Los derechos de la personalidad Honor, Intimidad y Propia Imagen

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En primer lugar, afirma la prevalencia del derecho a la propia imagen en cuanto derecho de la personalidad sobre el derecho patrimonial constituido a partir de su cesión. De dicha prevalencia deduce la revocabilidad de la cesión. En segundo lugar, que las consecuencias jurídicas de la revocación tendrán que ser resueltas por los Tribunales de Justicia ordinarios, sin que el TC pueda tomar en consideración otra perspectiva del asunto que no sea la constitucional. e) Tutela judicial de los derechos de la personalidad La tutela de los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE pueden solicitarse ante la jurisdicción civil y ante la jurisdicción penal. La protección civil de estos derechos está regulada en la LO 1/1982. La protección penal, en el Código Penal, que contempla en el Título XI los <<delitos contra el honor>> y en el Título X los <<delitos contra la intimidad y la propia imagen>>. La disposición final cuarta del Código Penal determina que el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el art. 9 de la LO 1/1982. El legislador se habría limitado a hacer suya la doctrina establecida por el TC, que consideró que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva la negativa de la jurisdicción civil a tutelar los derechos de la personalidad si no había un proceso penal pendiente o si no estaba condicionada la decisión en el proceso civil a la previa calificación de los hechos como constitutivos de delito. Pero lo que interesa destacar en la protección de estos derechos, es que no es la misma la intensidad de dicha protección para todos los titulares de los mismos. Los derechos de la personalidad son derechos de los que somos titulares todos los seres humanos sin excepción. Pero la protección que el reconocimiento de tales derechos nos dispensa no es la misma para todos. Como dice el art. 2.1 de la LO 1/1982 la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservando para sí mima o su familia. La Ley Orgánica 1/1982 dedica el art. 9 a las vías procesales mediante las cuales se puede recabar la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad, remitiendo a las vías procesales ordinarias o al procedimiento preferente y sumario contemplado en el art. 53.2 CE. La finalidad de la tutela judicial es poner fina a la intromisión ilegítima y reponer al individuo en el ejercicio del derecho del que se ha visto privado, debiendo el juez adoptar todas las medidas que estime conducentes a tal fin, así como a la prevención de posibles intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas pueden figurar las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar daños y perjuicios. La existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión 8


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