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Está en vigencia la Ley Reformatoria al artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, según Registro Oficial No. 87 del 26 de septiembre de 2017, con lo cual se ratifica que el cobro de la tasa de bomberos debe realizarlo las empresas eléctricas de distribución y comercialización a nivel nacional. El valor respectivo es recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de pago independiente, y a su vez transferido en un plazo máximo de treinta días a la cuenta de los cuerpos de bomberos. Fuente: Registro Oficial; gobiernos autónomos descentralizados municipales.
Recursos Con respecto a la contribución de usuarios de servicio de alumbrado eléctrico, a favor de los cuerpos de bomberos, el monto transferido durante el periodo 2015-2020 ascendió a US$ 809,8 millones. Gráfico 3 Transferencia de la contribución de usuarios de alumbrado público a los CB (US$ millones)
Fuente: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, 2020. Elaboración: Dirección de Monitoreo y Evaluación, CNC *Valor provisional, tomado de: http://reportes.controlrecursosyenergia.gob.ec/
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines Competencia transferida mediante Resolución No. 0004-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial No. 514 del 3 junio de 2015 a favor de los gobiernos autónomos
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