Revista Excepción nº 27

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ABRIL 2009 Año XI / Número 27

En esta revista:

Facultad Mejora

100% Financiada con publicidad

En este 2009 PARTICIPÁ de las actividades del CED

Beneficios CED

Actividades 09

Universidad convoca a firmar por la anulación de la Ley de Caducidad Se recabarán firmas hasta el 25 de abril

CED www.cedfeuu.com.uy Centro Estudiantes de Derecho


Editorial Marzo 2009 CED

Un CED de trabajo

Comenzamos un nuevo año en Facultad de Derecho, Universidad de la República. A través de esta editorial el Centro Estudiantes de Derecho quiere darles una calurosa bienvenida. Como verán a lo largo de estas páginas, gracias al arduo trabajo de varios compañeros hemos mejorado la estética y contenido de nuestra revista gremial logrando mantener el 100% de la financiación con publicidad. Para algunos de nosotros éste es un reencuentro con compañeros de clase, amigos, docentes; para otros es el comienzo de una nueva etapa: la vida universitaria, donde aprenderán y forjarán su futuro profesional pero donde también se desarrollarán como seres universitarios lo cual implica un gran compromiso con la Universidad de la República. Hoy emprendemos otro año lleno de desafíos y tareas que requerirán la participación de todos. La principal de estas tareas es la de seguir mejorando Facultad de Derecho. Desde el 2006, a través del decanato de la Prof. Esc. Dora Bagdassarián, nuestra casa de estudios ha iniciado un proceso de grandes cambios y transformaciones a corto, mediano y largo plazo. Muchas mejoras son evidentes y las vivimos todos los días (salones, materiales didácticos, limpieza, gestión, etc).

Luego de muchos años (1986 - 2006) alejados de las líneas generales de la Universidad y en los cuales se presentaron propuestas que tendieron a perjudicar a los estudiantes, hoy nos encontramos en un momento muy propicio para trabajar y seguir transformando nuestra Facultad. La manera que tenemos de colaborar con este proceso de seguir mejorando Facultad es a través del trabajo del Centro Estudiantes de Derecho. La participación de los estudiantes fue y es un factor clave para el desarrollo de la institución. El trabajo del CED se despliega en varias áreas: Cultura, Derechos Humanos, Publicaciones, Extensión Universitaria, etc. En las distintas comisiones de trabajo participan cientos de compañeros logrando un Centro de Estudiantes fuerte y consolidado. Es fundamental que cada día más y más compañeros apoyen al CED para seguir mejorando Facultad de Derecho. Esa es la invitación que queremos dejarles hoy: APOYAR con tu PARTICIPACIÓN al Centro de Estudiantes. Segui(re)mos Haciendo Florencia Ualde Secretaria de Publicaciones CED-ASCEEP-FEUU


Centro Estudiantes de Derecho

Acercate y Participá!

Campaña de afiliación al CED El CED ha lanzado su campaña de afiliación 09. Los socios del CED gozan de grandes beneficios y pueden participar en decenas de actividades

Oficina del CED

Pasos para afiliarse Todos los estudiantes que deseen formar parte del CED deberán completar y firmar una solicitud de afiliación y un formulario para lo cual deberán presentar los siguientes documentos: - Fotocopia de la Cédula de identi dad y original - Constancia de domicilio - Constancia de estudiante - 1 Foto Carné Estos documentos deberán ser presentados en la Oficina gremial junto con el formulario de inscripción. Una vez inscrpito, se hará entrega de un carné de socio que junto con el recibo de cuota al día se presentará para la utilización de los descuentos y beneficios

Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 12:45 hs y de 16:30 a 20:15. En la oficina se cobran las cuotas, se prestan libros y se informa de actividades

Pago de cuotas y amnistía Durante el mes de Abril:

$150 (semestral) o $250 (anual) Amnistía: Aquellos que deben 4 o más cuotas, pagando:

$100 por las cuotas atrasadas + $150 (semestral) quedan al día hasta el fin del primer semestre (junio 09)

Mantenete informado El Centro de Estudiantes es un importante referente de información. Todas las novedades respecto a cursos, exámenes, días, horarios, jornadas y actividades en general están publicadas en las carteleras del CED así como en la Oficina Gremial. Además, en el último tiempo hemos remodelado la página web del CED que se actualiza diariamente. Próximamente la página tendrá vínculos directos hacia las distintas áreas de trabajo del CED para mantenerse informado de las últimas actividades

www.cedfeuu.com.uy

Controles de los gastos del CED Controles internos:

- Libro diario: Todos los ingresos cotidianos del CED se registran en papel. - Secretaría de Finanzas: Se encarga de controlar las finanzas del CED. - Comisión fiscal: Se encarga de controlar la actuación financiera del CED.

Controles externos:

- Estudio contable: un estudio contable independiente controla los ingresos y egresos del CED. - Secretaría Coordinadora: Las decisiones financieras las toma éste órgano.

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Centro Estudiantes de Derecho

Fundacion de Cultura:

Los socios del CED tienen grandes descuentos en la compra de libros en Fundación de Cultura Universitaria que llegan hasta un 40% de des-

cuento.

(Solicitar detalles e información en FCU)

Fotocopias:

Talleres Prácticos Privado I

L

as actividades del Centro Estudiantes de Derecho se organizan en áreas de trabajo: Área social: que realiza actividades de extensión, asistencia, atención jurídica gratuita en barrios marginales, campañas de difusión y concientización de derechos, entre otras. También se realizan actividades de promoción o divulgación de derechos humanos. Área académica: que tiene como objetivo contribuir al desarrollo y renovación de la disciplina jurídica y disciplinas afines. Se realizan todo tipo de eventos académicos: congresos nacionales e internacionales, debates, mesas redondas, talleres, etc. Área de publicaciones: que tie-

ne por cometido elaborar y difundir materiales de interés gremial, universitario y también académico. Publicaciones útiles, de opinión, información, etc. Área cultural, artística y deportiva: que tiene por finalidad difundir y acrecentar la cultura entre los estudiantes universitarios. Realizar actividades de integración y recreación. Hay decenas de actividades para participar e integrarse. Todas ellas buscan promover un ser universitario crítico, comprometido, que desarrolle sus destrezas al máximo y que sea capáz de desenvolverse satisfactoriamente con su compañeros, docentes y el entorno que lo rodea. PARTICIPÁ!

El CopyCed (ubicado en el hall central) es el local

MAS BARATO de la zona. Siendo socio del CED,

Doble Faz: $0,50 c/f

Biblioteca:

El CED cuenta con una biblioteca que contiene los textos básicos de la carrera. Siendo socio del CED podés retirar hasta 2 libros por vez durante una semana. Cuenta también con otras secciones: hemeroteca, cultura general, Derechos Humanos y Universidad.

Convenios:

Permanentemente el CED está trabajando su política de convenios. Los socios del CED cuentan con la posibilidad de utilizar varios convenios y descuentos con empresas y organizaciones. Pedí en la Oficina la lista de locales adheridos.

Cantina: El Rector de la Universidad Dr. Rodrigo Arocena y el Intentente de Montevideo Ricardo Ehrlich visitan los consultorios jurídicos barriales gratuitos del CED

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Se ha instalado una nueva cantina en Facultad: La FACU-CAFÉ. Los socios del CED tienen descuentos especiales.

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En que vas a participar?

Agenda de actividades 2009 Comenzó un nuevo año de trabajo en el Centro Estudiantes de Derecho. Decenas de compañeros están trabajando en la organización y planificación de actividades. Acercate y Participá!

Visitá DIARIAMENTE nuestra página web: www.cedfeuu.com.uy F ú t bo l 11 El

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A partir del 16/3 se podrá retirar el

Bienestar zUniversitario inscribe

formulario de inscripción para el cam-

gratuitamente para los Talleres de

ción en Facultad de Derecho.

peonato de Handball femenino 2009.

Cultura que se desarrollarán du-

Luego de 3 ediciones en las que par-

Luego se estará convocando a re-

rante el presente año.

ticiparon más de 500 compañeros,

uniones de coordinación con los cua-

Iniciarán el lunes 23 y en ellos

volvemos a lanzar el campeonato.

dros; en el caso de no pertenecer a

pueden participar funcionarios y

Armá tu cuadro y retirá el for-

un cuadro, anotate igual que te inclui-

estudiantes de la Universidad de

mulario

mos en uno ya conformado.

la República así como sus familia-

tir

ya

CED

del

de

de es

fútbol

Talleres ar tísticos

tradi-

del

campeonato

Handball femenino

una

inscripción

16/3

hasta

a

par-

el

3/4

C o n s u l t o r i o s jurídicos Ya comenzaron las tareas en los consultorios jurídicos del CED. Decenas de compañer@s participan año a año en los consultorios jurídicos barriales gratuitos asi como en las distintas tareas de la Secretaría de Extensión Universitaria: jornadas académicas, barriadas, ventas económicas. Acercate, informate y participá!

Campeonatos deportivos 5

res directos.

Socios ad- honorem

Jorndas académicas

Una nueva actividad que estamos llevando a cabo son los “Socios Adhonorem”. Consiste en la idea de que los egresados de nuestra casa de estudios se mantengan en contacto e informados con las actividades del CED y Facultad. Pagando una módica cuota, recibirán información de actividades, nueva legislación, elecciones universitarias, etc. Por más info: Oficina del CED

Se están planificando varias jor-

Actividades artísticas

Jornadas académicas

nadas académicas para los meses de marzo/abril. Las mismas versarán sobre temas de actualidad y discusión. Las mismas contarán con docentes destacados de nuestra casa de estudios y personajes de interés social y jurídico de nuestro país.

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Día a día Facultad Mejora

Facultad de Derecho en obra Desde que asumió el actual Decanato (Junio 2006) el Edificio de Facultad ha estado permanentemente EN OBRA: Pasillos, clases, escaleras, baños, techos, caños, están siendo objeto de reformas, cambios, arreglos y mejoras. La cantidad de TRABAJO realizado no tiene precedentes. Arreglo de salones Se han equipado los salones de planta baja con AUDIO INALÁMBRICO además se colocaron en los salones 4, 6, 26, 30 y 31 cañones multimedia fijos. Y hay varios cañones portátiles para usar en otros salones. Se compraron DECENAS de SILLAS NUEVAS ej. Salón 5, 7, 8, 9, 26, 30 y 31. Se han pulido y plastificado la mayoría de los pisos de madera que hacía años no tenían mantenimiento. Se han comprado a su vez nuevos escritorios para los Docentes en los salones en que los mismos estaban en mal estado. Además los Docentes contarán con la posibilidad de utilizar un LAPTOP HP core 2 duo en sus clases (junto al cañon) ya que Facultad adquirió varios de estos equipos para que sean utilizados en los grupos. Antes esto era “un lujo” solo reservado al posgrado. Para Biblioteca se han comprado decenas de libros nuevos. Hacía años que Facultad no compraba libros.

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Entrada de Eduardo Acevedo Además se adquirieron NUEVAS MESAS para la sala de Lectura que es utilizada por decenas de estudiantes TODOS LOS DÍAS.

Sala de informática Se está trabajando de cara a INSTALAR UNA SALA DE INTERNET GRATUITA DE ACCESO LIBRE en el Edificio Central. Próximamente también se logrará conectividad inalámbrica total en el Edificio Central. De esa manera, a través de Wi-Fi se podrá acceder a internet en salones, patios, pasillos, cantina, etc.

Nuevas Carteleras

Lustrado de piso del Salón 8

Mejorando la Infraestructura Actualmente se están haciendo OBRAS en el exterior del Edificio (parte de atrás, calle Guayabo) y ya se arreglo parte de la mampostería de la Fachada. Además se picaron TODAS las fisuras de las galerías de las que cotidianamente se DESPRENDÍA REVOQUE.

Arreglo total de los entrepisos

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Iluminación, limpieza e Higiene

Bedelia desde cero Reforma completa

Lo primero que se hizo fue el ARREGLO de TODAS LAS BATERÍAS DE BAÑOS. Se cambiaron las cañerías por unas de mayor capacidad como primer paso para la reparación de los baños y se instalaron cisternas “anti vandálicas” para evitar roturas, etc. Se iluminaron ambos patios con potentes reflectores y se pintó e ilumino el tramo de galería que está entre los baños de primer piso (zona de la cantina y salón 5) así como también se pintó y remodelaron los entrepisos y la entrada de Ed.Acevedo.

Uno de los Sectores más sensibles es sin lugar a dudas la Bedelía de Facultad. Lugar donde se maneja la mayor parte de la información que requieren los estudiantes. Inscripciones, resultados, escolaridades, etc.

Carteleria Además este año también se ha comenzado a cambiar la carteleria de Facultad. Entrepisos, Bedelía, y Ed.Acevedo son los primeros lugares en donde se instalaron las nuevas carteleras. Esta es una medida para mejorar el ACCESO A LA INFORMACIÓN en Facultad.

Participación Durante dos años seguidos los estudiantes hicimos MESAS TEMÁTICAS sobre Edificio para establecer nuestras prioridades. Esas ideas fueron atendidas por el Decanato y están siendo llevadas a la práctica. También organizamos dos campañas de pintura “Pintó Pintar” donde participaron más de 100 compañeros en cada oportunidad. En estas dos actividades se pintó la carpintería del primer y segundo piso de Facultad con el apoyo de decanato quien nos brindó los materiales necesarios.

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Una de las múltiples causas que dificultaban la realización de estas tareas era la poca infraestructura de trabajo. Este año BEDELÍA SERÁ REFORMADA EN SUS TOTALIDAD para lograr tener una planta física adecuada a las tareas que debe realizar. Esta será una de las medidas para comenzar a MEJORAR la Bedelía. Por ser un proyecto tan ambicioso es que la misma dejará de funcionar en su actual espacio físico y mientras duren las obras la Bedelía funcionará en el salón 1. Las clases del salón 1 pasaran a la Biblioteca Nacional donde se consiguió la utilización de un salón para que el dictado de cursos no se vea afectado.

Atención al público

Atención al público

Oficinas de bedelía

Galería del primer piso Revista Excepción - Marzo 2009


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Universidad ratifica inconstitucionalidad

Ley de caducidad La resolución de la Universidad de la República respecto a la Ley de Caducidad se basa en un informe del Prof. Dr. Alberto Pérez Pérez, catedrático de Facultad de Derecho, director de los Institutos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos

A

los efectos de situar dicha ley en su contexto alcanza con retrotraerse a mediados de 1984, cuando se empieza a transitar por el final de la dictadura y el comienzo del retorno a un gobierno elegido por el pueblo. Como se verá, estos antecedentes demuestran que la consagración de la impunidad en beneficio de los violadores de los derechos humanos fue algo que recién apareció en el último tercio del año 1986, marcando un viraje de 180 grados frente a la determinación de enjuiciarlos y castigarlos que se hizo pública por lo menos desde octubre de 1984 (acuerdo o resolución de la CONAPRO de 26-X-1984), se mantuvo en el art. 5° de la Ley N° 15.737 (conocida como Ley de amnistía o pacificación nacional) y recién comenzó a desaparecer cuando el Partido Colorado primero, y la mayoría del Partido Nacional después, entendieron que para evitar una grave crisis institucional era necesario renunciar a enjuiciar precisamente a quienes estaban amenazando con desencadenar esa crisis. Por otra parte, esa determinación de enjuiciamiento y castigo ya provenía de las grandes

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Prof. Dr. Alberto Pérez Pérez y escritor Mario Benedetti. 1987 movilizaciones populares de 1983, en particular la celebración del Día de los Trabajadores el 1° de Mayo y el “río de libertad” del Obelisco en noviembre. Cuando se le quiso dar un nombre, el Diario Oficial primero, y el Registro de Leyes después, dan una versión larga: “FUNCIONARIOS MILITARES Y POLICIALES – SE RECONOCE QUE HA CADUCADO EL EJERCICIO DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO RESPECTO DE LOS DELITOS COMETIDOS HASTA EL 1º DE MARZO DE 1985”, que suele simplificarse como “Ley de caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado”, y abreviarse como “Ley de caducidad”. Yo prefiero llamar a las cosas por su nombre, y a esta ley, que pretendió asegurar que nunca se enjuiciara, ni menos se sancionara, a ninguno de los autores de los peores crímenes cometidos en la historia del país, la llamo, con todas las letras, “Ley de impunidad”. De las transcripciones hechas en el párrafo anterior surge con toda claridad que los autores de la ley, tenían conciencia de ello, y por eso dijeron que se reconocía

la existencia de “una situación de vigencia limitada de la Constitución, que ha impedido hacer justicia y que ha determinado la impunidad de hecho que por dos años hemos tenido que tolerar” y que “Este proyecto trata de ajustar el Derecho formal a los hechos. No determina la impunidad, la reconoce. ¿Para qué? Para que los jueces no pretendan exigir la aplicación de una norma que no tiene vigencia en la realidad, que no funciona.”

A)Flagrante inconstitucionalidad de la Ley N° 15.848 La Ley N° 15.848 está afectada por gravísimos vicios de inconstitucionalidad, consistentes en la violación del principio de soberanía nacional y sus formas de ejercicio y del principio de separación de poderes, que no pueden subsanarse calificándola como una ley de amnistía, pues no es ése su contenido, y sus autores dijeron reiteradamente que no era una amnistía. a) Violación del principio de soberanía nacional y sus formas

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Centro Estudiantes de Derecho de ejercicio. – Hay una flagrante violación del principio de la soberanía nacional, al “reconocerse” que el Poder Legislativo abdica de su competencia legislativa frente a una supuesta “lógica de los hechos” pretendidamente convertida en fuente extraparlamentaria e inconstitucionalidad de derecho, , con grosera infracción de los artículos 4°, 72 y 233 de la Constitución, entre otros. b) Violación del principio de separación de poderes. – Hay una flagrante violación del principio de la separación de poderes, al dar al Poder Ejecutivo competencias que sólo puede ejercer el Poder Judicial, con grosera infracción de los artículos 82, 83 y 233 de la Constitución, entre otros. c) Imposibilidad de considerar como ley de amnistía a una ley cuyas autores dijeron reiteradamente que no lo era. – Los gravísimos vicios de inconstitucionalidad señalados no pueden subsanarse afirmando que se trata de una ley de amnistía (procurando ampararla en lo dispuesto en el art. 85, num. 14 de la Constitución), pues la amnistía extingue el delito, y el “reconocimiento” de que “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado”, lejos de extinguir los delitos como acto de clemencia, admite que los

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delitos subsisten pero entraña una abdicación del deber del Estado de reprimirlos.

B)Flagrante incompatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos

En reiteradas oportunidades y en distintos ámbitos y foros (jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales, doctrinarios, de organizaciones no gubernamentales, etc.) se ha declarado que los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848 (así como las disposiciones análogas de otros Estados) son absolutamente incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.

Consecuencias de la ilegitimidad de la ley n° 15.848 y método elegido para la anulación El método elegido para restablecer la plena vigencia de la Constitución y de las normas internacionales sobre derechos humanos flagrantemente violadas por la Ley N° 15.848 es el de una reforma constitucional que anule las disposiciones ilegítimas contenidas en dicha ley y restablezca la situación que existiría

como si nunca se hubieran dictado. No existe ninguna objeción jurídica fundada que pueda oponerse a la utilización de ese camino. Muy al contrario, es un medio adecuado para hacer cesar las permanentes violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, reiteradamente señaladas por los órganos internacionales competentes, tal como en el mismo capítulo se indica Para hacer valer la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre las normas internas incompatibles con él pueden utilizarse vías de derecho internacional o de derecho interno, por separado o en forma coadyuvante a) Procedimientos internacionales: Sin perjuicio de las medidas que tomen las víctimas de las violaciones de los derechos humanos o la organizaciones no gubernamentales que defiendan esos derechos, el propio Gobierno de nuestra República, tiene varios medios a su disposición: i. Pedido de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Según el art. 64.2 del Pacto de San José de Costa Rica. Sería posible solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la compatibilidad de los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848 con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y comprometerse a aplicar las medidas que la Corte entienda pertinentes. ii. Pedido de recomendaciones de seguimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Por otro lado es posible entender que no es necesario solicitar una opinión consultiva a la Corte, pues ya alcanza con la opinión OC13/93, en la cual, al ratificar la competencia de la Comisión Interame-

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Centro Estudiantes de Derecho ricana de Derechos Humanos para emitir su informe 29/92, de hecho confirmó implícitamente el contenido de dicho informe, en el cual la Comisión determinó inequívocamente que los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848 eran incompatibles con las obligaciones asumidas por el Uruguay con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y en particular a los instrumentos mencionados en el apartado anterior. b) Procedimientos internos: Para resolver el punto, también es posible recurrir a medios previstos en el derecho interno, sea en forma independiente o con carácter complementario de los procedimientos internacionales. i. Vía jurisdiccional: La Constitución no prevé sólo la posibilidad de solicitar que una ley sea declarada inconstitucional (vía que puede seguirse en todos los casos en que no exista ya una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, porque todo fallo en esta materia “se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado”). En efecto, el ordinal 1° del art. 239 atribuye a la Suprema Corte de Justicia jurisdicción originaria para “Juzgar (…) en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convencio-

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nes con otros Estados”. A mi juicio, dicha competencia comprende todos los casos en que corresponda decidir acerca de la existencia, la validez, la eficacia o la aplicabilidad de las normas internacionales, y por lo tanto también acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de las normas internas con las internacionales. Sería el camino adecuado para resolver el punto, pero hasta la fecha jamás ha sido invocado o aplicado en el sentido que indicamos. ii. Vía normativa: Por otro lado, la declaración de nulidad o la anulación de disposiciones legislativas tan flagrantemente contrarias a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos como los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848 también podría hacerse por vía normativa, es decir, mediante la adopción de una norma de igual o superior rango normativo que así lo disponga expresamente. En el caso sobre el que se me ha consultado se optó por promover la adopción de una norma de rango normativo claramente superior al de las normas ilegítimas, pues se ha recurrido a la promoción de una reforma constitucional. En caso de éxito, ello el punto se habrá resuelto mediante una norma de la máxima jerarquía posible dentro del ordenamiento jurídico interno de nuestra República. Es un camino análogo al que se siguió con

la reforma constitucional de 1994, en la cual se añadió a las Disposiciones Especiales y Transitorias un segundo literal V) mediante el cual se dispuso lo siguiente: “Agrégase a las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República, la siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 256 y siguientes de la Constitución de la República, declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social (artículo 67) que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas, a partir del 1º de octubre de 1992. La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o a petición de cualquier habitante de la República, emitirá pronunciamiento sin más trámite, indicando las normas a las que debe aplicarse esta declaración, lo que comunicará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Dichas normas dejarán de producir efecto para todos los casos, y con retroactividad a su vigencia.” La Suprema Corte de Justicia ha aplicado de oficio y sin cuestionamiento alguno esa Disposición, que de hecho implica una corrección de la errónea jurisprudencia anterior de ese alto tribunal en cuanto al alcance del art. 216 de la Constitución. El informe completo del Dr. A. Pérez Pérez se encuentra disponible en: cedpublicaciones.blogspot.com

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Universidad convoca a firmar La campaña por la nulidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) sumó a la Udelar. La resolución aprobada por la totalidad del cuerpo (19 en 19) fue una modificación a la propuesta inicial del Orden Estudiantil. Vista:

La iniciativa que están llevando adelante organizaciones sociales y ciudadanos de nuestro país con el propósito de anular los primeros cuatro artículos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Considerando:

1. El informe sobre la irregularidad jurídica de dichos artículos y la consiguiente posibilidad de su anulación por vía de reforma constitucional, elaborado a pedido de este Consejo por el Profesor Alberto Pérez Pérez, Director de los Institutos de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. 2. Que el informe mencionado establece con claridad que esos artículos violan varios principios y normas fundamentales de la Constitución, y son además incompatibles con instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos vigentes para el Uruguay, por lo que resulta apropiado, desde el punto de vista jurídico, la eventual anulación mencionada y también lo es el camino de la reforma constitucional para lograrla. 3. Que la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ha sido recientemente afirmada tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo. 4. Que la vigencia de dicha Ley limita el accionar del Poder Judicial y

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constituye un obstáculo para seguir avanzando en la búsqueda de la verdad sobre lo acontecido durante la dictadura en materia de violación a los derechos humanos. 5. Que por consiguiente es altamente deseable que todos los ciudadanos y ciudadanas, en particular los jóvenes, tengan una ocasión de pronunciarse sobre la permanencia de dicha Ley, a la luz de lo acontecido en el país desde su aprobación y de elementos de juicio como los antes mencionados.

Atento a:

1. Que la Ley Orgánica de la Universidad de la República establece que entre los fines de la institución se incluyen “defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.” 2. Que cuando se aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en diciembre de 1986, el Consejo Directivo Central fijó una clara posición al respecto en una declaración que concluye afirmando: “Preocupada especialmente por las generaciones jóvenes – en cuya formación tiene tanta responsabilidad – y convencida de que la vigencia integral del estado de derecho es la única vía capaz de afirmar la convivencia pací-

fica de nuestro pueblo y de garantizar soluciones de justicia y de progreso, la Universidad de la República bregará permanentemente por la vigencia de estos valores esenciales.”

El Consejo Directivo Central resuelve:

1) Reafirmar en todos sus términos la Resolución del CDC de fecha 29 de diciembre de 1986. 2) Manifestar que pasados más de 22 años de la aprobación de la referida Ley el tema no ha sido definitivamente saldado, por lo que convoca a la ciudadanía a reflexionar acerca de la necesidad de que haya verdad y justicia, no sólo en relación con las violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente, sino además para las actuales y futuras generaciones de uruguayas y uruguayos. 3) Expresar que la iniciativa de recolección de firmas para plebiscitar los artículos referidos constituye una vía adecuada para habilitar un pronunciamiento sobre este tema tan delicado como fundamental, permitiendo que la vigencia de los mismos sea sometida a la decisión libre y democrática de toda la ciudadanía. RESOLUCION del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. 3 de marzo de 2009

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Anular la ley caduca... El 22 de diciembre de 1986, el Parlamento uruguayo sancionó la denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Nº 15.848). La Ley de Caducidad, o ley de impunidad, fue el último capítulo de una serie de trabas jurídicas y políticas que el gobierno de ese entonces puso a la Justicia penal cuando las víctimas comenzaron a realizar denuncias sobre crímenes de lesa humanidad y otras violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen cívico militar. Ante la aprobación de la ley se convocó a un referéndum para derogar los cuatro primeros artículos de la norma. Durante un año una comisión recabó más de 600 mil firmas (un 25% del padrón electoral) para la plebiscitación que, finalmente, se realizó el 16 de abril de 1989. El 57% de los votantes apoyó el “voto amarillo”, que refrendaba la ley, y un 43% respaldó el “voto verde”, que procuraba derogarla. Durante los primeros 18 años de vigencia, la norma fue aplicada de modo tal que ningún militar llegó a comparecer ante la justicia penal. Todos los casos de violaciones a los derechos humanos fueron incluidos en la caducidad, incluso causas anteriores al golpe de Estado de 1973 y casos como los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz en 1976, que expresamente habían sido excluidos en la inicial exposición de motivos presentada por el Partido Nacional. Pese a los avances reconocidos al actual gobierno entre los que se incluyen: la reapertura de una decena de causas, el procesamiento de ocho militares y policías, la detención administrativa de otros requeridos para su extradición, el encarcelamiento del dictador Juan María Bordaberry y su canciller Juan Blanco, la petición de informes a las Fuerzas Armadas, excavaciones en unidades militares y recuperación de los restos de dos desaparecidos: Ubagesner Chavez y Fernando Miranda, organizaciones de derechos humanos y sociales con respaldo de medios de prensa y sectores políticos del propio partido oficialista, iniciaron el año pasado una campaña política en favor de la anulación de la Ley de Caducidad, en el entendido de que su vigencia es violatoria de convenios internaciones firmados por Uruguay.

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Quedan pocos días para firmar La Coordinadora Nacional lleva reunidas 223.980 firmas, por lo que restan unas 26.000 para llegar a la cifra constitucional que habilite la realización de un plebiscito junto con las elecciones nacionales del 25 de octubre próximo. La Coordinadora Nacional ¬que integran el PIT-CNT, Fucvam y otras organizaciones sociales, necesita recolectar por mandato constitucional alrededor de 250 mil firmas, para llevar la anulación de la ley a una consulta popular. La apuesta de la Coordinadora es entregar en mano al vicepresidente Rodolfo Nin Novoa 300 mil firmas el 25 de abril próximo. Una vez alcanzadas las firmas el proyecto de reforma se plebiscita con las Elecciones Nacionales conjuntamente con las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2009.

Donde firmar... Fucvam Eduardo Víctor Haedo 2219; AEBU, Camacuá y Reconquista; AUTE, Agraciada 2463; Fancap, Agraciada 2522; FEUU, Arenal Grande 1422; FUS, Duvimioso Terra 1878; ATSS, Fernández Crespo 1780; COFE, 18 de Julio 962; Sunca, Yi 1538; Sutel, Sarandí 283; Untmra, Luis Alberto de Herrera 3972; Ffose, Fernández Crespo 2256; FUM, Maldonado 1170; Sindicato del Gas, Convención 1131. Además podés dejar tu papeleta en el Centro Estudiantes de Derecho. En estos últimos días la coordinadora ha dispuesto una camioneta que visita los barrios y se ha instalado una mesa en la explanada de la Universidad de la República. Para firmar sólo se requiere recordar la serie y el número de la credencial.

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Un derecho y deber de todos

Cogobierno Universitario El Co-gobierno es la forma de organizar el gobierno de la Universidad, prevista en la Ley Orgánica de nuestra institución y que consiste en el ejercicio conjunto del poder de decisión por parte de tres órdenes: egresados, docentes y estudiantes. Es un derecho y deber de todos.

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n 1958, con la aprobación de la ley orgánica, el movimiento estudiantil uruguayo alcanzó algunos de los objetivos básicos de la reforma universitaria. Estos eran, entre otros, el cogobierno, la autonomía de la Universidad, la educación gratuita, etc. No es de extrañarse que el cogobierno se lograra junto con la consagración de la autonomía de la Universidad. El cogobierno es un término con el que se alude a la participación simultánea y democrática de tres órdenes: docentes, estudiantes y egresados, presentes en todos sus órganos. Esta participación es sin lugar a dudas esencial y debe ejercerse responsablemente; para esto cada universitario, sin importar edad o experiencia, debe preocuparse por conocer temas de debate y los distintos argumentos que en el demos universitario se expresan para poder entenderlos y por sobre todas las cosas para tomar postura y defenderla con argumentos sólidos. Art. 203 de la Constitución: El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior

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futur EDUCACIÓN INFORMÁTICA

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Una carrera en constante crecimiento

Relaciones Laborales En el año 2008 se registró la mayor cantidad de inscripciones en la Carrera de Relaciones Laborales desde que la misma se inició, la cifra fue de más de 700 estudiantes. Este año esa cifra fue ampliamente superada siendo casi 1100 el número inscriptos en dicha carrera.

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ste aumento cuantitativo demuestra el interés que despierta esta disciplina y la necesidad de de los conocimientos que en ella se imparten para nuestra sociedad. En Facultad se está llevando a cabo el rediseño curricular de esta carrera. Ya se ha aprobado en el Claustro y en el Consejo el cambio de Plan de Estudios. Dicho Plan hará que la hoy técnicatura pase a ser una Licenciatura. Esto sin dudas dará mejor formación y mayores oportunidades a quienes se

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Jornada sobre Neciociación Colectiva organizada por el CED

De Derecha a izquierda: Consejero Br. Daniel González, coordinador de la carrera de RRLL Juan Rasso Delgue, Rector de la Universidad de la República Dr. Rodrigo Arocena, representante del CERLU Nelson Simatovich, Directora de CINTERFOR y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Bonomi

licencien. Actualmente los contenidos de la Carrera se están rediseñando y se tendrá en cuenta y se reconocerá a quienes ya están cursando y aquellos que han egresado. A quienes han ingresado en el 2009 y a quienes ya están cursando les damos la Bienvenida a un nuevo año de TRABAJO en el marco del CED y por tanto de Facultad de Derecho. Como el año pasado realizaremos charlas, seminarios, congresos, encuentros, ediciones de materiales y estaremos los

delegados del CED al lado de los estudiantes para trabajar juntos de cara a día a día seguir construyendo una mejor Facultad de Derecho. Durante el verano se ha trabajado en el rediseño de la página WEB de Facultad (www. f.der.edu.uy) para que tenga mucho contenido de referencia académica e institucional para la carrera y también los invitamos a todos a visitar la WEB del CED (www.cedfeuu.com.uy) que tendrá TODA LA INFO del día a día que necesitas para la carrera.

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CED jurídico

Reforma del Procedimiento penal Inagurando esta sección jurídica publicaremos un artículo escrito por los Drs. Santiago Garderes y Gabriel Valentín sobre las bases para la Reforma del Procedimiento Penal. Les agradecemos a los docentes la participación y colaboración con el Centro Estudiantes de Derecho. 1. Presentación. En el marco de un proyecto conjunto de la Fundación Konrad Adenauer (FKA) y el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) que se desarrolló durante el año 2007, se nos encomendó la elaboración de bases para la reforma del proceso penal, que fueron debatidas y publicadas en edición a cargo de la referida Fundación (Montevideo, diciembre 2007). En la formulación de esas bases, se tuvo principalmente en cuenta la necesidad de adecuar el proceso penal a las normas y principios constitucionales y a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, prestando especial atención a los modelos más modernos de la región, en particular el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, el Código Procesal Penal chileno (2000) y el Código Procesal Penal de la provincia argentina de Chubut 16

(2006). Tanto en las jornadas de evaluación como en el seminario final, las bases fueron compartidas en sus líneas generales por los evaluadores y panelistas invitados, en particular, en torno a la necesidad de instaurar un sistema acusatorio en el que se encuentren claramente diferenciadas las funciones de investigar y juzgar, con una etapa preliminar de investigación a cargo del Ministerio Público con el control de un juez de garantía, seguida de la acusación y el juicio oral y público con plena vigencia de la inmediación. En esta presentación incluimos una apretada síntesis de algunas de esas bases; particularmente, hemos seleccionado tres principios esenciales: inocencia, imparcialidad y acusatorio.

2. El principio de inocencia. 2.1. Aunque este principio no ha sido expresamente consagrado en nuestra Constitución, el mismo se infiere de los arts. 7º (que garantiza la libertad y seguridad), 12 (ya que la imposición de una pena consecuente con una declaración de culpabilidad sólo puede emerger de una sentencia legal dictada con forma de proceso) y 72 (en cuanto permite la aplicación de los principios inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno). También ha sido recogido en las normas internacionales que la denominan “presunción” de ino-

cencia (DUDH: art. 11 num. 1º; PIDCP: art. 14 num. 2º; CADH: art. 8 num. 2º). A nivel legal el principio de inocencia puede inferirse del art. 2º del CPP vigente. Sin embargo, el articulado del CPP no consagra las consecuencias jurídicas que derivan naturalmente del mismo. 2.2. Este principio significa que independientemente de que sea culpable o inocente el ordenamiento jurídico debe tratar al imputado como si fuera inocente; por lo que durante el juicio, la persona debe gozar de la misma situación que un inocente. La regla de la inocencia tiene varias repercusiones: - El demandado tiene derecho a la inviolabilidad de la defensa, ya que es un sujeto y no un objeto del proceso penal. Entre otras consecuencias, el derecho a ser tratado como un inocente es lo que permite comprender la abolición constitucional de los juramentos de los imputados en sus declaraciones o confesiones sobre hecho propio, y que se prohíba en ellas tratarlos como reos (art. 20). Asimismo, desde esta perspectiva, la declaración del indagado debe perseguir primordialmente una función de defensa y no probatoria, y es por eso que debe ser asistido por un defensor, no sólo en la declaración de los indagados detenidos, sino en “todas las diligencias sumariales” (art. 16). - La condena debe ser neceRevista Excepción - Marzo 2009


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sariamente precedida de una actividad probatoria producida con todas las garantías procesales. - En relación a la valoración de la prueba, la sentencia de condena sólo puede estar fundada en el pleno convencimiento del tribunal acerca de la existencia del hecho delictivo y de la participación del acusado. Esto quiere decir, por un lado, que no se puede condenar en caso de duda ni aún de probabilidad, ya que se exige la plena convicción del juzgador. Por otra parte, significa que no se puede condenar por presunciones que deriven de omisiones del acusado, y particularmente que éste no puede ser condenado por no colaborar con el tribunal en la búsqueda o en el diligenciamiento de los medios de prueba. - En relación a la carga de la prueba, el actor tiene la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, es decir, de demostrar que el demandado cometió un hecho típico, antijurídico, culpable y punible y no el demandado la carga de demostrar su inocencia. - En virtud del principio de inocencia rige en el proceso penal el principio in dubio pro reo. - Finalmente, como derivación del principio de inocencia, se prohíben las penas anticipadas, ya que en el proceso penal están vedadas las medidas provisionales. Todas las medidas limitativas de la libertad durante el proceso sólo pueden responder a una finalidad cautelar, es decir a evitar la frustración de la instrucción o de la ejecución de la eventual condena penal (lo que la mayoría de los sistemas procesales denominan “peligro de fuga” o “peligro de obstrucción de la prueba”). En consecuencia, no puede 17

admitirse la prisión preventiva como regla o medida necesaria, ni siquiera para los delitos penados con mínima de penitenciaría. La duración de la pena prevista para el delito imputado, puede constituir -como ocurre en la mayoría de los sistemas procesales de la región- una circunstancia a considerar por el Juez al momento de analizar el peligro de fuga del imputado, pero será en todo caso ése el fundamento cautelar de la prisión preventiva (el peligro de fuga) y no la duración de la pena considerada en sí misma. La cuestión ha sido analizada reiteradamente por la doctrina, en procura de una interpretación contextual y sistemática de la Constitución que no admite la pena anticipada, y se refleja en algunos trascendentes fallos de nuestra reciente jurisprudencia, en un sentido acorde a la interpretación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lleva a concluir que la prisión preventiva sólo puede admitirse en el marco constitucional como una medida cautelar. 2.3. En una futura regulación deberían adoptarse fórmulas similares al CPP Costa Rica y al CPP Chubut, en cuanto establecen que todo imputado debe ser considerado inocente del delito que se le atribuye y ser tratado como tal hasta que sea declarada su culpabilidad por sentencia firme, fundada en pruebas legítimas que la acrediten indudablemente, y que hasta ese momento ninguna autoridad podrá presentarlo como culpable, sin perjuicio de la publicación de los datos indispensables cuando sea nece-

sario para lograr su identificación o captura.

3. Principio de imparcialidad. 3.1. Este principio deriva directamente del principio de igualdad, por lo que su fundamento primero reside en el mismo art. 8º de la Carta. El mismo principio surge en forma indirecta de la norma constitucional que establece que “quedan prohibidos los juicios por comisión” (art. 19) y en definitiva de todas aquellas que aluden a la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado (art. 15, 16, 233, 239, 241, 244 y 248) y las que facultan al legislador a organizar un proceso penal por jurados (art. 13). Los pactos internacionales exigen el juzgamiento por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (art. 10 de la DUDH; art. 14 num. 1º del PIDCP; y art. 8 num. 1º de la CADH: de esta última surge expresamente la exigencia de constitución con “anterioridad”). 3.2. El principio de imparcialidad se desdobla en lo que BARRIOS DE ÁNGELIS ha denominado imparcialidad “estructural” y “funcional”. De acuerdo a la primera el tribunal debe ser ajeno a los intereses específicos del objeto del proceso, y sólo puede guiarse por el máximo interés de la jurisdicción: el cumplimiento del derecho objetivo. Por la segunda, estrechamente vinculada con la independencia de los órganos jurisdiccionales, se indica que el tribunal no puede estar sometido a jerarquía y sólo puede resolver Revista Excepción - Marzo 2009


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un asunto en función de los argumentos y pruebas de las partes, por lo que no puede recibir instrucciones superiores acerca de cómo resolver un asunto, no rige el criterio de la avocación, etc. 3.3. Desde otro punto de vista igualmente válido puede distinguirse entre imparcialidad extra proceso o “externa” y la imparcialidad intra proceso o “interna”. La imparcialidad externa coincide a grandes rasgos con el concepto de imparcialidad funcional. En una primera línea, se requiere que los jueces sean independientes en relación con otros poderes del Estado, y aún en relación con otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. En una segunda línea, se exige que sean independientes frente a presiones de cualquier otra persona distinta de los poderes del Estado. La imparcialidad interna refiere a la relación del juez con el tema debatido, con las propias partes y con las funciones que se le atribuyen en el proceso penal. En un primer nivel puede mencionarse la imparcialidad respecto al tema debatido y a las partes, que se vincula estrechamente con la denominada imparcialidad estructural: el juez debe ser ajeno a los intereses específicos del objeto. En un segundo nivel, a nuestro juicio violan el principio de imparcialidad aquellos sistemas que atribuyen al juez la instrucción –especial pero no exclusivamente la instrucción preparatoria- y con mayor razón aún aquellos que atribuyen a un mismo juez la instrucción preparatoria y la de juzgamiento. Con relación al primer proble18

ma, en la etapa de instrucción preparatoria pueden surgir conflictos de naturaleza constitucional entre el investigador y el investigado, que deben ser resueltos por un tercero imparcial. No es concebible que el juez actúe simultáneamente como investigador y a la vez como protector de las garantías individuales. Por otra parte es evidente que el juez instructor termina trabajando para el actor, ya que éste formulará su acusación en función de la prueba recogida por el juez. Se ha pretendido superar esta crítica señalando que la instrucción es objetiva, ya que el juez debe recoger prueba de cargo pero también de descargo. Sin embargo, en el proceso penal y por vigencia del estado de inocencia solamente son imprescindibles las pruebas de cargo, dado que las de descargo no hacen más que confirmar el estado de inocencia inicial de todo imputado. Esta misma razón debería vedar el otorgamiento al tribunal de una iniciativa probatoria en cualquier etapa del proceso penal, incluyendo el propio proceso principal. Sin embargo, podría admitirse una iniciativa probatoria del tribunal (por ejemplo, como dispone el CPP Modelo, “siempre que su fuente resida en las actuaciones ya practicadas” (art. 289). Finalmente, la acumulación en un mismo juez de las funciones de instruir y resolver también viola el principio de imparcialidad. En nuestro sistema normativo, tanto los pactos internacionales (art. 10 de la DUDH; art. 14 num. 1º del PIDCP; y art. 8 num. 1º de la CADH) como la propia Consti-

tución (arts. 8, 12, 19 y otros antes mencionados al fundamentar el principio) consagran la garantía del juez imparcial. En consecuencia, se pueden invocar los mismos fundamentos que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Español para sostener que dentro de esa garantía se incluye la prohibición de que el juez que participó en la instrucción (con mayor razón si se le atribuye la iniciativa probatoria) no puede participar en el proceso principal ni dictar la sentencia definitiva. En consecuencia, el CPP de 1980, que reúne las tareas de instruir y resolver en un mismo juez, es contrario a la Constitución y a los pactos internacionales que obligan al país. Sería aconsejable consagrar en la parte general del Código una norma similar al art 18 del CPP Chubut, en cuanto dispone que los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal y, claramente, que “Si los jueces sustituyeran de algún modo la actividad propia de los fiscales, se apartarán inmediatamente del conocimiento de la causa”. A lo expuesto en torno a la inconveniencia de que el mismo juez reúna las funciones de investigar y juzgar, se agrega que en nuestro actual sistema, el juez que dicta el auto de procesamiento y la eventual prisión preventiva (que requieren un pronunciamiento jurisdiccional de probabilidad acerca de la responsabiRevista Excepción - Marzo 2009


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lidad penal del imputado), es el mismo a quien se asigna el juicio de mérito, lo que –naturalmente- conspira contra la garantía de imparcialidad en los términos expuestos. 3.4. Finalmente, como derivación del principio de imparcialidad debe mencionarse el derecho a ser juzgado por un tribunal preestablecido por la ley (art. 19). Como derivación de este principio, las leyes procesales que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia penal no pueden ser aplicadas en forma inmediata, por lo que el órgano jurisdiccional que esté conociendo en un proceso debe conservar su competencia hasta la finalización del mismo (de esta manera se consagra la denominada “ultra-actividad” de la ley derogada). En una futura reforma del proceso penal deberá consagrarse esta misma solución.

4. Acusatorio. 4.1. Del sistema constitucional emerge nítidamente un sistema acusatorio (arts. 8º, 12, 13, 15, 16, 19, 21 y 22). En primer lugar, porque el art. 22 de la Carta desdobla claramente las funciones de acusar y de juzgar, ya que es de esencia en un sistema republicano de gobierno que esas actividades no estén concentradas en las mismas manos, es decir que sea una persona privada (acusación de parte) o un órgano (acusación pública) el que ejercite la acción penal zy otro órgano (el tribunal) el que decida sobre su fundabilidad. Por otra parte, si “juicio criminal” equivale a “plenario” ello 19

podría significar que las pesquisas secretas sólo han quedado abolidas en dicha etapa, y permitidas en las anteriores, y es claro que el texto en examen sólo tiene sentido si comprende el comienzo del sumario (y en general, toda etapa jurisdiccional, incluido el presumario), porque entonces sí puede afirmarse que quedan abolidas las pesquisas secretas ya que nadie puede ser procesado sin la previa petición de parte o del Ministerio Público. Por otra parte, se llegaría al absurdo de aceptar que en las etapas anteriores al plenario se permite proceder en rebeldía (art. 21) o que no está prohibido actuar por comisión (art. 19). El indagado debe estar presente en el sumario penal, ya que “está vedado el juicio criminal en rebeldía” (art. 21 Constitución) y el Defensor tiene “derecho de asistir a todas las diligencias sumariales” (art. 16 Constitución). La “forma de proceso” a la que se refiere el art. 12 de la Carta sólo puede ser la estructurada en base al principio acusatorio, en tanto éste potencia al máximo el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la misma norma, por cuanto sólo en el sistema acusatorio se equilibran los poderes de las partes del proceso penal. 4.2. El principio acusatorio también emerge de las normas internacionales, que hacen referencia a la “acusación” y al consecuente derecho del acusado a ser oído y a defenderse, y a ser juzgado en plena igualdad y por un tribunal imparcial (DUDH, art. 10 y 11.1; PIDCP, art. 14.1 y 14.3; CADH, art. 8.1 y 8.2). 4.3. Por una tradición secu-

lar que arranca en el Código de Instrucción Criminal y se continúa con el Código del Proceso Penal de 1980, la ley reguló el proceso penal en base a un sistema mixto, con una primera etapa (sumarial) claramente inquisitiva y una segunda (ampliación sumarial y plenario) de corte pretendidamente acusatorio. El legislador nunca respetó cabalmente el mandato constitucional de reglamentar un proceso jurisdiccional de acuerdo al sistema acusatorio. 4.4. En una futura reforma deberían consagrarse las siguientes aplicaciones del principio: - Cualquier etapa del proceso, incluyendo las medidas preparatorias y las medidas cautelares privativas de la libertad, sólo puede iniciarse a pedido del actor público o privado, nunca por el tribunal. - El objeto del proceso principal es el determinado por el actor, quien en su acusación debe exponer los hechos, realizar la calificación jurídica y formular el petitorio. Dicho objeto puede modificarse mediante la modificación de la acusación, la incorporación por el demandado de otros hechos al contestar la acusación, y en los casos excepcionales en que la ley habilite a modificar el objeto del proceso mediante la alegación de hechos nuevos. El tribunal puede incorporar una

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Este artículo así como el resto del contenido de la Revista estará disponible en formato digital en:

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norma jurídica no invocada (iura novit curia), pero nunca puede modificar la calificación jurídica, ni modificar los hechos ni el petitorio (aplicación del principio de congruencia) - El objeto de la prueba debe determinarse en función de las alegaciones de las partes. En consecuencia, corresponde probar los hechos alegados en los actos de proposición y aquellos introducidos por las partes en los casos excepcionales en que la ley habilita a modificar el objeto del proceso mediante la alegación de hechos nuevos. - La iniciativa probatoria está a cargo de las partes. No se admite la iniciativa probatoria del tribunal, salvo excepcionalmente a título complementario de la que por principio corresponde a las partes. - El impulso procesal está a cargo de las partes, sin perjuicio del impulso legal por el mero vencimiento de los plazos perentorios. 4.5. En un plano estructural, la vigencia de los principios enunciados sólo puede asegurarse mediante la implementación de un modelo acusatorio, en el que se encuentren claramente diferenciadas las funciones de inves-

tigar, acusar y juzgar. Siguiendo el modelo vigente en la mayoría de los países de la región, debería proyectarse un sistema en el que la investigación preliminar está a cargo del Ministerio Público bajo el control de un Juez de garantías, ante el cual deberá requerirse toda medida probatoria que pueda afectar las garantías del imputado o de terceros. El imputado y su defensor tienen derecho a controlar la investigación durante esta etapa, que en general tiene previsto un plazo máximo de duración al cabo del cual el Ministerio Público deberá formular su acusación o pedir el sobreseimiento por falta de mérito. Se trata, en definitiva, de la actividad instructoria que se realiza actualmente por el Juez durante la etapa denominada “presumario”, que en un modelo acusatorio corresponde al titular de la acción (Ministerio Público) y no al órgano jurisdiccional, lo que contribuye a preservar las garantías del debido proceso. En ese esquema, carece de sentido el actual “auto de procesamiento”, que representa un juicio de probabilidad acerca de la responsabilidad penal del imputado, por lo que se proyecta su eliminación siguiendo los modelos regionales, en particular

publicacionesced.blogspot.com Hace tiempo que el Centro Estudiantes de Derecho se encuentra trabajando en su política de publicaciones. En ese sentido se ha creado un nuevo espacio: publicacionesced.blogspot.com en el cual se subirán todos los artículos de la Revista Excepción asi como también articulos de interés

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académico. El objetivo es facilitar el acceso a los materiales de estudio y de interés jurídico y académico utilizando una nueva herramienta muy común como es la web. También se podrá acceder al blog a través de la página web del Centro Estudiantes de Derecho: www.cedfeuu.com.uy

el CPP Chile y el CPP Chubut. Tal juicio de probabilidad sólo se exige en esta etapa preparatoria para la eventual adopción de la prisión preventiva; fuera de esa hipótesis, debe evitarse todo pronunciamiento jurisdiccional de probabilidad acerca del mérito de la causa, preservando la garantía de imparcialidad. La atribución de la investigación preparatoria o preliminar al Ministerio Público requiere, de acuerdo a una opinión muy difundida en nuestro medio, asegurar la independencia de los fiscales mediante la reubicación institucional del órgano para excluirlo del sistema orgánico del Poder Ejecutivo, para lo cual no sería necesario modificar la Constitución de acuerdo a lo expuesto en las bases. Formulada la acusación, el debate se concentra en audiencia con vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad, diligenciándose la prueba en audiencia con presencia del Juez y de las partes. Siguiendo los modelos reformistas de la región, se contempla en las bases un régimen conforme al cual el Juez de garantías no interviene en la etapa del juicio oral, confiada a otro Juez o tribunal para preservar la garantía de imparcialidad, en la medida que el Juez de garantías tiene entre sus atribuciones la de controlar la investigación preparatoria y decretar la eventual prisión preventiva (que conlleva un pronunciamiento de probabilidad acerca de la responsabilidad penal del imputado).

Dr.Santiago Garderes Dr.Gabriel Valentín Revista Excepción - Marzo 2009


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Espacio Judicial

Notificaciones electrónicas El Juzgado Letrado de Trabajo de 5º Turno cumplió su primera actuación electrónica, notificando el lunes 2/3 una resolución judicial dictada el 27/2 último, por la cual se convoca para una audiencia que tendrá lugar el próximo 30/3.

de Apelaciones de Trabajo, así como para aquellos asuntos originados en algunas de estas sedes que continúen su trámite ante la Suprema Corte de Justicia.

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l nuevo sistema acorta drásticamente el tiempo que tarda en completarse el procedimiento de notificación, reduciendo a 24 horas el período de entre 4 a 6 semanas que se tarda normalmente por el modo tradicional. A efectos de posibilitar estas transformaciones la Suprema Corte de Justicia promovió exitosamente la sanción de la ley Nº 18.237 de fecha 20/12/07, en cuyo artículo único se autoriza “el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes 21

convencionales”. Atendiendo al profundo cambio cultural que implica la utilización de actuaciones electrónicas, la practica de notificaciones electrónicas y la utilización de firma digital en los procesos judiciales que tramitan ante el Poder Judicial; considerando la logística necesaria para garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema, así como la necesaria capacitación de los usuarios internos y externos, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la implantación del nuevo sistema se produzca en forma gradual. Por las razones mencionadas el sistema de notificaciones electrónicas se implantó en los Juzgados Letrados de Primera Instancia que entienden en materia laboral y los Tribunales

Se prevé que la labor de seguimiento y evaluación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas insumirá aproximadamente un mes, luego del cual, se continuará con su implantación en otras sedes judiciales hasta completarla en todos los juzgados del país conectados a la Red Nacional Judicial (RENAJU). El Poder Judicial cuenta con un servidor propio destinado exclusivamente a las notificaciones electrónicas. A cada usuario que lo solicite se le asigna, gratuitamente, una casilla de correo electrónico, a través de la cual recibirá las notificaciones judiciales que le correspondan. Esta casilla no es apta para responder, enviar o reenviar correos electrónicos. La Suprema Corte de Justicia ha comenzado a transitar un camino de cambios con el objetivo de mejorar los servicios de justicia que prestan los despachos judiciales. Agradecemos a la División Comunicación institucional de la Suprema Corte de Justicia por la información brindada. Por más información: http://comunicaciones.poderjudicial.gub.uy

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