INTRODUCCIÓN AL DERECHO

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Sesión 1 Lic. César H. Torres Romani


http://atv.tuteve.tv/programa/20786/nunca-mas CÉSAR H. TORRES ROMANI

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¿Es el derecho producto de la actividad humana? ¿Cuándo se inicia la vida humana?: En el momento de la concepción Con los primeros movimientos fetales intrauterinos (San Agustín) A los 40 días del retraso menstrual (Santo Tomás de Aquino) A los 30 días después de la concepción Con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer Con el inicio de la vida cerebral (entre 43 y 45 días después de la fecundación) La vida no se inicia sólo se trasmite ¿Desde cuándo es una vida dependiente/independiente? CÉSAR H. TORRES ROMANI

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Libre

Bilógica

Síquica

ESTRUCTURAS BÁSICAS DEL SER HUMANO

Estimativa o valorativa

Cultural

Social

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 Todo

ser viviente es imperfecto, los desperfectos que sufre en su reproducción ocasiona en ellos cambios imprevisibles que constituyen la clave de su evolución.  Si mecanismo de reproducción de los seres viviente funcionara perfectamente todos serían idénticos  Vive en sociedad, en constante relación con los demás para el logro de su desarrollo físico, intelectual y espiritual. Necesita normas reguladoras de su conducta social, algunas de las cuales son jurídicas CÉSAR H. TORRES ROMANI

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Ser humano pertenece tanto al mundo de la naturaleza (material: su estructura corporal – subjetiva: su estructura síquica), como al mundo de la cultura y participa del mundo ideal: es un microcosmos

DERECHO Y SOCIEDAD

Ubi jus, ibi societas – Ibi societas, ubi jus Extra societatem non est Ius; in omni societate Ius est (Christiam Thomasisu (1665/1728, Leipzig)  “La naturaleza humana no puede en modo alguno subsistir sin la asociación de individuos, y esa asociación nunca podrá tener lugar sin respetar las leyes de la equidad y la justicia” (David Hume 1711/1776, Edimburgo)  No puede haber Derecho sin sociedad, ni Derecho sin sociedad  ¿Qué tipo de sociedad interesa al Derecho?  

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SOCIEDAD  Latín societas, griega koinoía: comunidad  Aristóteles (384/322 a.C.): Derecho tiene su sede en la comunidad de vida o koinoía  Formas originarias de comunidad: Oikos (comunidad doméstica y económica) y Polis (comunidad ciudadana y política)  Koinoía politiké: comunidad de ciudadanos que habitan en la civitas o polis. Procura el bien común, a diferencia de otra sociedades menores que procuran el bien particular  La societas romana, asociación de varias personas con un interés común, ligadas por un contrato para aportar bienes, realizar una actividad y repartirse las utilidades CÉSAR H. TORRES ROMANI

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El concepto griego de sociedad es ético y político y el romano jurídico, la societas romana tiene un origen mercantil, contractual Escolásticos (s. IX a XV) distinguieron varios tipos de sociedades: domésticas, civil o política y sociedad humana (San Agustín); sociedad privada (para realizar un negocio privado) y sociedad pública (en una república)- Santo Tomás de Aquino Thomas Hobbes (1588-1679), entre el estado de naturaleza o de libertad y el estado de seguridad hay una barrera infranqueable y para superarlo recurre al contrato o pacto (pacto de unión y pacto de sumisión) como fuente originaria de la sociedad (se crea un poder político unitario al cual se someten totalmente los individuos: el Estado) CÉSAR H. TORRES ROMANI

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Siglo XVIII: separación entre sociedad civil o burguesa (conjunto de ciudadanos que habitan el territorio del Estado) y sociedad política o Estado S. XIX se consuma e impone la distinción entre sociedad civil y sociedad política o Estado Para la doctrina del Estado liberal de Derecho en la sociedad civil los ciudadanos ejercen sus derechos y legitiman la intervención del Estado dentro de ciertos cauces que afiancen la seguridad del ciudadano que se siente amparado por la sociedad que es independiente del Estado o puede oponerse a la intervención estatal Hegel (1770/1831) separa la esfera civil de la esfera política de la vida comunitaria. Sostiene:

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Que la sociedad civil está constituida por personas privadas que se sienten unidas no por un contrato, sino por un sistema de necesidades como base natural y por el trabajo como medio para satisfacerla Que las funciones de la sociedad civil son la satisfacción de la necesidades mediante la regulación y retribución del trabajo, la administración de justicia, la previsión social, la organización corporativa, la salvaguarda de los derechos individuales Karl Marx (1818/1883) advirtió que la sociedad civil ya no se identifica con la sociedad burguesa, representa a la clase social dueña del capital y los instrumentos de trabajo (sociedad capitalista) y frente a ella se encuentra la sociedad que representa a la masa de asalariados y proletarios ::::: Soc. civil se convierte en Soc. de clases CÉSAR H. TORRES ROMANI

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Según Marx cuando la clase productora se adueñe del capital y de los instrumentos de trabajo, se implantará la sociedad sin clases, la sociedad socialista y luego la sociedad comunista que sumirá todas las funciones del Estado, desapareciendo este y con él el Derecho  La sociedad civil o estado civil, en contraposición con el estado de naturaleza es la organización de la vida humana en la colectividad para el ejercicio organizado de la libertad individual, con limitaciones y facilitaciones a fin de que cada uno actúe de acuerdo a sus propios intereses, pero promoviendo en bien de todos (bien común) 

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ESTADO CIVIL

ESTADO DE NATURALEZA

Ejercicio organizado de la libertad individual, con limitaciones y facilitaciones a fin de que cada uno actúe de acuerdo a sus propios intereses, pero promoviendo en bien de todos (bien común)

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Cada uno hace lo que quiere, se ejerce la libertad salvaje, no requiere de un ordenamiento jurídico que regule la conducta social de sus miembros, ni de un gobierno o autoridad

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Civil es la sociedad civil (el pueblo) la que crea el Estado, el gobierno y no estos a la sociedad civil El Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para que la sociedad civil logre sus objetivos En las sociedades subdesarrolladas el Estado (gobierno) se apoya en una incipiente sociedad civil para el logro de sus fines, que son los fines de unos cuantos (de los representantes) en perjuicio del pueblo (el representado) ¿Cuál es nuestra realidad? ¿Estado que sirve a la sociedad o se sirve asimismo? ¿Cómo reacciona la sociedad? CÉSAR H. TORRES ROMANI

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La sociedad no es un mero agregado de individuos, sino una comunidad de individuos interrelacionados, con conciencia social o modo común de pensar y opinar para regular sus propios intereses, con tradición cultural, arraigo a un territorio, interdependencia de sus miembros, etc.

La sociedad como sistema es: 

Una unidad, una globalidad, integrada por una serie de elementos (económicos, políticos, jurídicos, religiosos, etc.) interrelacionados, que dan lugar a distintos subsistemas sociales Los subsistemas son conjuntos de relaciones sociales constituidas por acciones sociales establecidas entre sujetos, grupos, etc., que crean expectativas de conducta entre sus miembros CÉSAR H. TORRES ROMANI

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La acción social es una acción humana con un sentido racional (operación matemática) o lógica (establece una relación medios-fines) y social (la conducta del sujeto está referida a otro u otros sujetos)  La sociedad es un sistema y el Derecho un subsistema social complejo  El Derecho no es ni puede ser la creación de la mentalidad privilegiada de cierto o ciertos individuos, sino la creación de una sociedad concreta, de la conciencia general que es la base legitimadora del Estado  El Derecho es de la sociedad y para ella, ésta constituye su base legitimadora; la sociedad es el sistema, el todo; el Derecho es sólo un subsistema, una parte de aquella 

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“Non omne quod licet honestum est” No todo lo honesto es lícito

Moral de la conciencia individual

Moral de los sistemas religiosos

Moral social o positiva

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CONEXIONES ENTRE DERECHO Y MORAL  Entre Derecho y moral no hay una separación absoluta, delimitada por líneas bien definidas  Todos los actos humanos orientados, bien sea orientados a su propia perfección, o a sus relaciones con los demás pueden ser calificados moralmente de buenos o malos  “La moral es el fundamento sobre el cual descansa la validez del Derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico” (Radbruch 1879/1949)  Moral vs. Derecho: Uso de medios artificiales de regulación de la natalidad

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El Derecho impone un mínimo de moralidad, sin el cual la vida en sociedad no sería posible; cuando los criterios morales son los mismos entre todos los miembros de una comunidad (no robar, no matar, prohibición del incesto..) las normas jurídicas se limitan a respaldar la convicción general de los ciudadanos.  Cuando los criterios morales son dispares (eutanasia, divorcio, control natalidad, aborto) el Derecho impone normas válidas para todos, sean cuales fueren sus opiniones personales 

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Trabajo en base a la 1ª Lectura Fase 1:  Formar equipos (máximo 5 personas) – 5´  Lectura individual conforme indicaciones – 10´ Fase 2: Trabajo en equipo: Confeccionar visualizador  Equipos pares: hasta la página 6 “Fuentes del Estado y del Derecho”  Equipos impares: desde la página 6 “Fuentes del E. y del Derecho”, hasta la página 13 – 20´  Designar 1 ó 2 expositores y exponer – 20´

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