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Vigía Sindical

Escrito-circular núm. 394 de fecha 20-02-2003 de la Subdirección General Operativa en el que se reitera el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicio de custodia en los calabozos de las Dependencias policiales. En ocasiones, como en los desgraciados sucesos ocurridos recientemente en la Comisaría de Málaga, en los calabozos de las Dependencias policiales, se producen determinados hechos que, aunque son aislados, tienen una gran importancia porque afectan a la integridad física de los propios detenidos o de los funcionarios encargados de su custodia, trascendiendo, a veces, del ámbito policial, tales como muertes, suicidios, fugas, autolesiones, etc., o agresiones a los funcionarios, etc., que es necesario evitar, en la mayor medida posible Por ello, se reitera el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de custodia en los calabozos de las Dependencias policiales, y en concreto, las siguientes: 1)

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Instrucción de la entonces Secretaría de Estado de Interior, nº 14/1995, de 21 de Noviembre, regulando el “libro-Registro de Detenidos” y el “Libro-Custodia de Detenidos” Instrucción nº 7/96, de 20 de Diciembre, de la Secretaria de Estado de Seguridad, en relación con la práctica de desnudos integrales a detenidos, con el fin de averiguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo, algún objeto peligroso o prueba incriminatoria, difundida a todas las Plantilla, con escrito de esta Subdirección, no 8890, de 27-1296. Escrito de esta Subdirección, nº 8800, de 5-11-01, dirigido a las Comisarías Generales, Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías de Ceuta y Melilla, sobre adopción de determinadas medidas por los funcionarios que prestan el servicio de custodia en los calabozos. Con independencia de lo anterior, se hace necesario recordar el adecuado cumplimiento y la adopción de las medidas necesarias para una prestación eficaz del servicio de custodia de calabozos y, en concreto, las siguientes:

1.- Antes del ingreso del detenido, extremar, al máximo, las medidas relacionadas con el registro personal (cacheo exhaustivo) consistentes, entre otras, en: * Registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar en los bolsillos, forros, pliegues de tela, etc. * Retirada de cinturones, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos, etc. u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados para autolesionarse o cometer posibles acciones o facilitar fugas. 2.- Durante la estancia en el calabozo, es necesario mantener unas estrictas medidas de vigilancia tendentes a garantizar la integridad física de los detenidos y el respeto a su honor y dignidad, evitando posibles autolesiones y agresiones entre ellos, y en especial, de los considerados peligrosos. 3.- Control del funcionamiento adecuado de los medios y elementos técnicos existentes en los calabozos, tales como mangueras, extintores, vídeo cámaras o similares etc. 4.- En el supuesto de que alguno de dichos medios técnicos presente averías o deterioros, o se carezca de los mismos, se solicitará, urgentemente, su reparación o instalación, a la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, de este Centro directivo. Lo que se comunica para conocimiento, oportuna difusión y adecuado cumplimiento. Madrid, 20 Enero de 2.003 El Subdirector General Operativo Fdo.: Pedro DIAZ-PINTADO MORALEDA ILTMOS. SRES. COMISARIOS GENERALES, JEFES SUPERIORES DE POLICÍA Y COMISARIOS DE CEUTA Y MELILLA


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