ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
CASO NÚ1\iL NET-2020-0A-OOOl
A TODAS LAS COMI' AÑlAS DE ITLECOl\fUNICACIONES. CABLE TELEVISIÓN, VOZ SOBRE PROTOCOT.O DE INTERNET (VoIP)
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ASUNTO: APLICABILIDAD DE LA ORDEN EJECUTIVA NUM. OE-2020023 y EXTENSIÓN DE TÉRMINOS
ORDEN ADMINISTRATIVA LR presente Orden Administrativa se emite con el propósito de Rc1RrRr el Rlcance de IR Orden Ejecutivil Núm. OE-2020-023, Orden Ejecllfiva De La Gobenmdora De PuerTo Rico, HOII. Wanda Vá:::que: Garced, Para Viabili:::ar Los Cierres Necesarios GlIbernamellTales Y Pn"vados Para Combatir Los Efectos De! COl"Onavims (Covid-19) y Co¡¡frolar El Riesgo De ColITagio En llruesTra isla, (OE-2020-023). Así como, extender los ténninos jnrisdiccionRles y de cUlllplimiento que expiren duraule el período del 15 al 30 de marzo de 2020. Trasfondo EI15 de marzo de 2020 la HOll. Gobemadora de Puerto Rico, \Vauda Vázquez Garced, fimló la OE-2020-023. Esta Orden Ejeclltiva tiene como propósito viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y pri"ados para combatir los efectos del COl"Omnirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagios en toda la Isla. LR OE-2020-023 en su Sección 7 dispone en su parte pel1iueule y citamos: "Las disposiciones de esta sección no aplicarán a personas debidamente idemijicadr¡s COII/O empleados de agencias de seguridad pllblica Oprivada, a ¡¡ivel esraUlI y federal, profesiouales de la salud, personal que labora en hospitales, farmacias, famlOcéutícas, instalaciones de biociencia o cel/tros de salud, personal que se enCllentl"e n·abajando en la cadena de distribución al por mayor y mamifacrura de bienes y alimemos, desde el origen !lasta los eSTablecimiell10s de vellla al cOl/sl/midor, persollnl que se el/cuentre trnbnjalldo COlI IIlílidades o illfraestmcrura critica, celllros de {famadas (caN cellter), persona! de p'ferTOS y aeropllertos, miembros de fa p,·ensa, o aquellos ciudadanos qlle esté¡¡ aTendiendo si1llaciol1es de emergencias o de snllld. ESTOS empleados eslarfÍn flIl1ori:ados a lransiwr en fas v/as públicas de camilla a Sil trabajo y regreso a Sil hogar en el horario qlle sea necesario." (ÉnfRsis nuestro)
Discusión El NET es In entidad encRrgRdR de implementar IR polítiCR públicR esbozRdR en el Artículo 1-2 de la Ley 213-19961 (Ley 213), seglUl enmendada, couocida como Ley de TelecoUlunicRciones de Puerto Rico de 1996, la CllRI reconoce el servicio de telecomunicaciones como uno esencial y CU)'fl prestación persigue un fin de alto interes público, Por lo que, la dispouibi1i{l.:'ld de servicios y lilCilidades de telecOlTIlUlicaciolle5, son cncomlcntlas ministeriales tleI NET. En estos momcntos, dondc sc ha dcclRl'Rdo una Pandemia R CRUsa del COVID-19 y sc ha decretRdo lUln emergencin tanto a nivel local como A nivel fedeml y mnndial, es necesRrio contar con uua infraestructma de te1ecOlUlUlicacioues robusta y que cualquier intelTupcióu en los sePlicios sea conegida de fomIR inmediata. Con respecto a los servicios esenciRles de telccoumnicRcioncs y la RplicRbilidad de IR OE-2020-023, el telmino de inji-aesfl"llClllra crítica se referirá a 1:1 infraestl1lctnra crítica de telecomunicaciones, tilles como: tones de telecomunicaciones, auleuas, microondas, oficinas centrilles, centros de Vigilancia de la red, cable, fibra óptica, módems. Sin que ello se entienda como una limitación al ténnino de infl"Resllllctllrn.
I 27 L.P,RA. § 265