F E P ÚBLICA
Año 4 | II Edición | N°09-2016
C PA
“La confianza y la fe pública del Contador Público”
Ambos conceptos son diferentes, pero están relacionados con el Contador Público; aclarar su significado permitirá garantizar el buen ejercicio de su profesión.
Publicado en: http://auditool.org/
confianza está íntimamente ligada a la buena fe como fundamento generador de ella entre las personas, entre el Estado democrático y sus ciudadanos (Charles Tilly, 2010. pág. 31).
El fundamento de la capacidad de atestiguamiento o dictamen de un Contador Público o Licenciado en Contaduría Pública radica en la confianza que la sociedad otorga a dicho profesional como persona idónea, íntegra y confiable en sus opiniones, con capacidad de independencia mental y funcional para garantizar que sus juicios profesionales sobre los entes económicos, en general, son reales, fidedignos o razonables y ajustados a la verdad.
La buena fe no es una norma, sino un principio jurídico fundamental que consiste en la convicción o conciencia de no perjudicar a otro, de no defraudar la ley, en la leal y honesta concertación y cumplimiento de los negocios jurídicos. En Colombia, para la Contaduría Pública está definida en la ley. Puede ser cualificada o simple, a lo cual nos referiremos en otra oportunidad.
Mas no se debe confundir la confianza con que la sociedad en general recibe sus opiniones con la fe que el Estado le otorga legalmente a dichas opiniones o afirmaciones, en reconocimiento a la calidad de quien las emite.
La confianza pública genera seguridad y certeza de que la información recibida corresponde a una realidad fuera de toda duda por la calidad que le es reconocida a quien la emite. Reconocimiento que hace la comunidad dando por cierto y real lo expuesto o manifestado por alguien.
Tal delegación es consecuencia de la confianza y constituye un reconocimiento digno a determinadas personas, obligando por tanto a una responsabilidad social y legal de quien ha sido favorecido con dicha delegación, generada de la confianza y que se arraiga jurídicamente con la fe pública, con consecuencias económicas y punitivas para quien falta a la confianza y a la fe que le es debida. La diferencia clara entre la confianza pública y la fe pública es necesaria para que el profesional contable no se llame a equívocos conceptuales e interpretativos. Cómo nacen La confianza es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo, como bien lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. La palabra confianza comúnmente sugiere una actitud individual hacia una persona o una institución. La
En otras palabras, es la manifestación tácita y expresa de fe y creencia indubitable de una comunidad sobre lo que se le certifica, atesta, dictamina u opina, por provenir de alguien a quien se le reconoce probidad, seriedad, integridad y rectitud en sus juicios. La confianza da por tanto seguridad a quien es su receptor, y quien es digno de esa confianza pública lo es en aquello que se le reconoce idóneo y merecedor para ejercer la fe pública. El súmmum de la fe pública radica en que todos los actos o hechos sociales tienen una connotación jurídica, si bien algunos con más relevancia que otros y que no todos los ciudadanos logran presenciar pero, como lo expone el investigador Alcides de la Gracia (2008), “deben ser creídos y aceptados como verdad oficial”. Este autor ha definido la fe pública como “la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos”.