-252 pesos y una 6 dos mudns de ropn si esllin en necesidad y segun ·to permitan los fondos: ·se les dara a.sistencia de. enfermo y facuLtativo, si es necesariO', y
, ecu ncia y -pnrti ndo esas ba~e~, Ia · Junta del Gremio oyendo n In J l en lo que Je. pnrcciere· dudpso, qneda ·facnltl\dn admini 'trar los fonclos limitandose A lo gasto~ a contiouacion se fijan. En la fie ta relijio. a de Pntrono.se invertirt1 Ia cantidad que 5e juzgue y pruder1te no escedien. do de 50 pesos ni baja de 10. · AI pa o de M~Uico no que obligue a asispobres de e te Gremio ir a todo los m,.tricu , y .sus familia~, cuyo u IIUUal se fijara coando II r gue el . o de que eel lo perm ita. AI pago de mae tro primer;; tetras pllra Ia eneftnnza de los hijo de tnatriculados pobres en e ta Capital u ba'rrio de lo- seco, y subde.l gaciones de Loy~ Manaty y Are afectas a e te Grem1o. A lo i tdivi.du.os po de este Gremio que se hallen enfermos . e ·asi tira con 2 r . diarios las rnedi· ioas, y Medico cuando haya dota-do; se les costea. ra taoibien los- gastos (ie . llanos como pohres. · A Ia muje e5 viu<fus, roadr'es e bijas soltera$. de 1o s6cios que vivan en re y 'que sus buenas cos. tumhres lo merezcal'l, se s dara tambien las medicilins en sus enfermeda y ·2 rs. diarios si son ' po'tnes;· perq n~tdn i viven costumbres licenoiosas,' · por qu e ta institucion · iad.osn tiene por priocip;~1 objeto. ocorrer ln .virtu~ destecrar el vicio. . ·.A lo ancianos tmpo t de tra-bajar y qne no ten•mn hij1s c1ue lcs rna gnb se ·1e da\'a un real dja~·o sin perjuicio de cuparlo en aquellos desti · nos q~e puedl;liJ de erope r y ~ que le daran los Directo~ derechp prefl!rC A I ~ iudh•id.uo que an a_Cantpafia por. cupo de . ll rrovincia se les •. ,..,..n ••""ra con 5 pe OS a cada ~tno p~r una . ola ve~~:. in:ulare qn naufragaren y ,\ lo. matriculnd. s a rril;e,i al dimito ia apital se les socorrera con
·sano serlin empleados en las faeuas del muelle hnsta su marcha. A los naofragos tr:mseilntes se les auxiliari con '4 reales 1por:dos dias de mantenimieoto. . ·
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I Art-
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·:ae.
A los bijos hnerfanos de Padre que queda,sen en ·po~ bEeza se les auxiliara tambieo CQD' un real diario, cuyo socorro se entregara me.nsualmente lila madre: fal tando esta al rutor 6 pariente que ampare al hu~rfano· en Ill casa, y si careciese de 'todo, el Gremio' los adoptara por ~ijos, :~asta. que se coloquen ga~ando jornal sueldo s1 fuesen varooes y basta easarlas si bembras d~positandolo.s en casas de hoora.d os pad.r es de famil!l:
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Art. ..to . La J.uota del Gremio p~ede tam.b reo dispotler por · si el apono de Ia cantJdad que sea necesari.a para el. pago de un · a~anuense. si fnere necesario para . ayudar al Secretano, papel correo y demas ateociones que se fijen como precisas por Ia Junta Jenera}. Art . .tl. Fuera de los socorros y gastos que s~ detallan en ·los tres arUculos anteriores, Ia J uota del .Gremio no puede hacer inversion de Ia meoor ca~tidad sin acuerdo de Ia ·Junta Jenerai, por que si dispusieseo otros gastos qu~dan los . D~rectores Colectores res~Qnsa bles a.venficar el remtegro de tales ·cantidades.
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Ademas de las facultades en que .queda Ia J unt&