comisión para la Protección de Víctimas y Testigos del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia se reunió con la Comisión Permanente del Ministerio Público de la Cámara de Diputados a fin de tratar aspectos relacionados con el Proyecto de Ley de Atención y Protección Integral de Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, sometida a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en fecha 17 de noviembre del año 2010.

dos y socializados, tanto el Proyecto de Ley de Atención y Protección Integral de Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, presentado por la comisión, como el Proyecto de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales presentado por el diputado Lic. Manuel Elpidio Báez Mejía.

Durante la reunión, se planteó la necesidad de organizar un Seminario Taller, en donde sean analiza-

La Comisión para la Protección de Víctimas y Testigos del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moderni-

Asimismo, se valoró la urgencia de la aprobación de esta propuesta normativa que viene a garantizar la protección y atención integral de las víctimas de delitos en nuestro país.

zación de la Justicia está integrada por el Profesor Miguel Valerio, los magistrados Juan Aníbal Rodríguez y Wendy Martínez; además de Iluminada González, Glorianna Montás, Linabel González y Clara Luz García. La Comisión Permanente del Ministerio Público de la Cámara de Diputados está integrada por: Carlos Guzmán, Adalgisa Fátima Pujols, Gertrudes Ramírez, José Antonio Díaz, Evelin Andújar Matos, Radhamés Fortuna, Liseloth Arias, Ana Miledy Cuevas, Roberto Lebrón y Leoncio Sandoval.

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Proyecto de Ley

Atención y Protección a VÍCTIMAS, TESTIGOS y otros Sujetos en Riesgo una reforma integral

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Miguel E. Valerio Jiminián Consultor del Proyecto de Victimología. miguelvalerio20@hotmail.com

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l presente artículo no será una crítica al “proyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgos”, que cursa ante la Honorable Cámara de Diputados. Mis colegas que figuran como articulistas en la presente edición tendrán la oportunidad de analizar, criticar y enriquecer a profundidad el mismo, más bien, realizaré una introducción al proyecto de Ley para mejor comprensión, con el esbozo de los puntos principales del proyecto de ley para edificación de los lectores del presente número de Reforma Judicial.

para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. b) TESTIGOS. Son aquellas personas que directa o indirectamente toman conocimiento del delito y participan en el proceso penal ofreciendo información para la sustanciación de la causa. c) SUJETOS EN RIESGO. Son las víctimas, testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para su vida, integridad física, libertad, seguridad o patrimonio.

En primer lugar, el proyecto de ley identificó a tres grupos poblacionales beneficiarios del mismo. Ellos son: víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo. El proyecto, en el capítulo de las definiciones, establece que:

El proyecto de Ley concretiza en el ámbito nacional nuevos derechos contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales a favor de las víctimas, como son:

a) VÍCTIMAS. Son las personas que individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar, afectación de su patrimonio o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos; aunque el autor del mismo no sea identificado, juzgado o condenado. Se consideran víctimas, además, los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, o aquellas que mantengan una dependencia económica de ésta y las personas que hayan sufrido daños al intervenir

1. Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa; 2. Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de la legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia respetando su dignidad e intimidad; 3. Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos eco-


nómicos para obtener la representación judicial de sus intereses; 4. Ser oída en sus pretensiones dentro de un plazo razonable y a que se adopte una decisión oportuna apegada al derecho; 5. Disponer de los medios adecuados para impugnar por la vía jurisdiccional y administrativa, según el caso, las decisiones que afecten sus derechos; 6. Ser auxiliados por intérpretes o traductores, cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar; 7. Recibir de toda autoridad las medidas de seguridad necesarias para proteger su integridad física o moral, las de sus familiares directos y su patrimonio, cuando existan razones suficientes que hagan suponer su afectación por los responsables del delito o terceros implicados; 8. Recibir indemnización económica por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identificado, juzgado o condenado, o cuando el mismo sea insolvente de conformidad a la reglamentación que se adopte al efecto; 9. Recibir, en forma gratuita, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o las características del delito lo hagan necesario; 10. Tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial, un área que esté separada de donde se encuentre es imputado; 11. Garantizar su dignidad, intimidad, y el derecho a su imagen y honor en el proceso penal; 12. Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos,

cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico; 13. Ser escuchados, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de cualquier medida de protección, y a solicitar el cese de la misma o a rechazar su aplicación; 14. En caso de ser detenido, a ser reubicado en el sistema penitenciario o correccional en condiciones que garanticen su seguridad; Estos derechos sólo tienen carácter enunciativo y no limitativo por lo que son estándares mínimos de protección. A los fines de garantizar a los ciudadanos los mismos, el Proyecto de Ley crea, en el seno de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos como una dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental, bajo la dirección del Procurador General de la República. Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Público, dependencias regionales o locales de conformidad a las necesidades institucionales. Este órgano será el garante de coordinar dos grandes subsistemas de atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos. En el subsistema de atención, la ley obliga al Estado a otorgar a los beneficiarios de la ley las siguientes prestaciones: a) Proveer atención médica y psicológica de urgencia;

b) Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se consideren pertinentes; c) Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención si fuese necesario, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo; d) Brindar apoyo para a la recuperación laboral o escolar; e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial de sus intereses; y f ) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos. En el subsistema de protección, el Estado garantizará a los beneficiarios de la ley, entre otras, las siguientes prestaciones: a) Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave. En todo caso, le será garantizado el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico; b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones; c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere de

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d)

e)

f)

g) h)

i)

practicarse alguna diligencia o a su domicilio; Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia; Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia; Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles, y que sea grabado por medios audiovisuales cuando sea autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia; Cambiar el número telefónico de la persona protegida; Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio; Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;

Dentro del subsistema de protección, existen medidas de carácter extraordinario, para casos que así lo ameriten por situaciones muy especiales, como son: a) Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro; b) Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reser vados; c) Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios; d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero

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de las personas protegidas, cuando sea necesario para garantizar su seguridad o integridad; e) Expedir, si fuese necesario, documentos para una nueva identidad, lo cual será sujeto de un régimen especial; f ) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos. El proyecto de ley también tiene deberes para los beneficiarios consignados en la misma, y podrán ser excluidas del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes: 1.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos; 2.- Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia; 3.- Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección evitando la eficacia de las mismas. 4.- Proporcionar, deliberada mente, información falsa a los funcionarios o empleados del ministerio público, a fin de ser

incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente; 5.- La desaparición del riesgo; 6.- Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa; 7.- Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida; Finalmente, el proyecto de manera expresa establece que no deroga ninguna ley que oferte derechos en beneficio de las víctimas, sino más bien enriquece el sistema de atención y protección a las mismas. Sólo modifica el Artículo 291, del Código Procesal Penal, permitiendo el secreto total de la identidad de la víctima, testigo y sujeto en riesgo protegido al amparo de la presente ley, aún en los casos en que contra el imputado se haya solicitado una medida de coerción o un anticipo de prueba. En conclusión, el proyecto de ley ofrece a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo la posibilidad de garantizar sus derechos, y les obliga a cumplir con deberes, en especial, a través del sistema de atención y protección ejecutado por la Dirección General, asegurando su participación en plena igualdad de condiciones en el proceso penal y cumpliendo el anhelo de evitar en la mejor forma posibles impunidades innecesarias en el sistema de justicia penal y victimización secundaria.


El juez de la instrucción y el secreto de identidad de la víctima

S

Rosalba Garib Holguín Jueza de Instrucción y Coordinadora del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.

rgarib04@hotmail.com

i bien no se discute que la defensa penal está garantizada por las normas procesales, la Constitución y los tratados internacionales, en relación al respeto al debido proceso de ley para asegurar el cumplimiento de todas las garantías procesales y la legítima defensa, habría que preguntarse, si la figura jurídica de “víctima de identidad reservada” deviene en ilegítima. Una vez determinado este aspecto, analizar el alcance de la medida, de manera especial en la etapa de investigación.

debe ceder ante el otro a los fines de buscar un equilibrio entre ambos intereses.

En ese sentido, cabe destacar que los derechos fundamentales no son absolutos. Incluso, juristas internacionales han abordado el tema de Colisión de Principios. El profesor Bernal Pulido, en su libro Derecho de los Derechos, Universidad Externado de Colombia, 2005, expresa que “ en lo que respecta a los casos en que se da un choque de principios todo se entorna dentro del marco de las posibilidades fácticas y jurídicas para la realización de los principios, donde uno se sobrepone a otro en un caso concreto; los principios tienen un peso concreto en cada caso y ponderar significa determinar cuál es el peso específico de los principios que entran en colisión.”

Asimismo, esta protección se extiende en los Artículos 201 y 326 cuando se contempla la posibilidad de manera excepcional de que el testigo pueda tener reserva de sus datos personales ante ciertas amenazas. Así con el testigo, más con la victima que corre mayores riesgos, y que bien puede revestir ambas calidades, aunque por sí sola “la víctima” es merecedora de tal protección.

Es aquí donde se fundamenta el objetivo de una ley que procure una protección efectiva a favor de la víctima. El Artículo 84.1.3, del Código Procesal Penal, recoge el interés del legislador en proteger a la víctima respecto del derecho a un trato digno y respetuoso, así como el de recibir protección para su seguridad y la de sus familiares.

Nuestra Constitución se hace eco de este principio en su Artículo 74.4, el cual nos conmina a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, en este caso la víctima.

Presentada esta situación, dos derechos fundamentales entran en colisión: derecho a la defensa del imputado, que nace de su derecho a saber quién es el pilar que erige su persecución, de conformidad a los Artículos 95 y 268 de la norma Procesal Penal y el Principio de Formulación Precisa de Cargos; y, por otro lado, el Derecho a la Dignidad Humana e Integridad Personal de la víctima. En relación a este último, es la propia Constitución en su Artículo 42 que pone a cargo del Estado la protección en caso de amenaza o de riesgo.

Entonces, si la figura jurídica “victima de identidad reservada” busca la protección de la víctima, conforme nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, de igual forma estas normas protegen derechos fundamentales que le asisten al imputado, por lo que habría que determinar cuál de ellos

De acuerdo a lo comentado, nos unimos al criterio de la jurista María Rosa García Vilaedell, al referirse al derecho a la vida, en su libro Libertad de Conciencia y Derecho a la Vida: Conflicto de Derechos, 1998, página 226: “la innegable trascendencia de éste, ha llevado a algunos autores a sostener incluso

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su carácter absoluto, de tal modo que todos los demás derechos deberían subordinarse a él y ceder ante un conflicto con el mismo. Sin embargo, no hay derechos absolutos y ni tan siquiera el de la vida lo es.” Es por ello, que se hace necesario mantener vigente siempre el Principio de Reserva Judicial, a los fines de que, al momento de la imposición de la protección, sea el juez quien examine la pertinencia, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida limitativa, y decida si ha lugar a su práctica, la cual dependerá, conforme a lo expuesto, de la amenaza y riesgo evidente. Que los argumentos expuestos nos llevan a determinar, a nuestro juicio, que las medidas de protección orientadas a la reserva o secreto de identidad de la víctima no devienen en ilegítima. No obstante, respecto de la reserva de su persona como tal, comienza a ser de suma importancia desde el momento de presentar acusación formal, sin perjuicio, aún así, de que en la etapa intermedia, de ser necesaria para el proceso, su presentación sea a través de los mecanismos legales establecidos para esos fines. Dicha reserva no afecta al juez , quien debe tener la certeza de la existencia de la víctima a través de medios idóneos, quien incluso podrá exigir verla a los fines de extraer los insumos para adoptar la medida. Pues, en su condición de juez de las garantías durante el proceso investigativo hasta la etapa intermedia, debe tutelar y salvaguardar los derechos de las partes. A él le confiere el equilibrio del debido proceso. La finalidad del procedimiento preparatorio y preliminar es controlar la recolección de las evidencias que implican injerencia en los derechos de las personas, permitir a las partes acceder y tomar conocimiento de todo lo que le pudiera afectar y, por último, determinar si hay base para el juicio con aquellos elementos recopilados durante la investigación que sustenten

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la acusación. En esta etapa no se decide sobre la culpabilidad del imputado. No hay producción de pruebas. Estas razones hacen su legitimidad, pues no se quebranta el derecho de defensa. Es diferente la situación en la etapa del juicio. Atendiendo a todas estas circunstancias, y siendo deber de los Tribunales preservar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 69 de la Constitución dominicana, un órgano jurisdiccional debe ser el facultado, como se ha dicho, para autorizar o no la reserva de datos de la víctima, a sabiendas que el órgano jurisdiccional debe estar informado desde el principio hasta el final acerca de los reales datos de la víctima que la identifican como tal. Del estudio de esta incipiente figura, se extraen dos tipos o posibilidades de reservas, dependiendo del peligro que se deba resguardar por la magnitud o complejidad de la amenaza. A. RESERVA DE IDENTIDAD DE LA VÍTIMAS DE MANERA GENERAL. Definida como aquella que opera frente a una amenaza tal, que se infiera el riego de daños físicos, psicológicos y de revictimización. Ya que es posible que el agresor busque venganza, sugestión o condicionamiento a su favor, o la desaparición de las evidencias que fundamentan su persecución. B. RESERVA DE LOS DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA VÍCTIMAS. Esta buscaría, en casos cuya amenaza sea leve pero significativa, impedir, al igual que en el anterior caso, la exposición e injerencia por parte del agresor en los derechos de la víctima y su pro-

ceso. Conociendo el imputado en este caso sólo el nombre de la víctima. Es evidente, a nuestro juicio, para que sea procedente el adoptar una medida limitativa de derechos, se debe mediar una solicitud formal y motivada dirigida al órgano jurisdiccional, la cual debe ser ponderada y decidida, bajo el entendido de amenaza y riesgo evidente. Esta decisión deberá ser tomada de manera graciosa, (excepcional al principio de oralidad que permea el proceso penal), por la característica de la figura, por ende ser analizado y justipreciado por el juez de la instrucción de manera escrupulosa. Como figura comparada, hemos visto que en los Estados Unidos el sistema de protección a víctimas promueve el cambio de identidad de las mismas, su cambio de dirección y hábitat, de ellos y sus familiares. La anterior política de protección de víctima vista desde la óptica de la afectación psicológica de ellas y los suyos, es a nuestro juicio, una revictimización, aún con su consentimiento, pero que en casos muy excepcionales se constituye en la única salida para garantizar su integridad. El Estado dominicano, por su parte, debe garantizar un sistema de asistencia a víctima durante y posterior al proceso penal, mediante la creación de un consejo que decida la estrategia más efectiva en la protección de la integridad, pero menos lesiva en la adopción de medidas exageradas. En definitiva, y para apoyar la figura de la Reserva de Identidad de la Víctima, como mecanismo de salvaguarda de su integridad y dignidad, sólo basta reflexionar cuál es el sentido de un proceso penal, cuyo norte no es sólo castigar al infractor, sino saciar y restablecer derechos afectados en la medida y casos posibles, cuando el mismo proceso deja a la intemperie o en la ambigüedad, las facultades legales procesales para proteger a quien ha de ser el objeto principal del ejemplo penal y de resarcimiento por el daño causado.


La victimización secundaria y el sistema de justicia penal

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os estudios de Criminología nos dejan saber que se tenía como sujeto central del proceso sólo al delincuente, restando importancia a la víctima y el daño sufrido por ésta.

Natividad Santos Jueza del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. n a t i v i d a d r a m o n a s a n to s @ h o t mail.com

En el sistema penal moderno, la expropiación del conflicto de la que había sido objeto la víctima se ha ido convirtiendo en cosa del pasado a través de las nuevas corrientes de la Victimología, sentadas mediante las ideas precursoras de Mendelshon, Von Hentig y Jiménez de Asua (Victimología. Pag.30, Elias Neuman, segunda edición 1994. Buenos Aires). El término Victimología, como indica Neuman en su obra, fue acuñado por Beniamin Mendelshon, en la década de los 40, y por Von Hentig, quien dictó una conferencia en 1947 en Rumania. Para la consideración de Mendelshon, la Victimología es una ciencia autónoma que posee estructura propia y objetivos específicos que la hacen independiente de la Criminología. Para continuar con el vocablo Victimología, éste fue utilizado en Jerusalén en el marco del primer simposio al respecto, en 1973, donde se definió la Victimología como: “El estudio científico de las víctimas (Guglielmo Gulotta, La Víctima, Milano, 1976 pág. 9), y este autor a su vez la define como una disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha asumido en la génesis del

delito.¨(Victimología. Rodrigo Ramírez González. pág. 6 Editora Temis. Bogotá). La preocupación por las necesidades y derechos de las víctimas conforme el criterio de Elena Larrauri, diferencia la nueva Victimología, la que a su entender tiene tres áreas de conocimiento: la justificación de una política de ley y orden y la mayor rentabilidad política de satisfacer a las víctimas que a los delincuentes; la necesidad de establecer un contrapeso a la criminología critica, que con sus análisis determinantes (sociales) parecía eximir implícitamente al delincuente de toda responsabilidad; el ímpetu del movimiento feminista, señalando el alto grado de victimización sufrido por las mujeres, y el surgimiento e impacto de las encuestas de victimización que demostraron la extinción del delito y su concentración en los estratos más vulnerables de la población. (Pág. 285, De Los Delitos y de las Víctimas, Edición primera). Sostiene Larrauri que la Victimología abarca tres áreas, que son: las encuestas de victimización (información acerca de las víctimas), la posición de la víctima en el proceso penal (por derechos de las víctimas) y la atención asistencial y económica a la víctima (las necesidades de la víctima). Los detonantes de la nueva Victimología, sin lugar a dudas, han sido, la inconformidad de las víctimas con el sistema penal, detectadas a través de las encuestas de victimización, los estudios

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criminológicos que dan importancia a las víctimas, y las defensas de grupos a organizaciones que se han conformado con las finalidades de que se garanticen sus derechos. Dejando claro que la Victimología observada en estos momentos, tiende a enfatizar derechos de las víctimas, no sólo en lo relativo a las necesidades económicas, sino también en el proceso penal, sus derechos a la información, y evitar la victimización secundaria, así como también la reparación del daño. Todos estos derechos y reclamos se han concretado a través de diferentes reconocimientos por tratados internacionales, como lo es la Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del 24/ noviembre 1985 del cual nuestro país es signatario. Asimismo, la recomendación del Comité de Ministro del 28/junio 1985 en Europa sobre la posición de las víctimas en el Derecho y Proceso Penal, y la recomendación del 17 de septiembre de 1987, relativa a la Asistencia a Víctimas y la Prevención de la Victimización. En el marco legal, en Canadá se creó la Ley Justice for Victims of Crime Act; y en Estados Unidos, leyes para Protección de testigos (1982); Victim and Witnes, 1990; Victim Rights and Restitucion Act. Hoy en día, dado el influjo de las doctrinas de la Prevención General Positiva, como fin de la pena, la víctima ha resurgido; y es que, al reconocer la imposición de la pena, función de confirmar el orden jurídico bajo la perspectiva retributiva de ella, se incrementa la necesidad de la intervención de la víctima. Por

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otro lado, como explica Javier Llovet, en lo que se conoce como Prevención Integradora, la Prevención Positiva implica el restablecimiento de la paz jurídica alterada por el hecho delictivo finalizado el conflicto con el autor. (Pág. 285, Código Procesal Penal anotado, de Costa Rica, Javier Llovet Rodríguez). La tesis de la Prevención General Positiva ha permitido que la víctima tenga una participación decisiva en el nuevo Proceso Penal, y esto lo observamos en las denominadas Soluciones Alternativas del Conflicto, en lo referente a la conciliación, a la finalización del Proceso por la reparación total del daño, la Suspensión Condicional del Proceso y la Mediación. Es importante señalar que, en el Proceso Penal actual, la víctima tiene el papel de protagonista, pues no sólo denuncia la ocurrencia del hecho, sino que puede participar como querellante, actor civil y testigo del proceso. Pudiendo ejercer la acción penal y la persecución en contra del imputado, en los casos en que es querellante en delitos de Acción Privada, y como querellante conjunto o particular en los delitos de Acción Pública a Instancia Privada. Por esto, es que como dice Julio B. J Maier, la víctima es, junto al autor, un Protagonista Principal del Conflicto Social que conforma la base de un caso penal. (Pág. 257, La víctima y el sistema penal) (De los Delitos y de las Víctima Primaria, reimpresión agosto 2001). Amparados y confirmando el compromiso que tiene la República Dominicana como Estado, al asumir la Declaración de Víctimas del año 1975, de las Naciones Unidas y las

previsiones del Código Procesal Penal, el sistema de Justicia Penal debe respetar todos los derechos consagrados a favor de las víctimas, velar y hacer cumplir los mismos. Al verificar la norma procesal penal vigente, instaurada por la Ley 76-02, uno de sus principios lo constituye los derechos consagrados de las víctimas, presente en el Art. 27, el cual reza: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista en este código. De manera general, todas las víctimas, conforme el Artículo 83, tienen derecho a recibir un trato digno respetuoso; ser respetada en su intimidad, recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares, intervenir en el procedimiento, conforme a las reglas del código y recurrir todos los actos que ponen fin al proceso; estos sin los derechos que como querellante adquiere acorde con el Art. 85 del C.P.P.: Asimismo, ser informada de los resultados del procedimiento, ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que ella lo solicite. De lo cual se esgrime que la víctima puede intervenir en el proceso desde el inicio de la investigación o denuncia, hasta la finalización del proceso. Además, la víctima tiene poder para desestimar su acción e iniciarla o ejercerla (C.P.P., Artículos 31, 85, 86 Y 271), para disponer de ella a través de la Conciliación (Art.37, 44-5 y 4490). Derechos de reparación, a través de su participación como acto civil (Art. 50, 118 C.P.P.).Derecho a delegar su acción civil (art. 51, 52, C.P.P.). Derecho al traslado de la acusación cuando opera la Conversión.


Derecho a objetar las decisiones del fiscal sobre Criterio de Oportunidad, Archivo del proceso y de la Querella (art. 33, 34, 269, 282 C.P.P.). Derecho a recurrir (Art. 396). Además, el código contempla límites a publicidad de la audiencia, lo que se aprecia como la protección del derecho a la dignidad de la persona, tendente a evitar la segunda victimización (Art. 308 C.P.P); en cuanto a los interrogativos de menores en condiciones especiales conforme dispone el Art. 327; y los casos de personas vulnerables (Art. 202). Todos los derechos antes enunciados implican un gran logro procesal de satisfacción para las víctimas en el sistema penal; pero, para su materialización, es necesaria la participación en el proceso en el cual se necesita su comparecencia personal o de su representante legal. Pero, resulta que muchas veces las víctimas no conocen en absoluto los pasos a seguir durante el proceso, ni muchos menos sus derechos, constituyéndose la falta de información en el inicio de la Victimización Secundaria. No sólo esto puede ocurrir, sino que como testigo en el proceso está obligada a comparecer, a decir la verdad y someterse a interrogatorio, lo que puede derivar consecuencias acerca de su no comparecencia pesando sobre ella, entonces hasta una orden de arresto. En este mismo sentido, puede ser intimidada o amenazada en su integridad física a los efectos de que no declare, pudiendo resultar declarada testigo hostil por el tribunal cuando no lo haga o más allá que el proceso no progrese por la falta de su testimonio; todo esto

se convierte en segunda victimización, creando en ella desconfianza en el Sistema de Justicia Penal. Puede también resultar que dificultades económicas le impidan acudir al proceso y defender sus intereses por la falta de asistencia técnica legal, pues aunque en estos momentos se ha creado una oficina para la representación legal de los derechos de las víctimas, pero esta es insuficiente para garantizar este derecho, no se presta servicio si los casos se encuentran a nivel de juicio y resulta pequeña para el número de casos, pues

tampoco opera a nivel nacional. Mínimamente, se han creado algunos mecanismos para la protección de víctimas. En el Distrito Nacional, se creó una pequeña sala de espera para albergar a las víctimas testigos

y, en cuanto a los interrogatorios de los menores de edad, la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución marcada con el número 3687-2007, modificada por la 116-2010, a los fines de evitar la revictimización en los interrogatorios a los niños, niñas y adolescentes, así como una sala especial para evitar el contacto visual y personal entre el ofendido y el agresor, preservando las garantías de contradicción e inmediación que favorecen al imputado. Otros inconvenientes que potencian la Victimización Secundaria lo constituyen, las fijaciones de las audiencias en los procesos sin tener en cuenta que las víctimas pueden estar desprovistas de medios económicos para sufragar sus gastos, que no tienen a quien encargar el cuidado de sus hijos o no pueden disponer de permiso en sus lugares de trabajo. Podemos decir entonces, que la víctima no solo recibe un perjuicio directo por parte de su agresor, sino que diligencias propias del proceso pueden ocasionar perjuicios económicos y psicológicos que se añaden al perjuicio primario, convirtiéndose en la denominada Victimización Secundaria, de lo que se deriva que es necesario mejorar el trato de los distintos actores que operan en el sistema de Justicia Penal, y reforzar los mecanismos con que se cuenta para garantizar que las víctimas no se alejen del proceso penal por temor a ataques que devengan del imputado o de sus familiares o amigos.

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Entender que es una protección integral que amerita la víctima, que abarque la protección de su integridad física y la de sus familiares de sus derechos y facultades y garantías de que su intervención en el proceso no le cause desconfianza por falta de apoyo. Faltaría un sistema de asistencia real, eficiente, al cual la víctima puede recurrir en busca de auxilio. Un sistema de protección a víctima testigo que haga sentir confianza a la víctima y la ahuyente del miedo y los temores a comparecer en el proceso judicial; que oriente claramente y brinde la ayuda necesaria, como son: viáticos, sala de espera separadas y cuidado de niño, protección contra agresiones por su actuación en el procedimiento, derecho a concurrir a las actuaciones acompañadas por un abogado, y en los casos que sea necesario por personas de su confianza, una verdadera asistencia legal gratuita, y con ello la garantía de la reparación del daño o resarcimiento económico. Las medidas creadas hasta el momento por la obligatoriedad que tiene el Estado Dominicano, plasmada en la Constitución, de garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas y la dignidad de la misma, aún no han conseguido evitar, en gran medida, la Victimización Secundaria. Considero que aún con la reforma procesal penal y las creaciones de la Procuraduría General de la República, con la Oficina de Atención a Víctima y con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía del Distrito Nacional, la situación de la víctima en el Proceso Penal nuestro no ha mejorado en forma sustancial, por lo que entendemos

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que es necesario un instrumento legal destinado a una protección más efectiva que evite, en forma considerable y sustancial, la Victimización Secundaria en el Proceso Penal. Es por ello, que nos alegra ver que el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia presentó un anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, que fue elaborado por expertos, de distintos sectores que forman parte del material humano que labora en el Sistema de Justicia Penal y otros profesionales entendidos en la materia. Este es un anteproyecto muy abarcador, que puede constituirse en instrumento legal, que garantice mayor eficacia en el encomiable compromiso del Sistema de Justicia Penal y de sus actores, por hacer real la protección de los derechos de las víctimas. Creo que, a través de éste, se pueden lograr muchos beneficios y la materialización de la verdadera protección de la integridad física y moral, en razón de que, la víctima tiene consagrada estos derechos, no existe aún un instrumento legal que prescribiera y otorgara la responsabilidad directa de decidir al respecto de las medidas de protección, así como tampoco existe, en la actualidad, una estructura creada que tenga la responsabilidad de trazar las directrices para velar por este propósito. Por otro lado, observo que el anteproyecto prevé el derecho que tiene la víctima a contar con asistencia legal gratuita en dos disposiciones; y al respecto creo, humildemente, que es necesario que no basta con esto, porque lo que debe promoverse es la creación de un organis-

mo o un servicio oficial, con una misión similar a la de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que sea conformado por profesionales que sean entendidos y formados para la defensa de las víctimas y de sus derechos. Abogando además por la eficacia de lo que sería este proyecto convertido en ley, entiendo que debió indicarse en el Artículo 12 el derecho a ser informado; debió incluirse al término desde la sede policial, porque es por allí, por donde regularmente la víctima inicia su recorrido en el proceso penal. También observo que en el Artículo 17, numeral 12, en donde se dispone acerca de ejecutar las Medidas de Protección dispuesta por el Ministerio Público, no se especifica quién dará el seguimiento para el fiel cumplimiento de la misma, no sea que suceda lo mismo que con las Órdenes de Protección que se dictan a favor de las víctimas de la Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar y de Género. Finalmente, para evitar la Victimización Secundaria ocasionada por el Sistema Penal y en el Proceso Penal, se requiere de más instrumentos, por lo que debe ser tomado en cuenta por los encargados de dictar las leyes, hacer realidad el anteproyecto que tendrá en su oportunidad el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la justicia en su debido momento de enviar al Congreso Nacional, para garantizar el goce de los derechos a las víctimas y prevenir la Victimización Secundaria surgida en el desarrollo del proceso en el Sistema Penal.5. Hay que desarrollar una cultura de paz, para el acceso real de la justicia, en una convivencia con solidaridad humana.


Derecho a la tutela judicial efectiva Una obligación del Estado a favor de la víctima de delito

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a protección a los derechos de las víctimas de delito, consagrada en la legislación nacional, se ha visto soslayada por la preponderancia que en la práctica se ha dado a las garantías de los derechos de los imputados, sobre todo a raíz de la promulgación e implementación del Código Procesal Penal en la República Dominicana.

WENDY martínez. Jueza de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo. juriswend@yahoo.com

Si se parte de los principios generales de la victimología, y tomando en consideración que la víctima de delito es una persona cuyos derechos o bienes jurídicos protegidos han sido ilegítimamente vulnerados, el proceso penal no debe convertirse en una forma gravosa de restitución o reconocimiento de derechos para ella. El nuevo estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico constituye una de las cuestiones de mayor trascendencia en la Reforma Procesal Penal. Desde hace algunas décadas, se viene gestando una corriente de pensamiento tendiente a cuestionar la validez, legitimidad y eficacia del Derecho Penal como medio de control social, o más bien la eficacia de la pena privativa de libertad para lograr, lo que desde las teorías relativas o utilitarias de la pena resultan sus fines esenciales, la prevención general y especial (Arroyo. 1995: 21). Este fenómeno ha devuelto en gran medida la participación protagónica de la víctima en el ejercicio de la acción penal, desde su puesta en movimiento hasta su extinción. El Código de Procedimiento Criminal reconocía una participación precaria de la víctima en el proceso penal, incluso limitaba ciertos derechos como los de prestar declaraciones como testigo en caso de constitución en parte civil. Como apunta Maier (Maier. 2004: 583): “Durante mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra del Sistema Penal”. Desde el origen del Derecho Penal, en la antigüedad, se observa una participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal. No obstante, esta participación ha estado supeditada al desarrollo del modelo de proceso penal adoptado en el transcurso de la historia. Así, en el modelo acusatorio de venganza privada, la participación de la víctima en el proceso no permite discusión, a medida que surgían los sistemas inquisitivos y que el poder estatal se adueñaba de la acción penal o pública, las atribuciones de la víctima pasaron al Estado, llegando ésta a ser excluida por completo del proceso. La crisis del modelo inquisitivo ha traído de vuelta un modelo acusatorio, no ya en poder de las víctimas sino en manos del Estado, cuya incapacidad para responder de forma efectiva ante los conflictos jurídico penal, a su vez, ha obligado a adoptar nuevas disposiciones que permiten a la víctima compartir con el órgano estatal el ejercicio de la acción penal o pública, como ocurre actualmente en la legislación procesal penal dominicana. Como protagonista del ilícito, la víctima requiere de reconocimiento de sus derechos, los vulnerados con el hecho punible y los que surgen a raíz del conflicto jurídico penal con carácter procesal; pero, su tratamiento presenta problemas esenciales como la victimización secundaria, la ausencia de consideración en la solución del conflicto, ausencia de una visión restaurativa para la reparación

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de los daños, la arraigada cultura represiva y la ausencia de especialización de los organismos encargados de su atención dentro del sistema de justicia penal. La legislación nacional no cuenta en la actualidad con una norma de carácter general que regule un sistema nacional de protección a los derechos de las víctimas de delito. Sus derechos de conformidad al Código Procesal Penal están íntimamente ligados a su condición de sujeto procesal. En este sentido, cabe destacar que los derechos de las víctimas estarán definidos atendiendo a la calidad que ostente una vez iniciado el procedimiento. Es decir, la víctima puede optar por intervenir en condición de ofendido única y exclusivamente, en condición de querellante y acusador privado, en calidad de actor civil, o acumular dichas calidades ejerciendo así la totalidad de los derechos reconocidos en la norma vigente. Se trata de diferentes grados de participación en el proceso penal atendiendo a las actuaciones que se realicen con miras al ejercicio de los derechos y garantías. La Constitución Dominicana del 2010, en su preámbulo establece como valores y principios inspiradores “la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”. Se puede observar que posteriormente la nueva Constitución enfatiza estos principios y valores como garantías del debido proceso de ley, pero también como derechos fundamentales de las víctimas de ilícitos penales. Es así como en su artículo 69 consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplando el derecho a una justicia accesible y el derecho a ser oído en un plazo razonable y por jurisdicción competente, independiente e imparcial, como manifestaciones del debido proceso. De igual manera, la tutela de los derechos de las víctimas se encuentra reforzado en el artículo 177 de la Constitución del 2010, que establece que “El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de

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los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.” Se suman, a estas garantías, la igualdad entre las partes, la obligación de decidir y motivación de las decisiones. En las últimas dos décadas, en el plano internacional, los derechos de las víctimas de delitos han sido considerados en varias declaraciones y convenciones internacionales, algunas de las cuales han sido ratificadas por la República Dominicana. Merecen especial mención la Declaración sobre Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, del 29 de noviembre del 1985; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Con-

vención Internacional contra la Tortura; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1984; la Convención contra Toda Forma de Violencia a la Mujer, conocida como Convención de “Belén Do Para”, del 9 de junio del 1994. Estas dos últimas convenciones han impulsado la garantía de los derechos de las víctimas sobre la base del enfoque de género o sexo. Y la Convención sobre los Derechos de los Niños, del 1989, ratificada por el Congreso Nacional en el 1991. La nueva norma procesal penal trajo consigo grandes conquistas, como el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el proceso penal, la organización de servicios de asistencia especializados, la obligación de capacitación de personal especializado para atención a las víctimas, y la creación de sistemas estatales de reparación económica por los daños sufridos a raíz del ilícito penal, como ocurre en el artículo 51 del Código Procesal Penal, que señala la creación de un Fondo General de Reparaciones a Víctimas. De ahí que los derechos de las víctimas se encuentran consagrados de forma general en el Código Procesal Penal y en leyes especiales como la No. 136-03, que crea el Sistema de Protección a Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley No. 24-97, que modificó varios artí-


culos del Código Penal Dominicano, e incluyó infracciones como la violencia de género y la violencia intrafamiliar; la Ley No. 13703, sobre Tráfico Ilícito y Trata de Personas; la Ley No. 78-03, que instituye el estatuto del Ministerio Público, entre otras. Una lista más extensa y detallada de los derechos de la víctima se encuentra recogida en el artículo 84 del CPP, que dispone que “Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1) Recibir un trato digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en esº te código; 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6) Ser informada de los resultados del procedimiento; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite”. Se reconoce, además, el derecho a solicitar la fusión o separación de juicios, a solicitar la designación de asistentes y a un consultor técnico, a solicitar la conversión la acción

pública en privada, a solicitar medidas de coerción, a presentar requerimiento conclusivo, a intervenir en la actividad probatoria, a presentar acusación, y recurrir las decisiones, y a reclamar y recibir la reparación de los daños sufridos.

El ordenamiento jurídico nacional consagra una protección amplia de los derechos de las víc timas de delito.

Como puede observarse, el ordenamiento jurídico nacional consagra una protección amplia de los derechos de las víctimas de delito; no obstante, esta consagración legislativa no se verifica en un tratamiento adecuado de las víctimas de delito que permita disminuir el impacto del ilícito en su vida y la de sus familiares y allegados. Parecía ilógico que, a raíz de la vulneración de bienes jurídicamente protegidos, esa sociedad que se siente ofendida por la producción

del ilícito, autorice al Estado a gastar grandes sumas de dinero para proteger al presunto infractor, del poder estatal, mientras el ciudadano que ha obrado dentro del marco de la ley se ve desprotegido en su búsqueda de alternativas para la protección de sus derechos. El desequilibrio material en la correlación de fuerzas del imputado con el acusador público, indiscutiblemente ameritan la intervención estatal a través de la creación de la ley para el establecimiento de un proceso desequilibrado en el que el imputado disfrute de mayores garantías que permitan disminuir la diferencia de recursos y poder existente entre ellos, sólo la regulación y limitación del poder estatal, garantiza la realización del Derecho Penal en términos razonables. Estas garantías no impiden que la víctima sea considerada dentro y fuera del proceso penal, de forma tal que sus derechos sean restablecidos y que se permita un tratamiento integral que aseguren su estabilidad física, emocional y sexual en el futuro, de forma que la ocurrencia del delito no se convierta en una nueva forma de insatisfacción individual y personal que se verifique en otras formas de trastorno social.

Art. 169, Párrafo I. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

CONOCE TU CONSTITUCIÓN.

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Retos de la

Procuraduría General de la República

en Políticas de Atención a Víctimas

L

Glorianna Montás Directora Nacional de Atención a Víctimas de la Procuraduría General de la República. gloriannamontas@hotmail.com

a palabra reto tiene varias acepciones posibles que se relacionan con pelea, duelo, lucha, oposición y se equipara con el término desafío. En materia de Políticas de Atención a víctimas, cualquiera de estos conceptos tiene un significado singular para las personas que operan el sistema, y de manera particular para las personas víctimas de algún tipo de delito, que, definitivamente, consideran los procesos judiciales como una lucha donde posiblemente encontrarán gran oposición a su causa y que en gran parte de los casos, les costará grandes sacrificios.

lleva a la ocurrencia de gran número de crímenes en contra de colectivos vulnerables, tales como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de edad avanzada, discapacitadas o que forman parte de minorías sociales.

Desde antes de la creación de la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, en el año 2005, la Procuraduria General de la República (PGR), se ha avocado a ampliar las políticas destinadas a brindar atención a las personas víctimas, así como a mejorar su alcance, haciendo los servicios más accesibles a la población. Estos esfuerzos han seguido multiplicándose, empujados por la fuerza inspiradora de las ONGs que trabajan el tema en sus diferentes ámbitos, el reclamo de la Sociedad Civil y el pedido de las distintas personas operadoras del Sistema de Atención, que desde las instituciones del Estado claman por una inversión que les permita dar una respuesta adecuada y expedita a las personas usuarias del Sistema.

Es de buen augurio que, en el marco de la realización de la Planificación 20102011, los funcionarios representantes de las distintas dependencias estuvieron de acuerdo en la necesidad de reestructurar el Sistema de Atención, con la finalidad de asegurar la implementación y funcionamiento efectivo de los servicios de atención y protección a víctimas. De acuerdo a este proceso de planificación, se determinaron los siguientes objetivos:

A pesar de los esfuerzos, la visibilización de la existencia de servicios también ha llevado al reconocimiento de la magnitud del problema de la violencia, donde más casos son denunciados públicamente cada día; y, sin embargo, la respuesta no es suficiente para cubrir la demanda de una sociedad donde la violencia ha sido normalizada y la situación de marginalidad, hacinamiento y falta de valores con-

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En respuesta a situaciones de diversa índole, gravedad y urgencia, distintas dependencias de la PGR invierten recursos humanos y materiales sin que exista una planificación que determine prioridades en el accionar y que eviten la duplicidad de esfuerzos que lleva al malgasto de los escasos recursos existentes.

a. Delimitar las funciones y atribuciones correspondientes a la Procuraduría General en materia de atención a las víctimas. b. Delimitar las funciones e interrelación entre las distintas dependencias de la Procuraduría que prestan atención a víctimas. c. Divulgar de manera interna y externa las funciones y alcance de las distintas dependencias. d. Establecer criterios y protocolos unificados de actuación para su aplicación a nivel nacional. e. Implementación efectiva de los servicios a nivel nacional. f. Asignación de fondos ejecutables, así


como de recursos humanos capacitados. g. Coordinación con otras instituciones para derivación y apoyo a las víctimas. Por otro lado, como resultado del empeño puesto en el Proyecto de Victimología del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en el marco del 2do. Seminario de Victimología, fue presentado de manera formal el anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo. El mismo fue realizado con la participación y consenso de las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que de alguna manera inciden en la problemática de las personas víctimas. De ahí, se propone la creación de la Dirección de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos. La misma tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental bajo la dirección del Procurador General de la República. La creación de una Dirección, que pueda dar cumplimiento a tales atribuciones, deberá ser producto de una reestructuración que implique, más que de una gran partida financiera, de la organización de aquellas dependencias de la Procuraduria General que de alguna manera se involucren en la atención y protección a víctimas y testigos. Específicamente, participarían, de manera activa, la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, la Procuraduría de Asuntos de la Mujer, la Coordinación Nacional de NNA, la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja y el Servicio de Representación Legal de Víctimas, articulándose indefectiblemente con las Procuradurías Fiscales a nivel nacio-

nal. Esta nueva Dirección elaboraría las políticas y supervisaría las ejecutorias que necesariamente deben apegarse a la Planificación Estratégica de la Procuraduria, priorizando los ámbitos de acción según las necesidades detectadas en las diversas áreas previamente investigadas. No hay duda de que es preciso que se asuma como prioritaria esta labor, definiendo los acuerdos a establecerse con las instituciones del Estado, que en su naturaleza abarcan el ofrecimiento de servicios a la población. Acuerdos que materialicen la sensibilización ante las necesidades especiales de las víctimas de delitos y que serán cumplidos únicamente cuando sean parte de los lineamientos generales de estas instituciones, transversalizando en todas las áreas pertinentes indicadores que puedan ser valorados en los resultados esperados de cada dependencia. Para la mayoría, es claro que no corresponde a la Procuraduria asumir la atención relativa a la salud, educación y prevención primaria, ya que incurriría en una desnaturalización de sus funciones que responden al objetivo de perseguir, investigar y sancionar. Sin embargo, se entiende como principio fundamental que esta institución forma parte de un Sistema Integral que se nutre de estas intervenciones, ya sea antes, durante y/o después de los procesos judiciales que le atañen; y que su actuación, al margen de estos acuerdos, llevaría a brindar un servicio ineficaz e incompleto sin que desde el punto de vista de las personas que son víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo, exista la recuperación o sentimiento de justicia cumplida. A razón de lo anteriormente expuesto, es posible deducir que, definitivamente, el cumplimiento de este gran objetivo constituye un desafío

de grandes proporciones para la Procuraduría General, pues tanto en su composición interna como en la interrelación hacia otras instituciones, implica cambios sustanciales en la conformación de sus estructuras y en la naturaleza de sus actuaciones. Ningún cambio vendrá sin resistencia, por lo que anticipar las reacciones, difundiendo de manera constante los beneficios de sus resultados, presentará a la Procuraduría y a todas las dependencias involucradas con una visión optimista, que finalmente permitirá la conquista de esta lucha por las víctimas. sus funciones que responden al objetivo de perseguir, investigar y sancionar. Sin embargo, se entiende como principio fundamental que esta institución forma parte de un Sistema Integral que se nutre de estas intervenciones, ya sea antes, durante y/o después de los procesos judiciales que le atañen; y que su actuación, al margen de estos acuerdos, llevaría a brindar un servicio ineficaz e incompleto sin que desde el punto de vista de las personas que son víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo, exista la recuperación o sentimiento de justicia cumplida. A razón de lo anteriormente expuesto, es posible deducir que, definitivamente, el cumplimiento de este gran objetivo constituye un desafío de grandes proporciones para la Procuraduria General de la República Dominicana, pues tanto en su composición interna como en la interrelación hacia otras instituciones, implica cambios sustanciales en la conformación de sus estructuras y en la naturaleza de sus actuaciones. Ningún cambio vendrá sin resistencia, por lo que anticipar las reacciones, difundiendo de manera constante los beneficios de sus resultados, presentará a la Procuraduria y a todas las dependencias involucradas con una visión optimista, que finalmente permitirá la conquista de esta lucha por las víctimas.

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Félix M. Tena

La Víctima en el Sistema Penal

Investigador Asociado de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). tena@finjus.org.do

La tutela efectiva de las víctimas en el sistema penal es una cuestión mucho más compleja, que el asegurarles o no una representación judicial similar a la que se garantiza al imputado. Es cierto que víctimas e imputados ostentan intereses contrapuestos en el proceso, pero las consecuencias que pudieran derivar de la sentencia no son equiparables en términos jurídicos. Es por esto que el trato procesal de uno y otro puede ser diferenciado sin que ello constituya una afectación ilegítima del principio de igualdad.

E

l sistema penal moderno surge con el “arrebatamiento de los conflictos a las personas directamente involucradas” (Christie) y la consiguiente “exaltación del bien jurídico a costa de las víctimas concretas” (Eser). Los delitos son conflictos que el Estado normativiza para garantizar un determinado orden social. Es por esto que, la coacción penal persigue primariamente la reafirmación de la autoridad estatal y deja en un segundo plano la protección de las personas de carne y huesos afectadas por los delitos. Las víctimas no serían verdaderos “sujetos de derecho”, sino meros “convidados de piedra” (Maier) portadores de un interés jurídico que el Estado ha de tutelar en beneficio del “bien común”. Actualmente, parece imponerse la exigencia de otorgar un mayor protagonismo y mayores beneficios a las víctimas en el sistema penal. Pero podrían afectarse principios fundamentales como evidencian las pretensiones de modificar el Código Procesal Penal aduciendo que crea un desbalance irrazonable entre víctimas e imputados o la legitimación jurídica y social de prácticas institucionales –tanto policiales como judiciales– que violentan groseramente los derechos de los imputados. Por ello es necesario hallar un equilibrio “entre el contenido de las instituciones que expresan la orientación a la víctima y los fines de garantía propios del Derecho penal” y del Derecho procesal penal (Silva Sánchez). Justo es admitir que las víctimas nunca han sido tomadas en serio en el sistema penal dominicano. En el Código de Procedimiento Criminal de 1884, la legitimación procesal de la víctima apenas le permitía participar como actor civil para exigir la reparación de los daños y perjuicios, pero no podía intervenir directamente en

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el aspecto penal. Si carecía de los recursos suficientes para costear los gastos de representación de un abogado, su rol se reducía a ser un testigo más de la causa. El Ministerio Público asumía la representación del Estado con total desentendimiento de la suerte de las víctimas concretas y al Poder Judicial solo le interesaba conseguir una verdad para condenar a los imputados. A pesar de las críticas, el Código Procesal Penal de 2002, en vigencia desde el 27 de septiembre de 2004, estableció un conjunto de derechos fundamentales que convierten a las víctimas en efectivos sujetos de derecho en el sistema penal. El Artículo 84 es particularmente ejemplificativo del cambio de estatus de la víctima en la norma procesal penal. Se adopta asimismo un modelo de Ministerio Público tendencialmente más conectado con las víctimas –lo que ha sido retomado en el Artículo 169 de la Constitución– y se otorga a las víctimas una legitimación procesal activa para intervenir en el conflicto penal como acusador particular independiente o adjunto del Ministerio Público. Todos esos avances normativos no

garantizan por sí solos un cambio en la realidad operativa del sistema penal para tutelar efectivamente los derechos de las víctimas. Es necesario un cambio cultural y organizacional en la relación entre víctimas y fiscales, para romper el paradigma tradicional de una acusación pública despersonalizada que actúa solo en representación del Estado o la sociedad. Se requiere pues que al interés general que el Ministerio Público representa se integre el interés particular de las víctimas. La tutela efectiva de las víctimas en el sistema penal es una cuestión mucho más compleja, que el asegurarles o no una representación judicial similar a la que se garantiza al imputado. Es cierto que víctimas e imputados ostentan intereses contrapuestos en el proceso, pero las consecuencias que pudieran derivar de la sentencia no son equiparables en términos jurídicos. Es por esto que el trato procesal de uno y otro puede ser diferenciado sin que ello constituya una afectación ilegítima del principio de igualdad. Para garantizar la integración efectiva de la víctima al sistema penal

se requiere prioritariamente que el Ministerio Público asuma la reparación civil como una “tercera vía” que contribuye a los fines convencionales del derecho penal, y que el Estado desarrolle políticas públicas de protección y atención integral que disminuyan los efectos de la victimización secundaria y garanticen la reparación integral de las víctimas. No hay dudas que el sistema penal debe proteger tanto a las “víctimas actuales” como a las “víctimas potenciales” porque “el delito es algo que no puede reducirse a un conflicto de intereses de estructura dual, sino que contiene una referencia a terceros que es imposible desconocer” (Silva Sánchez). Es por esto que no es conveniente la propuesta de otorgar a la víctima “la titularidad exclusiva de la acción penal” y, consecuentemente, convertir al Ministerio Público en un órgano subsidiario para ejercer la acción penal por cuenta de la víctima cuando “no tenga medios o no desee llevar adelante personalmente la persecución” (Bovino) y sólo permitirle acusar autónomamente en las infracciones “sin víctimas concretas” o que afecten “intereses colectivos y difusos”. Tampoco sería adecuado establecer un

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sistema dual de representación de las víctimas, esto es, un Ministerio Público para los intereses generales o las víctimas potenciales y un Defensor Público que proteja los intereses concretos de las víctimas actuales, porque supone una duplicidad de recursos para el Estado y, además, fomenta la ineficacia del Ministerio Público como órgano acusador público. La reparación de la víctima debe ser asumida institucionalmente por el Ministerio Público como una tercera vía que contribuye a los fines del ius puniendi del Estado. Ello supone que en ciertas circunstancias deberá impulsarla a requerimiento de la víctima. El Artículo 51 del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público ejercer la acción civil “cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos” (Art. 51). Bastaría pues con una simple reforma al estatuto legal del Ministerio Público o al Código Procesal Penal que faculte a la víctima a delegar en el acusador público el ejercicio de la acción civil cuando “carezca de recursos” para costearse una representación civil particular o “sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente” como ya se lo permite el artículo 52 del Código, respecto de organizaciones no gubernamentales. Sólo subsidiariamente es exigible que se provea de manera autónoma una asistencia legal gratuita para las víctimas. La investidura de la víctima como acusador particular en el proceso penal supone, en cierta medida, una desconfianza en la efectividad

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de la representación asumida por el acusador público. Se trata, por tanto, de un mecanismo de control que el agraviado debe costear por sus propios medios o con la ayuda de instituciones de capital privado. El Estado no puede autoimputarse la ineficacia de la acusación pública para proveer como refuerzo a la víctima una representación pública que asuma la acusación particular. Lo que se impone es un cambio institucional que “ponga en su puesto al Ministerio Público” (Fix-Zamudio) como representante de las víctimas potenciales y actuales. Esto no significa que una “Defensoría Pública de las Víctimas” no tenga razón de ser, sino que su función debe ser reenfocada a su carácter subsidiario, en los casos que el Estado ha privatizado la acción penal o en cualquier caso de acción penal pública en que el Ministerio Público decida no acusar o retirar la acusación, a condición de que las víctimas a representar “carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses”, conforme el Artículo 177 de la Constitución. La interacción de las víctimas con el sistema penal puede producirles consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas (victimización secundaria). Es por esto que urge replantearse el tratamiento que se le da a las víctimas. El Ministerio Público debe tener un órgano especializado que interactué permanente con las víctimas de los delitos, garantizándoles mecanismos de protección y atención adecuadas a sus necesidades

particulares. Es, pues, acertada la propuesta de crear una Dirección General de Atención y Protección de Víctimas, como parte de la estructura interna del Ministerio Público. Pero un sistema eficiente de protección y atención de víctimas requiere el concurso de múltiples órganos públicos y entidades privadas para garantizar el uso eficiente de los recursos disponibles y optimizar los beneficios. Particular protección debe prestarse a las personas que puedan resultar lesionadas en su vida, integridad, libertad o patrimonio “a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes”. La propuesta de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, elaborada bajo los auspicios del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, es un buen punto de partida para regular la participación de las víctimas en el sistema penal dominicano. Ha de esperarse que esta iniciativa pueda ser objeto de discusión en amplios sectores de la vida nacional y que sea enriquecida con un proceso legislativo abierto y plural. Pero lo más importante es que promueva un compromiso político del más alto nivel para impulsar una segunda ola de reformas en la justicia penal que se preocupe por las víctimas –y también por los imputados– con una “visión de efectividad” centrada en la dignidad humana como piedra angular del Estado social y democrático de derecho que prefigura la Constitución de la República.


La Importancia de una Ley de Protección a VÍCTIMAS

Elpidio Báez Diputado Congreso Nacional (Distrito Nacional). manuelelpidiobaez@hotmail.com

La Constitución política de la República Dominicana reconoce la dignidad de la persona humana y establece que todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla, siendo el efectivo resguardo de la integridad física, psíquica y la seguridad personal de todos los habitantes del pueblo dominicano y una responsabilidad inexcusable del Estado y del gobierno. Esa protección resulta imprescindible para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la administración de justicia, y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar una recta aplicación de las leyes, posibilitando de esta manera la paz social. En tal sentido, es fundamental generar, en aquellos individuos que por su intervención o colaboración en un proceso penal se encuentran en riesgo de sufrir hostigamientos, represalias, amenazas y perjuicios, de la más diversa índole, plena confianza en las instituciones y el sistema penal, de tal forma que se asegure la activa participación de los mismos en la administración de justicia, como sucede al fortalecer la normativa legal destinada a brindar un marco efectivo y eficiente de protección de testigos y víctimas. El Proyecto de Ley sobre Protección a los Sujetos del Proceso Penal que he presentado al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, para establecer un marco legal de protección a las víctimas, testigos, jueces, abogados e imputados que

intervienen en el proceso penal, constituye una iniciativa legal no sólo pertinente sino que la misma viene a fortalecer el sistema penal dominicano. La necesidad de adoptar un programa para la protección a testigos y víctimas en causas penales tiene su justificación normativa en los valores y principios de la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a ella con igual jerarquía, entre los que se encuentran en: a. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que consagra el derecho de todo ser humano “a la vida, la libertad y la seguridad de su persona” (Art. I) y a recibir “protección” para su familia (Art. V); b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 3, reconoce el derecho de todo individuo “a la vida, la libertad y la seguridad de su persona”, establece además que “toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” y que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del

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bienestar general en una sociedad democrática” (Art. 29); c. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Art. 5.1), “a la libertad y a la seguridad personales” (Art. 7.1), “al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” (Art. 11.1) y “a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” (Art. 11.3), además de establecer que los Estados parte se comprometen “a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, y las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (Art. 2); d. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene también normas equivalentes, garantizando “el derecho a la libertad y a la seguridad personales” (Art. 9). De igual manera, otro instrumento internacional relevante que exige dicha protección es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de Palermo, que fuera ratificada por nuestro país. Asimismo, las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad recomiendan adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos (Regla 75). Por otra parte, la Declaración de Principios Fundamentales de Justi-

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Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya. Por su parte, el Código Procesal Penal dominicano (ley 76/02), establece que la víctima tiene derecho: “articulo 84.- Derechos de la Víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:

cia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de Naciones Unidas de 1985, que dispone: “se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas”, “adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de testigos en su favor, contra todo acto de intimidación o represalia”. La Constitución, en su Artículo 169, expresa que: el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

1) Recibir un trato digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código; 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6) Ser informada de los resultados del procedimiento; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite. De igual forma el Estatuto del Ministerio Público (ley No. 78-03), dispone en su Artículo 16 letra j:”… adoptar las medidas para proteger las victimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares”. El sistema penal dominicano carece de una ley de protección a los sujetos del proceso penal la cual resulta imprescindible para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la administración de justicia, y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar una recta aplicación de las leyes. En muchas ocasiones, y a diario, se denuncia en nuestro país, a través de los medios


de comunicación que testigos, fiscales y víctimas de un hecho penal son blancos de amenazas, intimidación y presión, y en algunos casos, atentan contra su vida.

procesos penales, tendiente a desarrollar acciones interinstitucionales para su asistencia, protección y seguridad, además de facilitar su reintegración familiar y social.

de las medidas dispuestas mientras persista el motivo que les dio origen, la celeridad en su adopción y la confidencialidad y reserva en su aplicación.

Es por todo ello que se hace necesario, y con urgencia la aprobación de una legislación que le ofrezca garantías y un Programa de Acompañamiento y Protección a testigos y Víctimas en los procesos penales, con la clara decisión política de respetar, acompañar, asistir y proteger a estas personas, adoptando las medidas preventivas para reducir su vulnerabilidad y minimizar los riesgos a los cuales están expuestas por su actuación dentro del proceso penal.

El mismo dependerá de la Procuraduría General de la República, ámbito natural donde se le brin-

El citado proyecto establece que un equipo de evaluadores conocerá todo lo relativo a las solicitudes de las medidas de protección; así como, la modificación de la misma, y tendrá permanentemente una vigilancia sobre las personas que tienen medidas de protección.

Esta ley deberá comprender e implementar medidas destinadas a prevenir cualquier forma de agresión, hostigamiento e intimidación directa o indirecta a las personas que intervengan o colaboren en las causas penales. Ejes de la Propuesta: La propuesta esta precedida de unos principios de aceptación universal, la cual define el proyecto de ley. Principios estos que trazan las pautas generales y orientan el accionar de los encargados de implementar dicha propuesta. De igual forma, el proyecto de ley pretende implementar medidas destinadas a prevenir cualquier forma de agresión, hostigamiento e intimidación directa o indirecta a las personas que intervengan o colaboren en las causas penales, al crear el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en

El programa permite la aplicación de medidas de protección a testigos, víctimas, imputados, jueces y fiscales que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención o colaboración en una causa penal.

dará protección a quienes corran peligro de sufrir algún daño por su colaboración con la administración de justicia penal. El programa permite la aplicación de medidas de protección a testigos, víctimas, imputados, jueces y fiscales que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención o colaboración en una causa penal, independientemente de cualquier otra circunstancia. Incluso, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en la presente ley, el régimen será aplicable a los casos de investigaciones administrativas. Además, este ámbito de protección funciona sobre la base de ciertos y determinados pilares, tales como el consentimiento expreso para su ingreso, el mantenimiento temporal

Por otro parte, el proyecto organiza una Unidad Especial integrada por personal policial altamente capacitado y entrenado para la custodia personal móvil y/o domiciliaria, que en coordinación con la Procuraduría General de la República desempeña sus funciones sujeta a principios básicos de actuación expresamente establecidos. Finalmente, la iniciativa presenta la forma de cómo agenciarse recursos económicos, los cuales pueden proceder no solo de una partidas del presupuesto y de un porcentaje de los bienes declarados en decomiso procedentes de delitos de corte estructural organizadas y afines, sino que obtendrá recursos por concepto de multas, donaciones, contribuciones, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, y cualesquiera otras que su reglamento indique, serán en beneficio de la Unidad Administradora del Fondo para la Protección y Asistencia de las víctimas.

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Los derechos de información y educación en la prevención del delito y la victimización Fase Predelictual

E Iluminada González Encargada Programa Mujer y Familia del Poder Judicial. igonzalez@suprem a . g o v . d o

n los últimos años, se ha prestado mucha atención a las víctimas, las que por un largo periodo permanecieron olvidadas en páginas de teóricos, que en algún momento se inspiraron en las mismas. La mayoría de estudiosos se enfocaban en el delincuente, en las medidas preventivas necesarias para que no delinque, y por supuesto, en las penas requeridas por tal o cual infracción. La problemática del delito se orientaba, esencialmente, en la infracción per se como fenómeno jurídico, y no como fenómeno social; y aun, en nuestros días, parece ser que continúa esta postura, donde el castigo al delincuente prima por encima de las causales del delito y del daño causado a la víctima. Toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual y colectiva, porque el delito afecta profundamente a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural. La trasgresión del sentimiento de inviolabilidad, porque la mayoría de las personas tienden a tenerse por inmunes a los ataques delictivos, crea una situación traumática que altera, en muchas ocasiones definitivamente, a la víctima y a su familia; un ejemplo a ello lo vemos a diario, cuando centenares de personas son atracadas en las vías públicas frente a la mirada atónita de

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muchas personas, quienes desde ese momento pierden la tranquilidad y el sentimiento de seguridad. Las consecuencias pueden aparecer inmediatamente después del hecho delictivo, en el caso de las lesiones físicas, mientras que las consecuencias psicológicas y sociales tienen un impacto ulterior a la fecha del delito. La Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. De lo anterior, se desprende que el Estado tiene la obligación de prevenir el delito y, por consecuencia lógica, evitar que las personas se conviertan en víctimas, y esto sólo puede ser logrado a través de: Educación, con la institucionalización de la temática en la currícula educativa a todos los niveles, inicial, básico, secundario y universitario, y para quienes no formen parte de esta población cautiva, las alcaldías podrían establecer programas comunitarios y fortalecer iniciativas de la sociedad civil y organismos de emergencia, quienes realizarían además de cursos, talleres etc., visitas domiciliarias, no sólo sobre la


problemática per se, sino en torno a los valores morales y éticos. La educación no sólo debería encauzarse a las personas que podrían ser víctimas, sino a las personas proveedoras de servicio, quienes muchas veces revictimizan (victimización secundaria), instruyéndoles sobre los derechos de las víctimas a través de sus respectivos centros de formación (Escuela Nacional del Ministerio Público, Escuela Nacional de la Judicatura etc.).

Divulgación Los medios de comunicación deberán comprometerse con los derechos de las personas en la prevención, cediendo dentro de sus espacios una cuña diaria relativa a los derechos de las víctimas, realizando programas de prevención e información sobre

normativa nacional e internacional vigente, además de elaboración de cápsulas educativas de promoción a los derechos de las personas a vivir en paz y tranquilidad, protegidas de cualquier acto que atente contra su integridad. La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos se responsabilizará en sensibilizar a sus miembros sobre los derechos de las víctimas y sancionará a los que revictimicen a través de sus intervenciones ya sean verbales o escritas a través de amonestaciones o multas. Responsabilidad Social / Sociedad Civil/ Empresas etc. El Estado debería garantizar la participación de la Sociedad Civil con responsabilidad social en todo lo relativo a la prevención, reconociendo los

programas de la misma, tendentes a la protección, formación e información de la ciudadanía, asignándoles cooperación técnica, financiera si fuese necesario, así como el debido monitoreo y evaluación. Las empresas proporcionarían a su empleomanía proyectos y programas relativos a seguridad ciudadana, el derecho a vivir en paz, los Derechos de las Víctimas, entre otros. En síntesis, la obligación de prevenir el delito y proteger a las personas para que no se conviertan en víctimas debe estar fundamentada en principios generales establecidos en todos los instrumentos internacionales relativos a Derechos Humanos, ratificados por el Estado Dominicano, entre los cuales están : Igualdad, No Discriminación y No Re victimización.

Art. 3. Protección. El Estado dominicano considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se refiere la presente ley con el objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria. Art. 4. Tutela Judicial. Las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, en consecuencia, el Estado debe garantizarle el acceso a una justicia oportuna que evite la impunidad y una pronta solución al conflicto en el que se logre reparación del daño sufrido. Se utilizará, cuando proceda, mecanismos de resolución alternativa de disputas. Art. 5. Gratuidad. Los servicios de atención y protección , las solicitudes pendientes y actuaciones relativos a éstos serán gratuitos y, en consecuencia, las copias certificadas que se expidan de los mismos estarán exentas de de toda clase de tasas, tributos e impuestos.

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La violencia intrafamiliar y de género,

responsabilidad compartida Estado y grupos sociales Desde hace años, venimos trabajando en nuestra Provincia Hermanas Mirabal, a partir de una óptica de género, la problemática de la violencia que se manifiesta en el ámbito familiar y social. El fenómeno, en las últimas décadas, se ha ido progresivamente agravando, a partir de un rol más activo de la mujer, tanto del punto de vista social como de generación de riqueza e ingreso.

Linabel González Directora Ejecutiva Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer. linabelgd@gmail.com

Una transformación que ha ido poniendo en crisis un modelo de relación patriarcal y machista y que, afectando el rol consolidado del hombre, desencadena, cada día más, fenómenos de violencia frente a un desinterés alarmante de la sociedad y frente a un sistema que termina considerando a la víctima la causante de la agresión. En los últimos años, hemos dado asistencia jurídica a mujeres víctimas de violencia, acompañándolas en este proceso. Hemos trabajando a nivel local para consolidar una relación con el Ministerio Público y para garantizar, en primer lugar, la protección de la mujer; y, en segundo, aunque no menos importante, el castigo del delito como elemento de prevención del crimen.

Clara Luz García En base a esto, hemos creado, en un Directora Legal Centro Juríacuerdo amplio entre organizaciones dico para la Mujer. claraluz072008@hotmail.com de la sociedad civil, autoridades locales, el Ministerio de Salud Pública y la Procuraduría General de la República, el Centro de Atención a la Víctima de Violencia.

Hemos realizado grandes esfuerzos y algunos logros; pero, a la vez, muchos desencantos: todas las mujeres asesinadas en los últimos tres años por su pareja o ex pareja habían recurrido previamente a la justicia. En algunos casos, los

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victimarios tenían orden de apresamiento; sin embargo, ni las organizaciones sociales ni el Estado pudimos brindar la suficiente seguridad. Muchos victimarios han sido castigados. Pero, ¿Cómo hemos acompañado a las víctimas: madres, hijos e hijas, abuelas y demás familiares? Las marcas de la violencia padecida quedarán para siempre en la mente y corazón de niños y niñas, las relaciones de la mujer quedarán marcadas para siempre. Hemos trabajado en la formulación del anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros sujetos en Riesgo. Creemos que la ley puede ser un instrumento útil, seguramente necesario, pero no suficiente para enfrentar la situación actual en lo relacionado a la violencia contra la mujer y contra niños, niñas y adolescentes. El fenómeno de la violencia es un problema de Salud Pública, es un asunto de educación, es un caso de Justicia, y es una responsabilidad de la sociedad y del Estado. Para las mujeres, los niños y niñas, y las familias, debemos de ir más allá de la aprobación de una ley: se deben invertir esfuerzos y recursos para movilizar la conciencia colectiva, proteger y acompañar a las víctimas en largos procesos de recuperación, educar a las familias y a la sociedad. En lo referente a la violencia intrafamiliar y de género, la Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros sujetos en Riesgo debe de ir acompañada de un compromiso de los grupos sociales, de programas de salud pública, de iniciativas en el ámbito educativo y de empleo. Solamente así, nuestro país podrá garantizar una real atención y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.


Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de Guatemala

Claudia Pazy Paz afirma con Ley de Protección Integral a Víctimas R.D. se pone a la vanguardia de los países latinoamericanos. Entrevista a la Dr. Claudia Paz y Paz por parte del Comisionado de Justicia, Dr. Lino Vásquez Sámuel Reforma Judicial 35


La doctora Claudia Paz y Paz es abogada de profesión y activista en su país de nacimiento, Guatemala, donde también ha luchado a favor de los derechos humanos y los derechos de la mujer. Fue consultora Nacional de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordinadora del departamento de capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. Ha escrito numerosos artículos y libros sobre derechos humanos. Recibimos complacidos la noticia de su designación como fiscal general y jefa del Ministerio Público de su país, luego del valioso intercambio de impresiones logrado durante su participación en el Segundo Seminario Internacional de Victimología, realizado en la República Dominicana. En ese sentido, entendemos de gran valor dar a conocer parte de sus experiencias y consideraciones respecto a temas que no se constituyen en particulares de un país, sino que nos atañe e involucra a todos los ciudadanos de todas las naciones del mundo. LVS: Sabemos que en Guatemala existen serios problemas de impunidad, de hecho fue uno de los puntos dónde mayor énfasis mostró el presidente Álvaro Colom Caballeros en su discurso de juramentación. ¿En qué consisten esos problemas de impunidad y en cuáles delitos se observan con mayor frecuencia? CPP: La impunidad es un fenómeno inherente a cualquier sistema de justicia penal, incluso en los países más avanzados podemos observar la imposibilidad que tienen de responder con eficacia al fenómeno delictivo. Existen evidencias empíricas, tal como lo demuestran las encuestas de victimización, de que al sistema de justicia únicamente se reportan

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cerca del 25% de determinados hechos delictivos, y que de éstos, solamente el 10% reciben una respuesta efectiva del sistema. Esta realidad de los sistemas de justicia, pone en entredicho la promesa retributiva del sistema penal, es decir, que a todo autor de un hecho delictivo le debería corresponder la aplicación de una pena. Por tal razón, se debe reconocer que en la puesta en práctica de cualquier política criminal, existirá siempre una selección de hechos delictivos. Es a este carácter selectivo “natural” de los sistemas penales al cual debemos atender al momento de poner en marcha cualquier programa político criminal. Este fenómeno selectivo ha sido claramente reconocido por la Reforma de la Justicia en América Latina, pues al viejo modelo del principio de legalidad procesal, esto es que todo hecho delictivo denunciado debe ser investigado hasta sus últimas consecuencias, se ha incluido el principio de oportunidad, lo cual indica la posibilidad de introducir mecanismos que permitan imponer “racionalidad” al carácter selectivo del sistema. El dilema radica entonces en cómo administrar la inevitable impunidad de los sistemas penales. Bajo estas circunstancias, la pregunta a la cual debe darse respuesta es

¿a qué fenómeno delincuencial y en qué intensidad está dispuesto un sistema de justicia a tolerar la impunidad? En el caso de Guatemala, la respuesta a esta pregunta hasta el momento ha sido insatisfactoria para las expectativas de una sociedad afectada gravemente por la violencia. A pesar de que la transformación del sistema de justicia constituye uno de los temas centrales de los Acuerdos de Paz en 1996, los cuales pusieron fin a una de las tragedias más grandes de América Latina de la guerra sucia organizada por gobiernos militares, los resultados son mínimos: las muertes violentas se siguen incrementando en forma alarmante y sin que la justicia pueda ofrecer a la sociedad una esperanza de que dicha tendencia disminuya; son escandalosas las denuncias por corrupción de la clase política en contubernio con sectores económicos y mafiosos enraizados en el poder; y las violaciones masivas de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno siguen sin una respuesta efectiva. Sin lugar a dudas, la Reforma Judicial iniciada a partir de los Acuerdos de Paz ha significado un cambio cualitativo importante en términos históricos, sin embargo, todavía se mantienen en gran medida prácticas judiciales del pasado inquisitivo que favorecen la impunidad, en especial aquellas de naturaleza burocrática y de indiferencia hacia las víctimas por parte de jueces y fiscales. A esto debemos agregar un obstáculo de grandes dimensiones para enfrentar el fenómeno de la impunidad: se carece de un sistema de investigación criminal profesional y efectivo.


como víctimas del Estado. Esta si-

LVS: ¿Podría explicarnos ampliamente cómo afectan estos problemas de impunidad a las víctimas en lo que se refiere al derecho a la verdad, como bien usted trató en el 2do. Seminario de Victimología realizado en la República Dominicana?

diálogo que duró cerca de diez años. Este conflicto, de más de treinta años, tuvo consecuencias desastrosas para la sociedad guatemalteca: doscientos mil muertos y más de medio millón de personas desplazadas de sus hogares. A estos hechos, debemos agregar violaciones a mujeres en forma masiva, robo de niños, tortura y entre los muertos se consideran cerca de cincuenta mil desaparecidos. Más del 90% de estos hechos, según el Informe de la verdad promovido por Naciones Unidas, son atribuidos a fuerzas de seguridad del Estado, en especial a las fuerzas armadas, las cuales lograron penetrar y dominar durante más de cuarenta años todas las esferas del Estado.

CPP: A esta pregunta, quisiera responder con especial referencia a las víctimas afectadas durante el Conflicto Armado Interno, el cual, como le indiqué, finalizó luego de que la Guerrilla y el Estado de Guatemala firmaran los Acuerdos de Paz en 1996, después de un proceso de

Los Acuerdos de Paz proponen dentro de sus objetivos estratégicos lograr la instauración de la democracia, respetando la libertad ideológica, y la reconciliación nacional. Este último aspecto resulta prácticamente imposible sin que las víctimas no sean reivindicadas en su dignidad

LVS: ¿Cuáles han sido los hallaz-

En repetidas oportunidades, diversos sectores han insistido en fortalecer los sistemas forenses y en la creación de una policía de investigación criminal distinta a la tradicional policía de prevención, sin embargo, persiste en los sectores políticos tradicionales la intención de mantener las viejas prácticas burocráticas de investigación criminal.

tuación pasa necesariamente no solo por la justicia, que es en donde se debe reflejar parte de la verdad, sino que a nivel social se difunda claramente los hechos acaecidos durante el conflicto armado interno, así como también los motivos y los principales responsables. El conflicto armado interno, las causas que lo motivaron, la violencia que produjo y sus consecuencias, son parte de nuestra historia, que debemos conocer y transmitir a nuestras futuras generaciones, no solo para comprender nuestra realidad, sino que principalmente para evitar su repetición en el futuro.

gos más importantes que arrojan los estudios realizados en Guatemala, respecto a la impunidad y la victimización secundaria y terciaria? y ¿Cuál es la percepción que tienen las víctimas sobre el Sistema de Justicia Penal?

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CPP: Hasta hace apenas unos años se iniciaron estudios sobre la impunidad en Guatemala. Algunos temáticos respecto a violaciones a los derechos humanos, violencia contra la mujer y el observatorio de la justicia penal, que hace un análisis estructural del problema de la justicia. La victimización secundaria ha sido poco estudiada, más allá de estudios sobre percepción de la justicia que existen incluso para toda América Latina como el Latinobarómetro. En cuanto a la victimización terciaria, tampoco es un campo en el cual se tenga mucho conocimiento. A pesar de estas limitaciones, los pocos estudios reflejan que existe una profunda indiferencia de los operadores de justicia respecto a los usuarios del sistema, en especial respecto a las víctimas. Ella sigue siendo la convidada de piedra dentro del sistema, en especial si carece de recursos económicos o bien de un respaldo político. La indiferencia de los funcionarios sobre sus problemas que le atañen como consecuencia del delito, sigue siendo la mayor causa por la cual cerca del 83% los y las guatemaltecas no creen en la justicia. LVS: ¿Hacia dónde se orientaría el plan estratégico de su gestión como fiscal general para enfrentar los problemas de la impunidad? C`PP: El plan estratégico de mi gestión como Fiscal General, tiene tres ejes temáticos, que tienen como base dotar de racionalidad a los mecanismos de selectividad sobre los cuales puede tener influencia el Mi-

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nisterio Público dentro del sistema de justicia penal. a. Mejorar la Gestión y Organización de las Fiscalías. Este tema tiene relación directa con disminuir los niveles de burocratismo que persiste en la “tramitación” de los casos. Esta transformación de la organización y gestión fiscal, pretende responder con eficacia y eficiencia a la demanda creciente de casos que se presenta a las fiscalías, a través de la distribución de funciones fiscales relacionadas con la solución temprana de casos, aprovechando las facultades legales de discrecionalidad de la acción penal pública, la investigación de casos que ameriten por su gravedad y factibilidad tener éxito y la litigación de los mismos ante los órganos jurisdiccionales. b. Recuperar la confianza de las víctimas. Existe una discusión sobre si el fiscal debe actuar o no como abogado de la víctima. Sin llegar a tomar partido sobre las polémicas a que este aspecto se refiere, lo cierto es que debe existir una preocupación del fiscal sobre el cumplimiento de los derechos de las víctimas, esto no solo relacionado con el acceso a la justicia, sino que también abarca sus otros derechos como reparación, protección y atención a las secuelas del delito. La razón no sólo radica en la importancia del tema, sino que también por razones de efectividad, pues una víctima reivindicada en sus derechos, tiene mejor disposición de colaborar con la justicia.

c. Persecución Penal estratégica. Una de mis intenciones es romper con la tradición de la solución del caso a caso que tiene en la actualidad el Ministerio Público, esto amerita incluir sistemas de información y análisis que nos permitan la conexión de casos para facilitar la investigación criminal. LVS: Al igual que otros países de la región, Guatemala enfrenta problemas con bandas criminales, ¿cuáles son los programas de protección a víctimas y testigos que han sido implementados? CPP: Desde hace algunos años se aprobó una ley de protección de testigos y sujetos procesales, la cual incluye la coordinación entre distintas instituciones de justicia. Sin embargo, no se han desarrollado procesos sostenidos de fortalecimiento institucional que permitan garantizar a las víctimas y testigos una protección en caso de amenazas a sus derechos esenciales por el hecho de acudir a la justicia. Los programas tienen relación con el acompañamiento de fuerzas de seguridad específica, alojamiento en lugares protegidos, cambios de residencias, colaboraciones esporádicas con países vecinos y protección perimetral en caso de emergencias. El incremento del crimen organizado, que tiene entre sus principales fuentes de ingresos el secuestro, el tráfico de drogas y la extorsión en forma masiva, ha desbordado las capacidades de la institucionalidad para proveer de seguridad a víctimas y testigos. Este es un tema realmente serio que amerita incluir mecanismos innovadores con tecnología de punta para el apoyo a víctimas, además de


fortalecer las capacidades policiales y logísticas de protección. LVS: Siendo usted especialista en el tema de violencia de género, ¿cuáles serían los ejes de política criminal orientada hacia esta problemática? CPP: Desde hace algunos años se ha iniciado en Guatemala un fortalecimiento al sistema de justicia para enfrentar el fenómeno de la violencia de género. Este fortalecimiento no ha sido por propia voluntad del Estado y del poder político. Existe un movimiento de mujeres que, desde el inicio de la discusión de los Acuerdos de Paz, ha tomado la iniciativa y presión social para incluir como políticas la creación de una ley de violencia contra la mujer que facilita en gran medida el desarrollo de una política criminal, así como también la creación de una fiscalía específica para enfrentar este drama social. Los ejes temáticos tienen relación en primer lugar con la reorganización de la fiscalía de la mujer, con el objetivo de responder en forma efectiva al número creciente de denuncias que ingresan a diario por estos hechos. En segundo lugar, implementar mecanismos de protección hacia las mujeres víctimas, de tal manera que les permita encontrar en el Ministerio Público una institución de apoyo y respaldo frente a las amenazas a que se ven sometidas por el hecho de presentar su caso ante la justicia. En tercer lugar, generar una cultura organizacional que disminuya los niveles de victimización secundaria, esto es, mejorar la atención inicial dentro de la fiscalía para evitar la duplicación del relato y una comprensión a sus necesidades básicas. Y en cuarto lugar, ampliar y

fortalecer la red de derivación de víctimas, que ha significado un apoyo importante para que las víctimas, no solo las mujeres, encuentren respaldo en muchas organizaciones sociales que velan por sus derechos. LVS: ¿Cuáles programas desarrolla el Ministerio Público para evitar la reincidencia de los agresores o agresoras? CPP: De conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes ordinarias al Ministerio Público, esto es el ejercicio de la acción penal pública y el control de legalidad, es muy poco en lo que se puede aportar en términos operativos. Sin embargo, el Ministerio Público cuenta con una Fiscalía de Ejecución, la cual tiene como atribuciones verificar que la sentencia tenga efectivo cumplimiento durante el proceso de ejecución de la pena, la cual se realiza ante una judicatura específica. LVS: ¿Cuáles políticas de protección de víctimas y testigos se llevan a cabo como parte del plan estratégico de la Fiscalía General de la República de Guatemala? CPP: El crecimiento del crimen organizado, sus acciones de violencia y las limitaciones institucionales para responder a la creciente demanda de protección de testigos, nos ha obligado a revisar las políticas existentes sobre este tema. El poco desarrollo de la institucionalidad y la limitación de recursos económicos constituyen el principal obstáculo para garantizar un servicio efectivo. La presencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, y el apoyo internacional con recursos

económicos, nos ha permitido elaborar una política de fortalecimiento institucional que está en proceso, la cual esperamos implementar en los siguientes meses. LVS: Entendemos que en el Sistema Procesal penal guatemalteco existe un marco normativo para el secreto de la identidad del testigo en el Proceso Penal, ¿nos gustaría conocer cómo funciona? CPP: Mantener en reserva la identidad del testigo es complejo administrarla en un sistema de juicio oral y público. La legislación procesal, en términos concretos, no maneja el secreto sobre la identidad del testigo. Lo que existen son beneficios que se pueden ofrecer a colabores de hechos delictivos para que con su testimonio se puedan condenar a autores con mayor responsabilidad delictiva en casos de delincuencia organizada. También se contempla la posibilidad de recibir el testimonio por medios audiovisuales en casos especiales y mecanismos que eviten la victimización secundaria para menores de edad. En casos de mayor impacto social, como crimen organizado y corrupción cometida por actores con influencias políticas, así como también a víctimas de violencia sexual, estos mecanismos han resultado de gran utilidad. LVS: ¿Cuáles serían los programas de atención a las víctimas de delitos, para lograr la recuperación de las secuelas psicológicas por la que éstas se ven afectadas? CPP: El Ministerio Público, desde hace dos años, viene impulsando una metodología de trabajo que implica la protección integral a la

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víctima y el fortalecimiento de una red de derivación. La protección integral a la víctima, incluye un trabajo de atención desde el inicio de la denuncia, en la cual se determina, en conjunto con el caso jurídico, las estrategias de protección y atención según la afectación sufrida por el delito. Esto es, apoyo médico y psicológico. La víctima queda con un programa de atención psicológica que la acompaña en forma permanente e independiente, cuando sea necesario, del proceso penal. La red de derivación de víctimas, constituye un espacio de coordinación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que en conjunto con el Ministerio Público, apoyan las necesidades de las víctimas según la especialidad y capacidades de cada institución, de tal manera de que la víctima siempre encuentre un apoyo y respaldo

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a sus necesidades. Se espera que estos programas amplíen su cobertura a toda la República en los próximos años. LVS: Finalmente, sabemos que usted conoce el proyecto de Ley de Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgos sometido recientemente ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana, como académica y ahora operadora esencial del sistema de Justicia Penal, ¿qué opinión le merece? CPP: Me parece innovador que la República Dominicana haya dado un paso tan importante para el fortalecimiento de la justicia. El carácter innovador radica en que este tipo de iniciativas siempre se han presentado en forma fragmentada

y esporádica en las políticas públicas de la justicia, lo cual ha significado un obstáculo para apoyar a las víctimas de los delitos. Con esta ley, República Dominicana se pone a la vanguardia de los países latinoamericanos, pues la justicia siempre se había referido a las víctimas como una fuente de información para conseguir una finalidad que ha quedado limitada, la imposición de una pena, dejando de lado a la víctima, quien realmente sufre las consecuencias de la violencia. Tengo la esperanza que dicha ley sea acogida con entusiasmo y voluntad de aprobación por el parlamento, y que en un tiempo muy cercano conozcamos los efectos positivos de su aplicación, las cuales serán sin duda, una fuente de aprendizaje para todos los países de América Latina.


Prevención de la Violencia y la Reforma de la Justicia Penal Juvenil

L

Luis R. Ramírez García Director Investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales De Guatemala. luisramirezgar@yahoo.com

a actitud asumida frente al fenómeno de la violencia, entendida en sus distintas manifestaciones, implica en primer lugar reconocer el riesgo de su probable ocurrencia. Esto es la necesidad de tener un conocimiento previo que nos permita asumir una actitud activa frente a las posibilidades de que la violencia se manifieste, o bien provoque sus consecuencias negativas sobre las personas. La prevención será entonces la intencionalidad, expresada en un conjunto de acciones, que asumimos frente al riesgo de que se manifieste la violencia. De esta forma, riesgo y prevención son dos elementos indisolubles, lo cual implica que las acciones de prevención reducen el riesgo. Esto es, a mayor conocimiento del riesgo, mayores posibilidades de encontrar respuestas para la prevención de la violencia. Pensemos por ejemplo en la violencia estructural y simbólica a que son sometidos los jóvenes. Muchos de ellos, o sectores determinados de jóvenes, son víctimas de la violencia estructural que generan las condiciones económicas y sociales dentro de las cuales se realiza su proceso de socialización, el cual constituye un marco de referencia, que podría influir, en un nivel de riesgo, para que este joven asuma actitudes y, en algunos casos, posiciones de agresión como respuesta frente a la marginación y exclusión que la estructura social provee al joven. Por esta razón, la prevención de la delincuencia, en especial la juvenil, asume

como criterios de valoración, la estratificación que permite visualizar el fenómeno en relación a riesgos que operan con antelación para evitar la realización del delito, y aquellas acciones que se realizan cuando el fenómeno delictivo ya ha causado sus efectos para disminuir los riesgos de que, el joven ya individualizado, vuelva a la comisión de hechos delictivos graves. De esta forma, se han construido visiones de prevención primera, secundaria y terciaria. Las dos primeras son preventivas propiamente dichas, en el sentido de que se presentan cuando el delito todavía no se ha cometido, mientras la terciaria incluye la reacción y sanción frente al hecho violento de naturaleza delictiva cometido. Esto es, son reactivas frente a la violencia que ya se ha manifestado. La prevención primaria se define como al conjunto de : “estrategias dirigidas a la población en general, que actúan sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la delincuencia, y crea condiciones propicias para comportamientos legales y pacíficos”; Baratta se inclina también en el mismo sentido: “en el nivel primario se actúa sobre los contextos sociales y situacionales para evitar que se favorezca la delincuencia y para procurar condiciones favorables a comportamientos legales” “Los programas de prevención primaria se orientan a las causas de la delincuencia. Se trata de neutralizar las posibilidades de que ocurran actos criminales antes de que se manifiesten. Tratan de

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resolver situaciones que pueden conducir a una persona acometer delitos, como educación, trabajo, vivienda, bienestar y calidad de vida”. Es en realidad, atacar condiciones de vulnerabilidad de la población meta, como por ejemplo jóvenes en circunstancias especialmente difíciles, que podrían, en un nivel de riesgo, por su exposición a la marginalidad social y contacto con actores violentos, involucrarse en actividades delictivas, o bien, según corrientes criminológicas como la del etiquetamiento, de identificar perfiles de jóvenes, focalizados en regiones determinadas, para impulsar políticas públicas de bienestar en forma específica. En la prevención secundaria, el componente está más dirigido a situaciones, espacios y grupos de víctimas y victimarios. Por ser más situacional, requiere, en algunas circunstancias, la presencia policial, en especial aquella de naturaleza comunitaria. De esta manera, las actividades más comunes son las encuestas de victimización, la definición de lugares para alumbrado eléctrico, participación comunitaria, identificación de víctimas vulnerables, lugares más comunes y horarios de comisión del delito, definición de rondas policiales, información sobre participación de la víctima, etc. La característica fundamental es que en esta prevención no existe coacción directa sobre las personas, sino situacional para disminuir los riesgos de comisión del delito. La prevención terciaria se relaciona más con las consecuencias jurídicas de la comisión del delito, esto es, con la reacción, investigación, sanción penal y su ejecución. Existen dos razones por las cuales se asume que el proceso judicial y la ejecución

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de la sanción cumple una función preventiva, la primera se relaciona a que por medio de una sanción, se envía un mensaje al conglomerado social de que cuando se comente un hecho de naturaleza delictiva, y este es sancionado, las personas inhiben su comportamiento relativo a la comisión delictiva. En el mismo sentido, pero orientado a la persona en concreto, se espera que la sanción cumpla en ella la inhibición de futuros comportamientos delictivos, ya sea por el temor que

Con raras excepciones, casi todos los países de América Latina han iniciado un proceso de transformación del sistema de justicia juvenil.

le cause la posibilidad de que le impongan una nueva sanción (prevención especial negativa); o bien porque a través de la ejecución de la sanción, en el que se espera un “tratamiento” a través de programas carcelarios, se logre una transformación hacia actitudes de respeto al cumplimiento de la ley. En el caso de los jóvenes menores de edad, la prevención terciaria está en proceso de transición profunda. Con raras excepciones, casi todos los países de América Latina han iniciado un proceso de transformación del sistema de justicia juvenil. El modelo surgió de Brasil y luego con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se consolidaron los paradigmas de una nueva justicia penal juvenil, abandonando así la herencia positivista de la doc-

trina de la situación irregular. Aunque parezca redundante enunciarlo, las estrategias de codificación fueron diversas, pero reflejan una intención sobre la visión de la problemática de la niñez y juventud. Algunos países optaron por desarrollar legislaciones orientadas únicamente para responder a la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal, como El Salvador y Costa Rica, mientras otros tomaron una estrategia más completa, integrar los derechos de la niñez y juventud que como sector social están reconocidos en la Constitución y en las Convenciones de derechos humanos y dos procedimientos diferenciados, uno para la restitución de sus derechos sociales y otro para deducir la responsabilidad en caso de conflicto con la ley penal. Ambas estrategias coinciden en integrar las garantías penales y procesales en el ámbito de aplicación de medidas socioeducativas, la diferencia estriba en que la estrategia integral construye un procedimiento específico de exigibilidad de los derechos económicos y sociales. La visión codificadora integral, tiene la ventaja de que es factible instaurar políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia juvenil, esto es, más allá del sistema de justicia penal juvenil. De esta manera, adquiere un sentido integrador el concepto tradicional de que el derecho penal debe ser la última ratio para disminuir la conflictividad y la violencia social. No solo dentro del ámbito de la justicia penal juvenil, en donde la privación de libertad constituye el último mecanismo de control social, incorporando alternativas a la privación de libertad, tales como la reparación del daño y el trabajo comunitario, entre otras, sino que también incluye la necesidad de priorizar políticas públicas de cumplimiento de los derechos humanos reconocidos a la niñez y juventud, antes que unidimensional la problemática de la violencia juvenil a respuestas punitivas.


Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas

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ituándonos en el contexto general de lo que se entiende por víctima tanto desde el punto de vista de su significado etimológico como desde el punto de vista de la Victimología que es la que interesa al derecho penal y a nosotros, ya que haremos énfasis en ese aspecto para poder hacer la vinculación necesaria con nuestro objeto de estudio, que son las personas menores de edad víctimas de delito.

Daysi García Fiscal Adjunta de Niños, Niñas y Adolescentes D.N. d a y s i g a rc i a 1 0 @ y a h o o. c o m

El concepto del vocablo víctima apela a dos variedades: Vinciere, que significa “animales que se sacrifican a los dioses o deidades”; o bien, Vincere que representa el sujeto vencido. La víctima que interesa a la Victimología, diríase clásica es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro e incluso accidentes debido a factores humanos, mecánicos o naturales. La victima también es considerada como el sujeto pasivo del delito. Los niños, niñas y adolescentes, por su condición de personas en desarrollo son altamente vulnerables, esto debido a diferentes tipos de situaciones que les afectan y que no siempre están tan visibilizadas. Pueden ser victimizados por sus padres, tutores e instituciones que supuestamente deben velar por su bienestar. Cuando son víctimas directa o indirecta del delito como es la explotación sexual comercial, abuso sexual, pornografía infantil, o cualquier otro tipo penal, esta condición de vulnerabilidad se agrava afectando de manera significativa su sano desarrollo ya que el caso tomara un

matiz legal lo que de manera irremediable lo vinculara a un proceso penal con todos sus vicios y virtudes. La situación de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas debe abordarse desde un enfoque de derecho toda vez que parece ser una opinión generalizada que cuando han sido afectados como consecuencia del delito, son tratados como un objeto de protección, no como verdaderos sujetos de derechos, que tienen derecho a participación y opinión. Esta circunstancia parece fue tomada en cuenta en la opinión consultiva No. 17/2002, solicitada por la Convención Interamericana de Derechos humanos, sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño. A menudo los Niños, Niñas y Adolescentes sujetos a un proceso penal son revictimizados por el sistema y las instituciones que están obligados a protegerlos. Esta revictimización se expresa con mayor brutalidad en el proceso investigativo donde son expuestos a situaciones estresantes y atemorizantes, donde deberán narrar ante diferentes instancias la situación que les ha afectado, en ocasiones expuestos ante su agresor (a) y luego no se le ofrece el apoyo debido para que puedan superar la situación traumática que les ha afectado, a menudo las autoridades se concentran en castigar el delito y obtener una condena penal, pero dejan de lado el seguimiento psicológico o terapéutico o asumir algunas medidas de protección como seria retirarlo del lugar donde lo han victimizado o la ayuda y apoyo económico para ellos y sus familiares, si dicha ayuda existe es precaria.

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Una situación dramática se produce en los casos de los femenicidios (en la R.D. existe un alto índice), donde los niños, niñas y adolescentes quedan abandonados a su suerte con la ausencia de las dos figuras principales de su vida, madre y padre, ya que este último casi siempre opta por el suicidio y en los casos en que no se produzca éste, entonces irá a la cárcel; sin que a la fecha se conozca ninguna política pública de protección ante esta situación.

Su protección Nuestra Constitución le dio rango constitucional a los intereses de las personas menores de edad, así queda consagrado en su Artículo 56, con énfasis a lo que nos concierne en este breve ensayo sobre su posición como víctimas contenida en el acápite 1, del referido artículo cuando señala: Artículo 56. “Protección de las personas menores de edad. La familia y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña o adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral, conforme a esta constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo

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tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los Niños, Niñas y Adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajo riesgoso. Esta protección no solo está contenida en nuestra Constitución, sino en la Ley 136-03 y en varios instrumentos internacionales ratificados por el país, de manera especial en la Convención sobre los Derechos del Niño la cual en su Artículo 19 nos señala: “Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Estas medidas de protección deberán comprender, según c o rresponda, los procedimient o s eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y; según corresponda, la intervención judicial. De igual manera, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, en su Artículo 8 nos señala las medidas a adoptar en los casos de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de los delitos especificados, medidas a nuestro criterio aplicables a cualquier otra situación en que los niños, niñas y adolescentes sean víctimas.


Víctimas de secuestro Modelo de Atención Integral

S OLGA GÓMEZ CARDONA Directora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro de Atención a Víctimas de Bogotá. ogomez@paislibre.org

er víctima produce efectos psicológicos que hacen referencia a reacciones perturbadoras o síntomas que generan tal grado de malestar, que obstaculizan el desarrollo de las potencialidades propias de los individuos para un adecuado funcionamiento de las relaciones con su entorno. El individuo y los familiares víctimas de un delito ven afectada su integridad física y, como consecuencia de esto, presentan un estado de crisis emocional caracterizado por el miedo constante, la angustia, la culpa, la impotencia, la irritabilidad, que pueden llevar a alteraciones emocionales permanentes. En Colombia, la práctica de delitos como el secuestro, la desaparición y la extorsión por parte de los diferentes grupos armados ha dejado consecuencias que por su magnitud resultan imposibles de ocultar. Consecuencias que se ven reflejadas no sólo en las situaciones críticas que el individuo y su familia viven a nivel emocional, sino que se manifiestan también a nivel político, económico y social. Martin-Baró, señala otras consecuencias psicosociales como la esquematización de la vida y la ruptura del sentido común de las rutinas cotidianas, el debilitamiento de la autonomía personal, de la autoconfianza y –la más significativa de las consecuencias– la devaluación de la vida humana. La afectación psicosocial y la ausencia de mecanismos claros de protección hacen que la condición de la víctima y su familia sean de gran vulnerabilidad en términos de

proyección hacia el futuro. El nivel de estrés y la inseguridad percibida hacen que la capacidad de producción se vea minimizada, lo cual afecta la situación laboral y patrimonial. Asimismo, el pago de rescate, de la extorsión o los gastos que implican los mecanismos de búsqueda hacen que el aspecto económico sea una de las áreas de mayor afectación. Es fácil entender, entonces, cómo las víctimas de secuestro, extorsión y desaparición se ven afectadas en su integridad como seres humanos. Estos delitos trastocan todos sus contextos: familiar, social, laboral y político. Además, influyen negativamente en sus pensamientos y sentimientos. La sumatoria de estos efectos limita las posibilidades vitales del ser humano, las reduce a su mínima expresión e impide el libre ejercicio de sus derechos. La persona pierde la estabilidad necesaria para conducir su vida y se encuentra en desventaja para tomar decisiones. De esta manera, atender a víctimas requiere un pensamiento que permita ver más allá de los sucesos como incidentes aislados. El objetivo es permitirles a unos y a otros (víctimas y asesores) “explicarse” la relación de los diferentes factores que “definen” a una persona como víctima, procurar modificar sus afectaciones y asumir de manera diferente sus interacciones con el entorno. Atender víctimas de secuestro, extorsión y desaparición requiere ser consciente de los diferentes niveles de afectación y conocer cómo asesorar y acompañar la reconstrucción de las interacciones en tales niveles.

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Frente a las múltiples problemáticas que enfrentan las víctimas, la Fundación País Libre (FPL) ha realizado durante 15 años acciones encaminadas a la protección de la población afectada en su derecho a la libertad individual y lidera acciones y proyectos tendientes a disminuir la ocurrencia del secuestro y sus delitos conexos (extorsión y desaparición). Con el objetivo de cualificar la atención a víctimas, la Fundación estableció en el año 2004 un convenio con la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Esta alianza dio origen al Centro de Atención de atención a víctimas especializadas en Secuestro y Extorsión. El Centro de Atención a Víctimas de País Libre asume la revisión de los procesos de atención, la estandarización de los procedimientos y la introducción de indicadores de resultados con el fin de plantear un “modelo de atención” que permita optimizar los recursos y las prácticas y suplir, de manera cualificada, las necesidades de las víctimas de secuestro y extorsión. La asistencia integral al secuestrado que prestaba la Fundación País Libre desde 1992 a las víctimas de secuestro carecía de una adecuada sistematización y evaluación, lo que hacía que el conocimiento derivado de la práctica se encontrara desaprovechado y concentrado en cada uno de los asesores. El CAV desarrolló un programa (Subsistema de apoyo a las evaluaciones y decisiones-SAED) que permitió sistematizar y recoger el quehacer de cada uno de los profesionales, la información acerca de los delitos, autores, georreferencia de los hechos y caracterización de las víctimas, entre otros. Además, a partir de los cambios que los usuarios van experimentando durante el proceso de asesoría, que están incluidos como

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indicadores, esta herramienta del Modelo permite identificar las mejores prácticas de asesoría y acompañamiento de víctimas del secuestro, la extorsión y la desaparición. Los delitos de secuestro, extorsión y desaparición forzada son fenómenos multicausales. Asimismo, producen una gran variedad de consecuencias en los individuos y grupos sociales que los viven. Esta complejidad exigió que el Modelo guía se fundamentara en un marco teóricoconceptual que permitiera dar respuesta a las necesidades, dinámicas e interacciones de la situación que enfrenta una familia cuando es víctima de tales delitos. Por esto, el Modelo tiene como fundamento teórico el enfoque sistémico. Peggy Papp afirma que “los conceptos clave del pensamiento sistémico están relacionados con la integridad, la organización y la regulación”, estas resultan ideas centrales en el planteamiento del Modelo Integral de Atención.

S e entiende por Modelo una construcción mental que da forma a los pensamientos y acciones, que facilitan la comprensión de determinadas experiencias y llevan a esperar determinados resultados . De esta manera, el Modelo de Atención Integral ofrece lineamientos para el abordaje de las víctimas de secuestro, extorsión y desaparición. Se define como Modelo Integral porque tiene en cuenta la multiplicidad de factores generadores y las variadas consecuencias de los delitos en la “víctima”, permite la conexión entre las diversas d i s c i p l i n a s que la asesoran y exige una mirada multidisciplinaria de dichas conexiones. Esto permite desarrollar, con la

víctima, una asesoría capaz de responder a sus necesidades en diferentes niveles de afectación.

Objetivo general del Modelo de atención integral Las víctimas de secuestro, extorsión y desaparición establecen relaciones caracterizadas por el sometimiento que genera la amenaza a su vida e integridad física. La sumisión, indefensión y miedo ponen a las víctimas en posición de desventaja durante el curso de su situación. Por esta razón, las acciones definidas en el modelo de atención integral del CAV buscan empoderar a las víctimas directas e indirectas frente al sometimiento, aminorar el sufrimiento y reducir el impacto nocivo del secuestro y sus delitos conexos como la extorsión y la desaparición. Para el CAV, empoderamiento significa facultar a los individuos, familias, empresas y demás instituciones en la movilización de recursos que desde la legalidad tiendan a la resolución del problema, disminuyan la vulneración de los derechos violados y promuevan condiciones para fortalecer el control y la autonomía para restaurar los daños ocasionados. ¿Cómo se actúa frente a las necesidades de las víctimas?, ¿cómo se identifican tales necesidades?, ¿qué herramientas brinda este modelo de intervención?, ¿cuáles son los medios necesarios para lograr una atención integral? El procedimiento contenido en este Manual permite dar respuesta a estos y otros interrogantes que surgen en el trabajo con población vulnerable o víctima de delitos como el secuestro, la extorsión y la desaparición.


PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VíCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL OTRO RETO EN LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO DOMINICANO Proyecto de ley para la Protección y atención a Víctimas, Testigos y otros sujetos en riesgo en el proceso, iniciativa del Comisionado de Apoyo a la Reforma Y Modernización de la Justicia.

E SARAH VERAS Jueza del Segundo Tribunal Colegiado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional. saraveras@hotmail.com

l sistema de corte acusatorio que impera actualmente en República dominicana, a partir de la implementación de la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), ha traído consigo cambios trascendentales con respecto a las partes (sujetos procesales) que poseen ahora, más que nunca, un rol protagonista. Entre estos sujetos procesales se estaca la víctima quien colabora desde diferentes ámbitos en el desarrollo del proceso hasta sus últimos resultados (sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada). La participación de las víctimas en el proceso, puede ser, luego de la satisfacción de ciertos requisitos tanto materiales como formales, de actor civil, querellante, acusador particular. Sin embargo, su rol no se limita a los antes indicados, pues en virtud de los Principios de Libertad Probatoria y ante la realidad de que en la actual normativa procesal penal, no existen tachas a testigos, surge la figura de la “víctima- testigo”. De otra parte, ante la no existencia de tachas a testigos por su calidad de víctimas o parientes o afines de algunas de las partes, en

principio todo el que haya captado a través de sus sentidos puede ser testigo, luego de haber satisfecho, la parte que los propone, los requisitos de admisibilidad, legalidad, pertinencia, relevancia y no sobreabundancia. Pese a todo lo antes dicho, existen casos en los cuales las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes (funcionarios judiciales) en el proceso penal, que colaboran con la materialización de los objetivos del proceso penal: búsqueda de la verdad, justicia y paz social, pueden ser objeto de amenazas, manipulaciones y otras situaciones que afectan su integridad física, psíquica y hasta su derecho al libre tránsito, al sentirse desprotegidos. Esta situación de vulnerabilidad trae consecuencias funestas, tanto a los sujetos antes dichos como a sus familiares y al mismo sistema de justicia penal, que tendrá en manos procesos sin definición legal, o mediatizados por aquellas partes adversas que se sientan amenazadas con las informaciones que puedan rendir estos sujetos en sede de justicia, así como por la actuación diligente de los funcionarios judiciales responsables de la motorización y control jurisdiccional del proceso penal.

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De la situación anterior surge la necesidad de que el Estado dominicano, a través de sus principales estamentos, cumpla con su deber Constitucional de protección de cada uno de sus ciudadanos, tal como lo consagra el artículo 8 del Pacto Político Dominicano, al indicar en su Artículo 8: “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos”

Este diseño da cumplimiento a la misión y visión de esta institución de apoyo constante a la justicia, no solo con sus programas de capacitación y sensibilización de las normativas vigentes en nuestro país, sino que ha sido soporte de las principales instituciones que conforman el sistema de justicia dominicano, en todas sus áreas. La importancia del proyecto de Ley de Atención y Protección a los sujetos en riesgo radica esencialmente en su enfo-

Esta función esencial enfocada a los sujetos antes dichos, la satisface el Estado a través del diseño de programas de protección integral y leyes que sirvan de instrumento para implementar y a la vez motorizar los mismos, como parte integrante de su Política Criminal. Para el logro de los objetivos antes dichos, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), conforme a las líneas del denominado “Plan Estratégico 2010, ha diseñado a través de la Comisión para la Protección de Víctimas y Testigos, del Proyecto Victimologìa de esta institución, un Anteproyecto de ley titulado “Ley de Atención y Protección Integral de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo”

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De otra parte, se proponen las llamadas medidas de atención, esto en su Artículo 2, literal h: Estas medidas tienen como objetivo servir de complemento al sistema de protección y su fin es preservar la salud física o mental además de satisfacer sus necesidades básicas, asesoría legal oportuna, para así evitar su re victimización en casos de que sean víctimas. El proyecto de Ley de marras consagra en su Capítulo 111, los principios por los cuales ha de regirse la implementación del mismo, por lo que servirán de herramienta en la interpretación de esta propuesta normativa. Entre estos principios se destacan como pilares, al poseer un rango Constitucional, los siguientes: Protección (Art. 3); Tutela Judicial efectiva. (Art. 4); Gratuidad (Art. 5); Confidencialidad (Art.7); Educación (Art. 11), entre otros. Cabe destacar que la Confidencialidad per se constituirá, en muchos casos, la principal herramienta de protección de los destinatarios o beneficiarios de esta trascendental iniciativa. Otro aspecto vanguardista de este proyecto, y siguiendo el formato del Propio Pacto Político dominicano, es que del mismo modo que deja claro cuáles son los derechos o prerrogativas de las víctimas testigos sujetos de protección, esto en su Artículo 12, como contrapartida establece un catálogo de deberes en su Capítulo 1V, Artículo 24.

que integral a través de medidas de protección de carácter ordinario, extraordinario y urgente, tal como lo establece el Artículo 2, literales e) f) y g) del mencionado proyecto.

Entre los deberes que merecen destacarse se encuentran: -

Cumplir las instrucciones y órdenes que hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus familiares;


-

Respetar los parámetros de confidencialidad establecidos como parte del mecanismo de protección;

-

Cumplir con las pruebas de carácter psicológico y otros supuestos que formen parte del programa en cuestión, entre otros.

Esta iniciativa del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, satisface además las disposiciones de la actual normativa procesal penal la que establece en su Artículo 84, numeral 4, como derecho de la víctima el recibir protección para su seguridad y la de sus familiares.

La consecuencia al no cumplimiento de los “deberes” que han sido diseñados para el resguardo integral de los beneficiarios de la ley, es la exclusión del programa de protección y atención integral. Tomando en consideración que para el éxito en la implementación y seguimiento de los programas de protección integral que establece el proyecto, es necesario que se responsabilice a una entidad preferiblemente adscrita al aparato persecutor, pues estos diseños, tal como se afirmara anteriormente, han de formar parte de la política estatal para así satisfacer el deber Constitucional del mismo. Es por esto que no es casual que la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, dependencia del Ministerio Publico, a cargo de un Director General, sea la institución encargada de “formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas publicas…” para el logro de los fines que propone el proyecto de ley y de acuerdo a “…las políticas que adopte el Consejo Superior del ministerio publico…” tal como lo consagra el Artículo 14 de la propuesta analizada.

De otra parte, en sus Disposiciones Finales y en base al Principio de Confidencialidad establecido en el proyecto de ley como instrumento para su interpretación, la modificación que esta ley pretende realizar a las disposiciones del Artículo 291 del Código Procesal Penal, en cuanto a la secretividad plena la identidad de los sujetos que protege la ley, en la etapa investigación.

En un Estado de Derecho Democrático en el que se pretende que las instituciones y el sistema de justicia sean eficaces, pero además, que los ciudadanos que colaboran en el logro de estos objetivos, ya sean en calidad de víctimas, testigos y funcionarios encargados de la investigación y control judicial, se sientan garantizados en sus bienes jurídicos más atesorados como son su dignidad, integridad física y la de sus familiares, se hace imprescindible, vital, que como parte de la política Estatal exista un sistema de Protección integral y de seguimiento, para así garantizar el cumplimiento de las metas de todo sistema de justicia humanizado y Constitucionalizado, el equilibrio entre la búsqueda de la justicia, el orden público y los derechos y garantías de sus ciudadanos. Por eso confiamos en que pronto escribiremos la segunda parte de este escrito, en el momento de que este vanguardista proyecto del Comisionado de Justicia se convierta en Ley para beneficio del sistema de justicia dominicano.

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La campaña “Así trabajamos para ti” quedó inaugurada con un acto en los jardines del Palacio Nacional, con la presencia del presidente Leonel Fernández y el doctor Marino Vinicio Castillo, presidente del consejo rector de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, y el director de Prensa de la Presidencia, Rafael Núñez.

Es iniciativa de la Dirección de Prensa de la Presidencia

Comisionado de Justicia saluda campaña transparencia “Así trabajamos para ti” SANTO DOMINGO.- El inicio de la campaña de transparencia y rendición de cuentas “Así trabajamos para ti”, que lanzó la Dirección de Prensa de la Presidencia a propósito del Año Nacional por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional, y a través de los Gabinetes de Comunicación, es un paso de avance del gobierno del presidente Leonel Fernández, en sus aprestos al fortalecimiento institucional de todas sus dependencias. Así lo consideró el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien saludó la iniciativa del director de prensa de la Presidencia, Rafael Núñez, en cumplimiento con el mandato presidencial del doctor Fernández, de llevar a todas las instituciones guberna-

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mentales, mediante proyecciones audiovisuales, las ejecutorias del gobierno, tanto en el aspecto de transparencia de sus acciones como un compendio de cada una de las ejecuciones a favor de la ciudadanía. Vásquez Sámuel, quien anunció la incorporación del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia a la campaña “Así trabajamos para ti”, consideró que dicha iniciativa obedece al marco institucional y constitucional que se viene promoviendo y fomentando en los poderes del Estado. Citó el Artículo 138 de la Nueva Constitución Normativa, de enero del 2010, que determina en los “principios de la Administración

Pública”, que las instituciones del Estado deben estar sujetas en sus actuaciones a varios valores, como la eficacia, jerarquía, objetividad, economía, donde sobresale la transparencia. Recordó que en el Artículo 146, de la Carta Magna, sobre proscripción de la corrupción, se condena “toda forma de corrupción en los órganos del Estado”, y que a través de esta iniciativa se logra mayor transparencia a lo interno de cada una de instituciones gubernamentales. En el programa “Así Trabajamos para Tí”, los ciudadanos y ciudadanas tendrán una idea clara de los mecanismos diseñados para ver “con lupa” lo que hace el gobierno que encabeza el presidente Fernández.


Transparencia

VS. compromiso

A

Al hablar de transparencia, hablamos de compromiso, equidad, rendición de cuentas, lo que se traduce en fortalecimiento y desarrollo institucional. Desde el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) ha asumido esta responsabilidad, entendiéndose como valores que deben formar parte de la misión institucional. En ese sentido y en cumplimiento con el Plan Estratégico República Dominicana Transparente- de Ética y Prevención de la Corrupción 2009-2012, ha desarrollado acciones internas encaminadas a fortalecer la ética y la transparencia, en correspondencia a la aplicación de la Ley 340-06 referente a compras y contrataciones, y la Ley 41-08 sobre Función Pública y Carrera Administrativa. El Comisionado de Justicia destacó que “ la transparencia, establecida como valor dentro de nuestra institución, nos acompaña desde los inicios de esta gestión, de ahí que hemos actuado con disciplina

y austeridad; en el entendido de que la transparencia no es sólo actuar con claridad y exponerse al escrutinio público. Es, al mismo tiempo, obrar correctamente, con voluntad y con pulcritud. La ética y la moral no son –en el caso que nos ocupa- simples retóricas; son fundamentalmente un modelo de conducta”. Compromisarios de esa línea de conducta, es que afirma: “dirigimos y servimos al Comisionado de Justicia y a la nación, diseñando, ejecutando y dando seguimiento a acciones que entendemos van de la mano con este compromiso dirigido hacia la construcción de un Estado eficiente al servicio de los ciudadanos, como lo ha establecido el Presidente Leonel Fernández Reyna. Es así que, al cierre de este año 2010, podemos hablar de la satisfacción del deber cumplido, continuando en nuestra misión de contribuir al proceso de modernización que garantice un sistema de administración de justicia eficaz y eficiente”.

Misión Somos una institución que impulsa iniciativas, coordina y apoya los esfuerzos del Estado y la Sociedad, para contribuir al proceso de modernización que garantice un sistema de administración de justicia eficáz y eficiente.

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Apoyo al Fotalecimiento Institucionall

SANTO DOMINGO.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) respaldó al Instituto Dominicano de Derecho Procesal (IDDP) desde su creación en enero del 2010, entidad sin fines de lucro dedicada al estudio, investigación y divulgación del Derecho Procesal en todas sus manifestaciones. En el acto de celebración del primer aniversario, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, tuvo a su cargo las palabras de apertura, mientras que las palabras de bienvenida y presentación de memorias de las actividades realizadas por el IDDP durante el año transcurrido estuvieron a cargo del doctor José A. Cruceta, presidente de la entidad. Con la conferencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, “Metamorfosis del Poder Judicial Dominicano, de órgano Judicial a un Poder del Estado” ofrecida en el importante evento, se reafirma el desarrollo y avance alcanzado por el IDDP en su corta, pero fructífera existencia.

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Primer aniversario Instituto Dominicano de Derecho Procesal El IDDP está conformado por un comité ejecutivo, formado por los doctores: José Alberto Cruceta, presidente; Mariano Germán Mejía y Ricardo Rojas León, vicepresidente; Fernando Martínez Mejía, director ejecutivo; Sergio Germán Medrano, director académico; Justiniano Montero Montero, director de Relaciones Internacionales; Samuel Arias Arzeno, coordinador del área Civil; Modesto Martínez Mejía, coordinador del área Penal, y Belkis Bonnin Quezada, secretaria de Actas.

El Instituto ha encaminado sus primeros esfuerzos hacia su consolidación institucional consiguiendo su inscripción por ante los organismos estatales pertinentes, mediante resolución no.030 de fecha 4/6/2010, y a la realización de acuerdos con otras instituciones afines, como el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, (CARMJ), el Colegio de Abogados, la Fundación institucionalidad y Justicia (FINJUS), y La Cámara de Diputados.


Apoyo al Fotalecimiento Institucional

Plan Estratégico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD En este seminario se debatió en torno al vínculo con las instituciones del Sector Justicia, así como en relación al apoyo de espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales. El doctor Lino Vásquez Sámuel dijo que el soporte dado por el Comisionado de Justicia a dicho seminario se inscribe dentro de los ejes estratégicos de esta institución, de contribuir con el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia, tras una solicitud de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, que consideró que el pensum de Derecho requiere de una revisión profunda en su estructura curricular, y para dicho fines el Comisionado de Justicia dio apoyo técnico y logístico para lograr el objetivo básico del taller.

SANTO DOMINGO.- Las principales problemáticas que presenta la enseñanza del Derecho fueron analizadas durante la jornada de Elaboración del Plan Estratégico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). La actividad, coauspiciada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y la Escuela Nacional de la Judicatura, se realizó en el Club de la Dirección General de Aduanas, encabezada por las principales autoridades de dichas instituciones.

El plan estratégico guiará los esfuerzos institucionales durante el trienio 2011-2014, y busca impulsar el desarrollo integral y la excelencia académica, a partir de la definición y ejecución de políticas y acciones en las áreas de docencia, investigación y post-grado, extensión y fortalecimiento institucional. El Seminario-Taller “Elaboración del Plan Estratégico”, que estuvo dirigido al personal directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, giró en torno a la explicación, construcción y ejecución del sistema FODA (Fortaleza, Oportunidades, Desafíos, Amenazas),dirigido por profesionales y técnicos de la Escuela Nacional de la Judicatura, encabezada por su directora, la doctora Gervancia Valenzuela. Entre las conclusiones y propuestas estuvieron una revisión del modelo curricular, con la finalidad de que se auspicie una verdadera enseñanza integral y de calidad.

Visión Ser la institución reconocida como la responsable de la consecución y preservación del auténtico Estado de Derecho en la República Dominicana, producto de la implementación de una política de Estado judicial y de una eficiente reforma y modernización del sistema de administración de justicia.

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Apoyo al Fortalecimiento Institucional

MESA DE TRABAJO

Colegio de Notarios SANTO DOMINGO.-La Mesa de Trabajo del Colegio Dominicano de Notarios fue creada como parte de las líneas de acción del Plan Estratégico 2011 del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en el marco de su misión de apoyar todos los esfuerzos del Estado y la sociedad, para contribuir al proceso de modernización que garantice un sistema de administración de justicia eficaz y eficiente.

ción de la Escuela de Capacitación Notarial; así como también a reconocidos especialistas en el área, ya sea por su trayectoria como notarios o a lo largo del ejercicio de su profesión, entre los cuales se encuentran el magistrado Rafael Ciprián, el doctor Wilson Gómez, el doctor Artagnan Pérez Méndez, el doctor Cecilio Gómez, el licenciado Luis Vílchez Marranzini, doctor. Radhamés Vásquez y el doctor José Nicanor Rosario.

Es así, que a solicitud del Colegio de Notarios de la República Dominicana, el CARMJ decidió apoyar las iniciativas de dicha institución en cuanto a la creación de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial, para la actualización de los notarios, y la modificación de la Ley 301 de fecha 30 de junio del 1964 (Ley del Notariado) sobre los Honorarios.

Esta Mesa de Trabajo se dividió a su vez en dos Comisiones. La primera para la elaboración y redacción de la Modificación de Ley 301 de Notariado en República Dominicana, y la segunda para el diseño y formulación del Proyecto de creación de la Escuela Nacional de Capacitación notarial.

En ese sentido, se convocó a las principales instituciones que tienen que ver con el tema, como son: la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Escuela Nacional de la Judicatura, en lo concerniente a la crea-

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La Comisión se reúne una vez por semana para analizar las principales necesidades y debilidades de la Ley de Notariado de nuestro país, buscar la forma de mejorar la calidad de vida de estos auxiliares de la justicia y brindar una mejor seguridad jurídica al país.


Apoyo al Fortalecimiento Institucional

MESA DE TRABAJO

POLICIA JUDICIAL ESPECIALIZADA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SANTO DOMINGO.- La Mesa de Trabajo de la Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes, fue creada como parte del Plan Estratégico 2011 del Comisionado de Justicia, en donde se tomó en consideración el apoyo y acompañamiento del referido órgano técnico con el objetivo de definir su naturaleza y dependencia funcional, conforme a lo establecido en la ley 136-03.

Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, CONANI, UNICEF, Dirección de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, entre otras.

ganizativa de la misma, para lo cual se ha solicitado acompañamiento del Ministerio de Administración Pública (MAP).

Las referidas instituciones se han reunido una vez por semana a fin de analizar las principales necesidades y debilidades de la Policía Judicial Especializada, buscando el modo de fortalecer su funcionamiento.

En ese sentido, se convocó las principales instituciones que tienen que ver con el tema, entre las cuales están el

Dentro de las medidas adoptadas están, una revisión tanto de la Misión y Visión, así como de la estructura or-

Finalizado el proceso de revisión y organización por parte del MAP, será presentado el informe y organigrama propuesto, así como los resultados y opiniones surgidos en las mesas de trabajo en un seminario con las principales autoridades que tienen poder de desición sobre la problemática de la Policía Judicial Especializada.

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Proceso de Capacitación

Universidad UCLM y CARMJ

entregan certificados Especialidad Derecho Constitucional SANTO DOMINGO.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) entregó los títulos oficiales de aprobación a la delegación de operadores jurídicos y miembros del sistema de justicia que participaron en la Especialidad en Derecho Constitucional, llevada a cabo en la Universidad Castilla La Mancha (UCLM), España, en julio pasado. El acto, que se desarrolló en salón de Orientación de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estuvo encabezado por el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, y el doctor Marcos Massó Garrote, codirector de la Especialidad en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Durante el acto, el doctor Lino Vásquez Sámuel dijo que la realización de estos cursos es un paso significativo para la formación de nuestros especialistas, necesidad inherente para asumir con éxito, los grandes desafíos a los que les enfrenta el nuevo orden constitucional.

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La especialidad internacional, que forma parte de un acuerdo interinstitucional, suscrito entre el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y esa casa de altos estudios en España, tuvo como objetivo la formación de profesionales del Derecho en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales, sus garantías y el control de la constitucionalidad, en la comprensión de los principios esenciales de las noveles instituciones democráticas en la República Dominicana y su relevancia dentro de la sociedad. La delegación, integrada por el primer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luciano Pichardo y el comisionado de Justicia, Lino Vásquez Sámuel, participaron del curso de especialidad sobre Derecho Constitucional, celebrado en el campus de Albacete, de la Universidad Castilla-La Mancha (UCLM). El curso se desarrolló en durante cien horas académicas presenciales; 50 de tutorías y otras cien de

trabajos de investigación, y entre los juristas participantes figuran Pedro Domínguez Brito, fiscal nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Moisés Ferrer, procurador adjunto, director de PGASE; Manuel de Jesús Pérez Sánchez, director de prisiones; Perfecto Acosta, fiscal de la provincia Santo Domingo; Manuel Peña Conce, director ejecutivo de la Mesa Nacional de Decanos, entre otros. Acompañaron al doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, y Vicepresidente Ejecutivo de la CONAEJ, en la mesa de honor; el doctor Marcos Massó Garrote, codirector de la Especialidad en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha; el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Juez Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el doctor Antonio Medina Calcaño, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.


Propuesta

Reforma Legislativa

enviada al

Congreso

Tanto el Comisionado de Justicia como la Mesa Nacional de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho esperan que con las sugerencias a las cámaras legislativas se aporte al debate en las reformas en el sector justicia que son de obligatorio desarrollo legislativo a partir de la promulgación de la Constitución de 2010. SANTO DOMINGO.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez Sámuel y el director ejecutivo de la Mesa Nacional de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho del país, Manuel Ramón Peña Conce, remitieron al Senado de la República y a la Cámara de Diputados una propuesta respecto a las reformas legislativas en el sector justicia.

Reforma Legislativa, de que es objeto el Sistema de Justicia de la República Dominicana, partiendo de los órganos e instituciones que fueron incorporados al ordenamiento mediante la actual Constitución”.

El doctor Vásquez Sámuel dijo que este documento es el resultado del encuentro con los máximos representantes de las Escuelas y Facultades de Derecho de las universidades dominicanas.

Manifestó que desde el inicio de este proceso de Reforma Constitucional ha impulsado el debate en diversos escenarios, convencido que constituye parte del compromiso en su misión de elaboración, discusión y difusión de propuestas normativas y que de esta manera, se procura impulsar el desarrollo de un adecuado Sistema de Administración de Justicia en la República Dominicana.

Explicó que esta propuesta entregada a las dos cámaras legislativas se realiza “con la finalidad de generar un espacio de discusión académico para la creación de propuestas que aporten al debate de la

Mientras Peña Conce expresó que esta propuesta de Reforma Legislativa en el Sector Justicia, beneficiara a todo el sistema de administración de justicia y, por ende, a la sociedad dominicana.

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Puesta en Circulación

Comisionado de Justicia y Pro-Consumidor ponen a circular libro sobre contrato de consumo SANTO DOMINGO.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), pusieron en circulación la obra “Fundamentos del Contrato de Compra y Venta de Consumo”, de la autoría de Yvelia Batista Tatis. El acto, celebrado en el auditorio de la Procuraduría General de la República, estuvo encabezado por el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien tuvo las palabras de apertura; Altagracia Paulino, directora ejecutiva de Pro-Consumidor; y la magistrada Yvelia Batista, fiscal y coordinadora del área de Protección al Consumidor en Pro Consumidor y autora del libro. Además, los también magistrados Juan Alfredo Biaggi, juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal y prologuista de la obra; Ramón Núñez, director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, y Danisa Cruz, procuradora fiscal asistente del Procurador de Asuntos Internacionales. El libro, que se inscribe dentro del marco de ejecución de un acuerdo interinstitucional entre el Comisionado de Justicia y Pro-Consumidor, es la primera obra jurídica en aplicación de los nuevos conceptos y normas rectoras de la protección al consumidor y usuario de la República Dominicana.

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La obra consta de 200 páginas, divididas por cuatro capítulos, sobre principios generales de la Protección del Consumidor, las partes intervientes en el Contrato de Compraventa de Consumo, los Derechos del Consumidor y las obligaciones del vendedor en los Contratos de Venta de Consumo, y con dicha publicación se busca analizar uno de los mayores motivos de reclamaciones hechas por los consumidores a ProConsumidor, además de los incumplimientos de contratos. “Fundamentos del Contrato de Compra y Venta de Consumo” también aborda temas como la negación del Derecho Constitucional a las garantías, régimen de cláusulas abusivas, etc. La abogada Yvelia Batista Tatis tiene un postgrado en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante, España; con un máster en Economía y Derecho del Consumidor por la Universidad de Castilla-La Mancha. Es además egresada de la Escuela Nacional de la Judicatura como investigadora judicial, ejerciendo dicha función en la Oficina Nacional de Defensa Pública. Fue coordinadora académica de la Escuela Nacional del Ministerio Público, y ha escrito varios ensayos de derecho de consumo en medios impresos especializados en materia judicial.


Puesta en Circulación

Forma parte de la campaña Así protegemos el planeta

Comisionado de Justicia publica libro

“Un planeta triste” de la niña Scarlet Ventura

SANTO DOMINGO.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, CARMJ, preocupado por el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, diseñó la Jornada Nacional de Sensibilización sobre medioambiente “Así protegemos al planeta” en apoyo a la promoción de valores, iniciativa del Despacho de la Primera dama. En ese sentido, el CARMJ se aprestó a publicar la obra de cuentos “Un Planeta Triste”, de la talentosa niña Scarlet María Ventura Lembert, que narra de manera dinámica y atractiva, con vistosos dibujos, las vicisitudes del planeta tierra ante los indiscriminados abusos contra la naturaleza que comete el ser humano. La obra infantil, editada por el Comisionado de Justicia, con el objetivo de crear conciencia en la ciudadanía en la importancia de conservar los recursos naturales del planeta, fue puesta

en circulación el pasado mes de febrero en la Biblioteca Infantil y Juvenil República Dominicana. En esa ocasión, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, destacó el talento de la autora de apenas 13 años, y afirmó que “es tarea de los países lograr su desarrollo sin poner en peligro el ambiente, el llamado desarrollo sostenible de los pueblos, y para ello es necesario crear conciencia sobre la importancia de tomar iniciativas y ser actores del cuidado de nuestra madre naturaleza”. “Entendemos como un compromiso de todos y todas proteger el planeta y hacer buen uso de los recursos naturales, para evitar que el aire y el agua se contaminen, impedir la desaparición de los bosques y la extinción de los animales”, consideró Vásquez Sámuel, quien indicó que la niña autora es un ejemplo para la infancia y la juventud del país y un estímulo a imitar.

Esta Puesta en circulación dió formal inicio a lo que será la “jornada Nacional de Promoción de Buen Trato en la Familia”, mediante la cual el CARMJ apoya la iniciativa del Despacho de la Primera Dama de promover el buen trato y los valores en la familia, y además en apoyo al Ministerio de Medio Ambiente conforme convenio.

Scarlet Ventura.

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Dentro de esta gran jornada fue lanzada la Jornada Nacional de Sensibilización Sobre el Medio Ambiente, con el lema “Así protegemos el planeta”, dirigida a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, con la pretensión de promover valores, sensibilizarlos sobre la importancia de nuestro planeta y cómo contribuir a su conservación; de igual modo informarles sobre las normas que regulan la protección al medio ambiente (Constitución de la República Dominicana, Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia). Dicha jornada consiste en el desarrollo de una serie de actividades a ejecutarse en todo el territorio nacional tales como conferencias (en el marco de la Feria del Libro), 10 conversatorios en las escuelas públicas y colegios privados, 5 conversatorios en los barrios y comunidades. Los conversatorios se desarrollaran con la participación de la adolescente Scarlet Ventura y un facilitador especialista en el área, y se entregara el libro “Un Planeta Triste”. En ese mismo orden de ideas, se realizaran Capsulas informativas a través de la radio y la televisión y promoción del evento con la asistencia de Scarlet Ventura en los medios de comunicación. Durante la puesta en circulación del libro, el artista Tomás Castro Budiez, de la Fundación Educarte, quien tuvo a su cargo la presentación de “Un planeta triste”, destacó los dotes artísticos de la niña autora, y sobretodo su inclinación por enfocar a través del arte los problemas sociales que aquejan a la humanidad, específicamente los daños a la ecología. Además de las palabras de Lino Vásquez Sámuel y Castro Budiez, se destacó la participación del grupo

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de teatro infantil Amigos y Amigas del Despacho de la Primera Dama, que dramatizó el cuento de Ventura Lembert con los personajes de la obra: el sol, la luna, las estrellas, los depredadores y el planeta, y que culminó con una canción.

nes indiscriminadas de arena a orilla de los ríos y otros abusos contra la flora, la fauna y las fuentes de agua. Las ilustraciones que componen el libro, publicado por la Editora Centenario, fueron creadas por el artista Osiris Gómez, donde se van recreando con atractivos dibujos las situaciones narradas por Ventura Lembert. La edición contó con la colaboración de Milagros Pichardo; el padre de la autora, Luís Alberto Ventura, realizó el cuidado de la edición y Jhovanny Gómez la dirección artística.

Tanto la dramatización como el tema musical estuvieron bajo la dirección de José Eliberto Sánchez.

Scarlet María Ventura Lembert, de 13 años, es oriunda de Santo Domingo, cursa el octavo grado, y desde los 8 años se inclinó por las letras. Ha escrito 25 poesías, y en el año 2007 resultó ganadora del concurso de poesía creativa, organizada por el Ministerio de Cultura. Es autora, además, de otros cuentos: Pequeña Socorrista y Mundo de caramelo. En la actualidad, realiza una gran labor comunitaria en el sector que reside, como encargada de animación de la Sociedad Comunitaria Gobierno Infantil.

La obra impresa, consta de 26 páginas, y narra las incidencias que sufre el planeta tierra ante los maltratos propios de la humanidad, mediante el humo de las industrias y los vehículos, la tala de árboles, extraccio-

Ha participado de varios conversatorios sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, abuso infantil, la Constitución y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.


Lucha Crimen Organizado

Comisionado de Justicia propicia encuentro tratar problemática crimen organizado

A la derecha, Martha Bretón, Germán Miranda Villalona, Beatriz Eugenia Arenas Montalvo y Joselito Bautista.

SANTIAGO RODRÍGUEZ.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), en coordinación con la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) y la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago Rodríguez, organizaron un encuentro con la finalidad de debatir respecto la problemática del crimen organizado y cómo desde el Estado y la sociedad puede generarse políticas que puedan combatirlo con el rigor que se amerita. El conversatorio, que se llevó a cabo en el Ayuntamiento Municipal de Santiago Rodríguez, la doctora Beatriz Eugenia Arenas

Montalvo, consultora del Departamento de Estado de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país, y el magistrado Germán Miranda Villalona, director de la Unidad de Lavado de Activos, discutieron aspectos relacionados a la corrupción, narcotráfico y la incidencias del lavado de activos en la República Dominicana. El CARMJ entendió necesario ofrecer a la comunidad un espacio abierto para el debate de ideas y concientizar a la sociedad, así como generar una política educativa para que los jóvenes, policía, militares y sociedad civil no se dejen persuadir para caer en la tentación de dejarse llevar a ese mundo del crimen organizado.

Este conversatorio se enmarca dentro de la Jornada contra el Crimen Organizado, el cual se estará llevando a varias provincias del país como son Pedernales, Azua Valverde Mao, Bani, San José de Ocoa y San Pedro de Macorís. En el evento, estuvieron presentes, los magistrados Martha Bretón, procuradora fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, y Próspero Peralta, procurador Fiscal de Santiago Rodríguez; así como los licenciados William Torres, síndico municipal de la ciudad de Santiago Rodríguez y César Saint Hilaire, gobernador de Santiago Rodríguez.

Art. 177 Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

C o n o c e t u C O N S T I T U C I Ó N.

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Lucha Crimen Organizado

Conversatorio sobre lucha contra el crimen organizado Provincia Peravia.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), en coordinación con la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) y la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia Peravia, organizaron un conversatorio sobre la lucha contra el crimen organizado en la República Dominicana. Este conversatorio se enmarca dentro de la Jornada contra el Crimen Organizado, que desarrolla el Comisionado de Justicia, con el fin de concientizar y educar a la sociedad hacia no dejarse inducir en este tipo de delitos. Asimismo, generar, desde el Estado, políticas y normas que ataquen este mal, pero también crear una política de conciencia en todos los sectores de la vida nacional a mantenerse alejado de estos actos ilícitos. Las ponencias estuvieron a cargo de la doctora Beatriz Eugenia Arenas Montalvo, consultora del Departamento de Estado de la Embajada de los Estados Unidos de Amé-

rica en el país, y el magistrado Pelagio Alcántara Sánchez, Procurador Adjunto de la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República, quienes trataron aspectos relacionados a la corrupción, narcotráfico y la incidencias del lavado de activos en la República Dominicana. El conversatorio estuvo dirigido a miembros de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y Comunidad Jurídica en general, y la jornada se lleva a cabo en varias provincias del país, como son: Pedernales, Azua, Valverde Mao, San José de Ocoa y San Pedro de Macorís. El evento se efectuó en el Salón Parroquial de la Catedral Nuestra Señora de Regla en Peravia, y estuvieron presentes los licenciados Wilton Guerrero, senador de la provincia Peravia; Rafaela Cordero, presidenta de la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia Peravia; Nelson Camilo Landestoy, alcalde municipal de Bani; Yissel Acevedo de Jesús, presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales de Carrera; coronel Miguel Ángel Méndez Moquete, director de la Regional Sur Central P.N. y la señora Nally Melo de Guerrero.

NUESTRO LOGO Las tres flechas, en unión circular activa, simbolizan el apoyo, concertación y coordinación del Comisionado de Justicia con los sectores del sistema, en procura de una moderna y eficiente administración de justicia. Los colores representan los operadores en base al artículo 11 de la Ley 821, de Organización Judicial: Blanco: Abogados y Defensores Públicos; Azul Copenhague: Ministerio Público; y el Morado Obispo: los Jueces.

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Comisionado de Justicia declara:

Nueva Constitución Normativa es reflejo ideario Juan Pablo Duarte

El vicepresidente del Instituto Duartiano doctor Wilsón Gómez; el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel; la directora Ejecutiva del CARMJ, Marien Montero; la coordinadora del Área de Niños, Niñas, Adolescentes, Familia y Víctimas, Milagros Pichardo, y la encargada de Logística del CARMJ, Adesa Batista, mientras dan apertura al acto.

SANTO DOMINGO.- El proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, fundamento del pensamiento político de los Trinitarios, ha sido incorporado a la actual Carta Magna; y esto se refleja en los principios enarbolados por el patricio sobre la separación de los poderes públicos, el principio de la igualdad, el respeto a la ley, el principio de no retroactividad de la ley y la soberanía popular. Así lo consideró el doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Justicia al hablar en la entrega de una ofrenda floral en el Altar de la Patria, acompañado del vicepresidente del Instituto Duartiano, doctor Wilson Gómez, y el personal del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ). Vásquez Sámuel afirmó que “el 167 aniversario de la proclamación de la Independencia Nacional recibe a la República Dominicana con una nueva Constitución Normativa, inspirada en el ideario de nuestros patricios, de establecer una República libre e independiente, soberana y democrática, regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la digni-

dad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia y el bienestar social”. Asimismo, valoró la acción febrerista de los forjadores de la nación dominicana, que marcó el inicio de la Independencia Nacional, fundamentada “en el ideario de un grupo de ciudadanos, movidos por principios y valores que hoy son necesarios rescatar, como ofrenda a todos los buenos dominicanos, que han sacrificado sus vidas, sus bienes, sus familias por una patria mejor”. El Comisionado de Justicia hizo énfasis en que los pensamientos libertarios de los fundadores de la patria han sido reflejados en la actual Constitución, ya que “está fundamentada en el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía popular y la separación de los poderes públicos.” “El proyecto de Constitución del patricio Juan Pablo Duarte establecía que como ley fundamental nuestra nación se llamaría República Dominicana, como la reunión de todos los dominicanos, con libertad de conciencia, tolerancia y culto, que no podríamos ser parte integral de otra nación, ni

como patrimonio de familia o alguien en particular; una República soberana, donde todos los ciudadanos estaríamos sujetos a la Constitución y a las leyes, tanto los gobernantes como los gobernados”, resaltó. Además, Vásquez Sámuel aseguró que la nueva Carta Magna, al igual que el pensamiento trinitario, “tiene como fines esenciales la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios, que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Del mismo, modo el vicepresidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez, manifestó que “concurrimos a este recinto de la Patria con la finalidad de rendir tributo a Juan Pablo Duarte y a sus compañeros fundadores de la República, hombres de arrojo y valor, que hicieron posible el elevado propósito de darnos una nación libre y un Estado soberano, lo que ha permitido el perfeccionamiento y progreso del Pueblo dominicano”.

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Foro Nacional sobre

Boletín de Victimología

órgano de difusión para orientar a la ciudadanía

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia edita el boletín de Victimología, órgano de difusión que busca orientar a la ciudadanía en torno a acciones, medidas y proyectos relacionados con la atención y protección de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo. El primer número del Boletín Victimología fue publicado en septiembre del 2009. “Nos place darles la bienvenida a todos y todas los interesados en el tema de víctimas y esperamos que contribuyan con el desarrollo de una cultura de respeto al principal perjudicado del sistema penal”, indica el editorial del primer boletín. Dos meses más tarde, se publica el segundo boletín titulado Rendición de Cuentas, que abarcó las actividades realizadas en el tercer cuatrimestre del proyecto y un recuento de las conclusiones arribadas en el primer año del Proyecto de Victimología. El pasado año, 2010, salieron a la luz pública dos boletines de Victimología. El tercero fue editado en abril y se centró en los primeros pasos dados por el Comisionado de Justicia para la elaboración de un Proyecto de Ley de Protección Integral a Víctimas de delitos. Dicho anteproyecto de Ley fue publicado íntegro en el 4to. número del boletín, donde también se publica la presentación del libro “Victimología y Política Criminal”, además de una serie de seminarios, conversatorios y el Congreso Internacional de Víctimas, realizados en el país.

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“Mujer, Cultura y Justicia”

Provincia Hermanas Mirabal.El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en coordinación con el Colegio de Abogados –seccional Hermanas Mirabal y la Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer, realizó con éxito el Foro Nacional “Cultura, Mujer y Justicia”, en el salón Hermanas Mirabal del Ayuntamiento Municipal de Salcedo. La actividad celebrada, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad y al sector vinculado a la justicia, sobre cultura y aplicación de la justicia en torno a los derechos de la mujer, contó además con el apoyo del Centro Jurídico para la Mujer y el Ayuntamiento Municipal de Salcedo. Ilonka Valentín, encargada del Proyecto de Victimología del Área de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia y Víctima, del Comisionado de Justicia, indicó que este Foro busca “promover la articulación interinstitucional e intersectorial para enfrentar el fenómeno de la violencia contra la mujer a partir de la experiencia Hermanas Mirabal”. El tema de “Mujer y Política”, que fue tocado desde una perspectiva cultural, lo desarrolló Janet Camilo, presidenta de la Federación Dominicana Mujeres Social

Janet Camilo, presidenta de la Federación Dominicana Mujeres Social Demócratas (FEDOMUSDE).

Demócratas – FEDOMUSDE; precedida de Olga Diná Llaverías, directora del Departamento de Género de la Unidad de Violencia de la Fiscalía de Santiago, quien conversó con el público sobre “Legislación Dominicana a favor de la mujer”. “El Enfoque Psicológico del Acceso a la Justicia” fue tratado por Glorianna Montás, encargada de la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, de la Procuraduría General de la República; seguida de la magistrada Wendy Martínez, Jueza de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, quien abordó la temática de “Mujer y Justicia”, destacando el rol determinante del juzgador o la juzgadora en la aplicación del principio de igualdad y la protección efectiva del Derecho.


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C/ Doctor Delgado esq. Moisés García, Casa de Las Raíces, Santo Domingo, Rep. Dom. Tel.: 809.685.7338 | email: info@reforma-justicia.gob.do www.comisionadodejusticia.gob.do


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