e'
//
S
fXp
P
T
7
AJuL I n^yu(^<rvL>^
RESOLUCION DE US NACIONES UNIDA^,,. 27 de noviembre de 1953
La Asamblea General
^ A^
Considerando que en su resolucidn 222 (III), del 3 de noviembre d^<^>. I94G, la Asamblea General, despu^s de raanifestar que acoge con satisfac-^ â&#x2013; 5'>\ cion cualquier progreso realizado en materia de autonomla en los territo-
rios no autSnomos declara considerar que es indispensable que las Naciones Unidas sean mantenidos al corriente de cualquier cambio en la posicidn
constitucional de cualquiera de dichos territories, como resultado del cual el gobaerno responsable del envlo de infoniiaci6n relativa a ese territorio
en virtud del incise E del Artfculo 73 de la Carta, estime necesario o improcedente seguir trasmitiendo dicha informacidnj Habiendo recibido las conmnicaciones de 10 de enero y 20 de marzo de
1953, en las cuales se pone en conocimiento de las Naciones Unidas que, por haber entrado en vigor el 25 de julio de 1952 la Constituci6n de Puerto
Rico, ha quadado creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se indica que, como consecuencia de estos canbios constitucionales, el Gobierno de los
Estados Unidos de America dejarla de transndtir la informaci6n prevista en el inciso E del Articulo 73 de la Carta;
Habiendo estudiado el infonae preparado por la Comisidn para la inforraa-
ci6n sobre Territorlos no Aut6nomo3, durante su periodo de sesiones de 1953, en lo relativo a la cesacidn del envio de inforaiacifin sobre Puerto Rico, informe que ha sido presentado a la Asamblea General de conformidad con el
plrrafo 2 de la ResoluciSn 446 (V), Habiendo examinado la comunicacidn del Gottemo de los Estados Unidos
de Amfrica a la luz de los principios fundamentales anunciados en el Capltulo
XI de la Carta y de los demls eleroentos de juicio relacionado con el asuntoj