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Derecho del Trabajo Tema 16 Curso 2008/2009

- En la conciliación el tercero se limita a efectuar labores formales de facilitar las reuniones entre las partes y propiciar el debate entre las mismas, APRA que sean ellas las que por vía de una avenencia encuentren la solución más idónea a sus discrepancias. - En la mediación ese tercero incrementa su protagonismo, por cuanto que adicionalmente está legitimado para proponerle a las partes determinadas soluciones posibles al conflicto que les enfrenta, si bien siempre sobre la premisa de que las propias partes son libres en todo caso por vía de la avenencia o no a aceptar o rechazar, o incluso modificar en los términos que consideren oportuna la propuesta que se les formula. - El arbitraje, como expresión de mayor calado en la intervención del tercero, las partes confían plenamente en éste, al extremo que delegan en el mismo la solución de su discrepancia, en el sentido de que identifican el objeto del desacuerdo y asumen el compromiso de aceptar la solución decidida por el árbitro a través del laudo que dicte. Distintos tipos de conflictos son sometibles a estos procedimientos, aunque es básico diferenciar entre conflictos de jurídicos y conflictos de intereses. Los primeros comportan una discrepancia de las partes en la interpretación o aplicación de la legislación vigente y, por tanto, de los derechos y deberes que les asisten. Los segundos, sin discutir el alcance de la normativa vigente, pretenden establecer reglas nuevas, alterar el equilibrio de facultades y cargas que asumen cada uno de ellos, básicamente por la vía de modificar lo pactado en el convenio colectivo. En concreto son susceptibles de someterse a estos procedimientos los siguientes tipos de conflictos laborales (Art. 4 ASEC): a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación: conflictos que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pato colectivo, que conlleven el bloqueo e la negociación correspondiente. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido en los casos de reestructuraciones empresariales que impliquen traslados, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensiones de la relación laboral o despidos colectivos por causas empresariales. e) las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria.

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