Sintesis Laboral Andina Trabajo Infantil

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Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas – CCSA Comisión de Educación

SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2

TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN ANDINA

INTRODUCCIÓN El equipo técnico del proyecto “Fortalecimiento de la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas (CCSA) y de las organizaciones sindicales de la Región” dedica esta nueva edición de “Síntesis Laboral Andina”, a la revisión de diferentes aspectos vinculados al trabajo infantil en los países de la Región Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Esto coincide con la realización de la Conferencia Mundial de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a realizarse entre el 10 y 11 de mayo en La Haya, Holanda.

La presente edición, desarrolla un breve panorama del trabajo infantil a nivel mundial y en la Región Andina, explora el marco normativo desde el 2005 hasta el 2010, y finalmente, hace una referencia a la Conferencia Mundial a ser realizada por la OIT.

PANORAMA DEL TRABAJO INFANTIL A NIVEL MUNDIAL Y EN LA REGIÓN ANDINA De acuerdo al estudio realizado por la OIT Global Child Labor

TRABAJO INFANTIL

Trends 2000 to 2004, para el año 2004 existían alrededor de 317 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años que trabajaban en diferentes partes del mundo. Si bien esta cifra representa una reducción de casi un 10% en comparación con el año 2000, a la fecha 2 de cada 10 menores de 17 años se encuentran realizando actividades laborales. Es decir, el 20% de la población infantil y adolescente.

Se define como trabajo infantil a toda actividad económica realizada por niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo, siendo peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral; interfiriendo con su escolarización. Esto, en la medida que les prive de la posibilidad de asistir a clases; les obligue a abandonar la escuela de forma prematura, o les exija combinar el estudio con un trabajo pesado y que insuma mucho tiempo.

En cuanto a la PEA infantil de 5 a 14 años, es en la región Asia - Pacífico donde se encuentra la mayor proporción de esta población (64% de 190 millones para el 2004), seguido de la región Subsariana en África (25%). La región donde se encuentra la menor población del trabajo infantil es Latinoamérica, con aproximadamente un 3%, lo que en cifras representa un total de 5,7 millones.

BOLIVIA – COLOMBIA – ECUADOR – PERÚ – VENEZUELA

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 En cuanto a la Región Andina,

Cuadro N°1

Bolivia es el país que presenta el

PORCENTAJE DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL (5 – 14 AÑOS)

mayor porcentaje (22%) de niñas

PAÍS

y niños de 5 a 14 años que se encuentran

desarrollando

actividades

laborales,

generalmente

en

agrícola,

minería

la

el

BOLIVIA

TRABAJO INFANTIL % 22%

COLOMBIA

5%

ECUADOR

12%

PERÚ

19%

VENEZUELA

8%

sector y

la

explotación sexual. El Perú, con un 19%, es el segundo país de la

PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Zafra de caña, cosecha de algodón, minería, explotación sexual Explotación sexual, grupos armados, minería artesanal, agricultura comercial, comercio callejero. Recolección de basura, comercio al por menor, agricultura comercial, servicio doméstico, minería artesanal Minería artesanal, agricultura, trabajo doméstico, explotación sexual, trabajo en mercados Agricultura, explotación sexual

región con un alto porcentaje de de trabajo infantil, en actividades

Fuente: Estado Mundial de la Infancia UNICEF 2009 / Documentos varios Elaboración: Equipo Técnico

como la minería artesanal, agricultura, explotación sexual, entre otros. Por otro lado, en Ecuador (12%) la actividad económica de mayor preocupación para el trabajo infantil es la recolección de basura y el comercio al por menor. En Venezuela la tasa de Trabajo Infantil es relativamente baja en comparación de los demás países de la Región Andina (8%), siendo la agricultura y la explotación sexual las principales actividades que promueven el Trabajo Infantil. Colombia, en contraste, es el país con el menor porcentaje (5%), y las condiciones del trabajo infantil han sido generadas básicamente por las actividades relacionadas con la explotación sexual, la actividad de grupos armados y el comercio callejero, entre otros. Las principales causas que generan estas condiciones se entrelazan y refuerzan mutuamente, tales como:  Pobreza

 Falta de oportunidades

 Violencia intrafamiliar

 Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de

 Patrones culturales

la obligatoriedad de la educación

 Permisividad social

 Lagunas y contradicciones normativas

Por otro lado, el trabajo infantil genera consecuencias: Sociales y morales  Profundiza la desigualdad

 Enfrentamiento a un ambiente adulto y a

 Viola los derechos humanos fundamentales

 Pérdida

de la infancia y la adolescencia  Acelerado proceso de maduración  Impide

o

limita

el

adecuado

veces hostil de

autoestima,

problemas

de

adaptación social y traumas. proceso

educativo

BOLIVIA – COLOMBIA – ECUADOR – PERÚ – VENEZUELA

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 Físicas y psíquicas

Económicas

 Enfermedades crónicas

 Pérdida promedio de 2 años de escolaridad a

 Dependencia de fármacos

largo plazo lo que significa un 20% menos de

 Retraso en el crecimiento

salario durante toda su vida adulta

 Agotamiento físico  Abusos físicos y psíquicos  Picaduras de insectos y animales ponzoñosos

 Pérdida de poder adquisitivo del mercado nacional  Pérdida de años de educación, lo que se

 Infecciones a causa de químicos

traduce en una calidad inferior del capital

 Heridas, quemaduras y amputaciones

humano disponible en una sociedad

 Dolores en las articulaciones y deformaciones

 Incidencia

negativa

en

el

PIB

óseas

TRABAJO INFANTIL EN LA COMUNIDAD ANDINA - CAN Con el fin de profundizar en la especialización de diferentes temas a nivel regional, la Comunidad Andina propicia la creación de comités, grupos de expertos, entre otros, que llevan la responsabilidad no sólo de estudiar la problemática que les es de su competencia, sino también a coordinar acciones, generar propuestas y monitorear los avances realizados. Es así que para el tema del trabajo infantil, se estableció que en la Reunión de Expertos en Trabajo Infantil de la CAN se debata y se lleguen a consensos entre los diferentes especialistas de todos los países de la región, para arribar a una política comunitaria en esta materia.

Según la revisión documentaria efectuada, la última reunión realizada por este grupo especializado se desarrolló en octubre del 2004 en Lima – Perú. Este encuentro tuvo como propósito concluir con el proyecto del Plan Subregional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en los países miembros de la Comunidad Andina, siendo prioritario establecer una política comunitaria para la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil y fortalecer mecanismos institucionales de cooperación horizontal para dar cumplimiento a la legislación relativa al trabajo infantil.

Ello significaba incidir en las políticas públicas nacionales, crear sistemas de información e inspección del trabajo infantil, un componente de sensibilización, armonizar el marco jurídico en esta materia y el fortalecimiento de los actores sociales. De manera paralela, se creó por consenso la Red Regional de Entidades y/o Comités de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Subregión Andina.

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 De acuerdo a la información disponible, aún no se implementa el Plan Subregional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en los países miembros de la Comunidad Andina, y la siguiente reunión de expertos está pendiente de realización.

Este espacio de expertos en el trabajo infantil forma parte de la estructura del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo – CAMT, que busca promover la dimensión sociolaboral del proceso de integración a través de una efectiva articulación de sus acciones con los ministerios de trabajo de la Subregión. En su XI Reunión Ordinaria de Junio del 2007 en Ginebra, este consejo emitió una Declaración Conjunta en el Día Mundial contra el trabajo infantil, en la cual ratificaron su compromiso con el "Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", reiterando su interés de continuar con la realización de acciones nacionales como parte de su política laboral y social para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. REVISIÓN NORMATIVA DEL TRABAJO INFANTIL Cuadro N°2

La

Organización

Internacional

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS OIT

del

RELATIVAS AL TRABAJO INFANTIL

Trabajo – OIT, en sus esfuerzos por promover la erradicación del trabajo

PAÍS

infantil, adoptó el “Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo”, el cual menciona que la edad mínima fijada no deberá ser inferior a la

BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ VENEZUELA

CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR FECHA DE EDAD RATIFICACIÓN MÍNIMA 1997 14 2001 15 2000 14 2002 14 1987 14

CONVENIO 182 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL FECHA DE RATIFICACIÓN 2003 2005 2000 2002 2005

edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los quince años. Sin

Fuente: OIT Elaboración: Equipo Técnico

embargo, menciona que el país cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Posteriormente, para 1999, adoptó el “Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, estableciendo la esclavitud, la prostitución, el comercio ilícito y las labores que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como las peores formas de trabajo infantil.

BOLIVIA – COLOMBIA – ECUADOR – PERÚ – VENEZUELA

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 Cuadro N°3

EL TRABAJO INFANTIL: REVISIÓN NORMATIVA

COLOMBIA

BOLIVIA

2005 – 2010

MARCO LEGAL

DESCRIPCIÓN

- DS N° 0066 que crea el Bono Madre NiñoNiña "Juana Azurduy" en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema / 2009

- Instituye el citado bono como un incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad. Consiste en el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el período de embarazo y el parto, así como el cumplimiento de los protocolos de control integral, crecimiento y desarrollo de la niña o el niño desde su nacimiento hasta que cumpla dos años de edad. Establece el marco institucional y los mecanismos financieros para su entrega.

- Ley Nº 1329 Para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

- Reforma el título del Capítulo IV del Título IV del Libro II del citado Código "De la explotación sexual" y agrega los artículos 213A (proxenetismo con menor de edad) y 217A (demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad). Reforma el artículo 219A introducido por Ley núm. 679 de 2001 (utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años).

- Resolución N° 1677 Señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece una clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud o integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad / 2008

- Establece, como peores formas de trabajo infantil, las siguientes: o Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. o La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. o La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. o El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

- Decreto N° 4690 por el cual se crea la comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la Ley / 2007

- Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilización de esta población.

- Directiva Presidencial N° 05 Reglamentación y ejecución de la Ley núm. 1098 del 8 de noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia / 2006 - Ley N° 1098 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia / 2006

- Establece que la implementación de la citada Ley será ejecutada de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y cada Ministerio en lo pertinente con el apoyo de la vicepresidencia de la República y la Secretaría Jurídica de Presidencia.

- Ley N° 1008 Competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia / 2006 - Resolución N° 4448 Desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto núm. 2737 de 1989 o Código del Menor / 2005

- El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. - Establece que el conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan principios, derechos, garantías y libertades de los niños y las familias, será de competencia de los Defensores de Familia en su fase administrativa y de los Jueces de Familia y Jueces Promiscuos de Familia en su fase judicial. El principio de celeridad será de aplicación rigurosa en la ejecución de estos Tratados y Convenios Internacionales. - Establece la lista de actividades que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años podrá ejercer y determina las condiciones de trabajo prohibidas para tales menores de 18 años, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad.

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2

ECUADOR

- Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

- Resolución N° 016 CNNA-2008 Reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia - Ley N° 2005-2 reformatoria al Código Penal

PERÚ

- La reforma tiene por objeto tipificar los delitos de explotación sexual de los menores de edad modifica varios artículos del citado Código y agrega a continuación del Capítulo III, Título II, Libro II, dos Capítulos denominados respectivamente: "Del delito relativo a la trata de personas" y "De los delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos" y a continuación del Capítulo III, Título VIII, Libro II, dos capítulos denominados: "De los delitos de explotación sexual" y "Disposiciones comunes a los delitos sexuales de trata de personas".

- Acuerdo del Ministerio de Trabajo 0143 Foro Social Florícola (FSF) Erradicación progresiva del trabajo infantil

- Crear con el carácter de permanente el Foro Social Florícola (FSF), con la finalidad de conseguir la erradicación progresiva del trabajo infantil en el sector florícola y salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes. El FSF tiene su sede en Quito, Ecuador.

- Ley N° 29269 que modifica el Código de los Niños y Adolescentes / 2008

-Modifica los artículos 81 (Tenencia) y 84 (Facultad del Juez) del citado Código para establecer la tenencia compartida.

- DL N° 990 que modifica la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes referente al pandillaje pernicioso / 2007

- Establece que cuando un grupo de adolescentes afecten el orden, la paz y/o la tranquilidad pública generando inseguridad en la población, la Policía Nacional podrá intervenir a fin de lograr su dispersión y proceder con arreglo a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Modifica el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194A y 206A al citado Código. - Prohíbe la ocupación de niños y adolescentes en la lista de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas que incluye en el anexo. Distribuye dichos trabajos en dos categorías: Trabajos peligrosos por su naturaleza y trabajos peligrosos por sus condiciones.

- DS N° 007-2006-MIMDES "Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes"

VENEZUELA

- Reemplaza enteramente el Título V, Libro II del citado Código, el cual se refiere al derecho a los alimentos. El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación, entre otros. - Tiene por objeto establecer las formas específicas de trabajo que se consideran peligrosos, nocivos o de riesgo para el desarrollo integral de los adolescentes que tienen edad mínima para trabajar, y por tanto prohibidos para ser ejercidos bajo relación de dependencia o por cuenta propia. Prescribe que la determinación de trabajos prohibidos para adolescentes de 15 años en adelante se regirá por el respeto a los derechos humanos y derechos de los niños, como directrices fundamentales.

- Resolución Ministerial N° 202-2005-TR Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI

- Dispone que el citado Comité tiene como objetivos coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las acciones y esfuerzos desplegados en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el Perú así como formular propuestas de políticas en el tema del trabajo infantil. Regula, entre otras cuestiones, las funciones y organización del Comité, los miembros integrantes, los invitados, las responsabilidades, las sesiones, convocatorias y acuerdos, y la cooperación.

- Ley N° 28491 que modifica el artículo 240 de la Ley núm. 27337, Código de los Niños y Adolescentes / 2005

- La modificación se refiere a los derechos del adolescente durante la internación.

- Ley N° 28487 que otorga rango de ley al DS N° 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010

- Establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social será el Sector del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010.

En la revisión normativa, para el caso de Venezuela, no se ha encontrado disposiciones relativas al Trabajo Infantil entre el 2005 y el 2010.

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INTERNACIONAL

SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 - CONVENIO Nº 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo

- Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

- CONVENIO Nº 182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

- Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

- Convención Internacional Derechos del Niño

- Artículo 32: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

sobre

los

Fuente: Varios Elaboración: Equipo Técnico

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SÍNTESIS LABORAL ANDINA N°2 CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE TRABAJO INFANTIL – OIT Esta nueva versión de la Conferencia Mundial de la OIT, a ser celebrada en La Haya entre los días 10 y 11 de mayo, se da en el OBJETIVOS DE LA CONFERENCIA

marco de los 10 años de la adopción del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el mismo que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial. Este espacio se aprovechará también para realizar una evaluación de la situación de esta materia en el mundo, estando a pocos años de la meta establecida para eliminar las peores formas de trabajo infantil, determinada para el 2015.

El evento también marcará el lanzamiento del Informe Global sobre el Trabajo Infantil 2010 de la OIT. Dicho informe presenta nuevas estadísticas mundiales y un análisis de las tendencias del trabajo infantil, el cual permitirá evaluar los progresos realizados hasta la fecha,

1. Lograr en el más breve plazo la ratificación universal de los Convenios núm. 138 y 182 de la OIT. 2. Cumplir con el compromiso de tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. 3. Concertar sobre los esfuerzos redoblados que hay que realizar para alcanzar la meta de 2016 establecida en el Plan de Acción Mundial.

destacará las esferas en que se ha conseguido logros y señalará aquellas en las que es necesario realizar aún más esfuerzos. BIBLIOGRAFIA COMUNIDAD ANDINA (2010 (http://www.comunidadandina.org/camtandinos/DefaultG.asp?Var=41&Ac=6) Sitio Web oficial de la Comunidad Andina; contiene información sobre la institución y enlaces de interés (consulta: 3 de mayo) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2010) http://www.oit.org.pe/ Sitio Web oficial de la Organización Internacional del Trabajo (Oficina Regional para América latina y el caribe) (consulta: 5 de mayo) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2006) Global Child Labor Trend 2000 to 2004 (consulta: 4 de mayo de 2010) (http://www.ilo.org/ipecinfo/product/viewProduct.do?productId=2299)

“Síntesis Laboral Andina” es una publicación desarrollada en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas – CCSA y de las organizaciones sindicales de la Región”, que promueve la Comisión de Educación de la CCSA, bajo el auspicio del Instituto Sindical de Cooperación para el Desarrollo (ISCOD - UGT), la Unión General de Trabajadores de Andalucía y de Agencia Andaluza de Cooperación para el Desarrollo)

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