CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
TABLADECONTENIDO
1Queeselderechocomercial. .
Evolucióndelderechocomercial.2. Principiosdelderechocomercial.3.
3.1 Principiodelasolidaridad.
3.2Principiodelalibertaddeempresa.
3.3Principiodelalibertaddecontratación.
4. Fuentesdelderechocomercial.
4.1Constitucionpolitica.
4.2Leycomercialimperactiva.
4.3Autonomiadelavoluntadprivada(c.Co,art.4º yc.C.,art.1602).
4.4Normassuperlativas.
4.5 Costumbremercantil.
5.EntidadesReguladorasdelderecho comercial.
5.1 Superintendenciadecomercio.
5.2 Dian.
5.3 Invima.
6.Sancionesqueocasionael incumplimientodela normativaenelderechocomercial.
7.Referencias.
Es la rama del derecho privado que regula las actividades mercantiles y las relaciones jurídicas derivadas de ellas. Incluye normas relacionadas con el comercio, los comerciantes, las sociedades comerciales, los contratos mercantiles, los títulos valores, la competencia desleal, entre otros aspectos
Al igual que se ocupa de que las leyes y normas estipuladas en el Código de Comercio se cumplan con totalidad, rigiendo de esta manera a los comerciantes, establecimientos de comercio y como tal a todos los actos de comercio.
Del mismo modo, el (Art 25 del código de comercio), lo define: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.
Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”. Esto quiere decir que cualquier actividad económica estructurada, permite a toda persona establecer un negocio jurídico legal, brindando oportunidades y servicios; generando así, recursos, trabajo, y capital, produciendo bienes y utilidades.
En la evolución histórica del Derecho mercantil se pueden distinguir dos periodos bien diferenciados: el de su delimitación subjetiva como Derecho de los comerciantes en el tráfico, y el intento que resultó infructuoso de definir objetivamente su concepto; y que se corresponden respectivamente con la etapa que se desarrolla desde su nacimiento en el medioevo hasta la codificación del siglo XIX y desde ésta hasta nuestros días.
Estas etapas no coinciden con periodificación de la historia general, pero las edades en que esta se divide (en lo que nos interesa Edad Media y Edad Moderna por una parte y Edad Contemporánea por otra) sí nos pueden servir como referencias para entender mejor la evolución del concepto y de las fuentes del Derecho mercantil, que, en definitiva, es lo que se pretende.
Esa primera etapa del Derecho mercantil, que se caracteriza por ser un Derecho subjetivo del comerciante, ocupa parte de la Edad Media y la Edad Moderna.
La Edad Media se presenta como un periodo histórico dominado por un ideal religioso de vida y por una economía feudal; y la Edad Moderna se caracteriza por una transformación progresiva de dichas notas, con la afirmación del Estado nacional como unidad política y la significación económica del mercantilismo y el cambio sociocultural de la época, con un mayor individualismo y una paulatina y manifiesta pérdida de la influencia de la teología moral de la iglesia; cambios que, como se verá, afectarán al desarrollo del Derecho Mercantil aunque todavía sin perder si alguna vez la perdió del todo orientación subjetiva.
En el plano económico, el gran comercio significó la causa de la transformación del sistema económico en un embrionario capitalismo comercial que, en su desarrollo, conducirá a un sistema de economía de mercado. Pero, al igual que los cambios en la historia se producen lentamente y no de una manera homogénea en todas las zonas geográficas, el Derecho mercantil evoluciona progresivamente y sus características no se presentan todas de la misma manera ni con la misma intensidad en una misma época y lugar. Por eso las generalizaciones a las que recurro para facilitar la exposición, no significa que la evolución del Derecho mercantil ocurriera de modo tan simplista y excluyente.
PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD.
Es el acuerdo que existe entre las partes respecto a la forma y condiciones de un negocio pactado entre dos o mas personas.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.
La Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero limitadas por el bien común. Complementariamente, reconoce que la libertad de empresa conlleva una responsabilidad social, esto es, si bien la libre competencia económica es un derecho, lo cierto es que sobrelleva responsabilidades frente a la sociedad en la que se desarrolla la actividad económica. Interesa resaltar que el Estado, por mandato de la ley, evitará la obstrucción o la restricción de la libertad económica y evitará o controlará los abusos que pudieran cometer personas o empresas que gocen de posición dominante en el mercado nacional. Asimismo, el Estado es el encargado de delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE CONTRATACION. lo que significa que las partes son libres de acordar los términos que deseen. Siempre que no sean contrarios al orden público o a la moral
4.1 CONSTITUCION POLITICA
Permea todas las normas del derecho comercial, de tal forma que su interpretación debe llevarse a cabo con la visión de la Carta, sus principios y directrices (constitucionalización del derecho mercantil).
4.2 LEY COMERCIAL IMPERACTIVA
Entendiendo por tal no solo la contenida dentro Código de Comercio, sino en un sentido más amplio como la ley mercantil, la cual podría encontrarse por fuera de dicho código en normas especiales, como sería: la Ley de Competencia Desleal, la Ley del Consumidor[3] o aquellas normas particulares del Código Civil que, por aplicación del artículo 822 del Código de Comercio.
4.3 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA (C. Co, art. 4º y C. C., art. 1602)
Siempre que haya sido ejercida ajustada a Derecho, es decir que se hubiere cumplido con los requisitos de existencia (consentimiento-voluntad y objeto; entendiendo que la causa y la forma-solemnidad se entienden dentro del primero) y validez (capacidad de quien emite el consentimiento, consentimiento libre de vicios, así como objeto y causa lícitos) generales de todo contrato (conformando así la denominada “tipicidad legal de primer grado”, expresión acuñada, entre otros, por el profesor Jaime Alberto Arrubla Paucar).
4.4 NORMAS SUPLETIVAS
Siempre que se trate de contratos típicos, dado que los atípicos no tienen tipicidad legal de segundo grado (en los términos antes mencionados del doctrinante Arrubla Paucar); es decir, la que se refiere al negocio jurídico en particular como compraventa, arriendo, mutuo, etc., aunque todos sí tendrían la tipicidad legal de primer grado, entendiéndola como la consagración del legislador de los requisitos generales de existencia y validez aplicables a todo negocio jurídico. Además, algunos contratos atípicos podrían tener tipicidad de segundo grado no legal, pero sí en cuanto a sus usos y prácticas
4.5 COSTUMBRE MERCANTIL (C, Co art 3)
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que se cumpla con unos requisitos (que no sea contraria a la ley, y que sea pública, uniforme, reiterada, para un lugar determinado; junto con el elemento subjetivo de obligatoriedad, este último concebido por la doctrina). En ese sentido vale preguntarse: ¿a cuál ley tendría la misma autoridad? En otras palabras, ¿la costumbre así entendida quedaría en el mismo nivel que la ley imperativa, la dispositiva o la supletiva?
Estas se encargan de velar que los actos de comercio se rijan bajo las normas establecidas por la ley, para evitar actos ilícitos tales como:
5.1 LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República.
5.2 DIAN
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.3 INVIMA
Tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, ...
6. SANCIONES QUE OCASIONA EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL DERECHO COMERCIAL
El incumplimiento de la normativa en torno al derecho comercial en un país puede tener diversos impactos negativos, tanto para las empresas como para la economía en general. Algunas de las consecuencias y sanciones que puede acarrear el incumplimiento de esta normativa incluyen:
Sanciones económicas: Las autoridades pueden imponer multas y sanciones económicas a las empresas que no cumplan con la normativa comercial.
Pérdida del buen nombre: Puede dañar la reputación de una empresa ante sus clientes, proveedores y socios comerciales, lo que puede afectar su capacidad para hacer negocios en el futuro.
Cierre de operaciones: Pueden llegar a imponer el cierre de las operaciones de una empresa.
Bonilla Rojas, M. (10 de noviembre de 2021). Jerarquía de las fuentes del derecho comercial. Google. Legis Recuperado de
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Vargas Vasserot, C (s.f) La Evolución histórica del Derecho mercantil y su concepto. Trabajo de grado Universidad del Almeria.
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LA%20EVOLUCIÓN%20HISTÓRICA%20DEL%20DERE
CHO%20MERCANTIL%20Y%20SU%20CONCEPTO%20
-%20Carlos%20Vargas%20Vasserot.pdf?
sequence=1&isAllowed=y
normas reguladoras del derecho mercantil
https://vlex.com.co/tags/normas-reguladoras-delderecho-mercantil-2158494
Redaccion Perspectiva. (12 de septiembre de 2023). Fundamentos de derecho comercial en Colombia. google. Somos Perspectiva Recuperado de
https://somosperspectiva.com/fundamentos-dederecho-comercial-en-
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