Art. 2 LISR
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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 Última reforma publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS DEL ISR
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
› Causación y determinación CFF 6; Capacidad jurídica de personas físicas: CCI 22 a 24; Concepto Personas Morales LISR 7 y CCI 25 a 28; Capacidad de la persona moral extranjera: CCI 2736. RESIDENTES EN MÉXICO
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
› Definición de México CFF 8; Residencia CFF 9. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
› Establecimiento permanente LISR 2, 3; Ingresos atribuibles LISR 2. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
› Residentes en el extranjero. Disposiciones aplicables LISR 153 a 175; Definición de México CFF 8. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
› Domicilio para efectos fiscales CFF 10; Actividades empresariales y establecimiento. Definición CFF 16; Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa RM 3.20.6. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON APODERADOS PARA CONTRATAR
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará
LISR
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.