DOSSIER CONTABILIDAD PUBLICA Y DE PRESUPUESTO II 2023

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Dossier Formativo Integrador Contabilidad Pública y Presupuesto

Stefany Yiseth Marconi Villarreal - 222155 Yesid Fernando Rincón Angarita - 222175 Andrés Felipe Navarro Pacheco – 222169

Universidad Francisco de Paula Santander, Ocaña Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Contaduría Pública Contadora. Clemencia Figueroa Carrascal Noviembre 2023


Municipio la Estafa, 01 de noviembre de 2022

Doctor RAMIRO SUAREZ CARVAJAL Alcalde Municipio La Estafa

ASUNTO: SOLICITUD CDP

Cordial saludo:

La presente tiene por objeto manifestarle expresamente, la necesidad que tiene la Alcaldía la Estafa, de adquirir Muebles y Enseres y Equipos de Cómputo, para las oficinas de la misma alcaldía, en pro de mejorar la prestación de servicios que presta la entidad a la comunidad, por tanto, se solicita respetuosamente la expedición el CDP.

Sin otro particular,

________________________________ ANDREA SERNA PALLARES Secretaria General Alcaldía la Estafa


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500-826-1 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No.1000__ FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O MUEBLES Y ENSERES CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 22100501

DESCRIPCIÓN COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O MUEBLES Y ENSERES

VIGENCIA:

2022

VALOR:

SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE: FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL CARGO: ALCALDE DEPENDENCIA: GERENCIA DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

_____________________________________ LUIS ALFONSO ASCANIO JEFE DE PRESUPUESTO

VALOR 600.000.000


COTIZACIÓN Colmayedres SAS Medellin

NÚMERO

652

800,569,253-5

FECHA

10/11/2022

3156000546

VÁLIDO HASTA

10/11/2022

colmayedres@gmail.com

Nombre: Dirección: CUIT-NIF: Teléfono: E-mail:

DATOS DEL CLIENTE Alcaldia estafa La Estafa 890.500-826-1 -5697666 MunicipiolaEstafa@gmail.com

DESCRIPCIÓN Sofa de recepcion Archivadores Mesa de reuniones Mesa de despacho Mesa de oficina Silla ergonomica

UNIDADES PRECIO 10 $ 1.200.000,00 15 $ 2.000.000,00 10 $ 5.000.000,00 2 $ 10.000.000,00 50 $ 7.000.000,00 100 $ 422.016,80

SUB-TOTAL 19% IVA %

TOTAL Términos y condiciones

TOTAL $12.000.000,00 $30.000.000,00 $50.000.000,00 $20.000.000,00 $350.000.000,00 $42.201.680,00

$504.201.680,00 $ 95.798.319,20

$600.000.000,00


COTIZACIÓN Muebles y más Bogota D.C

NÚMERO

1001

800,658,565-8

FECHA

10/11/2022

18000140160

VÁLIDO HASTA

10/11/2022

mueblesymas@gmail.com

Nombre: Dirección: CUIT-NIF: Teléfono: E-mail:

DATOS DEL CLIENTE Alcaldia estafa La Estafa 890.500-826-1 -5697666 MunicipiolaEstafa@gmail.com

DESCRIPCIÓN Sofa de recepcion Archivadores Mesa de reuniones Mesa de despacho Mesa de oficina Silla Giratoria

UNIDADES PRECIO 10 $ 1.200.000,00 15 $ 2.000.000,00 10 $ 5.000.000,00 2 $ 10.000.000,00 50 $ 7.000.000,00 100 $ 750.000,00

SUB-TOTAL 19% IVA %

TOTAL Términos y condiciones

TOTAL $12.000.000,00 $30.000.000,00 $50.000.000,00 $20.000.000,00 $350.000.000,00 $75.000.000,00

$537.000.000,00 $ 102.030.000,00

$639.030.000,00


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.826-1 REGISTRO PRESUPUESTAL No.1000

FECHA:

15 de noviembre de 2022

A FAVOR DE:

COLMAYEDRES S.A.S

COMPROMISO: COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA

DISPONIBILIDAD No. 1000 del 05 de noviembre de 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 22100501

DESCRIPCIÓN COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O MUEBLES Y ENSERES

VIGENCIA:

2022

VALOR:

SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L

_____________________________ LUIS ALFONSO ASCANIO JEFE DE PRESUPUESTO

VALOR 600.000.000


Contrato FECHA DE SUSCRIPCION:

15 DE NOVIEMBRE DE 2022

CONTRATANTE:

MUNICIPIO LA ESTAFA

NIT:

890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL:

RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA:

No 88.250.479 DEL MUNICIPIO LA ESTAFA

CONTRATISTA:

COLMAYEDRES SAS

NIT:

800,569,253-5

REPRESENTANTE LEGAL:

ANDRES FELIPE NAVARRO

CEDULA DE CIUDADANIA:

88.275.256

OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL RAPONAJE VALOR DEL CONTRATO:

$600.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

1.000 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO. DOMICILIO CONTRACTUAL:

MUNICIPIO LA ESTAFA

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio la ESTAFA, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía la ESTAFA, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte COLMAYEDRES SAS con Nit. 800,569,253-5, representada legalmente por el(a) señor ANDRES FELIPE NAVARRO identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 88.275.256 expedida en el Municipio la ESTAFA, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado. 2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía la ESTAFA (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser


un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa. 3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector. 4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA. 5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. 6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. 7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA ESTAFA, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA ESTAFA A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

Sofa de recepcion Archivadores Mesa de reuniones Mesa de despacho Mesa de oficina Silla ergonomica CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO. CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente


contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($600.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura. CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto. CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio la ESTAFA, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 1.000 del 15 de noviembre de 2022. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía la ESTAFA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.


PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la estafa, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio la ESTAFA y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio la ESTAFA y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co. CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a


la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio la ESTAFA. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por


parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía la ESTAFA ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio la ESTAFA. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes,


terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio la ESTAFA, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio la ESTAFA, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de octubre de 2023.

_______________________________ EL CONTRATANTE Alcalde Municipio la ESTAFA RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL C.C 88.250.479 de la ESTAFA

_____________________________________ EL CONTRATISTA COLMAYEDRES SAS NIT: 800,569,253-5 Andrés Felipe Navarro Representante Legal CC. 88.275.256 - Estafa


La Estafa

COLMAYEDRES S.A.S



LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL,INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO CERTIFICA: Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 01 de noviembre de 2022, a las 06:12:26, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.

Tipo Documento No. Identificación

NIT 800.569.253-5

Código de Verificación

1005258020231102061226

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en elrespectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados. De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquíplasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

PIB 06:50:41

CERTIFICADO ORDINARIO No. 234263099

Hoja 1 de 01

Bogotá DC, 11 de noviembre del 2023 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Re gistro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) ANDRES FELIPE NAVARRO PACHECO identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 1091679411: NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades NOTA: El certificado generadas por sanciones penales,disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html CARLOS ARTURO ARBOLEDA MONTOYA Jefe División de Relacionamiento Con El Ciudadano

ATENCIÓN : ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO ENTODAS LAS HOJAS.

División de Relacionamiento con el Ciudadano. Línea gratuita 018000910315; quejas@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15 - 60 Piso 1; Pbx 5878750 ext. 13170; Bogotá D.C. www.procuraduria.gov.co


LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL,INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO CERTIFICA: Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 01 de noviembre de 2022, a las 06:55:24, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.

Tipo Documento No. Identificación Código de Verificación

Cédula de Ciudadanía 1091679411 1091679411231102065524

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en elrespectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados. De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquíplasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500-826-1

CEERTIFICACIÓN

La Suscrita Revisora Fiscal de la Empresa COLMAYEDRES S.A.S identificada con el NIT 800,569,253-5, certifica que, a la fecha, la empresa se encuentra a paz y salvo con el pago de la Seguridad Social y los Parafiscales, como lo estipula la Ley 100 de 1993 y Ley 789 de 2002

Sin otro particular.

______________________________ FIRMA DIANA ALVAREZ ROJAS Revisora Fiscal TP 115220-T

Dado en el Municipio La Estafa, el 20 de noviembre de 2022



ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NRO. 035

Siendo las 08:00 a.m. horas del día 25 de NOVIEMBRE de 2022, estando reunidos en la empresa COLMAYEDRES S.A.S, estando reunidos como representante legal de la empresa ANDRES FELIPE NAVARRO y el alcalde del Municipio La ESTAFA RAMIRO SUAREZ CARVAJAL, se hace entrega de sofá de recepción (10 unidades), archivadores (15 unidades), mesa de reuniones (10 unidades), mesa de despacho (2 unidades ),mesa de oficina (50 unidades),silla ergonómica (100 unidades); por un valor total de $600.000.000 (Seiscientos millones de PESOS).

Al momento de recibir los equipos antes descritos se realizaron las pruebas de inspección dando como resultado perfecto estado, funcionando con normalidad. Adicionales: Ninguna.

De acuerdo a lo anterior se hace constar que los muebles y enseres se encuentran en las condiciones adecuadas para recibirlo con las siguientes salvedades: Ninguna.

Recibe los equipos

______________________________________ Manuel Quintana ALCALDE MUNICIPIO LA ESTAFA

Entrega los equipos

_________________________________________ Andrés Felipe Navarro REPRESENTANTE LEGAL


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.826-1 ORDEN DE PAGO No.1200

FECHA:

28 de noviembre de 2022

A FAVOR DE:

COLMAYEDRES

CONCEPTO:

COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O MUEBLES Y ENSERES

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 1000 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 22100501

DESCRIPCIÓN COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O MUEBLES Y ENSERES

VALOR 600.000.000

TOTAL A PAGAR

600.000.000

VIGENCIA:

2022

VALOR:

SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L

_____________________________ LUIS ALFONSO ASCANIO JEFE DE PRESUPUESTO


LA ESTAFA COMPROBANTE DE EGRESO No. 121516 CIUDAD: La estafa FECHA: 30/11/2022 Valor $ 299.1020.521 PAGADO A: COLMAYEDRES S.A.S C.C./ N.I.T. 800.569.253-5 DIRECCIÓN: Medellin La suma de (en letras) Doscientos noventa y nueve millones ciento dos mil quinientos veintiun m/c Por concepto. Compra de muebles y enseres de oficina CODIGO CONCEPTO DÉBITOS

240101.01

Cuentas por pagar

240722.01 240722.02 240722.03 243625.01 243627.01 243627.01 111005.01

Estampilla Pro-deporte Estampilla Pro-cultura Estampilla Pro-centros de vida Retención por compras IVA retenido Reteica Banco ld

CHEQUE No. 0.01 BANCO. Banco de Bogota CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES.

PREPARADO Yesid Fernando Rincón

CREDITOS

360.000.000 10.800.000 14.400.000 18.000.000 7.563.025 8.621.849 1.512.605 299.102.521 EFECTIVO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

Ramiro Suarez

REVISADO Stefany Yiseth Marconi

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: APROBADO Andrés Navarro

CONTABILIZADO


CUENTA No. 545678454 CHEQUE No. 101

FECHA: Noviembre 2022

CUENTA No. N° 545678454

CHEQUE No. 101 FECHA:30 de noviembre 2022

$ 299.102.521

CONCEPTO:

PÁGUESE A LA ORDEN DE:

COLMAYEDRES S.A.S

A FAVOR DE: COLMAYEDRES S.A.S

LA SUMA DE:

Doscientos noventa y nueve millones ciento dos mil quinientos veintiún pesos M/L ------------------

Saldo anterior Consignación

Suma

Alcaldía LA ESTAFA ALCALDE. Ramiro Suarez Carvajal -este cheque

$ 306.000.000

Saldo que pasa

FIRMA Y SELLO


Anexos MUICIPIO LA ESTAFA PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL TERCERA CATEGORÍA- 2022 Recursos Propios D.E (Inversión) 231.930.000.000 94.060.000.000 28.680.000.000

Total Recursos 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000

48.160.000.000

20.640.000.000

68.800.000.000

18.760.000.000

8.040.000.000

26.800.000.000

65.380.000.000

23.000.000.000 170.300.000.000

CONCEPTO DEL INGRESOS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS

ICLD (%-Fto.) RECURSOS DE 3° RECURSOS DEL S.G.P 160.580.000.000 57.190.000.000 253.800.000.000 154.840.000.000 40.000.000.000 66.920.000.000 23.000.000.000 -

Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS

87.920.000.000

Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar Estampilla Pro- Deporte Impuesto de Delineación y Urbanismo Sobretasa de Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto de Deguello de Ganado Menor Impuesto de Extracción Marterial de Río Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectáculos Públicos Estampilla Pro-Centros de Vida

23.000.000.000 17.000.000.000

-

6.800.000.000

6.800.000.000 8.200.000.000

8.200.000.000

2.760.000.000

9.200.000.000

10.900.000.000

10.900.000.000

35.000.000.000

15.000.000.000

50.000.000.000

11.760.000.000

5.040.000.000

16.800.000.000

6.440.000.000 3.000.000.000

3.000.000.000

15.750.000.000

8.600.000.000

8.600.000.000

6.750.000.000

22.500.000.000

5.430.000.000

18.100.000.000

2.700.000.000

9.000.000.000

137.870.000.000 25.410.000.000

6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000

800.000.000

800.000.000

12.670.000.000 6.300.000.000 5.740.000.000 -

6.400.000.000 17.190.000.000 17.190.000.000 6.960.000.000

17.040.000.000

24.000.000.000

RENTAS CONTRACTUALES

5.740.000.000

10.230.000.000 -

8.370.000.000 2.460.000.000

18.600.000.000 8.200.000.000

Arrendamiento de Activos del Municipio

5.740.000.000 -

INGRRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO

Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales

TRANFERENCIAS Y PARTICIPACIONES DEPARTAMENTALES

253.800.000.000 -

-

-

253.800.000.000 -

2.460.000.000 110.000.000.000 18.000.000.000

8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000

-

253.800.000.000 253.800.000.000

18.000.000.000 92.000.000.000 -

18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000

Impuesto de Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL S.G.P

-

Recursos SGP - Educación Recursos SGP - Alimentación Escolar Recursos SGP - Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP - Salud Pública "PIC" Recursos SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico Recursos SGP - Deporte Recursos SGP - Cultura Recursos SGP - Propósito General-Libre Inversión OTRAS TRTANSFERENCIAS NACIONALES

28.000.000.000

-

-

6.000.000.000

88.000.000.000

88.000.000.000

18.000.000.000

18.000.000.000

46.000.000.000

46.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000

9.000.000.000

9.000.000.000

46.800.000.000 -

Recursos de Cofinanciación-Vivienda Recursos de ETESA Recursos de Regalías- Educación Recursos de ADRES RENTAS DE CAPITAL CONTABLES

92.000.000.000

46.800.000.000 92.000.000.000

16.000.000.000

16.000.000.000

36.000.000.000

36.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000

-

-

31.400.000.000 1.800.000.000

28.000.000.000 10.000.000.000 -

-

-

1.800.000.000 29.600.000.000

10.000.000.000

Superávit Fiscal - SGP Salud FINANCIERAS

28.000.000.000

6.000.000.000

Rendimientros Financieros SGP - Agua Potable Rendimientos Financieros SGP Salud Recursos de Crédito Público- Vías

28.400.000.000

28.400.000.000

1.200.000.000 160.580.000.000

57.190.000.000

285.200.000.000

1.200.000.000 10.000.000.000 241.930.000.000

10.000.000.000 744.900.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022

CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar Estampilla Pro-Deporte Impuesto de Delianeación Urbanismo Sobretasa Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto Deguello de Ganado Menor Impuesto Extracción Material de Río Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectácuos Públicos Estampilla Pro-Centros de Vida INGRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos del Municipio TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Impuesto Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL SGP Recursos SGP-Educación Recursos SGP-Alimentación Escolar Recursos SGP -Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP- Salud Pública Recursos SGP- Agua Potable y Saneamiento Básico Recursos SGP- Deporte Recursos SGP -Cultura S.G.P Prpósito General Otros Sectores - Libre Inversión OTRAS TRANSFERENCIAS Recursos de Cofinanciación - Vivienda Recursos ETESA Recursos de Regalías - Educación Recursos de Adres RENTAS DE CAPITAL CONTABLES Superávit Fiscal SGP-Salud FINANCIERAS Rendimientos Financieros-SGP-Agua Potable Rendimientos Financieros-SGP-Salud Recursos de Crédito Público - Vías TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO INICIAL 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 26.800.000.000 23.000.000.000 170.300.000.000 6.800.000.000 8.200.000.000 9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 800.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000 28.000.000.000 6.000.000.000 88.000.000.000 18.000.000.000 46.000.000.000 12.000.000.000 9.000.000.000 46.800.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 744.900.000.000

MODIFICACIONES PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO 1.312.000.000 276.000.000 704.536.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 26.800.000.000 23.000.000.000 163.900.000.000 6.800.000.000 8.200.000.000 9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 800.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 6.400.000.000 1.312.000.000 276.000.000 415.636.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 1.312.000.000 276.000.000 364.836.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 1.312.000.000 276.000.000 346.836.000.000 1.312.000.000 276.000.000 254.836.000.000 800.000.000 28.800.000.000 80.000.000 5.920.000.000 240.000.000 88.240.000.000 20.000.000 18.020.000.000 212.000.000 46.212.000.000 140.000.000 11.860.000.000 56.000.000 8.944.000.000 40.000.000 -

-

-

-

-

-

1.312.000.000

276.000.000

46.840.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 745.936.000.000

RECUAUDO 644.629.666.667 264.150.000.000 112.670.000.000 65.360.000.000 25.460.000.000 21.850.000.000 151.480.000.000 6.560.000.000 8.740.000.000 2.700.000.000 10.900.000.000 47.500.000.000 15.960.000.000 6.880.000.000 21.375.000.000 17.195.000.000 8.550.000.000 5.120.000.000 380.479.666.667 36.210.000.000 20.400.000.000 15.810.000.000 7.790.000.000 7.790.000.000 336.479.666.667 17.280.000.000 17.280.000.000 319.199.666.667 233.599.666.667 26.400.000.000 5.426.666.667 80.886.666.667 16.518.333.333 42.361.000.000 10.871.666.667 8.198.666.667 42.936.666.667 85.600.000.000 16.000.000.000 32.400.000.000 12.000.000.000 25.200.000.000 36.640.000.000 36.640.000.000 25.560.000.000 1.080.000.000 10.000.000.000 681.269.666.667

SALDO POR % DE EJECUTAR EJECUCIÓN 59.906.333.333 91 24.750.000.000 91 5.930.000.000 95 3.440.000.000 95 1.340.000.000 95 1.150.000.000 95 17.540.000.000 92 6.800.000.000 1.640.000.000 80 460.000.000 95 300.000.000 90 100 2.500.000.000 95 840.000.000 95 1.720.000.000 80 1.125.000.000 95 800.000.000 905.000.000 95 450.000.000 95 1.280.000.000 80 35.156.333.333 92 6.390.000.000 85 3.600.000.000 85 2.790.000.000 85 410.000.000 95 410.000.000 95 28.356.333.333 92 720.000.000 96 720.000.000 96 27.636.333.333 92 21.236.333.333 92 2.400.000.000 92 493.333.333 92 7.353.333.333 92 1.501.666.667 92 3.851.000.000 92 988.333.333 92 745.333.333 92 3.903.333.333 6.400.000.000 3.600.000.000 2.800.000.000 4.760.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 2.960.000.000 2.840.000.000 120.000.000 64.666.333.333

92 93 100 90 100 90 89 93 90 90 100 91


1.

RECAUDO ICLD

CÓDIGO NOMBRE 111005,01 Banco ICLD 410559,01 Impuesto de Circulación y Tránsito 410507,01 Impuesto Predial Unificado 410508,01 Impuesto de Industria y Comercio 410535,01 Sobretasa a la Gasolina Motor 410519,01 Impuesto de Delineción Urbana 410527,01 Deguello de Ganado Menor 410521,01 Impuesto de Avisos y Tableros 410515,01 Impuesto de Espectáculos Públicos 480817,01 Arrendamiento de Activos

2.

65.360.000.000 47.500.000.000 15.960.000.000 8.740.000.000 21.375.000.000 17.195.000.000 8.550.000.000 7.790.000.000

DEBE 21.850.000.000

HABER 21.850.000.000

DEBE 2.700.000.000

HABER 2.700.000.000

RECAUDO IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

CÓDIGO NOMBRE 111005,04 Banco Impuesto Alumbrado Público 410545,01 Impuesto de Alumbrado Público 5.

25.460.000.000

RECAUDO SOBRETASA BOMBERIL

CÓDIGO NOMBRE 111005,03 Banco Sobretasa Bomberil 410562,01 Sobretasa Bomberil 4.

HABER

RECAUDO SOBRETASA AMBIENTAL

CÓDIGO NOMBRE 111005,02 Banco Sobretasa Ambiental 411060,01 Sobretasa Ambiental Corponor 3.

DEBE 217.930.000.000

DEBE 10.900.000.000

HABER 10.900.000.000

a) RECAUDO ESTAMPILLAS-PRO-CULTURA

CÓDIGO NOMBRE 111005,05 Banco Estampillas Pro.Cultura 410576,01 Estampilla Pro-Cultura

DEBE 6.880.000.000

HABER 6.880.000.000

b)RECAUDO ESTAMPILLAS-PRO-DEPORTE CÓDIGO NOMBRE 111005,06 Banco Estampillas Pro-Deporte 410576,02 Estampilla Pro-Deporte

DEBE 6.560.000.000

HABER 6.560.000.000

c)RECAUDO ESTAMPILLAS-PRO-TERCERA EDAD CÓDIGO NOMBRE 111005,07 Banco Estampilla Pro- Centros de Vida 410576,03 Estampilla Pro- Centros de Vida

DEBE 5.120.000.000

HABER 5.120.000.000


6

RECAUDO MULTAS DE TRÁNSITO

CÓDIGO NOMBRE 111005,08 Banco Multas de Tránsito 411002,01 Multas de Tránsito Locales 411002,02 Multas de Tránsito Nacionales

7.

DEBE 97.405.000.000

HABER 80.886.666.667 16.518.333.333

DEBE 26.400.000.000

HABER 26.400.000.000

DEBE 5.426.666.667

HABER 5.426.666.667

DEBE 42.361.000.000

HABER 42.361.000.000

d) RECAUDO RECURSOS DEL SGP-PROPÓSITO GENERAL

CÓDIGO NOMBRE 111005,15 Banco SGP-Propósito General 440819,01 SGP-Deporte 440819,02 SGP-Cultura 440819,03 SGP-Proósito General Otros Sectores LI

13.

17.280.000.000

c) RECAUDO RECURSOS DEL SGP- AGUA POTABLE Y S.B

CÓDIGO NOMBRE 111005,14 Banco SGP-Agua Potable y S. B 440824,01 SGP-Agua Potable y S B 12.

HABER

c) RECUADO RECUSOS SGP-ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CÓDIGO NOMBRE 111005,13 Banco SGP-Alimentación Escolar 440821,01 SGP-Alimentación Escolar 11.

DEBE 17.280.000.000

b) RECAUDO RECURSOS DEL SGP- EDUCACIÓN

CÓDIGO NOMBRE 111005,12 Banco SGP-Educación 440818,01 SGP-Educación 10.

20.400.000.000 15.810.000.000

a) RECAUDO RECURSOS DEL SGP- SALUD

CÓDIGO NOMBRE 111005,11 Banco SGP-salud Régimen Subsidiado 440817,01 SGP-Salud Régimen Subsidiado 440817,01 SGP-Salud Pública

9.

HABER

RECAUDO DEGUELLO DE GANADO MAYOR

CÓDIGO NOMBRE 111005,10 Banco Deguello de Ganado Mayor 410526,01 Deguello de Ganado Mayor 8.

DEBE 36.210.000.000

DEBE 62.007.000.000

HABER 10.871.666.667 8.198.666.667 42.936.666.667

RECAUDO RECURSOS DEL ADRES Y ETESA

CÓDIGO NOMBRE 111005,16 Banco Recursos Adres y ETESA 442804,01 Recursos Adres 442823,01 Recursos Etesa

DEBE 57.600.000.000

HABER 25.200.000.000 32.400.000.000


14.

RECAUDO RECURSOS DE COFINANCIACIÓN

CÓDIGO NOMBRE 111005,17 Banco Recursos Cofinanciación 470510,01 Recursos Cofinanciación-Vivienda 15.

HABER 12.000.000.000

DEBE 1.080.000.000,0

HABER 1.080.000.000,0

DEBE 25.560.000.000

HABER 25.560.000.000

RECAUDO RECURSOS DE CRÉDITO PÚBLICO

CÓDIGO NOMBRE 111005,19 Banco Recursos Crédito Público 231401,01 Recursos Crédito Público-Vías

TOTAL

DEBE 12.000.000.000

b) RECAUDO RECURSOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

CÓDIGO NOMBRE 111005,14 Banco SGP-Agua Potable 480201,01 Rendimientos Financieros-Agua Potable 18.

16.000.000.000

a) RECAUDO RECURSOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

CÓDIGO NOMBRE 111005,11 Banco SGP-Salud Régime Subsidiado 480201,01 Rendimientos Financieros-Salud 17.

HABER

RECAUDO RECURSOS DE REGALÍAS

CÓDIGO NOMBRE 111005,18 Banco Recursos de Regalías 441390,01 Recursos de Regalías-Educación 16.

DEBE 16.000.000.000

681.269.666.666,7

DEBE 10.000.000.000

HABER 10.000.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA (3° CATEGORÍA) PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2022 SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS ASOCIADOS A LA NÓMINA Sueldos 80.000.000.000 Auxilio de Transporte 1.200.000.000 Horas Extras 800.000.000 Gastos de Representación 280.000.000 Indemnización Vacaciones 560.000.000 Cesantías 6.766.666.667 Intereses/cesantías 812.000.000 Prima de servicios (Extralegal) 3.383.333.333 Prima de Navidad 6.766.666.667 vacaciones 3.333.333.333 APORTES SEGURIDAD SOCIAL Salud 12,5% 10.000.000.000 Pensión 16% 12.800.000.000 ARL 0,0522% 41.760.000 APORTES PARAFISCALES Caja de Compensación familiar 4% 3.200.000.000 I.C.B.F 3% 2.400.000.000 SENA 0,5% 400.000.000 ESAP 0,5% 400.000.000 MEN (ITI) 1% 800.000.000 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Remuneración Servicios Técnicos "OPS" 10.000.000.000 Honorarios 500.000.000 GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES Adquisición Materiales y Suminsitros 2.500.000.000 Compra de Equipo de Cómputo 4.000.000.000 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Combustible y Lubricantes 2.000.000.000 Servicios Públicos 1.500.000.000 Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000 Mantenimiento de Equipos 1.248.504.720 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 480.000.000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Concejo 3.857.735.280 Personería 350.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

144.443.760.000 133.943.760.000 103.902.000.000

22.841.760.000

7.200.000.000

10.500.000.000

11.928.504.720 6.500.000.000

5.428.504.720

4.207.735.280

160.580.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2022

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

PRESUPUESTO INICIAL

ADICIONES

REDUCCIONES

CONTRA CRÉDITOS

CRÉDITOS

PRESUPUESTO DEFINITIVO

COMPROMISOS U OBLIGACIONES

PAGOS

SALDO POR EJECUTAR

% DE EJECUCIÓN

CUENTAS POR PAGAR

SERVICIOS PERSONALES

14.467.842.667

0

0

0

0

14.467.842.667

12.607.509.333 11.708.176.000

1.860.333.333

87,14%

899.333.333

SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS

13.587.842.667

0

0

0

0

13.587.842.667

11.887.509.333 11.204.176.000

1.700.333.333

87,49%

683.333.333

ASOCIADOS A LA NÓMINA Sueldos Auxilio de Transporte Horas Extras Gastos de Representación Imdenización Vacaciones Cesantias Intereses sobre cesantias Prima de Servicios Prima de Navidad Vacaciones

10.583.666.667

0

0

0

0

10.583.666.667

8.883.333.333

8.200.000.000

1.700.333.333

83,93%

683.333.333

8.000.000.000

8.000.000.000

8.000.000.000

8.000.000.000

0

100,00%

0

200.000.000

200.000.000

200.000.000

200.000.000

0

100,00%

0

80.000.000

80.000.000

80.000.000

0,00%

0

60.000.000

60.000.000

60.000.000

0,00%

0

120.000.000

120.000.000

120.000.000

0,00%

0

683.333.333

683.333.333

0

100,00%

683.333.333

SEGURIDAD SOCIAL Salud Pension ARL APORTES PARAFISCALES Caja de compensacion ICBF SENA ESAP MEN (ITI)

2.284.176.000

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

880.000.000

Remuneracion servicios tecnicos Honorarios GASTOS GENERALES

800.000.000 80.000.000

80.000.000

3.155.000.000

0

0

20.000.000

20.000.000

3.155.000.000

2.320.000.000

ADQUISICIÓN DE BIENES

1.500.000.000

0

0

0

0

1.500.000.000

683.333.333

82.000.000

82.000.000

82.000.000

0,00%

0

341.666.667

341.666.667

341.666.667

0,00%

0

683.333.333

683.333.333

683.333.333

0,00%

0

333.333.333

333.333.333

333.333.333

0,00%

0

2.284.176.000

2.284.176.000

2.284.176.000

0

100,00%

0

1.000.000.000

1.000.000.000

1.000.000.000

1.000.000.000

0

100,00%

0

1.280.000.000

1.280.000.000

1.280.000.000

1.280.000.000

0

100,00%

0

4.176.000

4.176.000

4.176.000

4.176.000

0

100,00%

0

720.000.000

720.000.000

720.000.000

0

100,00%

0

320.000.000

320.000.000

320.000.000

320.000.000

0

100,00%

0

240.000.000

240.000.000

240.000.000

240.000.000

0

100,00%

0

40.000.000

40.000.000

40.000.000

40.000.000

0

100,00%

0

40.000.000

40.000.000

40.000.000

40.000.000

0

100,00%

0

80.000.000

80.000.000

80.000.000

80.000.000

0

100,00%

0

880.000.000

720.000.000

504.000.000

160.000.000

81,82%

216.000.000

800.000.000

720.000.000

504.000.000

80.000.000

90,00%

216.000.000

80.000.000

0,00%

0

1.930.000.000

835.000.000

73,53%

390.000.000

1.100.000.000

710.000.000

400.000.000

73,33%

390.000.000

720.000.000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Adquisisción de Materiales y Suministros

500.000.000

500.000.000

500.000.000

350.000.000

0

100,00%

150.000.000

Compra Equipos de Cómputo

1.000.000.000

1.000.000.000

600.000.000

360.000.000

400.000.000

60,00%

240.000.000

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Combustibles y Lubricantes Servicios Públicos Viáticos y Gastos de Viaje Mantenimiento de Equipos

1.655.000.000

1.655.000.000

1.220.000.000

1.220.000.000

435.000.000

600.000.000

480.000.000

480.000.000

120.000.000

80,00%

0

740.000.000

740.000.000

740.000.000

0

100,00%

0

50.000.000

50.000.000

0,00%

0

220.000.000

220.000.000

220.000.000

0,00%

0

45.000.000

45.000.000

45.000.000

0,00%

0

Seguros de Vida Alcalde y Concejales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Concejo municipal Personeria municipal TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

0

20.000.000

20.000.000

600.000.000

20.000.000

720.000.000

20.000.000

70.000.000

708.977.000

708.977.000

708.977.000

649.895.583

0

100,00%

59.081.417

458.977.000

458.977.000

458.977.000

420.728.917

0

100,00%

38.248.083

250.000.000

250.000.000

250.000.000

229.166.667

0

100,00%

20.833.333

15.636.486.333 14.288.071.583

2.695.333.333

18.331.819.667

0

0

0

0

0

20.000.000

0

0

20.000.000

18.331.819.667

85,30% 1.348.414.750


CAUSACIÓN COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA CUENTA CONCEPTO 166501.01 Muebles y enseres 240101.01 Cuentas por Pagar

DEBE 600,000,000

HABER 600,000,000

PAGO DE MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA CUENTA CONCEPTO 240101.01 Cuentas por Pagar 240722.01 Estampilla Pro-deporte 240722.02 Estampilla Pro-Cultura 240722.03 Estampilla Pro-Centros de Vida 243608.01 Retención por Compras 243625.01 IVA Retenido 243627.01 Reteica 111005.01 BANCO LD

VALOR

COSTO

360.000.000 $

302.521.008,40 $ 57.478.991,60

IVA

DEBE HABER 360.000.000 10.800.000 14.400.000 18.000.000 7.563.025 8.621.849 1.512.605 299.102.521


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