Derecho Procesal Penal - Principios Procesales

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Principios rectores del proceso penal

GUIA DE CLASES 2

Lic. César H. Torres Romani 1


Clasificación de los Principios Procesales • Relativos al órgano jurisdiccional: De la función jurisdiccional (Unicidad del Poder Judicial, exclusividad de la función jurisdiccional, independencia de la función jurisdiccional)

• Relativos al proceso:

Legalidad procesal, igualdad procesal, instancia plural, gratuidad, celeridad y economía procesal, oralidad, publicidad, inmediación, preclusión, concentración y contradicción

• Relativos al inculpado: Debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa, in dubio pro reo. CESAR H. TORRES ROMANI

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P°s. relativos al órgano jurisdiccional De la función jurisdiccional :

La jurisdicción como potestade del E° de ejercer la función de administrar justicia, es una. Se ejerce a través de los funcionarios del órgano judicial con el objeto de mantener la armonía y paz social. Ligado al concepto de unicidad del PJ => Nadie puede ser desviado de la justicia ordinaria, ni del juez natural que le corresponde de modo previo y objetivo (no jueces de excepción) => Fidelidad a jurisdicción preestablecida y legalidad en nombramiento y asunción del cargo (138, 139 Const.; I CPP) CESAR H. TORRES ROMANI

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• Independencia de la función jurisdiccional • Exclusividad Ninguna autoridad puede función avocarse a causas pdtes. jurisdiccional ante órgano jurisdiccional ni Ningún órgano o interferir en ejercicio de sus funcionario ajeno al PJ funciones...( 139, 2 Const., puede atribuirse 2° TUO LOPJ) => Libertad función de administrar criterio (poder discrecional) justicia penal, excepto e imparcialidad (sólo ley y la arbitral y la militar justicia) (139 Const., 1° TUO LOPJ) CESAR H. TORRES ROMANI

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• Unicidad del PJ • Potestad jurisdiccional debe ser una sola, como efectiva garantía para justiciables y certeza del camino procesal (./.trabajo => competencia) CESAR H. TORRES ROMANI

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Principios relativos al proceso • Legalidad procesal Controla poder punitivo del E°, limita al Poder Ejecutivo del E°, garantiza libertad, excluye arbitrariedad y exceso (Const. 139, 10; CPP. II) Constitución de Filadelfia de 1774, de Virginia de 1776, Meryland de 1776, Declaración de los Ds. del Hombre y del Ciudadano del 26 agosto 1789 (fuente mas precisa del P° de la intervención legalizada) CESAR H. TORRES ROMANI

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1. Constituye el soporte de la seguridad jurídica, permite saber lo prohibido y lo admitido 2. Limita poder Juez sujetándolo a la ley 3. Obliga al legislador a dar leyes claras y evitar hermenéutica amplia y desmesurada.  Consecuencias: Exclusividad = sólo ley penal

fuente creadora de delitos y penas. Prohibición de delegar facultad legislativa penal (excepción: PL a PE, 104 Const.). Leyes penales en blanco = Está determinada la sanción, precepto será definido por reglamento o ley presente o futura (Carlos Binding) – D. Ecológicos: 304.., C/confianza y buena fe en los negocios, 209; C/orden financiero, 244; ...¿multa,41? (agregar) CESAR H. TORRES ROMANI

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• Principio de igualdad procesal Los sujetos procesales tendrán las mismas • • • •

oportunidades, sin privilegios ni discriminaciones (“igualdad de armas”) Constitución, Art. 2°, 2, 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art.14°,1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24 CPP Art.° I, 3 CESAR H. TORRES ROMANI

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• Principio de la instancia plural (Const. 139; PIDCyP 14,5; CADH 8,2,h; CPP I,4)

Decisiones no son absolutas ni definitivas sino suceptibles impugnación = justiciable puede recurrir al superior y cuestionarla tanto en la forma (in procedendo) como en el fondo (in iudicando). Atribución facultativa de los sujetos procesales y excepcionalmente terceros interesados, para procurar la revocación, anulación, sustitución o modificación de los actos procesales impugnables, cuando la persona que resulte agraviada los considere injustos CESAR H. TORRES ROMANI

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• Gratuidad en el proceso penal (Const. 139,6; LOPJ 24, 70, 299; CPP I,1)

Corresponde al E° garantizar este derecho subjetivo en aras de un proceso en igualdad de condiciones para el imputado. No sólo implica asistencia en la defensa tambien trámites procesales, salvo excepciones

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Celeridad y economía procesal (P. de S. José 7,5 y 8,1; LOPJ 6; CPP I, 1)

• Cumplimiento de plazos y términos legales y que diligencias se realicen sin postergaciones ni prórrogas o ampliaciones indebidas e impertinentes (“Justicia que tarda no es verdadera justicia”) • Si no hay celeridad => dilaciones implican onerosidad y carga para sujetos procesales • P° Oportunidad, TAP, TID y Aduaneros (L. 26461) CESAR H. TORRES ROMANI

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Oralidad • Modo más logrado de trasmisión de conocimientos (“Viva Voz”=> proferir oralmente pensamientos) y por su naturalidad hace que la sentencia contenga basamentos más sólidos

Inmediación • Contacto directo de todos los sujetos procesales. Proceso cognitivo => probanza, convicción y fundamento resolución) “Compañero de viaje de la oralidad” CESAR H. TORRES ROMANI

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• Preclusión

(Ej. Art.101, 342, 386, 391, CPP)

Concluida una actividad procesal, sucede otra diferente => no pasarse la secuencia ni regresar a la concluida

Contradicción Oposición de argumentos y razones entre contendientes (acusador e imputado) => Conocer y rebatir funds. de hecho y derecho que pueden influir en resol. judicial Recíproco control de la actividad procesal => Efectivo acceso al proceso para hacer valer pretensiones y defensas, incorporando hechos que las fundamenten y su práctica probatoria Derecho acusado a ser oído antes de sentencia CESAR H. TORRES ROMANI

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Principios relativos al inculpado Debido proceso (139,3 Const., 7 LOPJ) Orígen angloamericano (Enmiendas V y

XIV Const. E.U. de 1789 y 1860 respec.) Convivencia humana proscribe autodefensa Autocomposición insuficiente => por imposición voluntad por la fuerza Surge heterocomposición (3° imparcial con autoridad y legitimidad -Rev. Francesa-) CESAR H. TORRES ROMANI 14


D° de todo ciudadano a recibir justicia mediante un proceso revestido de garantías y seguridades en un momento histórico => credibilidad social Apunta a tutela judicial efectiva como derecho a recibir justicia satisfactoria que resuelva conflicto

Elementos: • Acceso a la justicia => Ser escuchado, evaluado sus argumentos y tramitados conforme a ley ; que resoluciones Juds. reflejen y realicen valores jurídicos • Eficacia y eficiencia => Lograr máximo rendimiento con menores costos. Adecuada gestión • Respeto a dignidad de la persona humana

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Debido proceso en los fallos judiciales • Presentación de los acusados debidamente individualizados • Señalamiento de los delitos juzgados • Parte introductoria • Parte expositiva sobre hechos, pruebas y su valoración • Parte resolutiva • Correlación entre sentencia y acusación • Fijación precisa de pena o medida seguridad y reparación civil • Art. 394 CPP CESAR H. TORRES ROMANI

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Presunción de inocencia (Const. 2°,24,e; DUDH 11°,1; PIDCyP 14°,2; CADH 8°; 2CPP II)

• Máxima garantía procesal del imputado • Presunción juris tantum => es vigente mientras no se expida resolución definitiva, previa actuación probatoria • Quien imputa está obligado a probarla (carga de la prueba = onus probandi): CPP IV; LOMP 14 • Pruebas deben ser constitucionalmente legítimas (sin medios violentos o indebidos) – No indicios • Duda favorece reo = in dubio pro reo CESAR H. TORRES ROMANI

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• Presunción de inocencia e indubio pro reo: manifestaciones del principio general favor rei, en el que prima criterio superior de libertad • Libertad y demás derechos constitucionales sólo podrán ser restringidos cuando fuera absolutamente necesario, para asegurar la averiguación de los hechos, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley (Peligro de fuga y de entorpecimiento) • Presunción inocencia debe regir a plenitud no solo al emitir sentencia sino al evaluar objetiva y desapasionadamente las pruebas actuadas en el proceso, así como al dictarse medidas precautorias o preventivas contra el inculpado CESAR H. TORRES ROMANI

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Debida motivación • Los fallos judiciales deben ser razonablemente justificados, no solo explicar los argumentos que conducen a tomar decisión en un caso concreto • Es un principio constitucional y pilar esencial de la jurisdicción democrática • El artículo 139.5 Const. señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan” •

Ver:

http://blog.pucp.edu.pe/media/1269/20090129-EL%20DERECHO%20A%20LA%20DEBIDA%20MOTIVACION.doc

CESAR H. TORRES ROMANI

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• el Tribunal Constitucional Español ha señalado que la motivación “es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o fallo”. • TC peruano ha señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. Exp. N.º 03283-2007-PA/TC, FJ.3 CESAR H. TORRES ROMANI

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Derecho de defensa PIDCP, 14,3; CADH, 8,2, Const. 139,14; LOPJ, 7, 284, 295, 299; LOMP, 10, 82, 94; CPP, IX

• Imputado tiene derecho a ser oído en forma imparcial y pública, en condiciones de igualdad ante Tribunal independientemente establecido de acuerdo a ley para la determinación de sus derechos y obligaciones (autodefensa/defensa técnica)

• Irrenunciable e inalienable  D° de disponer de medios adecuados para preparar defensa y acceso a documentos y pruebas que sustentan la imputación CESAR H. TORRES ROMANI

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Principio in dubio pro reo Const. 139, 11; CPP II, 398

• Tiene íntima relación con el de presunción de inocencia

y son manifestaciones del principio general “favor rei” • Caso de duda: Cuando Juzgador al examinar hechos y actuaciones procesales tiene incertidumbre sobre responsabilidad procesado (insuficiencia probatoria) • Caso de conflicto leyes penales: debe aplicarse la más favorable al reo • Presunción inocencia opera por ausencia total de pruebas de cargo en proceso  In dubio pro reo presupone actividad probatoria de cargo y de descargo que hacen dudar al Juzgador sobre responsabilidad del acusado CESAR H. TORRES ROMANI

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por su atenciรณn y participaciรณn CESAR H. TORRES ROMANI

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