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INFORMACIÓN AL PACIENTE Y CONSENTIMIENTO

Juan José Vicedo

Abogado. Departamento Jurídico del COMA

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INFORMACIÓN AL PACIENTE, RENUNCIA, Y LIMITACIONES A LA INFORMACIÓN.

En primer lugar, debemos definir qué es la información asistencial. Tal como se establece en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente (en adelante, LAP) es toda información disponible en relación con cualquier actuación para ayudar al paciente a tomar decisiones libremente, y comprende la finalidad del acto médico, su naturaleza, los riesgos y las consecuencias. Configurada la información asistencial como un derecho del paciente, como tal derecho no puede imponérsele, ya que el paciente tiene igualmente derecho a negarse a recibirla. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana (en adelante, LSCV) prevé que en tal caso se debe hacer constar la renuncia. No obstante, está igualmente previsto que el paciente pueda designar a un familiar o tercero, de forma indubitada, para recibir la información.

Pese al derecho de los pacientes, puede haber razones a criterio del médico para limitar la información: si informar puede perjudicar su salud de modo grave -necesidad terapéutica-. En tal caso, se dejará constancia en la historia clínica y se comunicará la decisión a los allegados. También puede restringirse, pero solo si fuera estrictamente necesario, el derecho a no recibir información en los siguientes casos: en beneficio de la salud de terceros, o por razones de interés general, según prevé la LSCV en su art.42. INFORMACIÓN A PERSONAS DISTINTAS DEL PACIENTE

Otra cuestión conexa, relativa al receptor de la información asistencial, es si ésta puede facilitarse además a otras personas, como es el caso de familiares o allegados. Tanto la LAP (art.5) como la LSCV (art.42) lo permiten, siempre que el paciente lo autorice expresa o tácitamente.

Uno de los supuestos que plantea mayores problemas es la información a los menores de edad o a los pacientes incapaces de comprender la información. La normativa vigente prevé que se informará incluso a los incapaces, de modo adecuado a sus posibilidades, e informando también al representante legal. Ahora bien, si a criterio del médico una persona carece de capacidad de comprensión (a causa de su estado físico o psíquico) se informará a los allegados. Obsérvese que se hace recaer sobre el médico la valoración acerca de si el paciente tiene o no capacidad de comprensión. En cuanto a los menores de 16 años no emancipados, la norma autonómica especifica que se les dará la información adaptada a su grado de madurez, con la particularidad de que a los mayores de 12 años se les debe informar siempre. Los padres podrán estar presentes y deberán ser informados plenamente.

MÉDICO OBLIGADO A INFORMAR

Se ha planteado con frecuencia quién es el obligado a informar. Según la LAP lo será el médico responsable, definido legalmente como el interlocutor principal y coordinador de la asistencia del paciente; y además de él también los profesionales que atiendan al paciente en el proceso asistencial, cada uno de ellos en relación con su actuación. Por otra parte, están igualmente obligados los profesionales que le apliquen una técnica o procedimiento concreto; dicha obligación no debe trasladarse a otros médicos, ya que solo quienes realizan la técnica pueden responsabilizarse de su ejecución y, en consecuencia, informar de los riesgos de la misma. En definitiva, puede decirse que el médico responsable garantiza la información y los profesionales asistenciales informan por sus actuaciones específicas (42.2 LSCV).

FORMA DE LA INFORMACIÓN

A diferencia del consentimiento que en determinados casos deberá prestarse por escrito, la forma de la información será siempre verbal, debiendo ser comprensible y adecuada a las necesidades del paciente y a sus requerimientos, y veraz. Se dejará constancia en la historia clínica.

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