Derecho Procesal Penal . La Etapa Intermedia

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LA ETAPA INTERMEDIA Guía de clases 5 Lic. César H. Torres Romani


Lic. CĂŠsar H. Torres Romani

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LA ETAPA INTERMEDIA • La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial, ni arbitraria. • Se constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal". • Dirigido por el JIP para preparar el paso a la siguiente fase de juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso, plantear incidencias o realizar algunas diligencias Lic. César H. Torres Romani

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• La investigación preparatoria y la etapa intermedia sólo se constituyen en etapas fundamentales que sirven para preparar el juicio. • Sin ellas es imposible juicio alguno en un proceso penal común.

Fundamento de la etapa intermedia: ➢Juicios orales para ser exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez ➢Economía procesal Lic. César H. Torres Romani

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• Desde el ámbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional • Por ejemplo, será en la etapa intermedia donde se determine si el Fiscal al solicitar el sobreseimiento del caso, identificó bien o no al imputado. Si se determina que en su petición no ha identificado de modo correcto al imputado, aquí es la oportunidad para corregir tal defecto. Lic. César H. Torres Romani

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• En esta etapa el Fiscal ofrecerá todos los medios de prueba que considera que deben actuarse en el Juicio para acreditar su imputación • Por su parte, el abogado defensor ofrecerá los medios probatorios que acrediten su pretensión según su estrategia de defensa • Todos los medios de prueba que ofrezcan las partes tendrán como correlato su “teoría del caso” que pretendan exponer en el Juicio oral • El acto probatorio propuesto debe ser pertinente, conducente y útil. • Las partes también se opondrán, dando razones, a los medios de prueba que ofrezca la contraparte. Lic. César H. Torres Romani

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Duración de la Etapa Intermedia • Desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o la resolución de sobreseimiento por la autoridad jurisdiccional. • El legislador cautelosamente no pone plazo • El plazo razonable de esta etapa dependerá de la naturaleza jurídica del o los hechos punibles investigados, de la complejidad del caso, de los planteamientos que puedan efectuar las partes y del número de peticiones que realicen las partes en la audiencia preliminar. • El plazo de esta etapa dependerá de la actuación judicial y fiscal con observancia al principio de celeridad procesal. Lic. César H. Torres Romani

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• La investigación preparatoria concluye normalmente con una petición que efectúa el titular de la acción penal al Juez. • Petición puede consistir en el requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la formulación de la acusación o • Requerimiento de sobreseimiento de la causa (pedido de archivo del caso debido que luego de la investigación efectuada, fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar acusación) Lic. César H. Torres Romani

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SOBRESEIMIENTO Luego que el Fiscal da por concluida la IP por que considera que cumplió su objetivo o porque el J.de IP, así lo determina luego de producida una audiencia de control del plazo de investigación, en plazo no mayor de 15 días en el primer supuesto, o no mayor de 10 días en el segundo, decidirá si solicita el sobreseimiento de la causa (Art. 344 CPP) • Procede sobreseimiento cuando: • No se realizó el hecho objeto de la causa, o no puede atribuírsele al imputado • Es atípico hecho imputado o concurre causa justificación, de inculpabilidad o no punibilidad • Se extinguió acción penal Lic. César H. Torres Romani

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• No existe posibilidad de incorporar nuevos datos y no hayan elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente enjuiciamiento CONTROL DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Y AUDIENCIA DE CONTROL • Fiscal enviará al JIP requerimiento de sobreseimiento acompañando el expediente (Carpeta Fiscal) • Juez corre traslado del pedido a demás partes por 10 días, quienes pueden formular oposición fundamentada bajo sanción de inadmisibilidad y podrán solicitar realización actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes Lic. César H. Torres Romani

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• Si JIP considera admisible y fundada petición actos adicionales de investigación, dispondrá Investigación Suplementaria indicando plazo y diligencias que Fiscal debe realizar (¿?). Cumplido trámite no procede oposición ni concesión nuevo plazo de investigación • Vencido plazo Juez citará MP y demás sujetos procesales a audiencia preliminar para debatir fundamentos del requerimiento y se emitirá resolución en plazo de 3 días Lic. César H. Torres Romani

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PRONUNCIAMIENTO DEL JIP • En plazo de 15 días • Si considera fundado requerimiento Fiscal dicta auto de sobreseimiento • Si considera improcedente emite auto elevando actuados al Fiscal Superior, expresando razones de su desacuerdo • Fiscal Superior se pronuncia en 10 días culminando el trámite • Si Fiscal Superior ratifica requerimiento, el JIP inmediatamente y sin trámite alguno dicta auto de sobreseimiento • Si Fiscal Superior no está de acuerdo con requerimiento ordenará a otro Fiscal que acuse Lic. César H. Torres Romani

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CONTENIDO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO Datos personales imputado Exposición hechos investigados Fundamentos de hecho y derecho Parte resolutiva con indicación expresa de los efectos del sobreseimiento Levanta medidas coercitivas personales y reales Procede recurso de apelación que no impide inmediata libertad imputado favorecido

SOBRESEIMIENTO TIENE CARÁCTER DEFINITIVO IMPORTA ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA, TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Lic. César H. Torres Romani 13


SOBRESEIMIENTO TOTAL Y PARCIAL • Total: comprende todos los delitos y a todos los inculpados • Parcial: comprende solo algún delito o algún inculpado – Continúa la causa respecto de los demás delitos o inculpados • Ante requerimiento fiscal mixto (acusatorio y no acusatorio) Juez se pronunciará primero sobre requerimiento de sobreseimiento, culminando el trámite abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal Lic. César H. Torres Romani

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La Acusación Fiscal • De acuerdo al artículo 344 del CPP, luego que el Fiscal responsable del caso da por concluida la investigación preparatoria, (por que considera que cumplió su objetivo o porque el JIP así lo determinó) luego de producida una audiencia de control de plazo, en el lapso no mayor de 15 días en el primer supuesto, o no mayor de 10 días en el segundo, decidirá si formula o no acusación • Formulará acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción • La acusación es un pedido fundamentado del Fiscal a la autoridad jurisdiccional para que el caso pase a juicio oral Lic. César H. Torres Romani

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• Contiene la promesa que el hecho delictivo investigado así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en el juicio oral público y contradictorio Fiscal formulará acusación cuando: ➢ Existen elementos o medios de prueba (no prueba, ésta a excepción de la prueba anticipada, sólo se produce en el juicio oral) suficientes que determinan o crean convicción en primer término, que la conducta investigada constituye delito de acción pública ➢ Si los elementos o medios de prueba existentes sirven para determinar las circunstancias y móviles de su comisión, determinar si sirven para identificar fehacientemente a los autores, partícipes y a la víctima Lic. César H. Torres Romani

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• La acusación será debidamente motivada • Se referirá solo a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria • Fiscal puede efectuar una calificación jurídica diferente ( Ej.: al acusar puede decir por ejemplo: los hechos no constituyen estafa como se venía investigando sino apropiación ilícita) • Lo que no puede hacer es cambiar la realidad de los hechos ni menos a las personas investigadas (exigencia constitucional de evitar acusaciones sorpresivas) Lic. César H. Torres Romani

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• Podrá señalar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar conducta imputado en un tipo distinto al de imputación principal. ✓ Es importante en caso que no resulte demostrado en el debate los elementos que componen la calificación jurídica principal pero se demuestra la concurrencia de los elementos de la calificación alternativa • Fiscal en acusación indicará las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la IP y, en su caso, podrá solicitar variación o que se dicten otras según corresponda ✓ Igual ocurre con el Proceso Inmediato regulado en los artículos 446/448 CPP (la diferencia es que en éste la acusación es en tiempo más corto de ocurrido el hecho delictivo). Lic. César H. Torres Romani

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Contenido de la Acusación • El Art. 349,1 CPP, establece taxativamente el contenido del escrito de acusación que será debidamente motivada y contendrá: • Los datos que sirvan para identificar al imputado • La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores • En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos (descripción clara de conducta(s) desarrolladas por imputado en la comisión del delito) Lic. César H. Torres Romani

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• Varios imputados => en acusación habrá varias descripciones de conductas. • A cada imputado se le asignará sus hechos con los que participó en la comisión del delito investigado • Elementos de convicción que fundamentan acusación (breve exposición de los elementos de convicción recogidos en la IP -actos de investigación, diligencias, medios de prueba, etc.) • Participación que se atribuya al imputado (autor, coautor, instigador, cómplice primario, cómplice secundario…) • Relación circunstancias modificatorias responsabilidad penal que concurran (responsabilidad restringida) Lic. César H. Torres Romani

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• El tipo penal (Artículo o los artículos CP que tipifican el delito objeto de acusación) • Si es delito agravado => primero artículo del tipo básico luego artículo que contiene la agravante. • Cuantía de la pena solicitada => valorando forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, personalidad del agente, su conducta exteriorizada en la IP, => Fiscal propondrá al Juez imponga al acusado determinada pena ( privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos o multa) • Las razones o fundamentos cuantun pena solicitada serán expresados en la acusación Lic. César H. Torres Romani

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• Monto reparación civil => comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al agraviado • Bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo • Medios ofrecidos para actuación en audiencia => lista de testigos y peritos indicando nombre y domicilio, y precisar los puntos sobre los cuales serán examinados en el juicio oral • Reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. Lic. César H. Torres Romani

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• EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA ACUSACION. • Recibida la acusación el JIP notificará el contenido de la misma a las otras partes del proceso • Se adjuntará a la notificación copia de la acusación fiscal • Recibida la notificación, en el plazo máximo de 10 días (1, 350 CPP), las partes (imputado, parte civil o el tercero civil) podrán optar por: a) Observar la acusación Fiscal por defectos formales, solicitando su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. Lic. César H. Torres Romani

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• c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. (parte civil podrá solicitar ministración provisional de posesión en caso de proceso de usurpación - Imputado podrá solicitar variación medida coercitiva por una menos gravosa – Dependiendo cuantun pena solicitada en la acusación y otras circunstancias, defensa imputado puede solicitar variación prisión preventiva por comparecencia simple o restringida) d) Solicitar la actuación de prueba anticipada (conforme arts. 242 y 246)

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• e) Solicitar sobreseimiento => cuando imputado y su defensa estén convencido que medios de prueba recogidos en la IP apoyan su posición (los hechos imputados no constituyen delito, que él no es autor ni partícipe del delito investigado o concurre una causa de justificación plena) • f) Motivar o solicitar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad Art. 2 NCPP). g) Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Lic. César H. Torres Romani

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• h) Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. i) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, ofreciendo los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. j) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

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• https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q =&esrc=s&source=video&cd=1&cad=rja&uact =8&ved=0CBsQtwIwAA&url=http%3A%2F%2F www.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DcxL6Gi qu2uw&ei=r5khVc_ELYrWsAWchIHICw&usg=A FQjCNG803QpK6jOVeaPvvBbLb98LqZsqg

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Audiencia de Control de Acusación • Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo máximo de 10 días, el JIP que dirige esta etapa, señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar. • Esta audiencia se deberá desarrollar dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días. • En caso que los jueces de la investigación preparatoria no cumplan con citar a la audiencia preliminar en el término fijado, los Fiscales en su rol de defensores del principio de constitucionalidad y de legalidad, en tiempo prudencial deben requerir al Juez por escrito, cuantas veces sea necesario, señale día y hora para la audiencia Lic. César H. Torres Romani

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• Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor. Presencia del acusado no es indispensable • No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. • Instalada la audiencia, el Juez dará la palabra por tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida Lic. César H. Torres Romani

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• Fiscal podrá en la misma audiencia en forma oral y presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial => Fiscal en esta etapa sólo puede hacer correcciones sobre cuestiones de forma no en cuestiones de fondo=> En este caso el Juez, en el mismo acto de audiencia correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata.

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Decisiones Judiciales Concluida la audiencia de control de la acusación y resolver los requerimientos efectuados por los demás sujetos procesales, el Juez responsable de la etapa intermedia y siempre dependiendo del supuesto concreto, podrá proceder del modo siguiente: 1. - Resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas • Por cuestiones de tiempo (hora avanzada, o complejidad de los asuntos por resolver), Juez puede diferir la emisión de su resolución hasta por 48 horas después, este término es improrrogable Lic. César H. Torres Romani

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• Si la resolución se difiere, la decisión se notificará a las partes. Es innecesario que concurran al lugar de la audiencia para que se les notifique lo resuelto por el Juez. 2. Si luego del debate se pone en evidencia que la acusación tiene defectos que requieren un nuevo análisis de parte del Fiscal, suspendiendo la audiencia por cinco días, el Juez dispondrá la devolución de la acusación para que se la corrija. Corregida la acusación y entregada al Juez, la audiencia se reanudará. ✓ En los casos que la corrección no requiera nuevo análisis, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Lic. César H. Torres Romani

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✓ Si no hay observaciones, se tendrá por modificada, aclarada o saneada la acusación en los términos precisados por Fiscal, caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. 3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. ✓ Contra la resolución, procede recurso de apelación. Impugnación no impide continuación procedimiento. 4. Sobreseimiento podrá dictarse de oficio o ha pedido del acusado o su defensa si concurren los supuestos ya analizados( Art. 344,2 CPP) siempre que resulten evidentes y no exista posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. Lic. César H. Torres Romani

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• Si en la audiencia aparecen evidencian que los hechos por los cuales se acusó no constituye delito o, aparecen indicios razonables o medios de prueba que evidencian de manera contundente que el acusado no participó en la comisión del delito materia de acusación, o la acción penal prescribió, el Juez sin esperar que lo soliciten tiene facultad de disponer el sobreseimiento del caso • La resolución que desestima sobreseimiento solicitado por el imputado o su defensor, no es apelable prosiguiendo la audiencia según su estado => el imputado tiene oportunidad de probar la inocencia que alega en el juicio oral. Lic. César H. Torres Romani

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5. Se admitirá medios de prueba ofrecidos por las partes, si: a) La petición contiene la especificación del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento del caso; y b) Que el acto probatorio propuesto sea útil, pertinente y conducente => Se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en Juicio oral ✓ El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos ✓ Esta exigencia debe cumplirse a cabalidad en cuanto a las testimoniales, caso contrario los interrogatorios corren el riesgo de tornarse en tediosos e inútiles para los fines del proceso Lic. César H. Torres Romani

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✓ La resolución que se dicte denegando la admisión de algún medio de prueba no es recurrible => tiene su fundamento y explicación en el hecho que en la instalación de la audiencia del juicio oral, la parte interesada en que el medio de prueba se actúe, tiene la posibilidad de volver a ofrecer su medio de prueba denegado. En esta ocasión, dependiendo de los argumentos que exprese, es posible sea admitido. 6. La resolución sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es recurrible. ✓ En el auto de enjuiciamiento se indicarán de forma precisa y clara los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. Lic. César H. Torres Romani

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• 7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. • Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte (Art. 245), sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. • Podrá dirigirla sólo un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO. Resueltas todas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. • Auto de Enjuiciamiento: resolución por la cual la autoridad jurisdiccional encargada de la etapa intermedia dispone que el caso pasa a la etapa estelar del proceso penal: el juicio oral. • La resolución, bajo sanción de nulidad deberá contener los requisitos mencionados en el artículo 353,2 del CPP. Lic. César H. Torres Romani

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CONCLUSIONES El CPP2004, Decreto Legislativo Nº 957, pub. 29.07.2004, regula el proceso común (arts.321 a 445) y se pueden distinguir las siguientes etapas: a) Etapa de Investigación Preparatoria: A cargo del Fiscal de la Investigación Preparatoria, el cual realizará una serie de actuaciones (declaraciones testimoniales, pericias, careos, inspección judicial, reconstrucción de hechos, etc.), con la finalidad de obtener elementos suficientes y convincentes que le permitan llevar su caso a juicio oral, pues de lo contrario, de no obtenerlos, deberá pedir el sobreseimiento en la etapa intermedia. Lic. César H. Torres Romani

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b) Etapa Intermedia: A cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, que ejercerá un control de la acusación fiscal, haciendo una especie de saneamiento de la misma. En esta etapa el imputado podrá cuestionar la acusación fiscal, ya sea en aspectos de forma o de fondo, podrá plantear medios de defensa técnica. También podrá delimitarse las pruebas que se actuarán en juicio oral.

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c) Etapa de Juicio Oral: A cargo de Jueces de Juzgamiento (Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados), diferentes al Juez de la IP. • En esta etapa -en un juicio oral, público, contradictorio, adversarial-, Fiscal y abogado(s) se enfrentarán profesionalmente. • Fiscal buscando convencer al Juez de la responsabilidad penal del procesado. • Abogado(s), pretendiendo persuadir al Juzgador de la inocencia de su(s) patrocinado(s), o de la existencia de una circunstancia de exoneración o atenuación de responsabilidad. • Necesario conocer técnicas de litigación oral. Lic. César H. Torres Romani

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