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CIEN AÑOS DE LA COLEGIATA DE NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS. (Tercera Parte)
Hoy presentamos los oficios y parte de la vestimenta de los canónigos de la Colegiata de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, basados en la bula de erección del cabildo de la Colegiata.
“Al mismo tiempo establecemos y erigimos en el mismo Capítulo una Dignidad, que será de Abad, como también cinco Canonicatos, de los cuales, dos tendrán el oficio y título de Canónigo Penitenciario y de Teólogo , y tres Beneficios Corales, Mansionariatos, con la obligación anexa, tanto para los Canónigos como para los Beneficios, de residir personalmente cerca de la Colegiata, de rezar colectivamente cada día el oficio divino y de celebrar o cantar solemnemente la Misa conventual y de rezar las demás oraciones, conforme a los trámites del derecho y de los Estatutos Capitulares, que cuanto antes deben redactarse, según los preceptos de los cánones y que deben aprobarse por el Ordinario.
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En lo que respecta al vestido e insignias tanto del Abad como de los Canónigos. Nos, acogiendo las súplicas del mismo Arzobispo, benignamente concedemos: 1o Que el Abad y los mencionados Canónigos puedan siempre usar como traje coral: el alzacuello morado, sotana romana negra con vivos botones y ojales de color morado, faja negra de seda, medias moradas, roquete con sobre manga de color solferino, cubierta con encaje, bonete negro con borla morada y muceta de seda, sin capuz, de color solferino, con el forro interior encarnado. 2o Que en tiempo de Cuaresma y Adviento, exceptuando las fiestas más solemnes de la Iglesia que el Ordinario apruebe de una vez, como también en los Oficios y Misas de difuntos, puedan cambiar la muceta por la capa negra coral con vueltas moradas, como la que en dichos tiempos suelen usar todos los Canónigos de la República Mexicana.
Continuará…
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 508 § 1. El canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene, en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aún fuera del territorio de la misma.
Canónigo de oficio que tiene como encargo especial enseñar o interpretar la Sagrada Escritura. En los concilios generales o provinciales se le denomina con los términos teólogo, canónigo teólogo o lector de teología. En España predominó el calificativo lectoral por su misión de leer la Sagrada Escritura. https://dpej.rae.es/lema/can%C3%B3nigo-lectoral 26/02/2023
J. Ignacio DÁVILA GARIBI, Suscita Noticia Histórica acerca de la Colegiata de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos y su Cabildo, Acento Editores, Guadalajara, Jalisco, 1945, p. 82 -83.