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LOS MÉDICOS SE REPLANTEAN SU FUTURO PROFESIONAL

La jubilación ordinaria, la anti cipada y la demorada en el año 2022 Los médicos se REPLANTEAN su futuro profesional

Mari Cruz Torres Molla

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Asesoría Jurídica COMA En los últi mos tres meses, el 50% de las consultas atendidas en la Asesoría Jurídica del COMA están relacionadas con la jubilación.

Hace aproximadamente entre cinco a seis años, la mayoría de los médicos querían prolongar su acti vidad profesional y cuando la Conselleria de Sanitat jubiló forzosamente a los 65 años a muchos médicos, todos ellos acudieron indignados buscando asesoramiento jurídico para impugnar las jubilaciones forzosas ante los Tribunales de Justi cia. Sorprendentemente a fecha de hoy todo ha cambiado. La pandemia, la post-pandemia, la presión asistencial y la incerti dumbre políti ca han hecho replantearse a los médicos su futuro profesional.

Voy a intentar sinteti zar las cuesti ones más relevantes de la jubilación, sin perjuicio de que cualquier situación especial debe ser objeto de estudio por un profesional.

JUBILACIÓN ORDINARIA:

La jubilación es la combinación de dos criterios, años coti zados y edad.

En el año 2022 para acceder a la jubilación ordinaria se requiere:

• Estar en alta o situación asimilada al alta y tener cumplidos los 65 años si se ti enen

coti zados 37 años y seis meses o más.

• En caso contrario, tener cumplidos 66

años y dos meses.

• Un mínimo de 15 años coti zados: 2 años

deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores

al momento de causar el derecho. 1. En 2022 para hacer los cálculos se uti lizan las bases de coti zación de los últi mos 25 años (300 meses) y se dividen por 350. El resultado de la operación es la base reguladora, a la que se le aplican unos coefi cientes en función de los años coti zados. En casi todos los supuestos la base reguladora resultante será más alta que la pensión a percibir.

2. La pensión de jubilación para 2022 está limitada a 2.819,18 euros brutos mensuales por 14 pagas, un total de 39.468,52 euros brutos anuales. Pero esa canti dad es bruta, por lo que una vez aplicado una retención aproximada del 21%, el importe neto a percibir es de unos 2.225 euros/mes.

¿Qué va a pasar en el futuro? Es imprevisible. Existe un rumor de que la pensión máxima pueda ser modifi cada por el Gobierno (nada está claro hasta el momento). Lo que sí está más claro es que se va a suprimir el tope máximo de coti zación, de tal forma que se pueda coti zar más (pagar más) sin que con ello se vea incrementada la pensión que seguirá siendo la máxima. Otro rumor aún por

negociar es que se quiere aumentar el computo de años pasando de 25 a 35, los años necesarios para obtener el 100% de la base reguladora como pensión, lo que sí que implicaría recortes en la mayoría de las pensiones.

REPLANTEAN

COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO (SUSTITUYE AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD) También se puede tener derecho al complemento por brecha de género, que este año supone 28 euros por hijo y hasta cuatro hijos en 2022.

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que tengan derecho a pensión contributi va de jubilación ordinaria o anti cipada (salvo jubilación parcial), de incapacidad permanente o viudedad pueden solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y benefi cia a las pensiones aprobadas a parti r de esa fecha. Este complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores. El complemento no se ti ene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributi vas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Si el solicitante es un hombre debe acreditar requisitos adicionales que no se les exige a las mujeres, tales como: • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

• Causar una pensión contributi va de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a unas condiciones de carencia de periodos coti zados.

• Esa diferencia de trato entre hombres y mujeres ha hecho que jurídicamente algunos profesionales hayan planteado cuesti ón inconsti tucionalidad de la norma.

INCOMPATIBILIDADES/ COMPATIBILIDADES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

La percepción de la pensión de jubilación es incompati ble con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Podrá compati bilizarse la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

• Trabajo a ti empo parcial, denominada jubilación parcial o jubilación fl exible. Se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a ti empo completo comparable. (No aplicable de momento a los médicos de la Seguridad Social).

• El ejercicio de la acti vidad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternati va o exentos de causar alta en el RETA (médicos con consulta privada antes de 1995).

• El mantenimiento de la ti tularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha ti tularidad.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Los funcionarios que coti zan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las disti ntas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años coti zados.

Desde el 17-03-2013 se establece esta nueva modalidad de jubilación anti cipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso. b) Acreditar un período mínimo de coti zación efecti va de 35 años.

c) Del período de coti zación, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

d) La cuantí a de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años coti zados y el coefi ciente reductor que corresponda.

e) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantí a de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

La cuantí a que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.

Los coefi cientes desde el 1 de enero del 2022 son mensuales, no trimestrales, lo que puede suponer para médicos con menos de 38 años y seis meses coti zados el 21% para un adelanto de 24 meses.

Pero aquí no quedan los recortes. Una vez aplicados los referidos coefi cientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantí a que resulte de reducir el tope máximo de

pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o

fracción de trimestre de anti cipación. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.706,41 euros/mes con una pérdida de 112,77 euros mensuales sobre la pensión máxima.

Otra novedad importante a parti r de enero de 2024

es que los coefi cientes reductores no se aplicarán sobre la base reguladora resultante sino sobre la pensión máxima. Se trata de penalizar de forma más gravosa las jubilaciones anti cipadas.

JUBILACIÓN DEMORADA:

Desde el 1 de enero de 2022 la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento

económico en la pensión cuando decida jubilarse.

Va a poder elegir entre:

• Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo coti zado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantí a de la pensión. Hasta este año 2022 el incenti vo oscilaba entre un 2 y un 4 por ciento de mejora según el ti empo coti zado.

• Una canti dad a tanto alzado por año coti zado, que va a depender de los años que se haya coti zado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.

• Una combinación de ambas.

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