REVISTA ESPACIO UNIVERSITARIO 14

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El presente número de la Revista Espacio Universitario cuenta con aportaciones de las diferentes Escuelas y Facultades de la Universidad en las categorías de artículos originales y ensayos, tratando temas de ámbito legal, educativo y de salud.

En el vocabulario mexicano se emplean diversas expresiones que pueden ser usadas como sinónimos a ciertas palabras, una de ellas es la ampliación semántica “pedo” y como muestra de ello la Escuela de Idiomas presenta un artículo en el cual realiza un análisis generacional de la ampliación semántica de la palabra Pedo y su variación entre tres grupos de la población del estado de Oaxaca. Este estudio contribuye a una mejor comprensión de cómo el lenguaje refleja y moldea la identidad cultural, así como a la comprensión de los procesos de cambio lingüístico y la variación dialectal en el español de México.

Los cursos y talleres de formación en investigación son importantes plataformas para fomentar la investigación entre la comunidad académica y estudiantil, tal como lo muestra la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales contribuirían a esta edición con escritos realizados por los estudiantes y profesores, los cuales son productos elaborados en el curso impartido por la Facultad, como parte total de la temática, se analizó el marco constitucional relacionado a la colegiación profesional, aunado a los diversos criterios de tribunales mexicanos y organismos internacionales, así como, las opiniones y posturas expresadas por doctrinarios en torno a la Colegiación profesional como un derecho o una obligación del profesional; para finalmente, establecer una postura desde el enfoque jurídico y ético. A su vez, se presenta un ensayo en el cual se muestra el panorama de cómo fue México en sus inicios como país en relación con su identidad nacional.

Asimismosecomparteuntrabajoenmateriajurídicaacercadelasnormas,principiosyvaguedades que se presentan a un juez Constitucional a la hora de resolver un caso fácil o difícil, cuyo papel es examinar la norma, posteriormente determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad a la luz de la norma suprema, una Constitución que se presenta no solo como un conjunto de disposiciones, sino además como un conjunto de principios, que en el mejor de los casos son expresos o tácitos y en el peor simplemente construidos por el intérprete

Nuestro agradecimiento aquienes han colaborado parahacer posible este número.Hacemos extensiva la invitación a profesores, investigadores, egresados y estudiantes de las Facultades y Escuelas, y a las diferentes áreas de la Universidad e instituciones en general a enviar sus contribuciones para nuestro próximo número.

Cordialmente,

M.A.E. Margarita Ricárdez Smith Directora General de Asuntos Académicos

Artículo Original

Análisis generacional de la Ampliación Semántica de la palabra “Pedo” en México

María Fernanda Ramírez Barragán, Rebeka Nur Johnson Girón

Escuela de Idiomas, Universidad Regional del Sureste, Oaxaca, México email: jogr741124@profesores.urse.edu.mx

Resumen

Ellenguajeesunpilarfundamentalde la cultura y la comunicación humana, adaptándose continuamente a los cambios sociales y culturales. En México, el español ha experimentado transformaciones significativas, especialmente en su léxico, semántica, sintaxis y fonología. Este estudio analiza la ampliación semántica de la palabra "pedo" entre tres grupos generacionales de hablantesdeespañolenMéxico:jóvenes(2030 años), adultos (40-45 años) y adultos mayores (60 años en adelante). Mediante un enfoque cualitativo y entrevistas estructuradas, se exploran las percepciones y usos cotidianos de "pedo". Los resultados revelan diferencias generacionales notables, con los jóvenes integrando ampliamente la palabra en su vocabulario, los adultos reconociendo nuevos significados, y los adultos mayores asociándola principalmente consusentidooriginal.Estaevoluciónrefleja cambios socioculturales en México y contribuye a la comprensión de la variación lingüística y la construcción de la identidad cultural en el español mexicano. El estudio

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subraya la importancia de las dinámicas generacionales en la investigación lingüística y ofrece perspectivas sobre el cambio lingüístico continuo.

Palabras clave: Ampliación semántica,variacióngeneracional,españolde México, identidad cultural, cambio lingüístico.

Abstract

Language is a fundamental pillar of culture and human communication, continuously adapting to social and cultural changes. In Mexico, Spanish has undergone significant transformations, particularly in its lexicon, semantics, syntax, and phonology.

This study analyzes the semantic broadening of the word "pedo" among three generational groupsofSpanishspeakersinMexico:young adults (20-30 years), middle-aged adults (4045 years), and older adults (60 years and older). Using a qualitative approach and structured interviews, the study explores the perceptionsandeverydayusesof"pedo."The

results reveal notable generational differences, with younger speakers widely integrating the word into their vocabulary, middle-aged adults recognizing new meanings, and older adults primarily associating it with its original sense. This evolution reflects sociocultural changes in Mexico and contributes to the understanding of linguistic variation and cultural identity construction in Mexican Spanish. The study highlights the importance of generational dynamics in linguistic research and offers insightsintothecontinuouslanguagechange.

Keywords: Semantic broadening, generational variation, Mexican Spanish, cultural identity, language change

Introducción

Ellenguajeesunpilarfundamentalde la cultura y la comunicación humana. A lo largo del tiempo, las palabras y expresiones han experimentado transformaciones significativas, adaptándose continuamente a los cambios sociales y culturales (Halliday,

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2004). En este proceso dinámico, el español de México, al igual que otros dialectos, ha sufrido notables cambios en su léxico, semántica, sintaxis y fonología. Estos cambios no solo implican la redefinición de términos con significados históricos o culturales específicos, incluidos aquellos considerados como expresiones vulgares, sino que también reflejan la evolución del idiomaylacomplejidaddelasconnotaciones y denotaciones lingüísticas (Cruse, 1986).

Ladenotaciónserefierealsignificado literal y objetivo de una palabra, es decir, el significado que es comúnmente aceptado y compartido por los hablantes de una lengua.

Por otro lado, la connotación implica las asociaciones emocionales, culturales y personales que una palabra puede evocar, las cuales pueden variar según el contexto y la experiencia individual o colectiva (Barthes, 1964). Este doble nivel de significado es crucialparaentendercómoseusanyperciben las palabras en diferentes contextos.

Un caso particularmente interesante de esta evolución lingüística y de ampliación semántica en México es la palabra "pedo".

Según la Real Academia Española, esta palabra tiene sus raíces en el latín "pedĭtum", que significa "expeler por el ano". Esta raíz tambiéndioorigenapalabrascomo"petardo" debido a su voz pasiva (Jurado, 2022). A lo largodelasgeneraciones,"pedo"haformado parte del léxico mexicano, experimentando unaampliaciónsemánticaqueharesultadoen una diversidad de significados y usos más ampliosdelosqueseencuentranenunsimple diccionario. La evolución de la palabra "pedo" ha captado el interés de lingüistas y sociolingüistas, quienes la consideran arraigada en el lenguaje coloquial mexicano debido a sus diversos usos y adaptaciones contextuales (Jurado, 2022). Esta ampliación semántica se manifiesta en distintas expresiones y contextos comunicativos, y parece variar entre hablantes de diferentes generaciones.

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El cambio lingüístico, o evolución

lingüística, según Salikoko Mufwene (2001, citado en Contursi, 2007), se refiere a las transformaciones experimentadas por las lenguasalolargodeltiempo,afectandotanto su estructura como su funcionamiento. Este proceso puede ser resultado de varios factores, como el contacto entre diferentes lenguas, cambios demográficos e influencias culturales, manifestándose en diferentes niveles lingüísticos como el léxico, semántico, sintáctico y fonológico (Labov, 1994).Unejemploclaro deesteprocesoesla ampliación semántica, fenómeno en el cual una palabra cambia su significado original adquiriendo nuevos significados con el tiempo (Traugott, 2017). Por lo tanto, el cambio lingüístico es un fenómeno complejo que atraviesa diversas dimensiones del lenguaje, influido por factores como el contacto entre lenguas, cambios demográficos e influencias culturales, y se manifiesta en distintos niveles lingüísticos.

El objetivo de esta investigación es mejorar la comprensión de cómo el lenguaje refleja y contribuye a la construcción de la identidad cultural en México, así como cómo las palabras adquieren nuevos significados y usos en respuesta a los cambios socioculturales (Giles, 1991). Este estudio se enfocaenanalizarlaampliaciónsemánticade "pedo" entre tres grupos generacionales de hablantes de español en México, explorando cómo las dinámicas generacionales han influido en la evolución y uso de esta palabra en el lenguaje cotidiano.

En este contexto dinámico y cambiante del lenguaje, comprender la polisemiacontextualdetérminoscomo'pedo' no solo enriquece nuestro conocimiento lingüístico, sino que también nos invita a reflexionar sobre cómo la comunicación se moldea a través del tiempo y las generaciones. A lo largo de este artículo, exploraremos más a fondo estas dinámicas interesantes, analizando cómo estas

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interpretaciones evolucionan y se adaptan en diferentes contextos y entre distintos grupos de hablantes.

Metodología

Para el diseño de esta investigación, seempleóundiseñocualitativoqueinvolucró laparticipacióndetresgruposgeneracionales mediante muestreo por conveniencia. Los grupos incluyeron seis adultos mayores (mayoresde60años),seisadultos(entre40y 45 años) y seis jóvenes (entre 20 y 30 años).

La investigación cualitativa, según Franken (1996 citado en Vera 2008) se centra en el ambiente natural y el contexto como fuente directa y primaria del asunto o problema, dondeelinvestigadoreselinstrumentoclave.

La recolección de datos es principalmente verbal, enfocándose tanto en los procesos como en los resultados. El análisis de los datosserealizademanerainductiva,mientras que un interés central es comprender cómo los sujetos piensan y qué significado

atribuyen a sus perspectivas sobre el tema investigado.

Como instrumento de recolección de datossedesarrollóuncuestionarioparallevar a cabo entrevistas estructuradas que exploraron las percepciones de los participantes sobre el uso del mexicanismo "pedo" en su vida diaria. Esto permitió obtener datos precisos y comparables eficientemente entre los tres grupos.

Se identificaron algunas limitaciones potenciales, comoelsesgogeneracionaly las dificultades para obtener datos debido a la sensibilidad del tema. Además, las restricciones de tiempo y recursos limitaron la cantidad de participantes y el alcance geográfico del estudio.

Los datos cualitativos recopilados de las entrevistas se analizaron mediante codificación temática para identificar patronesytemasemergentesenlasrespuestas de los participantes.

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Los resultados se organizaron en forma narrativa, comenzando con los hallazgos del grupo de jóvenes (20-30 años), seguidos por los adultos (40-45 años) y finalizando con los adultos mayores (60 años en adelante). Esto proporcionó una visión detalladadelasdiferenciasysimilitudesenel

uso de "pedo" entre los grupos de edad en el español de México.

Resultados

En esta sección, presentamos los resultados obtenidos a través de entrevistas con tres grupos generacionales de hablantes mexicanos. Analizamos las percepciones y usos de la palabra "pedo" en el español de México,destacandocómoestaspercepciones se relacionan con la evolución del lenguaje y la identidad cultural mexicana.

Percepciones y evolución del significado de la palabra "pedo" en el español de México

Jóvenes (20-30 años):

Todos los jóvenes entrevistados reconocieron que "pedo" tiene varios

significados dependiendo del contexto. Se destacó su uso en saludos informales como "¿Qué onda?; ¿Qué pedo?" y para describir a alguien como agradable ("es buen pedo").

La palabra ha evolucionado de su significado original de flatulencia a una expresión de uso común y variado en la vida cotidiana.

Adultos (40-45 años):

Asociaron predominantemente "pedo"conflatulencia,peroreconocieronque ha adquirido nuevos significados en el lenguaje cultural mexicano actual.

Se mencionó que en generaciones anteriores el vocabulario era más refinado y la palabra "pedo" era menos común.

Adultos mayores (mayores de 60 años):

Principalmente vinculan "pedo" con su significado original de flatulencia.

Reconocen que las nuevas generaciones han atribuido a la palabra significados adicionales, aunque no detallaron esos nuevos usos.

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Variedad de significados y matices de la palabra "pedo" según el contexto

Jóvenes: "¿Qué pedo?" puede significar "¿quépasa?" o "¿qué ocurre?".

"Está pedo" se refiere a alguien que está borracho.

"No hay pedo" significa "no hay problema" y "ni pedo" expresa resignación.

Adultos: Similar a los jóvenes, identificaron "¿Qué pedo?" como un saludo informal.

Proporcionaron ejemplosadicionales:

"No hay pedo" y "ni pedo" con los mismos significados que los jóvenes mencionaron.

Adultos mayores: Confirmaron el uso clásico de "pedo" relacionado con flatulencia.

Aceptan expresiones contemporáneas como "¿qué pedo?" para sorpresa o desconcierto, y "es pedorro" para describir a alguien pretencioso.

Contextos de uso específico de la palabra "pedo"

Jóvenes: Utilizan "pedo" en varios contextos, aunque no especificaron ejemplos concretos.

Adultos: Mencionaron el uso de "pedo" en ciertos contextos, pero sin ejemplos específicos.

Adultos mayores: Declararon no utilizar "pedo" en contextos específicos.

El uso de "pedo" y su variación entre diferentes generaciones de hablantes mexicanos

Jóvenes: Reconocen que el uso de "pedo" ha evolucionado y se ha adaptado a diversos contextos y significados.

Adultos: Notaron un cambio en las normas lingüísticas, indicando que anteriormente el lenguaje era más medido y educado.

Adultos mayores: Reconocen una evolución en el uso de "pedo", destacando

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que antes se usaba menos frecuentemente y en contextos más limitados.

Connotación vulgar o tabú de la palabra "pedo" en algunos contextos

Jóvenes: No perciben "pedo" como vulgar o tabú, aunque evitan su uso en entornos laborales o formales.

Adultos: Reconocen que puede tener connotación vulgar, pero destacan que la percepción ha cambiado con el tiempo y es más aceptada en la actualidad.

Adultos mayores: Consideran que "pedo" tiene una connotación negativa y puede ser inapropiada en ciertos contextos, especialmente en comparación con expresiones más formales.

Incomodidad al emplear la palabra "pedo" en distintas situaciones o con ciertos interlocutores

Jóvenes: No experimentan incomodidad, pero evitan su uso en entornos formales.

Adultos: Evitan usar "pedo" con personas mayores.

Adultos mayores: Algunos sienten incomodidad o enojo cuando otras personas la utilizan.

Opinión sobre el uso de "pedo" en situaciones humorísticas

Jóvenes: Consideran su uso en contextos humorísticos como común y normalizado.

Adultos: Ven el uso humorístico de "pedo" como aceptable.

Adultos mayores: Creen que su uso humorístico es más característico de los jóvenes.

El uso de "pedo" y su reflejo en la identidad cultural mexicana en el lenguaje

Jóvenes:Ven "pedo" como una palabra que refleja la identidad cultural mexicana, señalando su riqueza lingüística.

Adultos: Coinciden en que refleja la identidad cultural, destacando el uso de palabras sarcásticas o chistosas.

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Adultosmayores:Aunquetienenuna visión más conservadora, reconocen el arraigo de la palabraen el habla cotidiana.

Discusión

En esta sección, analizamos y discutimos los resultados obtenidos. Resaltamos las diferencias significativas y similitudes entre las respuestas de los tres grupos generacionales, vinculando estos hallazgos con el problema y los objetivos del estudio.

Percepción sobre el significado de la palabra"pedo"ysuevoluciónalolargode los años en México

La evolución del significado de "pedo" y su integración en expresiones cotidianas reflejan cambios en la estructura y funcionamientodellenguaje.Deacuerdocon Halliday(2004),ellenguajeestáenconstante evolución y cambio, adaptándose a las necesidades comunicativas de sus hablantes. Los resultados muestran que los jóvenes y adultosreconocenlaampliaciónsemánticade

la palabra, mientras que los adultos mayores perciben un cambio, aunque más conservador. Este fenómeno coincide con lo que Labov (1994) describe como "cambio lingüístico en progreso", donde las generacionesmásjóvenestiendenaadoptary crear nuevos significados y usos para palabras existentes.

La variación de significados de la palabra "pedo" en función del contexto Los ejemplos proporcionados por los entrevistados demuestran la versatilidad de "pedo" en diferentes situaciones comunicativas, reflejando una amplia variedad de interpretaciones según el contexto y la generación de hablantes. Esta variabilidad se relaciona con el concepto de "polisemia contextual" propuesto por Cruse (1986), que sugiere que una palabra puede tener múltiples significados dependiendo del contexto en el que se usa. Así, queda claro que esta palabra puede ser interpretada de

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diversas maneras según el contexto y la edad de los hablantes.

Contextos de uso específico de la palabra "pedo"

Aunque los jóvenes y adultos reportaronusar"pedo"endiversoscontextos, la falta de ejemplos específicos sugiere una variabilidad generacional en su utilización cotidiana. La teoría de la acomodación lingüística de Giles (1991) puede explicar esta variabilidad, ya que los hablantes adaptan su uso del lenguaje según la audiencia y el contexto, lo que puede llevar a diferencias generacionales en el uso de ciertos términos.

Variación generacional en el uso de la palabra "pedo"

La adopción de "pedo" varía entre generaciones, con los jóvenes usándola más extensamente y los adultos mayores mostrando una percepción de cambio en las normas lingüísticas y culturales. Esto se puede contextualizar dentro del marco de la

teoría de la difusión de innovaciones de Rogers(2003), quedescribecómolasnuevas ideas y prácticas, incluyendo cambios en el lenguaje, se adoptan a diferentes ritmos en distintos grupos de una población.

Connotación y carga emocional de la palabra "pedo", como tabú o vulgarismo

La percepción de "pedo" varía entre generaciones,conlosjóvenesconsiderándola aceptable, los adultos notando una disminución en su carga negativa, y los adultosmayoresmanteniendounavisiónmás conservadora. Según Lakoff (1987), las connotaciones emocionales de las palabras puedencambiarconeltiempoydependendel contexto cultural y social en el que se usan.

La diferencia en la percepción de "pedo" entre generaciones puede ser un reflejo de estos cambios en las connotaciones emocionales y sociales del lenguaje.

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Uso de la palabra "pedo" en situaciones

humorísticas

El uso de "pedo" en contextos humorísticos es aceptable para jóvenes y adultos, mientras que los adultos mayores consideran que es más característico de los jóvenes. Este uso humorístico puede estar relacionadoconloqueDynel(2009)describe como la función de alivio del humor en el lenguaje, donde las palabras tabúes pueden utilizarse en contextos humorísticos para disminuir su carga negativa y fomentar la cohesión social entre los hablantes.

El uso de la palabra "pedo" y su relación con la identidad cultural mexicana en el español

Conclusión

Este estudio se propuso identificar y contrastar la ampliación semántica de la palabra "pedo" en el español de México a través de tres generaciones de hablantes: jóvenes, adultos y adultos mayores. Se buscó entender cómo las dinámicas generacionales hanmoldeadolaevolucióndeestapalabraen el lenguaje cotidiano mexicano y su influencia en la construcción de la identidad cultural.

El análisis reveló una significativa ampliación semántica de "pedo", que ha pasado de su significado original relacionado con la flatulencia a múltiples usos en contextos cotidianos, incluyendo saludos informales, expresiones de sorpresa y descripciones de estados de ánimo. Esta evolución refleja un fenómeno de cambio lingüístico y permite observar como el

El uso de "pedo" está ligado a la identidad cultural mexicana, reflejando la riqueza y adaptabilidad del lenguaje en la comunicación cotidiana. Anderson (1983) argumenta que la lengua es un componente crucial de la identidad cultural y nacional, y el uso de términos específicos como "pedo" puede servir para reforzar un sentido de pertenencia y cohesión dentro de una comunidad lingüística.

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lenguaje se adapta y transforma continuamente dando paso a la evolución del idioma.

Las diferencias generacionales en la percepciónyusode"pedo"sonnotables.Los jóvenes la integran ampliamente en su vocabulario cotidiano y humorístico, mientras que los adultos la recuerdan en un contexto más limitado y los adultos mayores muestran una actitud más conservadora. Esta variación generacional nos muestra que el lenguaje se adapta según las personas, modificando las percepciones sobre su aceptabilidad o propiedad lingüística.

La versatilidad de "pedo" según el contextose evidenciaen lasrespuestasde los participantes, reflejando una adaptación notable de su significado. Esta polisemia contextual, nos muestra como una misma palabra puede adoptar múltiples interpretaciones dependiendo del contexto en el que se usa. La connotación emocional de "pedo"tambiénvaríaentregeneraciones.Los

jóvenes la consideran menos tabú, mientras que los adultos y adultos mayores mantienen una percepción más conservadora, destacando incluso su falta de propiedad en ciertos contextos.

Finalmente,elusode"pedo"serevela comounelementoclaveenlaconstrucciónde la identidad cultural mexicana, contribuyendo a la riqueza y diversidad lingüística del español mexicano. Las expresiones como "pedo" fortalecen el sentido de identidad dentro del contexto lingüístico mexicano ya que a través del lenguaje se fortalecen rasgos identitarios culturales y nacionales.

Atravésdeestainvestigaciónsepudo concluir que la palabra "pedo" ha evolucionado considerablemente, reflejando cambios socioculturales en México y contribuyendo a una mejor comprensión de los procesos de cambio lingüístico y la variación dialectal en el español de México.

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Referencias

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Monera, V. (n.d.). Cambio léxico-semántico: Tipos, causas y ejemplos. Divinas Palabras. https://www.victoriamonera.com/ca mbio-lexico-semantico-tipos-causasy-ejemplos/

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Perea Henares, L. (2020). EL TABÚ

SEXUAL EN LA RED SOCIAL

TIKTOK. Universidad de las Islas Baleares.

Rogers, E. M. (2003). Diffusion of Innovations (5th ed.). Free Press.

Salikoko, S. M. (2001). The Ecology of Language Evolution. Cambridge University Press.

Traugott, E. C. (2017). Semantic Change. Oxford Research Encyclopedia of Linguistics. https://doi.org/10.1093/acrefore/9780 199384655.013.323

Vera Vélez, L. (2008). La investigación cualitativa. Universidad Interamericana de Puerto Rico. Disponible en http://www.ponce.inter.edu/cai/Comi teinvestigacion/investigacioncualitativa.html (consultado: 19 de mayo de2021).

Zimmerman, K. (n.d.). Lenguaje juvenil, comunicación entre jóvenes y oralidad. Staatsbibliothek zu Berlin. https://publications.iai.spkberlin.de/servlets/MCRFileNodeServ let/Document_derivate_00001988/BI

A_059_475_514.pdf

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Diagnóstico temprano de Cáncer Oral en Oaxaca

Gerardo Meza García, Erick Azamar Cruz

Resumen

Escuela de Odontología, Universidad Regional del Sureste, Oaxaca, México email: megg790213@profesores.urse.edu.mx

Palabras clave: Cáncer oral, diagnóstico, proyecto de intervención Ensayo

El cáncer de cavidad oral es una enfermedadgravequepuedecausarlamuerte del paciente o dejarle secuelas importantes, ya que por lo regular se diagnóstica en estadios avanzados. Para diagnosticar adecuadamenteestepadecimientoserequiere realizar la evaluación clínica por algún médico o cirujano dentista que tenga conocimientos en esta enfermedad y posteriormente corroborarlo por histopatología. En México y en el Estado de Oaxaca existe poca información sobre esta enfermedad y acerca de programas de intervención coadyuven al diagnóstico temprano de cáncer oral, que permitan otorgar un tratamiento oportuno a los pacientes. El presente trabajo describe algunas publicaciones realizadas sobre el tema buscando un mejor entendimiento acerca de esta enfermedad en nuestro medio.

Abstract

Oral cavity cancer is a serious disease that can cause the death of the patient or serious consequences, since it is usually diagnosed in advanced stages. To properly diagnose this disease, a clinical diagnosis must be made by a doctor or dental surgeon who has knowledge of this disease and subsequently corroborate the diagnosis by histopathology. In Mexico and in Oaxaca State there is deficient information about this disease and about intervention programs that contribute to the early diagnosis for oral cancer, which allow patients to be provided with timely treatment. The present work describes some publications made on the subject in order to get a better understanding about this disease in our environment.

Keywords: Oral cancer, diagnosis, intervention project

Introducción

En la cavidad oral la neoplasia maligna con un papel central es el carcinoma decélulasescamosas,provenientedelepitelio de la mucosa, más del 90% del cáncer oral es decélulasescamosas,la mayoríaestánbieno moderadamente diferenciados y se asocia al consumo de tabaco, alcohol y mascado de betel, planta que es común en algunos países de Asia (WHO 2012).

El cáncer de cavidad oral es un problema de salud pública en todo el mundo, que causa mortalidad y morbilidad importantes a pesar de los avances clínicos que permiten su diagnóstico y tratamiento precoces. De acuerdo con la base de datos de los programas GLOBOCAN 2020, las tasas de incidencia /mortalidades estandarizadas por edad estimadas para cánceres de labio y cavidad oral en hombres y mujeres varia de 7.5/2.0y4.6/0.8por100,000habitantespor año. Así mismo se ha observado un aumento

en el sudeste asiático. (Sung, H., Ferlay 2021)

En cavidad oral el cáncer oral se puede observar cómo tumores, placas y/o úlcerasquenocicatrizan,cambiosdecoloren

la mucosa que van de blanco, rojo, incluso negro, mal olor, lesiones que a la palpación son friables o dolorosas en algunos casos.

También puede causar movilidad dental simulandoalaenfermedadperiodontal,porlo que en algunas ocasiones realizan extracciones dentales que no cicatrizan (Meza-García, G. 2017)

Lamayoríadeloscasosel cánceroral soncarcinomasde célulasescamosas (90%); otros tumores de la cavidad oral incluyen los de las glándulas salivales menores, melanomas y linfomas. Las lesiones en un estadio temprano suelen ser asintomáticas, por lo que en la mayoría de los casos se diagnostican en estados avanzados cuando son tumores ulcerados y dolorosos, el

Estándar de oro para el diagnóstico de estas lesioneseslatomadebiopsia(AbatiS.2020)

Cuando el diagnóstico es tardío, es decir, tumores extensos con diseminación a ganglios linfáticos, aumentarán las complicaciones y la sobrevida será más corta (Zanoni D.K. 2019).

Elcánceroraltieneunmalpronóstico, contasasdesupervivenciaglobalalos5años tan bajas como el 40 %, aunque, si se diagnostica en las primeras etapas I y II (tumores menores a 4 cm. y sin ganglios linfáticos palpables), las tasas de supervivencia pueden superar el 80 %. Hasta el 50% de los cánceres orales se diagnostican en una etapa avanzada III y IV (tumores mayores a 4 cm, o con infiltración a tejidos adyacentes, con evidencia de infiltración a ganglios linfáticos regionales y evidencia clínica o radiográfica de metástasis a distancia) (Pollaers, K., 2018). ya que la mayoría de los pacientes no presentan síntomas en las primeras etapas y no buscan

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ayuda médica hasta que muestran síntomas claroscomodolor,sangradoounamasaenla bocaoelcuellosiladiseminaciónlinfáticaya está presente (Abati, S. 2020).

Los carcinomas a menudo están precedidos por una fase clínica premaligna accesiblealainspecciónvisualy,porlotanto, existe oportunidad para una detección más temprana y la reducción de complicaciones (Warnakulasuriya, S. 2021).

Los signos y síntomas clínicos más comunes del cáncer de la mucosa oral; en su período inicial pueden observarse como:

• Úlceras y/o dolores persistentes en la boca,

• Cambios de textura y consistencia de la mucosa bucal,

• Manchas blancas o rojas persistentes,

• Placas elevadas en la mucosa oral,

• Aumento de volumen persistente o crecimiento en la mucosa oral, y

• Área de sangrado localizado en la mucosa oral (Abati, S. 2020)

Los factores de riesgo más importantes para desarrollar neoplasias malignas de cavidad oral son: el tabaquismo, alcoholismo, alteraciones genéticas, entre otros (Chamoli A. 2021).

Cáncer oral en México

En México esta enfermedad ha aumentosufrecuencia;la tendencia esquese observetantoentrehombrescomoenmujeres y adultos mayores, pero actualmente se observa también en pacientes menores de 40 años, esto puede ser porque los factores de riesgo como tabaquismo y alcoholismo han ido en aumento en jóvenes mexicanos (Gaitan-Cepeda 2011)

En nuestro país, una gran proporción de los pacientes con Cáncer bucal son diagnosticados en etapas tardías de la enfermedad (estadio del sistema TNM: III y IV), lo que representa para los pacientes un

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peor pronóstico, tratamientos más complejos y costosos, y menor sobrevida, en comparación con aquellos con diagnóstico oportuno (Dela Rosa García E, 2003).

El cáncer oral en Oaxaca

En Oaxaca, la mayoría de los pacientes con cáncer oral, tienen diagnóstico de carcinoma de células escamosas. Un estudiorealizadoen2021porMezaycols.en elestadodeOaxacareportó,elcarcinomaoral de células escamosas afecta de la misma manera hombres y mujeres en una relación

1:1, el con un rango de edad de 22 a 92 años, y una media de 57.24 años; encontrando que los principales factores de riesgo para esta enfermedad son: tabaquismo, alcoholismo y presencia de antecedentes oncológicos

familiares, el 73 % de los pacientes de estos casos vivían en zonas rurales del Estado.

(Meza-García G. 2021)

La mortalidad del cáncer oral global, anual, es de 1.9 muertes por 100.000 habitantes y en México de 0.67. En el Estado

de Oaxaca se han reportado las siguientes tasasdemortalidad:en1990de0,59,en1995 de 0.37, en el 2000 de 0.37, en el 2005 de 0.42, en el 2010 de 0.49, y en 2015 una tasa de 0.40, mostrando un promedio de 0.44, en los años reportados; la razón por sexo fue de 1:1 con 48 casos de hombres contra 45 casos de mujeres. Se agruparon por edad, observándose con mayor incidencia entre las edades de 70 a 74 años y 85 años en adelante con14defunciones(15.05%)cadagrupoy80 a 84 años (12.90%) Por jurisdicción se reportaron en Valles Centrales 29 defunciones (30.85%), Istmo 18 (19.14%), Tuxtepec 6 (7.86%), Costa 10 (10.63%), Mixteca19(20.22%)ySierra11defunciones (12.35%). El promedio de mortalidad en el EstadodeOaxaca,quees bajaacomparación de otros tipos de cáncer, pero posiblemente esté subdiagnosticada. (Ramón-Ali C. 2018)

En una serie de casos sobre cáncer oral realizada en los Servicios de Salud de Oaxaca se menciona que 83.3% de los casos

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se presentaron en estadios avanzados (T3, T4). (García Velasco R. 2020)

En un estudio realizado en Oaxaca, sobre los conocimientos de la población en general reporto que los hombres mayores, de la sexta década de la vida en adelante y bajo nivel educativo (ninguno o primaria) están menosinformadossobreelcánceroral(CruzDíaz A. 2023), además que el cáncer oral se manifiesta más frecuentemente en adultos y masculinos, por lo que se Meza Garcia recomienda a que ha ellos sean quienes estén enfocados las campañas de cáncer oral.

(Meza-García G. 2021)

Conclusiones

Los estudios señalan que, el cáncer oralenMéxicoyenOaxacasediagnosticaen estadiostardíoslocualdificultaocomplicasu pronóstico y por lo tanto la supervivencia de quienlopadece, porlo anteriores importante realizaractividadesenfocadasalapromoción a la salud y prevención de la enfermedad que permitan un diagnóstico temprano; dirigidos a la población, y de igual manera la capacitación continua a los profesionales de salud, que les brinde herramientas para la detección precoz de la enfermedad.

Un estudio realizado en Oaxaca con cirujanos dentistas del Estado de Oaxaca, mostraron deficiencias de conocimientos sobreelcánceroral,posteriormenteselesdio una capacitación sobre el tema donde mejoraron su nivel de conocimiento (p= 0.000), por lo que los autores mencionan que lascapacitacionesmejoranlosconocimientos de cáncer oral, (Santiago Castro 2022) en otros estudios también llegaron a la conclusión que la educación continua puede ayudaramejorareldiagnósticodecánceroral en estadios tempranos.

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Referencias

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Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024

Cuando los Jueces Constitucionales niegan su discrecionalidad. La derrotabilidad de la norma

Enrique Puente Gallangos

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Regional del Sureste, Oaxaca, México email: puge680107@profesores.urse.edu.mx

Resumen

El presente trabajo, busca llevar al lectorporesosintrincadoscaminosdenorma, principios, lagunas, vaguedades que se le presentan al Juez Constitucional, a la hora de resolver un caso fácil, difícil o un caso más quedifícil.Lamateriaprimadelderechoesla norma y como tal es parte integrante de un Sistema Jurídico. La norma desde su nacimiento se le presenta al interprete con un rostro anamórfico; por un lado, un rostro legible, claro, interpretable y por el otro, un rostro indeterminado, oscuro y con vaguedades. El papel del intérprete, en este caso el Juez Constitucional, es examinar la norma, posteriormente determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad a la luz de la norma suprema. Una Constitución que se presenta no solo como un conjunto de disposiciones,sinoademáscomounconjunto deprincipios,queenelmejordeloscasosson expresos o tácitos y en el peor simplemente construidos por el intérprete.

Palabras clave: Ius positivismo, ius naturalismo, interpretar, discrecionalidad, arbitrariedad.

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Ensayo

Abstract

This work seeks to take the reader through those intricate paths of norms, principles,gaps,vaguenessthatarepresented to the Constitutional Judge, when resolving aneasy,difficultoramorethandifficultcase. The raw material of law is the norm and as such it is an integral part of a legal system. The norm, from birth, is presented to the performer with an anamorphic face; on the one hand, a legible, clear, interpretable face and on the other, an indeterminate, dark and vague face. The role of the interpreter, in this case the Constitutional Judge, is to examine the norm, then determine its constitutionality or unconstitutionality in the light of the supreme norm. A Constitution that is presented not only as a set of provisions, but alsoasasetofprinciples,whichinthebestof cases are express or tacit and, in the worst, simply constructed by the interpreter.

Keywords: Legal positivism, iusnaturalism, interpreting, discretion, arbitrariness.

Introducción

El Poder Judicial Federal (PJF) se ha mantenido en una zona de penumbras, durante los últimos dos siglos, ajeno y distante al “pueblo”, comparada con la visibilidad de los otros dos poderes constituidos, como son el legislativo y ejecutivo. El grave problema del PJF es que no transmite al “pueblo” una idea transparente y exacta de lo que realmente hace como intérprete de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como “Tribunal Constitucional” (según ellos) se presenta majestuoso ante el “pueblo” y omnipotente ante los otros poderes constituidos, el legislativo y ejecutivo, inaplicando las leyes del primero, anulando los actos del segundo, pero no solo eso, sino creando nuevas

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normas, más allá de lo que un legislador negativo puede hacer.

HansKelsenformulócomoexigencia, que tanto la Teoría del Derecho, como en Control de la Constitucionalidad, deben de limitarse a describir el derecho sin participar ensuproducción;absteniéndosedeprescribir y de formular juicios de valor. Sentencio también que el Control Constitucional es parte fundante del principio de Supremacía

Constitucional; y que sin estos principios la

Constitución no es más que un programa político, un compendio de buenos consejos

para uso del legislador, que podía tomar en cuenta o no.

En el siglo XXI las prácticas interpretativas de los jueces constitucionales,

van más allá de la Teoría del legislador negativoquepropusoHansKelsen.LaTeoría del legislador negativo consiste en afirmar que, existe una profunda diferencia entre hacer normas y anularlas. La señalada teoría permite que el Juez Constitucional anule una

norma, pero impide que el Juez

Constitucional haga una nueva norma.

Preámbulo

Imaginemos un ideal Kantiano: que algunos deseos del pueblo (voluntad individual) son transmitidos al parlamento, donde los legisladores después de estudiarlos y discutirlos hacen suyos estos deseos, convirtiéndolos en la voluntad general (voluntadconcretadelaley).Estecuasideseo queahoraespublicadoporeljefedegobierno (presidente o primer ministro), ahora este ideal Kantiano, se ha convertido en una “norma”.

Una norma, que tiene que ser cumplida sí o sí; una norma, que se convierte en derecho, en un derecho positivo; una norma, que se integra al ordenamiento jurídico que regula la conducta presente, futura de una sociedad. Disposición legal, de cumplimiento obligatorio, no solo para quienes la plantearon como deseos, sino para los que no la plantearon como deseo suyo.

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Una norma, no solo legal sino legítima, que se presenta con altas probabilidades de cumplimiento por el sujeto obligado y donde difícilmente se puede aplicar la coacción, acción implícita de la intervención de la autoridad por el incumplimiento de la norma.

Pero esta norma, deseo humano hoy convertida en una ficción jurídica, por el simple hecho de ser elaborada por humanos, no nace con problemas de legalidad y legitimidad, sino con problemas de ambigüedad, antinomias, vaguedad, indeterminación, lagunas, etc.

Antetalescenario,elórganoejecutivo y judicial (ordinario) tendrá que cumplir sí o sí las normas [n1, n2, n3…………]; pero que acción le queda al órgano judicial (extraordinario) ¿aplicar las normas sí o sí?

Debería hacerlo, pero como ahora el juez constitucional en la praxis se unge como un legislador “cuasi-positivo”, con la complicidadteórica,haciendousoyabusode

su facultad hermenéutica, ante los problemas deambigüedad,antinomias,indeterminación, vaguedad, lagunas, etc.; el juez invadirá la esfera del legislador, derrotara a las normas con principios y con su discrecionalidad interpretativa, diseñará la verdad y solución únicaen forma de sentencia o precedente.

Para el Maestro García Amado “La interpretación, por tanto, es la actividad que explica, aclara o precisa el contenido de ese mensaje que se contiene en la materia prima del derecho. La interpretación del derecho es la actividad consistente en establecer el concreto y preciso sentido de ese «algo» de que el derecho se compone. El resultado de tal actividad es ese «algo» en cuanto precisadoyaclarado(GarcíaAmado,2006,p. 99)

Quien realiza esta actividad interpretativa, precisa el mensaje expreso e implícitoenlanorma,nodesvirtúaelmensaje de la norma. Precisa, aclaralímites, alcances,

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contornos de ese algo que el legislador prescribe.

Omisión de la discrecionalidad de los

Jueces Constitucionales

Si no dudamos de que en la vida ordinariahayacuestionamientos,nopodemos dudar de que en la práctica del derecho las haya. Así que, negar la discrecionalidad judicial de los Jueces Constitucionales, es al mismo tiempo negar que en los Sistemas

Jurídicos y sus normas no contengan problemas de antinomias, vaguedad, indeterminación y lagunas, de las cuales hay que discernir.

Por lo que el derecho es lo que es, la tesis ius positivista confirma la discrecionalidad judicial y, por otro lado, por lo que el derecho es lo que dicen los jueces ante los casos difíciles, la otra tesis ius moralista niega la existencia de la discrecionalidad judicial.

Tesis Ius moralistas.

-Casos difíciles.

-Constitución como principios y valores.

-Norma derrotable.

-Norma no es límite.

-Olvidémonos la norma, ponderemos, armonicemos.

-Se llega la decisión por lo justo.

Tesis Ius Positivistas.

-Casos más difíciles.

-Constitución como normas.

-Norma interpretable.

-Norma como límite.

-Interpretación semántica de la norma, teleológicamente posible.

-Se llega a la resolución por el razonamiento.

García Amado (2006) plantea lo siguiente:

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¿Qué significa aquí discrecionalidad?

Con este término aludimos a la libertad de que el juez disfruta a la horadedarcontenidoasudecisiónde casos sin vulnerar el Derecho. Por tanto, cuando afirmamos, que tal discrecionalidad existe en algún grado, queremos decir que el propio

Derecholedejaal juezmárgenes para que éste elija entre distintas soluciones o entre diferentes alcances de una solución del caso. Así pues, si hay discrecionalidad significa que al juez las soluciones de los asuntos que decide no le vienen dadas y predeterminadas enteramente, al cien por ciento, por el sistema jurídico, sino que éste, en medida mayor o menor, le deja espacios para escoja entre alternativas diversas, pero compatibles todas ellas con el sistema jurídico. (pp.151-152)

Libertar: Libertad del juez en este caso de interpretar la norma, libertad para precisar el mensaje, ese mensaje que el legislador enuncio en la norma. Libertad sin vulnerar el derecho, sin cambiarlo, sin darle un sentido opuesto al original. Libertad digamos discrecionalparaqueeljuezemitasoluciones a los casos, pero soluciones razonables y compatiblesconelsistemajurídico,noconel sistema moral del juez. Comobiensabemoslasnormas,están diseñadas con materiales lingüísticos y como tales son en alguna medida porosos, abiertos, indeterminados. Ante tal escenario, pueden presentarse casos difíciles o más difíciles, donde la solución propuesta por las normas resulte dudosa o equívoca, teniendo el juez que marcar o completar las normas por la vía de la interpretación o integración. Lo que puedeconduciraljuezaladiscrecionalidado la arbitrariedad.

Por un lado, discrecionalidad, inevitableporlanaturalezadelasnormas;por

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otrolado,arbitrariedad,cuandoeljuezdecide

libremente “contra legem”. Es necesario aclarar que ninguna norma ofrece al cien por ciento la solución de todos los casos “prima facie” que se le presenten.

Para Masciota (2016, como se citó en Flores, 2020) señala que

Ladiscrecionalidadjudicialresultade la indeterminación del Derecho, implica libertad de elección y de selección, integralos poderes-deberes del juez que les confiere y les impone el ordenamiento jurídico. Consiste en la capacidad de discernir la solución justa entre diferentes parámetros, en definitiva, es el poder de decidir libre y prudencialmente en el marco de la ley y conlleva inexorablemente a la independencia del magistrado.

La discrecionalidad judicial, no necesariamente es mala, pero como algunos percibimos es inevitable. Al contrario, la arbitrariedad tiene que señalarse y

perseguirse siempre, por ser el antivalor judicial por excelencia.

Para Masciota (2016) las ventajas y desventajas de la discrecionalidad son:

Desventajas:

1.Subjetividad:Esinjustoquedependa del temperamento del juez;

2. Incoherencia: Es inadmisible que se apliquen criterios disímiles para casos iguales, pues se deteriora la seguridad jurídica y

3. Vergüenza judicial: No pueden atentarse contra el criterio de la comunidad, los pronunciamientos deben asentarse en el sentido común (comolalógicaylaexperiencia)habida cuenta de que el juez no puede incurrir en el absurdo, es decir, dictar pronunciamientos ilógicos o disparatados. La discrecionalidad irrestricta e ilimitada puede configurar la “tiranía judicial”.

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Ventajas:

1. Impedir que el tribunal se encuentre limitado aritos formales;

2. Implicaque la ley sea interpretada;

3. Simplifica los procedimientos al reducir la complejidad de las normas.

4. Entraña el ejercicio de la soberanía. (p.52)

Consciente de esto, podemos decir que el ius positivismo admite y critica la discrecionalidad y las teorías ius moralistas simplemente niegan dicha discrecionalidad de los jueces. Por un lado, el movimiento

Critical Legal Studies, positivismo jurídico del siglo XX de Hart y, por otro lado, la Escuela de la Exégesis, en Francia, y de la Jurisprudencia de Conceptos, en Alemania el formalismo de fines del siglo XX y el neoconstitucionalismo.

Llega al escenario García Amado (2006) y pregunta:

¿Y quién puede conocer esa solución única e indubitada que en el fondo del Derecho yace para cada caso, esperando ser descubierta? Pues podría conocerlas todas y con total seguridad un juez perfecto. Hasta nombre le pone Dworkin a ese juez ideal: se llama Hércules.EljuezHérculesesaqueljuez absolutamente sabio y experto, que sabe todo de todo, al menos todo lo necesario para dar con esas soluciones que el común de los mortales difícilmente pueden conocer con seguridad. Como ninguno somos verdaderamente Hércules, más bien vulgares mortales, tampoco podemos saber exactamente qué es eso que idealmente deberíamos saber para estar en condiciones de saber lo que hay que saber. (p. 160)

Ante el planteamiento se nos presentan dosjueces:eljuezHérculesyeljuezdecarne y hueso, tengo las sospechas que, en la

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práctica el juez de carne y hueso derrotaría al juez ideal de Dworkin, al juez Hércules. Es decir, en cuanto el juez de carne y hueso más sepa de eso que hay que saber pero que no se sabe que es.

La ausencia del legislador

La interpretación constitucional surgió en el siglo XVII, distinta de la interpretaciónordinaria,antelaaparentefalta de normatividad de los principios que rigen esta práctica, los intérpretes constitucionales, sí los Jueces, andan sueltos por los tribunales haciendo delas suyas.

Tal omisión complica no solo la tarea de la doctrina científica, sino la práctica jurisprudencial de los tribunales. Pero es la misma jurisprudencia quien intenta diseñar los principios de la interpretación, pero sin mucho éxito.

Pero ¿dónde está el legislador? Que hace el legislador con los miles de sentencias de los jueces constitucionales, sentencias que

se normativizan en jurisprudencia, que se convierten en criterios, que se regularizan en precedentes. Porque no hace suyos esos precedentes, esas interpretaciones de normas derrotadas y les devuelve su dignidad reformándolas, adicionándolas y definitivamente derogándolas o abrogándolas.

Un argumento contundente sobre el estatus del legislador, lo plantea García Amado de la siguiente forma:

Cualquiera que examine la legislación actual en nuestros países encuentra que al legislador suele estar condicionado por tres deficiencias: a) nosabeloque dice b) No sabe lo que quiere. c) No sabe cómo regular eficientemente lo quepretenderegular. Cuando no sabe lo que dice es por su extrema incultura.

Eso se arregla si los partidos tienen asesoresquenoseanunosanalfabetosy unos sectarios sin luces. También conviene que los líderes de los partidos

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Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 33 y los gobiernos no sean psicópatas sin formación; ni vergüenza. Cuando el legislador no sabe lo que quiere es porqueenverdadnoconcibesufunción como de creación de normas eficientes y apropiadas, sino de modo puramente político, en el sentido de que nada más que se dictan normas para que el electorado piense que sus representantes se preocupan en serio por los problemas que mencionan. Nos aqueja una epidemia de legislación simbólica. Se sabe cuándo todo el esfuerzoseponeenlasexposicionesde motivosytalestextossonmuymonosy cursis, como para ciudadanos noños y mentalmente muy infantiles. Cuando el legislador no sabe cómo regular lo que quiere regular es por falta de capacidad técnica, generalmente porque los asesores del partido y de las cámaras apenas saben Derecho, aunque tengan habilidad para muchas bobaditas muy

posmodernas y dominen el lenguaje de la idiotez bienpensante. Con un legislador inculto, que entiende la ley nada más que como propaganda y que carece del más mínimo dominio de las técnicas del Derecho, el sistema constitucional se desmorona. El grado en que un sistema constitucional se ha hundidoesproporcionalalafrecuencia con que los legisladores y los profesores de las universidades más caras de cada país hablan como si fueranobisposdeunareligióndebobos y manosean principios y valores como papagayos borrachos. (García Amado, 2023)

Ante contundente argumento de García

Amado, plateamos tres escenarios:

En el primero, un juez que aplique la norma legitima democráticamente, legal procesalmenteylógicaestructuralmente,ante los problemas ya señalados de la norma, la interprete con cierto grado de

En el segundo, un juez más que Hércules, un juez que inaplica la norma legitima democráticamente, legal procesalmente y lógica estructuralmente. Un juez que no admite la discrecionalidad y que tratándose de casos especiales debe ponderar la norma. Pesar la norma objetiva con los principios morales contrarios a la norma positivaparanoacatarla yaplicarla.Perocon la idea de que no la derrota él, sino su razón, encuantorepresentativadelarazóncolectiva rectamente entendida o imaginada

Y en el tercer escenario, legisladores sin ninguna formación lingüística, lógica o parlamentaria. Un legislador inoperante, que nosabeloquequiere,quenosabeloquedice yquenosabecómo regulareficientementelo que pretende regular. Ante tales hechos, se nos presenta una obra del legislador desimbolizada por su ineficacia y por la

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 34 discrecionalidad, pero no asumiendo el juez una posición de verdad y solución única.

presión de la jurisprudencia de derrotar la norma con los principios morales.

Del análisis que acabamos de hacer en relacióndelostresescenariossobreelcontrol judicial de la norma y de su constitucionalidad, podemos inferir la consecuencia de que, en el segundo caso, el riesgo de que la justicia se contamine de política estriba en la facultad judicial de paralizar la obra del legislador. Que equivale derrotar la norma objetiva, ponderándola contra los principios, contra los valores morales que pueden o no estar en la Constitución.

Discusión

La paradoja que se presenta es entre una norma que se tiene que cumplir sí o sí, “vs” un Control de la Constitucionalidad que debe de limitarse a describir el derecho sin participar en su producción, “vs” el Juez Constitucional, que en ciertos casos no aplicará la norma sí o sí y que inventará derechos en donde no los hay.

La cuestión es no aplicar una norma, que como Juez previamente has declarado contraria a la Constitución, por que viola derechos constitucionalmente establecidos, derechos que no están en la norma suprema, pero que los jueces pueden argumentar que ahí deberían estar, porque la Constitución es unafuentedederechosydelosotrosderechos que aparecen en cuanto hechas una moneda a la fuente y ponderas que aparezcan como un deseo del Juez y no del pueblo.

Conclusiones

Al Juez Constitucional se le pueden pedir cuentas, cuando su nivel de responsabilidad pasa del campo jurídico, al campo personal. Más si este Juez niega su discrecionalidad, ni respeta su independencia convirtiendo la actividad interpretativa constitucional en tiránica.

Pero como responsabilizar a un juez querespetaelSistemaJurídico,querealizasu facultad hermenéutica al tenor de las normas,

que no invoca valores constitucionales y los instituye en el texto.

La interpretación Constitucional, por tanto, es la actividad que explica, aclara o precisa el contenido de ese mensaje que se contiene en la materia prima del derecho, no una actividad ponderativa del Juez para anular el mensaje y crear un mensaje nuevo.

La interpretación del derecho es la actividad consistente en establecer el concreto y preciso sentido de ese «algo» de que el derecho se compone, no una actividad consistente en desestabilizar el sentido de lo que compone al derecho.

Negar la discrecionalidad de los Jueces Constitucionales, es al mismo tiempo negar que en los sistemas jurídicos y sus normas no contengan problemas de antinomias, vaguedad, indeterminación y lagunas.

La pugna entre los que afirman la discrecionalidad,losquedicenqueelderecho

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esloquees,losiuspositivistas,contralosque

niegan la discrecionalidad, los que dicen que el derecho es lo que dicen los Jueces, los ius naturalistas, no solo es una pugna teórica, sino real.

Unaluzcontraesadiscrecionalidadha llegado a la SCJN México este 4 de enero de 2024,asumióelcargodeministradelaSCJN por los próximos 10 años Lenia Batres Guadarrama.

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Nosabecómoregulareficientemente lo que pretende regular. Cuando no sabe lo que dice…[Tweet]. Twitter.

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La Colegiación Profesional

Edgar Asunción Cruz, María Victoria Gaviño Ambriz

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Regional del Sureste, Oaxaca, México

email:auce930609@urse.edu.mx

Resumen

El presente ensayo de corte investigativo, aborda el análisis de la problemática que gira en torno a la colegiación profesional, el cual se encuentra establecido como un derecho en favor del profesional del derecho, sin embargo, a consecuencia de la mala práctica de algunos profesionales jurídicos, surge la controversia si la solución a este problema es la colegiación obligatoria. Para estos efectos y desde un panorama general, se aborda la definición de profesión a la luz de la doctrina y la legislación mexicana, y posteriormente sus características, entre las que encontramos precisamente a la colegiación.

A manera de introducción a la problemáticacentraldelapresente,seaborda el tema del profesional del derecho, distinguiendo la denominación plasmada en el título profesional de la denominación otorgada a la profesión ejercida, enunciando losdiversoscamposdeaccióndelprofesional del derecho; para enseguida abordar lo relativo a los colegios de abogados, sus fines

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Ensayo

y objetivos, con arreglo a la legislación federal y local concatenado con la doctrina.

Como parte total de la temática, se analiza el marco constitucional relacionado a la colegiación profesional, aunado a los diversos criterios de tribunales mexicanos y organismosinternacionales,ylasopinionesy posturasexpresadospor doctrinariosentorno alaColegiaciónprofesionalcomounderecho o una obligación del profesional; para finalmente, establecer nuestra postura desde el enfoque jurídico y ético.

Palabras clave: Colegiación profesional, libertad de asociación, libertad de trabajo, Colegios de profesionales, Colegios de abogados.

Abstract

This research essay addresses the analysis of the problem that revolves around professional association membership, which is established as a right in favor of legal professionals, however, as a result of the bad practice of some legal professionals, the

controversy arises as to whether the solution to this problem is compulsory membership. Forthesepurposesandfromageneral overview, the definition of profession is addressed in light of Mexican doctrine and legislation, and subsequently its characteristics, among which membership is found

As an introduction to the central problem of this article, the topic of the legal professional is addressed, making a distinctionbetweenthenameembodiedinthe professional title and the name given to the profession exercised, enunciating the various fields of action of the legal professional; to then address what is related to Bar Associations, their aims and objectives, in accordance with federal and local legislation concatenatedwith the doctrine.

As a core part of the topic, the constitutional framework related to professional association membership is analyzed,togetherwiththevariouscriteriaof

Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024

Mexican courts and international organizations, and the opinions and positions expressed by doctrinaires regarding professional association membership as a right or an obligation of the professional; to finally,establishourpositionfromalegaland ethical approach

Keywords: Professional association membership, freedom of association, freedom of work, Professional Associations, Bar Associations.

Introducción

Desde tiempos inmemorables, la profesiónhajugadounpapelimportanteenla sociedad, en virtud de los beneficios obtenidos derivado de la aplicación del intelecto, las ciencias y las técnicas, como lo señalaelmaestroBernardoPérezDelCastillo (2014, p. 26) al afirmar que, las sociedades occidentales percibieron, mediante el ejercicio de ciertas profesiones, el bien común que podían generar a través del

1 De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano (2016, p. 3499) al definir la palabra Sociedad.

conocimiento y su aplicación, volviéndose indispensable la preparación académica. Laprofesiónjurídicaen laactualidad, es una de las más importantes para la sociedad,atendiendo ala necesidadde contar con un sistema jurídico para la solución de conflictos originados por la convivencia del ser humano; otorgando un amplio campo de acción para el profesional del derecho, como lo es, la impartición de justicia, la investigación de delitos, la creación de normas jurídicas, la enseñanza, la investigación científica, entre otros.

Por otra parte, a decir de Aristóteles1 , el ser humano es de naturaleza social, lo cual implica afirmar no solo su necesidad egoísta de unirse a otros para poder subsistir sino también su capacidad de amar al prójimo; y acorde a esta naturaleza, surgieron2 los colegios profesionales en el derecho romano, con la misión de velar por la dignidad y ética profesional en el desempeño de sus

2 Según el Diccionario Jurídico Mexicano (2016, p. 599) al definir a los Colegios profesionales

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miembros; manteniendo su vigencia hasta nuestros días.

Sinembargo,enlosúltimosaños,uno de los problemas más trascendentales que ha enfrentado el ejercicio profesional del derecho, es la falta de probidad y ética por parte de un sector de profesionales; creando desconfianzaenelconglomeradosocialhacia el actuar de todos los profesionales del derecho en general, dando surgimiento a la gran controversia en torno al establecimiento delaColegiaciónobligatoriacomounaforma de vigilar el ejercicio profesional del derecho, y una solución a este problema que aqueja ala sociedad.

Cabe destacar que, la controversia surge a raíz de que, en nuestra Constitución

Política se contempla la libertad de trabajo y libertad de asociación como derechos fundamentales, señalados en los artículos 5 y 9 respectivamente; no obstante, su solución aún se encuentra alejada de nuestro derecho interno, no así en diversos países como

España, en donde se ha implementado la colegiación como una obligación; resultando un tema de gran importancia y trascendencia, toda vez que, la solución a esta problemática debe estar orientada a la búsqueda del bien común a través de la prestación de servicios jurídicos profesionales de calidad.

Finalmente, a través del presente, se pretendeanalizardemaneraobjetivayalaluz delsistemajurídicomexicanoyladoctrina,la problemática en torno a la colegiación obligatoriadelosprofesionalesdelderecho y su posible solución.

De la Profesión

Actualmente el Estado regula el ejercicio profesional de ciertas actividades especializadas, en virtud de su impacto y trascendencia en la sociedad, claro ejemplo de esto es el profesional del derecho, el profesional de la medicina, el profesional de la ingeniería, entre otros.

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MaxWebercitadoporPérez(2014,p.

25) define a la profesión de la siguiente manera:

Es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos, y, por lo tanto, un fundamento económico seguro de su existencia.” Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española apunta que el vocablo “profesión” proviene de professio, es decir “acción y efecto de profesar”; pero también significa “empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”. El término profesor deriva de la misma raíz; es la persona que “profesa” una ciencia e igualmente quien la enseña en público. De esta forma el profesional lleva a cabo labores de carácter público: no hay consultorio médico que no esté a la vista de quien lo

necesite ni abogado que no ejerza su actividad como tal en un despacho abierto a cuantos requieran de sus servicios.

De lo antes citado, se desprende que, la profesión es toda actividad especializada y permanente que lleva a cabo una persona y que representa una fuente de ingresos. El

Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2016, p. 3082) define a las profesiones conforme a lo siguiente:

Profesiones:

I. Del latín profesio -sionis

Declaración, manifestación, acción y efectodeprofesar.Empleo,facultadu oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

II. Bajo la óptica del derecho administrativo, las profesiones son actividades u oficios especializados, habituales y remunerados, a través de las que se ejercitan las habilidades, la

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preparación física y la formación intelectual.

III. El libre ejercicio de las profesiones se sujeta a normas y requisitos de orden administrativo.

De tal manera que, estas actividades especializadas, permanentes o habituales y remuneradas, implican un ejercicio de habilidades, preparación física y formación intelectual por parte de quienes la ejercen; aunado a que, estas son reguladas por el Estado.

Alrespecto,laLeyReglamentariadel

Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, define el ejercicio profesional en el artículo 24, mismo que dispone a la letra:

Artículo24.-Seentiendeporejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propiodecadaprofesión,aunquesólo

se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. En similares términos, la Ley del EjercicioProfesionalenelEstadodeOaxaca, define el ejercicio profesional, en su artículo 2º conforme a lo siguiente:

Artículo 2o.- El ejercicio profesional es la actividad que, remunerada o gratuitamente, realiza la persona que, habiendo cursado una determinada carrera, obtiene el título y cédula profesional con efectos de patente correspondiente, y excepcionalmente la realizada por quienes aún cuando no reúnen dichos requisitos, están facultadosparaejercerenlostérminos de esta Ley.

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Por lo antes señalado, la profesión es toda actividad especializada, habitual, onerosa o gratuita, que lleva a cabo una persona con conocimientos para ello, y que cuenta con título y cédula profesional para ejercer dichas actividades, salvo aquellas por las cuales no se exige el título o la cédula profesional.

Cabeseñalarque,deconformidadcon los artículos 1º, 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; y artículos 2º párrafo segundo, y 4º de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca; el título profesional es el documento expedido por las instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial que acreditan los conocimientos para ejercer la profesión, y la cédula profesional es la patente o autorización porpartedel Estadoparaejercer dichaprofesión.

Características de la Profesión

De acuerdo con Pérez (2014, pp. 2842) existen rasgos que distinguen a las profesiones liberales de otras actividades, estas no son características esenciales en virtud de que no influyen y gravitan de la misma manera en cada profesión; las cuales

son:

a) Carácter intelectual, científico y humanista de las profesiones

En relación a esta característica, las profesiones requieren de un esfuerzo intelectual constante por aprender y estudiar; el cual conlleva una preparación en instituciones universitarias durante cinco o seis años y practicar algunos más.

b) Constancia y permanencia.

De acuerdo a la historia, las profesiones surgieron de oficios reducidosquesefuerondesgajando,y a la fecha han continuado multiplicándose debido a quela gama

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de conocimientos también se ha extendido, especializado y finalmente, independizado de aquellos que les dieron origen. La permanencia en la profesión se nutredelamoralconocimiento;yeste a su vez crece, se reproduce y se renueva, por tanto, resulta importante estar atento a los avances e innovaciones relacionados con el campo de acción.

c) Vocación profesional de servicio

Cuando una persona se inclina por cierta profesión o están claramente delineadas sus aptitudes para el desempeño de la misma, su estudio y ejercicio se facilitan. Así, se dice que el médico tiene “ojo clínico”, el abogado “criterio jurídico”, el arquitecto “sentido de la proporción y elespacio”,entreotrasfrasesdetodos conocidas.

d) Independencia y libertad de contratación

El conocimiento teórico y práctico de una profesión, con el tiempo crea un estilo, una forma muy personal de visualizarlosproblemasyejecutarlas acciones convenientes para resolverlos.

Por lo general, sus honorarios se pactan en relación a la calidad de la obra o servicio determinados, o en su caso, a través de un arancel oficial. El profesional ofrece sus servicios o productos en el mercado donde el prestigio, conocimientos, eficiencias y costo son elementos indispensables para atraer o alejar al cliente o consumidor.

e) La tradición

El conjunto de conocimientos abstractos y científicos, se ha convertido al paso del tiempo e innumerables generaciones, en

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herencia reflejada en costumbres, ritos, ceremonias, logotipos e insignias, niveles de profesionalización, actitudes, hábitos, reglamentos de vestimentas especiales, festividades gremiales y religiosas;loscualesnorepresentanla esencia funcional de los profesionales, pero gracias a ellas se facilita la trasmisión de información académica, técnica y práctica.

f) Colegiación

Su principal objetivo es el reconocimiento moral y el prestigio del ejercicio profesional. Dichos gremios conocen, ponderan y juzgan la actuación o el trabajo del profesional, si ha sido la adecuada anteponiendo la ética necesaria; asimismo, deben velar porque sus integrantesseactualicen,organizando congresos u ofreciendo facilidades con la finalidad de que participen en

cursos, investigaciones, diplomados, posgrados y/o doctorados.

g) Nivel profesional

Debe mantenerse actualizado, y por lógica, poco a poco aumenta el costo que dicho proceso implica.

Si bien es cierto que estas características van acorde al tipo de profesión, destacamos a la colegiación como una característica inherente a esta, considerando que, tiene como principal objetivolaéticaenelejercicioprofesional,el prestigio de la profesión y la constante preparación del profesional

Del Profesional del Derecho

Para Cruz (2018, p. 19) en el derecho existen diversas profesiones jurídicas que requieren el estudio del derecho y, en su ejercicio, estas se van diferenciando entre ellas, dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente.

Aunado a lo anterior, Cruz, Ibáñez, Lozano y Reséndiz (2013, p. 3) afirman:

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El título de licenciado en derecho, cualquiera que sea la denominación con la que se expida por las instituciones autorizadas, faculta a quienloostentaparaelejerciciodelas diversas profesiones jurídicas; así se estudia derecho, pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría, la asesoría o consejo jurídico, la asistencia, la intervención en la prevención y solución de conflictosolaacademiaensuaspecto tantodeinvestigacióncientíficacomo de docencia jurídica.

De lo antes citado se desprende que, no es lo mismo ser Licenciado en Derecho o según la denominación que se establezca en el título que expidan la instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial; que la profesión que se ejerza y cuyo requisito esencial sea el citado título

profesional, lo cual viene a confirmarse con lo manifestado por Cruz (2015, p. 159):

Las profesiones jurídicas por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con título y cédulaprofesionalparasuejercicio:si sequiereserjuez,sedebepresentarun examen para ello; si se quiere ser notario, al menos en el Distrito Federal, se debe presentar un examen paraello;sisequiereserinvestigador, se debe presentar un examen de oposición para ello; si se quiere ser corredorpúblico,sedebepresentarun examen para ello. Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión.

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Dependiendo del tipo de profesión jurídica, son los requisitos adicionales al título y cédula profesional, indispensables paraelejerciciodeprofesionesjurídicastales como: abogado, notario, juez, investigador, entre otros.

Al respecto, el Diccionario Jurídico

Mexicano del Instituto de Investigaciones

JurídicasdelaUNAM(2016,p.20)aldefinir el termino abogacía, señala:

El ejercicio de las profesiones jurídicas se realiza tanto en la judicatura- ministros, magistrados, jueces,secretarios, actuarios-comoen el foro-abogados con profesión libre que representan a sus clientes o bien empleados en el sector empresarial- y desde luego como agente del MP o representante social en las procuradurías de Justicia- la General delaRepública,ladelDistritoFederal y las de cada uno de los estados, así como la General de Justicia Militar, o

bien en la Federal del Consumidor y en la Federal de la Defensa del Trabajo, etc., e igualmente labora como defensor deoficio.

El abogado cubre funciones técnicas en todas las dependencias gubernamentaleseimportanteeslade notario, en que actúa tanto como funcionario público, fedatario como profesionista que asesora y vela por los intereses de las partes que intervienenenlosnegociosasucargo. Académicamente el abogado se dedica también a la docencia jurídica y a la investigación del derecho, en las escuelas o facultades relativas y en los centros de estudio correspondiente, como son la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, respectivamente.

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Por tanto, el profesional jurídico puede desarrollarse en diversos campos de acción, desde la administración pública, la impartición de justicia, la legislación de normatividades, la defensoría pública, la investigación de delitos, entre otros; en el sector privado, en la defensa de los intereses de los particulares y empresas, la investigación científica, y la enseñanza, entre otros.

Por último y no menos importante, la función esencial de los profesionales del derecho, de acuerdo con Barney (2018) es la aplicación del derecho a los conflictos en la convivencia humana; trabajando sobre tres elementos relacionados entre sí: un conflicto interhumano, el conocimiento de la norma jurídica y la aplicación de dicha norma al problema planteado.

De los Colegios de Abogados

El Diccionario de la Real Academia EspañoladefinealColegiocomo“Sociedado corporación de personas de una misma profesión, a la quegeneralmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional. Colegio de abogados, de médicos.” (s.f., definición 4)

Aunado a lo antes mencionado, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2016, p. 599) define a los Colegios profesionales como se muestra a continuación: Colegios Profesionales. I. Son corporaciones o agrupaciones de personas de la misma dignidad o profesión. Estas corporaciones, de acuerdo con la ley, pueden constituirse con personalidad jurídica propia; para pertenecer a las mismas sesueleestablecerelrequisitodeestar enposesióndelcorrespondientetítulo profesional o estar habilitado de acuerdo con la ley, por último, el ingreso a estas corporaciones puede ser forzoso o de colegiación libre en

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uno o varios colegios dentro de una misma profesión.

De lo antes señalado, se desprende que, los Colegios son agrupaciones de profesionales con personalidad jurídica propia; su finalidad es la ordenación y disciplina de dichas actividades profesionales, y cuya colegiación a estas agrupaciones puede llegar a ser libre u obligatoria.

Al respecto, los artículos 28 segundo párrafo y 29 de la ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca, señala que los profesionistas podrán agruparse en colegios y asociaciones, definiendo a los primeros como organizaciones formadas por profesionistas pertenecientes a una misma rama profesional; mientras que los segundos, como organizaciones integradas por profesionistas de diversas ramas, con objetivos comunes.

En el ámbito jurídico, Sánchez y Pérez (2014) definen a los colegios de abogados conforme a lo siguiente:

Con base en las acepciones antes descritas, los colegios de abogados, son uniones de profesionales del derecho, que se agrupan de manera constante y permanente, con la finalidad de promover sus fines, proteger a sus agremiados, vigilar el desempeño profesional de estos y en su caso aplicar medidas disciplinarias por actos carentes de ética cometidos por algún miembro en perjuicio de un

En relación a los Colegios de profesionales Pérez (2014) afirma que son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, atendiendo a la necesidad de unión, defensa y elevación de sus asociados a nivel ético, técnico y científico; siendo preocupación de diversos gremios, de artistas, arquitectos, abogados, notarios, ingenieros, contadores, médicos, entre otros (p. 115).

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cliente,delaimagendelaprofesióny del conglomerado mismo.

Cabe destacar que, de conformidad con los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley ReglamentariadelArtículo5ºConstitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México, los colegios de profesionales,yenespecífico,loscolegiosde abogados:

a) Son personas morales con derechos, obligaciones y atribuciones.

b) Tienen capacidad para poseer, adquirir y administrar bienes raíces

c) Son ajenos a toda actividad política o religiosa

d) Se rigen por sus estatutos in contravenir las leyes.

A pesar de que los Colegios de abogados se encuentran reconocidos por ley, estos no cuentan con la fuerza sancionadora suficiente, al respecto Lázaro y González (2019) señalan:

No obstante, estas asociaciones carecen de un sustento constitucional y de una regulación jurídica que las reconozca, conceda efectividad y fuerza a sus resoluciones, ya que muchas de ellas poseen un carácter más nominal que legal y no son determinantesparaquitar osuspender temporalmentelalicenciadeejercicio aquienhayaincurridoenfaltasgraves en perjuicio del cliente que solicitó el servicio (p. 15)

En ese mismo sentido Seleme (2023), al abordar el carácter disciplinario de los códigos de ética profesional señala:

En algunas jurisdicciones, como México o Chile, ni los códigos de ética han sido creados por una ley ni los colegios profesionales ejercitan el poder disciplinario del Estado. No obstante, ejercitan un poder disciplinario de carácter no estatal sobre aquellos profesionales que han

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optado por la membresía o elegido someterse al código y sus procedimientos.

Deloscualessedesprendeque,sibien es cierto que la creación de Colegios de Abogados se encuentra permitida por ley, misma que le otorga personalidad jurídica, estos no cuentan con facultad sancionadora delegada por el Estado, sino que, de forma interna solo sanciona a sus miembros asociados y a quienes se someten a sus estatutos internos.

Los Fines y Objetivos de los Colegios de Abogados

Los Colegios de abogados como agrupaciones de profesionales del derecho, persiguen ciertos fines u objetivos; en este sentido, Cipriano Gómez Lara (como se citó en Arellano, 2018) señala como una función de los Colegios de abogados, el vigilar el correcto desempeño de las profesiones, por parte de sus miembros, exigiéndoles que observen una ética profesional adecuada,

salvaguardandoelbuennombreyelprestigio de la profesión respectiva Cruz, Ibáñez, Lozano y Reséndiz (2013) enlistan los fines esenciales de los colegios de abogados: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimendisciplinarioengarantíadela sociedad, 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad.(p. 4)

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Los fines que todo Colegio de Abogados persigue se encuentran relacionadas con el ejercicio ético de la profesióny ladefensade susintereses ante la sociedad,pero,sobretodo,elreconocimiento y prestigio de la profesión.

En similares términos, Basla (1994) enumera las funciones que todo colegio o asociación profesional deben cumplir:

a) -Vigilar que la práctica de la profesión se lleve a cabo basándose en principios éticos,paralocualestablecerá normas y mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.

b) -Determinar cuáles son los servicios exclusivos de la profesión,asícomoloslímites en cuanto a la prestación de estos

d) -Promover la capacitación continua de sus miembros alentándolosentodomomento para realizar estudios de posgrado y especialización, así como establecer mecanismos de evaluación que certifiquen la calidad de los servicios que ofrecen

e) -Actualizar de manera continua los planes y programas de estudio de acuerdo con las prácticas modernasy nuevas tendencias enelárearespectiva(citadoen Matamoros, 2012).

f) Otro de los fines más importantesdelosColegiosde Abogados es la capacitación continua de sus miembros y la actualización de planes y

c) -Actuar en defensa de la sociedad en contra de prácticas corporativistas por parte de los profesionales

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programasde estudioacordea las nuevas actualizaciones, tomando en consideración las necesidades del desempeño y ejercicio profesional en los sectores públicos y privados.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en su artículo 50 establece una extensa lista de propósitos que todo Colegio de Abogados tendrá, para fines prácticos y al exceder nuestro objeto de estudio de la presente, citamos las señaladas por el artículo 30 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca:

Artículo 30.- Los Colegios y Asociaciones de profesionistas, deberán tener los siguientes objetivos fundamentales:

a)Fomentarlasuperaciónprofesional de sus miembros;

b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativas al ejercicio profesional;

c)FomentarlaprestacióndelServicio Social Profesional entre sus miembros, y d)Coadyuvarconlasautoridadespara el cumplimiento de la presente ley. Aunadoalosfinesyamencionados,la promoción de expedición de leyes y reglamentos y la coadyuvancia con las autoridades son otros de los fines de todo Colegio de Abogados.

Marco Constitucional Relacionado con la Colegiación

Si bien es cierto que las normas en Méxicoreconocenlapersonalidadjurídicade los Colegios de abogados, también es cierto que, a la fecha no existe disposición alguna que obligue a los profesionales del derecho a colegiarsea dichos organismos, sinembargo, existen ciertos preceptos constitucionales relacionados a la colegiación.

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El artículo 5° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone a la letra:

Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajoqueleacomode,siendolícitos.

Elejerciciodeestalibertadsólopodrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictadaen lostérminosquemarquela ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

El artículo 5° antes citado, regula el libre ejercicio de la profesión, salvo las excepcionesseñaladas.Enesteordendeideas Arellano (2018) afirma:

a)Atravésdelacolegiaciónnopuede impedirse que un abogado se dedique al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta profesión le acomode, ya que se trata de una profesión lícita.

b) La expresada libertad de trabajo profesionalúnicamentepuedevedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero. Esto significa que un colegio de abogados está imposibilitado para vedar a determinado profesionista su libertad de ejercicio profesional.

c) Conforme al texto del precepto, es factible vedar la libertad de trabajo profesional en la hipótesis de que se ofendiesen los derechos de la sociedad. Esto quiere decir que un

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colegio de abogados no puede vedar tal libertad de ejercicio profesional puesto que no es una autoridad gubernamental.

Laúnicaformadeprohibirelejercicio al profesional del derecho, es que dicho profesional se encuentre en los supuestos señalados por la misma Constitución, lo cual implica que el Estado en ningún momento prohibirá el ejercicio de la profesión por el hecho de que el profesional no se encuentre colegiado.

Enrelaciónconelsegundopárrafodel artículo5°yaseñalado,Barney(2013)afirma que, en materia de ejercicio profesional, cada estadodelaRepúblicaMexicanayelDistrito Federal (ahora Ciudad de México), tiene su propia Ley de Profesiones en el cual se señalan las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (pp. 82-83)

Para la Ciudad de México tenemos la Ley Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional, relativo al ejercicio de las profesionesenlaCiudaddeMéxico;yparael Estado de Oaxaca, la Ley del Ejercicio

Profesional en el Estado de Oaxaca.

En cuanto a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5°

Constitucional, Pérez (2014) afirma que “En relación con este mandamiento opino que cada vez que se expida un título debería establecerse como conditio juris para ejercer una profesión, que el interesado se incorpore al colegio que le corresponda” (p. 124)

Aunado a lo ya mencionado con relación al libre ejercicio profesional regulado por el artículo 5° constitucional De la Garza y Fonseca (2017) comentan:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, expresó en la contradicción de Tesis 18/20078 que, debido a que la obtención del título no era suficiente

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pararegularlaéticayresponsabilidad del ejercicio en el desempeño profesional, se expidió la Ley Reglamentaria del artículo 5, párrafo segundo, de la Constitución, que previó la creación de colegios de profesionistas con la finalidad de estimular el orden moral entre sus integrantes y para servir al Estado. Ello implica que para la constitución de dichas agrupaciones se exija la satisfacción de requisitos homogéneos, objetivos y eficaces, establecidos por la Dirección General de Profesiones, que depende de la SecretaríadeEducaciónPúblicayque tiene a su cargo la obligación de vigilar el ejercicio profesional y participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales. Como se aprecia, la creación de colegios de profesionistas tiene

como finalidad estimular el orden moral entre sus integrantes y para serviralEstado.Porello,esnecesario quededichasagrupacionesseexijala satisfacción de requisitos homogéneos, objetivos y eficaces establecidos por el Estado, que a su vez tiene la obligación de vigilar el ejercicioprofesionalydeparticiparen la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales.

Aquella obligación, se ha justificado, entre otras razones, por la necesidad de certificación de conocimientos que beneficia a los ciudadanos usuarios de los servicios profesionales , la necesidad de un mayor control en el desempeño ético y la necesidad de mayor representatividad de las profesiones y sus miembros para promover mejores

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condiciones en el ejercicio profesional (pp. 218-219)

Del cual se desprende que, al no ser suficiente el título profesional para regular la ética y responsabilidad del ejercicio profesional, se optó por permitir la creación de Colegios profesionales con la finalidad de estimularelordenmoral desusintegrantes;y como intermediarios en la vigilancia del ejercicio profesional e instrumentación de medidas tendientes a elevar la calidad del servicio profesional.

En similares términos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado 3 que la libertad de trabajo no se transgrede al establecer como requisito para la elaboración de dictámenes financieros que los contadores públicos obtengan la certificación por parte de colegios de profesionistas:

3 Registro digital: 170707, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Porello,sibienloscolegiosnoactúan como órganos de gobierno, ejercen la atribución que les confiere el artículo 52, fracción I, inciso a), último párrafo del Código Fiscal de la Federación, conforme a los lineamientos que para ese efecto establece la Secretaría mencionada.

Consecuentemente, si los colegios de profesionistas, al constituirse y registrarse como tales, adquieren ciertas funciones de interés público, resulta evidente que tratándose de la elaboracióndedictámenesfinancieros quegozan delapresuncióndecerteza de los hechos asentados en ellos respecto de la situación fiscal de los contribuyentes, los contadores públicos actúan como auxiliares de la administración pública y por ello se requiere que éstos acrediten el nivel y

Tesis: P./J. 132/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 10, Tipo: Jurisprudencia

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grado de especialización necesarios para ello, pues el objetivo del legislador es obtener certeza en la información bajo el principio de igualdaddeoportunidadesatendiendo a los conocimientos, idoneidad, probidad y competencia, lo que pone de manifiesto que no se transgrede la garantía de libertad de trabajo porque se deje en manos de una entidad privada como lo es el colegio o asociación de contadores públicos, la obtención del requisito de la certificación, en virtud de que independientemente de que éstos se encuentran regulados en ley, no se crea un estado de inseguridad e incertidumbre respecto de la posibilidad de realizar una actividad determinada, sino que se trata de condiciones normadas que no dan margen a la discrecionalidad de un particular.

El Estado al establecer determinados requisitos relacionados con la colegiación, como lo es la certificación, no restringe el derecho a la libertad de trabajo establecido por el artículo 5° Constitucional, toda vez que, existen funciones de interés público que requieren un alto grado de certeza y confiabilidad en virtud de la presunción de veracidadquelaleylesotorgaadichosactos, como en el caso de la emisión de dictámenes por contadores públicos certificados. Otra disposición constitucional relacionada con la colegiación, la encontramos en el artículo 9 Constitucional, que dispone:

Artículo 9°. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

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Elartículo9°antescitado,estableceel

derecho a la libre asociación. Respecto a este derecho Arellano (2018) afirma:

a) Los abogados, en ejercicio de su derecho de asociación, pueden pertenecer a un colegio de abogados. Este derecho no puede coartarse, pues, si se considera que es objetivo de los colegios de abogados el mejoramiento profesional, no les corresponde hacer calificaciones de ilicitud pues, no son autoridades estatales tales agrupaciones profesionales.

b) El derecho de asociación que plasma la disposición transcrita no es un derecho del obligado, de donde cabe afirmar que la colegiación no es obligatoria, sino voluntaria.

c) Si el derecho a asociarse es una prerrogativa de libertad, simultáneamente con este derecho coexiste el derecho a no asociarse.

No habría libertad de asociación si fuese obligatorio asociarse pues, tener libertad es para hacer o no hacer (p. 41)

En este sentido, la libertad de asociación en relación a la colegiación, consiste en que el profesional del derecho tienelaopcióndeasociarseono,auncolegio de abogados, el cual no puede ser restringido por el Estado y mucho menos por algún Colegio profesional.

Cabedestacarque,el artículo16dela Convención Americana de Derechos Humanos señala:

Artículo 16. Libertad de Asociación 1.Todaslaspersonastienenderechoa asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones

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previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

En relación al numeral 2 del citado artículo, las restricciones al derecho a la libertad de asociación pueden ser restringido en beneficio de la sociedad, la seguridad nacional, el orden público y el interés social

Del numeral 3 del artículo 16 antes citado, abre la posibilidad de restringir o privar el derecho a la libre asociación, esto

atendiendo al tipo de profesión, como lo son, las fuerzas armadas y la policía.

Taleselcasodelosnotariospúblicos, de acuerdo con la postura 4 de los Tribunales Colegiados de Circuito al señalar:

De lo anteriormente expuesto se concluye que la colegiación obligatoria de los notarios de la entidad a que constriñe el ordenamiento en comento (en específico su artículo 162), para formar el Colegio de Notarios Públicos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debe estimarse excluida de la protección y salvaguarda del derecho de libre asociación previsto como garantía individual en el artículo 9o. de la Constitución Federal, al estar involucrado, por parte de sus integrantes, el ejercicio de una

4 Registro digital: 176922, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: VII.2o.C.96 C, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2422 Tipo: Aislada.

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funciónpública,originariadelEstado, que por vía de consecuencia les impide decidir libremente, en busca sólo de intereses particulares, el asociarse o no en el citado colegio; resultando así que la prerrogativa constitucional de mérito no se refiere a todas las asociaciones, sino únicamente a las constituidas al amparo de esa norma, se reitera, aquellasqueseconformanlibremente entre individuos particulares con cualquier objeto lícito.

Del cual se desprende que, el derecho a la libre asociación con relación a los notarios se encuentra restringida, toda vez que, estos ejercen funciones públicas que le son delegadas por el Estado, por tanto, el Colegio de Notarios cumple la función de ser un medio de control, inspección y profesionalización de la función pública notarial.

Asimismo, y en relación a los profesionales del derecho en la administración de justicia, Larrea Richerand (2008) señala:

En todos los países donde se encuentra establecida la colegiación obligatoria existe un principio de respeto a los derechos humanos en el nivel constitucional. Estoquiere decir quenoseconsideraquelacolegiación obligatoria contravenga las disposiciones de los derechos humanos de libertad y de libre asociación. En el caso de España, por ejemplo,alconsiderarqueelabogado participa en la función pública de la administración de justicia, realmente su actividad se considera de interés público, y por tanto debe ser regulada en beneficio de la sociedad. (p. 306)

De igual manera, en países como España, la colegiación de profesionales del derecho que participan en la impartición de

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justicia es obligatoria, esto en virtud de la importancia de sus funciones y atendiendo al interés público y en beneficio de la sociedad.

Aunado a lo anterior, y en relación a la importancia y trascendencia de ejercicio profesional del abogado ante la sociedad, Cruz(2020) afirma:

Justamente, el ejercicio libre de ciertasprofesiones,comolaabogacía, que tienen relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimoniodelaspersonas,yenrazón con la trascendencia de los bienes

jurídicos tutelados, deben regularse y vigilarse por el Estado, a fin de garantizar el bien común y el orden público (p.74).

De ahí que, quienes ejercen la abogacía, al ser esta, una función de gran relevanciaparalasociedad,atendiendoaque, se pone en riesgo la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las

personas, también debería considerarse obligatoria.

La Colegiación, un Derecho o una

Obligación

El tema de la colegiación del profesional del derecho, como un derecho o una obligación, es de suma importancia dada la necesidad del derecho para la sociedad, tal como lo señala Burgoa (2009):

El Derecho es un orden normativo jerarquizado, por eso pertenece al mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales. Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad.

Sin él, ésta no podría existir ni subsistir, pues la vida social, a través de sus múltiples incontables manifestaciones de toda especie, es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una

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regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. Reza un proverbio

sociológico: Ubi homines societas, ubi societas jus, que no expresa sino laindispensabilidaddelordenjurídico formal integrado por normas bilaterales, imperativas y coercitivas, independientemente de su contenido múltiple ad infinitum, sujeto siempre a factores tempo-espaciales en permanente movimiento y transformación. (p. 11)

Laindispensabilidaddecontarconun sistema jurídico radica en que, regula la conducta del ser humano en sociedad, en virtuddeque,ésteeselservivomáscomplejo de la tierra y en constante evolución, por tanto, las normas jurídicas deben ser acordes a las necesidades actuales y en constante

evolución, y más aún, su aplicación por parte del profesional del derecho.

El problema que rodea a la colegiación, radica principalmente en la falta de medios sancionatorios a las malas prácticas por parte de ciertos profesionales delderecho,ysuposiblesoluciónmediantela implementación de una colegiación obligatoria, tal como lo afirman Lázaro y González (2019):

La ausencia de medios adecuados para sancionar a los abogados que incurran en malas prácticas en el ejercicio de su profesión, ha provocado que exista desconfianza porpartedelapoblación,debidoaque para proceder en contra de algún profesionista del derecho que le haya causado un perjuicio por falta de conocimientos jurídicos o, como sucede en muchas ocasiones, con la intención de beneficiarse económicamente a su costa,

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necesitará de los servicios de otro abogado que lo represente para determinar dicha responsabilidad.

Es por lo anteriormente señalado que, en diversos estados de la República Mexicana, se han propuesto iniciativas para legislar la función de los licenciados en derecho, que, de forma libre y voluntaria, deciden dedicarse al ejercicio de la abogacía, tal como ya se ha establecido para los contadoresenunáreaespecíficadesu ejercicio, según señala el Código

Fiscal de la Federación en el título 3, capítulo único, artículo 52 fracción I, apartado A): (p. 15)

Actualmente existen diversas opiniones emitidas en torno a la colegiación de profesionales del derecho, por lo que, se citan algunas; sin omitir que, a la fecha han existidodiversaspropuestaseiniciativaspara establecer la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del derecho, lo

cual nos llevaría a un análisis profundo de este tema tan controversial excediendo los límites de nuestro objeto de estudio.

En relación a establecer como obligatorialacolegiacióndeprofesionalesdel derecho,yenunejerciciodeconcientización, Matamoros (2012) señala que “La colegiación obligatoria no debe ser vista como la solución a todos los problemas que enfrenta la profesión, y está claro que no es posible establecerla sin tomar en cuenta medidas necesarias para el mejor ejercicio de la abogacía.” (p.12)

Agregando, además:

Estamos conscientes de que imponer la colegiación obligatoria puede ser una medida un tanto drástica, que lo mejor sería crear una nueva conciencia y cultura profesional que fortalezcalacolegiación;paraquepor su trayectoria se haga necesaria para beneficio de las profesiones y de su ejercicio, y así, en consecuencia,

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contar con agrupaciones que actúen como verdaderos cuerpos autónomos deinterlocuciónconelgobiernoycon la sociedad. Desafortunadamente, en la abogacía es difícil encontrar esa disposición para someterse a controles en el ejercicio profesional de forma voluntaria. (Matamoros, 2012, p. 12)

Y para finalizar, concluye que, la colegiación obligatoria no vendrá a resolver todoslosproblemasque enfrentalaprofesión jurídica, sin embargo, considera, es una medida que sentará las bases para superar los principales problemas de la abogacía en México. (Matamoros, 2012, p. 96)

La colegiación no es una solución al mal ejercicio profesional por parte de ciertos profesionales del derecho, sin embargo, forma parte de las medidas necesarias para terminar con esa mala praxis.

Asimismo,yentornoalanecesidadde la colegiación obligatoria para garantizar un

servicio profesional de calidad a la sociedad, Barney (2020) señala:

La colegiación obligatoria de la abogacía es necesaria para garantizar el ejercicio profesional de la abogacía conlaindependenciaylibertadqueel abogado requiere. La elevación de estándares profesionales es un imperativo ético, y el control deontológico es necesario para garantizarlealusuariodelosservicios profesionales que su caso, consulta o servicio será prestado adecuadamente. La colegiación obligatoriahasidoyesactualmentela solución a estas necesidades desde hace siglos en diversos países en Europa y América. (p. 71)

La colegiación es una forma de garantizar la independencia y libertad del ejercicio profesional, así como una garantía hacia la sociedad.

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Existen países que establecen la colegiación obligatoria para aquellos profesionales que participan en la administracióndejusticia,elcualhasidouna excelente medida de control del ejercicio de la profesión.

Ahora bien, en cuanto a si la colegiación es violatoria de derechos fundamentales, Lázaro y Pérez (2014) para sustentar su postura citan lo manifestado por

Larrea (2008), respecto a la colegiacióndeprofesionalesdelderechoenla función pública y la administración de justiciaenelDerechocomparado, enalgunos países de América y Europa, señala: El sistema para regular en mejor forma el ejercicio profesional de los abogados como participes de la función pública de la administración de justicia es sin duda alguna la colegiaciónprofesional obligatoriade ellos. En el tema de la colegiación es importante tener en cuenta la experiencia que sucede en otros países. En Europa y Estados Unidos de América la colegiación obligatoria proporciona un sistema adecuado del ejercicio de la abogacía, en relación con el Poder Judicial y la administración de justicia. Lo mismo sucedeenAméricaLatinaenaquellos países en que también opera la colegiación obligatoria, que son la mayoría. Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Brasil, Argentina, Venezuela, son entre otros los países que tienen colegiación obligatoria; de los que no la tienen: México, Chile y Colombia. Los países que si cuentan con colegiación obligatoria tienen un controlmásadecuadodelosabogados en la función de interés público como participes de la administración de justicia, mejorando el acceso a esta y fortaleciendo los principios de ética en el ejercicio profesional. (p. 305)

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la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos:

La norma imperativa de Derecho público que obliga a los individuos a asociarse en colegios profesionales es válida y no puede considerarse violatoriadelalibertaddeasociación, cuando los colegios cumplen fines estrictamente públicos, es decir, cuando reciben del Estado una delegación que éste podría cumplir directamente, pero que delega porque considera que es la forma más idónea para cumplir el fin propuesto. En cambio, puede considerarse que se violalalibertaddeasociarsealobligar por ley a los individuos a hacerlo, si los fines de tal asociación son aquellos que podrían cumplirse por asociaciones creadas por los propios individuos al amparo de su libertad. (p. 303)

5 Es definido por Robert Alexy (como se citó en Cervantes, 2021) como “el hecho de que dos

Es evidente, como ha quedado establecido por los criterios emitidos por los Tribunales en México y organismos internacionales, que la colegiación como una obligación no transgrede los derechos fundamentales de libertad de trabajo y libre asociación, atendiendo al interés público

Opinión personal del Autor en torno a la Colegiación

Desde nuestra perspectiva, la colegiación es un tema controversial susceptible de ser analizado desde diversos aspectos: jurídico, ético, sociológico, histórico, entre otros; sin embargo, en virtud desuamplitudyprofundidad,nosenfocamos en dos aspectos importantes: jurídico y ético. Desde el punto de vista jurídico, el hecho de regular y establecer la colegiación como una obligación derivaría en una colisión5 de normas, aplicadas independientemente, conducenaresultados incompatibles” (p. 108).

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Tomando en consideración lo señalado por Nava (como se citó en Cervantes, 2021) al afirmar que “uno de los dos debe ceder ante el otro, sin que por ello pierda vigencia definitiva, de manera casuística y atendiendo a las características del caso” (p. 189); como se mencionó anteriormente, la libertad de profesión y la libertad de asociación deben restringirse a través de la colegiación profesional toda vez que, el profesional del derecho cumple una función de importancia para la sociedad en atención al orden público.

Aunado a lo antes señalado, Cervantes (2021) explica detalladamente en relación a la colisión de principios:

6 Diez (2012) utiliza la expresión “colisión de principios” para referirse también al contraste entre un principio con un interés gubernamental, clasificación, medida legislativa, etcétera (p. 68)

7 Ibarra (2021) afirma que es “un concepto que hace referencia al bienestar de la sociedad en general y que

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 69 principios6; por un lado, la libertad de profesión y la libertad de asociación y por el otro, el orden público7 .

Lo que sucede con los principios es que,conformealascircunstanciasdel casoenconcreto,unodeellosprecede alotro.Esdecir,cuandolosprincipios colisionados tienen diferente peso en relación con las posibilidades fácticas y jurídicas para la solución del conflicto, debe prevalecer el que tenga mayor peso, sin que esto implique que el principio no elegido pierda vigencia, ni se expulse del sistema jurídico, y, aún más, tampoco implica que la solución debe ser la misma, pues deberán atenderse a las posibilidades reales y jurídicas concretas. (p. 109)

Enesetenordeideas,enunacolisión8 deprincipios entrelalibertadde profesión,la libre asociación y el orden público, consideramos que debe prevalecer este implica la persecución de objetivos sociales colectivos a través de decisiones legislativas o políticas públicas” (p. 202)

8 “Por ejemplo, cabría aceptar que el tipo penal de injurias no limita la libertad de expresión porque esta aparece ya configurada o delimitada por la protección del honor.” (Prieto, 2007, p.54)

último; es decir, la restricción de la libertad de profesión y la libre asociación mediante la colegiación obligatoria, en beneficio de la sociedad, a través de la prestación de servicios de calidad.

Desde el enfoque ético, siguiendo la postura de nuestros autores citados en el capítulo anterior, la colegiación obligatoria noeslasoluciónalosproblemasqueenfrenta la profesión jurídica ni a la mala praxis por parte de un sector pequeño de profesionales del derecho, más bien, es un medio para impulsarelactuaréticodelosprofesionalesa través de la constante capacitación, control y corrección disciplinaria del ejercicio profesional, con la finalidad de brindar servicios profesionales de calidad garantizados a la sociedad, personas que desconocen la complejidad de las normas jurídicasyquebuscanla Justiciayla defensa de sus intereses.

Enrelaciónalprofesionaldelderecho en sus diversos campos de acción, el maestro BurgoaOrihuela (2009) señala:

Además, en el jurisconsulto, en el abogado, en el magister juris y en el juez concurren las mismas cualidades éticas y cívicas que hemos reseñado.

Sería absurdo y, por tanto, inadmisible, que no fueran honestos, auténticos, valientes y dignos. No es la personalidad en sí de cada uno de dichos tipos lo que varía en ellos, ya que todos son cultivadores del Derecho en sus diversas manifestaciones. Lo que los distingue es el ejercicio de la actividad que dentro del campo jurídico tienen asignada por su misma índole típica, aunque converjan en la ciencia y arte del Derecho. Todos deben luchar por los valores humanos en sus respectivas tareas y, sobre todo, combatirporlaJusticiayelBien.Este

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combatedebenemprenderloconamor y fe, impulsados por la vocación jurídica. Quien no la tenga firmemente arraigada en su corazón, ensuconcienciayvoluntad,nopuede ser ni jurisprudente, ni abogado, ni maestro de Derecho ni juez. Su ausencia puede ser índice de frustración en cualquier actividad jurídica y su presencia viva y constante, inmune a la decepción, garantía de excelencia que denota la grandeza misma. El licenciado y doctor en Derecho que la alcance, dentro de los naturales límites de la capacidad humana, puede experimentarlafelicidadquesesiente por haber cumplido un deber social "como caballero del Derecho y soldado de la Justicia". (p. 85)

El profesional del derecho, independientemente del campo de acción en elquesedesarrolle,yaseaenlaenseñanza,la

impartición de justicia, la abogacía o la investigación jurídica, debe conducirse con éticaysiempreenbuscadelBienylaJusticia.

Reflexiones finales

El profesional es aquella persona que realiza toda actividad especializada, habitual, onerosa o gratuita, que lleva a cabo una persona con conocimientos para ello, y que cuenta con título y cédula profesional para ejercer dichas actividades, siendo estos los requisitos mínimos para el ejercicio, salvo aquellas por las cuales no se exige el título y la cédula profesional.

El título es el documento mediante el cual se acreditan los conocimientos adecuados, y la cédula profesional tiene el carácter de autorización expedida por el Estado para el ejercicio profesional.

La doctrina actualmente atribuye diversas características generales, no esenciales, a la profesión, dado que estas pueden variar en función del tipo de profesión; entre las que destaca, la

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El profesional del derecho, dada la naturaleza y fines de sus actividades especializadas, que es precisamente la aplicación del derecho, puede desarrollarse en diversos campos de acción, de aquí que se distinga la denominación de Licenciado en Derecho otorgado por el título profesional, y la de la profesión ejercida: abogado, notario, corredor, etcétera.

Hoy en día, el ejercicio profesional se encuentraregulado,anivelfederalporlaLey ReglamentariadelArtículo5ºConstitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la CiudaddeMéxico;y anivelestatalpor laley relativa a la entidad federativa correspondiente, que para el Estado de OaxacaeslaLeydelEjercicioProfesionalen el Estado de Oaxaca.

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 72 colegiación, cuyo principal objetivo es el reconocimiento moral y el prestigio del ejercicio profesional

Diversos doctrinarios han señalado los múltiples fines y funciones que todo Colegio de abogados persigue, aunado a estos, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca señalan los objetivos que todo colegio de profesionales debe perseguir; todos estos orientados a fomentar el ejercicio ético de sus miembros y la prestación de servicios de calidad.

A pesar que los Colegios se encuentran regulados por Ley, no es así con lacolegiacióndeprofesionales,estoenvirtud de que, a la fecha de elaboración de la presente investigación, no existe precepto alguno que obligue a todo profesional del

Tanto la Ley Federal como la estatal, otorgan el derecho subjetivo público al profesional del derecho para agruparse en colegios y asociaciones, a los que la misma normatividadlesotorgapersonalidadjurídica para el cumplimiento de sus fines, dándoles nacimiento a los Colegios de abogados.

derecho en general a colegiarse para poder ejercer,sumadoaque,prevalecelalibertadde trabajo y de asociación estipulados por los artículos 5 y 9 constitucional. Excepcionalmente, existen profesiones que se encuentran obligados a la colegiación en virtud de la naturaleza de sus funciones públicas, tal es el caso de los notarios y de manera análoga, los contadores públicos para la emisión de dictámenes fiscales, cuya obligatoriedad ha sido justificada por diversos criterios emitidos por Tribunales y organismos internacionales.

Conclusiones

El problema de imponer la obligatoriedad de la colegiación deriva de diversas situaciones que enfrenta el ejercicio profesional del derecho causado por la mala práctica por parte de un sector de profesionales del derecho, provocando desconfianza en la sociedad y dando nacimientoalanecesidadderegularelactuar ético de dichos profesionales mediante la obligatoriedad de la colegiación, tal como lo ha señalado diversos autores y doctrinarios. Sin embargo, la colegiación profesionalcomounaobligaciónponeentela de juicio la transgresión a la libertad de trabajoylalibertaddeasociación,noobstante que, esto ha sido criticado por doctrinarios justificando la importancia y relevancia del actuar ético del profesional del derecho en la sociedad, tal como sucede en diversos países de América Latina y Europa donde la obligación a la colegiación se encuentra contempladaen Ley.

Como lo expresamos anteriormente, debe establecerse la obligatoriedad de la colegiación, como un medio para regular el actuar ético de los profesionales del derecho y la prestación de servicios de calidad en favor de la sociedad, prevaleciendo el orden público por sobre la libertad de trabajo y asociación.

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México y su identidad nacional: Un breve recorrido por su historia

Alejandro Joaquín Romero, MaríaVictoria GaviñoAmbriz

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Regional del Sureste, Oaxaca, México email: 30ajoaquinr@urse.edu.mx

Resumen

México, en sus inicios como país, se enfrentó amantenersu independenciaporque no se logró la creación de una identidad nacional, puesto que las circunstancias no lo permitieron y por la gran diversidad de culturas combinada con el período de lo que fue la Nueva España. Desde la lucha por la independencia no se logró esta identidad, debido a la diversidad de etnias distribuidas por el territorio novohispano, lo que resultó en una falta de identificación con los nuevos pensamientos independentistas, ya que estos pensamientos eran exclusivos de unos pocos; con la llegada de la vida independiente, se volvió aún más difícil, debido a las diversas intervenciones extranjeras, las propias luchas de poder que derivaron en guerras internas quemermaronalpaís.AfinalesdelsigloXIX en México existía cierta estabilidad, pero aún no tenía una identidad definida, lo que se reflejaba en la desigualdad social de esa época. En ningún momento en México se promoviólademandaindígena;erapreferible parecerse a las grandes potencias que crear algo propio. Pero no fue hasta la revolución queselogródarleunaidentidadal mexicano;

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Ensayo

el cual se formó con base en esas luchas, que son parte de su identidad.

Palabras clave: Identidad nacional, patriotismo, revolución mexicana, civilizaciones prehispánicas, territorialización.

Abstract

Initsbeginningsasacountry,Mexico faced the problem of maintaining its independence, since the circumstances and the great diversity of cultures combined with the period of New Spain did not allow the creation of a national identity.

At the end of the nineteenth century, Mexico had attained a certain level of stability, however, the country did not yet have a defined identity, which was reflected in the social inequality of that time.; In Mexico, the indigenous demand was not promoted at any time; It was preferable to resemble the great powers than to create somethingofourown.Butitwasnotuntilthe revolution that it was possible to give an identity to the Mexican; which was formed based on those wars, which are part of their identity.

Keywords: National identity, patriotism, Mexican revolution, pre-Hispanic civilizations, territorialization..

Introducción

México un país con una gran extensión territorial y lleno de

Since the war of independence, it was not possible to get this identity, due to the diversity of ethnicities distributed throughout theNewSpanishterritory,whichresultedina lack of identification with the new independence thoughts, since these thoughts were exclusive to a few. With the arrival of independent life, this became even more difficult, due to the various foreign interventions, as well as the power struggles that led to internal wars that diminished the country.

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pluriculturalidad, dando como resultado a un país único, pero estas mismas características son los que lo dividen. A pesar de que contamos con símbolos nacionales, aún no hemos sido capaces de sentirnos como una sola nación, debido que aún resultan muy marcadas las diferencias de cada Estado o región.

En este ensayo se exponen algunas vivencias claramente definidas clasificadas en diversas etapas como parte del proceso de integracióndeidentidadnacionalquevanalo largo de la historia desde los pensamientos independentistas hasta la revolución mexicana,dondepodemoscomprenderquela falta de una verdadera identidad nacional ha repercutido en grandes pérdidas para nuestro México. Esto con el objeto de resaltar un problema que ha sido ignorado durante toda nuestra historia, hablamos de un nulo fomento de la identidad nacional

Generalidades conceptuales

Para iniciar con nuestro desarrollo es preciso definir algunos conceptos, entre ellos el de Identidad Nacional, para Jiménez (2013), es aquella homogeneidad entre distintas culturas, reconocidas entre sí, que lleganaconvertirseenunasola;mientraspara otros autores comoTalavera la define como:

Elsentimientosubjetivodelindividuo a pertenecer a una nación concreta, a una comunidad en la que existen diversos elementos que la cohesionan ylahacenúnica,como porejemplo la lengua, la religión, la cultura, la etnia, etc.; siendo estos elementos objetivos sobre los cuales se asienta el sentimiento de pertenencia a una comunidad, una comunidad nacional (Talavera 1999, citado en Vicente y Moreno, 2009, p.20).

Muchos autores coinciden que la identidad nacional, nace con el concepto de

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Estado-Nación1 comolovemosconTalavera del cual podemos decir que se trata de esa necesidad humana de estar con los suyos.

Ante tales conceptos definiría a la identidad nacional, como ese conjunto de diferencias y semejanzasentresociedadesquecoexistenen un lugar geográfico que con el tiempo se convierte en nación. Sin embargo, como antesala de la identidad nacional, consideramos que debe existir el patriotismo, así lo explican Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., (2008), donde también mencionan que:

Patriotismo es crear o inventar ancestros comunes y tradiciones unificadoras, pero también territorializar el espacio, marcarlo y tatuarlo de tal manera que el amor hacia el lugar donde se ha nacido se transfiera al territorio más amplio de la nación, porque está surcado por

1 Nacionalismo es la estructura política necesaria para consolidar al Estado y el cual creará

símbolos que lo señalizan como parte deunahistoriacomúnquefraternizaa hombres y mujeres que nunca se conocieron ni se conocerán jamás (p.46).

De esta definición es importante resaltar la palabra “territorializar”, ya que es un elemento muy importante en el presente ensayo. Como lo mencionan Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., (2008) es importante que todo el territorio que conforma la nación se identifique con símbolos o héroes comunes. Y es ahí donde encontramos el problema de México que lo agobió durante mucho tiempo y que a nuestro parecer sigue presente, pero en una menor medida.

Ennuestrahistorianacional,hablando desde el surgimiento de sentimientos independentistas hasta el México de inicios del siglo XIX, se trabajó por crear una identidad nacional sólida. A continuación,

símbolos distintivos que lo distinguirá (Maya Jiménez, S., 2013)

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hablaremosdeldesarrollodelaintegraciónde esta identidad nacional

De las diversas obras analizadas, la información con la cual nos identificamos debido a la calidad de sus contenidos es el trabajo de Octavio B. Rebolledo Kloques (2017) en su artículo titulado “México: identidad,diversidadyextranjería”,endonde desarrolla como fue este proceso para lograr unificaralasdiversassociedadesdelaNueva España.

Es preciso mencionar que el tema de la creación de una identidadnacional, no es más que una construcción evolutiva de toda nación que con el pasar del tiempo se logra homogeneizar tradiciones y cultura, pero sobre todo habría que considerar que las manifestaciones de está son los acontecimientos relevantes para un país, como guerras, revoluciones o inclusive desastres naturales.

Rumbo a la Independencia

Fueron alrededor de 300 años de dominio español, resulta lógico que durante este tiempo se crearan diferencias entre España y la Nueva España, sobre todo entre los criollos (loshijos deespañolesnacidos en el nuevo mundo) y los españoles Rebolledo (2017) comenta que fueron los criollos un sector minoritario en donde nacieron estos sentimientos de crear una nación independiente, una nación cuyos cimientos y base de la nueva identidad serían las| civilizaciones prehispánicas. Esta nueva identidad giraría entorno a una única civilización; la Azteca Ejemplo de ello lo vemos en nuestra bandera, sobre todo en nuestroescudo,elcualretratalaseñalquelos mexicas buscaban para fundar su imperio.

Fue tanto la búsqueda de reivindicación de las antiguas civilizaciones que inclusive este nuevo país se buscaría que se llamaraAnáhuac; así lo expresa Teresa de Mier, con ello surge una identidad propia

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Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 83 vinculada al imperio mexica, misma que ayudaría a consolidar la independencia y crear el nuevo Estado (Rebolledo, 2017, p.50). Sin embargo, se presenta un problema ante estos pensamientos de reivindicación y glorificación hacia el imperio Mexica ocasionando que únicamente fueran los habitantes del centro del país, los que se identificaran con esta nueva Identidad mexicana, así lo explica Rebolledo (2017) “asumiendo como propia la condición de mexicano, una categoría que hasta ese momento solo era aplicada a los aborígenes deestaregiónyhastarechazandoelapelativo de “americanos” (p 50) Estos ideales con los cuales se buscaba erigir a nuestra nación presentaban una gran cantidad de problemas, tales como el hecho de que esta nueva identidaderaexclusivadelos indígenas,pero no de todos, sino que únicamente de aquellos que habitaban el área centro del país, esto no permitiría “territorializar” estos nuevos ideales,yaqueexistíanotrasculturastantoen

el sur como en el norte de la Nueva España

Pero este problema de “territorialización” se reflejaría en el septentrional mexicano, en donde habitaban culturas nómadas y cuyas tierras se consideraban inhóspitas.

La reivindicación de las antiguas civilizaciones a nuestra opinión se consolidó, ya que los criollos no se sentían vinculados con los peninsulares y a su vez tampoco con los indígenas novohispanos, con lo que para su nueva nación era necesario cimentarla en un pasado lleno de glorias, también estos ideales servirían para ganar el apoyo de los indígenas queenaquella épocaeranmayoría.

México Independiente

Con el nacimiento del país mucho antes de que estructurara la forma de gobierno, apareció el primer problema para consolidar una identidad nacional, nos referimos al nombreque seadoptara.Nuestra nación nace como una monarquía, para ser más preciso un imperio, bautizado por Agustín de Iturbide como México,

nuevamente esto para reivindicar el pasado

prehispánico Ávila2 (2008) parafraseando a Jaime del Arenal, explica que un imperio es capazdeuniradiversospaíses,Ávilaenfatiza que la:

Nueva España no era una entidad territorial con fronteras precisas, como son los estados modernos. En vezdeeso,eraelconjuntoderegiones bajo las diferentes jurisdicciones del virrey de México. La dependencia de estos territorios al virrey variaba considerablemente (Ávila, 2008, p.

232)

Concluiríamos refiriendo que se trataba de comunidades sometidas a la jurisdicción del virrey de la Nueva España.

Por eso no resulta raro que el artículo 2 de la Constitución Federal de 1824 menciona que el territorio se comprende del que fue del virreinato llamado antes Nueva España. El

que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.

Además, menciona que por una ley constitucionalseharáunademarcacióndelos límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan. Retomando el origen de nuestro país como imperio, este no logró sostenerse y con el plan de Casa Mata este caería. Posterior a su caída, ya en el congreso constituyente de 1823, se volvió a tomar en cuenta el nombre del país, explica Ávila (2008) que por un lado estaban los Republicanos que buscaban que el país se llamara Anáhuac y por el otro lado, estaban los proyectos constitucionales elaborados por el congreso constituyente, mismos que se asentaban en la ciudad de México, la misma que fungió como capital del virreinato de la

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Nueva España. Estos últimos serían los que ganarían.

Así un 4 de octubre de 1824, entraría envigornuestraprimeraconstitución titulada como “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”; nuestro país se erigiría con el nombre de “Nación Mexicana”, posterior en la constitución de 1857, se cambió a “República Mexicana”, pero no fue hasta 1917 que se cambia a “Estados Unidos Mexicanos”, sin importar la época el nombre México prevalecía; es entonces, que, con la consumación de la independencia, México se enfrentaba ahora a su vida independiente, dando origen a un imperio, luego a una república federalista, después una centralista, nuevamente un imperio, por último una federalista. Estos conflictos que atenuaron la creación de un Estado fuerte se dieron principalmente entre liberales contra conservadores, es decir, aquellos que buscaban seguir e impulsar los pensamientos modernos, de la época, en donde el Estado

fuerabeneficiadorensucalidadderegentede la nación; la otra parte quería seguir con un modelo similar al virreinal donde el Estado estuviese limitado al dominio de la religión y la clase dominante. Es por ello por lo que debemos preguntarnos ¿dónde quedaron esos ideales reivindicadores de las antiguas civilizaciones?

El indigenismo de antaño (enarbolado por los criollos) poco a poco fue abandonado después de terminadas las guerras es fundada la república, a medida que los pueblos originarios eran vistos por las élites del siglo XIX como una carga y un lastre irredimible (Rebolledo, 2017, p.51).

Los ideales con los que se buscaba consolidar a México no fueron tomados en cuentaporlosgobiernosenturnodelaépoca; entonces diríamos que México no contaba con una identidad nacional Lo que ocasionó que el territorio nacional no estuviera

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El norte mexicano del siglo XIX era un lugar con poca presencia mexicana, pues comodijimosanteriormenteseleconsideraba unlugarsingrandesatractivosysumadoalos aborígenes nómadas que predominaban en aquellos lugares. Nos menciona HéauLambert, C., y Rajchenberg, E., (2008) que paralosmexicanosdeaquellaépoca“México

se acaba antes de Monterrey o de Laredo. México, la patria, está simbólicamente delimitado y definido” (p.56). Curiosamente son los mismos límites que hoy en día tenemos.

Tanto para mexicanos como para los antiguos novohispanos el norte no fue

3 “Desmembración de un país en comunidades o territorios enfrentados”. (Real Academia Española, s.f,. Definición 1)”

4 En el caso de Texas este se había independizado de México en 1836 y

relevante, no representaba tierras para prosperar,pero“paraloscolonosanglosestas mismas planicies tienen toda la potencialidad de fértiles valles y sembradíos de algodón, constituyéndose en el lugar ideal para dar cumplimiento a la bíblica ordenanza de “henchir la tierra”” (Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., 2008, p.59)

Durante el siglo XIX en los Estados Unidos estaba presente la doctrina del “Destino manifiesto” que en pocas palabras no era más que la búsqueda del gobierno estadounidense por conectar tanto el océano atlántico como el pacífico.Ante esta doctrina fue inevitable que se suscitaran confrontaciones entre nuestro país y los EstadosUnidos,elcualcomoresultadofuela pérdida del territorio4 en 1848. HéauLambert, C., y Rajchenberg, E., (2008) el norte de México estuvo excluido en el siglo

posteriormente se anexionaría a los Estados Unidos. Dentro de la obra de Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., titulada “La identidad nacional: entre la patria y la nación: México, siglo XIX”, se desarrolla con detalle este tema.

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 86 homogeneizado, lo que representa a nuestra opinión una balcanización3 Así pues, más alládelucharpormantener laindependencia, seluchabapormanteneralterritorionacional, esto se vería reflejado en el norte de México.

XIX y en muchos sentidos sigue

estándolo delarepresentaciónterritorialde lanación (p.46). Enlaépoca para restaurarla

República,durantelapresidenciadeJuárezse hizo presente el tratado de “McLaneOcampo”, el cual autorizaba el tránsito libre de los estados unidos en los puntos entre

Matamoros y Mazatlán y el Istmo de Tehuantepec y en caso de amenazas a este tránsito, los americanos podrían intervenir militarmente (Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., (2008, p.44) sí bien este tratado nunca llego a concretarse, representa una prueba más de esta falta de “territorialización”deunaidentidadnacional, como, muchos otros ejemplos palpables que se podrían traer a cuenta.

Las élites centrales nunca lograron integrarsimbólicaysentimentalmente todo el espacio sobre el cual

5 Mesoamérica es el área cultural del continente americano, La región histórica de Mesoamérica comprende los países actuales del norte de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y del centro al sur de México. Durante miles de años, esta zona estuvo poblada

formalmente se ejercía la soberanía.

En los hechos, tanto el amplio Septentrión como la superficie al sur del istmo deTehuantepec quedaron al margendelarepresentaciónsimbólica del verdadero “territorio patrio”, que coincidía con el área central mesoamericana (Héau-Lambert, C., y Rajchenberg, E., 2008, p.42).

Cuando los autores citados hacen referencia a Mesoamérica5 , nos permitimos precisarquedebemosentenderlapartecentro al sur de México y no la totalidad que abarca el concepto, esto para efectos de nuestro ensayo.

Nuestro país en sus inicios no pudo consolidarse como nación, sin embargo, fue en esta época en donde surgen estos héroes, mismos que lucharon por mantener nuestra por grupos como los pueblos olmeca, zapoteca, maya, tolteca y azteca. Los rasgos culturales que definen la región incluyen la domesticación del maíz, el frijol, el aguacate y la vainilla, y un estilo arquitectónico común. (National Geographic, 2024).

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México Revolucionario

Larevoluciónmexicana,iniciaConel asesinatodelpresidenteMaderoylaasunción a la presidencia de Victoriano Huerta, lo que ocasionó que entonces Caudillos y generales Federales como Villa, Zapata o Felipe ÁngelesselevantaranencontradelGobierno de Huerta, pero lo más relevante fue cuando

6 Acorde con Tena, (1984, p.65), por revolución se entiende la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 88 independencia, y que hoy en día representan símbolos nacionales. No fue hasta el porfiriato endondedeciertamanerasebuscó expandir esta identidad nacional, pero ahora basada con el recuerdo de las luchas pasadas. Pero a pesar de ello aún quedaba el problema de los indígenas que nuevamente fueron olvidados en este periodo y no solo eso, sino que serían explotados en trabajos forzosos, junto a las clases bajas. Lo que llevaría a una revolución,laprimeradel siglo XX,quees el tema de nuestro siguiente capítulo.

el Gobernador de Coahuila Venustiano Carranzaselevantóenarmasconlaintención de hacer una verdadera revolución6 .

Hablamos de la primera revolución del siglo XX, una revolución que buscaba devolver México a las clases trabajadoras [y campesinas]7,peroaúnmásimportantefueun “evento histórico en el que la nación se propuso asumir finalmente su pasado indígena” (Rebolledo, 2007, p.49). Es importante recordar que durante la consumación de la independencia hasta el porfiriato los indígenas fueron un tema olvidado y con el tiempo su población se fue mermando, sin embargo, al mismo tiempo en que estos estaban bajando en números aumentaba el mestizaje. Un mestizaje que cada vez más empezaba a caracterizar a México,ahorayanoseteníaqueserindígena para obtener la condición mexicano, sino que tenía que ser mestizo para tener la condición

7 Es importante analizar las luchas campesinas que fueron un apoyo importante como fuerza revolucionaria.

mexicana Rebolledo (2017), esta condición nueva para ser mexicano lamentablemente fue renegada por parte del Estado, a pesar de que muchos de los políticos de finales del siglo XIX eran mestizos como es el caso del propio Porfirio Diaz.

La presión ejercida sobre las clases bajas(ensumayoríaindígenasymestizos)no hizo más que crear un resentimiento hacia el Gobierno, tan solo era necesario un llamado para que estos se levantaran en contra de su opresor. Llamado que llegó con Madero y posterior con Carranza.

La Revolución representó el más profundo y fundamental proyecto de construcción de identidad propia, una fisonomía particular con carácter único y original, un “nosotros”, que por primera vez en la historia nacional incorporaba de manera declarada y contundente la figura y la cultura del indígena, del campesinado pobre y del pueblo llano, elementos

étnicos y políticos que conferían la respetabilidad reclamada por una comunidad nacional que se asumía finalmente como única y especial (Rebolledo, 2017, p. 54).

Después de un siglo, México lograría definirse como nación gracias a la Revolución, pues, teníamos una lucha en común que se extendió en todo el país. Hablamos de que por primera vez logramos esa“territorialización”peroahoraconideales revolucionarios, cuyo resultado sería una nueva constitución la primera en incorporar derechos sociales, pero no fue sino hasta la reforma del 2001, en donde se reconoce la Pluriculturalidad del país.

La Revolución Mexicana en nuestra opinión implico una verdadera lucha nacional, tanto en contra de un gobierno que no quería cambiar como una lucha en contra deintereseseconómicos,espropiomencionar que, durante el porfiriato la inversión extranjera tuvo un gran auge, sin embargo,

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este únicamente beneficiaba en su mayoría a políticosyempresarios,mientrasquemuchos mexicanos se tenían que conformar con las tiendas de raya. La Revolución mexicana dio forma a nuestra identidad nacional cuya característica es un mestizaje entre el pasado de culturas que lucharon en contra de los conquistadores y campesinos que lucharon contra un Estado opresor. Ser mexicano representa un espíritu de lucha, que no se doblega.

Reflexiones

Toda nación necesita de símbolos que lo caractericen, que representen sus ideales, sucultura,sushéroes,perolomásimportante que estos símbolos logren definir a sus habitantesyqueestoslos hagansuyos.Asíse consigue una nación estable, es responsabilidad del Estado el encargado de llevar estos símbolos a todo el territorio, nuestro país cuenta con sus símbolos, pero estosnosehanlogradointroducirenelserdel mexicano moderno. En nuestra opinión, habríaquemencionarquemuchosmexicanos no se sienten conectados con la historia nacional y esto no es porque no exista una relación, sino porque los gobiernos estatales nohanbuscadoenaltecerasushéroesmismos queformanpartedenuestrahistorianacional, lacomprensióndeéstaenlasescuelassonuna simple asignatura y las celebraciones de algunas fechas tan solo se han convertido en días inhábiles sin conciencia real de su significación.

La adopción de las antiguas civilizaciones prehispánicas, para la integración de esta nueva nación, resultó un gran acierto, pero únicamente para la insurrección, en lo personal se trató de una clara diferenciación que los lideres insurgentes usaron para deslindarse de la influenciaespañola.Sinembargo,esteintento de integrar a los novohispanos con su pasado prehispánico se topó con dos problemas: el primero la pluriculturalidad presente en el virreinato y el segundo, la propia religión. La

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Durante los primeros años de la historia de nuestro país, se tuvo el gran problema de definir su forma de gobierno, mismo que impidió la integración y con ello la falta de una identidad nacional. El abandono de los ideales indígenas simbolizó la nula intención de crear una identidad nacional, pues durante gran parte del siglo XIX México luchaba por su supervivencia. Como vimos con anterioridad, la idea de un imperio representaba la oportunidad de unificar al virreinato o tan solamente mantenerlo unido. México contaba con las instituciones y la división territorial basadas en un sistema Monárquico, no resulta ilógico que una monarquía fuera la forma de gobierno del México independiente.

Revista Espacio Universitario. Año 6. No. 14. Junio 2024 91 religión ya estaba muy arraigada a los novohispanos y el tratar de erigir una nación conunpasadopoliteísta,noresultabacómodo para los lideres insurgentes, tal vez sea esa la razónporlaqueseolvidaríalareivindicación indígena.

La falta de una identidad nacional sólida ocasionó que no se tuviera un rumbo de los que México quería ser de manera internacional, tan solo se limitó a ser influenciado por las potencias de aquella época. Fue poca la innovación nacional, pero fue menor el desarrollo nacional y la búsqueda de una integración. México a finales del siglo XIX logró definir su forma de gobierno, su estructura política y económica, pero no lo social; resulta obvio que nuestro país necesitaba de aquellas estructuras,perosinduda,laidentidadpropia quereflejaraloquesimbolizarasermexicano. Lamentablemente esta se vería fortalecida, pero llegaría de una forma violenta.

Conclusiones

La evolución de nuestra identidad nacional sin duda alguna resulta un proceso complejo, la necesidad de reivindicar el pasadoprehispánicoylabúsquedadeunificar ideológicamente al territorio, resulta difícil. Desde los sentimientos independentistas,

pasando por los primeros años de independenciahastalaRevoluciónMexicana, la falta de una identidad nacional ha sido protagonistaenlamayoríadelastragediasen nuestra historia.

Aunque contamos con símbolos que nos representan, pareciera que no fueran suficientes para lograr una unidad. En lo personal, deberíamos nuevamente fomentar los símbolos que nos identifican y los héroes que dieron forma a nuestro país, pero con un total énfasis en los Estados, debemos que concientizarquecadaEstadooRegiónaportó en la consolidación de nuestro país, sin importar que tan mínimo sea

El mexicano actual cuenta con una gran historia, detrás de cada uno de nosotros diría que es posible que tengamos un antepasado que haya luchado en la revolución, la guerra de reforma, contra los estadounidenses, y es ahí de donde debemos partir para consolidar nuestra identidad nacional

Ante todo, lo anterior, hemos de mencionarqueaún notenemos una identidad nacional concreta, tan solo basta observar la politización que vive nuestro país. Creemos que este es un gran ejemplo de la falta de identidad nacional, pues preferimos ver como enemigos a quienes se alinean con cierto partido y no como a un hermano más, en ello debemos trabajar en pro de la unidad.

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Referencias

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