Generalidades Derecho Comercial II

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G E N E R A L I D A D E S D E L

DERECHO COMERCIAL

CAROLINA VILLA BETANCOURTH

CC 1144143873

ID 935986

29 ABRIL DE 2024

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

1Queeselderechocomercial. .

Evolucióndelderechocomercial.

3.

2. Principiosdelderechocomercial.

3.1 Principiodelasolidaridad.

3.2Principiodelalibertaddeempresa.

3.3Principiodelalibertaddecontratación.

4. Fuentesdelderechocomercial.

4.1Constitucionpolitica.

4.2Leycomercialimperactiva.

4.3Autonomiadelavoluntadprivada(c.Co,art.4ºyc.C., art.1602).

4.4Normassuperlativas.

4.5 Costumbremercantil.

5.EntidadesReguladorasdelderecho comercial.

5.1 Superintendenciadecomercio.

5.2 Dian.

5.3 Invima.

6.Sancionesqueocasionael incumplimientodela normativaenelderechocomercial.

7.Funcionesdelacamaradecomercio.

8.ElRegistromercantil.

9.Sujetosdelderechomercantil.

10.ClasesdeinhabilidadesenColombiadelderecho comercial.

11.Referencias.

TABLADECONTENIDO

Es la rama del derecho privado que regula las actividades mercantiles y las relaciones jurídicas derivadas de ellas. Incluye normas relacionadas con el comercio, los comerciantes, las sociedades comerciales, los contratos mercantiles, los títulos valores, la competencia desleal, entre otros aspectos

Al igual que se ocupa de que las leyes y normas estipuladas en el Código de Comercio se cumplan con totalidad, rigiendo de esta manera a los comerciantes, establecimientos de comercio y como tal a todos los actos de comercio.

Del mismo modo, el (Art 25 del código de comercio), lo define: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”.

Esto quiere decir que cualquier actividad económica estructurada, permite a toda persona establecer un negocio jurídico legal, brindando oportunidades y servicios; generando así, recursos, trabajo, y capital, produciendo bienes y utilidades.

Q U E E S E L D E R E C H O C O M E R C I A L 1 .

En la evolución histórica del Derecho mercantil se pueden distinguir dos periodos bien diferenciados: el de su delimitación subjetiva como Derecho de los comerciantes en el tráfico, y el intento que resultó infructuoso de definir objetivamente su concepto; y que se corresponden respectivamente con la etapa que se desarrolla desde su nacimiento en el medioevo hasta la codificación del siglo XIX y desde ésta hasta nuestros días

Estas etapas no coinciden con periodificación de la historia general, pero las edades en que esta se divide (en lo que nos interesa Edad Media y Edad Moderna por una parte y Edad Contemporánea por otra) sí nos pueden servir como referencias para entender mejor la evolución del concepto y de las fuentes del Derecho mercantil, que, en definitiva, es lo que se pretende.

Esa primera etapa del Derecho mercantil, que se caracteriza por ser un Derecho subjetivo del comerciante, ocupa parte de la Edad Media y la Edad Moderna.

. 2 . E V O L U C I O N D E L D E R E C H O C O M E R C I A L

La Edad Media se presenta como un periodo histórico dominado por un ideal religioso de vida y por una economía feudal; y la Edad Moderna se caracteriza por una transformación progresiva de dichas notas, con la afirmación del Estado nacional como unidad política y la significación económica del mercantilismo y el cambio sociocultural de la época, con un mayor individualismo y una paulatina y manifiesta pérdida de la influencia de la teología moral de la iglesia; cambios que, como se verá, afectarán al desarrollo del Derecho Mercantil aunque todavía sin perder si alguna vez la perdió del todo orientación subjetiva.

En el plano económico, el gran comercio significó la causa de la transformación del sistema económico en un embrionario capitalismo comercial que, en su desarrollo, conducirá a un sistema de economía de mercado. Pero, al igual que los cambios en la historia se producen lentamente y no de una manera homogénea en todas las zonas geográficas, el Derecho mercantil evoluciona progresivamente y sus características no se presentan todas de la misma manera ni con la misma intensidad en una misma época y lugar. Por eso las generalizaciones a las que recurro para facilitar la exposición, no significa que la evolución del Derecho mercantil ocurriera de modo tan simplista y excluyente.

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PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD.

Es el acuerdo que existe entre las partes respecto a la forma y condiciones de un negocio pactado entre dos o mas personas.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.

La Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero limitadas por el bien común. Complementariamente, reconoce que la libertad de empresa conlleva una responsabilidad social, esto es, si bien la libre competencia económica es un derecho, lo cierto es que sobrelleva responsabilidades frente a la sociedad en la que se desarrolla la actividad económica. Interesa resaltar que el Estado, por mandato de la ley, evitará la obstrucción o la restricción de la libertad económica y evitará o controlará los abusos que pudieran cometer personas o empresas que gocen de posición dominante en el mercado nacional Asimismo, el Estado es el encargado de delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE CONTRATACION.

lo que significa que las partes son libres de acordar los términos que deseen. Siempre que no sean contrarios al orden público o a la moral

3 . P R I N C I P I O S D E L D E R E C H O C O M E R C I A L

4.1 CONSTITUCION POLITICA

Permea todas las normas del derecho comercial, de tal forma que su interpretación debe llevarse a cabo con la visión de la Carta, sus principios y directrices (constitucionalización del derecho mercantil).

4.2 LEY COMERCIAL IMPERACTIVA

Entendiendo por tal no solo la contenida dentro Código de Comercio, sino en un sentido más amplio como la ley mercantil, la cual podría encontrarse por fuera de dicho código en normas especiales, como sería: la Ley de Competencia Desleal, la Ley del Consumidor[3] o aquellas normas particulares del Código Civil que, por aplicación del artículo 822 del Código de Comercio.

4.3 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA

(C. Co, art. 4º y C. C., art. 1602)

Siempre que haya sido ejercida ajustada a Derecho, es decir que se hubiere cumplido con los requisitos de existencia (consentimientovoluntad y objeto; entendiendo que la causa y la forma-solemnidad se entienden dentro del primero) y validez (capacidad de quien emite el consentimiento, consentimiento libre de vicios, así como objeto y causa lícitos) generales de todo contrato (conformando así la denominada “tipicidad legal de primer grado”, expresión acuñada, entre otros, por el profesor Jaime Alberto Arrubla Paucar)

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4.4 NORMAS SUPLETIVAS

Siempre que se trate de contratos típicos, dado que los atípicos no tienen tipicidad legal de segundo grado (en los términos antes mencionados del doctrinante Arrubla Paucar); es decir, la que se refiere al negocio jurídico en particular como compraventa, arriendo, mutuo, etc., aunque todos sí tendrían la tipicidad legal de primer grado, entendiéndola como la consagración del legislador de los requisitos generales de existencia y validez aplicables a todo negocio jurídico. Además, algunos contratos atípicos podrían tener tipicidad de segundo grado no legal, pero sí en cuanto a sus usos y prácticas

4.5 COSTUMBRE MERCANTIL (C, Co art 3)

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que se cumpla con unos requisitos (que no sea contraria a la ley, y que sea pública, uniforme, reiterada, para un lugar determinado; junto con el elemento subjetivo de obligatoriedad, este último concebido por la doctrina). En ese sentido vale preguntarse: ¿a cuál ley tendría la misma autoridad?

En otras palabras, ¿la costumbre así entendida quedaría en el mismo nivel que la ley imperativa, la dispositiva o la supletiva?

Estas se encargan de velar que los actos de comercio se rijan bajo las normas establecidas por la ley, para evitar actos ilícitos tales como:

5.1 LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República.

5.2 DIAN

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.3 INVIMA

Tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, ...

5 . E N T I D A D E S R E G U L A D O R A S D E L D E R E C H O C O M E R C I A L

6. SANCIONES QUE OCASIONA EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL DERECHO COMERCIAL

El incumplimiento de la normativa en torno al derecho comercial en un país puede tener diversos impactos negativos, tanto para las empresas como para la economía en general. Algunas de las consecuencias y sanciones que puede acarrear el incumplimiento de esta normativa incluyen:

Sanciones económicas: Las autoridades pueden imponer multas y sanciones económicas a las empresas que no cumplan con la normativa comercial.

Pérdida del buen nombre: Puede dañar la reputación de una empresa ante sus clientes, proveedores y socios comerciales, lo que puede afectar su capacidad para hacer negocios en el futuro.

Cierre de operaciones: Pueden llegar a imponer el cierre de las operaciones de una empresa.

7. FUNCIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL PAIS.

Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado que por delegación legal cumplen algunas funciones públicas. Sus funciones se encuentran relacionadas en el artículo 86 del Código de Comercio y en el artículo 2.2..2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, y algunas de las más importantes se relacionan a continuación:

1. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos;

2 Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes;

3. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales;

4. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio;

5. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen;

6. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones;

7. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole;

8. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

8. EL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

9. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

El termino Sujeto de derecho mercantil, se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se le aplica el derecho mercantil. Esta definición atiende a un criterio formal pues depende de lo que la ley considere como acto de comercio.

Comerciantes.

Personas que realizan actos de comercio accidentalmente. Personas que intervienen en actos mixtos.

10.CLASES E INHABILIDADES EN COLOMBIA EN EL DERECHO COMERCIAL

Las personas inhábiles para ejercer actividades de comercio, son aquellas personas que, a pesar de ser capaces legales, como cualquier adulto en pleno uso de sus facultades mentales, por una sanción o por una limitación legal, está inhabilitado para ejercer el comercio.

El artículo 14 del código de comercio señala que las siguientes personas están inhabilitadas para ejercer el comercio:

1.

Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.

3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

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normas reguladoras del derecho mercantil

https://vlex.com.co/tags/normas-reguladoras-del-derechomercantil-2158494

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1 1 . R E F E R E N C I A S

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