Revista Excepción nº 29

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ABRIL 2010 Número 29

Número 29. Año XII. Financiada 100% 100% Financiada con publicidad

Facultad de Derecho y el proceso de

Descentralización Universitaria “Derecho Penal del Siglo XXI” En esta primera edición de la Revista Excepción del año 2010 presentamos un artículo del Dr. Gonzálo Fernández elaborado exclusivamente para el Centro Estudiantes de Derecho. Págs. 16 a 23

Dr. Gónzalo Fernández Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho - UdelaR

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www.cedfeuu.com.uy


Editorial Abril CED

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La revista Excepción es seguramente uno de los medios de difusión y comunicación más importantes con los que cuenta el Centro Estudiantes de Derecho (CED). La misma ha atravesado muchas y muy diversas etapas desde su fundación, cercana al año 2000, a esta parte, como fruto del trabajo de decenas de compañeros de varias generaciones. A través de la Excepción el CED se pone como objetivo dar a conocer a la comunidad universitaria determinados asuntos que entendemos deben ser considerados por todos quienes somos parte de nuestra Facultad. Los temas abordados son suma2

mente abarcativos e incluyen desde problemáticas universitarias, comentarios y actualización normativa, pasando por artículos doctrinarios, información gremial y agenda de actividades entre otros. Por ser este el primer número del año encontrarás una gran cantidad de información respecto a la afiliación al CED, los servicios y beneficios que el mismo brinda, las actividades que se estarán desarrollando, y por sobre todas las cosas la invitación a participar de todos estos emprendimientos estudiantiles. Por otra parte este número cuenta con información actualizada respecto de las recientemente

efectuadas elecciones universitarias. El tema central de la revista es un informe especial sobre descentralización universitaria, que recoge variada información -muchas veces desconocida- así como con los avances que ha realizado nuestra casa de estudios en esta materia. Por último los invitamos a leer y disfrutar de un artículo académico sobre Derecho Penal en el Siglo XXI, preparado exclusivamente para el CED por nuestro querido profesor y compañero, el Dr. Gonzalo Fernández. Florencia Ualde Secretaria de Publicaciones CED-ASCEEP-FEUU

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Campaña de afiliación 2010

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Desde el Centro Estudiantes de Derecho, estamos llevando adelante la Campaña de Afiliación al CED 2010. Haciéndote socio estarás colaborando con el fortalecimiento de nuestro Centro. Los estudiantes debemos de estar organizados, para poder así trabajar juntos por mejorar nuestra Facultad y reivindicar nuestros derechos Para ser soci@s del CED:

CED de Beneficios, CED de Servicios.

En la Biblioteca Gremial, se prestan hasta dos libros a la vez por el término de una semana con derecho a renovarlos por una semana más.

Fotocopia de la Cédula, una foto carné, constancia de domicilio (puede ser recibo con domicilio y constancia de estudiante

El CED cuenta con importantes descuentos y beneficios, como: descuentos en el copyced, 35% de descuento en libros en Fundación de Cultura (hall de la Universidad), descuentos en cursos de idioma, gimnasios y librerías, entre muchos otros.

Informate

Y dejarlo en la Oficina Gremial del CED, en el horario de atención al púbilco (de 9:00 a 12:30hs y de 16:00 a 20:00hs).

Los socios también podrán hacer uso de los servicios que se brindan en la oficina, estos son la Biblioteca Gremial y la Sala de Informática.

Para conocer estos beneficios y mantenerte informado sobre todo lo que pasa en Facultad, entrá en www.cedfeuu.com.uy.

Debés retirar el Formulario de Inscripción en la Oficina del CED, completarlo y adjuntarle:

Además cada socio tiene derecho a utilizar durante una hora diaria la Sala de Informática, la cual cuenta con Internet y programas básicos.

Acceso a los materiales de estudio Aquéllos estudiantes que ya sean socios o se afilien durante este primer semestre y paguen la cuota anual ($250) se verán beneficiados con 4 materiales del Espacio de Legislación del CED-IMPO que tratan sobre: la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de Concursos, la Ley de Defensa del Consumidor y un compendio de Leyes de las materias Comercial I y II (Ley n° 16.060, entre otras) y de un Anuario de Derecho Público. Quiénes paguen la cuota semestral ($150), serán beneficiados con 2 de estos materiales. 3

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El CED te representa El Centro Estudiantes de Derecho es la institución gremial de los estudiantes de nuestra facultad. Como tal, es función de ésta representar al orden estudiantil en los órganos de cogobierno, hacer planteos de interés para los estudiantes en éstos, etc. En este sentido es el ámbito natural donde TODOS los estudiantes pueden y deben plantear sus problemas, sugerencias, propuestas, para que sean remitidos a los ámbitos correspondientes. El CED tiene el papel de defender y representar a los estudiantes, hacer eco de sus pedidos y colaborar siempre con el fin de mejorar la facultad, lo cual se traduce en que todos nos veamos beneficiados. Desde el CED trabajamos de forma constante en diversos temas que refieren a estos planteos. Son ejemplos de esto la canalización de cartas al consejo de solicitudes estudiantiles; el trabajo realizado a través de propuestas y puesta en práctica de soluciones para los problemas de: grupos masivos, falta de docentes y de horarios, cambio de salones; la reivindicación de más derechos estudiantiles; entre otros. Hemos hecho decenas de planteos al consejo consiguiendo 4

importantes avances a favor de todo el orden estudiantil. Es fundamental la participación de cada vez más estudiantes en el CED para poder seguir fortaleciéndolo, manteniendo su firmeza y seriedad y lograr así cada vez más mejoras y beneficios. UN CED DE GARANTÍAS Nuestro gremio es una institución que aplica diversos mecanismos de contralor que buscan la transparencia y seriedad en la gestión del mismo brindando garantías a sus afiliados. Existen distintos elementos establecidos estatutariamente para ello.

En primer lugar la secretaría coordinadora, que es el órgano directivo del CED. Su conformación es elegida por los estudiantes año a año a través de elecciones gremiales, se reúne al menos dos veces por mes y es pública. Su función es la de tomar decisión en todos los asuntos que en su seno se planteen. Por otro lado, se cuenta con una comisión fiscal, un estudio contable y una secretaría de finanzas que se encargan del contralor necesario para la utilización del dinero del CED. Estos organismos se sujetan a los lineamientos que realiza la secretaría coordinadora sobre cómo gastar el dinero siendo necesario para

ello la aprobación de un presupuesto anual que se realiza año a año. Con el presupuesto anual se busca poner un límite a los gastos del CED siendo lineamientos de éste la autofinanciación de materiales de difusión y actividades a través de publicidad, proyectos concursables, fondos autónomos, convenios, campañas de donación, etc. Además, desde el CED se trabaja con variadas entidades tanto gubernamentales como no gubernamentales con las cuales se realiza un contralor recíproco en el transcurso del trabajo en conjunto. Instituciones como la Universidad, la Intendencia Municipal de Montevideo y Canelones, el Ministerio de Educación y Cultura, el Registro Nacional de Impresiones Oficiales (IMPO) han establecido vínculos de trabajo en conjunto tornándose claros indicadores de seriedad y transparencia. Entendemos necesario que el CED transmita a sus socios cómo realiza sus actividades, dándoles así más garantías a los estudiantes, y, sobre todas las cosas, buscando que además de participar, todos nos sintamos parte de lo que se hace y de cómo se hace pudiendo así defender nuestro centro de estudiantes.

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CED de trabajo, CED de todos CAMPEONATOS DEPORTIVOS DE INTEGRACIÓN - Campeonato de Fútbol 11: Para participar es necesario retirar el Formulario de Inscripción de la Oficina del CED y entregarlo antes del 23 de abril. - Campeonato de Handball: Las interesadas deberán retirar y completar de la Of. del CED el Formulario de Inscripción. El último plazo para entregarlo es el 23 de abril. Por más información: www.cedcultura.blogspot.com

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS y CULTURALES

Talleres Artísticos: Habrán tres propuestas distintas: Talleres de Salsa, Talleres de Murga y Talleres de Tango. Para inscribirse es necesario retirar el Formulario del CED y traerlo antes del 23 de abril Talleres Prácticos de Privado I: Habrán dos turnos para asistir a los mismos: uno matutino y otro nocturno. Inscribite en la Oficina del CED. Jornada Académica sobre Cambio de Sexo: Fecha: 20 de abril, 19hs. salón 26. Expone: Dra. Mª del Carmen Díaz Jornada de Aplicación Práctica del Nuevo Proceso Laboral: Fecha: 11 de mayo, 19hs., salón26. Exponen: Decana de la Facultad de Derecho, Prof. Jorge Rosenbaum, Hugo Barretto Ghione, Nelson Loustaunau, Rosina Rossi, Hugo Fernández Brignoni

JORNADAS Y ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN

Programa de Consultorios Jurídicos Barriales Gratuitos en Montevideo y Canelones.

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En el CED, se realizan todo tipo de actividades. Estas están dirigidas a TODOS los estudiantes de TODAS las carreras de nuestra Facultad y por supuesto que son gratuitas ya que no se busca rédito alguno, salvo el aporte a la formación como Seres Universitarios del mayor número de estudiantes.

y afines. Para esto se realizan Congresos nacionales e internacionales, jornadas académicas, mesas redondas y debates sobre temas de relevancia nacional y mundial.

Desde el CED creemos que es esencial formarse como Universitarios, para esto la formación académica es fundamental, si bien no es la única.

Área social: Tiene como objetivo acercarse a la sociedad a partir del derecho. Se realizan actividades de asistencia gratuita a través del Programa de Consultorios Barriales Gratuitos, actividades de extensión, campañas de concientización y difusión sobre temas de interés social, entre otros.

El ser universitario es mucho más que “estar” en la universidad y “tomar apuntes”. Ser universitario significa, en parte, ser protagonista de su propia carrera, elegir y dirigir su formación superior.

Área artística y cultural: Busca fomentar y acrecentar la cultura entre los estudiantes de nuestra Facultad. Para esto organiza Talleres Artísticos, espectáculos culturales, exposiciones, Ferias del Libro, entre muchos otros.

Surge así la necesidad vital de formarse en otros planos como el cultural, el deportivo, el artístico.

Área de publicaciones: Su objetivo es elaborar y difundir materiales útiles y de interés gremial, social, jurídico y universitario; como por ejemplo el Espacio de Legislación.

Es entonces, para complementar la formación universitaria que organizamos distintas actividades formativas a partir de diversas áreas de trabajo. Estas son las siguientes: Área deportiva: A través de la misma, se llevan a cabo distintos campeonatos deportivos que buscan fomentar la integración y la recreación de los estudiantes universitarios. Algunas de estas actividades son: fútbol 11, fútbol 5, handball, volleyball, entre otros. Área académica: Tiene como objetivo contribuir con el desarrollo y renovación de la disciplina jurídica

Desde el CED creemos que es muy importante y necesaria la participación de la mayor cantidad de estudiantes, tanto de las actividades como de la organización de las mismas ya que de esta manera fortalecemos entre todos, a nuestro Centro de Estudiantes. Tener un CED nutrido de una gran cantidad de compañeros se traduce en una representación más fuerte, que le da una presencia mayor a nuestro gremio. Este año habrán muchas propuestas de trabajo a las que los estaremos invitando a TODOS, a que participen.

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CED de trabajo

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Campaña de afiliación 2010

Nuevas tecnologías educativas Con el fin de facilitar la diversificación de las modalidades de cursado en la enseñanza de grado y acompañar la labor de los equipos docentes de la Universidad de la República, se pone a disposición de la comunidad académica el acceso a un conjunto de herramientas y entornos virtuales para el aprendizaje. Entorno Virtual - Uso educativo de TIC en la UR Se trata de colaborar en la implementación de cursos en un entorno virtual que implica el desarrollo y la gestión de una plataforma educativa que integre, de manera amplia a todos los actores, los distintos servicios universitarios y las sedes del interior, reconociendo y potenciando la heterogeneidad en la Universidad de la República. El Entorno Virtual se convierte entonces en una herramienta de integración de TIC en los procesos de enseñanza universitaria, con la utilización de software que da soporte al aprendizaje colaborativo. El entorno virtual propuesto, cuenta con funcionalidades que permiten la comunicación fluida y activa entre los actores del proceso promoviendo nuevos roles 6

* Involucramiento del estudiante / facilitadores del aprendizaje colaborativo: trabajo grupalgrupos-comunidad estudiantil, cafetería/espacio social, intercambio de archivos, lenguajes, códigos y soportes para la información y la comunicación. * Evaluación / herramientas de evaluación del trabajo de estudiantes: tareas y actividades, calificaciones y resultados, exámenes y encuestas. para el docente (guía y moderador) y para los estudiantes, con un papel más activo en la construcción de los conocimientos.

* Administración / control en el manejo de cursos y gestión de usuarios: registro, inscripción, autentificación, permisos y niveles de acceso, etc.

Las plataformas de aprendizaje colaborativo que se ponen a disposición, son herramientas que combinan la gestión de cursos y usuarios, y la generación de contenidos reutilizables en diferentes contextos.

* Producción de cursos: gestión, generación de contenidos, ayuda para el docente, evaluación y seguimiento del estudiante, etc.

El conjunto de funcionalidades posibles de ser utilizadas por docentes y estudiantes en los cursos integran:

* Diseño de currículo-mecanismos que guían el aprendizaje: diseño de secuencias o rutas de aprendizaje, autoseguimiento de estudiante, etc.

* Comunicación: chat, mail, foros, FAQ/preguntas frecuentes, noticias, glosarios, etc. * Productividad para los usuarios en el manejo de herramientas: agenda-calendario, buscador, orientación y ayudas, notificaciones, mapa del sitio, navegación, menús, etc. Revista Excepción - Abril 2010


CED tribuna

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Innovaciones en Derecho Facultad de Derecho está trabajando muy fuerte de cara a tener la infraestructura necesaria para desarrollar el uso de Tecnología en la enseñanza de grado. Presentamos algunos de los avances que se han tenido en este último decanato. Facultad de Derecho compró cañones proyectores fijos (dispuestos en varios salones de Facultad) y 5 cañones portátiles para usar en cualquier salón en que se necesite.

Se adquirieron 10 laptops para uso docente en las aulas. Próximamente Facultad de Derecho será zona WIFI

Se instaló en el salón 26 un sistema de VIDEO CONFERENCIA que nos permitirá realizar esta modalidad de comunicacion con cualquier Universidad del Mundo.

Proximamente Facultad tendrá instalado un sistema de WI FI en todo el edificio. será la segunda Facultad en contar con este sistema de acceso libre a internet.

Nueva Sala de Informática. En el marco de la digitalización de los trámites de bedelía y debido a la importancia que tiene el acceso a internet es que se ha creado una sala de INTERNET LIBRE. La misma contará con más de 20 computadoras para uso estudiantil. 7

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El CED tribuna

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Resultados

Elecciones Universitarias

El pasado Miércoles 24 de Marzo se realizaron las elecciones universitarias, en las cuales los tres órdenes eligieron a sus respectivos representantes ante el co-gobierno. En Derecho ganó la FEUU registrando una votación con resultados históricos. Las elecciones se registraron sin inconvenientes, con muy buenos niveles de votación. Un dato relevante y positivo es que bajó el voto en blanco, hecho que demuestra que los estudiantes se informaron y se pronunciaron mayoritariamente a favor de alguna de las opciones presentadas.

Con respecto a los resultados generales, en el orden estudiantil, la FEUU (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay) creció logrando amplias mayorías, superando los resultados obtenidos en las últimas elecciones que fueran realizadas en el año 2007.

En el orden estudiantil de Facultad de Derecho, la amplia mayoría de los estudiantes apoyó a la agrupación FREZELMICEDASCEEP-FEUU, que resultó primera, procurando de esta forma la mayoría para el CED y la FEUU. y un claro apoyo a la gestión de la actual Decana, Esc. Dora Bagdassarian.

RESULTADOS PRIMARIOS (incluyen, parcialmente los votos observados) estudiantes

docentes

egresados

Consejo de Facultad FREZELMI CGU MUR MAYO

Consejo de Facultad pluralismo 210 principios y calidad 154 nueva facultad 141

Consejo de Facultad a.u-c.p.u 3031 FREZELMI 2153 derecho y autonomía 1489 unid 1287

Claustro de Facultad FREZELMI CGU MUR MAYO

4502 2300 360 245 4490 2234 348 249

Asamblea General del Claustro FREZELMI 4583 CGU 2320 MUR 351 MAYO 252 8

Claustro de Facultad pluralismo 202 nueva facultad 154 principios y calidad 149 Asamblea General del Claustro pluralismo 202 nueva facultad 155 principios y calidad 141

Claustro de Facultad a.u-c.p.u 3026 FREZELMI 2073 derecho y autonomía 1513 unid 1195 Asamblea General del Claustro a.u-c.p.u 3001 FREZELMI 2137 derecho y autonomía 1482 unid 1197 Revista Excepción - Abril 2010


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Más participación ciudadana.

Ley N°18.567: Nueva ley de descentralizacion política y participación ciudadana

Esta ley tiene por fundamento la profundización de la democracia. A través del reconocimiento de unidades territoriales con intereses comunes y lo que la norma llama una “personalidad social y cultural”, se busca una participación ciudadana activa y directa, que permita un mayor grado de integración social y de independencia de las poblaciones con identidad local. Esto está plasmado en los principios generales que esta ley establece, entre los que se destacan la preservación de la unidad departamental y política, y la participación de la ciudadanía generando ámbitos y mecanismos para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos municipales.

El Parlamento uruguayo terminó de aprobar el proyecto Más eficiencia en la de ley de Descentralización Política y Participación Ciugestión. dadana que habilita la creación de unas 120 alcaldías en todo el país. La descentralización será política y adOtro de los fundamentos de este ministrativa. En setiembre de 2009, el Parlamento aprobó la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley N° 18.567). Esta ley supone un nuevo paso en esta materia, al agregar un tercer nivel de descentralización político-administrativa, más local, en Uruguay. El nuevo régimen determina la existencia de 9

89 Municipios en todo el país para este 2010. La ciudadanía tendrá que tener en cuenta las novedades que impone esta ley a la hora de elegir las autoridades departamentales y locales el próximo mes de mayo. Describiremos, a grandes rasgos, algunos puntos de este nuevo régimen.

nuevo régimen es la eficiencia en los servicios públicos que se brindan a la población a nivel local. Se busca el acercamiento de la gestión del Estado a todos los habitantes, eliminando ciertas trabas burocráticas y promoviendo la existencia de una verdadera complementación entre los diferentes niveles de gobierno – nacional, departamental y municipal – para su mejor funcionamiento.

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En este sentido se consagran como principios generales la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios, y la cooperación entre los diferentes Municipios para la gestión de determinados servicios públicos.

¿Qué son los Municipios? Ya no podremos hablar de las cuestiones departamentales y municipales como si fueran sinónimos, pues a partir de ahora se trata de niveles diferentes de competencia. Los Municipios son, a la vez: 1) circunscripciones territoriales con un mínimo de 2.000 habitantes, que conforman una unidad con intereses comunes que justifican la existencia de estructuras políticas representativas, y 2) los órganos encargados del gobierno local de esas circunscripciones. En Montevideo, por ejemplo, existen 8 Municipios, mientras que en Canelones son 29, quedando los 52 restantes repartidos por los demás departamentos. Cada una de esas circunscripciones territoriales está identificada, dentro del departamento, con una letra.

tribuyen por el sistema de representación proporcional integral, al igual que los legisladores. Aquel que sea el primer candidato de la lista más votada del lema más votado, será Alcalde de la respectiva circunscripción territorial. El Alcalde es el Presidente del órgano, tiene doble voto para decidir en caso de empate y es el único que recibe remuneración. Los otros cuatro integrantes se denominan Concejales y son de carácter honorario. Esto sin perjuicio que, en general, las decisiones serán tomadas por el concejo integrado con sus 5 miembros.

Particularidades elección.

de

la

La elección de los Municipios se hará el próximo 9 de mayo, conjuntamente con la elección de los Gobiernos Departamentales (Intendente y Juntas Departamentales).

De acuerdo a la reglamentación de la Corte Electoral (Circular N° 8544), cada uno debe votar sus representantes al Municipio que le corresponde según la serie de su credencial cívica, no pudiendo votar delegados para un Municipio que no es el que le pertenece. Habrá dos hojas de votación separadas: una para elegir los representantes en el Gobierno Departamental, y otra para elegir los integrantes del Municipio. Al momento de la votación, las hojas que corresponden a cada uno de los niveles, deberán ser del mismo lema partidario, so pena de anulación del voto (no puedo votar un intendente de un partido y un alcalde de otro). Las hojas de votación a los Municipios, estarán identificadas por un número seguido de la letra que corresponde al Municipio de que se trate, para no confundirlas con las hojas de la elección departamental.

En cuanto a los órganos, se trata de concejos integrados por 5 miembros (que no pueden ser ni Ediles ni Intendentes). Son cargos electivos (a través de sufragio universal), que se dis10

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La universidad en el interior del país

INFORME ESPECIAL

dad de satisfacer la creciente demanda, pero con proyectos que gocen de sustentabilidad, a la vez exigiendo pertinencia de la enseñanza e innovación En el fondo del debate se permanente en las formas de plantea como tema la equidad en el acceso a la educa- Por otro lado esta la necesi- descentralizar. En este número, Excepción presenta el siguiente informe especial sobre Descentralización Universitaria.

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ción pública superior, poniendo de relieve la necesidad de promover que cada vez más jóvenes de todo el territorio de la República accedan a formación de nivel.

Revista Excepción - Abril 2010 foto: Regional Norte


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Más y mejor descentralización Equidad, sustentabilidad, pertinencia e innovación son puntos clave a tener en cuenta a la hora de realizar todo esfuerzo descentralizador. A continuación te informamos sobre lo hecho por la Universidad en general y nuestra Facultad en particular en lo que respecta a descentralización El debate en torno al proceso de descentralización universitaria ha abonado el terreno para la reflexión y valoración sobre las acciones emprendidas hasta el momento por la UdelaR. En ese sentido es preciso, antes que nada, poner sobre la mesa una gran cantidad de datos que suelen ser desconocidos y que pueden ilustrar y servir de aporte a la discusión.

de la universidad; la extensión y la investigación. Por último la Universidad esta desarrollando experiencias de coordinación interinstitucional (ANEP, INIA), así como también de fortalecimiento del relacionamiento local, buscando acortar distancias e integrar a los actores locales a los procesos de descentralización.

En los últimos años la Universidad ha potenciado su oferta de carreras en el interior del país, contando a la fecha con más de cincuenta carreras radicadas fuera de la capital.

Estas acciones sumadas a otras que se enuncian a lo largo de este informe demuestran el impulso y la consiguiente importancia que ha cobrado el tema en el qué hacer universitario.

Asismismo a las actividades de enseñanza referidas se le suman emplazamientos concentrados en desarrollar las otras dos funciones primordiales

En las próximas páginas podrás leer e informarte sobre acciones concretas que vigorizan el acercamiento de la institución al interior del país.

A partir del 2010 Comenzarán a dictarse las carreras completas de: •Agronomía y Veterinaria en el Litoral (Salto y Paysandú). •En marzo de 2010 comienza a dictarse la Carrera de Tecnólogo Cárnico en Tacuarembó como parte de un esfuerzo conjunto de la UTU, la UdelaR y el INIA. •En Abril de 2010 comenzarán a dictarse tres Ciclos Iniciales Optativos (uno en RN y dos en el Centro Universitario de la Región Este) que permitirán el ingreso de estudiantes a una amplia gama de carreras universitarias. •Durante el año 2010 se radicarán en el interior 83 docentes de alta dedicación (la mayoría de ellos con Dedicación Total) como parte de los Polos de Desarrollo Universitario (PDU). La conformación de estos PDU es la forma de garantizar que exista un soporte sólido para el desarrollo de ofertas educativas de calidad en el interior. Tres de los grupos apoyados como parte de los PDU constituyen apoyos para un futuro desarrollo de ofertas educativas en el área salud en el litoral: los Laboratorios de Inmunología y de Virología Molecular en Salto y el Grupo de Medicina Familiar y Comunitaria en Paysandú.

Se duplicó el presupuesto En los últimos dos años la Universidad ha destinado más del doble de dinero para fortalecer la descentralización geográfica. En el año 2007 el presupuesto destinado a la universidad en el interior era menor a treinta millones de pesos anuales, cifra que asciende a más de 60 millones anuales en el 2009 (ver gráfica). 12

El compromiso asumido desde el punto de vista presupuestal permite la compra y alquiler de nuevos locales destinados a enseñanza, la contratación de nuevos docentes y docentes más calificados, la mejora de las condiciones de estudio (infraestructura, medios digitales, etc) así como la realización de actividades de extensión e investigación.

* Los montos considerados no incluyen el presupuesto propio de la rn que funciona ya como servicio universitario ni las partidas destinadas por los servicios (lease: facultades), ni los proyectos financiados por las comisiones sectoriales (cseam, csic, cse). Datos tomados de GacetaUR, n° 5.

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Derecho avanza en Regional Norte La Regional Norte (RN) se ubica en el primer lugar entre los emprendimientos universitarios en el interior del país. Actualmente cursan en dicha sede más de cuatro mil estudiantes, entre las más de catorce carreras que en ella se imparten. Facultad de Derecho dicta las carreas de Abogacía y Notariado en forma completa y se encuentra en fortalecimiento permanente. Durante los últimos años de gestión de Facultad uno de los aspectos en los que se trabajó fuertemente fue en la consolidación del servicio en regional norte. Pocos años atrás existían muchas carencias institucionales en lo respectivo a condiciones de estudio (falta de sillas, equipamiento averíado, pocos horarios) así como en lo que tiene que ver con recursos docentes. En los últimos años se ha logrado revertir parcialmente algunas de estas problemáticas, iniciando un proceso de mejoras también en la regional. Concretamente, se han anualizado muchas de las materias que antes eran semestrales (materias como obligaciones y procesal, entre otras,

se dictaban en forma semestral) Por otra parte se han aprobado extensiones horarias a docentes y se han realizado llamados a docentes para fortalcer la enseñanza en RN. Se ha promovido la radicación de docentes en la región, aspecto clave para el fortalecimiento de la carrera, y la consolidación de recursos. De esta forma la RN adquiere mayor independencia frente a montevideo pudiendo formar sus propios recursos docentes. La coordinación y la comunicación han sido puntos de permanente preocupación. En ese sentido la Decana, Dora Bagdassarian, ha participado de diversas instancias de diálogo con

la Regional, concurriendo especialmente a sesiones de sala docente en Salto a efectos de informar y promover diversos llamados docentes. También se han coordinado distintas actividades académicas, en el marco del ciclo “Derecho y actualidad”, con jornadas que fueron realizadas en la regional norte, de manera de fomentar la difusión y discusión respecto de normativa nueva. Por último cabe señalar que ha sido sumamente relevante el papel desempeñado por el Coordinador de Facultad de Derecho en la Regional y por el Director de la Regional Norte, quienes conjuntamente con Decanato han trabajado muchísimo para procesar estas mejoras .

El Consejo sesionará en Salto En el marco del proceso de fortalecimiento de la Facultad de Derecho en la Regional Norte - Salto, el próximo jueves 15 de Abril, el Consejo de Facultad de Derecho sesionará en dicha sede universitaria. Se trata de una jornada en la cual se abordarán diversos temas vinculados a diversos aspectos vinculados a las carreras que Facultad dicta en la RN así como al proceso descentralizador. que Facultad viene llevando adelante. De esta forma también se pretende seguir fortaleciendo los vínculos, lo cual redundará en más logros para la Regional.

Foto de la sala del Consejo de Facultad de Derecho 13

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CURE

El CURE (Centro universitario regional este)

En el marco del nuevo impulso dado al proceso de descentralización universitaria ha surgido un nuevo emplazamiento de la Universidad en el este del país. El mismo cuenta con sedes en los departamentos de maldonado, rocha y treinta y tres.

Local donde se dictan los cursos de Laborales en Rocha

Se trata de un modelo descentralizador distinto, mediante el cual la institución, se plantea el desafío de trabajar en el marco de una región y con una fuerte participación de actores regionales.

Facultad de derecho pionera en el este

El CURE fue aprobado en el año 2007, motivo por el cual se encuentra en pleno desarrollo. Facultad de Derecho fue una de las fundadoras y pioneras en este proceso descentralizador. Entre las carreras impartidas se encuentra la de Técnico en Relaciones Laborales, perteneciente a la Facultad de Derecho. Actualmente se dictan diversas carreras, así como también cursos inciales de áreas, que permitirán acceder a las carreras En la actualidad en el CURE estudian más de ochocientos estudiantes y más de cien docentes.

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En el marco del CURE la Facultad de Por otra parte la Facultad ha aproDerecho ha iniciado los cursos de la bado recientemente (feb. 2010) el Tecnicatura de Relaciones Laborales. Consejo de Facultad, atento a las necesidades para el dictado de cursos, Relaciones Laborales fue una de las ha aprobado extensiones horarias a seis primeras carreras que comenza- más docentes, a la vez que se han ron a dictarse en el CURE en el año contratado más docentes para for2007, simultáneamente con la inau- talcer la carrera. guración de la regional. Año a año se ha apostado a fortaleLos cursos se realizan en el Depar- cer este proceso meidante la realizatamento de Rocha, asistiendo es- ción de encuentros anuales de estutudiantes de dicho departamento, diantes, docentes y egresados, que pero también de Treinta y Tres y se constituyen como ámbitos vitales Maldonado. para el conocimiento y la puesta común de experiencias. Meidante este proyecto nuestra Facultad se vuelve a posicionar como Desde el CED hemos realizado variauna de las facultades que apuesta a dos contactos en el año 2009 para la descentralización universitaria y lograr un diálogo más fluído con los sus nuevos emprendimientos. estudiantes del CURE y así poder identificar posibles problemáticas y Por tratarse de un nuevo proyecto se colaborar a su solución. han incorporado también modalidades nuevas de cursado, que incluyen También se ha contribuído mediante cursos presenciales, semi-presencia- el aporte de recursos bibliográficos les y cursos a distancia. para el armado de bibliotecas que faciliten el acceso a los materiales de estudio. Revista Excepción - Abril 2010


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Más de 50 carreras en el interior Salto, Paysandú y Rivera Regional Norte (RN) Escuela Universitaria de Música Música Facultad de Agronomía (1° a 3° año) Agronomía Facultad de Arquitectura (1° a 4° año) Arquitectura Facultad de Ciencias Sociales (Carreras Completas) Licenciatura en Ciencias Sociales Licenciatura en Trabajo Social Facultad de Derecho (Carreras Completas) Abogacía-Procurador Notariado-Procurador Facultad de Química (1er. año Ciclo Básico Común) Químico Farmacéutico Bioquímico Clínico Ingeniería en Alimentos Ingeniería Químico Químico Facultad de Veterinaria (1° y 2° año - Áreas I,II,III y IV)

Ciencias Veterinarias Facultad de Enfermería Lic. en Enfermería, Auxiliar de Enfermería (Carrera Completa) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación | Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración Licenciatura en Turismo (Binacional) (Completa) Tecnicatura en Turismo (Completa) CENTRO UNIVERSITARIO DE PAYSANDU (CUP) Escuela Universitaria de Tecnología Médica Técnico en Anatomía Patológica Licenciatura en Fisioterapia Licenciatura en Laboratorio Clínico Licenciatura en Imagenología Licenciatura en Psicomotricidad Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica Tecnicatura en Hemoterapia Tecnicatura en Podología Médica Tecnicatura en Salud Ocupacional Tecnólogo en Radioterapia Escuela de Parteras - Fac. de Ciencias de la Salud | Universidad Nacional de Entre Ríos (completa) Carrera Binacional de Obstetricia

Facultad de Artes Tecnicatura en Tecnologías de la Imagen Fotográfica (completa) Facultad de Ingeniería Tecnólogo en Informática (completa) Tecnólogo Mecánico (completa) Facultad de Química Tecnólogo Químico (completa) Instituto Superior de Educación Física (Completa) Licenciatura en Educación Física CENTRO UNIVERSITARIO DE RIVERA Facultad de Agronomía (en conjunto con Ingeniería y UTU) Tecnólogo en Madera Facultad de Ciencias (Completa) Tecnicatura en Recursos Naturales Facultad de Enfermería (Completa) Licenciatura en Enfermería Enfermería. Módulo de Enlace Complementario Escuela de Tecnología Odontología (Completa) Higienista en Odontología

Rocha, Maldonado y Treinta y Tres CURE - Sede Treinta y Tres Facultad de Derecho Tecnicatura en Relaciones Laborales Consejo de Educación Técnico Profesional Técnico en Arroz y Pasturas CURE - Sede Rocha Facultad de Artes Módulos de diseño y creación artística Área Ciecnias Sociales y Humanas Ciclo Inicial Optativo Facultad de Derecho Tecnicatura en Relaciones Laborales

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Área Ciecnias y Tecnologías Ciclo Inicial Optativo Facultad de Ingeniería Tecnólogo en Telecomunicaciones CURE - Sede Maldonado Facultad de Agronomía - Facultad de Arquitectura (Completa) Licenciatura en Diseño de Paisaje Facultad de Ingeniería - ANEP (Completa) Tecnólogo en Informática Facultad de Humanidades y Ciencias de la

Educación (Completa) Tecnicatura Universitaria en Turismo Licenciatura en Turismo Instituto Superior de Educación Física (Completa) Licenciatura en Educación Física Área Ciencias Sociales y Humanas Ciclo Inicial Optativo del Área Ciencias Sociales y Humanas Área Ciencias y Tecnologías Ciclo Inicial Optativo del Área Ciencias y Tecnologías

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Dr. Gonzalo Fernández

El Derecho penal del siglo XXI El CED JURÍDICO: En esta sección compartimos artículos académicos sobre temas de actualidad de gran relevanca. En esta oportunidad EXCEPCIÓN publica la participación que el destacado Docente de Derecho Penal, Gonzalo Fernández, realizó en el encuentro “Piriápolis 2009”. En primer lugar, como es de orden, expreso mi agradecimiento al Centro de Estudiantes de Derecho por haberme invitado a participar en este Encuentro. Se que entre uds. hay alumnos que ya han cursado la materia de Derecho Penal y otros que aún no lo han hecho, por lo que trataré de hacer una exposición lo más clara posible, capaz de ser entendida por todos. Pertenezco a una generación que se formó leyendo a los clásicos, es decir al pensamiento penal que surge de la Revolución Francesa y que se conoce con el nombre de Ilustración o Iluminismo. Ellos aportaron la base esencial del derecho penal liberal. Y, por cierto, la expresión “liberal” no tiene 16

ninguna connotación peyorativa, porque el derecho penal de la Ilustración –bien por el contrario- fue el derecho de las garantías, el derecho que se levantó contra el poder absoluto del soberano, que reivindicó la dignidad del hombre, su espacio de libertad y la tutela de sus derechos individuales. En ese ambiente ideológico se formó toda nuestra generación de penalistas, tanto en Uruguay como fuera de fronteras. Es verdad que el pensamiento penal garantista fue asumido con cierto atraso en el país, como tantos otros asuntos objeto de debate científico y político-criminal. A vía de ejemplo, en la década de los años 80, luego de la restauración democrática, se debatía en las Cátedras de nuestra Facultad de Derecho la contraposición entre la escuela

causalista y la escuela finalista de derecho penal, con un ardor y un ímpetu propios de un tema de reciente actualidad, cuando ese debate causalismo vs. finalismo se había agotado en Alemania, su país de origen, en la década de los años 60. Por la misma época, nuestra generación levantó, casi sin excepciones, las banderas de lo que se llama el “derecho penal mínimo” y el “garantismo penal”, elaborado esencialmente por el Catedrático de Teoría del Derecho de la Universidad de Camerino, Luigi Ferrajoli. Esa expresión “derecho penal mínimo” quiere indicar que cuanto menos derecho penal, mejor es la solución. Defiende el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, el principio del Derecho Penal

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como última ratio o extrema ratio, poniendo de relieve la fragmentariedad del derecho penal. El planteo apunta a que el Estado haga intervenir a la ley penal y al aparato punitivo, solo para resolver aquellos conflictos mas graves que se suscitan en la sociedad y que no pueden ser resueltos por otros mecanismos o vías distintas a la penal. Pero de aquellos años 60 hasta hoy en día, la situación ha cambiado mucho. Todo derecho penal es hijo de su tiempo. Y nuestro tiempo ha cambiado, nuestra realidad social y legislativa ha cambiado y ello se acentúa aún más en el mundo doctrinario europeo, donde inexorablemente América Latina se nutre de ideas y donde, de lo que menos se habla, es de un derecho penal mínimo y de garantías. Lentamente este fenómeno está llegando a latinoamérica. Cuando el Centro de Estudiantes de Derecho me invitó a participar, sugerí una intervención a propósito de este tema, el Derecho penal de cara al Siglo XXI, para poder explicar que debería hacer un jurista honesto ante la nueva realidad penal que se nos plantea hoy, en los albores del nuevo siglo. Prohibir y castigar se ha convertido en una forma habitual o una parte muy importante de nuestra cultura cotidiana. Ya no se concibe, por lo común, una sociedad medianamente 17

estable u organizada, si no es a través de la prohibición y el castigo penal de conductas. Permítanme leerles una frase: “para los que quebrantan la ley, para los enemigos del Estado y de la comunidad sólo hay, tanto en la determinación concreta de la pena como en la ejecución o cumplimiento, una cosa: enérgica severidad y aniquilación total y exitosa”. Me aventuro a creer que semejante afirmación lograría el aplauso y la adhesión de todos, a pesar de que fue escrita por un penalista nazi en el año 1934. De por sí, ello resulta altamente preocupante. Cuando se observa con atención lo que está ocurriendo a nivel legislativo y doctrinario en el derecho penal, cuando se examinan las innovaciones que traen el derecho penal del Siglo XXI, muchos se preguntan con toda razón si no estamos regresando al período más oscurantista de la década de los años 30 en Europa. Si ustedes miran la realidad legislativa, si recorren el ordenamiento positivo, van a poder verificar con enorme facilidad que ya en el siglo XX y en ésta primera década del siglo XXI, lo único que se constata a primera vista es la enorme expansión del derecho penal. Aquél proyecto de un derecho penal mínimo, de exclusiva protección de bienes jurídicos y de última ratio, no condice en lo absoluto con la realidad legisla-

tiva de la mayoría de los países que, sucesivamente han ido extendiendo la herramienta de la ley penal, han ido expandiendo la punición, a ámbitos de actividad que antes le eran ajenos por completo: el medio ambiente, la actividad económica, la informática, la manipulación genética, el narcotráfico, el terrorismo. Sobre todas éstas áreas y otras tantas el derecho penal no cesa de expandirse, bajo el esquema del eficientismo; vale decir, de la eficacia en la lucha contra el delito. Si ese panorama se extrae de la realidad legislativa comparada, ¿qué ha hecho la doctrina, que han dicho los juristas que cultivan la teoría del delito? Pues, lamentablemente, ha acompañado este proceso legislativo, que se desarrolla principalmente en Europa y luego se exporta a la periferia, proponiendo o fundamentando nuevos bienes jurídicos y nuevos modelos de imputación en materia delictiva. Así se ha estructurado, por ejemplo, un modelo de imputación institucional, un sistema ideado para responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, que antes se hallaban radicalmente excluídas de los alcances de la ley penal, como consecuencia de un viejo principio del derecho romano: “societas delinquere non potest”. Este fenómeno de expansión creciente del derecho penal tiene hondas raíces sociológicas. Es fácil de advertir

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en la sociedad, a través de los medios de comunicación social, una suerte de fascinación pública por la ingerencia de la ley en la vida ciudadana y por la aplicación del castigo. Entre el miedo al peligro y la confianza en el mundo, entre las necesidades de control y el deseo de libertad, la sociedad vive en un equilibrio frágil, inestable y permanente, ciertamente fascinada por los esquemas de tolerancia cero, por los modelos de incremento de la represión, que suministran una falsa ilusión de seguridad, la “ilusión penal”, según la llamara otro Catedrático italiano, el Prof. Enzo Musco. Existen estudios estadísticos que así lo demuestran. Una cosa es la inseguridad objetiva, capaz de medirse con parámetros estadísticos y otra cosa es el sentimiento subjetivo de inseguridad, el miedo y el temor que siente incluso aquel que nunca ha sido víctima de un delito, y difícilmente tenga posibilidad de serlo, al verse bombardeado por información alusiva al delito y a la inseguridad. Días atrás, y recuerden que nos encontramos en plena campaña electoral, la cual consume buena parte de los noticieros, en un canal de televisión capitalino las noticias de policía duraron exactamente 30 minutos, consumieron la primera media hora. Esto se reproduce en casi todos los informativos, tanto en la edición central como en los avances matutinos y nocturnos. 18

Esa necesidad de apelar a la penalización y a la mayor represión como sinónimo de seguridad ciudadana, que siente buena parte de la población, ha servido para el oportunismo político de cualquier bando, con proyectos penales inauditos que, sin embargo, terminan convirtiéndose en ley. Tomen de ejemplo al delito llamado “intermediación lucrativa en la captación de afiliados de las instituciones de asistencia médica colectiva”. Cuando uno menciona en el exterior que esa conducta está tipificada como delito, el auditorio no puede creerlo. Consideren –otro ejemplo-, que la ley de usura, al cabo de su última modificación penal, incluye en el texto una fórmula matemática, una ecuación que ningún jurista sabe muy bien como explicar, lo cual determina que el tipo penal está destinado a engrosar las canteras de la legislación penal simbólica, aquella que nunca habrá de ser efectiva. Si esto ocurre en nuestra pequeña comarca, imaginen ustedes la realidad comparada del mundo europeo, donde cargan además con el desafío, bajo el Tratado de la Unión Europea, de unificar la legislación penal. El mandato de unificación del ordenamiento penal ha hecho surgir, a su vez, la vocación de crear –y eso sí es un aciertouna teoría del delito o dogmática del delito supranacional, valedera para todo el territorio

de la Unión Europea. Si hubiera que resumir el proceso seguido por el derecho penal positivo en los últimos 20 años, se tendría que destacar, en primer lugar la creación permanente de nuevos tipos delictivos y, en segundo término, la característica que obra como común denominador de esas nuevas figuras penales: la mayoría de ellas describen conductas que, en rigor de verdad, podrían ser manejadas y resueltas por el Estado a través de mecanismos diferentes a la vía penal, mediante multas pecuniarias o sanciones administrativas. Es una muestra clara del absoluto desborde que ha experimentado el modelo del “derecho penal mínimo”, al cual antes aludieran. Por si fuera poco dentro de los tipos delictivos nuevos que se crean, se ha ido verificando un adelantamiento de la punibilidad. En buena parte de ellos, el legislador ya se adelanta a castigar actos que, en realidad, son meros actos preparatorios de un ilícito. No obstante, la legislación se adelanta, avanza en retroceso en dirección al comienzo de la actividad delictiva y castiga esos meros actos preparatorios como delitos autónomos, imponiéndoles a veces –es otra aberración jurídica- la misma pena que al delito consumado. Históricamente, la pena del delito consumado, aquél que ha concluído mediante la realización integral

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del tipo, siempre fue superior a la del delito tentado. Asimismo, la pena del acto preparatorio, del acto que precede al delito tentado, es excepcionalísima y cuando existe, por supuesto que es menor todavía que la correspondiente al delito tentado. Un buen ejemplo van a encontrarlo en la última reforma de la Ley de Estupefacientes, merced a la cual la pena del delito tentado y el delito consumado son idénticas y, a su vez, la pena del acto preparatorio equivale a lo que debería ser la pena fraccionada de un acto de tentativa. En suma: cabe comprobar un adelantamiento, una anticipación de la tutela penal, a estadios preliminares o iniciales de conducta, que debieran permanecer impunes, y sin embargo se jerarquizan como delitos autónomos, independientes, sancionándolos con una pena muy gravosa y desproporcionada a la

entidad objetiva de la conducta. En tercer lugar, el mapa legislativo muestra la creación incesante de delitos de peligro, especialmente delitos de peligro abstracto, y de delitos de omisión. Esto responde a una concepción sociológica, la vieja teoría de la sociedad de riesgo, que elaboró ULRICH BECK, Catedrático de Sociología de la Universidad de Munich. Esta concepción predica que vivimos en una sociedad plena de riesgos, que esa multiplicidad de riesgos nos acechan por doquier, y éstos deben prevenirse mediante una actitud que los criminólogos llaman “la fuga a lo penal”, “la huída a lo penal”; esto es, la prevención de riesgos merced a la aplicación de mecanismos punitivos. Una cuarta variante del derecho penal de este incipiente siglo XXI, también fácil

de advertir en el mundo europeo, es la supresión de las garantías procesales clásicas: por ejemplo, la prolongación de los tiempos de incomunicación del detenido, la instauración de la figura del delator, del agente encubierto, etc. Tal parece que lo único que cuenta, más allá de los derechos fundamentales, es lograr que el proceso sea cada vez más fácil, que la sentencia recaiga en forma cada vez más rápida y que la pena se aplique lo mas pronto posible, aunque en el medio queden en juego y comprometidos, el tema de las garantías mínimas del derecho de defensa en juicio. En definitiva, hemos evolucionado de una legislación de derecho penal, que merecía llamarse tal, a lo que hoy se denomina una “legislación de lucha para combatir la delincuencia”. Si éste fenómeno de expansión creciente del dere-

Dr. Gonzalo Fernández en conferencia sobre el Proceso Penal

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cho penal puede comprobarse con facilidad en Alemania, Francia, Holanda, España, etc., no es menos cierto que los juristas le han dado soporte y respaldo teórico, le han proporcionado argumentos legitimantes. Por tanto, el objeto de esta exposición no es sólo formular una muy sintética reseña del panorama legislativo, del nuevo tiempo que muestra el siglo XXI y que lentamente se infiltra también en nuestro país. Antes bien, la ocasión se presta para reflexionar sobre cuál es la verdadera tarea del jurista ante el referido fenómeno expansivo. ¿Qué deben hacer los penalistas, los cultivadores del derecho penal, cuando advierten tales cosas? Una opción ha sido la de legitimarlas, teorizando al respecto. Vale decir, se trata de una actitud tendiente a prestar un soporte teórico capaz de respaldar todas esas innovaciones de creciente represibidad. Así nace el nuevo modelo del denominado “derecho penal del enemigo”. El derecho penal del enemigo fue planteado por vez primera, muy tímidamente, en el año 1985 y luego ya mucho mas abiertamente en diversos trabajos monográficos posteriores, por el entonces Catedrático de la Universidad de Bonn, Günther JAKOBS. Insólitamente, el planteo del “derecho pe20

nal del enemigo” ha tenido una difusión tremenda en América Latina, sobre todo en Colombia, en Argentina, en Chile. A decir verdad, hay demasiados juristas enamorados o entusiasmados con el nuevo modelo del derecho penal del enemigo. Este nuevo modelo empieza mal, ya desde el nombre. Porque derecho penal del enemigo es la traducción al castellano de lo que se llama “Feindstrafrecht”. “Feind” significa enemigo y “Strafrecht” significa derecho penal. Creo que desde el nombre el modelo está mal elegido, porque se trata de un término inventado por el derecho del nacionalsocialismo alemán. Lo crean o no, además, ese modelo teórico del derecho penal del enemigo se inspira, explícitamente, en las teorías de CARL SCHMITT, aquel constitucionalista que elaboró el modelo teórico del nacionalsocialismo alemán, sosteniendo que la sociedad y el orden constitucional que ésta estatuye, se dividía en amigos y enemigos. Las ideas de SCHMITT se han rescatado del baúl de los trastos viejos. Algunos constitucionalistas contemporáneos valorizan el pensamiento de este hombre, que formuló las bases constitucionales del Tercer Reich. En base al concepto amigo-enemigo de SCHMITT, se ha elaborado este nuevo modelo de derecho penal.

Sumariamente expues-

to, el derecho penal del enemigo sostiene que hay sujetos en la sociedad que, al cometer el delito abandonaron el derecho. Por ende, ellos son enemigos y debe tratárselos con la calificación de “no persona”. No son personas, no son portadores del estatus o del rol de persona, precisamente porque han abandonado la comunidad jurídica. Resulta llamativo que se articule este planteo en un país como Alemania, donde el art. 1º de la Ley Fundamental, la llamada Constitución de Bonn de 1949, establece como valor supremo la dignidad humana; concepto que recoge nuestra Constitución en el art. 72, en el fundamento iusnaturalista y personalista de nuestro ordenamiento jurídico. Pues bien, sí, ahora existe una corriente de pensamiento penal que admite que determinados sujetos, como abandonaron el derecho a delinquir y se excluyeron de la comunidad jurídica, son “no personas”, pues no tienen ese estatus, ni merecen el tratamiento de tales. JAKOBS llega a sostener que el número de enemigos, a pesar del tratamiento penal diferenciado, no va a disminuír. Todos los juristas penales de orientación funcionalista, que reivindican al modelo del derecho penal del enemigo, admiten que la tasa de enemigos no va a descender, sino que bien por el contrario, se pronostica que ha-

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dedicándose –en vez- a sentar las bases, la articulación y las reglas del derecho penal del enemigo. En menos palabras, el planteo apunta a que la misión del jurista se centre, so pretexto de eficiencia, en la formulación de un arsenal teórico destinado a legitimar la exclusión definitiva del sujeto en la sociedad.

Dr. Gonzalo Fernández junto al Secretario del CED, Nicolás Brener Encuentro de Piriápolis, 2009

brá de aumentar, por la pérdida de respaldo que le da al sujeto su familia, la religión, el medio social y, asimismo, por la incidencia de la pluralidad cultural. ¿Acaso no suena ésto como una propuesta encubierta de contención migratoria? Parece asombroso que, aún previendo que la aplicación de este modelo duro de derecho penal del enemigo no va a lograr resultados eficaces, aún reconociéndolo explícitamente, igual se lo defienda como instrumento de lucha contra el delito. Se ha llegado a sostener que deben crearse reglas jurídicas distintas, estableciendo un derecho penal de doble vía: uno es el derecho penal del ciudadano, vale decir, de una persona que no se ha alejado de la comunidad jurídica, y a la cual se 21

le aplican las reglas tradicionales del derecho penal, bautizado ahora como “derecho penal del ciudadano”. Otro espacio distinto es el de los enemigos, de las no personas, que pasarían a regularse por las nuevas reglas del derecho penal del enemigo, por un tratamiento penal diferenciado que no aplica penas, sino medidas de seguridad. Sin perjuicio de señalar que no hay en ésta propuesta mayor novedad, porque el derecho de medidas, el derecho de la defensa social, fue el modelo que fundaron LOMBROSO y, sobre todo, FERRI y GARÓFALO a fines del Siglo XIX, cabe también advertir que, frente al esquema innovador, no le quedaría otro remedio al jurista que olvidarse del derecho penal del ciudadano, el cual ya estaría suficientemente trabajado y teorizado,

Se llega a hablar, y es tremendo, de la necesidad de separar “la pena jurídica” de la “pena del poder”. Al ciudadano se le aplica la primera, al enemigo se le destina la segunda. Imaginen lo que esto significa para quienes se formaron en la preocupación por las garantías y por la tutela del derecho a la libertad. Un autor muy olvidado, MARIANO RUIZ FUNES, que era Catedrático de la Universidad de Murcia y tuvo que salir al exilio cuando concluyó la guerra civil española, viviendo el resto de su vida en México, escribió un libro que se titula “Delito y Libertad”. El eje axial de esa idea apunta a sostener que, cuanto menos delito, más libertad. Nuestra generación tuvo, cuando menos, otras ilusiones. Concibió al derecho penal –probablemente en el error-, como un instrumento de promoción del hombre, como un instrumento que servía sí para la defensa social, pero además para procurar espacios de participación social y de inserción social del hombre, al cabo

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del cumplimiento de la pena. Hablábamos hace un instante de la “pena del poder”, defendida por los funcionalistas sistémicos, por contraposición a la “pena jurídica”. Sin embargo toda la historia del derecho penal es la historia del derecho a la resistencia al poder. Bajo el lema del derecho penal se cometieron en el pasado auténticos genocidios. No obstante, desde el pensamiento ilustrado que procuró marcarle límites al poder absoluto y despótico del monarca, la historia del pensamiento penal a lo largo de los siglos XIX y XX, marca la preocupación creciente por consolidar reglas claras y principios irrefragables (legalidad, tipicidad, culpabilidad), que permitieran garantizar al hombre un mínimo de libertad. Eso fue y debe continuar siéndolo, la verdadera misión del jurista. Al lado de la tradición histórica que nos enseña a controvertir estas novedosas ideas penales con las cuales debuta el siglo XXI, está el ordenamiento positivo, que constituye una valla, un impedimento dirimente para admitir semejantes planteos. El derecho penal no es más que derecho constitucional aplicado; debe atenerse a aplicar el programa penal de la Constitución. Por si no fuera bastante con las normas constitucionales programáticas, está todavía el derecho internacional de los Derechos Humanos, emergente de todas las conven22

ciones multilaterales ratificadas en la materia por nuestro país, que obligan e imponen al jurista penal guardar respeto estricto a los derechos humanos, al momento y en su tarea de interpretación de la ley. El funcionalismo sistémico se apoya en la famosa teoría de los sistemas de NIKLAS LUHMAN, que ve a la sociedad como un sistema y le asigna al derecho la tarea de preservar el mantenimiento del equilibrio del sistema social. Frente a un instrumento de coacción jurídica como lo es la pena, esencialmente aflictiva, un funcionalista puede definirla no obstante en términos asépticos, como la respuesta contrafáctica simbólica ante la ruptura del equilibrio del sistema de expectativas. En esa perspectiva, tan luego, lo único que cuenta es precaver las alteraciones del sistema social. Desde comienzos del siglo XIX, con FEUERBACH a la cabeza, el primer gran tratadista moderno del derecho penal, se ha reivindicado la concepción de que las normas penales protegen únicamente bienes jurídicos. Vale decir, las normas penales sólo encuentran sentido en tanto y en cuanto tutelen un bien jurídico. En la concepción de quien habla, los bienes jurídicos deben coincidir con valores de socialidad, con valores de relación social, montados sobre la matriz de los derechos humanos.

Ahora los funcionalistas aseveran que los bienes jurídicos no existen o, en todo caso que hay un único bien jurídico, extensible y abarcativo de todos los delitos, cualquiera fuere su tipo. Ese bien jurídico es, ni más ni menos, la vigencia de la norma. Lo que interesa es que la norma se mantenga y demuestre su vigencia. En ello se fundamenta el planteo de precaver el equilibrio del sistema social, mantenerlo simbólicamente sin disfunciones ni rupturas. Si la modernidad fue el progreso y predicó la liberación del hombre, no puede aceptarse que la post-modernidad se convierta en un proyecto de exclusión del hombre, ejemplificado en nuestro caso por el desarrollo de una legislación cada vez más selectiva, aberrante y discriminatoria. En tal sentido, nos parece cuestionable la reivindicación de la mera razón instrumental y de los argumentos de eficiencia por utilidad técnica, precisamente por creer en el hombre, por adherir al pensamiento de HORKHEIMER y ADORNO, quienes desde la Escuela de Frankfurt, impugnaron la razón instrumental, elaborando una teoría crítica de la sociedad. En consecuencia, la misión de la teoría del delito no es legitimar o cohonestar barbaridades jurídicas, sino por el contrario, servir como elemento reductor y de contención del poder penal, que tiene una tendencia

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natural a expandirse y que se difumina a través de un vasto reticulado social (recuerden la magistral explicación de MICHEL FOUCAULT, a propósito del poder), escapándose y liberándose por donde menos se lo ve. La misión del jurista a través de su arsenal teórico, el objetivo de la teoría del delito y de la teoría general del derecho penal, es ponerle coto y plantarle freno a éste tipo de barbaridades. La teoría del delito sólo tiene sentido si nos suministra una batería argumental para frenar los desbordes del poder penal del Estado, que incesantemente tiende, hoy sí y mañana también, a excederse y recortarle espacios de libertad al ser humano. GUSTAV RADBRUCH, quien fue Catedrático en Berlín y luego pasó a exiliarse en Suiza, soñó y escribió acerca de que debíamos inventar no un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal. Cuando tuvo que enfrentar la tesis nacionalsocialista del “espíritu del pueblo”, que todo lo fundamentaba, cuando tuvo que denunciar las barbaridades de la famosa Escuela de Kiel durante el Tercer Reich, RADBRUCH afirmó: no puede sostenerse que todo lo que es útil al pueblo es derecho. Más bien es a la inversa: sólo lo que es derecho es lo que aprovecha el pueblo. Al igual que RADBRUCH, todos soñamos alguna vez con la uto23

pía de algo mejor que el derecho penal. En la década de los años 70, la criminología crítica prendió muy fuerte en América Latina, donde además muchos colegas sostenían posturas radicalmente abolicionistas, reivindicando la necesidad de abolir y suprimir de la sociedad al derecho penal. Pero, en el mundo actual, si optamos por explicar la sociedad en base a la teoría del conflicto, si aceptamos que en la sociedad coexisten grupos conflictivos entre sí, algunos más cercanos y otros mas distanciados del poder, y éstos últimos con un mayor nivel de marginación social, no cabe sino elaborar y llevar a la práctica, a través del derecho penal, lo que ARTHUR KAUFMANN llamó el “principio tolerancia”. En esa orientación, probablemente no exista una mejor frase para explicar por qué el derecho penal es necesario a la sociedad, que el planteo formulado por los autores del Proyecto Alternativo de reforma penal alemán de 1962, cuando sostuvieron que “la pena es una amarga necesidad en una comunidad de seres humanos imperfectos”. Esta teoría, de la pena vista como amarga necesidad, es la teoría de una pena garantista, que nos plantea un modelo de derecho penal reducido al manejo de los más graves conflictos existentes en la sociedad. El derecho penal no debe emplearse para resolver situaciones cualesquiera,

porque demarca la zona de mayor coacción y poder del Estado, la zona de mayor riesgo y lesión a los derechos fundamentales del individuo, puesto que su herramienta principal, la pena privativa de libertad, no sólo pone en jaque y depriva del derecho a la libertad ambulatoria, sino que también impone la exclusión del contacto familiar, de la información, de la vida sexual, en definitiva de la participación en la comunidad. Nos parece que éste es el planteo o el mensaje acerca de la misión de los juristas penales de cara al siglo XXI, ante la realidad socio-legal que estamos viendo, donde ondean los emblemas de la “tolerancia cero” o del derecho penal del enemigo, antes mencionado.

Gonzalo D. Fernández

Catedrático de Derecho Penalde la Facultad de Derecho, Universidad de la República.

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