derecho penal I

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DIEGO MAÑAS MARTINEZ Curso 2º C ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____

condenatoria. Si el reo no estuviese preso el cómputo se inicia desde que ingrese en el Centro Penitenciario. El tiempo de prisión preventiva se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa por la que se hubiese sufrido la prisión preventiva. Es posible que el tiempo de prisión preventiva se aplique a una causa distinta (de aquella en la que se acordó la prisión preventiva) pero sólo en el caso de que la prisión preventiva que se pretenda abonar sea posterior en el tiempo a los hechos delictivos que dieron lugar a la pena a la que se pretende abonar. Si después de sufrida prisión preventiva el reo no resultase condenado, tendrá derecho a indemnización siempre que se hubiese acordado el sobreseimiento libre o se hubiese dictado sentencia absolutoria por inexistencia del hecho que se le imputaba B).- LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE Tendrá una duración de hasta 12 días. Supone que el penado debe de permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado fijado en sentencia. Si se solicita por el reo, el Juez, oído el Fiscal puede acordar que la pena se cumpla los sábados y domingos o de forma no continuada. C).- LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA Si el condenado no satisficiese, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el caso de las multas impuestas conforme al sistema días-multa. Si la multa impuesta fuese proporcional el tiempo de privación de libertad por impago será fijado por los Jueces y Tribunales no pudiendo exceder, en ningún caso, de un año de duración. La responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a quién haya sido condenado a pena privativa de libertad superior a cinco años 2.- PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS 11 Derecho Penal I Práctica: Elaboración del Tema 26 Alumnos: PEDRO ALONSO GARCÍA DIEGO MAÑAS MARTINEZ Curso 2º C

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La expresión “pena privativa de derechos” se emplea en el C.P en un sentido más estricto de lo que literalmente sugiere. Literalmente toda pena priva de algún derecho, no obstante bajo el epígrafe de pena privativa de derechos no se incluyen ni las penas privativas de libertad ni la multa (art. 32 del C.P ). La penas privativas de derechos se prevén en el C.P a veces como


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