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La factura electrónica
Quizás sea conveniente antes de entrar a hablar sobre la factura electrónica , establecer una comparativa con respecto a nuestros países vecinos en Europa en esta misma materia.
Italia ha sido pionera en el uso de este sistema de facturación ya que es obligatoria para la Administración pública desde el año 2014, y se ha extendido de forma obligatoria para todas las empresas a partir de 2019.
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En Alemania, Bélgica, Finlandia, Suecia, Noruega, Portugal, Polonia y Rumanía es obligatoria la factura electrónica en las relaciones de la administración y sus proveedores. No obstante en mayor o menor medida, dentro de los próximos dos o tres años todas están legislando normas para su extensión a todas las empresas.
En Estados Unidos sin embargo, en el que la digitalización resplandece con brillo propio, no existe una sola factura electrónica, sino múltiples sistemas de facturación distintos.
Como podemos apreciar la factura electrónica no va a ser a pesar de su nombre, como un rayo eléctrico que caerá sobre nuestras empresas en lugar de un papel con el detalle de nuestras compras como ocurre ahora. Nos vamos a adentrar en el mundo, a los comienzos de un nuevo sistema de facturación mas ecológico al disminuir el uso del papel y dando entrada con las facturas a los nuevos sistemas de comunicación entre empresas y en sus relaciones con el Estado en que se emitan.
Comunicaciones por otra parte mas rápidas, con ausencia de errores y disfrutando de la máxima accesibilidad al poder ser tratadas las facturas con los potentes medios actuales como son el ordenador e internet.
En España aunque ya existe la obligatoriedad de uso de la factura electrónica desde 2014, para las relaciones con la Administración Pública, será a partir del primer trimestre de 2024 cuando será obligatoria para todas las empresas y autónomos de acuerdo con la ley “crea y Crece” de noviembre de 2022.
La ley 18/2022 de 28 de septiembre de Creación y Crecimiento (Ley Crea y Crece),modifica la obligatoriedad de la Factura Electrónica y establece que “todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”.
Además, dicha Ley establece que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabili- dad de las plataformas se determinará reglamentariamente.
También establece que mediante desarrollo reglamentario , se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
La obligatoriedad en el uso de la factura electrónica aplicable a las relaciones y operaciones entre empresarios y profesionales es una medida que tiene por objeto aumentar la digitalización , reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en las relaciones empresariales"
Dicha obligatoriedad es una medida excelente para disminuir e incluso eliminar en algunos casos la morosidad de las operaciones comerciales, ya que contaremos con información fiable sobre los plazos de pago reales, además se incorporan incentivos si se cumplen los plazos de pago y se penalizan con sanciones la falta de utilización de la factura electrónica o el incumplimiento de las condiciones reglamentarias de las mismas.
Por otro lado, y tal como hemos comentado la factura electrónica es la herramienta necesaria para reducir los costes de transacción, del tráfico mercantil y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de los pagos entre empresas.
La ley 18/2022 impulsa la utilización masiva y generalizada de la factura electrónica, modificando la ley 56/2007 de 28 de diciembre de medidas de impulso de la Sociedad de la Información, obligando a todas las empresas y profesionales a expedir y enviar facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con terceros.
Al mismo tiempo se compromete la ley a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los fabricantes de Programas informáticos, así como los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y los periodos medios de pago de las empresas.
Los sistemas informáticos y las facturas electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación, así como deberán gestionar los procesos de facturación y conservar las facturas aunque su destinatario ya no exista durante el período que marque la ley en cada momento.
Deberán así mismo respetar los requisitos a que se refiere el articulo 29.2.J de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y su reglamento de desarrollo
Las empresas prestadoras de servicios facilitarán el acceso y empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos creados y utilizados para su comunicación con la Administración tributaria en sus relaciones con los contribuyentes, para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica sin tener que acudir a otras aplicaciones para ello.

El cliente podrá consultar sus facturas electrónicas, y el tiempo no quedará alterado aunque el cliente haya resuelto el contrato con la empresa. También tiene derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad a la ruptura de relaciones comerciales.
Si la empresa incumple con el deber de entregar factura electrónica a los clientes , o no permitan acceder a ellas por no ser ya clientes, serán sancionados con apercibimiento o multa de hasta 10000 euros.
La competencia de la sanción corresponde a la persona titular de la Secretaria de estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Dado que el plazo fijado en la ley para aprobar estos desarrollos reglamentarios es de 6 meses desde la publicación de la ley en el BOE, y esta fecha terminó el 29 de Marzo de 2023, esperemos que este retraso en la publicación de los reglamentos no retrase la puesta en marcha de la obligatoriedad de la factura electrónica.
La factura electrónica en España B2B, será obligatoria a partir de Marzo de 2024 para todas las empresas y profesionales según queda legislado en la Ley 18/2022 “Crea y Crece” con fecha de publicación en el BOE de fecha 29 de Septiembre de 2022.
Trata la ley de avanzar en la digitalización de las empresas, disminuir la morosidad con lo que se acelera el crecimiento de las empresas y crear un marco único y estándar de facturación que facilite y simplifique la administración y contabilización de las operaciones comerciales, a la vez que dé rapidez y economía a las relaciones Empresas-Administración Pública.
En teoría antes del 29 de marzo de 2023 se debería haber publicado de acuerdo con lo estipulado en la mencionada ley 18/2022. Se establece un período de 6 meses para la publicación de los requerimientos técnicos e informáticos, seguridad, intercambio de información, formatos admitidos, etc. así como la información mínima a incluir en la factura electrónica, pero en la fecha de escritura de este artículo aún no se ha publicado.
Una vez publicado dicho Reglamento las empresas que facturen más de 8 millones de Euros anuales disponen de un año para su implantación obligatoria.
Las empresas con facturación menor de 8 millones de euros dispondrán de 2 años para su obligatoriedad.
No obstante lo comentado sobre los períodos de carencia que da la Ley y su Re - glamento, nuestro consejo es no agotar los plazos, ya que la experiencia en casos similares indica el caos técnico y administrativo que se origina sobre todo a nivel de asesorías, al tratar de entrar en momentos distintos con sistemas distintos de facturación dependiendo del tipo de empresa de que se trate.
Lo ideal es comenzar de forma única y masiva con todas las empresas al mismo tiempo y sobre todo comenzar cuanto antes con objeto de adquirir soltura y eficacia en los comienzos y no incorporarse tarde, cuando ya otras empresas y la Administración ya tienen soltura y experiencia en el sistema.
Así mismo se debe garantizar la autenticidad del origen de la factura y la integridad de la misma evitando que haya podido ser manipulada Esto lo conseguiremos a través de algún sistema como:
- El uso de firma electrónica por organismo competente
- El intercambio electrónico de datos EDI
- Mediante autorización acordada previamente con la Administración tributaria
- Mediante controles de la actividad si permiten crear una pista de auditoria fiable entre la factura y la entrega de bienes y servicios.
Debemos tener en cuenta que existen dos tipos de Facturas electrónicas:
A) Factura electrónica en formato no estructurada: son las típicas facturas en papel o formato PDF
B) Factura electrónica en formato estructurado: son facturas en forma de ficheros de datos tratables por ordenador y que son enviadas de forma automática por el emisor a través de internet y cuyo formato son ficheros tipo XML.
Es importante destacar la obligatoriedad de conservar las facturas durante 4 años desde su expedición y permitir la impresión, acceso y visualización de dichas facturas en un formato legible.
CÓMO ESTAMOS EN ESTE MOMENTO:
En este momento no es obligatorio la emisión de factura electrónica entre empresas ,autónomos, Profesionales, entre éstos y los particulares, por lo que el envío de una factura electrónica entre ellos necesita una autorización del destinatario.
La factura electrónica tiene los mismos efectos legales que la factura en papel, contiene los mismos datos relativos al emisor, al receptor y los propios de la factura sólo que se emite en un formato XML legible y tratable a través de ordenador.
El programa informático que emite la factura electrónica debe garantizar la legibilidad de las facturas.
Es por tanto conveniente destacar el gran avance del que todos nos beneficiaremos cuando utilicemos la Factura electrónica de forma obligatoria y generalizada. Administración y administrados tendremos grandes beneficios entre los que cabe destacar la eliminación de los costes de impresión y almacenamiento, se reducen los errores de confección, se acortan los tiempos de tramitación y confección de las facturas, se suprime el fraude fiscal y se eliminan los tiempos de búsqueda en las facturas.
Como resumen global podríamos opinar que sería muy recomendable que los Legisladores de los distintos países, al menos los de la Unión Europea se pusieran como tarea la unificación de una Ley de Factura Electrónica con un formato único, dado el aumento progresivo de relaciones comerciales intracomunitarias.
Sería aconsejable un grado de transparencia y transferencia estándar que facilitase los procesos contables y de recepción de las facturas al menos en la CEE. Y evitase el conflictivo entramado que supone enviar y recibir facturas entre empresas de distintos países con distinto formato y forma.
Esperemos que sea cuanto antes, para evitar demoras que serían injustificables en un mundo tan globabilizado.
social de Sevilla
¿Qué implica el hecho de que Sevilla no tenga una red completa de metro?
En el plano europeo, Sevilla es una excepción: es la única ciudad europea de su tamaño que no tiene una red completa de metro, y eso genera graves consecuencias en todos los sectores económicos, sociales y productivos de la ciudad, incluido también el sector judicial.
Las consecuencias de esta carencia para Sevilla y su área metropolitana son básicamente cuatro: una movilidad ineficiente, especialmente en comparación con la de ciudades europeas de su mismo tamaño, ya que solo el 23% de los desplazamientos se realizan en transporte público. En segundo lugar, una sostenibilidad muy mejorable. El transporte privado genera el 34% de las emisiones de gases de efecto invernadero de Sevilla. En tercer lugar, ayuda a perpetuar la falta de equidad y de cohesión social en una ciudad con varios de los barrios con menor renta de España y una alta tasa de paro de larga duración, especialmente entre mujeres y jóvenes; en la siguiente sección profundizaremos en este aspecto. Por último, según la agencia europea de medio ambiente, existe una fuerte correlación entre el desempleo de larga duración/falta de cohesión social y la contaminación del aire. Los contaminantes con mayor impacto en la salud humana son las pequeñas partículas, el dióxido de nitrógeno y el ozono troposférico, y los procesos de combustión, incluido el transporte, son una causa principal. En 2020, en España hubo 24.202 muertes prematuras por enfermedad cardiovascular, infarto cerebral, enfermedad respiratoria incluyendo cáncer de pulmón debidas a la exposición a estos contaminantes, lo que supone 772 muertes/año para el Área Metropolitana de Sevilla (1,5M habitantes). Estos mismos agentes causan también enfermedad (por ejemplo, ingresos hospitalarios por enfermedad respiratoria atribuible al ozono en adultos mayores de 65 años también es alta en el sur de España). Por tanto, la movilidad sostenible no es solo un derecho de los ciudadanos de la UE, sino que también ayuda a prevenir la mortalidad y la morbilidad.
¿Hay relación entre la pobreza crónica y el déficit crónico en infraestructuras de transporte?
Queremos hacer hincapié en la importancia social que implica el despliegue de la red de metro. Recientemente, y por enésima vez, se ha vuelto a publicar la estadística de que Sevilla tiene actualmente 6 de los 15 barrios con los ingresos más bajos de España; barrios que están mal comunicados por transporte público. La situación es de extrema emergencia social por la altísima tasa de paro, especialmente entre las mujeres y los jóvenes y los altos índices de desigualdad de Gini. Cabe señalar que la tasa de paro en Sevilla se sitúa en el 24,2%, por encima de la provincial (22%), promedio regional (21,7%) y nacional (14,8%). El alto nivel de desempleo se concentra en dos colectivos: mujeres y jóvenes. Existe, por tanto, una situación de paro estructural relacionado con el desajuste entre las necesidades de los sectores productivos y la formación de los buscadores de empleo.

En Sevilla se han intentado aplicar diversas políticas para paliar esta situación, y no hemos encontrado aún el método adecuado, a pesar del notable esfuerzo humano y económico realizado durante las últimas décadas. De hecho, la Plataforma 'Nosotros También Somos Sevilla', que aglutina a diversos colectivos del Polígono Sur, ha reclamado recientemente "políticas distintas" para transformar la realidad social de dicha zona.
Es, por tanto, necesario establecer nuevos mecanismos que permitan alcanzar una oportunidad de desarrollo poniendo el beneficiado como protagonista. Como dice el proverbio chino” dale un pescado a un hombre y comerá un día, enséñale a pescar y comerá siempre”. Tenemos el deber de combatir la desigualdad poniendo en el punto de mira los ingresos que llegan a la ciudad pero que no repercuten en los barrios más pobres de Sevilla.
Es patente la necesidad de garantizar el acceso de las personas a los centros de trabajo, estudio, equipamientos públicos, comerciales y de ocio en condiciones óptimas de eficiencia y seguridad a las personas de estos barrios, resolviendo el grave problema de cohesión social y equidad crónico en la ciudad y su área metropolitana de Sevilla, donde los niveles son dramáticos, se perpetúan, y son similares a los de otras regiones del sur de Italia, Grecia, Bulgaria y Rumanía, a pesar de que España pertenece a la UE desde 1986. Sin lugar a dudas, la mala comunicación existente en dichos barrios ayuda a perpetuar la dramática situación actual, y el Metro (soterrado o en superficie) es una oportunidad de desarrollo para las personas que eligen vivir aquí. Destáquese que la Comisión Europea, a través de su programa FEDER, financia con preferencia las infraestructuras en barrios con predominio de población de etnia gitana, al objeto de lograr una oportunidad de desarrollo a través de una transición verde.
En definitiva, Sevilla y su área metropolitana necesitan una oportunidad de desarrollo.
¿Cómo ha trabajado la sociedad civil para impulsar la red desde el plano europeo?
Ante la falta de respuesta por las instituciones municipales, autonómicas y estatales, en diciembre de 2021 la sociedad civil sevillana, representada por la asociación
“Sevilla Quiere Metro” envió una petición en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que fue admitida en marzo de 2022, invitándonos a comparecer ante dicha Comisión, en Bruselas el 13 de Julio de ese año.
Ese día, durante 5 minutos, Manuel Alejandro Moreno Cano, presidente de la Asociación Sevilla Quiere Metro, expuso el análisis de las consecuencias de que Sevilla sea la única gran ciudad europea de su tamaño sin una red completa de Metro, y formuló las peticiones a la Comisión de Peticiones y a la Comisión Europea. Manuel Alejandro Moreno Cano intervino en su turno de réplica final, constatando el hastío de la sociedad sevillana ante el debate estéril, para centrar el foco en el futuro. Más en concreto, en la necesidad de encontrar soluciones constructivas que permitan el inicio de las obras y la continuidad sin interrupciones de las mismas, permitiendo la culminación de los proyectos. La presidenta de la Comisión, la eurodiputada Dolors Montserrat, cerró el acto anunciando que la petición continuaba abierta.
Desde julio de 2022, la Asociación ha ampliado su base social hasta conseguir el apoyo de más de 90 instituciones relevantes de la vida de Sevilla, incluyendo universidades, clubs deportivos, empresas, colegios profesionales, hermandades de Semana Santa, etc., así como unos 8.500 seguidores y asociados de todos los segmentos de la sociedad civil sevillana.
Desde agosto de 2022 aprovechamos la circunstancia de que la Petición había quedado abierta, para contactar con hasta 100 direcciones generales de la Comisión Europea, explicando la situación y solicitando reuniones. La agenda se fue materializando en una intensa jornada de reuniones con la Comisión Europea, el pasado 26 de enero de 2023. En concreto nos reunimos con cinco interlocutores: las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana, de Clima, de Reforma Estructural (reunión a la que también se unió la Dirección General de Economía y Finanzas) y de Medio Ambiente. La delegación sevillana fue acompañada en sus reuniones por representantes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y del Ayuntamiento de Sevilla.
En dichas reuniones se expuso, en primer lugar, la situación y carencias de movilidad y de sostenibilidad del transporte en Sevilla. En segundo lugar, se expuso la forma de resolverla: el proyecto de la red de metro de Sevilla sería una parte sustancial de la solución teniendo en cuenta que quedan 3 líneas pendientes de construcción. Finalmente, se pretendía identificar las actuaciones elegibles y los fondos adecuados para sufragarlos.
Las conclusiones tras las reuniones con las cinco direcciones generales de la Comisión Europea nos permitieron proponer un plan de actuación para el desarrollo de las líneas 2 y 3 del metro de Sevilla. Este plan tiene tres puntos fundamentales.
¿Cuáles son las recomendaciones de la Comisión Europea para impulsar la red de metro de Sevilla?
- En primer lugar, la gestión de la construcción del tramo norte de la línea 3 debe ser realizada de manera excelente, y deben cumplirse los hitos del proyecto según el cronograma previsto. Esto dará credibilidad a Sevilla ante las instituciones europeas, mostrando que somos capaces y merecedores de más financiación para futuros tramos de la red de Metro.
- En segundo lugar, en relación con el tramo sur de la línea 3, a la espera de la finalización del proyecto a finales de 2023, la Junta de Andalucía debe abordar la propuesta del préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), sugerida por la Comisión Europea, para poder poner en marcha la obra en el próximo año 2024, mientras que el Gobierno de España debe comprometerse a cofinanciar el 50 % de este tramo.
- En tercer lugar, el Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía deben abordar la actualización de la futura línea 2 mediante la licitación de la actualización del proyecto por parte de la Junta de Andalucía, para poder proponer la cofinanciación de la construcción de la futura línea 2 a cargo del próximo programa operativo FEDER.
¿Sería posible la llegada del metro a la futura ciudad de la justicia de Palmas Altas? ¿Qué haría falta para que toda la línea 3 esté terminada en 2030 y llegue a Palmas Altas?
La llegada del metro a la ciudad de Justicia representaría una forma de garantizar el derecho de acceso universal al sistema judicial, máxime cuando algunos órdenes jurisdiccionales de Sevilla sólo tienen sede en Sevilla capital, requiriéndose forzosamente la utilización del vehículo privado. Existirán patentes problemas de aparcamiento en la futura sede judicial de Palmas Altas: la situación se prevé caótica al no haber siquiera aparcamiento suficiente para los trabajadores que allí se desplacen de forma diaria, anulando la posibilidad de estacionar al resto de usuarios.
Como se indicaba anteriormente, el proyecto del tramo sur de la línea 3 para conectar Prado y Bellavista, con estación en Palmas Altas, estará preparado a finales del año 2023, por lo que podría comenzar su construcción en el año 2024. No obstante, esto sólo es posible si la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía solicita un préstamo al Banco Europeo de Inversiones para pagar un 50 %, y el Gobierno de España cofinancia el otro 50 %.
De esta forma, se plantea de esta forma dos escenarios:
Si la Junta solicita este préstamo y el Gobierno de España cofinancia, las obras podrían comenzar en 2024 para finalizar la línea 3 completa (Pino Montano-Prado-Bellavista) en 2030.
Si la Junta no solicita este préstamo, las obras no podrían comenzar hasta 2028 (próximo programa operativo FEDER), retrasando inevitablemente la construcción de la línea 2 de metro (Aljarafe-Centro-Sevilla Este), hasta 2030.
La solicitud de préstamo al BEI es un mecanismo bien conocido por la Consejería, al haber sido utilizado en los metros de Sevilla, Málaga y Granada. Fuera de Andalucía, también se aplica para la construcción de la línea 11 en Madrid, para la compra de nuevos trenes en Metro de Valencia, y para la línea 4 de metro de Atenas.
Se expone a continuación a pié de página, el cronograma propuesto:
Conclusión: ¿Qué importancia ha tenido la sociedad civil a lo largo de este proceso?
La sociedad civil de Sevilla ha definido un plan factible y realista para las líneas 2 y 3 de metro; luego llegará la 4. Ahora corresponde a las tres administraciones ejecutar el plan, y a toda la sociedad apoyarlo. Es un proyecto para varias legislaturas; tenemos que ir fase a fase, pero sin pausa y con una estrategia. Si lo conseguimos, en 2030 tendremos toda la línea 3 finalizada y la línea 2 en construcción. Sevilla vive una situación de emergencia climática y social. Es el momento de dar todos juntos un paso adelante hacia la solución.


Técnico
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), de aquí a 2030 cerca de 23,6 millones de personas morirán por alguna enfermedad cardiovascular, principalmente por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares.
De hecho la enfermedad cardíaca es la principal causa de muerte en todo el mundo y se prevé que lo siga siendo durante los próximos años.
Así lo demuestran las estadísticas de enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares publicadas por la American Heart Association (AHA) en la revista Circulation (año 2021), donde los expertos advierten que la influencia de la pandemia de COVID-19 probablemente continuará ampliando esa clasificación en los próximos años.


Al margen de los problemas sanitarios provocados en los últimos años por la pandemia de la COVID-19, la realidad es que hay muchos problemas de salud que nada tienen que ver con el SARS-CoV-2 y que provocan cada año un gran número de muertes, entre ellos las enfermedades del sistema circulatorio, que siguen siendo la primera causa de muerte en España.

Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos a Defunciones según causa de muerte en España corresponden a 2021 y nos muestran que en ese ejercicio hubo 450.744 fallecimientos en nuestro país. De estos un 28,3% (119.196) se debieron a enfermedades del sistema circulatorio, siendo esta la primera causa de muerte en España .
La segunda causa de muerte en 2021 fueron los tumores , representando un 25,2% de los fallecidos (113.662 casos). Las enfermedades infecciosas y parasitarias , entre las que se encuentra la COVID-19, se situaron como la tercera causa de muerte con el 10,2% de los fallecidos (46.001 casos).
Del total de fallecimientos por enfermedades del sistema circulatorio , un 53,1% (63.291 casos) corresponden a mujeres y un 46´9% (55.905 casos) son hombres , por lo que fallecen 7.386 mujeres más que hombres al año por enfermedad cardiovascular
Fuente:
Fuente:
Artículo
Al respecto, cabe destacar que dentro de las enfermedades del sistema circulatorio, la cardiopatía isquémica (que incluye los infartos agudos de miocardio y otras enfermedades isquémicas del corazón) implicó 28.852 fallecidos en el año 2021 (ver gráfico-3), lo que repre - senta un 24,2% del total de fallecidos por enfermedades del sistema circulatorio y un 6,4% del total de defunciones; 17.747 (7,7%) en hombres y 11.105 (5,1%) en mujeres, según los últimos datos publicados por el INE.
Gráfico-3 Fallecidos por Cardiopatía Isquémica en España 2017-2021

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
A nivel laboral, los datos obtenidos para este estudio relativos a accidentes de trabajo con baja (en adelante AT CB) debidos a infartos, derrames cerebrales y otras patologías debidas a causas naturales se han extraído de la aplicación “RESINA”, una herramienta de inteligencia de datos diseñada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Esta herramienta analiza los datos obtenidos a partir de los partes de Incapacidad Temporal
(IT) que mensualmente reportan telemáticamente las dieciocho Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
En la Tabla-1 se muestra la evolución anual del número de AT CB debidos a infartos, derrames cerebrales y otras patologías debidas a causas naturales del 2015 al 2021, así como el total de días perdidos por este tipo de accidentes y la duración media de las bajas de este tipo de accidentes.
Año AT CB Infartos, derrames cerebrales y otras patologías
Tabla-1 Evolución AT CB por infarto, derrames cerebrales y otras patologías en España 2015-2021
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de AMAT