Prontuario Fiscal Cengage 2016. 53a Ed. Incluye la única App de leyes fiscales en el mercado.

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2016 II. Sinopsis de Leyes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Ley del INFONAVIT Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

III. Cuadros de Datos Fiscales Índice Nacional de Precios al Consumidor Tasas de recargos e intereses a cargo del Fisco Federal Convenios internacionales Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América 2015 Valor de las unidades de inversión (2015) Calendario de obligaciones fiscales 2016 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América 2015 Salarios Mínimos Generales y Profesionales 2016

IV. Formulario Fiscal V. Casos Prácticos Integrales

ISBN-13: 978-607-522-873-0 ISBN-10: 607-522-873-X

9 786075 228730

Correlacionado

Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Subsidio para el Empleo Código Fiscal de la Federación Reglamento del Código Fiscal de la Federación Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Índice de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Decretos y Disposiciones Complementarias

Cengage 2016

Actualizado al 31 de diciembre de 2015

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I. Leyes, Reglamentos y Normas

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Cengage 2016 Correlacionado 53a. Edición (Actualizado al 31 de diciembre de 2015) Los títulos y subtítulos que se incluyen en esta edición no forman parte de los textos legales.

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Contenido

Contenido (Actualizado al 31 de diciembre de 2015)

Índice temático

I.

vii

Leyes, Reglamentos y Normas

1

Ley del Impuesto Sobre la Renta

3

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

317

Subsidio para el Empleo

421

Código Fiscal de la Federación

427

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

687

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

735

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

785

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

795

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

811

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

839

Ley de Ingresos de la Federación

855

Ley del Impuesto al Valor Agregado

899

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

965

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

985

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1051

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1057

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1095

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

1107

Índice de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

1119

Decretos y disposiciones complementarias • Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa • Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican • Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 • Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal • Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la defensa del contribuyente

1151

1174 1179 1197 1200

iii


iv

Contenido

II. Sinopsis de Leyes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Ley del INFONAVIT Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

III. Cuadros de Datos Fiscales Índice Nacional de Precios al Consumidor Tasas de recargos e intereses a cargo del Fisco Federal Convenios internacionales Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América 2015 Valores de la Unidad de Inversión (UDI) 2015 Calendario de Obligaciones Fiscales 2016 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de Estados Unidos de América 2015 Salarios Mínimos Generales y Profesionales 2016

1227 1229 1293 1315 1335 1343

1351 1353 1363 1367 1381 1385 1389 1393 1399

IV. Formulario fiscal

1405

V. Casos prácticos integrales

1439


Abreviaturas ABREVIATURAS Antepenúlt. Art. CCI CCO CFF CFPC CP CPEUM CPP CU CUCA CUFIN DOF DBFMSA DEFIMMSE DT DTORIF DTOSS DVA DVT FA FAC FAP IDE IEPS IETU IMSS INFONAVIT INPC IRMF ISR IVA L LA LACP LARCP LCM LFD LFDA LFDC LFOVI LFPCA LFPIORPI LFT LFTSE LGOAAC LGSC

Antepenúltimo. Artículo. Código Civil Federal. Código de Comercio. Código Fiscal de la Federación. Código Federal de Procedimientos Civiles. Contador Público. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Costo Porcentual Promedio. Coeficiente de Utilidad. Cuenta de Capital de Aportación. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Diario Oficial de la Federación. Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa. Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Disposición Transitoria. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Disposiciones de Vigencia Anual. Disposición de Vigencia Temporal. Factor de Ajuste. Factor de Actualización. Factor de Ajuste del Periodo. Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Impuesto Empresarial a Tasa Única. Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Índice Nacional de Precios al Consumidor. Índice de la Resolución Miscelánea Fiscal. Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Ley. Ley Aduanera. Ley de Ahorro y Crédito Popular. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Ley de Concursos Mercantiles. Ley Federal de Derechos. Ley Federal del Derecho de Autor. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Ley del INFONAVIT. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ley Federal para la Prevensión e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ley General de Sociedades Cooperativas.

v


vi

Abreviaturas

LGSM LGTOC LIC LIDE LIEPS LIETU LIF LFISAN LISH LISR LISTUV LIVA LOAPF LPI LPRODECON LRA5CDF LSAR LSAT LSI LSS LTOC MOI P. Párr. Penúlt. PTU R. RCFF RCV REPECO RFA RFC RISAT RISR RLFPIORPI RLIEPS RLIVA SAT SHCP SMG TFJFA UDI UFIN Últ.

Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley de Instituciones de Crédito. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ley de Ingresos de la Federación. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Propiedad Industrial. Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Ley Reglamentaria al Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley de Sociedades de Inversión. Ley del Seguro Social. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Monto Original de la Inversión. Párrafo. Párrafo. Penúltimo. Participación de Utilidades de los Trabajadores. Reglamento. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Retiro, Cesantía y Vejez. Régimen de Pequeños Contribuyentes. Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015. Registro Federal de Contribuyentes. Reglamento Interior del SAT. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Reglamento de la Ley Federal para la Prevensión e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Reglamento de la Ley del IEPS. Reglamento de la Ley del IVA. Servicio de Administración Tributaria. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Salario Mínimo General. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Unidades de Inversión. Utilidad Fiscal Neta. Último.


IT

ÍNDICE TEMÁTICO



Acreditamiento de impuesto

A ABONOS Ver Enajenaciones a plazo

ACCESIONES Deducciones LISR 36-VI, 131 Ingresos que se gravan LISR 18-III, 130-V X LIVA 23 X CCI 886 Pago provisional LISR 132

ACCESORIOS Actualización y recargos CFF 17A, 21 X LISR 6 Causación de CFF 20 De las contribuciones CFF 2 De los aprovechamientos CFF 3 De los créditos fiscales CFF 4, 4A Deducibilidad LISR 28-I Exigibilidad LISR 76-VI-b)

ACCIDENTALES Ver Actividades esporádicas y Actos accidentales de comercio

ACCIONES Acumulación ganancia LISR 18-IV, Adquisición de acciones LISR 24 párr. 6 Compra de LISR 78 X RISR 120 De fondos de inversión LISR 8 Definición LISR 7 Dictamen por enajenación LISR 126 párr. 4 X RISR 215 Dividendos en LISR 10 párr. 2 X LIVA 9-VII Enajenación de LISR 18-IV, 22, 23, 24, 56, 101-II, 124, 179-I-e) X LIVA 9-VII X RCFF 20 X RISR 17, 23, 25, 28, 26, 56, 206, 207 Enajenación por residentes en el extranjero LISR 158, 161 Exención por enajenación LISR 93-XIX-b) LIVA 5C II, IV, V, VII y VIII, 15-X-i) Inversiones LISR 29, 45

iii

Pérdida por enajenación LISR 28-XVII, 121, 122, 148-X X RISR 56, 206, 207 Primas LISR 28-X Retención del 20% por enajenación LISR 56,126 párr. 4 X RISR 215, 284 Ver Títulos valor

ACCIONISTAS O SOCIOS Gastos no deducibles LISR 140-III Gravamen por dividendos LISR 5, 140 Ingreso acumulable LISR 87, 140 Préstamos LISR 27-VII, 140-II Responsabilidad solidaria CFF 26 X RCFF 20 Se considera LISR 7 párr. 2

ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES CFF 33A

ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO Acreditamiento ISR pagado en el extranjero LISR 5, 13, 175-VI X Ajuste LIVA 5A, 5B, 5C X RIVA 19, 22A Cuándo procede y cuándo no LIVA 4, 5 X RIVA 22B X LIEPS 4, 5 Derecho al LIVA 4 y 5 X LIEPS 4 En determinaciones presuntivas de ingresos LIVA 39 X RIVA 79 X LIEPS 22 Indebido CFF 76 párr. 6 Personas físicas LISR 5, 56, 87, 96, 106, 116, 126, 127, 132, 135, 140, 144, 145, 152 X RISR 7, 237 Por exportación de bienes o servicios LIVA 30 Por gastos efectuados en importaciones LIVA 5 Por importación de bienes tangibles LIVA 5, 28 Por inversiones o gastos en periodos preoperativos LISR 33 X LIVA 5 Proporcional por combinar actividades exentas y gravadas LIVA 5, 5A X RIVA 16 a 19 Requisitos para el LIVA 4 y 5 X LIEPS 4 Saldos a favor LIVA 6 X RIVA 23 X LIEPS 5 Sobre ingresos provenientes del extranjero LISR 4 X CFF 20


iv

Acreedores

ACREEDORES Aplicación de la preferencia de créditos CFF 149 Concurrencia al remate de otros CFF 177

ACTAS DE AUDITORÍA Firma de las CFF 46-VI Levantamiento de CFF 46-I, 49 Parciales o complementarias CFF 46-IV

ACTIVIDAD ECONÓMICA O PREPONDERANTE Concepto de RCFF 45

ACTIVIDADES Amortización de pérdidas por giro en fusiones LISR 58 Catálogo de CFF 82-II-d) Identificación de compras LIVA 5-V Exentas y gravadas. Acreditamiento proporcional LIVA 1, 2, 2A, 3, 109 X RIVA 15 Exentas y gravadas. Prorrateo de gastos no identificados LIVA 5 a 5C Exentas y gravadas. Separación contable LIVA 5 a 5C, 32 X RIVA 50 X LIEPS 19-I Gravadas LIVA 8, 14, 19, 29 X LIEPS 1

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Acreditamiento en el extranjero LISR 5, 175-VI X RISR 5, 6 Actividades empresariales y profesionales LISR 100 a 110 X RISR 186 a 193, De residentes en el extranjero LISR 2, 3, Definición CFF 16 X CCO 75 Ingresos gravados por LISR 9, 16, 59, 90, 72, 74, 100, 111, X LIVA 8, 14, 19, 29 Mediante fideicomiso LISR 13 X CFF 14-V-VI, 81-XIV, 82-XIV X LTOC 346-VI a 359 Régimen incorporación LISR 111 a 113 X

ACTIVIDADES ESPORÁDICAS Honorarios obtenidos por LISR 107 X RISR 190, 191 X LIVA 33 Importaciones LIVA 33 X LIEPS 16 Ingresos diversos obtenidos mediante LISR 145 X LIVA 33

Ver Actos accidentales de comercio

ACTIVO FIJO Adaptaciones y reparaciones al LISR 36, 104 X RISR 75, 246 Concepto de LISR 32 Deducción de LISR 31, 149, Definición LISR 32 Ingresos por enajenación LISR 18-IV, 93-XIX-b), 31,149 Pérdida o ganancia en venta de LISR 31, 28-XI, XIV, 37 Utilidad en venta de LISR 18-IV, 19, 101-XI Ver Construcciones Ver Deducción de inversiones

ACTIVOS Diferencias entre los contabilizados y los reales LIVA 8 X CFF 59-V X LIEPS 23, 25 Intangibles LISR 31, 32, 33 X RISR 73

ACTOS ACCIDENTALES DE COMERCIO De personas físicas, por actividades diversas LISR 107 X LIVA 33 X CCO 4, 75 De personas físicas, por enajenación de bienes LISR 119 a 126 X LIVA 33 X RIVA 78 X CCO 3, 75 Ver Actividades esporádicas

ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE OPERACIONES Y VALORES Actualización capital contable Ajuste anual por inflación LISR 44-I De contribuciones extemporáneas CFF 17A, 21, 66, 66A De inversiones LISR 31, 38 De multas y cantidades CFF 17A, 70 X RCFF 73 De saldos a favor CFF 17A, 22, 23 X RCFF 17 Factores de actualización y ajuste LISR 6 X RISR10 X CFF 17A Tablas y tarifas LISR 152

ACUERDOS CONCLUSIVOS CFF 69c a 69H X RCFF 71, 72


Alimentos

ADAPTACIONES Ver Activo fijo

ADJUDICACIONES Gravamen LISR 143 X CFF 14-II X CCI 2323 a 2326 Ver Enajenación y Dación en pago

ADMINISTRACIÓN Contratos de obra en RISR 185 X RIVA 34

ADMINISTRADORAS Autoridades RCFF 1

ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y CONSEJEROS, HONORARIOS A Gravamen por el ISR a salarios LISR 94 X RISR 162, 138 X LGSM 36, 55, 74, 84, 113, 142 a 144, 164, 181 No causan IVA LIVA 14 párr. penúlt. Requisitos para deducir LISR 27-IX, 99-I Residentes en el extranjero LISR 154 Retención LISR 96 párr. 3 post. a tarifa

ADQUISICIONES DE BIENES Ingreso por LISR 130 a 132, 160 párr. 6 X RISR 216, 217

AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA LISR 34-V-a)

AFORES Concepto sistema financiero LISR 7 Información que debe presentar al SAT RISR 92 X RISR 241

AGENCIA Gravamen por servicios de LISR 101-VII, X LIVA 14-IV X LIEPS 2-II-a)

AGENTES ADUANALES Deducción de pagos a LISR 28-XXII, 148-XIII X RISR 62 Gravamen a los ingresos de LISR 101-VII X RIVA 14

AGRICULTURA Agrupaciones LISR 79-III Contabilidad LISR 76-I X LIVA 32 Definición de las actividades de CFF 16-III

v

Exención a ingresos por actividades de LISR 74 párrafo 11, 100-I Exención al arrendamiento de fincas para la LIVA 20-III Facilidades administrativas LISR 110 ISR de dividendos LISR 74 último párr. Reducciones de impuestos LISR 74 párr. 12., 109 X RISR 105 Régimen de act. agrícolas, gan., silv. y pesq. LISR 74 a 75 Tasa cero a diversos servicios para la LIVA 2A-II X RIVA 11 Tasa cero a los productos de la LIVA 2A-I-a) X RIVA 6 Tasa cero al arrendamiento de maquinaria y equipo para la LIVA 2A-III Tasa cero para maquinaria, equipo, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para la LIVA 2A-I-e)-f) Tasa para deducción de inversiones LISR 35-XI

AGUA no gaseosa ni compuesta, tiene tasa cero LIVA 2A-I-c) Suministro LISR 17-I

AGUINALDOS Ver Gratificaciones

AHORRO Fondos y Cajas de LISR 25, 27-XI párr. últ., 109-VIII, 125 párr. últ. X RISR 49 X LIVA 15-X-e) Intereses LISR 93-XX-b) Ver Cuentas especiales de

ALCOHOL Aplicación del IEPS LIEPS 2-I, b) Definición LIEPS 3-VI Desnaturalizado. Definición LIEPS 3-VII Enajenación LIEPS 7 Exención a la enajenación LIEPS 8-I, e) Importación LIEPS 12

ALIMENTOS Caviar, salmón ahumado y angulas al 16% LIVA 2A-I-b)-3 Gravados al 0% LIVA 2A-I-b) X RIVA 10A


vi

Amenazas de servidores públicos No básicos gravados LIEPS 2, 3-XXVI a XXXVI, 5, 5A

AMENAZAS DE SERVIDORES PÚBLICOS Ver Carta de los derechos del contribuyente auditado

AMORTIZACIÓN de pérdidas LISR 67 y 58, 109

AMUEBLADOS Gravamen por arrendamiento de inmuebles LIVA 20-II X RIVA 45

ANIMALES Tasa cero por enajenación LIVA 2A-I-a) X RIVA 6

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y A SISTEMAS DE RETIRO Concepto CFF 2-II Ver Sistema de retiro

APREMIO Medios de CFF 40

APROVECHAMIENTOS Tratamiento CFF 3, 4, 20 antep. párr, 21 antep. párr,

ARRENDAMIENTO DE BIENES Es objeto de gravamen LISR 16, 90 X LIVA 1-III, 19 X CCI 980, 2398, 2480 X CCO 75-I Fecha de obtención del ingreso LISR 17-II, 114 intangibles mediante importación LIVA 24-III, 26-III intangibles. Tasa cero a la exportación LIVA 2A-IV Mejoras en propiedad ajena LISR 18-III, 36-VI, 130-V X LIVA 23 X CCI 886 tangibles. El IVA sólo grava lo efectuado en territorio nacional LIVA 1 párr. 1, 21 tangibles mediante importación LIVA 24-IV, 26-III

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Accesión LISR 18-III, 130-V Actividades gravadas LISR 16, 100, 114 X RISR 16 X LIVA 19 X CCI 980, 2398, 2480 amueblados LIVA 20-II X RIVA 45 Anticipo de rentas LISR 17-II X LIVA 22 Base gravable. Accesorios del precio LISR 16, 114, 117 X LIVA 23

Contabilidad simplificada LISR 118-II X LIVA 46, 50 Deducción de pagos por LISR 27-I, IX, 105,148-X X LIVA 5-III Deducciones a los ingresos por LISR 115, X RISR 195, 196,197, Deducción de mejoras en propiedad ajena LISR 36-VI, 104 X CCI 886 Exención a casa-habitación LIVA 20-II X RIVA 45 Exención a fincas agropecuarias LIVA 20-III Exención a las rentas congeladas LISR 93-XVIII X LIVA 20-II Fallecimiento del contribuyente LISR 92 X RISR 146, 261 Gastos sobre inmuebles dados en LISR 115 X RISR 195 X LIVA 23 Ingresos de personas físicas por LISR 93-XVIII, 141 a 145 X RISR 196, 199 Mediante fideicomiso LISR 117 X LTOC 346 a 359 Obligaciones de los arrendadores LISR 118 X LIVA 32 Pagos provisionales o definitivos LISR 116 X RISR 197, 194, 198 X LIVA 5D Por residentes en el extranjero LISR 158 X Recibos LISR 118-III X RISR 199 X LIVA 32-III X CFF 29, 29A, Retención del 10% sobre LISR 116 último. párr.

ARRENDAMIENTO DE MUEBLES Actividades gravadas como LISR 16, 18 X LIVA 19 X CCO 75-I Anticipos de rentas LISR 17-II X LIVA 22 Arrendamiento puro y arrendamiento financiero de automóviles y motocicletas LISR 28-XIV párr. 4, 36, 38, 173-III X LIVA 19 X CFF 15 Base gravable. Accesorios del precio LISR 16, 100 X LIVA 23 Base gravable en caso de importación vía LIVA 27 párr. 2 Exención a libros, periódicos y revistas LIVA 20-V Gastos sobre muebles dados en LIVA 23 importados temporalmente LIVA 25-I Ingresos de residentes en el extranjero LISR 158 X LIVA 19, 21 Tasa cero a máquina y equipo agropecuario y embarcaciones pesqueras LIVA 2A-III


Automóviles y camiones usados

ARRENDAMIENTO FINANCIERO Definición de CFF 14-IV, 15 Deducción de bienes tomados en LISR 35, 36-II, 38 Diferimiento del IVA LIVA 18A Ingresos de residentes en el extranjero LISR 166 X LIVA 8, 12, 24, 27 X CFF 14-IV, 15 Tratamiento del costo LISR 39 X RISR 20 Ver Enajenaciones a plazo

ARTESANÍAS Régimen de incorporación fiscal LISR 111 a 113

ARTÍCULOS USADOS Enajenación de LIVA 9-IV

ASILOS Tratamiento LISR 27-I, 95-VI, 82, 151-III X LIVA 9-II

ASISTENCIA TÉCNICA Amortización de la LISR 33-III, 104 Concepto de regalías y asistencia técnica CFF 15B Deducción de pagos al extranjero por LISR 27-X, 33-III, 104, 167 Gravamen LISR 16, 100 X LIVA 14-V y regalías. Ingresos de residentes en el extranjero LISR 167 X LIVA 24-II-V y regalías. Ingresos por exportación LISR 16 X LIVA 29-IV X RIVA 58

ASOCIACIONES civiles y diversas. Tratamiento LISR 79 a 89 X RISR 126 A 141 X LIVA 15-XII, 32 párr. últ. X CCI 2670, 2688 de padres de familia. Tratamiento LISR 79-XIV en participación LISR 7, 22 X LIVA 1 X LGS 252 a 259 patronales. Tratamiento LISR 79-II X LIVA 15-XII-d)

ATENCIÓN A CLIENTES LISR 28-III, 103 último párrafo X RIVA 26

AUDITORÍA Estimación de ingresos por oponerse a la CFF 55 Facultades de comprobación de las autoridades fiscales LISR 179, 180 X CFF 42, 53B X RCFF 48 a 51

vii

Infracción por no conservar libros y documentos en proceso de CFF 85-II, 86-II Infracción por no dar informes ni recibir las visitas de CFF 85-I, 86-I Medios de apremio CFF 40 Plazo para concluirla CFF 46A por contador público independiente CFF 32A, 52 Presunciones de ingresos gravables LISR 81, 179 X CFF 58, 58A, 59 y 62 X RCFF 63, 64 Procedimiento para la determinación presuntiva LISR 179 X CFF 61 Revisiones de gabinete o escritorio CFF 48, 50, 51 Visitas domiciliarias de CFF 43 a 47 Visitas domiciliarias para verificación de comprobantes fiscales CFF 42-V, 49 X RCFF 48 a 51 Visitas sin mandamiento escrito CFF 114 Ver Actas de auditoría Ver Dictamen fiscal

AUSENTES Ver Incapacidades

AUTOBUSES Por cientos de deducción LISR 34-VI Ver Automóviles

AUTOMÓVILES LISR 36-II X RISR 3, Artículo Quinto, fracc. I, DT 2007 Arrendamiento financiero de LISR 38, 104 X CFF 15 Blindaje LISR 31 de trabajadores. Deducción de gasto por LISR 28-V X RISR 58 X RIVA 21 Deducción de pérdidas en enajenación de LISR 28-XIV, 103, 148-IX Deducción y gastos de LISR 28-II, 36-II, 103,148-II X LIVA 5-V-d) Impuesto acreditable LIVA 4 y 5 para funcionarios de gobierno LISR 94 Rentas de LISR 28-XIII X LIVA 5-I

AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS Enajenación de LIVA 8, 9-IV X RIVA 27


viii

Autor

AUTOR Ver Derechos de autor

AUTOTRANSPORTE Deducción de gastos estimados RISR 33 De los Coordinados LISR 72 y 73

AUTORIDADES FISCALES Autoridades administradoras y recaudadoras RCFF 1 Determinación presuntiva y de otros valores CFF 55, 58, 58A, 59 y 62 X RCFF 63, 64 Devolución de impuestos por resolución insubsistente de las CFF 22 X RCFF 17 Estatales y municipales. Visitas domiciliarias por CFF 44-IV Facultades de comprobación de las CFF 42 X RCFF 48 a 51 Legalidad de actos y resoluciones de las CFF 68 Plazo para el pago de contribuciones omitidas determinados por AF CFF 65 Representantes de particulares ante las CFF 19

AVALÚOS Avalúos CFF 42-VI X RCFF 3 A cargo del contribuyente CFF 50 Base gravable por enajenación de bienes LIEPS 3-XII Ingresos por diferencias de LISR 130-IV, 161 por pagos en especie o donaciones LISR 18-II X LIVA 34 X CFF 17 referidos a fechas anteriores RCFF 3 párr. 4 Vigencia de los RCFF 3

AVIONES Ver Casas

AVISOS al RFC. Oficinas autorizadas para presentar CFF 31 X RCFF 2 al RFC. Ver Registro Federal de Contribuciones de residentes en el extranjero CFF 31 párr. 7 de terceros: alterados, falsos, incompletos o inexactos. Infracciones por CFF 78, 81-II de terceros. Infracción por no presentarlos ni aclararlos CFF 79-II, 80, 81-I, 82

Facultades de la autoridad en caso de omisión de CFF 41 Infracción por no presentarlos ni aclararlos CFF 79, 80, 81, 82 Objeciones al presentar los CFF 31 párr. 11 para cambiar de opción en enajenaciones a plazos y arrendamiento financiero LISR 17-III X RISR 20 para compensar saldos a favor CFF 23 X RCFF 19 para deducir el valor por redimir de bienes que han dejado de ser útiles LISR 37 párr. 1 para destruir mercancías que han perdido su valor LISR 76-IV, 103-II, 110-V X RISR 107 Plazos de presentación CFF 31-A X RCFF 2 párr. 2 por adquisición o enajenación de acciones, obligaciones y títulos valor LISR 28-XVII X RISR por medios y formatos electrónicos CFF 31 presentación por correo CFF 31 párr. 8 Señalamiento de la clave de la actividad preponderante CFF 81-II, 82-II X RCFF 45

AYUDA PARA RENTA a trabajadores LISR 94 X RISR 166 X LIVA 14 párr. penúlt. X LSS 27 X LFOVI 29 X LFT 143

B BALANCE Obligación de practicar LISR 76-IV, 110-V

BARES Gravamen por servicios de LISR 28-XX, 148-XII X LIVA 15-XIII

BASES FIJAS De residentes en el extranjero LISR 2 a 3, 100

BEBIDAS distintas a la leche. Gravámenes LIVA 2A-I-b X LIEPS 2; 3, I, II, III, XVII, XVIII, XIX, XXI

BECAS Deducción de LISR 27-XI X RISR 29 X LSS 27 Ingresos de trabajadores por LISR 93-VIII X RISR 166 X LSS 27 X LFT 143 X LFOVI 29 Organizaciones que otorgan LISR 83


Certificados de participación inmobiliaria

BENEFICENCIAS

ix

CÁMARAS

Deducción de donativos a LISR 31-I párr. últ., 148-IV, 151-III X RISR 37, 38, 267, X RCFF 40, párr. 2 Tratamiento LISR 27-I, 79-VI, 82, 151-III X RISR 106, 130

BIENES INTANGIBLES Amortización de LISR 33 X RISR 73, Definición de cargos y gastos diferidos e inversiones preoperativas LISR 32 X LIVA 5 Enajenación en territorio nacional, LIVA 10 párr. 2 X CFF 14 párr. penúlt. X RIVA 31 Exportación vía enajenación o arrendamiento LIVA 29-II, III Importación vía compra o arrendamiento LIVA 24-II, III, 26-III, 27 párr. 2 Ver Arrendamiento, Enajenación, Importación y Exportación

BIENES TANGIBLES Definición LIVA 5D párr. últ. Deducción de LISR 31 a 38 X RISR Exportación de LIVA 2A-IV, 29 Gravamen por arrendamiento de LISR 16, 108, 114 a 118 X LIVA 19, 21, 22 Importación de LIVA 24-I-IV X RIVA 46 X LIEPS 2-I, 12 a 16 Ver Arrendamiento, Enajenación, Importación y Exportación

BOLSA DE VALORES Tratamiento de las remuneraciones a agentes de LISR 101-VI X LIVA 14

comerciales, industriales, etc. Tratamiento LISR 79-III X LIVA 15-XII-c)

CAMIONES Ver Automóviles

CANCELACIÓN en el RFC. Aviso de CFF 27 párr. 7 X RCFF 27, 29-XII a XVI, 30-IX a XIII

CAPITAL Futuros aumentos de LISR 76-XVI de sociedades. Reducción de LISR 18-IV, 78 Liquidación de LISR 10

CARGOS DIFERIDOS Ver Gastos diferidos

CASA HABITACIÓN amueblada o de hospedaje. Arrendamiento de LIVA 20-II X RIVA 45 Exención a la enajenación de LISR 93-XIX X RISR 154, 155 X LIVA 9-II X RIVA 28 Exención a los intereses sobre préstamos destinados a LIVA 15-X-a), d) X RIVA 37 Exención al arrendamiento de LISR 93-XVIII X LIVA 20-II X RIVA 45 proporcionada a los trabajadores LISR 93-X

CASAS, AVIONES Y EMBARCACIONES Aviones ganancia por enajenación LISR 31 penúltimo párrafo Deducibilidad de gastos y depreciaciones de LISR 28-XIII, XIV, 36-III, 104, 103, 148-II, IX X RISR 60, 76 X LIVA 5-I

CENTROS NOCTURNOS

BONIFICACIONES LISR 25-I, 103 X LIVA 7 X RIVA 24 X LIEPS 6 Ver Descuentos

Gravamen a los servicios de LIVA 15-XIII

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL

BUZON TRINUTARIO CFF 17K, 53B, 69B 1er párrafo, 110-IV X RCFF 11

Ver Acciones y Títulos valor

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

C CABARETS Gravamen por servicios de LIVA 15-XIII

CADUCIDAD de las facultades de las autoridades CFF 67

CAJAS DE AHORRO Exención a los ingresos por LISR 93-XI X LIVA 15-X-e)

Gravamen a la enajenación de LIVA 9-VII X LTOC 229

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN INMOBILIARIA amortizables. Intereses de LTOC 228 a 228-V Estímulos fiscales relacionados con los LISR 187 y 188 Ingresos por arrendamiento LISR 114 no amortizables. Cesión de derechos sobre LISR 121-II, 126 párr. penúlt.


x

Certificados de vivienda no amortizables. Deducciones por enajenación de LISR 121, 124

CERTIFICADOS DE VIVIENDA Ver Certificados de participación inmobiliaria no amortizables

CERVEZA Gravámenes LIEPS 2C, 3, II, 5, 8-I b), 15 párr. 3o.

CESIÓN DE DERECHOS Enajenación de inmuebles mediante fideicomiso o certificados CFF 14

CHEQUES Nominativos. Deducción de pagos con LISR 3, 27-III, 105-I X RISR 41, 42, 102, 223-A, 233 Pago de contribuciones con CFF 20 X RCFF 14

CIENTÍFICAS Tratamiento de agrupaciones LISR 27-I, 79-XI, 82, 93-XXIV, 151-III X LIVA 15-XII-e)

CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN en juicios ante el TFJFyA LFPCA 47

CIRCULARES para la aplicación de normas tributarias CFF 35

CIVILES Ver Sociedades y Asociaciones

CLAUSURA Ver Liquidación

COBROS EN EFECTIVO DE MÁS DE $100,000 Declaración informativa de LISR 76-XV, 82-VI, 110-VII, 118-V, 128

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Supletoriedad en juicios ante el TFJFyA LFPCA 1

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Ámbito de aplicación CFF 1 X RCFF 1

COLEGIOS PROFESIONALES Tratamiento LISR 79-IV X LIVA 15-XII-d)

COMBUSTIBLES Gravámenes LIEPS 2, 2A, 2B, 3-IX, X, XII, XXIV

COMEDOR Y COMIDA Exención a los servicios de LISR 94 párr. últ.

COMERCIALES Definición de las actividades CFF 16 X CCO 75 Ver Actos accidentales de comercio

COMISARIOS Ver Administradores, comisarios y consejeros

COMISIONES Y MEDIACIONES MERCANTILES Actividades esporádicas LISR 107 X LIVA 33 Exención a comisiones por seguros agropecuarios LIVA 15-IX Exención a las pagadas en el extranjero, si fomentan exportaciones RIVA 49 Gravamen LISR 16,100 X LIVA 14-IV X LIEPS 2-II-A X CCO 273 Obligaciones de los comisionistas LIVA 32-II X RIVA 35 X LIEPS 19-VII Pagos a residentes en el extranjero LISR 27-XVII, 105 párr. últ., 171 X RIVA 49 Tratamiento salarial LISR 94-VI X LIVA 14 párr. penúlt. Tratamiento salarial con retención de IVA RISR 164

COMODATO Concepto CCI 2497

COMPENSACIÓN entre entidades del gobierno CFF 24

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS a favor de trabajadores LISR 97 párr. 3 X RISR 179 de saldos a favor LIVA 6 X RIVA13, 23 X CFF 17A, 22, 22B, 22C y 22D 23 X RCFF 15, 17, 19 Devolución de IVA a turistas LIVA 31 Multa por no presentar aviso de CFF 82-I-c) pagados para producir bienes o servicios exportados LIVA 6, 4-I, 30 Remanente de saldos a favor CFF 23 párr. segundo Requisitos para compensaciones CFF 23 X RCFF 15 Requisitos para devoluciones CFF 22, 22C X RCFF 17, 18, 19


Consultas

COMPLEMENTARIAS Declaraciones CFF 32

COMPRAS Adquisición de mercancías de importación LISR 27- XIV Costo de adquisición a valor de mercado LISR 27, XIII Deducción de LISR 103-II Estimación de precios si hay interés de negocios entre empresas LISR 179, 180 Estimación y liquidación por su omisión contable CFF 55, 60 X LIEPS 23

COMPROBANTES FISCALES Expedición de los CFF 29, 29A X RCFF 39 Por el pago de salarios y asimilados LISR 27-V-párr. 2o. 99-III Requisitos de los LISR 27-III, 147-IV X CFF 29A. Ver Facturación y recibos

COMPULSAS a terceros CFF 42-II X RCFF 48 a 51

COMUNEROS Ver Ejidos

CONCESIONES del gobierno. Ingresos por permitir la explotación de LISR 142-VI

CONCURSOS científicos, literarios o artísticos. Exención a premios de LISR 93-XXIV

CONDOMINIOS Deducción de gastos comunes RISR 30, 143 Ingresos percibidos LISR 142-XIII, 145 IVA causado en gastos comunes RIVA 20, 33

CONDONACIONES de multas CFF 74 por interés público. Prórrogas y CFF 39

xi

CONSEJEROS de administración. Ver Administradores, comisarios y consejeros

CONSIGNACIÓN Gravamen al servicio de LISR 9, 16, 100 X LIVA 14-IV X LIEPS 2-II-A

CONSTANCIAS Constancias de salarios, retenciones y disminuciones de aportaciones voluntarias LISR 99-III, 152-II de residencia fiscal LISR 2 X CFF 9 de retención por enajenación de bienes LISR 126 párr. antepenúlt. de retención por premios LISR 139-I, III de retención sobre honorarios, rentas de inmuebles LISR 106 párr. 5, 116 último párr., 145 de retención sobre rentas de inmuebles LISR 116 último párr. de retenciones de IVA LIVA 32-V de retenciones sobre otros ingresos LISR 145 párr. 5 de salarios pagados e impuestos retenidos LISR 98-II, 99-III X RISR 179 183 X para socios al enajenar acciones LISR 22 párr. 3 por retenciones sobre rentas mediante fideicomiso LISR 117 párr. últ.

CONSTRUCCIONES cuya realización no coincide con la fecha de adquisición del terreno RISR 200 de obras por residentes en el extranjero LISR 2 párr.6, 168 X RISR 4 en bienes arrendados o de propiedad ajena LISR 36-VI, 104 X LIVA 23 en inmuebles. Costo no comprobado de RISR 205, 209 Exención por enajenación de las destinadas a casa habitación LIVA 9-II X RIVA 28, 29

CONSTRUCTORAS Tratamiento LISR 17, 30 X LIVA 17, 19

CONSULTAS a la SHCP sobre aplicación de normas fiscales, incluso sobre precios de transferencia y de residentes en el CFF 34


xii

Contabilidad plazo de resolución CFF 34 párr. 4 y 5, 37

CONTABILIDAD Arrendadores de inmuebles LISR 118-II X CFF 28 Aviso para llevarla fuera del domicilio fiscal CFF 28-III Comisionistas LIVA 32-II X LIEPS 19-VII Conservación de la CFF 30, 67 De los coordinados LISR 72-IV Delito por destrucción de sistemas, registros y asientos CFF 111-III, 108 Delito por llevar doble juego de libros de CFF 111-II, 108 Depósitos bancarios, no registrados en CFF 59-III Diferencias entre activos contabilizados y reales CFF 59-V Establecimiento en el extranjero de residentes en el país LISR 71-XVII a) X RISR 115 Estimación por no proporcionarla a las autoridades CFF 55 Estimación y liquidación por omisión de compras en CFF 60 X LIEPS 23 Examen y secuestro en auditoría CFF 45 Infracción por destrucción de libros CFF 83-VI, 84 Infracción por falta de libros CFF 83-II, 84 Infracción por no llevarla, o llevarla incompleta, inexacta o fuera de plazo CFF 83, 84, 145A Infracciones por alteración, falsedad o enmendaduras en CFF 76, 83, 84 Inutilización, pérdida o robo de libros RCFF 35 Libros RCFF 33, 34, 35 No se lleva en enajenaciones o servicios accidentales LISR 107 X LIVA 33 Personas morales y personas físicas del régimen general LISR 76-I, 110-II X LIVA 32-I X CFF 28 X RCFF 33 X LIEPS 19-I Plazo para hacer los registros en CFF 28 Prohibición para recogerla CFF 45 párr. últ.

Registro de enajenación a plazo y de arrendamiento financiero LISR 17, X LIVA 8 párr. últ. X RCFF 33-B-XVI Registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie LISR 76-VIII Registro de las deducciones en la LISR 27-IV X RISR 44 Registro electrónico CFF 28 X RCFF 33 Requisitos mínimos de la CFF 28 X RCFF 33 Separación de actividades gravadas y exentas LIVA 32-I X LIEPS 19-I Simplificada

CONTADORES PÚBLICOS Constancias y documentos falsos de CFF 89-I, 90 Dictamen de. Ver Dictamen fiscal Multas CFF 90

CONTRABANDO Actos encaminados al CFF 98 Actos que se asimilan al CFF 105 Conceptos de CFF 102 de mercancías prohibidas. Penas por CFF 104-III Delitos calificados de y pena por CFF 107 Mercancía de. Pena por robo o destrucción de la que está en dominio fiscal CFF 115 Pena para empleados o funcionarios públicos partícipes de CFF 97 Pena por asociación delictuosa de CFF 95 Pena por delito continuado de CFF 99 Penas por CFF 104 Presunción de CFF 103 Responsables de CFF 95

CONTRAPRESTACIÓN Cobro efectivo de la LIEPS 5C Definición LIEPS 12


Crédito

CONTRATOS DE OBRA Tratamiento LISR 17, 30 X RISR 18, 19, 21, 162 X RIVA 34

CONTRIBUCIONES Clasificación CFF 2 Contabilización de RCFF 33-A-III Deducción de LISR 27-III, 28-I X RISR 41 Multa por cada contribución no declarada CFF 75-V párr. 2 Omitir el pago parcial o total de pagos provisionales, definitivos o del ejercicio es delito de defraudación fiscal CFF 108 Pago con cheques CFF 20 X RCFF 14 Ver Impuestos, Derechos y Aportaciones de Seguridad Social

CONTROLADORAS Ver Sociedades

COOPERATIVAS Agrupación de LISR 79-VIII de consumo LISR 79-VII de producción. Rendimientos que perciben los miembros de LISR 94-II Tratamiento fiscal opcional para las de producción LISR 194

COORDINACIÓN FISCAL Convenios de LIVA 41 X LIEPS 27, 28

COORDINADOS Definición LISR 72 Régimen aplicable a los LISR 72 y 73

COPROPIEDADES Actividades empresariales en LISR 108 X LIVA 32 párr. antepenúlt. X CCI 938 a 979 Adquisición de bienes en LISR 92 X RISR 219 X LIVA 32 párr. antepenúlt. Arrendamiento de inmuebles en LISR 92 X RISR 145, 199 X LIVA 32 párr. antepenúlt.

xiii

Enajenación de inmuebles LISR 92 X RISR 145, 201 X LIVA 32 párr. antepenúlt. Otros ingresos en LISR 92 X RISR 236 X LIVA 32 párr. antepenúlt.

CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL Procedimiento CFF 48-VIII, 66-párr. 3o. X RCFF 66 a 68

CORREDORES, NOTARIOS Y JUECES Infracciones de CFF 73 párr. últ. Obligaciones de LISR 126 X LIVA 33 párr. 2 X RIVA 78 X CFF 27 párr. 3, 4 y 7, 73 párr. últ. X RCFF 27

CORREDURÍA Gravamen por servicios de LISR 16, 100, X LIVA 14-IV X LIEPS 2-II-A X CCO 51

COSTO DE VENTAS Actividades comerciales LISR 39 X RISR 78, 80, 81, Anticipos no deducibles LISR 28-XXVIII X RISR 81 Cálculo para contribuyentes dedicados al comercio, servicios y manufactura en forma simultánea RISR 80 Deducción de adquisiciones efectuadas a personas que no hayan sido efectivamente erogadas RISR 81 Determinación LISR 39, 40, 42 X RISR 78, 79 Determinación por residentes en el extranjero LISR 39 Enajenadores a plazo LISR 40 Métodos de valuación LISR 41 X RISR 83, 84 Otras actividades LISR 39 X RISR 80, 81, Prestación de servicios LISR 38-I

CRÉDITO agrícola, pecuario o ejidal tratamiento de sociedades de LISR 79-V Mercantil no deducible LISR 28-XII, 103


xiv

Créditos fiscales

Ver Instituciones de crédito

CRÉDITOS FISCALES Caducidad de CFF 67 Cancelación de CFF 146 párr. últ., 146C, 146D Definición de CFF 4 Determinación y liquidación de CFF 6 Firme, procedimiento a seguir CFF 156Ter Preferencia en el cobro de CFF 149 Prescripción de CFF 146

CRÉDITOS INCOBRABLES Deducción LISR 27-XV Recuperaciones LISR 18-V

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN LISR 78, 100, 164

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA LISR 77, 164 X RISR 119

CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES LISR 77A

CUENTAS BANCARIAS Depósitos no contabilizados CFF 59-III Personales. Depósitos en CFF 59-IV

CUENTAS ESPECIALES DE AHORRO Tratamiento LISR 142-XII, 145, 185 X RISR 303

CULTURALES Tratamiento de agrupaciones LISR 27-I, 79-XII, 82, 148-III X LIVA 15-XII-e)

CUOTAS AL IMSS Deducción LISR 28-I, 103-VI

D DECLARACIONES anuales de pagos de ingresos asimilados a salarios LISR 99 anuales de personas físicas no empresarias LISR 150 anuales de salarios pagados por patrones RISR Complementarias. Autoaplicación de CFF 32 párr. penúlt. Complementarias. Presentación RIVA 23 X CFF 32, Conservación de la documentación relacionada CFF 30, 32-B-VI-VIII de copropiedades LISR 92 X RISR 145, 149, 155, de dividendos LISR 10, 92, 140, 150 de enajenación de bienes LISR 126 X LIVA 33 de enajenación de inmuebles LISR 120, 126, 150 X RISR 203 212 X LIVA 33 X RIVA 78 de Régimen de incorporación fiscal LISR 111 de residentes en el extranjero LISR 153 y 154 X CFF 26-V, 31 párr. 9 de retenciones efectuadas. Plazo CFF 6 de sociedades conyugales LISR 92 X RISR 145 de sucesiones LISR 92 párr. últ. X RISR 146 Delito por no presentarlas o por contener ingresos o deducciones falsos CFF 109-I, 108 Falta de presentación o aclaración de. Infracción CFF 79-III, 80, 81-I, 82 Firma, presentación y formularios para CFF 18, 31 Incompletas o con errores. Infracción CFF 76, 81-II, 82-II La omisión total o parcial de pagos provisionales, definitivos o del ejercicio en delito de defraudación fiscal CFF 108 Mensuales de IVA e IEPS LIVA 5D, 32-IV-VIII X RIVA 23 X LIEPS 5, 19-III Objeciones de las receptoras a los avisos y CFF 31 Oficinas autorizadas para presentarlas RCFF 2 Omisión de CFF 41 Pago con cheques personales sin certificar RCFF 14 Presentación a través del dictamen LISR 76-V


Deportivas Provisionales de personas morales del régimen de coordinados LISR 72-I, II párr. 3, Provisionales de personas morales del régimen de act. agr. gan. silv. y pesq. LISR 74, 106, 109, 150 Provisionales, definitivos y anuales de arrendadores LISR 116, 117, 118-IV, 150 X RISR 142, 145, 197 X LIVA 5D, 32-IV Provisionales y anuales de actos accidentales de comercio LISR 120, 126, 150 X LIVA 33 Provisionales y anuales de adquisición de bienes LISR 132, 150 Provisionales y anuales de personas físicas de régimen general LISR 106, 109, 150 X LIVA 5D, 32-IV Provisionales y anuales de otros ingresos LISR 145, 149, 150 X LIVA 5D, 32-IV X RIVA 23 Personales de salarios e ingresos asimilados LISR 98-III, 150 X RISR 181, 182, 183, 260 Por fallecimiento RISR 261 Por liquidación LISR 12, 76-V Presentación CFF 31 párr. 10 Provisionales y anuales de personas morales LISR 9, 14, 54-VI Señalamiento de la clave de la actividad preponderante RCFF 45 Si se tienen varios establecimientos LIVA 32-IV X LIEPS 19-III Sin pago o en ceros. Infracción CFF 31 párr. 8, 81-VII, 82-VII Y pagos por medios electrónicos de contribuyentes obligados a pagos provisionales mensuales CFF 20 párr. 7, 31, 81-I, II, 82-I-d, 82-II Y pagos y avisos de residentes en el LISR 153 X RISR 265

DEDUCCIONES Falsas. Delito por CFF 108, 109-I Falsas. Infracción por CFF 76, 81-II, 82 Personales LISR 151 X RISR 250-241, 264, 268

DEFRAUDACIÓN FISCAL Actos que se asimilan a la CFF 108, 109 Encubrimiento de CFF 96

xv

Ver Gastos

DELITOS FISCALES Acción penal contra los CFF 92 Actos que se asimilan a la defraudación CFF 109 Amenazas de servidores públicos CFF 114A El uso de documentos falsos implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-a) Encubrimiento de CFF 96 por simular actos o contratos en perjuicio del fisco CFF 109-IV Prueba y denuncia de CFF 42-VII X RCFF 48 a 51 relacionados con el RFC CFF 110 Ver Evasión y delito calificado. Penas CFF 108

DEMANDA Ampliación de la LFPCA 17 Contestación de la LFPCA 19 a 23 Contradicción de autoridades en cuanto a fundamentos e interpretación LFPCA 23 Datos y documentos a acompañar a la contestación de la LFPCA 20, 21 Datos y documentos a acompañar con la LFPCA 15 Escrito de la LFPCA 14 Intervención de terceros LFPCA 18 Lugar y plazo de prestación LFPCA 13 Oscuridad o irregularidad de la LFPCA 15 Plazo de contestación LFPCA 19 Prohibición de cambiar los fundamentos de derecho LFPCA 22

DENOMINACIÓN Aviso de cambio de RCFF 29-I

DEPORTIVAS Tratamiento de agrupación LISR 95-XVI X LIVA 15-XII-e)


xvi

Depositarios

DEPOSITARIOS de bienes embargados CFF 112, 153 Honorarios de los CFF 150 párr. 4 X RCFF 94 Nombramiento, remoción y atribución de CFF 153, 164 Obligaciones de los CFF 153, 165, 167 Sustitución de depositario interventor por depositario administrador CFF 165 párr. 3

DEPÓSITOS en garantía o para gastos. Gravamen LISR 18-VIII X LIVA 12, 17

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Automóviles LISR 36-II, 148-III Cambios de tasa LISR 31 párr. 4, 104 X RISR 73, 247 Conservación de documentación de activos sujetos a CFF 30 Cuando ha perdido su utilidad del bien LISR 31 párr. 6, 149 de bienes tomados en arrendamiento financiero LISR 38, 104 X CFF 15 de cargos y gastos diferidos LISR 33 X RISR 73 de gastos por emisión de obligaciones LISR 36-V X LTOC 208 a 228 de mejoras en propiedad ajena o arrendada LISR 36-VI, 104 de personas físicas LISR 149 X RISR 247 Deducción de terrenos para desarrollos inmobiliarios LISR 191 X RISR 306, 307 en clausura o suspensión de operaciones LISR 31 párr. 1 en ejercicio irregular LISR 31 párr. 1, 104 Inicio de la LISR 31 párr. 5, 104 Inmediata LISR DVT 2016 Tercero II y III Suspensión temporal de la LISR 31 párr. 5 X RISR Tasas LISR 34, 35, 104, 149

DERECHOS Declaraciones de pagos por LISR 110-VII

Definición de CFF 2-IV Exención a gobiernos y organismos descentralizados sólo por actos gravados con derechos federales LIVA 3 párr. 2 Forman parte de la base gravable por arrendamiento LIVA 23 Forman parte de la base gravable por enajenación LIVA 12 Forman parte de la base gravable por importación LIVA 27 Forman parte de la base gravable por prestación de servicios LIVA 18 X RIVA 42 Ingreso exento LISR 93-XXIX X RISR 159 Reducciones y gravamen LISR 142-XI, 145 Requisitos para deducirlos LISR 27-VIII, XVIII, 147-IX

DERECHOS DE AUTOR LISR 101-VIII X LIVA 9-III Exentos de IVA LIVA 15-XVI

DESCUENTOS SOBRE VENTAS Y COMPRAS Deducción LISR 25-I, 103-I X LIVA 7 X RIVA 24 X LIEPS 6 Notas de crédito RIVA 24 Pago de impuesto si no hay IVA por acreditar LIVA 7 Separación contable LIEPS 6

DESPERDICIOS Facturación por la adquisición de LIVA 24-I X RIVA 47 Gravamen por importación LIVA 26-II Retención del IVA al adquirir los LIVA 1-A, II-b)

DETERMINACIONES PRESUNTIVAS A empresas ligadas por intereses en negocios o bienes LISR 179, 180 X LIEPS 22, 24 A personas físicas LISR 91 X CFF 55 X RIVA 79 A personas morales LISR 11, 170, 180 X CFF 55 X RIVA 79


Dividendos Casuales CFF 55 Estimación de precios de costo o de venta LISR 179, 180 X LIEPS 23 CFF 58, 58A, 59 y 62 X RCFF 63, 64 por depósitos bancarios no contabilizados CFF 59-III por faltantes en inventarios CFF 60 X LIEPS 23 por importaciones, exportaciones y pagos al extranjero LISR 179, 180 X CFF 60 X LIEPS 23 X por omisión de compras en contabilidad CFF 60 X LIEPS 23 por operaciones con partes relacionadas LISR 170 a 184 por precios menores a los de mercado LISR 180 X LIEPS 24 por ventas al costo o a menos LISR 179, 180 X Procedimiento para contribuyentes en general LIVA 39 X RIVA 79 X CFF 61 Utilidad Fiscal CFF 58, 58A X RCFF 63, 64

DEUDAS Ajuste por inflación LISR 46

DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS en caso de escisión o fusión CFF 14 Manifestar datos falsos implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-c) Procedimiento e intereses CFF 17A, 22 X RCFF 17, 18, 19 Ver Compensación

DEVOLUCIONES SOBRE COMPRAS O VENTAS RIVA 24 Ver Descuentos

DÍAS hábiles e inhábiles. Cómputo de plazos en CFF 12 inhábiles. Cómputo en plazos de inicio de vigencia CFF 7, y horas hábiles CFF 12, 13

DICTAMEN FISCAL Conclusión anticipada de visitas domiciliarias por CFF 47

xvii

Declaración al presentar el dictamen LISR 76-V Disminución de multas por CFF 77 Documentos y anexos del dictamen RCFF 57, 58 Impedimentos del C.P. para dictaminar RCFF 60 Informe sobre la revisión de la situación RCFF 58-III X RISR 116 Multa por no cumplir con dictaminación fiscal opcional CFF 83-X, 84-IX Normas de auditoría RCFF 60 Opcional CFF 32A por comisarios RCFF 60-II por enajenación de acciones LISR 126 párr. 4 X RISR 215, 284 Registro del C.P. CFF 52 X RCFF 52 al 54 Requisitos del dictamen y sus anexos RCFF 57, 58 Suspensión o cancelación del registro del C.P. CFF 52 X RCFF 55, 56 Validez, requisitos y sanciones CFF 52

DISEÑOS Ver Asistencia técnica

DISTRIBUCIÓN Es servicio gravado LISR 16, 100-I X LIVA 14-IV X LIEPS 2-II-A

DIVIDENDOS a residentes en el extranjero LISR 164 Acumulación optativa LISR 140 Capitalización o reinversión de LISR 10 Certificados especiales CFF 22B-IV Conceptos considerados como LISR 11, 140 Cuenta de utilidad fiscal neta LISR 77 Declaraciones por la sociedad pagadora de LISR 76-XI Determinación del impuesto si no vienen de CUFIN LISR 10 en acciones o partes sociales LISR 10, 22-II X LIVA 9-VII en especie LIVA 7 X CFF 14


xviii

Doble tributación

en moneda LIVA 9-VI en títulos de crédito LIVA 9-VII entre partes relacionadas LISR 11 no acumulables LISR 16 Préstamos a socios o accionistas LISR 140-II Presuntos LISR 140-II, III, IV, V, VI Reinversión de utilidades LISR DVT 2016 Tercero, I

DOBLE TRIBUTACIÓN Ver Tratados

DONACIONES Comprobantes de CFF 29, 29A, X RCFF 29, 46 Deducción de LISR 27-VIII, 148, 151-III RISR 37, 38, 267, X RCFF 40, párr. 2o. Enajenación de bienes adquiridos por LISR 123, 124 X RISR 208 Exenciones para ingresos por LISR 93-XIII X LIVA 8 párr. 2 X LIEPS 7 párr. últ. Gravamen y exenciones por enajenación LIVA 8, 9, 34 X CFF 14 X CCI 2332 Ingresos de personas físicas por LISR 93-XIII, 155-I Instituciones autorizadas para recibir LISR 27-I, 82 a 84, 151-III promocionales o publicitarias LISR 28-III, X RIVA 26

DOCUMENTACIÓN de terceros relacionados con el CFF 62 El uso de documentos falsos implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-a) en poder de trabajadores, accionistas o propietarios CFF 59-II Es requisito para deducciones y acreditamientos LISR 31-III, VI, VII, 125 párr. últ., 172-IV, VIII X RISR 243 X LIVA 4 y 5 CFF 29, 29A Estimación por no proporcionarla a las autoridades CFF 55 Examen y secuestro por auditoría CFF 45 falsa. Implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-a) Inclusión del IVA y del IEPS en el precio LIVA 32-III Microfilmación de la CFF 30 párr. 4 Operaciones falsas CFF 69B X RCFF 69, 70 Plazo de conservación LISR 76-II, 110-III X CFF 30 sin nombre o a nombre de otra persona CFF 59-I Ver Facturación y recibos

DOMICILIO Contabilidad en domicilio distinto al fiscal CFF 28-III fiscal. Aviso de cambio de RCFF 29-IV, 30-III fiscal. Definición CFF 10

E EJECUCIÓN Aplicación del proceso de CFF 145 Aseguramiento de bienes en proceso de CFF 145, 152 párr. últ. Identificación del ejecutor RCFF 97 Suspensión del proceso de, por interponer recursos administrativos o juicios de nulidad CFF 144 Suspensión del proceso de, por solicitud de devolución, compensación o condonación CFF 74 párr. 3 Violación o negativa a la suspensión del proceso de LFPCA 28

EJERCICIOS FISCALES Deducción de inversiones en los irregulares LISR 31 párr. 1 Definición CFF 11

EMBARCACIONES para pesca comercial LIVA 2A-I-e) X RIVA 8 Ver Casas, aviones y embarcaciones

EMBARGO Ampliación del CFF 154 Aplicación del producto de los bienes CFF 161 párr. 2 Auxilio de la fuerza pública para el CFF 162 Bienes exceptuados de CFF 157


Energía eléctrica Créditos fiscales CFF 5, 145 de créditos a favor del deudor CFF 160 de dinero, metales preciosos, joyas, etcétera CFF 161 párr. 1 de negociaciones improductivas o abandonadas CFF 164 Designación de bienes por el deudor CFF 155 Designación de bienes por el ejecutor CFF 156 Diligencia de CFF 152 Enajenación a plazos de bienes CFF 180 párr. 3 Levantamiento por ofrecimiento de garantía RCFF 93 Plazo para la venta de bienes embargados CFF 173 por no atender el requerimiento de pago CFF 151 Rotura de cerraduras y otros medios para el CFF 163 sobre bienes ya embargados o CFF 159 Suspensión por oposición de terceros que tengan dominio en los bienes CFF 158 suspensión por pago del adeudo CFF 151, 195 X RCFF 112 Venta de bienes embargados CFF 173 a 196 X RCFF 112, 113 Ver Remate

EMOLUMENTOS A ADMINISTRADORES Y COMISARIOS Ver Administradores, comisarios y consejeros

EMPRESAS Ver Actividades empresariales

ENAJENACIÓN DE BIENES Al público en general LISR 17-III párr. 2 X LIVA 32-III X CFF 14 párr. antepenúlt. accidental LISR 119 a 126 X RISR 212 X LIVA 33 X RIVA 78 Base gravable y accesorios del precio LIVA 12 X LIEPS 8-II Definición LISR 119 X LIVA 8 X LIEPS 7 Diferimiento del impuesto por LISR 120 párr. últ. X RISR 203 en territorio nacional LIVA 10 X LIEPS 9 X RIVA 31

xix

Está exenta la importación de bienes cuya enajenación está exenta en el país LIVA 25-III Exenciones por LISR 93-XIX X LIVA 9 X LIEPS 8 Gravamen en general LISR 16, 80 párr. 1, 100, 119 a 126, 153 X LIVA 1-I, 8 a 12 X RIVA 25 a 31 LIEPS 14, 7 a 11 Implica propiedad CFF 14 párr. últ. Ingresos de personas físicas por LISR 119 a 127 X RISR 203, 215 intangibles: en territorio nacional LIVA 10 párr. 2 intangibles. Tasa cero por exportación LIVA 2A-IV, 29-II muebles: casos en que no se disminuye la deducción de inversiones LISR 124 párr. 3 X RISR 210 Nacimiento del crédito fiscal por LIVA 11 X CFF 6 X LIEPS 10 Retención de impuesto y excepción LISR 126 X RISR 215 tangibles: en territorio nacional LIVA 10 párr. 1 X CFF 14 párr. penúlt. X RIVA 31 Tasa cero por LIVA 2A, 29 Ver Inmuebles Ver Muebles usados

ENAJENACIONES A PLAZO al público en general LISR 17-III párr. 2 X CFF 14 párr. antepenúlt. Cambio de opción LISR 17-III párr. 3 X RISR 20 X CFF 14 párr. antepenúlt. de bienes embargados CFF 180 párr. 3 de lotes en fraccionamiento LISR 17, 30 Tratamiento de los ingresos LISR 17, 101 X RISR 20 X LIVA 8, 11 X CCI 2310 a 2315

ENCUBRIMIENTO de delitos fiscales CFF 96

ENERGÍA ELÉCTRICA Gravámenes locales sobre LIVA 42 Tasa cero al suministro para actividades agrícolas LIVA 2A-II X RIVA 11


xx

Enseñanza

ENSEÑANZA Tratamiento para escuelas LISR 27-I, 79-X, 82, 151-III X RISR 36 A 38, 267

ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO Definición de entidades financieras CFF 15C

ENVÍO O ENTREGA DE BIENES Perfeccionan la enajenación LIVA 11-I X CFF 14 párr. últ. X LIEPS 10

EQUIPAJES Exención por importación LIVA 25-II

EROGACIONES DE PERSONAS FÍSICAS superiores a los ingresos LISR 91 X CFF 109

ESPORÁDICAS Ver Actividades esporádicas

ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO de residentes en el país LISR 76 X RISR 115

ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES Apertura o cierre de CFF 16 párr. últ. X RCFF 29-VIII, 30-VI Declaraciones si se tienen varios LIVA 32-IV X LIEPS 19-III

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASES FIJAS LISR 2, 26, 76 X RIVA 14

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA Elaboración de LISR 76-IV, 110-V X RCFF 33-VI

ESTADOS DE CUENTA ESCISIÓN DE SOCIEDADES LISR 18-IV X RISR 25 X CFF 14A, 15A X RCFF 22-III a IV

ESCRITURA de inmuebles LIVA 33

ESCUELA-EMPRESA Programas de LISR 84

ESCUELAS Ver Enseñanza

ESPECIE Retención por pagos en CFF 6-II párr. 3 Utilidades por pagos en LISR 18-II, 101 Valuación de los ingresos en LISR 18-II X LIVA 34 X CFF 17 X RCFF 3

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Exención LIVA 15-XIII, 41 Impuesto LISR 170 Ingresos de residentes en el extranjero por LISR 170

Como comprobantes fiscales CFF 32E, 84A-VIII, 84B-VIII, 84G, 84H X LISR 31-III.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Ver Determinaciones presuntivas

ESTÍMULOS FISCALES Cinematografía Nacional LISR 189 X LIF 16-A, XI Concesiones y asignaciones mineras LIF 16-A, VII Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores LISR 186 X LIF 16-A, X Cuentas de ahorro, seguros e inversiones LISR 185 X RISR 303 a 305 Desarrollos inmobiliarios LISR 191 X RISR 306 y 307 Disminución de la PTU pagada de la base de los pagos provisionales del ISR de personas morales LIF 16-A, VIII Donación de bienes básicos para la subsistencia humana LIF 16-A, IX Fideicomisos y sociedades inmobiliarias LISR 187, 188 X LIVA 5C-X, 9-VII, 42 tercer párrafo y 43 antepenúltimo párrafo IEPS diesel contra otros impuestos y su devolución LIF 16-A, I a IV Inversión en capital de riesgo en el país LISR 192, 193 Infracción y delito CFF 76 párr. últ., 109-III


Exenciones Obtención y acreditamiento CFF 25, 25-A, 39-III Opción de no proporcionar constancia de retención a personas físicas que expidan CFDI’s LIF 16-A, XII Para transportistas que usen la Red Nacional de Autopistas de Cuota LIF 16-A, V Producción teatral nacional LISR 190 Sociedades cooperativas de producción LISR 194, 195 Uso de combustibles fósiles en la producción de bienes en cuyos procesos no se destinen a la combustión LIF 16-A, VI

EVASIÓN FISCAL con persona interpósita CFF 71, 89 del pago CFF 70-A delito de CFF 108 Facilitar el RFC o el nombre para CFF 110 o infracción fiscal. Asesoría para CFF 89-I

EXCITATIVA DE JUSTICIA Motivos para formular la LFPCA 55 Trámite de la LFPCA 56

EXENCIONES Acreditamiento por combinar actividades gravadas y exentas LIVA 5 a 5C Aguinaldos LISR 93-XIV X RISR 151 X LFT 87, 143 X LFOVI 29 X LSS 27 Alimentos LISR 93-XXVI X CCI 301 a 323 Becas para trabajadores o sus hijos LISR 93-VIII X RISR 166 Cajas de ahorro LISR 93-XI Casa habitación: Enajenación LISR 93-XIX X RISR 154, 155 Casas INFONAVIT y de otras instituciones LISR 93-X Comida LISR 94 párr. últ. X LSS 27 X LFT 143 Cuota obrera al IMSS LISR 93-XII X LSS 25, 106, 147, 168

xxi

De IEPS por enajenación LIEPS 8 De IEPS por importación LIEPS 13 De IVA por enajenación LIVA 9 X RIVA 26, 28, 29 De IVA por importación LIVA 25 X RIVA 10 De IVA por otorgamiento del uso o goce de bienes LIVA 20 X RIVA 45 De IVA por prestación de servicios LIVA 15 X RIVA 36 a 41 De personas físicas LISR 93 De misiones diplomáticas por reciprocidad RISR Deducción de gastos relacionados con ingresos exentos LISR 93 párr. últ. y penúlt. X RISR 160 Derecho de trámite aduanero por importación de gas natural LIF 16-B, II Donaciones LISR 93-XIII X LIVA 8 párr. 2 X LIEPS 7 párr. últ. Ejidatarios, comuneros y campesinos en general LISR 74 Enajenación de bienes muebles LISR 93-XIX-b) Fondos de ahorro LISR 93-XI, 27-XI X RISR 49, 46 X LFT 143 X LFOVI 29 X LSS 27 Gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funerales LISR 93-VI Gratificaciones LISR 93-XIV X RISR 151 X LFT 143 X LFOVI 29 X LSS 27 Guarderías LISR 93-VIII Herencias o legados LISR 93-XXIX X RISR 261 X CCI 1281, 1284, 1285 Importación de artículos de primera necesidad en fronteras LIVA 25 Importación de bienes o servicios que en el país están exentos o a tasa cero LIVA 25-III Indemnizaciones por daños LISR 93-XXV X RISR 157 Indemnizaciones por retiro para trabajadores LISR 93-XIII X RISR 150, 139 X LFT 50, 52, 54 Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales o no LISR 93-III Intereses para trabajadores LISR 93-XI Intereses sobre préstamos destinados a casa habitación LIVA 15-X-a) X RIVA 37


xxii

Exportación

ISAN LIF 16-B, I Jubilaciones y pensiones LISR 93-IV X RISR 147, 171, 173 Pagos de aseguradoras LISR 93-XXI para residentes en el extranjero LISR 154, 156, 161, 166 por arrendamiento y actos similares LISR 93-XVIII X LIVA 20 Premios de concursos científicos, artísticos o literarios y de loterías y rifas LISR 93-XXIV Prestaciones de previsión social LISR 93-VIII y párr. últ. X RISR 160 Prestaciones de seguridad social LISR 93-VII Remuneraciones a extranjeros LISR 93-XVI Remuneraciones accesorias al Salario Mínimo General LISR 93-I X LFT 97 Rentas congeladas LISR 93-XVIII retiros de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para ayuda de gastos de matrimonio LISR 93-XXVII X RISR 158 Separación de actividades gravadas y exentas LIVA 32-I X RIVA 50 X LIEPS 19-I Subsidios por incapacidad LISR 93-VIII y párr. últ. Sujetos exentos en general CFF 1 Tasa cero. Diferencia con las LIVA 2A, últ. p. Útiles e instrumentos de trabajo LISR 93-XVII, 94 párr. últ. Ver Estímulos fiscales

EXPORTACIÓN consumación RIVA 57 de servicios independientes LIVA 29 párr. últ., X RIVA 61 Definición de LIVA 29 párr. 2 X RIVA 58 Definitiva. Gravamen por retorno de la LIVA 24 X RIVA 46 Exención LIEPS 8-II X RIVA 49 Impuesto acreditable por LIVA 30 Maquila LIVA 29-IV X RIVA 58 Tasa cero LIVA 2A-IV, 29, 30 X RIVA 59, 60 temporal para retorno al país LIVA 24 párr. 2, 27 párr. últ. X RIVA 54

EXPROPIACIÓN Enajenación por LISR 90

EXTRANJERO Constancias de pagos y retenciones LISR 76-III, 101-V, 133-VIII Declaraciones de funcionarios radicados en el RISR 265 X CFF 26-V, 31 párr. 9 Declaraciones de pagos o préstamos del LISR 110-VII Establecimientos en él, de residentes en el país LISR 5, 48, 76 Establecimientos permanentes o bases fijas de residentes en LISR 2, 26, 28 Exención a Estados extranjeros CFF 1 Funcionarios y empleados públicos residentes en el CFF 9 Gastos a prorrata en el LISR 28-XVIII, 103 Remuneraciones para trabajadores de embajadas y análogos o provenientes del LISR 93-XVI, 96 párr. últ., 98-III-d), 99 párr. últ. Representantes de residentes en el LISR 160, 161, 162, 163, 168, 170, 174 X RISR 284 X CFF 26-V, 31 párr. 9 Requisitos para deducir los pagos al LISR 27-V, 105, 147-VII Ver Asistencia técnica pagada al Ver Residentes en el extranjero

F FACTURACIÓN Y RECIBOS de arrendadores de inmuebles LISR 118-III X RISR 199 X LIVA 32-III X CFF 29, 29A de honorarios LISR 110-III X LIVA 32-III X CFF 29, 29A de imprenta autorizada. Los comprobantes pueden usarse 2 años CFF DT 2010 10o. II de personas morales y físicas del régimen general LISR 76-II, 110-III X LIVA 32-III X CFF 29, 29A de régimen de incorporación fiscal LISR 111-IV, V X CFF 29, 29A del régimen de los coordinados LISR 72-IV X CFF 29, 29A, El uso de documentos falsos implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-a) Infracciones CFF 83, 84 Obligatoriedad y plazo de expedición LIVA 32-III X CFF 29, 29A X LIEPS 19-II


Fundaciones Omitir expedir comprobantes reiteradamente implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-b) Requisitos generales CFF 29, 29A RCFF 37, 39, 40 Ver Compras Visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales CFF 49

FACULTADES DE COMPROBACIÓN Definición de inicio de las CFF 42 párr. últ., X RCFF 48 a 51 Solicitud de devolución CFF 22 párr. 9, 10 y 11 X RCFF 17

FALLECIMIENTO No se grava la transmisión de propiedad por LISR 119 párr. últ. X LIVA 8 párr. 2 Transmisión del derecho a amortizar LISR 109-II Transmisión del derecho al acreditamiento por LIVA 4 X LIEPS 4 párr. últ. Tratamiento de los ingresos RISR 261 Ver Sucesiones

FEDATARIOS Obligaciones de LISR 126 X LIVA 33 X CFF 27 X RCFF 27

FERMENTADOS Ver Leche

FERTILIZANTES Tasa cero a la enajenación de LIVA 2A-I-f)

FIANZAS deducción de LISR 27-XII, 105-V, 147-VI gravamen por servicios de LIVA 14-III ingresos de personas físicas por otorgamiento de LISR 142-III instituciones de LISR 52 lugar en donde se considera prestado

FIDEICOMISO actividades empresariales mediante LISR 13 X CFF 14-V-VI, 81-XIV, 82-XIV X LTOC 346-VI a 359

xxiii

de arrendamiento. Obligaciones de fiduciarias en LISR 117, 118 enajenación de bienes por medio de LISR 119 X LIVA 8 X CFF 14-V-VI X LTOC 346 a 359 enajenación de derechos de fideicomitente o fideicomisario LISR 119 X LIVA 8 X CFF 14-VI inmobiliario LISR 187, 188 Ver Certificados de participación

FINANCIAMIENTO registro de entidades extranjeras de LISR 166

FINCAS agropecuarias. Exención por arrendamiento LIVA 20-III

FIRMA autógrafa. Sustitución de CFF 18 párr. octavo de declaraciones, solicitudes, avisos y promociones CFF 18 electrónica avanzada CFF 17D

FISCO afectación de los ingresos federales a un fin especial CFF 1 controversias tributarias entre el fisco federal y fiscos locales CFF 147

FONDOS DE AHORRO Exención a los ingresos por LISR 93-XI X LIVA 14 párr. penúlt. X LFT 143 X LFOVI 29 X LSS 27 Requisitos para su deducibilidad LISR 27-XI X RISR 49, 46

FONDOS DE INVERSIÓN Tratamiento LISR 22, 45, 80, 81, 86 X RISR 106, 209-A, 209-B, 209-C, 209-D, 214-A

FRACCIONAMIENTOS Enajenación de lotes en LISR 17, 30

FUNDACIONES LISR 82 X CFF 32A


xxiv

Fusión de sociedades

que apoyan a instituciones autorizadas para recibir donativos LISR 27-I, 82, 151-III

FUSIÓN DE SOCIEDADES LISR 57 y 58 X CFF 14B X RCFF 22-II, 24-I, 29-XVI, 30-XIII

G GANADERÍA Contabilidad simplificada LISR 72-IV Definición de las actividades de CFF 16-IV Exención al arrendamiento de fincas para la LIVA 20-III Reducciones de impuesto LISR 72 Régimen general LISR 100 Régimen incorporación fiscal LISR 111 Régimen de act. agrícolas, gan, silv y pesq. LISR 74 a 75 Tasa cero a diversos servicios para la LIVA 2A-II Tasa cero a los productos de la LIVA 2A-I X RIVA 6 Tasa cero a plaguicidas y fungicidas para la LIVA 2A-I-f) Tasas para deducción de inversiones LISR 35-XI, 104

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Aplicación en caso de remate CFF 143 Cancelación RCFF 89, 90 Clases de CFF 141 Clausura o liquidación CFF 27 párr. últ., 141 Cobertura de la CFF 141 X RCFF 88 Combinación y sustitución RCFF 88, 89 Dispensa de la CFF 141 Embargo en la vía administrativa RCFF 84, 85 Fianza RCFF 77, 82 Levantamiento del embargo por ofrecimiento de RCFF 93 Ofrecimiento, calificación y aceptación CFF 68

Otorgada por terceros RCFF 83, 84 Prenda o hipoteca RCFF 81, 84 Requisitos de la RCFF 77 Responsabilidad solidaria asumida por un tercero RCFF 83

GASOLINAS Y DIESEL Aplicación del IEPS LIEPS 2-I, d), 2A Definición LIEPS 3-IX, X Enajenación LIEPS 7 p. 4o y 5o Exención a la enajenación LIEPS 8-I, a) y c)

GASTOS a prorrata en el extranjero LISR 28-XVIII, 103, 148-XI Aduanales LISR 28-XXII, 148-XIII X LIVA 5-I De importación LISR 27- XIV X LIVA 5-I De mantenimiento. Forman parte de la base gravable por arrendamiento LIVA 23 Del régimen incorporación fiscal LISR 111-IV X LIVA 32 párr. últ. De representación. No deducibilidad de LISR 28-IV, 103, 148-IV De representación. Percepción por trabajadores de LISR 93-XVII, 150 Deducibles por adquisición de bienes LISR 131 X RISR 218 Deducibles por arrendamiento y subarrendamiento LISR 115, 116 X RISR 195, 197 Deducibles por enajenación de bienes LISR 121, 124 Deducibles por honorarios LISR 103 Diversos de personas físicas. Deducción LISR 80, 147 a 149 X RISR 264, Diversos de personas morales. Deducción LISR 25, 27, 28, 80, 79 X RISR Documentación comprobatoria de LISR 27-III, 105, 147-IV X RISR 41, 243, X CFF 29, 29A X RCFF 37, 39, 40 El uso de documentos falsos implica delito calificado de defraudación fiscal CFF 108-a) Indispensables. Deducción de LISR 27-I, 147-I


Honorarios No deducibles de personas físicas y morales LISR 28, 103, 148 Preoperativos. Ver Inversiones que forman parte de la base gravable por prestación de servicios LIVA 18 Registro contable para deducir los LISR 27-IV, 105, 147-V X RISR 44 Sobre compras LISR 25-II, 123-II

GASTOS DE EJECUCIÓN Aplicación de los CFF 150 Erogaciones extraordinarias CFF 150 párr. 4 X RCFF 94 Honorarios de los depositarios CFF 150 párr. 4 X RCFF 94 párr. 2 Honorarios por notificación de obligaciones no satisfechas CFF 137 párr. últ. X RCFF 92

GASTOS DIFERIDOS Amortización en un solo ejercicio LISR 33, 104 Definición LISR 32 Tasas de amortización LISR 33

GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS Deducción personal anual LISR 151-I, II X RISR 266 Deducción por empresas LISR 27-XI Exención a reembolsos que perciben los trabajadores LISR 93-VI

GOBIERNO Compensación de créditos o deudas entre entidades del CFF 24 Exenciones de impuestos al LIVA 3 párr. 2 X CFF 1 X LIEPS 1 párr. últ. Impuestos a trabajadores del LISR 94-I, X Inscripción en el RFC de unidades administrativas del RCFF 25 Obligaciones de trasladar, aceptar el traslado y pagar el impuesto LIVA 3 X LIEPS 1 párr. últ.

GRATIFICACIONES Cálculo especial del impuesto LISR 96 párr. 1 post. a Tarifa X RISR 174 X LFT 143 X LFOVI 29 X LSS 27

xxv

Exención LISR 93-XIV X RISR 151 X LFT 87

H HERBICIDAS Tasa cero para LIVA 2A-I-f)

HERENCIAS Costo de adquisición de bienes adquiridos por RISR 182 Exención LISR 93-XXII X RISR 261 X CCI 1281, 1284, 1285 Ver Fallecimiento y Sucesiones

HIELO Tasa cero por enajenación de LIVA 2A-I-c)

HONORARIOS a trabajadores “de facto” o presuntos LISR 94-IV X LFT 21 aplicación del 0% por exportación LIVA 29 párr. últ. asimilados a salarios LISR 94-V Contabilidad simplificada u LISR 133-II X LIVA 32-I X CFF 28, 30 Declaraciones mensuales y declaración anual personal por obtener LISR 110-VI Deducciones para LISR 103, 104, 147-X Fallecimiento del contribuyente RISR261 médicos y dentales. Deducción personal de LISR 151-I X RISR 264, Pagos mensuales LISR 106 X LIVA 5D para residentes en el extranjero LISR 156 X CFF 26-XIV X RCFF 21 X RISR Percepción esporádica de LISR 107 X RISR 190, 161 X LIVA 33 por notificaciones y para depositarios CFF 150 por obras de artes plásticas LISR 101-V por obras en que no se proporcionan materiales. Tratamiento optativo RISR 185 X RIVA 34 Recibos LISR 110-III X LIVA 32-III X CFF 29, 29A Retención del 10% sobre LISR 106


xxvi

Hoteles

Tratamiento en general LISR 100 a 110 X RISR 185 A 193 X LIVA 14 a 18A X RIVA 34, 42 Ver Administradores, comisarios y consejeros Ver Gastos de ejecución

HOTELES Gravamen por arrendamiento de LIVA 20-II Gravamen por enajenación de LIVA 9-II

I IMPORTACIÓN Acreditamiento del impuesto pagado por LIVA 4 y 5, 28 X LIEPS 4 X RIVA 56 Acreditamiento del IVA de gastos de LIVA 4 y 5 Base gravable y accesorios del precio LIVA 27 X RIVA 42 X LIEPS 4 de bienes tangibles y acreditamiento del impuesto LIVA 28 X RIVA 55 X LIEPS 15 de desperdicios LIVA 24-I, 26-II X RIVA 47 Definición de LIVA 24 X LIEPS 12 Es objeto de gravamen LIVA 1-IV X LIEPS 1 Exenciones a la LIVA 25 X RIVA 51 X LIEPS 13 Gastos por servicios aduanales LISR 28-XXII, 103, 148-XVI X RISR 31 Impuestos a incluir en la base gravable LIVA 27 X CFF 8 X LIEPS 14 Nacimiento del crédito fiscal por LIVA 26 X LIEPS 12, 15 X CFF 4 Pago del impuesto por LIVA 5D, 28 X RIVA 55 X LIEPS 15 Requisitos para deducir las compras de LISR 27-XII, 105 X LIVA 5, 172-XIII temporal o que no se consuma LIVA 24-I, 25-I, 27, 28A X LIEPS 13-I y VI, 14 y 15A

IMPUESTO Acreditamiento en caso de estimación LIVA 39 X RIVA 79 X CFF 60 Acreditamiento en general LISR 9, 72-IV, 109 X LIVA 4 y 5 X LIEPS 4 X RIVA 19 al valor agregado y sobre producción y servicios. Deducibilidad LISR 28-XV, 105, 173-VII al valor agregado y sobre producción y servicios. Inclusión en el precio del LIVA 32-III X LIEPS 19-II

al valor agregado y sobre producción y servicios. No deducibilidad de las erogaciones por falta de traslación LISR 27-VI, 145-VII X Anual y mensuales LISR 9, 14 X LIVA 5D X LIEPS 5 X Cálculo en ejercicios irregulares y de liquidación LISR 12 X CFF 11 Cobro por las autoridades si se omiten las declaraciones CFF 41 cubierto en el extranjero LISR 5 X CFF 20 de actos accidentales de comercio LISR 107, 119 a 126 X LIVA 33 de adquisición de bienes LISR 123, 132 de arrendamiento LISR 116, 117 X LIVA 19 a 23 de contribuyentes del régimen general de personas físicas LISR 129, 126, 127 X LIVA 1 X LIEPS 1 de enajenación de bienes LISR 120, 126 X RISR 203 X LIVA 8 a 13 X LIEPS 7 a 11 de espectáculos públicos LISR 170 de honorarios LISR 100, 106, 110 X RISR 190 X LIVA 14 a 18A, 32 párr. últ. de intereses LISR 133, 135, 136 X RISR 225 X LIVA 15-X X RIVA 37, 38, 39A, 44 de otros ingresos LISR 141, 145 de régimen de incorporación fiscal LISR 111 a 113 X LIVA 5E X LIEPS 5D X LIF 23 de personas morales LISR 9, 14 X RISR 1 X LIEPS 1 de premios LISR 137, 138 X RISR 234 de sueldos. Ver Salarios LISR 94, 96, 97 X LIVA 14 párr. penúlt. Definición de CFF 2-I Devolución LIVA 6, 31 X LIEPS 5 X CFF 22, 23 X RCFF 17 Diferimiento en enajenaciones a plazos y arrendamiento financiero LISR 17 X RISR 20 X LIVA 12 Disminución de pagos provisionales LISR 14 La omisión total o parcial de pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, así como de declaraciones es delito CFF 108, 109-V mensual LISR 14 X LIVA 5D X LIEPS 5


Inflación neto a pagar LIVA 1 párr. 5 X LIEPS 4 párr. 1 no acreditable LIVA 4 y 5 X LIEPS 4 no forma parte del valor de los bienes o servicios LIVA 1 párr. 3 No retención a personas morales RISR 234 No retención en enajenación de bienes por personas físicas LISR 126 párr. últ. No se hacen retenciones sobre contribuciones trasladadas RCFF 4 Obligaciones de traslación y pago LIVA 3 X LIEPS 1 párr. últ. Pago y acreditamiento por importación de bienes tangibles LIVA 28 X RIVA 55 X LIEPS 4, 15 para indemnizaciones, retiros y primas de antigüedad LISR 95, 96 párr. 4 post. a Tarifa X RISR 172 X LFT 50, 52, 54, 162 para jubilaciones y pensiones LISR 93-IV X RISR 147, 140, 141 para residentes en el extranjero LISR 153 y 154 Requisitos de retención y/o documentación respecto a las deducciones LISR 27-VI, 147-VIII retenido. Devolución de CFF 22 X RCFF 17 retenido. Plazo de pago del CFF 6 Segregación del pagado por actividades exentas y gravadas LIVA 5, 5A, 5C sobre la renta, de terceros. No deducibilidad de LISR 28-I, 148-I Tasa cero para exportación LIVA 2A, 29 Traslación del LISR 27-VI, 147-VIII X LIVA 1 párr. 4, 3, 32-III X LIEPS 4-III

IMPUESTOS LOCALES Casos en que procede su establecimiento LISR 127 X LIVA 41, 42, 43 X LIEPS 27, 28 Deducción de LISR 115-I, 131-I X RISR 53

INCAPACITADOS Y AUSENTES Interposición de recursos o juicios en caso de CFF 121

xxvii

INCENDIOS Mercancía destruida en LISR 76, 140 X RIVA 25

INCIDENTES de negativa a suspender la ejecución y de rechazo de garantía CFF 144 X LFPCA 28 de previo y especial pronunciamiento en juicios ante el TFF LFPCA 29 Resolución de los LFPCA 28, 30, 39

INCOBRABLES Ver Créditos incobrables

INDEMNIZACIONES No se les aplica subsidios LISR 96 No son deducibles LISR 28-VI, 103, 148 por daños. Exención a los ingresos por LISR 93-XXV X RISR 157 Por expedir cheque sin fondos LISR 28-I, 103, 148-I X CFF 2 párr. últ., 21 párr. 7 Por riesgos y enfermedades. Exención a los ingresos por LISR 93-III por separación de trabajo. Exención a los ingresos por primas de antigüedad y análogos LISR 93-XIII X RISR 172 X LFT 50, 52, 54 Provisiones para LISR 28-VIII, 103, 148-XI X LFT 162 y retiros. Cálculo del impuesto para LISR 95, 96 párr. 4 post. a Tarifa X RISR 172 X LFT 50, 52, 54

INDUSTRIALES Definición de las actividades CFF 16-II

INFLACIÓN Ajuste al costo de adquisición de bienes para determinar la ganancia por LISR 19, 22, 23, 124 Ajuste anual por inflación LISR 25-VIII, 28-XXVII, 44 a 46, 49, 51 X RISR 10 Depreciaciones y amortizaciones. Actualización de LISR 31, 149 X RISR 4 Factores de ajuste y actualización LISR 6 X RISR 10 Procedimiento general de actualización CFF 17A Uso del último INPC publicado CFF 17A párr. 2


xxviii

Informes

INFORMES a las autoridades CFF 12, 33A, 41-II Estimación de ingresos por no proporcionar CFF 55 solicitud por las autoridades CFF 42-II X RCFF 48 a 51

INFRACCIONES agravantes CFF 75 asesoría para cometer CFF 89-I, 90 Aumentos o disminuciones a las multas CFF 77 Complicidad de terceros en las CFF 89-II, 90 Continuas y de monto indeterminable CFF 75-IV de funcionarios y empleados públicos CFF 87, 88 de Notarios, corredores, jueces, etcétera CFF 26, 73 párr. últ. de sujetos pasivos CFF 76, 78, 79, 81, 83, 84A, 84C, 84E, 84G, 85, 91 de terceros CFF 76, 78, 79, 81, 85, 89, 91 Denuncia por funcionarios y empleados públicos CFF 33-I, 72 Imposición de sanciones por CFF 70 Intervención de varios infractores en un solo acto CFF 71 párr. 2 No adherir precinto ni marbetes CFF 86-A Multas por CFF 76, 78, 79, 81, 83, 84A, 84C, 84E, 84G, 85, 91 RCFF 73 a 76 No se aplica sanción por cumplimiento espontáneo extemporáneo ni por infracciones de fuerza mayor CFF 73 Varias en un solo acto CFF 75-V

INGRESOS accidentales o esporádicos. Ver Actos accidentales de comercio y Actividades esporádicas acumulables de personas morales LISR 16, 18 X RISR 16 asimilados a salarios LISR 27-V-párr. 2o., 94-IV, V, 99-III X LIVA 14 párr. penúlt. X RISR 170 a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras LISR 176 X RISR 296 atribuibles a un establecimiento permanente LISR 2

cobro en servicios de los LISR 16, 90 X CFF 17 Exentos. Obligación de informarlos RISR 262 falsos. Declaración de LISR 91 X CFF 76, 109, 114A federales. Afectación para fines especiales CFF 1 gravados LISR 9, 16, 74, 76, 81, 87, 94, 100, 111, 114, 119, 130, 133, 137, 140, 141, 153 X CFF 59, 62 Ver Determinaciones presuntivas

INMUEBLES Ajuste para fijar el ingreso gravable por enajenación de LISR 19, 124, 125 Arrendamiento de. Ver Arrendamiento Costo cuando la fecha de adquisición de terreno no coincide con la de construcción RISR 200 Costo de adquisición LISR 124-II X RISR 208, 204, 209 Costo de construcciones no comprobado RISR 205 Deducción de costos estimados LISR 30 Deducciones por enajenación de LISR 121 en copropiedad. Enajenación LISR 92 X RISR 145, 201 X CCI 938 a 979 enajenación accidental LISR 119 X RISR 212 X LIVA 33 X RIVA 78 enajenación mediante fideicomiso LISR 119 X LIVA 8 X CFF 14-V, VI Enajenación por personas físicas-empresa RISR 212 X RIVA 78 Enajenación por personas morales y personas físicas del régimen general LISR 19, 100 Enajenación por residentes en el extranjero LISR 160 X RISR 280 Escrituras de LIVA 33 Exención por enajenación de LISR 93-XIX X LIVA 9 Gravamen por enajenación de LISR 119 a 126 X LIVA 8 Impuesto anual por enajenación LISR 120 Mejoras en propiedad ajena. Ver Accesiones Pagos provisionales por enajenación de LISR 126 para hospedaje. Ingresos de condóminos o fideicomisarios por LISR 142-XII, 187 Pérdidas por enajenación de LISR 121 párr. últ., 122 X RISR 206, 207


Inversiones Ver Enajenación

INSCRIPCIÓN EN EL RFC Ver Registro Federal de Contribuyentes

INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS LISR 27-I X Tratamiento LISR 82 a 84, 151-III X RISR 130

INSTITUCIONES DE CRÉDITO cálculo del impuesto LISR 9 concepto de LISR 7 último párr. dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria LISR 53 X LIVA 13 establecimientos en el extranjero de LISR 48 exención por servicios de LIVA 15-X X CFF 30 ingresos acumulables LISR 16, 47 a 52 seguros y fianzas. Deducciones para LISR 47 a 52

INTANGIBLES Ver Bienes intangibles

INTERESES Acumulación de los ingresos por LISR 8, 14-III, 18-IX, 101-IX, 135 RISR 225 De cuentas especiales de ahorro LISR 142-XII, 145, 185 De mutuo y en general provenientes de particulares LISR 143 X LIVA 18 párr. 3, 18A X CCI 2384, 2393 a 2397 De operaciones financieras deRIVAdas de deuda LISR 20, 45, 46, 142-XIV, 146 X RISR 220, 209-B X CFF 16A X LIVA 15-XI De préstamos a trabajadores LISR 27-VII X RISR 45 De títulos de renta fija LISR 8, 93-XX, 133, 134 X RISR 225, 226, 227, 233, 228 Deducción de LISR 8, 27-VII, 103-V, 115-III, 147-IX, X X RISR 45 Definición LISR 8 Determinados por fondos de Inversión RISR 223, 232 Exenciones LISR 93-XX, 166, 163 X LIVA 15-X, 18A X RIVA 37, 38, 39A, 44 Exentos para créditos hipotecarios LIVA 15-I-X-d)

xxix

Exentos para créditos refaccionarios de habilitación o avío LIVA 15-X-b) Ingresos de residentes en el extranjero por LISR 166, 163, 171 Moratorios. Ingresos por LISR 16, 18-IX párr. 2, 102, 141, 142-IX Moratorios o recargos fiscales. Deducción LISR 28-I, VII, XXVIII, 148-I X CFF 21, 66 No deducibles LISR 28-XXVII Normales o moratorios cargados al arrendatario LIVA 23 Normales o moratorios cargados al comprador LIVA 12 Normales o moratorios cargados al obtener de servicios LIVA 18 párr. 1 Por devoluciones extemporáneas de contribuciones CFF 22 párr. 3, 22A X RCFF 16, 17, 18 Que se consideran dividendos entre partes relacionadas LISR 11 Retención y acumulación de LISR 54, 133, 134, 135 y 185 X RISR 90, 92, 221 A 230 y 239 X LIF 21 Sobre acciones. Se consideran dividendos LISR 11 Sobre depósitos de dinero para garantizar el interés fiscal CFF 141-I Sobre préstamos destinados a casa habitación. Exención LIVA 15-X-a) X RIVA 37

INTERVENCIÓN DE NEGOCIACIONES Por embargo CFF 164 a 172

INTRODUCCIÓN DE BIENES Al país, por importación LIVA 24-I X RIVA 46 X LIEP 12, 31-XV, 125, 172-XIII

INVENTARIOS Gravamen como enajenación, a los faltantes en LIVA 8 X RIVA 25 X CFF 55-IV, 59-VIII, 60 X LIEPS 7, 23, 25, 26 Métodos de valuación CFF 55-IV, 83-II Obligación de levantar LISR 76-IV, 110-V X RISR 110, 192 Sistemas de control de CFF 55-IV, 83-II

INVERSIONES Deducción de. Ver Deducción de inversiones LISR 31-38 X RISR 84 X LIVA 5, 5A, 15-X-b) X RIVA 39 u CFF 28, 28-II


xxx

Ixtle

En empresas extranjeras LISR 120 Preoperativas LISR 32, 33 X LIVA 5-I párr. últ. Ver Jurisdicciones de baja imposición fiscal

LECHUGUILLA Tasa cero por enajenación LIVA 2A-I-d)

LEGADOS Ver Herencias

IXTLE Tasa cero por enajenación LIVA 2A-1-d)

J JUBILACIONES Y PENSIONES Cálculo del impuesto para LISR 25-VII, 32-IX, 29, 93-IV, 96, 153 X RISR 147, 171, 173 Requisitos de deducibilidad. Planes de LISR 27-VI, 29 X RISR 35

JUICIOS Ante el tribunal fiscal LFPCA 3 Representación y firmas en proceso de LFPCA 4, 5 Representantes legales de las partes en LFPCA 5 Resolución de los incidentes LFPCA 32, 35, 39 Solicitud de la suspensión de la ejecución LFPCA 28 Solicitudes infundadas de acumulación LFPCA 32 Trámite de la acumulación LFPCA 32 Ver Demanda y Pruebas

JURISPRUDENCIA Denuncia de contradicciones entre sentencias LFPCA 77 Establecimiento de la LFPCA 76 Obligatoriedad de la LFPCA 79 Precedentes LFPCA 75 Suspensión LFPCA 78

L LECHE Tasa cero a la enajenación y gravamen a bebidas distintas como yogurts, fermentados o licuados LIVA 2A-I-b)-1 Tasa cero a la pasteurización de LIVA 2A-II-c)

LIBROS De contabilidad. Ver Contabilidad Exención a la enajenación de LIVA 9-III Exención por conceder el uso o goce temporal de LIVA 20-V Tasa cero a la enajenación de. Por editores LIVA 2A-I, i)

LICUADOS Ver Leche

LIQUIDACIÓN Aviso de, al RFC CFF 11, 79-V, 80-IV X RCFF 29-X y XIV, 30-VII y XI De créditos fiscales. Caducidad de la facultad de las autoridades CFF 67 De sociedades. Utilidades en LISR 9, 18-IV, 58, 62-IV, 140-V Declaraciones de personas morales por LISR 12, 76-V, 82-V X CFF 11 Ejercicios fiscales de CFF 11 Pagos provisionales LISR 12

LOTERÍA Tratamiento de los billetes y premios de LISR 93-XXIV, 137 a 139, 169 X LIVA 9-V

LOTES En fraccionamientos. Enajenación de LISR 17, 30

M MAGISTRADOS DEL TFJFA Deber de excusa de los LFPCA 11 Impedimento de los LFPCA 10 Irrecursabilidad de LFPCA 220 párr. 2 Plazo para interponer recurso LFPCA 35 párr. 1 Que se excusan. Sustitución de los LFPCA 12


Mercancías Recusación de LFPCA 34, 35

MANDATO De residentes en el extranjero LISR 2 párr. 2, 174 Es servicio gravado LIVA 14-V X CCI 2546

MAQUILA Para exportación LISR 2 párr. 8, 8 X LIVA 1A-IV, 2A-IV, 29-IV, 29-IV-b) X RIVA 34

MAQUINARIA Y EQUIPO Tasas para deducción de inversiones LISR 34, 35, X LIVA 2A-I-e), 24-III Tasa 0% RIVA 9

MÁQUINAS REGISTRADORAS De comprobación fiscal. Uso optativo a partir de 1998. Comprobantes Pena por alteración o destrucción CFF 113-II

MARBETE Adhesión a envases de bebidas alcohólicas LIESPS 19, V; 26; 26A; X RIESPS 15 y 16 Definición LIESPS 3, IV

MARCAS Ver Asistencia técnica MAÍZ

Tasa cero a la molienda o tributación de LIVA 2A-II-b)

MEDIACIONES Mercantiles. Ver Comisiones

MEDICINAS DE PATENTE LIVA 2A-I-b) X RIVA 7

MÉDICOS Dentistas y veterinarios. Están exentos de IVA LIVA 15-XIV X RIVA 41

xxxi

Cancelación de certificados CFF 17H párr. 2 X RCFF 9, 10 Certificado de firma electrónica CFF 17D párr. 2, 27 Comprobantes fiscales digitales CFF 29 X RCFF 39 Concepto de documento digital CFF 17D párr. 4 Datos integrantes del registro poblacional CFF 17D párr. 9 Documentación digital CFF 17D párr. 1 Excepción para su aplicación CFF 17C Expedición de certificados CFF 17D párr. 8 Fecha de revocación CFF 17H párr. 3 X RCFF 9, 10 Firma electrónica avanzada CFF 17D párr. 3, 22C Legalidad de los documentos digitales CFF 17-I No hay representación de personas físicas CFF 17D párr. 7 Obligaciones de los titulares de un certificado CFF 17J Pagos y declaraciones por CFF 20 párr. 7, 31, 32C, 81-I-II, 82-I-d), 82-II-e) Requisitos de los certificados CFF 17G Revocación de los certificados CFF 17H X RCFF 9, 10 Servicios de certificación CFF 17F Trámite con prestado de servicios diversos al SAT CFF 17D párr. 6 Trámite de la firma electrónica CFF 17D párr. 5 Trámite nuevo certificado CFF 17H párr. último X RCFF 10 Vigencia de los certificados CFF 17D párr. 10

MENAJE DE CASA Exención por importación LIVA 25-II

MERCADO Diferencias entre precios de mercado y de venta declarada LISR 179, 180 X LIVA 34 X CFF 4 X LIEPS 24

MERCANCÍAS MEDIOS ELECTRÓNICOS Aceptación de certificados CFF 17D párr. 11 Acuses de recibo con sello digital CFF 17E

extranjeras. Documentación legal de su estancia en el país LISR 27- XIV, 105, 147-XI X CFF 106-II facultad de las autoridades para verificar CFF 42-V X RCFF 48 a 51


xxxii

Mermas

que han perdido su valor. Destrucción o donación LISR 27-XX X RISR 107, 108, 109 X RIVA 25 X LIEPS 7

por infracciones CFF 73 párr. últ., 76, 78, 80, 82, 84, 84B, D, F, H, 86, 86B, F, 88, 90, 91, 91B CFF 70, 80-II, 84-VI

MERMAS No se paga impuesto por faltantes en inventarios deRIVAdos de LIVA 8 X RIVA 25 X CFF 60 X LIEPS 7, 25

MICROFILMACIÓN de documentos CFF 75-II-F X

MUTUALISTAS Tratamiento de sociedades LISR 79-IX X LIVA 15-X-c)

MUTUO intereses de LISR 9, 142-II, 143 X LIVA 15-X, 18 párr. últ. X CCI 2384, 2393 a 2397

MONEDA Exención por enajenación LIVA 9-VI

MONEDA EXTRANJERA Conversión a moneda nacional LISR 76-I, VI, 76-XVII X LIVA 5 X CFF 20 Enajenación a futuro de LISR 166 párr. 2 Exención por enajenación LIVA 9-VI Ganancias cambiarias RISR 225 X LISR 158, 167-II, 169 Pena por introducir al país más de 30,000 dólares sin declararlos CFF 105 párr. últ. Utilidades por fluctuación de LISR 18-IX, 90, 142-II, 143,

MUEBLES USADOS Exención por enajenación de bienes LIVA 9-IV Exención por importación de bienes LIVA 25-III

MUERTE Ver Fallecimiento

MULTAS Acreditamiento de lo indebido CFF 25-A Actualización de CFF 17A, 70 Aumentos y disminuciones a las CFF 77 Autoaplicación en declaraciones complementarias CFF 32 párr. penúlt. Condonación de CFF 70A, 74 por cada contribución no declarada CFF 75-V párr. 2

N NEGATIVA FICTA Ampliación de la demanda por existir LFPCA 17 Configuración de la CFF 37 Contestación de la demanda sobre LFPCA 22 Documentos a acompañar a la demanda de nulidad de LFPCA 15 Lugar y plazo de presentación de la demanda de nulidad CFF 37

NEGOCIOS Responsabilidad objetiva de adquirentes de CFF 26-IV

NIXTAMAL Tasa cero por enajenación LIVA 2A-I

NOMBRE Delito de terceros por facilitarlo para evasión fiscal CFF 110

NOMBRES COMERCIALES Ingresos de extranjeros por conceder el uso de LISR 167-II, párr. 2 X CFF 158

NORMAS FISCALES Aplicación estricta de las CFF 5, 6 Criterios fiscales CFF 35 Criterios internos CFF 33 párr. últ. Consultas a la SHCP sobre aplicación de CFF 34, 34A, 37


Obra pública Inicio de la vigencia de las CFF 7

NOTARIOS Ver Corredores

NOTAS DE CRÉDITO Por devoluciones, descuentos o bonificaciones LISR 25-I, 103-I X LIVA 7 X RIVA 24 X LIEPS 6 X RIEPS 3

NOTIFICACIONES de resolución del TFJFA LFPCA 65 Del TFF. Medio para las LFPCA 67, 68 Honorarios por CFF 134, 137, 150 X RCFF 92 ilegales. Nulidad de LFPCA 33 Listas de LFPCA 67 primer párr. Lugares y domicilios para efectuarlas CFF 136 Medios para las CFF 134 Para aclaración de oscuridad de la demanda LFPCA 15 párr. últ. Personales. Honorarios por CFF 136 X RCFF 92 Plazo de pago en caso de CFF 151 párr. últ. Plazo en que surten efectos CFF 135 párr. 1, por edictos CFF 140 por estrados CFF 134, 139 por manifestación de conocimientos CFF 135 párr. 2

O OBJETO de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos LISAN 1 del Impuesto al Valor Agregado LIVA 1 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios LIEPS 1 del Impuesto sobre la Renta LISR 1 del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos LISTUV 1

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OBLIGACIONES de contribuyentes en general LIVA 32 a 34 X LIEPS 19, 21 X LISR 76 a 78, 110 X RISR 116 de corredores, notarios y jueces LISR 154 X LIVA 33 X RIVA 78 X CFF 27 X RCFF 27 X RISR 214 de hacer. Son servicios gravados LIVA 14-I declaración anual personas físicas LISR 97, 98, 150 diversas que no deRIVAn de enajenación o arrendamiento. Son servicios gravados LIVA 14-VI especiales de arrendadores de inmuebles LISR 118 X LIVA 32 especiales de fiduciarias LISR 117, 118 X LIVA 32 especiales de patrones LISR 99 del régimen de incorporación fiscal LISR 112 X LIVA 5E X LIEPS 5D especiales de personas físicas con actividades empresariales y profesionales LISR 110 X LIVA 1A, 32 LIEPS 19 especiales de personas morales LISR 76 a 78 X RISR 116 X LIVA 32 X LIEPS 19 especiales de personas morales no contribuyentes LISR 86 X LIVA 32 especiales de profesionistas y trabajadores independientes LISR 110 X LIVA 32 especiales de quienes entregan premios LISR 139 especiales de sociedades pagadoras de dividendos LISR 76-XI X RISR 114 especiales de trabajadores LISR 98 X RISR 260 Régimen de act. agrícolas, gan, silv y pesq. LISR 74 y 75 X LIVA 1 a 32 X RISR 100 a 105 Ver Títulos valor

OBLIGACIONES FISCALES Actualización de actividades económicas CFF 27 X RCFF 29-VII, 30-V Inscripción y avisos al RFC CFF 27 X RCFF 22 a 32 Nacimiento, determinación y liquidación de CFF 6 X RCFF 4 No satisfechas. Ver Notificaciones

OBRA PÚBLICA Ver Contratos de obra y Constructoras LISR 2, 3, 17, 30, 168 X RISR 226


xxxiv

Obras de artes plásticas

OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Tratamiento de personas físicas que producen LISR 93-XXIX, 100, 101-V, 110 X LIVA 1A, 32-XVI

OBSEQUIOS atenciones y análogos LISR 28-III, 103 X LIVA 8 X CFF 59, 60 X RIVA 26

OFICINAS AUTORIZADAS administradoras y recaudadoras CFF 31 X RCFF 1 para presentar declaraciones complementarias de corrección de la situación fiscal CFF 32, 58

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA Concepto LISR 20 IX párr. 8 de residentes en el extranjero LISR 163 Exención de ISR para ganancias de residentes en el extranjero LISR 163 Tratamiento de los intereses LISR 8, 20, 45, 46 X LIVA 15-X.

OPERACIONES INEXISTENTES CFF 69B X RCFF 69, 70

ORFANATORIOS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LISR 2, 11, 28-XIX, XXIII, 29-II párr. 2, 76-IX, X, 103, 179, 148, 180, 184 X CFF 21, 34A, 37, 76 párr. últ., 81-XVII, 82-XVII

OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL CFF 14 párr. antepenúlt.

OPERACIONES EN UDIS LISR 8 párr. 4, 14-III párr. 3 X CFF 16B Cálculo del valor de CFF 20TER

Tratamiento LISR 27-I, 79-VI, 82 X LIVA 9-II X RIVA 28

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Inscripción en el RFC CFF 1 X RCFF 25 Tratamiento LISR 16, 86 párr. 5. X LIVA 3 X CFF 32A-IV

ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS Determinación de créditos por CFF 63

OTROS INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Tratamiento LISR 141 a 146

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS Concepto CFF 16A Exención de IVA LIVA 15-XI Ingresos de personas físicas por LISR 142-XIV, 146 Mercados reconocidos CFF 16C No deducibles por LISR 20-VII, 21, 28-XVII, XIX, 103, 148 XI, 163, Referidas a un subyacente LISR 20-VII, 142-XIV Tratamiento

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL de residentes en el extranjero LISR 163 Tratamiento LISR 8, 20

P PAGO DE IMPUESTOS Acreditamiento del impuesto pagado LISR 9,14 X LIVA 5, 35-II, 37 párr. últ. X LIEPS 4 al omitir declaraciones CFF 41 con cheques personales sin certificar RCFF 14 de asociaciones en participación LISR 7 X LIVA 1 X CFF 17B X LIEPS 1 de fideicomisos LISR 13 X CFF 26-V, 31 párr. 4 de residentes en el extranjero LISR 153 X CFF 26-V, 31 párr. 9 Diferimiento en enajenaciones a plazos y arrendamiento financiero LISR 17-III X CFF 15 en cheques CFF 20 párr. 7 X RCFF 14 en parcialidades CFF 66, 17A X RCFF 65


Penas convencionales Exigibilidad por falta de CFF 145 extemporáneo CFF 17A, 21, 76 Indebido. Devolución por LIEPS 5 Infracción por falta de pago CFF 76 Medio de CFF 20 mensual LISR 14, 72, 74, 79, 96, 106, 116, 126, 132 X LIVA 5D X LIEPS 5 omitidos. No hay pena si es espontáneo CFF 73, 108 Orden de aplicación si se cubren varios créditos CFF 20 Plazos de LISR 14, 72, 74, 79, 96, 106, 116, 126, 132 X LIVA 5D X CFF 6 X LIEPS 5 por actos accidentales. Ver Actividades esporádicas y Actos accidentales de comercio Requerimiento de CFF 151 X LIEPS 5 Responsabilidad solidaria en el CFF 26 X RCFF 20 retenidos. Infracción por no efectuar el CFF 76 retenidos. Plazo CFF 6 X LIVA 1A, 3 X RIVA 3, 4 Suspensión del embargo si se cubre el adeudo CFF 151 Ver Declaraciones e Impuestos y declaraciones por medios electrónicos de contribuyentes obligados a pagos provisionales mensuales CFF 20 párr. 7, 31, 81-I, II, 82-I-d), 82-II-e)

PAGOS en crédito. Ver Crédito en especie. Ver Especie Ver Gastos y Deducciones

PAGOS ANTICIPADOS LIVA 12, 17

PAGOS PROVISIONALES Disminución de pagos provisionales LISR 14 último párr. b) X RISR 14 Ver Declaraciones

PALMA Tasa cero por enajenación de LIVA 2A-I-d)

PARCELAS Exención a la enajenación de LISR 93-XXVIII

xxxv

PARCIALIDADES Pagos en CFF 66, 66A, 17A X RCFF 65, 89 párr. últ. Solicitud de autorización CFF 66A-III

PARTES SOCIALES Ver Títulos valor

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES Cálculo de la LISR 9, 111 párr. 6. X LFT 117 a 131 X Nueva Resolución de Participación de Utilidades Deducción o salida por pagos de LISR 28-XXVI

PARTIDOS POLÍTICOS Tratamiento LISR 79-XVI, 102 X LIVA 15-XII-a)

PASIVOS Reservas de LISR 16, 18-X, 28-IX

PATENTES Ingresos de residentes en el extranjero por conceder el uso de LISR 200 X LIVA 25-III

PATRONATOS que apoyan a instituciones autorizadas para recibir donativos LISR 27-I párr. últ., 82 X RISR 136

PATRONES Asociaciones de. Tratamiento LISR 79-II X RISR 127 párr. 2 Obligaciones de LISR 99 Ver Salarios y Sistemas de retiro

PENAS CONVENCIONALES Forman parte de las bases gravables por enajenación, prestación de servicios y arrendamiento LIVA 12, 18, 23 X LIEPS 11, 18 No son deducibles LISR 28-VI, 103, 148-V


xxxvi

Pensiones

PENSIONES Ver Jubilaciones

PÉRDIDA FISCAL Amortización en pagos provisionales LISR 14-II párr. 3, 109 Determinación y disminución LISR 9-II, 57, 109 por enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales de personas físicas LISR 121, 122 X RISR 206, 207 PTU convertida en pérdida RISR Reglas para amortizarlas LISR 57 y 58, 106, 109

PÉRDIDAS fortuitas o de fuerza mayor LISR 25-V, 28-XIV, 37, 148-IX X RISR 52 X RIVA 25

PERIÓDICOS Exenciones por arrendamiento y enajenación LIVA 2A-I-i), 20-V, 9-III

PERITOS Constancias y documentos falsos de infracción CFF 89-I, 90 Designación por rebeldía de las partes, o en discordia LFPCA 43

PERMUTAS Tratamiento LISR 119 X LIVA 34 X CCO 75-I, 388 X CCI 2327 a 2331

PERSONAS FÍSICAS Erogaciones superiores a los ingresos LISR 91 X CFF 108, 109

PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Régimen de actividades empresariales y profesionales LISR 100 a 110 X LIVA 1, 1A X RISR 184 a 193 Régimen de incorporación fiscal LISR 111 a 113 X LIVA 5E X LIEPS 5D X LIF 23

PERSONAS MORALES Régimen general LISR 9 a 78 X LIVA 1 Régimen de los coordinados LISR 72 a 73

Ver Sociedades

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Tratamiento LISR 79 a 89

PESCA comercial. Tasa cero a las embarcaciones para LIVA 2A-I-e) X RIVA 8 Definición de las actividades de CFF 16-V Reducciones de impuesto LISR 72, Régimen de act. agrícolas, gan, silv y pesq. LISR 74 a 75

PETICIONES Plazo de resolución CFF 34-A, 37

PLAGUICIDAS Gravámenes LIVA 2A-I-f) X LIEPS 2, 3-XXIII, 5, 5A, 8-I h) X CFF 16-III, IV

PLAZOS Aviso para deducir saldos por depreciar o amortizar de bienes que han perdido su utilidad LISR 31 párr. antepenúlt. Cómputo de días hábiles e inhábiles CFF 12 Comunicación de ingresos cuando se perciben honorarios LISR 94-IV X RISR 169 Comunicación del trabajador acerca de si otro patrón le aplica el subsidio para el empleo LISR 98-IV, 99-IV X DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-I párr. últ. Constancias de salarios pagados e impuesto retenido LISR 98-II, 99-III X RISR 183 de conservación de la contabilidad y documentación CFF 30 de contestación de la demanda LFPCA 19 de inicio de vigencia de leyes CFF 7 de inscripción y avisos al RFC. Ver Registro Federal de Contribuyentes CFF 27 X RCFF 22 y 27 de pago de impuestos retenidos CFF 6 de presentación de avisos RCFF 2


Plazos de presentación de declaraciones CFF 31 de vigencia de avalúos RCFF 3 Declaración anual de personas físicas LISR 150 X RISR 262, 263 Declaración anual de personas físicas, actividades empresariales y profesionales LISR 110-VI X RISR 2 Declaración anual de personas morales del régimen de coordinados LISR 72-II párr. 3 Declaración anual de personas morales del régimen de act. agrícolas, gan, silv y pesq. LISR 74 párrafo 8 Declaración anual o definitiva de personas morales con fines no lucrativos LISR 86-III X LIVA 5D Declaración anual o definitiva de personas morales del régimen general LISR 9 X LIVA 5D X LIEPS 5 Declaración de enajenaciones o servicios accidentales LISR 107, 145, 150, 152 X LIVA 33 Declaración de intereses pagados LISR 136-II Declaración de IVA y de IEPS LIVA 5D X LIEPS 5 Declaración por liquidación o fusión LISR 12, 76-V X CFF 26-IV Declaraciones anuales de salario y de ingresos asimilados a salarios LISR 97 Declaraciones de impuestos sobre dividendos LISR 10, 140 Declaraciones de trabajadores no sujetos a retención o que reciben remuneraciones del extranjero LISR 96 párr. últ. en juicios. Cómputo de LFPCA 74 en que surten efectos las notificaciones CFF 135 párr. I en relación con el plan de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad LISR 29 X RISR 65, 66 Inconformidad sobre erogaciones presumidas como ingresos LISR 91 párrafo 7 frac-II Información de operaciones CFF 31A Inicio de cómputo de, en notificaciones CFF 135 No causan recargos las declaraciones complementarias oportunas CFF 32 Pagos provisionales o definitivos de personas morales del régimen general LISR 14 X LIVA 5D X LIEPS 5 X RISR 13

xxxvii

Pagos provisionales o definitivos por actividades empresariales de personas físicas LISR 106 X LIVA 5D X LIEPS 5 párr. 2 Pagos provisionales o definitivos por arrendamiento de inmuebles LISR 116, 117 X LIVA 1A, 5D, 7 Pagos provisionales o definitivos por honorarios LISR 106 X RISR 190 Pagos provisionales o definitivos por otros ingresos de personas físicas LISR 145 X LIVA 5D, 33 Pagos provisionales por adquisición de bienes LISR 132 Pagos provisionales por enajenación de bienes LISR 126 X LIVA 33 Pagos provisionales por honorarios esporádicos LISR 107 X LIVA 33 Pagos provisionales por obtención esporádica de ingresos por actividades empresariales LISR 107 X LIVA 33 para aclaración de oscuridad o irregularidad de la demanda LFPCA 15 párr. últ. para amortizar pérdidas LISR 57, 109 para aplicar pérdidas en enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales LISR 121, 122 para dar informes o contestar compulsas CFF 53 para deducir cuentas incobrables LISR 25-V, 27-XV para deducir pérdidas en enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios RISR 56 para efectuar deducciones omitidas o excedentes en pagos provisionales RISR 197 para efectuar registros contables CFF 28-II X RCFF 33-B-I para facturar LIVA 32-III X CFF 29, V para iniciar la deducción de inversiones LISR 31 párr. 5, 130, 138 párr. penúlt. X RISR 197 para interponer el recurso de revisión LFPCA 64 para interponer la recausación de magistrados LFPCA 356 párr. 1 para interponer recursos de revocación, plazo CFF 121 para la venta de bienes embargados CFF 173, 175 para optar por deducir gastos comprobados o el 50% o 35% por arrendamiento RISR 196 para que la SHCP haga cobro por omisión de declaración CFF 41


xxxviii

Políticas

para reunir los requisitos fiscales LISR 27-XVIII, 105 VIII, 147-VIII X RISR 53, 54 Registros electrónicos de contabilidad RCFF 34 Solicitud para destruir o donar mercancías deterioradas X obsoletas RISR 107, 193 Solicitud para modificar la base de los pagos provisionales LISR 14

POLÍTICAS Tratamientos de las agrupaciones LISR 86 X LIVA 15-XII-a)

PRECINTO Adhesión a envases de bebidas alcohólicas LIESPS 19, V; 26; 26A; X RIESPS 15 y 16 Definición LIESPS 3, V

PRECIOS Contratos de obra a precio alzado LISR 17, 30 X RISR 185 X RIVA 34 de transferencia. Ver Operaciones con partes relacionadas Determinación presuntiva de precios de compra o de venta X LIEPS 24 CFF 58A X RCFF 63, 64 Gravamen a los conceptos accesorios o complementarios de los LIVA 12, 18, 23, 27 X LIEPS 11, 14, 18 oficiales. No se violan con el impuesto LIVA 1 párr. 5D X LIEPS 1 párr. 4

PREFERENCIA de los créditos fiscales para su cobro CFF 149

PREMIOS de rifas, loterías, sorteos y concursos científicos, literarios o artísticos. Tratamiento LISR 93-XXIV, 137 a 139 X LIVA 9-V Tratamiento RISR 234, 235

PREOPERATIVAS Ver Inversiones

PRESCRIPCIÓN de créditos fiscales. Términos de la CFF 146 de la acción penal CFF 100 Declaratoria de CFF 146, 146B

Ingresos de personas físicas por LISR 155-III X RISR 205 Inmuebles adquiridos por RISR 204

PRÉSTAMO de títulos o valores que no se considera enajenación LIVA 15-X-I X CFF 14A-III

PRÉSTAMOS A TRABAJADORES O ACCIONISTAS LISR 27-VII, 45-II, III, 76-XVI, 140 X LFT 110

PRESUNCIÓN DE INGRESOS Ver Determinaciones presuntivas

PREVISIÓN SOCIAL Concepto de LISR 7 último párr. 5. Exención y gravamen a los ingresos por prestaciones de LISR 27-XI, 93-VIII, párr. últ. X RISR 48, 46, 47, 160, 166, 174 X LSS 27 X LFT 143 X LFOVI 29

PRIMAS dominicales o vacacionales. Impuesto LISR 93-I, XIV, 96 párr. 1 post. a Tarifa X LFT 71, 80, 143 X LFOVI 29 X LSS 27 X RISR 174, 167

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD Deducción de provisiones para LISR 25-II, 29 X RISR 65 a 71 Exención a los ingresos por LISR 109-X X LFT 162 Impuesto para LISR 95, 96 X RISR 172 X LFT 162 Requisitos para deducir gastos de LISR 25-II, 28-IX, 29 X RISR 65 a 71

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Anulación de LFPCA 51 Ver Embargo y Remate

PRODUCTOS Definición de CFF 3

PROFESIONISTAS Conceptos que se consideran ingresos por servicio CFF 17


Recursos Contabilidad simplificada LISR 110-II X LIVA 32-I CFF 28 X Declaración anual LISR 110-VI, 175 a 177 Declaración anual o definitiva de sociedades y asociaciones civiles de LISR 9 X RISR 175 X LIVA 5D, 32 párr. últ. Deducciones de LISR 103, 104, 105 X RISR 185 a 191 Exención a los servicios médicos LIVA 15-XIV X RIVA 41 Facturación de ingresos LISR 110-III X LIVA 32-III X CFF 29, 29A Obtención esporádica de honorarios RISR 191 X LIVA 33, 17 X LISR 107 Pagos provisionales o definitivos de LISR 106 X RISR 190 X LIVA 5D, 17 residentes en el extranjero. Honorarios a LISR 156, 165 X CFF 26-V, 31 párr. 9 Tratamiento general de asociaciones y sociedades civiles LISR 2, 7, 9, 14-I, 17-I, 79-XVII, 83, 94-II X LIVA 1, 17, 32 párr. últ. y trabajadores independientes. Tratamiento general LISR 100 a 110 X RISR 185 a 191, 167 X CFF 17 X LIVA 14 a 18 X RIVA 34

PROMOCIONES ante las autoridades. Datos que deben incluirlas CFF 18 X LISR 32-III, 126 publicitarias. No se gravan por enajenación RIVA 26 X LIEPS 7 párr. 1

PROPIEDAD ajena. Mejoras en. Ver Accesiones Transmisión de la LIVA 8 X CFF 14 X LIEPS 7 X LISR 136 párr. 1

PRÓRROGAS Pago en parcialidades CFF 66, 17A

PRUEBAS admisibles en juicios ante el TFJAF LFPCA 40 en audiencia. Recepción de LFPCA 43, 44 Escrito de demanda y LFPCA 14 periciales LFPCA 43

PUBLICACIONES Exenciones por enajenar y por otorgar el uso o goce temporal LIVA 9-III, 15-XVI, 20-V

Tasa 0% por enajenación para editores LIVA 1A-I-i)

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Exención a los donativos por RIVA 26 X LIEPS 7 párr. 1 Ingresos de extranjeros por LISR 167-II

PÚBLICO EN GENERAL Enajenaciones a LISR 111 X LIVA 32-III X CFF 14 párr. 2 LIEPS 19-XVIII

Q QUEJA por inclumplimiento de sentencia LFPCA 58

R RAZÓN SOCIAL Aviso de cambio de RCFF 29-I

REBAJAS sobre ventas. Ver Descuentos

RECARGOS Cambio de tasas de CFF 21 X RCFF 16 Casos en que hay compensación RCFF 15 Deducibilidad LISR 28-I, 103, 148-I en declaraciones complementarias CFF 21, 32 párr. últ. por pagos extemporáneos con prórroga CFF 66, 66A, 17A X LIF 8 por pagos extemporáneos sin prórroga CFF 21, 17A X RCFF 15, 16

RECAUDADORAS Autoridades RCFF 1

RECTIFICACIONES a las declaraciones CFF 32

RECURSOS Excitativa de justicia LFPCA 55, 56

xxxix


xl

Reducciones Inconformidad y aclaraciones de personas físicas por tener erogaciones superiores a los ingresos LISR 91 párrafo 7 frac-II X CFF 109 Reclamación contra sobreseimiento LFPCA 61 Recurso de revisión LFPCA 63 Recurso de revocación CFF 116 a 133 Ver Juicios

REDUCCIONES de impuestos para actividades agropecuarias y pesqueras LISR 9, 74

REEMBOLSOS Forman parte de la base gravable por prestación de servicios y arrendamiento LIVA 18, 23 X RIVA 42

REFRESCOS Jarabes o polvos para LIVA 2A-I-b), 2 X LIEPS 2-I-g-h, 3-XV

REGALÍAS Ver Asistencia técnica

RÉGIMEN DE ACTVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS LISR 74 a 75

RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS LISR 72 a 73

RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES LISR 59 a 71

REGIÓN FRONTERIZA LIVA 2, 5 párr. últ.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Avisos de apertura o cierre de establecimiento o locales CFF 27 párr. penúlt. X RCFF 29-VIII Actualización de actividades económicas RCFF 29-VII, 30-V Avisos de cambio de domicilio fiscal RCFF 29-IV, 30-III Avisos de cambio de denominación o razón social RCFF 29-I

Avisos de cancelación CFF 27 párr. 7 X RCFF 29-XII a XVI, 30-IX a XIII Avisos de liquidación o apertura de sucesión LISR 108 párr. últ. X CFF 27 párr. 7 X RCFF 29-X y XI, 30-VII y VIII X LIVA 32 párr. penúlt. Avisos o solicitudes de inscripción de contribuyentes en general LISR 98-I, 99-IV X CFF 27 X RCFF 22 a 27 Avisos o solicitudes de inscripción de trabajadores LISR 99-IV X CFF 27 párr. 5, 32D X RCFF 26 Clave y cédula CFF 27 párr. 11 de arrendadores LISR 118 X CFF 27 de documentación comprobatoria de deducciones LISR 27-III, VI, 105, 147-VIII X LIVA 5 X CFF 29A de entidades gubernamentales y descentralizadas RCFF 25 de perceptores de honorarios LISR 110-I X CFF 27-VI X RIVA 34 de residentes en el extranjero CFF 27 párr. 6 X RCFF 22-VI, VII y IX, 24-IV Delito por aportar datos falsos para el CFF 108, 110 Delito por facilitarlo para evadir al fisco CFF 110 Facultades de comprobación CFF 41B Infracción y delitos por la falta de CFF 79, 80, 110 Lugares para la presentación de avisos cuando no se precisa autoridad Obligaciones de fedatarios al autorizar escrituras de personas morales CFF 27 Obligaciones de inscripción, cita y guarda de documentación CFF 27

REGISTROS contables. Ver Contabilidad

RELIGIOSAS Tratamiento de las agrupaciones LISR 79-XVI X LIVA 15-XII-e)

REMATE Adjudicación de bienes a favor del fisco CFF 190 Aplicación de las garantías de interés fiscal en CFF 143 Aplicación del producto del CFF 194 Aprobación CFF 186


Residentes en el extranjero Concurrencia de otros acreedores al CFF 177 Convocatoria para el CFF 176 Datos en las posturas legales de CFF 182 Designación de peritos valuadores y base del CFF 175 Entrega de los bienes CFF 188, 188BIS Garantía de la postura legal CFF 181 Incumplimiento del postor CFF 184 X RCFF 111 Monto de la postura legal CFF 179 no consolidado. Adjudicación al fisco federal de bienes en CFF 190 Pago al contado de la postura legal CFF 180 Pago del saldo de la postura CFF 185 Procedimiento del CFF 183 Prohibición a funcionarios y empleados de la ejecución, para adquirir bienes en CFF 189 público. Excepciones a la venta en CFF 174 Remanentes a favor de contribuyentes embargados CFF 196 X RCFF 113 Segundo y tercer ofrecimiento en CFF 191 Suspensión por pago del adeudo CFF 195 X RCFF 112 Transmisión de los bienes libres de gravámenes CFF 187 Venta fuera de CFF 192 X RCFF 110 y escrituración de venta y aprobación CFF 186

REMUNERACIONES Ver Salarios

RENTA Ayudas para trabajadores LISR 94 X RISR 166 X LIVA 14 párr. penúlt. X LSS 27 X LFOVI 29 X LFT 143 Ver Arrendamiento

REPARACIONES y adaptaciones al activo fijo. Ver Activo fijo LISR 36-I X RISR 75

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REPRESENTACIÓN Deducibilidad de gastos de LISR 28-IV, 103, 148-IV Es servicio gravado LIVA 14-V X LIEPS 2-II-C

REPRESENTANTES LEGALES ante el fisco CFF 19 de las partes en juicio LFPCA 5 de residentes en el extranjero LISR 2 párr. 2, 135 X RISR 217, 284 X CFF 26-V, 31 párr. 9 en proceso de juicio LFPCA 5

REQUERIMIENTO de pago. Notificación de CFF 4, 151 de información. Buzón tributario CFF 22 último párrafo

REQUISITOS FISCALES Plazo para reunir los LISR 27-XVIII X RISR 53,54

RESERVAS Ver Provisiones

RESIDENCIA Cambio de LISR 12 párr. 2, 90 párr. 7, Constancia de residencia fiscal LISR 2 X CFF 9 Constancias de autoridades extranjeras LISR 2 Definición de CFF 9, 12 Nacionalidad personas físicas CFF 9-I párr. penúltimo

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Consultas sobre precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, incluso de residentes en el extranjero CFF 34, 34A Deducción de comisiones y mediaciones pagadas a LISR 27-VII, 171 X RISR 52 X RIVA 49 Establecimiento permanente LISR 2 X RISR 20 Registro Federal de Contribuyentes de CFF 27 párr. 6 X RCFF 22-VI, VII y IX, 24-IV Tratamiento si no hay establecimiento de LISR 153 y 154 X RISR 271 a 289 X CFF 26-V, XIII, XIV X RCFF 21


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Resoluciones

Ver Operaciones con partes relacionadas

RESOLUCIONES administrativas. Causas de anulación de LFPCA 51 Consultas sobre precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, incluso de residentes en el extranjero CFF 34, 34A de las autoridades fiscales. Legalidad de las CFF 68 X LFPCA 42 del TFF. Notificación de LFPCA 65 favorables a los contribuyentes. Irrevocabilidad de y revisión de las no favorables CFF 36 insubsistentes de la autoridad. Devoluciones por CFF 22 X RCFF 17

RESPONSABILIDAD OBJETIVA de adquirentes de negocios CFF 26-IV

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Albaceas representantes de sucesión CFF 26-XVIII de representantes de residentes en el extranjero CFF 26-V Sujetos que tienen CFF 26 X RCFF 20

RESTAURANTES Gravamen a los alimentos preparados LIVA 2A-I párr. últ.

Premios LISR 138 Salarios LISR 96

RETIROS Ver Indemnizaciones

REVISIÓN Caducidad de la facultad de las autoridades para CFF 67 Recursos de LFPCA 63, 64 Ver Auditoría

REVISIONES DE GABINETE CFF 48, 50, 51

REVISIONES ELECTRÓNICAS CFF 42-IX, 53B, 53C X RCFF 61, 62

REVISTAS Exenciones por enajenación y por otorgar el uso o goce temporal de LIVA 1 A-I-i), 9-III, 20-V

RIFAS O SORTEOS Costo de bienes adquiridos en Gravamen a la realización de juegos con apuestas y sorteos LIEPS 2-II b), 5B, 8-III, 18, 20, 27-III, 29 Tratamiento de los billetes y premios de LISR 93-XXIV, 137 a 139 X LIVA 9-V

RESTAURANTES Y BARES Consumos en LISR 28-XX, 126, 173-XII X RISR 61

RESULTADO FISCAL Determinación del LISR 9, 177

RETENCIONES CFF 32B-III párr. último X LIVA 1-A, 32-V X RIVA 3, 4 De los demás ingresos LISR 9 párr. penúlt., 145 párr. 4 y 5, 146. Enajenación de bienes LISR 126 párr. 4 Honorarios LISR 106 párr. últ. Honorarios asimilados LISR 94-IV párr. últ. Obligación de LISR 116 párr. último.

S SALARIOS Acumulados en varios meses RISR 163 Asimilados LISR 94 X RISR 170 Automóviles para funcionarios gubernamentales LISR 94 Cálculo del impuesto LISR 96, 97 X RISR 167 a 168 X DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-II X LIVA 14 párr. penúlt. Compensación de impuesto a favor de trabajadores LISR 97 párr. 5 X RISR 179 Constancia de LISR 98-II, 99-III X RISR 179, 180, 183 Cuando no se calcula el impuesto anual LISR 97 párr. últ. X RISR 180 De administradores y comisarios LISR 96


Servicios independientes De dos o más empleadores De trabajadores del gobierno LISR 94-I X Declaración del impuesto retenido LISR 96 X CFF 6-II Deducción como gasto LISR 27-VIII, 125, 172-X X RISR 41 Emisión de CFDI´s por el pago de LISR 27-V-párr. 2o.,99-III Exenciones LISR 93-I-a), XVII, 94 párr. últ. X RISR 148, 151 Fallecimiento del contribuyente RISR 261 Impuesto de aguinaldo, PTU, prima dominical y vacacionales y prestaciones de previsión social LISR 96 X RISR 174 X LFT 87, 117 a 131, 71, 80 Impuesto de pensiones y jubilaciones LISR 93-IV X RISR 171 Pago por 4 o 5 semanas al mes RISR 168 para residentes en el extranjero LISR 154 X CFF 26-XIV X RCFF 21 Retención mensual sobre base anualizada RISR 177 Ver Trabajadores y Sistemas de retiro

SALONES de fiestas o de baile. Gravamen LIVA 15-XIII

SANCIONES Administrativas por infracciones. Imposiciones de CFF 70 al C.P. por desviación del dictamen CFF 52 X RCFF 55 No son deducibles LISR 28-VI, 103, 148-V reglas para aumentos o disminuciones CFF 75, 77 reglas para imponerlas a diferentes casos CFF 71, 73 Son independientes de la estimación de ingresos CFF 55 Son independientes de los recargos y penas CFF 70

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Coordinación con los Estados para hacer visitas domiciliarias LISR 127 CFF 44-IV

SECRETO fiscal CFF 69

SECUESTRO ADMINISTRATIVO Ver Embargo

SEGUROS de vida. Exención LIVA 15-IX X RIVA 36 Deducción de LISR 27-XII, 105-V, 147-VI X RISR 51 Gravamen por servicios LIVA 14-III, 17 Instituciones de LISR 7 Ver Instituciones de créditos Ver Previsión Social

SEMANA Pagos a trabajadores por LISR 96 X RISR 168, 176

SENTENCIA Aclaración LFPCA 54 Aprobación del proyecto LFPCA 49 Denuncias de contradicciones entre varias LFPCA 77 Formulación del proyecto de LFPCA 49 Fundamentación legal de la LFPCA 50, párr. 1 Queja por incumplimiento de sentencia LFPCA 58

SERVICIOS Ingresos en LISR 6, 16, 90, 93-XVII, 94, X CFF 17

SERVICIOS ADUANEROS Deducción de LISR 28-XXII, 100, 148-XIII

SERVICIOS DE COMEDOR Y COMIDA Exención LISR 94-VI párr. 3

SERVICIOS DE TIEMPO COMPARTIDO LISR 30, 159, 171 X CFF 26-XV X LIVA 19

SERVICIOS INDEPENDIENTES accidentales o esporádicos. Gravamen por LISR 107 X RISR 191 X LIVA 33 Anticipos a cuenta de LIVA 17 Base gravable en caso de LIVA 27 párr. 2

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Silvicultura

Base gravable y accesorios del precio LIVA 18 X RIVA 42 X CFF 17 Definición de LISR 100-II X LIVA 14 X LIEPS 2-II, 17 en que no se proporcionan materiales. Tratamiento optativo LISR 100 X RISR 185 X RIVA 34 Exención para médicos, veterinarios y dentistas LIVA 15-XIV, XV-1981 X RIVA 41 Exenciones en general LIVA 15 gratuitos. Exención LISR 106 X LIVA 15-III Objeto de gravamen LISR 100 X LIVA 1-II X LIEPS 2-II Obtención mediante importación LIVA 24-V, 26-IV X RIVA 48 prestados en territorio nacional LIVA 16 X CFF 8, 9 Retención de 10% por personas morales LISR 106 párr. últ. Tasa cero por prestación de LIVA 2A-II, 29-IV, 30 Ver Profesionistas

SILVICULTURA Definición de las actividades de CFF 16-VI Reducciones de impuesto LISR 72, 74 Régimen de act. agrícolas, gan, silv y pesq LISR 74 y 75 Tasas para deducción de inversiones LISR 35-XI

SIMULACIÓN de actos o contratos. Infracción y delito por CFF 76, 108, 109-IV

SINDICATOS Tratamiento LISR 79-I, 86 párr. últ LIVA 15-XII-b)

SISTEMA FINANCIERO LISR 7 Obligaciones LISR 55

SISTEMAS DE REGISTRO Ver Contabilidad

SISTEMAS DE RETIRO Exención de IVA a AFORES y bancos, por comisiones y servicios para LISR 93-IV

Gravamen como intereses a rendimientos de aportaciones voluntarias realizadas directamente por trabajadores LISR 133-6o párr. X RISR 225 Impuesto sobre los salarios mensuales o anuales disminuidos con las aportaciones voluntarias de trabajadores hechas por conducto del patrón, limitadas si hay fondo de ahorro LISR 93-XIII

SOBRESEIMIENTO del juicio. Causa de LFPCA 9 del proceso penal CFF 92 Recursos de reclamación contra LFPCA 61

SOCIEDADES Aplicación de pérdidas en caso de fusión de LISR 58 Aportación a LISR 119 X LIVA 8 X CFF 14-III Bienes adquiridos por fusión o escisión. Tratamiento LISR 36-IV X LIVA 32 párr. últ., 7, 14 párr. penúlt. X CCI 2668 controladoras, tenedoras y subsidiarias. Tratamiento LISR 22 X RISR 100 a 105, X de crédito agrícola, pecuario o ejidal. Tratamiento LISR 79-III, 74 X CFF 11 Declaración de ingresos asimilados a salarios, por liquidación o fusión LISR 99 párr. penúlt. Declaraciones por fusión y liquidación LISR 12, X CFF 11 Dividendos de LISR 10, 22, 140 financieras de objeto múltiple LISR 7 grupos de. Régimen opcional para LISR 59 a 71 mercantiles. Declaración anual de LISR 9-II párr. 2 X LIEPS 1 mercantiles. Ingresos acumulables LISR 16, 18 X LIVA 1 X LIEPS 1 mercantiles. Liquidación de LISR 10, 12, 78 X CFF 11, 27 párr. 7 X RCFF 29-X, XII y XV, 30-VII, X y XI mercantiles. Obligaciones de LISR 76 X LIVA 1A, 3, 32 X LIEPS 19 mutualistas. Tratamiento LISR 79-IX No se grava la transmisión de propiedad por fusión o escisión CFF 14A Pago de utilidades LISR 140-II


Suelo Pérdidas por fusión, reducción de capital o liquidación de LISR 28-XVI, 77, 78 Transmisión de derecho al acreditamiento LIVA 1A, 4 X LIEPS 4 párr. últ. Utilidades por fusión, liquidación y reducción de capital de LISR 10, 18-IV, 78 Ver Escisión y Fusión Ver Operaciones con partes relacionadas

SOCIEDADES CONYUGALES Adquisición de bienes por RISR 219 Arrendamiento de inmuebles por RISR 145 X LIVA 19 a 23 Intereses de títulos de renta fija de RISR 226 Otros ingresos de RISR 236 Tratamiento general LISR 92, 185 X RISR 145 X LIVA 1, 32 párr. 3

SOCIEDADES COOPERATIVAS Ver Cooperativas

SOCIEDADES EXTRANJERAS Ver Extranjero

SOLICITUDES Datos que deben incluir las CFF 18, 18A, 31 Errores X omisiones en CFF 31

SORTEOS Ver Rifas

SUBARRENDAMIENTOS Ver Arrendamientos

SUBSIDIARIAS Ver Sociedades

SUBSIDIOS a la importación LIVA 27 fiscales CFF 25, 39-III, 76 párr. últ. para el empleo Decreto 26/dic/2013 1.2

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO cantidades en efectivo. Información CFF 81-V declaración informativa de DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-III, e)

xlv

no deducibilidad del X LISR 28-I y 148-I obligación de informar al patrón su aplicación por otro patrón LISR 98-IV, 99-IV párr. segundo X DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-I párr. últ. requisitos para realizar su acreditamiento DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-II, III solicitar constancia LISR 99-IV su aplicación y tratamiento fiscal DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-II su entrega al trabajador es requisito para deducir salarios LISR 27-V, XIX X DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-I párr. segundo

SUBSUELO Explotación del LISR 142-VII, VIII

SUCESIONES Arrendamiento de inmuebles de LISR 92 párr. 5 X RISR 146 X LIVA 19 a 22 Aviso al RFC de apertura de sucesión RCFF 29-XI y XIII, 30-VIII y IX Emisión de comprobantes fiscales CFF 29 y 29A X RCFF 38, 39 Enajenación de inmuebles de LISR 92 párr. 5 X RISR 146 X LIVA 8, 33 Ingresos por actividades empresariales de LISR 92 párr. 5 X RISR 146 X LIVA 1 X LIEPS 1 ingresos por adquisición de bienes LISR 92 párr. 5 X RISR 146 Otros ingresos de LISR 92 párr. 5 X RISR 146 X LIVA 1 Tratamiento general LISR 92 párr. 5u RISR 146 X LIVA 1 Ver Fallecimiento de contribuyentes LISR 93-XXI, 146, 152

SUCURSALES Ver Establecimientos

SUCURSALES Y AGENCIAS EXTRANJERAS Domicilio fiscal de CFF 10, 31 párr. 7 Ingresos acumulables y deducciones LISR 16, 26

SUELDOS Ver Salarios

SUELO Exención por enajenación LIVA 9-I


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Sujetos

SUJETOS del Impuesto al Valor Agregado LIVA 1 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios LIEPS 1 del Impuesto sobre la Renta LISR 1 Exentos LISR 93 X CFF 1 Pasivos. Infracciones de los CFF 76, 78, 79, 81, 83, 85, 91

SURTIMIENTO DE EFECTOS De las notificaciones CFF 135

Para trabajadores LISR 96 X RISR 175, 145 X LIEPS 2-III Tasa cero LIVA 2A, 29, 30 Tasa general del 16% LIVA 1 párr. 3

TELECOMUNICACIONES Definición LIEPS 3-XIV a XVI Exención a la prestación de servicios de LIEPS 8-IV Prestación de servicios LIEPS 2-II, c), 18A

TERCEROS

SUSPENSIÓN De operaciones. Ver Liquidación

T TABACOS LABRADOS Código de seguridad en cajetillas de cigarros LIEPS 19-XXII Definición LIEPS 3-VIII Enajenación de LIEPS 2-I, c) Exención a la enajenación de LIEPS 8-I c), d), II Importación LIEPS 12

TANGIBLES Ver Bienes tangibles

TARJETAS DE CRÉDITO Pagos con LISR 27-III, 105-I, 147-IV X RISR 41 X LIVA 15-X

TASAS Y TARIFAS Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios LIEPS 2 Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos LISAN 3 Del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos LISTUV 5; 12 a 14-C; 15-B a 15-E Régimen de incorporación fiscal LISR 111 Para personas físicas LISR 96, 152 X LIVA 1A, 3 Para personas morales LISR 9 Para residentes en el extranjero LISR 153 a 175

Infracciones de CFF 76, 78, 79, 81, 83, 84, 85, 89, 91 Intervención de, en la contestación de la demanda LFPCA 18 Otorgamiento de garantía del interés fiscal por RCFF 83, 84 Suspensión del embargo por oposición de CFF 158

TÉRMINOS Ver Plazos

TERRENOS Deducción al momento de la adquisición LISR 191 Ganancia en la enajenación LISR 19

TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES LISR 7, 32-XXIV, 76-IX, 141, 148-XIV, 171, DT-2014XLII CFF 9-1 párr. penúltimo y último

TESOROS Ingresos por LISR 130-II

TESTIGOS Constancias y documentos falsos de CFF 89-I, 90 En auditorías CFF 44-III

TIEMPO COMPARTIDO, SERVICIOS DE LISR 30, 159, 171 X LIVA 19

TÍTULOS VALOR Acciones: dividendos LISR 10, 77, 78


Utilidad fiscal Amortización de gastos en emisión de obligaciones LISR 36-V De renta fija. Régimen de LISR 133 a 136 X RISR 225, 186, 234 Deducción de pérdidas en enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios X LISR 32-XVII Enajenación de acciones y otros títulos LISR 22, 23, 24, 124 X RISR 23, 26, 28, 212, 215 X LIVA 9-VII X RIVA 14, 15-III, 22 Enajenaciones por residentes en el extranjero LISR 161 X RISR, 284, 287 Exención por enajenación LISR 74 X LIVA 15-X-i) Pérdida de ejercicios anteriores por enajenación de acciones y partes sociales LISR 121 párr. últ., 122 X RISR 206, 207 Préstamo de LIVA 15-X-i) Ver Operaciones financieras deRIVAdas

TRABAJADORES Ayudas para renta y becas para LISR 27-XI, 93-VIII X RISR 166, 169 X LFT 143 X LFOVI 29 X LSS 27 Compensación de impuestos a favor de LISR 97 X RISR 179 Compensación de saldos a favor contra saldos a cargo de otros RISR 179 Con dos o más empleados LISR 98-III-C, 99-IV X RISR 260 De gobierno LISR 94-I, 94 X De “ipso” o presuntos. Honorarios a LISR 94-IV X RISR 169 X LFT 21 Declaración patronal de subsidio para el empleo pagado en efectivo DECRETO Subsidio para el empleo DÉCIMO-III, e) Independientes. Ver Profesionistas y Servicios independientes LISR 94-V No se gravan los ingresos de LIVA 14-párr. 4., 15-X-e) Por obra determinada. Retención optativa RISR 175 RFC de LISR 98-I X CFF 27 X RCFF 26 Tratamiento en general LISR 93 I a XVII, 94 a 99 Ver Salarios y Sistemas de retiro

TRABAJO Instrumentos de LISR 94 párr. últ.

xlvii

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Ver Medios electrónicos

TRANSPORTE Aéreo. Tratamiento LISR 26 párr. 4 X LIVA 16 X RIVA 32, 43 Ayuda para trabajadores LISR 94 X RISR 166 X LIVA 24-X Es servicio gravado LIVA 14-II Exención y tasa cero LIVA 15-V, VI, 29-V, VI, 2A-IV Régimen de los Coordinados LISR 74 X RISR 99 X LIVA 32

TRASLACIÓN Del IVA y del IEPS LISR 27-VI X RISR 21, 126, 147, 179, X CFF 29A X LIVA 1 párr. 4 y 5, 1A, 3, 4-II 32-III X RCFF 4 X LIEPS 4 párr. penúlt.

TRASPASOS DE CUENTAS individuales. Ver Sistemas de retiro

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN LISR 4, 5, 166,

TURISMO Servicios de RIVA 43

U UDIS (UNIDADES DE INVERSIÓN) Ver Operaciones en UDIS LISR 14, 143-V X LIVA 18A X CFF 16B

UNIONES DE CRÉDITO Intereses de LIVA 15-X-b) X RIVA 38 X LISR 7

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Ver Arrendamiento

USUFRUCTO Ver Arrendamiento

UTILIDAD FISCAL Determinación de la LISR 9, 109


xlviii

Utilidades

UTILIDADES No son deducibles los pagos de LISR 28-III, 148-X

V VALORES MOBILIARIOS Ver Títulos valor

VEGETALES Tasa cero por enajenación LIVA 2A-I-a) X RIVA 6

VENTAS Con reserva de dominio LISR 119 X LIVA 8 X CFF 14 X CCI 2312 a 2315 Devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones LISR 25-I, 103-I X RISR 31, 88, 87 X LIVA 7 X RIVA 24 a 31 X LIEPS 6 Facturación de LISR 76-II, 110-II X CFF 29, 29A 108-a), 108-b) X RCFF 36 a 40 Gravamen por enajenación LIVA 8 X LIEPS 7 Ocultación de CFF 55, 109

Forman parte de la base gravable prestación de servicios LISR 18-VIII X LIVA 18 X RISR 57 Percepción por trabajadores de LISR 93-XVII X RISR 152, 153

VIGENCIA De las normas fiscales. Inicio de la CFF 5, 6, 7

VISITADORES Identificación de CFF 44-II, III Levantamiento de actas por los CFF 46

VISITAS DOMICILIARIAS Para verificar la expedición de comprobantes fiscales CFF 42-V, 49 X RCFF 48 a 51 Plazo para concluirlas CFF 46A Procedimiento para CFF 43 a 46

VIVIENDA. APORTACIONES PARA Ver Sistemas de retiro

Z

VENTAS EN ABONOS Ver Enajenaciones a plazo

VIÁTICOS Deducción de LISR 28-V, 103, 124, 148-XII X RISR 41, 57, 152, 153

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Ver Territorio nacional CFF 8


LRN

Leyes, Reglamentos y Normas

Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Subsidio para el Empleo Código Fiscal de la Federación Reglamento del Código Fiscal de la Federación Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Decretos y Disposiciones Complementarias



LISR

IMPUESTO SOBRE

LEY DEL LA RENTA


4

LISR

LISR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE GENERAL

Título I Título II Capítulo I Capítulo II Sección I Sección II Sección III Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Título III Título IV Capítulo I Capítulo II Sección I Sección II Capítulo III Capítulo IV Sección I Sección II Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo X Capítulo XI Título V Título VI Capítulo I Capítulo II Título VII Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII

Disposiciones Generales De las Personas Morales Disposiciones Generales De los Ingresos De las Deducciones De las Deducciones en General De las Inversiones Del Costo de lo Vendido Del Ajuste por Inflación De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito De las Pérdidas Del régimen opcional para grupos de sociedades De los Coordinados Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras De las obligaciones de las personas morales Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos De las Personas Físicas Disposiciones Generales De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Régimen de incorporación fiscal De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles De los Ingresos por Enajenación de Bienes Del régimen general De la enajenación de acciones en bolsa de valores De los Ingresos por Adquisición de Bienes De los Ingresos por Intereses De los Ingresos por la Obtención de Premios De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas De los Requisitos de las Deducciones De la Declaración Anual De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales De los Regímenes Fiscales Preferentes De las Empresas Multinacionales De los Estímulos Fiscales De las cuentas personales para el ahorro De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores De los fideicomisos dedicados a la adquisición y construcción de inmuebles De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país De las Sociedades Cooperativas de Producción Disposiciones de vigencia temporal Disposiciones transitorias

Arts. 1a8 9 a 78 9 a 15 16 a 24 25 a 43 25 a 30 31 a 38 39 a 43 44 a 46 47 a 56 57 a 58 59 a 71 72 a 73 74 a 75 76 a 78 79 a 89 90 a 152 90 a 93 94 a 99 100 a 113 100 a 110 111 a 113 114 a 118 119 a 129 119 a 128 129 130 a 132 133 a 136 137 a 139 140 141 a 146 147 a 149 150 a 152 153 a 175 176 a 184 176 a 178 179 a 184 185 a 195 185 186 187 a 188 189 a 190 191 192 a 193 194 a 195


Art. 2 LISR

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 Última reforma publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS DEL ISR

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

› Causación y determinación CFF 6; Capacidad jurídica de personas físicas: CCI 22 a 24; Concepto Personas Morales LISR 7 y CCI 25 a 28; Capacidad de la persona moral extranjera: CCI 2736. RESIDENTES EN MÉXICO

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

› Definición de México CFF 8; Residencia CFF 9. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

› Establecimiento permanente LISR 2, 3; Ingresos atribuibles LISR 2. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

› Residentes en el extranjero. Disposiciones aplicables LISR 153 a 175; Definición de México CFF 8. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

› Domicilio para efectos fiscales CFF 10; Actividades empresariales y establecimiento. Definición CFF 16; Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa RM 3.20.6. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON APODERADOS PARA CONTRATAR

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


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Art. 2 LISR

que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.

› Actividades que no implican establecimiento permanente LISR 3; Definición de México CFF 8. ACTIVIDADES A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.

› Fideicomisos con actividad empresarial LISR 13; CFF 14, V y VI; 81, XIV; 82, XIV; Declaración informativa de operaciones en fideicomisos LISR 76, XIII. EMPRESAS ASEGURADORAS

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

› Definición de México CFF 8. AGENTES INDEPENDIENTES QUE NO ACTÚAN EN EL MARCO ORDINARIO DE SUS ACTIVIDADES

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

› Definición de persona moral LISR 7; Casos en que no se considera que hay establecimiento permanente cuando se actúa mediante una maquiladora de exportación LISR 181 a 183; Definición de México CFF 8.

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

› Determinación de ingresos y deducciones por operaciones con partes relacionadas considerando precios de partes independientes en operaciones comparables LISR 179 y 180. CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y ACTIVIDADES SIMILARES

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

› Construcción de obras por residentes en el extranjero. Definición: RISR 4; Construcciones y servicios para inmuebles. Fuente de riqueza en territorio nacional LISR 168.


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SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

INGRESOS ATRIBUIBLES A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

› Ingresos acumulables del régimen general y servicios profesionales LISR 16, 100 y 101; Actividades empresariales y establecimiento. Definición CFF 16; INGRESOS ATRIBUIBLES POR PARTICIPAR EN EROGACIONES

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. ACTIVIDADES QUE NO IMPLICAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente:

› Casos en que no se considera que hay establecimiento permanente cuando se actúa mediante una maquiladora de exportación LISR 181 a 183 ALMACENES O EXHIBIDORES

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. CONSERVACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. AGENCIAS DE COMPRAS

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. AGENCIAS DE PROPAGANDA, INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN O FINANCIAMIENTO

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

› Actividades previas o auxiliares de residentes en el extranjero: RISR 5. BIENES O MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país. REQUISITOS PARA APLICAR LOS BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las dispo-

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Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.


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siciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

› Residentes en el extranjero. Disposiciones aplicables LISR 153 a 175; Acreditamiento de residencia fiscal en el extranjero: RISR 6; Residencia CFF 9; Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas RM 3.1.5. SOLICITUD DE MANIFESTACIÓN DE AFECTACIÓN

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

› Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas RM 3.1.5. APLICACIÓN DE TASAS DE RETENCIÓN DIFERENTES A LAS CONTENIDAS EN LEY

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. CONSTANCIAS DE ACREDITAMIENTO DE RESIDENCIA

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran. ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

› Tasa y tarifas LISR 9, 140 y 152; Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes LISR 176; Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por contribuyentes que distribuyan dividendos a PM residentes en México LISR DT2014 Noveno-XL; Definición de México CFF 8; Residencia CFF 9; Tipo de cambio de moneda extranjera CFF 20. ISR ACREDITABLE POR PERSONAS MORALES QUE OBTIENEN DIVIDENDOS DEL EXTRANJERO

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral resi-


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› Ingresos acumulables LISR 16; Acreditamiento de ISR en caso de recibir dividendos de entidades ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes LISR 177, Párr. Décimo sexto; Constancia para acreditar el ISR de dividendos de acciones extranjeras que coticen en la BMV: RISR 7; Residencia CFF 9. A) MONTO PROPORCIONAL DEL ISR CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO PERCIBIDO POR LA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO

Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: D MPI = (IC ) U Donde: MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México. D:

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U:

Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México. B) MONTO PROPORCIONAL DEL ISR CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO PERCIBIDO POR LA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO PAGADO EN UN SEGUNDO NIVEL CORPORATIVO

Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento conforme a este párrafo, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en un segundo nivel corporativo se determinará de conformidad con la siguiente fórmula: D D2 MPI2 = (IC ) U U2 2 Donde: MPI2 : Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México. D:

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

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dente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.


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Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

D2:

Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2:

Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del impuesto sobre la renta en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

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U:

IC2: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México. REQUISITOS

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo. Para efectuar dicho acreditamiento la persona moral residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un diez por ciento. Esta última sociedad deberá ser propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el cinco por ciento de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Adicionalmente, para efectuar el acreditamiento referido en el párrafo anterior, la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. LÍMITE DEL IMPUESTO ACREDITABLE POR PERSONAS MORALES. TRATAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El cálculo del límite de acreditamiento a que se refiere este párrafo se realizará por cada país o territorio de que se trate.

› Persona moral. Definición LISR 7; Impuesto a las personas morales LISR 9. LÍMITE APLICABLE A LA SUMA DE LOS MONTOS PROPORCIONALES DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

Adicionalmente, tratándose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme al segundo y cuarto párrafos de este artículo, no excederá del límite de acreditamiento. El límite de acreditamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula: LA = [(D + MPI + MPI2 ) (T )] – ID


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Sinopsis de Leyes

› Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos › Ley Federal del Trabajo › Ley del Seguro Social › Ley del Infonavit › Impuesto sobre Nóminas



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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



Art. 3o. CPEUM

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Actualizada al 10 de julio de 2015 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. … Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


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Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

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b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y


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IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley defi-

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c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.


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Art. 4o. CPEUM

nirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.


Art. 6o. CPEUM

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Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos juris-

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A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:


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Art. 6o. CPEUM

diccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

CPEUM

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.


Art. 9o. CPEUM

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III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

CPEUM

V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.


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Art. 16 CPEUM

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

CPEUM

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la auto-


Art. 17 CPEUM

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ridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

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Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.


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Art. 18 CPEUM

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

CPEUM

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.


Art. 20 CPEUM

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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

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Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


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Art. 20 CPEUM

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

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VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;


Art. 21 CPEUM

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VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

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En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.


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Art. 22 CPEUM

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.


Art. 25 CPEUM

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III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo

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El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.


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Art. 27 CPEUM

la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Artículo 26.

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A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley . … Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales,


Art. 27 CPEUM

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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría

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hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.


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Art. 27 CPEUM

de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

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El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria; IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción; V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo. VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada. VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.


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La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria; VIII. Se declaran nulas: a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos. X. (Se deroga) XI. (Se deroga) XII. (Se deroga) XIII. (Se deroga) XIV. (Se deroga) XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

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Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.


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Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

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Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora; XVI. (Se deroga) XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo. El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno; XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público. XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.


Art. 28 CPEUM

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Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-021983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (beneficencia, sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del

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Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.


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Art. 28 CPEUM

interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

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Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta. El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.


Art. 30 CPEUM

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Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

…. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.1 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

CAPÍTULO II De los Mexicanos Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 1 De conformidad con el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 10/02/2014, la reforma a este párrafo entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.



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2016 II. Sinopsis de Leyes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Ley del INFONAVIT Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

III. Cuadros de Datos Fiscales Índice Nacional de Precios al Consumidor Tasas de recargos e intereses a cargo del Fisco Federal Convenios internacionales Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América 2015 Valor de las unidades de inversión (2015) Calendario de obligaciones fiscales 2016 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América 2015 Salarios Mínimos Generales y Profesionales 2016

IV. Formulario Fiscal V. Casos Prácticos Integrales

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