Reglamentos

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I OBJETIVOS Y GENERALIDADES 1.01 De acuerdo al artículo 6.01 de los Estatutos en vigor del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C. su órgano de gobierno será el Consejo Directivo. 1.02 De acuerdo al artículo 6.05 de los Estatutos en vigor, el Consejo Directivo tendrá todas las facultades necesarias para el gobierno del Colegio, así como las siguientes: a) Aprobar el presupuesto anual del Colegio. b) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de Socios según lo estipulado en los puntos 5.06 y 5.10 de los Estatutos. c) Designar a los integrantes de la Junta de Honor. 1.03 De acuerdo al artículo segundo transitorio de los Estatutos en vigor el Consejo Directivo tiene las facultades para expedir el presente Reglamento del Consejo Directivo. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 2.01 Las funciones y responsabilidades del presidente, además de las contempladas en el artículo 6.05 de los Estatutos, son las siguientes: a) Convocar a juntas del Consejo Directivo. b) Proponer al Consejo Directivo a los candidatos que integrarán las Comisiones de Trabajo. c) Proponer al Consejo Directivo a los candidatos que integrarán las comisiones consultivas. d) Coordinar las actividades de los vicepresidentes. 2.02 Las funciones y responsabilidades del Vicepresidente de Relaciones y Difusión, además de las indicadas en el artículo 6.06 de los Estatutos serán: a) Coordinar las actividades de las siguientes comisiones de trabajo: 1. Editorial 2. Membresía 3. Eventos Sociales y Culturales 4. Eventos Deportivos 5. Vigilancia a Capacitadoras b) Coordinar las actividades de la Comisión Consultiva de Reglamentación y Estatutos.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. 2.03 Las funciones y responsabilidades del Vicepresidente de Desarrollo Profesional, además de las indicadas en el artículo 6.07 de los Estatutos, serán las siguientes: a) Supervisar las actividades de las siguientes Comisiones de Trabajo: 1. Eventos Técnicos 2. Educación profesional continua b) Auxiliar al Presidente en la supervisión de las actividades de las siguientes comisiones consultivas: 1. Auditoría 2. Contabilidad 3. Finanzas y Administración 4. Fiscal c) Solicitar anualmente a los socios, la manifestación del cumplimiento de la norma de E.P.C. 2.04 Las funciones y responsabilidades del Vicepresidente de Finanzas y Administración, además de las señaladas en el artículo 6.08 de los Estatutos, serán las siguientes: a) Supervisar las actividades de la Comisión de Trabajo de Administración. b) Supervisar las actividades de la Gerencia del Colegio para la correcta y oportuna elaboración de los Estados Financieros, elaborar el presupuesto anual de operación, así como vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del Colegio. c) Llevar mancomunadamente con el Presidente las firmas de cheques y de inversiones, pudiendo utilizar como tercera firma la del Gerente. d) Conjuntamente con la Gerencia del Colegio estará al tanto del funcionamiento de la Oficina del Colegio. e) Estará en contacto con el Auditor del Colegio para que éste lleve a cabo la revisión necesaria, a efecto de emitir su opinión sobre los estados financieros. 2.05 Cada Secretario de sector representará a los socios que se encuentren ejerciendo profesionalmente en el sector correspondiente y tendrán a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades: a) Coordinarse con la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión para proporcionar a los socios del sector servicios en el área de difusión y eventos sociales, culturales y deportivos. b) Coordinarse con la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, para todo lo relacionado con aspectos administrativos y financieros, así como para el cobro oportuno de cuotas. c) Ser los enlaces de los socios con el Consejo Directivo y por tanto deberán hacer llegar a éstos todas las necesidades y requerimientos de su sector. d) Realizar entre los socios de su sector una auscultación para proponer al Consejo Directivo, el nombre del socio que representará a ese sector, ante la Comisión Orientadora.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. e) Será función y responsabilidad del Secretario del Sector Gobierno, además de las indicadas en los incisos a) a d), coordinar las actividades de la Comisión Consultiva de Contabilidad y Auditoría Gubernamental. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE TRABAJO 3.01 Para el debido cumplimiento de los objetivos del Colegio, el Consejo Directivo contará con las siguientes comisiones de trabajo: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Eventos Técnicos Educación profesional continua Editorial Membresía Eventos sociales y culturales Eventos deportivos Vigilancia a capacitadoras Administración Cualquiera otra que fuera necesaria a consideración del Consejo Directivo

Estas comisiones podrán ampliarse o reducirse cuando así lo decidiere el propio Consejo Directivo. 3.02 Los socios que coordinarán estas comisiones serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta de sus integrantes. Al proponerse a los candidatos deberá acompañarse a cada sugerencia, un currículum de la persona propuesta. 3.03 Para poder ocupar la coordinación de las comisiones de trabajo deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo un año de afiliación al Colegio. b) Residir, prestar sus servicios o ejercer en el Estado de Yucatán. 3.04 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Eventos Técnicos serán las siguientes: a) La organización de cursos, conferencias, seminarios, y en general todos aquellos eventos relacionados con la actualización y capacitación técnica a socios. b) Apoyar a la Vicepresidencia de Desarrollo Profesional en la planeación y programación de los diversos eventos técnicos que imparta el Colegio. c) La coordinación con los secretarios de sectores, sobre la temática de los eventos técnicos a desarrollar, así como en la promoción de los mismos. 3.05 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Educación Profesional Continua serán las siguientes: a) Promover el cumplimiento de la norma Ética de Educación Profesional Continua, para lo cual deberá regirse de la Norma de Educación Profesional Continua y su Reglamento, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. b) Coordinarse con la Comisión Nacional y Regional de Educación Profesional Continua y con la Comisión de Eventos Técnicos del Colegio, para que se implementen y ejecuten actividades que permitan a los socios el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua en las diferentes áreas de la práctica profesional. c) Comprobar en cumplimiento con el artículo 2.04 de la Norma de Educación Profesional Continua, cuando se considere necesario, la veracidad de la información que proporcionan los socios anualmente. d) Recibir de cada socio la manifestación relativa al cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua del año y llevar un control de la misma. e) Proporcionar al Consejo Directivo, la información necesaria para formular las constancias de los socios que dieron cumplimiento a la norma de Educación Profesional Continua. f)

Solicitar a la Gerencia la estadística de las asistencias y participaciones de los socios en los eventos técnicos que organice el Colegio para estar en condiciones de informar cuando lo soliciten. g) Enviar a la Junta de Honor la relación de socios que no hayan cumplido con la obligación de la norma de Educación Profesional Continua en el año, identificando el sector al que pertenece para la aplicación de las sanciones correspondientes. h) Preparar la publicación en los periódicos de la localidad informando de los socios que cumplieron la norma de Educación Profesional Continua, independiente de otro tipo de motivaciones que se consideren pertinentes. i)

Presentar al Consejo Directivo la propuesta de un Jurado que prepare y aplique el examen de aquellas personas que opten por este medio, para comprobar el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua.

3.06 Las funciones y responsabilidades de la Comisión Editorial serán las siguientes: a) Elaboración de un programa anual en el cual se contemple la participación de los socios, en la actividad editorial especialmente de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones. b) Edición del Boletín Informativo durante los primeros 15 días del período que se determine para su edición. c) Vigilar la calidad y presentación del material que se publicará en el boletín. 3.07 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Membresía serán las siguientes: a) Establecer y mantener los canales adecuados para promover la afiliación al Colegio, tanto de Contadores Públicos como de pasantes de la carrera. b) Preparar programas de inducción para nuevos socios. c) Mantener los adecuados canales de comunicación con las distintas comisiones que realicen actividades relacionadas con la membresía.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. d) Determinar e informar periódicamente al Consejo Directivo, las causas de la baja de los miembros. e) En general, fomentar el interés y la participación de la membresía en todas las actividades del colegio. 3.08 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Eventos Sociales y Culturales, serán las siguientes: a) Fomentar la participación de los asociados en las actividades sociales y/o culturales. b) Fomentar la participación integral y familiar de los asociados en actividades sociales y culturales. c) Elaborar un programa anual de actividades encaminados a cubrir las actividades enumeradas en los dos incisos anteriores. d) Desarrollar programas de coparticipación para la integración de los asociados con otras personas ajenas a la profesión. 3.09 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Eventos Deportivos serán las siguientes: a) Coordinar eventos deportivos para promover la convivencia entre los socios del Colegio. b) Promover con otros organismos afines la convivencia deportiva. c) Elaborar un programa anual donde se contemplen las funciones anteriores. 3.10 Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Vigilancia a Capacitadoras serán las siguientes: a) Se sujetará a las disposiciones establecidas en el Capítulo VI de la Norma de Educación Profesional Continua, a los Lineamientos para el Registro de Capacitadoras y a la Guía para el Control Administrativo de Capacitadoras, todas ellas emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. b) Comunicar a los socios del Colegio en el mes de enero de cada año, la relación de las Capacitadoras autorizadas. Los movimientos de altas y bajas de capacitadoras los comunicará a los socios, cada vez que se dé alguno de estos movimientos. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS 4.01 Las Comisiones Consultivas del Colegio, serán órganos asesores del mismo, encargados de estudiar, opinar y difundir las disposiciones que emitan o adopten los órganos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., así como cualquier otro pronunciamiento o disposición que afecte directa o indirectamente a la profesión y que le sea turnado por el Consejo Directivo. De la misma manera, serán los responsables de analizar y emitir una opinión sobre las consultas de tipo técnico que la membresía efectúe.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. 4.02 Las Comisiones Consultivas estarán integradas por 4 socios cada una como mínimo, fungiendo uno de ellos como coordinador responsable. Las comisiones consultivas serán las siguientes: a) b) c) d) e) f)

Auditoría Contabilidad Finanzas y Administración Fiscal Estatutos y Reglamentación Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Estas comisiones podrán incrementarse o reducirse en número, cuando así lo proponga el Consejo Directivo. 4.03 Los integrantes de las Comisiones Consultivas serán designados por el Consejo Directivo en los primeros quince días posteriores al inicio de su gestión y deberán ser instalados en la siguiente sesión en la que fueron designados. 4.04 Para ser integrante de alguna de las Comisiones Consultivas, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio activo del Colegio y gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades. b) Tener cuando menos 4 años de experiencia profesional inmediatos a su designación, en la especialidad de la Comisión a la que vaya a integrarse. 4.05 Los coordinadores de cada una de las Comisiones Consultivas serán el enlace entre estas y el Consejo Directivo, pudiendo también dichas comisiones presentar en pleno al propio Consejo Directivo sus propuestas y opiniones. 4.06 Los coordinadores de las Comisiones Consultivas podrán establecer subcomisiones entre los integrantes, para poder realizar de manera más eficiente sus funciones. 4.07 Los coordinadores de las Comisiones Consultivas estarán obligados a reportar al Consejo Directivo la asistencia de los integrantes de la comisión por los períodos de junio a diciembre y enero a mayo de cada año, a mas tardar el último día de los períodos señalados. 4.08 Los integrantes de las Comisiones Consultivas deben asistir al 80% de las reuniones convocadas, para tener derecho al 100% de los puntos de Educación Profesional Continua, en caso de tener menos porcentaje de asistencia, sus puntos de EPC se calcularán con base al porcentaje de asistencia. 4.09 El Consejo Directivo entregará a los integrantes de las Comisiones Consultivas, constancias donde les acrediten los puntos de Educación Profesional Continua a la que tienen derecho, por los períodos de junio a diciembre y enero a mayo de cada año y dentro de los diez días posteriores al cierre de los períodos señalados. 4.10 Las Comisiones Consultivas se reunirán cuando menos una vez al mes para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 4.01 de este reglamento.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. 4.11 El integrante de una Comisión que falte tres veces consecutivas sin justificación, será separado de la misma. 4.12 Las consultas que la membresía realice en los términos del artículo 4.01 de este reglamento, se sujetarán a lo siguiente: a) El objetivo de esta función, es proporcionar a los asociados elementos del juicio, que les permitan de manera más consistente, normar su propio criterio y tomar sus propias decisiones respecto de las consultas efectuadas, criterios y decisiones con los cuales serán completamente responsables en lo particular. b) Únicamente se dará contestación a las preguntas que a juicio de la comisión respectiva, representen interés general para la membresía, y no a aquellas que pretendan dar solución a casos particulares y específicos. c) Las opiniones o sugerencias emitidas por las comisiones consultivas, no establecerán normas, compromisos derechos u obligaciones de ningún tipo, para el Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C., o para los integrantes de las respectivas comisiones. Únicamente representarán las opiniones de sus integrantes. En caso de que algún integrante de las comisiones consultivas no estuviera de acuerdo con el criterio u opinión de los demás miembros, podrá si así lo desea, solicitar que junto con la opinión de la comisión respectiva se divulgue su propia opinión razonada, explicando los motivos por los cuales no concuerda con los demás integrantes de la propia comisión. CAPÍTULO V DE LA GERENCIA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO 5.01 El Consejo Directivo contará con un Gerente y el personal administrativo necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones. 5.02 El Gerente dependerá directamente del Presidente y tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Cumplir con un horario previamente definido. b) Estar a cargo de la administración del Colegio. c) Levantar las actas de las reuniones del Consejo Directivo. d) Llevar a cabo los acuerdos tomados en las juntas de Consejo Directivo que sean de su competencia. e) Apoyar a las Vicepresidencias y Secretarias de Sector, en la realización de las actividades programadas y en el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y demás Reglamentos del Colegio. 5.03 El Gerente fungirá como jefe del personal del Colegio, pero las disposiciones de carácter general deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. El presente Reglamento fue expedido por el Consejo Directivo 2003-2004 y aprobado en la Asamblea anual ordinaria de socios de fecha 9 de Junio de 2004 y entrará en vigor de inmediato.

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ORIENTADORA DE ELECCIONES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y GENERALIDADES 1.01 La Comisión Orientadora para la Elección de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C., será el órgano orientador de la membresía que realice la auscultación entre la misma para determinar los nombres de aquellos socios que reúnan los requisitos para optar por puestos de elección, y deberá ser designada por el consejo directivo en funciones, en cumplimiento a lo establecido en el punto 7.02 de nuestros Estatutos en vigor y sesionar y trabajar para el cumplimiento de su objetivo de conformidad con lo establecido en el punto 7.03 de los mismos Estatutos y el presente reglamento. 1.02 La Integración de la Comisión Orientadora a que se refiere el punto 7.02 de nuestros Estatutos, deberá sujetarse a lo siguiente: A. Los últimos tres ex presidentes a que se refieren los Estatutos serán aquellas personas que hubieran ocupado el cargo de presidentes independientemente del número de años que fungieron como tales. B. No podrán ser designados como representantes de sectores, ex presidentes del colegio. C. No podrán ser designados como representantes de sectores quienes estén formando parte de la Junta de Honor. D. La participación de los representantes de sector en la Comisión Orientadora, no podrá darse por más de dos procesos electorales consecutivos. E. Los representantes de sectores serán designados por el Consejo Directivo, y será requisito que hayan participado como integrantes de Consejos Directivos, en los puestos de auditores propietario o suplente, en comisiones consultivas, o en comisiones de trabajo. F. De los ex presidentes integrantes de la Comisión, el de mayor antigüedad como ex presidente, fungirá como coordinador de la Comisión Orientadora. G. En caso de que algún ex presidente se encontrara imposibilitado para participar, se designará al ex presidente inmediato anterior y así sucesivamente. 1.03 La Comisión Orientadora será instalada por el Presidente del Consejo Directivo en funciones, mismo que deberá entregar a sus integrantes un ejemplar de los Estatutos en vigor y del presente reglamento. CAPÍTULO II DE LA OPERACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN 2.01 Una vez designada la Comisión Orientadora, el Consejo Directivo notificará a la membresía el inicio del proceso electoral, informándoles los nombres y direcciones de sus integrantes, e invitándolos a formular las propuestas de candidatos que consideren convenientes, para lo cual contarán con un período que concluirá el último día del mes de febrero. 2.02 Para efectos de determinar la lista de los posibles candidatos a ocupar los diferentes puestos del Consejo Directivo, los integrantes de la Comisión Orientadora deberán revisar y cerciorarse de que cada una de las personas que se propongan, cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos vigentes

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. para cada puesto de elección. Para tal efecto, deberán recabar del personal administrativo del colegio lo siguiente: A. La lista de socios con su fecha de ingreso al colegio y número telefónico. B. La lista de los integrantes de consejos directivos, auditores, comisiones consultivas y comisiones de trabajo, desde la constitución del colegio. C. Un resumen curricular por socio en donde conste su calidad de socio activo, vitalicio o si ha perdido su calidad de socio alguna vez y por que razón. 2.03 Si entre las personas propuestas como candidatos surgidas de la membresía o de la propia Comisión Orientadora, existiera algún conflicto de intereses con alguno de los integrantes de dicha Comisión, este deberá excusarse de participar en el proceso electoral y se solicitará al Consejo Directivo nombre a quien lo sustituya en los términos de los Estatutos del Colegio. Se entenderá por conflicto de intereses la existencia de vínculos familiares, profesionales o de negocios. 2.04 Con la lista de posibles candidatos y considerando las propuestas que la membresía hubiera efectuado, se procederá a realizar la auscultación obligatoria a que se refiere el punto 7.03 de los Estatutos del Colegio. La Comisión Orientadora deberá sesionar para cambiar impresiones y definir una lista final de aspirantes, confirmando su disposición a aceptar sus respectivas candidaturas. 2.05 Obtenida la lista final a que se refiere el punto anterior, se procederá a la votación de los candidatos para la obtención de la lista definitiva, que será propuesta al Consejo Directivo. 2.06 La votación será secreta y por escrito debiéndose observar para cada puesto, la mayoría relativa. 2.07 Todos los asuntos tratados con motivo del proceso, durante su auscultación, así como los comentarios efectuados en las sesiones de la comisión orientadora por los integrantes de la misma, relativos a preferencias, habilidades, limitaciones, etc., de cada uno de los socios que hubieran podido considerarse como candidatos a puestos de elección, deberá ser conservada en secreto, con absoluta discreción en respeto a la persona humana del socio y a su reputación como profesional. 2.08 El coordinador de la Comisión Orientadora, tendrá la responsabilidad de reportar por escrito a la Junta de Honor, cualquier incumplimiento a lo establecido en el punto anterior. 2.09 La lista definitiva, deberá entregarse al Consejo Directivo, a más tardar en la última sesión que este efectúe en el mes de marzo de cada año. CAPÍTULO III REGLAS DE FUNCIONAMIENTO 3.01 En la junta de instalación de la Comisión a que hace referencia el artículo 1.03 del presente Reglamento y en presencia del presidente del Consejo Directivo se establecerá un calendario de actividades, precisando propósito, día, hora y lugar en que se llevará a cabo las reuniones de la Comisión, de tal forma que cada integrante esté en posibilidad de cumplir con su función. El coordinador de la Comisión tendrá la responsabilidad de enviar al Presidente del Consejo Directivo

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. y a cada integrante de la Comisión dicho calendario a más tardar en el curso de los tres días hábiles siguientes del día de la instalación de la Comisión. 3.02 En la eventualidad de requerirse algún cambio al calendario con posterioridad, invariablemente éste deberá proponerse en el curso de una sesión y someterse a una votación. 3.03 La votación a que se hace referencia el artículo 2.05 del presente reglamento deberá realizarse precisamente en la sesión previamente establecida en el calendario de actividades a que hace referencia el artículo 3.01 del mismo, para cambiar la fecha programada de la o las sesiones en que se realizará la votación a que se refiere el artículo 2.05 se requiere el voto favorable por mayoría calificada de los integrantes de la Comisión. 3.04 La auscultación a que hace referencia el artículo 7.03 de los Estatutos y 2.04 del presente Reglamento, deberá ser realizada en cada sector por su representante ante la Comisión. Los ex presidentes que son integrantes de la Comisión deberán auscultar entre los demás ex presidentes distribuyéndose proporcionalmente dicha labor, y podrán apoyar en la auscultación de los integrantes de algún sector cuando estos se lo soliciten. 3.05 En caso de que el coordinador de la Comisión no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.07 o 2.08 del presente reglamento, cualquier otro integrante de la Comisión podrá reportarlo por escrito a la Junta de Honor siempre y cuando sea respaldado por otros dos integrantes de la Comisión o por un mínimo de quince socios. El presente reglamento fue expedido por el Consejo Directivo y aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Socios el día 9 de febrero de 2002 y entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación, abrogándose el anterior reglamento.

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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Colegio elaborará y actualizará periódicamente las listas de peritos profesionales, seleccionando entre aquellos miembros del “Colegio”, que reúnan en forma comprobada los requisitos que estos Lineamientos señalan, y demás hayan realizado los trámites necesarios para obtener su designación como tales. Artículo 2.- A los miembros que hayan llenado los requisitos y trámites necesarios se les hará saber su designación por escrito, como Peritos Profesionales que servirá de constancia de reconocimiento por parte del Colegio. Artículo 3.- El Consejo Directivo del Colegio enviará a la Dirección General Profesiones de manera anual las listas de peritos profesionales, para efectos verificación, validación, difusión y distribución de manera oficial entre autoridades, como a partes interesadas que determine el propio “Colegio” previa solicitud de mismas.

de de así las

CAPÍTULO II De los Tipos de Peritos Artículo 4.- El Colegio reconocerá los siguientes tipos de peritos: Perito Fiscal Perito en Auditoría Perito en Finanzas Perito en Contabilidad CAPÍTULO III De los Requisitos para ser Perito Profesional Artículo 5.- Los requisitos para ser Perito en Fiscal o en Auditoría son los siguientes: a) Tener registro vigente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para dictaminar. b) Haber cumplido con la Norma de Educación Profesional Continua del sector al que pertenece y ser certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. c) Solicitar por escrito al Consejo Directivo se le nombre Perito, indicando el área en que desea serlo. Artículo 6.- Los requisitos para ser Perito en Contabilidad o Finanzas son los siguientes: a) Haber ejercido por lo menos los últimos 3 años en la rama en la que se desea ser designado Perito Profesional.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. b) Haber cumplido con la Norma de Educación Profesional Continua del sector al que pertenece y ser certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. c) Solicitar por escrito al Consejo Directivo se le nombre Perito, indicando en el área que desea serlo.

CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Peritos Profesionales Artículo 7.- Son derechos de los Peritos Profesionales del Colegio. a) Figurar en las listas correspondientes que el Colegio proporcione a través de la Dirección General de Profesiones a solicitud de las autoridades o de otras partes interesadas. b) Que se le revalide anualmente en el mes de abril su reconocimiento como Perito, previa comprobación de haber cumplido con la Norma de Educación Profesional Continua y de conservar su estatus de certificado. Artículo 8.- Son obligaciones de los Peritos Profesionales: a) Conservar su calidad de socios del Colegio. b) Fungir como Peritos por designación del Colegio en caso de que por requerimiento de autoridad competente o de bien público, el Colegio deba proveerlos. CAPÍTULO V De las Sanciones Artículo 9.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se estará a lo establecido en la legislación aplicable y los estatutos del Colegio. Artículo 10.- La Junta de Honor del Colegio será la que imponga las sanciones en el caso de violaciones a los preceptos señalados en el presente reglamento. Artículo 11.- Los peritos profesionales causarán baja como tales en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de alguno de los incisos de los artículos 5,6 y 8. b) Por hacer uso indebido de la designación de Perito Profesional causando el desprestigio del Colegio. El presente Reglamento fue expedido por el Consejo Directivo y aprobado en la asamblea general ordinaria de socios de fecha 9 de Junio de 2004 entrando en vigor al día siguiente.

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