ATCR Octubre 2012

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OCTUBRE DE 2012

NOTA DE TAPA

Editorial

AGOSTO 2011 Acondicionamiento de la carga

Reflexiones sobre el Bitren

Manual prรกctico con los tips mรกs importantes

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BITREN: UN LARGO CAMINO PARA EMPEZAR A AVANZAR, EL PAIS Y EL TRANSPORTE DE CARGAS DEBEN PREPARASE

INSTITUCIONAL OCTUBRE 2012

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NOTA DE TAPA

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EDITORIAL

bitren, un largo camino En un escenario complejo y delicado como el que transita el transporte de cargas en argentina en estos momentos, atravesando una crisis que se profundizó a lo largo del año, la aparición del Bi tren, en el país, le agrega un motivo más de preocupación en miras al futuro que ya se presume complicado para el sector. No renegamos de la tecnología aplicada en pos de eficientizar la cadena logística para lograr un precio competitivo del producto final, ya sea para consumo interno o para exportación que nos posicione para ganar nuevos mercados. Simplemente se trata de visualizar cuales podrían ser las consecuencias no deseadas para la actividad, derivadas de la incorporación de este vehículo en un momento difícil como el que nos toca vivir. La preocupación radica en diversos puntos, entre ellos, la infraestructura vial de nuestro país, que considero no es la adecuada actualmente para que por ella circule este gigante sin aumentar el riesgo de accidentes. Tengamos en cuenta que hoy el Estado debe tomar medidas, por ejemplo restricciones a la circulación, en nombre de la seguridad vial porque las rutas argentinas no están preparadas ni siquiera para el actual parque automotor. No menos importante sería el impacto económico en las empresas de transporte, que como ya sabemos, el 90 % de ellas son unipersonales o clasificadas como pequeñas y que se verían empujadas fuera del mercado imposibilitadas de hacer frente a una inversión de tal magnitud. Consecuentemente nos enfrentaríamos a un escenario cargado de familias de empresarios y dependientes que

perderían su fuente de trabajo e ingresos. Para que prospere el uso de los Bi – trenes primero debería resolverse, entre otros, un problema que podríamos catalogar de político y que es la aplicación y fiscalización de las leyes de peso, potencia y modelo, legislación vigente desde hace años, pero que por falta de controles, los mismos que desde la Federación y las cámaras venimos reclamando incesantemente, no se cumplen. Esto implica tener en nuestros caminos vehículos que no satisfacen las normas básicas de la seguridad o circulan con sobrecarga generando un riesgo para toda la comunidad vial. No logro vislumbrar la compatibilidad de unos y otros compartiendo las mismas vías. Dado que no están dadas las condiciones mínimas para incorporarlo al mercado, debemos prestar especial atención a que la implementación del mismo no implique generar un negocio para pocos en perjuicio de muchos y del transporte en particular, que hoy sería el sector más perjudicado. Resumiendo, no dudamos de la utilidad de estos vehículos, pero todavía debemos recorrer un largo camino, primero habría que adaptar y preparar la infraestructura vial, fiscalizar y aplicar las leyes existentes, lo que ordenaría el transporte en gran medida en casi todas sus variables, desde la formalidad, la formación de precios, hasta la seguridad vial y una vez logrado esto, comenzar a avanzar. La clave es esperar a que estén dadas las condiciones si lo que deseamos es capitalizar los beneficios en toda la cadena del valor, sin necesidad de sacrificar un eslabón de la misma.

Alfredo Guagliano

presidente

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COMISION DIRECTIVA PRESIDENTE Alfredo Guagliano VICEPRESIDENTE Claudio Polo SECRETARIO Marcelo Becci PROSECRETARIO Ernesto Soza TESORERO Lorenzo Sedano PROTESORERO Roberto Mari VOCALES TITULARES Luciano Martinucci Juan Pablo Pegorín Fernando Escandell Claudio Meroi José Luis Grisolía VOCALES SUPLENTES Eduardo Boccardo Jorge Ostoich Guillermo Lima Rubén Antonilli Alejandro Frigini SINDICO TITULAR Eduardo Pinto SINDICO SUPLENTE Ricardo Scalbi

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NOTA DE TAPA

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NOTA DE TAPA

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sumario 08

jornada en el ministerio de producción

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alcohol y conducción

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las cámaras de santa fe reunidas con la provincia por la inseguridad

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registros provinciales

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tramite para el telepeaje

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se aprobó la l ey que modifica el régimen de riesgo de trabajo,art

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total, un protagonista fundamental en el mundo de los lubricantes

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administración general de ingresos públicos

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transporte de cargas consideradas peligrosas

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córdoba: readecuación de la recaudación de la tasa vial (ley 10081)

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en busca del mejor conductor 2012

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ingresos brutos en provincia de santa fe

19

unidos contra la trata de personas

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iibb misiones: pago a cuenta de anticipos

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anticipación del plazo para la renovación del curso l.n.h.

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iibb catamarca: transportistas solidariamente responsables

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provincia de santa fe riesgo fiscal

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índice de aumento relativo de costos

SUMARIO Y STAFF

STAFF Revista ATCR es una publicación trimestral de la Asociación de Transporte de Cargas de Rosario.

CONTACTO prensa@atc-rosario.com.ar

PRODCCION GENERAL Y COORDINACION ATCR - Paola Rico

Edición: Octubre 2012

PRODUCCIÓN Y REDACCIÓN PERIODÍSTICA ATCR - Antonella Mari DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Carlos G. Preumayr

Domicilio legal de la publicación: Cochabamba 255 Rosario, Santa Fe, Argentina. Todos los derechos reservados por la Asociación de Transportes de Carga de Rosario. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial del material publicado en la revista. ATC Rosario no se responsabiliza por el contenido de los anuncios publicitarios.

IMPRESIÓN Grossi Color Gráfica Teléfono: 4569289 Domicilio: Mendoza 7235, Rosario, Santa Fe OCTUBRE 2012

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INSTITUCIONAL

jornada en el ministerio de producción ATCR participó de una reunión en la que se debatieron temas de importancia para el sector, protagonizada por los diferentes actores involucrados al transporte por carretera. La convocatoria fue realizada por el Secretario del Sistema Metalmecánico y otras Manufacturas del Ministerio de Producción de Santa Fe, Ing. José Garibay; Ing. Gustavo Peyrano Subsecretario de Transporte de la Provincia; Ing. Gabriel Manfre, Coordinador de la Cadena de Valor de Carroceras, Remolques y Semirremolques; Ing. Osvaldo Audagna, Dirección Nacional de Vialidad; Daniel Imbert, Dir. de Cargas de Santa Fe; Pablo Sola, Presidente de C.A.F.A.S., y Carlos Moriconi por la empresa Vulcano. Entre los puntos tratados durante la jornada, se pueden destacar el análisis y discusión sobre la aplicación

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de la Ley Peso potencia y modelo, Peso por Eje y antigüedad del parque automotor de cargas. La posición de las cámaras santafesinas es acompañar al gobierno provincial en la aplicación de estas leyes, que afectan directamente a la seguridad vial y a la competencia leal. En otro orden se realizó la presentación del Bi-tren, tema al que se lo vinculó con el debate anterior, exponiendo por parte del sector del transporte la imposibilidad actual de incorporar un vehículo de esas características, cuando se está discutiendo la aplicación de leyes como las recién mencionadas, vigentes desde hace años. La postura de las cámaras fue unánime, sin desconocer el avance tecnológico y la potencialidad del producto, argumentaron la certeza de que no están dadas las variables para adoptarlo en el sector en este momento.


encuesta de satisfacción Su opinión es considerada de importancia para lograr una mayor eficiencia en los servicios prestados. Por eso solicitamos dispensarnos el tiempo suficiente para completar esta encuesta que redundará en su propio beneficio.

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servicios socios responda si o no ¿Recibe la revista en su domicilio? ¿Le satisface la información que recibe de la ATCR? Respecto de las capacitaciones no obligatorias, seminarios, cursos: a) Ud. cree que deben ser dirigidas a: Empresarios Gerenciales y mandos medios Conductores Administrativos b) ¿Cuál es la temática a tratar que resultaría de mayor interés para Ud y/o sus empleados? Costos RRHH Liquidación de haberes Seguros Legislación del transporte Logística Otros

¿Cuáles?

¿Qué otro servicio requeriría de la Asociación?

en caso que desee ser contactado para ampliar la información, o asociarse, complete los siguientes datos: empresa: nombre responsable: mail: telefono fijo: celular: domicilio:

Deposite esta encuesta e nuestra urna o envíela a atcr@atc-rosario.com.ar Agradecemos su participación. 10

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en la zona. Centro Mayorista del Neumático Avda. Eva Perón 5940 (ex Córdoba) – 2000 Rosario OCTUBRE 2012 Tel. (0341) 472-7200 / 472-7201

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INSTITUCIONAL

las cámaras de santa fe reunidas con la provincia por la inseguridad

ATCR, y las demás cámaras de Santa Fe, preocupadas por la inseguridad del sector, recurrieron a las autoridades provinciales. En primera instancia fueron recibidas por el actual jefe de la policía santafesina, Crio Gral. Cristian Sola quien, ante los reclamos de las entidades, acordó una audiencia con el Ministro de Seguridad de la provincia, Raúl Lamberto, para plantear las diferentes problemáticas que afectan a la actividad: cierres de zonas, territorios riesgosos, violencia. La reunión fue llevada a cabo en la capital provincial y los empresarios del transporte expusieron que los puntos críticos, donde se sienten más vulnerables, son la Circunvalación Oeste de Santa Fe y la circunvalación rosarina, en su totalidad, a la que se le suman los accesos a la ciudad. Esta última es un polo de concentración donde confluyen los transportes de todo el país, lo que provoca que la situación local sea de competencia nacional. Los permanentes cortes y desvíos, obligan a los conductores a tomar caminos internos, por barrios considerados de alto riesgo. Son miles los casos de daños a vehículos, cargas y choferes. En este sentido, el Presidente de ATCR, Alfredo Guagliano explicó que “los perjuicios materiales pasan a segundo plano dejando ya de ser un problema económico, porque la inseguridad hace peligrar la vida del conductor y, del mismo modo, de toda la comunidad vial”. Por su parte Lamberto argumentó que estas circunvalaciones son de jurisdicción nacional, por lo cual la policía de Santa Fe no tendría inconvenientes en actuar como apoyo a Gendarmería Nacional, si iniciara acciones de patrullaje en la zona. Además aseveró que está prevista

la creación de puestos fijos de la Policía Vial Provincial en cada punto crítico de la provincia, y que en la Circunvalación de la capital santafesina, se asentaría un destacamento policial. Otros de los temas desarrollados fueron los cierres de zonas. Los representantes de las cámaras de transportistas citaron casos puntuales como San Francisco, Rafaela, Tostado, Venado Tuerto, Zenón Pereyra, explicando que quienes promueven estas acciones lo hacen invocando el Decreto 643. Sin embargo se trata de una norma no reglamentada, la cual se encuentra inactiva y es contradictoria en sí misma y contrapuesta a la legislación nacional. Hace tiempo los empresarios solicitan el derogamiento de esta normativa, en sus encuentros con diversos estamentos del gobierno provincial, dado el temor que suscita por la violencia que se despliega en algunos de estos casos y la cual puede provocar conflictos mayores. El planteamiento apunta a poner en conocimiento sobre esta problemática para que se creen políticas preventivas y no haya que lamentar consecuencias no deseadas. De acuerdo al pedido, el Mtro. Lamberto aseguró que la policía de la provincia no tendría inconvenientes en participar donde se generen conflictos, siempre y cuando exista orden de la Justicia que respalde la intervención. Para finalizar, las partes decidieron convocar a una reunión integral compuesta por el Ministerio de Seguridad provincial, Ministerio de Producción de Santa Fe, Sub Secretaría de Transporte de la provincia y las cámaras de transportistas de cargas para evaluar cuáles serán las medidas concretas de seguridad que deberían implementarse.

el ministro de seguridad, raúl lamberto, informó que se han incorporado 100 aspirantes a “pumas”. así es como se denomina a quienes integran la policía de seguridad rural. 12 12 12

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INSTITUCIONAL

trámite para el telepeaje Tramite en nuestras oficinas el tag para el Telepeaje Autopista Rosario-Santa fe obteniendo un 20% de descuento sobre la tarifa normal, para cualquiera de sus vehículos.

requisitos excluyentes • Empresa (Art 3 Ley 12105), titular del vehículo y vehículo radicados en la provincia de Santa Fe • Inscripción en el Registro Provincial de Carga de Santa Fe • Patentes de año curso vencidas al momento de realizar el trámite, pagas. • Toda la documentación exigible en regla • Comprobante de pago del TAG ($35) y la recarga mínima inicial ($50). Los valores son a la fecha. El usuario puede optar por realizar el monto de recarga que desee siempre que sea superior al mínimo exigido.

Depósito o transferencia Bco Galicia Cta Cte especial 9750616-3 075-6 CBU 00700757-30009750616366 Persona física: Copia 1º y 2º hoja DNI Persona jurídica: Copia certificada del Estatuto o Contrato Social (domicilio real y legal en la provincia de Santa Fe) El firmante deberá acreditar su carácter de representante legal, o apoderado por medio del instrumento que lo habilite. *Copia del Acta de designación, Poder por Escritura Pública, 1º y 2º hoja DNI La presentación se realizará por las unidades tractoras únicamente. Los remolques, sólo serán tenidos en cuenta a los fines de estimar la categoría correspondiente, pero no deberá presentarse documentación alguna.

certificación de copias Las copias pueden ser certificadas como copias fieles: • Directamente en nuestro Centro de Inscripción R.U.T.A. • Banco • Tribunales • Escribano

documentación a presentar • Constancias de Inscripción AFIP y API, CUIT e IIBB • Copia certificada del Título del Automotor • Copia comprobantes de pago Patentes Automotor • Copia Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular • Copia Registro Provincial del Transporte Automotor de Cargas • Copia certificada Habilitaciones Especiales del Vehículo de ser exigibles • Comprobante del pago del TAG (equivalente a 5 tarifas básicas) y de una recarga mínima. Podrá presentarse un comprobante de pago por el importe correspondiente a la totalidad de los vehículos a incorporar al sistema (unidades tractoras).

Asociación de Transporte de Cargas de Rosario ruta@atc-rosario.com.ar Tel: (0341) 440-6066 1º de Mayo 1082 Rosario – Santa Fe Argentina

aatha - asociacion argentina de transportadores de hacienda Calchines 1120 - Santa Fe - 3000 - Santa Fe - te 342-4534996 aaucar - asociacion autotransportes de cargas santa fe Calchines 1120 - Santa Fe - 3000 - Santa Fe - te 342-4561755 / 4526608 ceace - camara empresaria autotransporte de carga esperancina Rivadavia 1390 2º piso - Esperanza - 3080 - Santa Fe - te 3496-425505 cesac - camara empresarial sunchalense de autotransporte de carga 25 de Mayo 473 - Sunchales - 2322 - Santa Fe - te 3493-453473 cetar - camara empresaria del transporte automotor de rafaela Necochea 84 - Rafaela - 2300 - Santa Fe - te 3492-503352 cooperativa de provision de insumos para transportistas limitada Calle 22 Nro 1216 - Avellaneda - 3561 - Santa Fe - te 3482-481555

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TOTAL

total, un protagonista fundamental en el mundo de los lubricantes Total es el 5º Grupo petrolero mundial. Con más de 95.000 empleados en los cinco continentes, posee actividades en todo el conjunto de la cadena del petróleo: exploración y producción de petróleo y de gas, compraventa, refinación y distribución. La rama de Refino Marketing produce y comercializa en 150 países aceites para automóviles, motocicletas, transporte, agricultura y pesca, obras públicas, marina, aviación y especialidades para la industria. Total inició sus actividades en la Argentina en 1978, al suscribir un contrato de exploración costa afuera en la zona de Tierra del Fuego. Desde el comienzo de sus actividades, el Grupo ha adquirido un rol protagónico para el desarrollo del sector energético en la Argentina. En ese lapso, Total se ha afianzado trabajando en Exploración y Producción, Transporte de Gas, Distribución y Química de Especialidad. Al día de hoy Total posee un 12% de la cuota de mercado de lubricantes y fitosanitarios, bajo sus marcas Total y Elf.

lubricantes fuel economy, una respuesta eficaz y respetuosa del medioambiente Total es el líder en los mercados del Automóvil, Agrícola y de Transporte en cuanto a lubricantes ahorradores de combustible. La disminución del consumo energético permite reducir las emisiones de CO2, principal gas de efecto invernadero. Los lubricantes Total son una respuesta inteligente para las flotas, los propietarios y operadores que tratan de disminuir sus costos de explotación, sin comprometer la protección, el funcionamiento y el poder del motor. El compromiso de Total de brindar ahorros a la industria del transporte nos ha guiado al desarrollo de la gama fuel economy, un nuevo concepto en lubricantes orientado a satisfacer las crecientes exigencias de los usuarios, relacionadas con a la constante evolución de los motores modernos y la necesidad de combinar este desarrollo con beneficiosos ahorros destinados a los propietarios de flotas de transporte. La línea de lubricantes Fuel Economy le ofrece tecnología vanguardista basada en la inversión permanente en Investigación y Desarrollo. Tras obtener excelentes resultados en los mejores laboratorios europeos, una campaña de pruebas fue llevada a cabo en Norteamérica para comparar el funcionamiento de productos Total Fuel Eco con lubricantes estándar. Los resultados obtenidos luego de estos estudios confirman la avanzada tecnología de Total: usando los lubricantes Fuel Eco, se puede obtener un ahorro de hasta un 3% sobre los gastos de combustible de 14

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la flota y reducir los períodos de inactividad. La aplicación de lubricantes TOTAL a su flota le brinda grandes beneficios: - Disminuye los costos de funcionamiento y de mantenimiento. - Aumenta la vida útil del motor. - Brinda una mayor limpieza de sus componentes (conjunto pistón-camisa-aros). - Mayor performance de las unidades. Mientras un motor más limpio y eficiente mejora la economía de combustible, esto también beneficia el medioambiente al reducir las emisiones emitidas por su camión. Dentro de los lubricantes

fuel eco que Total comercializa en nuestro país, se encuentran el total rubia 8900 fe 10w30, y el total rubia 7200 fe 15w30. Además, Total posee una amplia gama de productos que se adaptan a las necesidades de cada vehículo comercial. En ésta se destacan el total rubia 7400 15w40, el total

rubia 6400 15w40, el total rubia xt 4400 15w40 / 20w50 y el total rubia s.


TOTAL

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INFORMACIÓN GENERAL

transporte de cargas consideradas peligrosas

La circulación de vehículos con cargas consideradas peligrosas requiere un profundo compromiso con el cumplimiento de las normativas vigentes, ya que a la complejidad habitual de la logística por vía terrestre se suma el riesgo potencial que estas cargas representan para los seres humanos y el medio ambiente. Es por ello que su transporte se encuentra ampliamente regulado, constituyendo una operación con un alto grado de especialización. El Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera es una especialidad particular dentro del sector Transporte automotor de Cargas. Esto implica que tiene sus propias características y sus vehículos presentan, además del riesgo dinámico de circular por las rutas dentro de la comunidad vial, el peligro que conlleva el traslado de materiales o sustancias que presentan, en sí mismas, la potencialidad de causar daño a los seres vivos, el medio ambiente y/o los bienes, lo que hace que el acondicionamiento y transporte de estas mercancías deban recibir un tratamiento especial. Los principales sectores que demandan este servicio, son la industria del petróleo y del gas. Se estima que un 85% del volumen transportado por las redes viales del país, en lo que se refiere a mercancías peligrosas, son derivados del petróleo y principalmente dentro de éstos, naftas, gasoil, gas licuado (GLP). Continuando en el orden de importancia de demanda, están las industrias químicas, y su inferencia sobre el traslado de productos inflamables, corrosivos, tóxicos, como así también gases a presión. Sin dejar de mencionar productos formulados como plaguicidas y fertilizantes, sumándose además productos de limpieza y pinturas diversas. El sector generador de Residuos Peligrosos se adiciona a la lista de dadores de cargas a partir de la normativa que los obliga a transportar a éstos y tratarlos en plantas habilitadas para tal fin, legislación que incluye también a los residuos patológicos. No podemos excluir de la demanda el transporte de explosivos para minería y obras viales, como tampoco a los productos radioactivos. Para hacer frente, se contrapone la oferta de bodega para el traslado de este tipo de mercadería que según el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.), son una importante cantidad de empresas (más de 6mil) y 16 16

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en su mayoría PyMES, ya que el 90% poseen entre 1 y 8 camiones, mientras que sólo el 1% tienen entre 40 y 200 camiones. De acuerdo a datos suministrados por el mismo registro, existen más de 35 mil unidades, entre camiones, camionetas y remolques, dedicadas al transporte de mercancías peligrosas. El asiento de estas empresas depende de la ubicación de las fábricas de este tipo de productos peligrosos, o de los puntos geográficos por donde ingresan los de importación: principalmente se ubican cercanas a las refinerías y plantas químicas. Acerca de su distribución, alrededor del 40% se encuentran radicadas en CABA y Provincia de Buenos Aires y la mayor parte de las restantes están distribuidas entre las provincias de Santa Fe, Mendoza y Córdoba. El Transporte de Mercancías Peligrosas puede realizarse a Granel o como carga fraccionada, utilizándose para su fraccionamiento envases como tambores, barriles, bidones, cajas, bolsas, embalaje compuesto, recipientes a presión. Todos ellos acordes a las exigencias de la normativa vigente. Como se mencionó al inicio, los vehículos que transportan cargas consideradas peligrosas comparten la infraestructura vial con aquellos que circulan con otro tipo de cargas o pasajeros y con los vehículos particulares y peatones. De acuerdo al origen y destino de la producción nacional, la importación y exportación, se pueden determinar rutas “peligrosas”, las cuales generalmente unen los centros de producción con los de consumo, en las que existe un tránsito continuo de mercaderías peligrosas. También pueden delimitarse áreas consideradas de mayor riesgo, como puertos de carga y descarga, parques o concentraciones industriales. Tanto unas como otras están más expuestas a la posibilidad de que en ellas se produzcan accidentes en los que estén involucradas este tipo de cargas. Existen múltiples controles sobre esta actividad, los que son llevados a cabo por diferentes organismos: Secretaría de Transporte de la Nación, CNRT, Direcciones de Transporte Provinciales, Gendarmería Prefectura Naval, Policía Federal, Policía Provinciales, Secretaría de Medio Ambiente Nacional y Provinciales (Residuos), SEDRONAR, RENAR y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (alcoholes). La capacitación de los choferes es otra de las obligaciones que deben cumplirse, y que en la mayoría de los casos es llevada a cabo por la FPT, brazo académico de la FADEEAC, por intermedio de cada una de las Unidades Académicas distribuidas a lo largo y ancho del país asentadas en las diferentes cámaras de base que forman la Federación, entre ellas CATAMP y ATCR (Rosario) en la que en la actualidad se están capacitando alrededor de 200 choferes mensuales en esta especialidad y una cifra que ronda los 1300 en cargas generales.


INFORMACIÓN GENERAL

el cipet La Cámara Argentina de Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), es la asociación gremial empresaria que representa a un gran número de empresas transportistas del sector en todo el país. Durante el año 2007 creó el CIPET (Centro de Información para Emergencias en el Transporte), el que comenzó a funcionar en el 2008 y es financiado desde sus comienzos por CATAMP. Este centro brinda sus servicios a través de una línea telefónica gratuita 0800-666-2282 con atención las 24 horas de los 365 días del año a la que se puede acceder desde cualquier punto del país para informar accide ntes o incidentes con cargas peligrosas (Mercancías y residuos peligrosos) y /o generales en el transporte carretero. Esta Central coordina, las capacidades de las diferentes redes de comunicaciones para establecer sistemas de alerta y monitoreo en comunicación con las Direcciones provinciales de Defensa Civil, Servicios Sanitarios y de Acción Social, las fuerzas de seguridad: Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, etc. Después de verificar la llamada del informante del accidente, el centro da el alerta y asiste telefónicamente a los organismos de respuesta a la emergencia más cercanos al lugar del accidente: policía, bomberos y hospitales y a las empresas dadoras de carga y transportistas de la carga. Los objetivos de este centro son los de minimizar los efectos de los accidentes con cargas peligrosas y generales, aumentando la velocidad y la eficiencia en la atención de las emergencias. Además de velar por la seguridad del personal de las empresas transportistas, la comunidad y el medio ambiente. Desde sus comienzos hasta la fecha ha asistido en más de 407 accidentes/incidentes ocurridos en las rutas del país, facilitando la respuesta de emergencia, la remediación etc. Disponiendo en su haber más de 3000 fichas de intervención pudiendo así suministrar la información básica para las primeras respuestas de emergencia, permitiendo esto mitigar los efectos indeseados de estos hechos.

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INFORMACIÓN NOTA DE TAPAGENERAL

en busca del mejor conductor 2012 ATCR participó de la cuarta edición de esta competencia de carácter internacional, que se desarrolla en 40 países del mundo. En el autódromo de Rosario, Scania despelegó la segunda etapa del concurso que coronó al mejor conductor de la zona pampeana, quien accedió a la final para consagrarse a nivel nacional.

El pasado 8 de septiembre, el Juan Manuel Fangio se acondicionó para que los aspirantes de la ciudad desplieguen sus aptitudes en el certamen y demuestren porqué deben ser los ganadores del Mejor Conductor de Camiones de Argentina 2012. Fue una jornada familiar, que comenzó bien temprano y en la que el sol acompañó a los cientos de empresarios del sector, proveedores, mujeres y niños que se hicieron presente para alentar y estimular a los concursantes. Por supuesto, ATCR acompañó la iniciativa y montó su propio stand, que contó con la presencia del Presidente de la cámara, Alfredo Guagliano; Claudio Polo, Vicepresidente; Marcelo Becci, Secretario; Lorenzo Sedano, Tesorero; Roberto Mari, Protesorero; Luciano Martinucci, y otras autoridades que conforman la Comisión Directiva, junto la Coordinadora Institucional Paola Rico, y promotoras, para la tradicional entrega de merchandising. Las pruebas consistieron en evaluaciones de conducción eficiente, habilidad de maniobras, entre otros aspectos. Este año, el concurso suma una serie de novedades en materia de salud y seguridad, dos factores de influencia clave para mejorar el desempeño de los conductores. Es de esta manera como en cada predio se incluyen espacios tendientes a concientizar a los participantes sobre la importancia de un buen descanso y nutrición, prácticas de primeros auxilios y hasta cuestiones vinculadas a la ergonomía a la hora de conducir. La frutilla del postre se dio con la aparición en escena de Marcos Di Palma, quien se subió a un camión y se animó a los obstáculos. Por supuesto, la performance estuvo sumergida en la personalidad extrovertida del corredor, quien con su ingenio y gracia descomprimió la competencia y distendió a los conductores de cara a la gran final. Cristian Ramirez consiguió el primer puesto entre 40

aspirantes y obtuvo el pase directo a la etapa final, donde competirá con seis participantes más, para lograr su objetivo. Andrea Paredes y Sergio Torello Andino, completaron el podio con el segundo y tercer puesto respectivamente. Luego de una entrega de premios cargada de emoción todos los conductores recibieron medallas de reconocimiento por su participación y regalos de las empresas patrocinadoras. Este certamen fue instaurado con el fin de crear una red de transporte sustentable y amigable con el medio ambiente. Luego de las exitosas experiencias previas (2005, 2008 y 2010), esta edición 2012 superó ampliamente los números de la última competencia, registrándose un total de 5 mil conductores de todo el país para premiar las habilidades de manejo a la hora de enfrentar los desafíos diarios de la ruta.

el premio El ganador se conocerá luego del duelo entre los siete finalistas que competirán por el título supremo y un auto 0km., en Buenos Aires. Además, la empresa para la cual trabaja el vencedor recibirá una suma de u$s 10.000 que podrán ser utilizados para la compra de repuestos o como anticipo de la adquisición de una nueva unidad.

las regiones El certamen fue dividido en siete sitios de competición. Rosario, Posadas, Tucumán, Mendoza, Neuquén, Córdoba y Buenos Aires, son las sedes de cada región.

solidaridad La novedad de esta edición fue que gracias al apoyo de todos los asistentes, se recolectaron 97 kilos de alimentos no perecederos. Dicha cantidad será duplicada por Scania que trabajó en conjunto con el Banco Argentino de Alimentos para la recepción y distribución de los productos. Foto: gentileza Maria A. Cassani

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INFORMACIÓN NOTA GENERAL DE TAPA

unidos contra la trata de personas Argentina se posiciona como uno de los países más vulnerables para esta práctica. Numerosas asociaciones civiles y gubernamentales intervienen de forma permanente para desarticular las redes de secuestro y violación a los derechos humanos. Sin embargo, los sistemas de corrupción y los casos crecen notablemente entre los niños, adolescentes y mujeres. Un tema latente y preocupante del que nadie está a salvo. La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas suelen ser reclutadas mediante engaños (falsas o poco claras ofertas de trabajo) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas. En los lugares de explotación, los damnificados son retenidos por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, (especialmente mujeres y niños) es el instrumento que contiene la definición de trata de personas acordada internacionalmente. En Argentina, esta definición fue recogida por la ley 26.434. Los elementos principales de la definición son la captación, el traslado (al interior de un mismo país, o entre países) y la finalidad de explotación -principalmente sexual o laboral- mediante amenazas, violencia, coacción, etcétera. Esta secuencia de acciones es llevada a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos diferentes miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y financian su traslado; son dueños, administradores o regentes de los lugares donde las explotan, o ―alquilan- a las víctimas a terceros a cambio de una renta. Los tratantes se aseguran mediante amenazas, engaños, deudas y violencia que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de esclavitud. En general, se retienen los documentos de las víctimas como una forma más de coacción. En el caso de extranjeros, les amenazan con la deportación o la cárcel. A nivel mundial, se estima que más del 90% de quienes padecen la trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente. Respecto a este sistema para explotación laboral, las víctimas –varones y mujeres por igual– se ven

forzadas a trabajar en condiciones inhumanas en talleres textiles clandestinos, agricultura, pesqueras, ladrilleras, servicio doméstico, etc. Otras finalidades de explotación son los matrimonios serviles, la mendicidad y la extracción de órganos.

¿qué es ser víctima de la trata de personas? Es ser explotado para: • Explotación Sexual Comercial (generalmente conocida como “prostitución”). • Trabajos forzados o serviles. • Esclavitud o practicas análogas a la esclavitud (por ej. talleres textiles que explotan a los trabajadores en condiciones infrahumanas). • Producción de pornografía infantil y adulta, explotación sexual infantil en el turismo (es la explotación sexual de niños y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales que utilizando las redes del turismo –hoteles, transporte, restaurantes, etc.- buscan satisfacer sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional). • Procreación obligada para la venta de niños. • Venta de niños con fines de explotación. • Servidumbre, mendicidad, matrimonio servil, extracción de órganos, extracción obligada de óvulos.

¿qué factores hacen más vulnerables a los niños y niñas como víctimas de la trata? • Escaso conocimiento del tema, lo que genera poca sensibilización y actitudes discriminatorias. • Tolerancia social: el consentimiento de estas prácticas lleva a ser cómplice de estos delitos y ello reproduce la cadena de impunidad. • Influencia de los medios de comunicación, al reflejar la imagen de mujer como objeto sexual y reproducir los pa-

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INFORMACIÓN GENERAL

trones de dominación masculina. • La iniquidad hacia mujeres y niñas: la discriminación de género traducida en desigualdad legal y social es un caldo de cultivo para los tratantes. • Falta de alternativas de oportunidades de inserción laboral y social. • La pobreza: la necesidad económica eleva la vulnerabilidad ante los tratantes. • La posibilidad de engañarlos con incentivos falsos. • Insuficiencia de control y denuncia adecuados para la persecución y sanción criminal a los tratantes, clientes y funcionarios cómplices involucrados. • Escasas campañas informativas sobre este tema. • La baja tasa de matriculación escolar, repitencia o fracasos escolares desestimula a los niños y niñas y los expone a los niños y niñas a ser fáciles presas de las redes. • Falta de registro de nacimiento en algunas regiones del país. • Demanda de explotación sexual no cuestionada y mano de obra barata. • Desastres humanitarios y conflictos armados. • Niños y niñas carentes de cuidados parentales.

¿cómo impacta en los niños, niñas y adolescentes ser víctimas o haber sido víctimas de la trata? • Impacto emocional: los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima son frecuentes. Después de haber sido rescatados de estas redes suelen ser estigmatizados por la comunidad. • Impacto físico: al estar más expuesto a la explotación sexual son más proclives a contraer infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. • Impacto psicosocial: puede afectar el desarrollo psíquico. Sufren efectos destructivos de su desarrollo psíquico, lo que podría derivar en alteraciones en su convivencia social y deterioros significativos en su capacidad de aprendizaje.

informe 2012 sobre trata de personas en argentina Elaborado por el USA DEPARTAMENT OF STATE (titular Hilary Clinton) Oficina para el Monitoreo y Combate de la Trata de Personas

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cifras alarmantes Cerca de 4.000.000 de personas son víctimas de trata cada año. La mayor parte de las víctimas son mujeres y niños. Entre el 10 y el 30% de mujeres tratadas son menores de edad. Según la OIT, mas de 12.3 millones de personas padecen situaciones laborales similares a la esclavitud. Estimativamente la trata mueve 12 millones de dólares por año. En América Latina, 2 millones de niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial o laboral (mendicidad).

fuente oim, 2005

Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Muchas de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual provenientes de zonas rurales o provincias del norte son forzadas a ejercer la prostitución en centros urbanos o provincias más prósperas del centro y sur del país. Gran cantidad de mujeres y niños extranjeros, principalmente de Paraguay, Bolivia y Perú y en menor grado, de Brasil y República Dominicana son forzados a ejercer la prostitución en Argentina. Gran cantidad de ciudadanos bolivianos, paraguayos, peruanos y argentinos provenientes de las provincias más carenciadas del norte del país son sometidos a trabajos forzados en talleres clandestinos, emprendimientos agrícolas y servicio doméstico. Funcionarios informaron que en la Capital Federal podrían existir algunas víctimas de la trata con fines de explotación laboral para la venta callejera y pedido de limosnas. Argentina es un país de tránsito para mujeres y niñas extranjeras víctimas de la trata con fines de explotación sexual en Chile, Brasil, México y Europa Occidental. Asimismo, algunas mujeres y niñas argentinas han sido víctimas de la trata con fines de explotación sexual en otros países. Funcionarios argentinos informaron que en 2011, la cantidad identificada de víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso fue tres veces mayor que la cantidad de víctimas con fines de explotación sexual identificadas durante el mismo año.


INFORMACIÓN GENERAL

El gobierno de Argentina no cumple totalmente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas; sin embargo, lleva a cabo esfuerzos significativos en ese sentido. Durante el año pasado, el gobierno de Argentina informó haber identificado un número récord de víctimas de la trata, cuya mayoría eran personas extranjeras sometidas a trabajo forzado. Se incrementaron las acciones judiciales y condenas de los tratantes y se diseñaron numerosos protocolos y pautas contra la trata de personas destinados a distintos actores del gobierno. El gobierno de Argentina subvencionó cinco refugios para las víctimas de la trata, uno de los cuales recibió fondos del gobierno federal y el resto, recibió recursos de las autoridades provinciales o municipales. No obstante ello, los servicios especializados para las víctimas de la trata continúan siendo dispares en todo el país; la superposición de competencias y la falta de coordinación entre las autoridades federales y provinciales causaron demoras en algunas investigaciones y la significativa cantidad de manifestaciones que dan cuenta de la supuesta complicidad de algunos funcionarios de gobierno en el ámbito local y nacional impidieron avances más sustantivos en la lucha contra la trata.

denuncias linea gratuita: marque 145 Según la resolución 74/2011, de la Secretaría de Comunicaciones, se asigna a la “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata”, del Ministerio de Justicia yb Derechos Humanos, el indicativo de servicios especiales gratuitos 145 para la atención

de comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados por el delito de trata, en el ámbito de la República Argentina”. Ante cualquier denuncia, sólo basta marcar el 145 y dar a conocer el caso a las autoridades. Y también está disponible la casilla de correo electrónico oficinarescate@jus.gov.ar.

“la ruta de la trata” La Asociación de Transporte de Cargas de Rosario, en cumplimiento a los convenios establecidos entre la Fadeeac, La Casa del Encuentro, y la Fundación María de los Ángeles, articulados con Fundación Profesional para el Transporte (FPT), ha incluído esta temática en la currícula de todos los cursos de Cargas Generales y Peligrosas. Con el firme objetivo de difundir y prevenir la expansión de la trata de personas, se emite un video de concientización que incluye casos reales y testigos con las historias de vidas de personas que han sido víctimas de manipulación y violación a sus derechos humanos, para ser utilizados como mercancías de nogocios en redes de tráfico de personas.

sin clientes no hay trata FUENTE: UNICEF ARGENTINA ORG INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES – CAMPUS VIRTUAL

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ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

• La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado. • No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo con mercadería de uso humano. • La carga no debe sobresalir de los límites del ubicación y fijación de la carga Las cargas que pueden rodar deben ser bloqueadas por cuñas, bloques, cunas u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Estos últimos no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito. Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben: - Ser ubicados directo uno con otro, o ser sujetados de forma de prevenir el cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito. determinacion del número mínimo de ataduras Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y se su peso. Cuando un artículo no es bloqueado ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con:

vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº 79/98. Ej.: hasta un metro de saliente trasera sin permiso, pero con señalización • Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379

• Dos ataduras si el artículo tiene una longitud de 1.5 mts. o menos y peso mayor a 500kg., o tiene una longitud mayor a 1.5 mts. pero inferior o igual a 3 mts., con independencia del peso. (Fig. 2)

• Dos ataduras si el artículo es mas largo de 3 mts., y una atadura adicional por cada 3 mts. de longitud del artículo, o fracción de eso, mas allá de los primeros 3.04 metros de longitud. (Fig. 3)

• Una atadura para artículos de longitud 1.5mts (5 pies) o menos, y peso 500kg (1100 libras) o menos (Fig. 1)

Si un artículo individual es bloqueado, apoyado, o inmovilizado para prevenir movimiento hacia adelante por la pared frontal del vehículo, otro tabique resistente, otros artículos que sean asegurados adecuadamente o por un método apropiado de bloqueo o inmovilización, debe ser asegurado por al menos una atadura para cada 3 mts de la longitud del vehículo, o la fracción de eso.

• Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM 10.018/89 - Contenedores. Definiciones-, IRAM 10.019/86 - Contenedores. Clasificación, designación, medidas y masa bruta-,IRAM 10.020/88 - Contenedores. Codificación, identificación y marcado-, IRAM 10.021/86 - Contenedores Serie 1. Esquineros -, IRAM 10.022/88 - Contenedores Serie 1. Manipulación y sujeción-, IRAM 10.023/89 - Contenedores. Placa de aprobación- e IRAM 10.027/90 - Contenedores Serie 1. Contenedores de uso general, características y ensayos -, compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ME y OSP. • Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la 24 24

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responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga * Seguro sobre la carga: es obligatorio siempre que medie el contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos El seguro podrá ser contratado por: 1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte, antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista 2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso, el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado 3. En los casos de MM.PP. se deberá tener el seguro ambiental pertinente


ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

LEY PESO POTENCIA

se requieren 4,25 cv por tonelada en bruto, según normas din Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles (ejes levadizos) deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que puedan levantarse, deben contar con un dispositivo (no accionable desde la cabina) que automáticamente baje el eje cuando el vehículo esta cargado.

peso maximo permitido por eje o conjunto de ejes

DOCUMENTACIÓN DE LA CARGA PARA CIRCULAR

− Remito o carta de porte que respalde la carga transportada, o MIC, o DAT, o la documentación que respalde el traslado de la carga − Seguros de la carga cuando se realice servicio de transporte contratada por terceros

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Las cargas deben ser transportadas en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración

TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

atención: llevar la ficha de inter vención otorgada por el dador de la carga

atención: No olvidar el Manifiesto para el transporte de residuos peligrosos

transporte internacional Tips indispensables para la carga - Conocimiento de Embarque (CRT) - Manifiesto internacional de carga (MIC -DTA) (para un tránsito que realizará aduana en destino). Atención: MIC y DTA pueden ser solicitados por

gendarmería nacional en cualquier punto del país - Factura de Exportación - Certificado de origen del producto transportado - Permiso de embarque (a cargo del despachante) -Seguro de la carga

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ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

CARGAS PELIGROSAS

CARGA A GRANEL (CISTERNAS)

riesgo para la manipulación Menor riesgo a la carga y descarga Manipulación en carga y descarga con ayudas mecánicas (bombas, compresores, válvulas, mangueras, y acoplamientos)

grupos de embalaje En relación al nivel de peligrosidad clasificado por las Naciones Unidas, establece requisitos para los embalajes:

riesgo para el transporte Toda la carga contenida en envase único (cisterna)

riesgo concentrado

Posibilidad de derrame masivo (Mayor riesgo durante el transporte)

grupo de embalaje i – alto riesgo grupo de embalaje ii – mediano riesgo grupo de embalaje iii – bajo riesgo

envases y embalajes: importancia, cuidado, identificación, etc

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ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

EXTINTORES

En el Anexo I del Decreto Reglamentario 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, 24449 en el art 29 se determina lo siguiente sobre la portación obligatoria de extintores en los vehículos de carga por carretera: • Los vehículos de las categorías N2 (entre 3500 y 12.000 kg) y N3 (más de 12.000 kg ) con capacidad de carga mayor de 5.000 kg llevarán como mínimo un matafuego de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B con indicador de presión de carga. En ningún caso se hace referencia a los kilos de carga sino a la clasificación del mismo para categorizarlo (el número, en este caso el 10, hace referencia a la superficie de prueba utilizada, tratándose de una bandeja cuando corresponde a la categoría B. Esta letra identifica que el fuego es consecuencia de combustibles líquidos. En Argentina se utiliza el sistema norteamericano de bandejas cuadradas). La letra A, determinaría correspondencia con materiales que originan cenizas y la C que dichos materiales no son conductores de la electricidad. El matafuego debe estar en condiciones óptimas para su uso, es por eso que el mantenimiento debe ser anual, y para asegurar la renovación de la recarga se implementó el sistema de Aro Marbete, el que está dispuesto sea de un color diferente cada año. (Ej 2012: amarillo) El Decreto 1035/02 Reglamentario de la Ley de Transporte de Cargas Nº 24653, en su art 45, no específica ni cantidad ni características de los mismos, pero sí el régimen de sanción por incumplimiento de los requerimientos, aunque habla exclusivamente de transporte de MMPP

• Cuando el vehículo que transportare mercancías peligrosas, careciere de extintores para combatir principios de incendio en el vehículo o en la carga, el transportista será sancionado con multa de 5 unidades a 10 unidades. Cuando su funcionamiento fuera deficiente se aplicará una multa de 1 a 3 unidades. Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el extintor que deberá portar el vehículo estará de acuerdo a la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.


ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

transporte de combustibles líquidos Según lo determinado por el Artículo 5° del Anexo S del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES es el organismo designado como Autoridad de Aplicación para la reglamentación y control de normas específicas relacionadas con el transporte por cisternas de mercancías peligrosas, en lo concerniente a combustibles líquidos derivados del petróleo, incluido el gas licuado (GLP).

disposición 76/95 anexo i capítulo i 15 - Elementos de protección contra incendios. Cada equipo completo (chasis y acoplado) contará con el siguiente equipo mínimo: 15.1. DOS (2) matafuegos de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.). (20 BC). 15.2. UN (1) matafuego de DOS COMA CINCO KILOGRAMOS (2.5 kg.). (5 BC) para la cabina. 15.3. DOS (2) baldes con tapa conteniendo DIEZ

KILOGRAMOS (10 kg.) de arena cada uno. Esta disposición si es más precisa, detallando los kilogramos correspondientes a los equipos a portar. Se recomienda, en lo referente a la seguridad, no en lo que compete a la legislación, prestar especial atención a que los equipos que dicen tener un potencial extintor mayor están realmente cargados con la calidad de polvo que certifique que eso se cumpla. Por ejemplo, un extintor, para lograr el potencial más alto, tiene que estar cargado con el polvo ABC-90, y los polvos estándar que se usan son ABC-50, porque cubren las expectativas de un nominal extintor de 40 B. El índice 50 ó 90 indica el contenido de fosfato monoamónico del polvo, que es la materia activa que un polvo ABC tiene para combatir el fuego. Cuanto mayor proporción de fosfato contiene, de mejor calidad resulta, por ser este componente el que actúa químicamente con el fuego. Y demás está decir que para garantizar su efectividad deben estar avalados por el sello de certificación de las Normas IRAM correspondientes.

SUJECION DEL MATAFUEGO

el sistema de aseguramiento de los matafuegos garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico se prohibe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción

FICHA DE INTERVENCION

se deberán llevar instrucciones escritas en previsión de cualquier accidente que precisen en forma concisa entre otras cosas: las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.

NORMAS CONSULTADAS

- ley de residuos peligrosos 24.051 - ley de tránsito 24.449 (arts. 29 y 40) - dto. 779/95 (arts. 29 y 40) - dto. 779/95 anexo s (art 35) - res. st 195/97 - Cap. II pto 2.1 - res st417/92 - disposición ssc 76/97 cap. ii pto 15 28

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ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA

ANTE CUALQUIER CONSULTA LLAMAR AL:

(0341) 447-7555 EMAIL:

atcr@atc-rosario.com.ar ASESORAMIENTO PERMANENTE A SOCIOS

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www.atc-rosario.com.ar

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DATOS ÚTILES

anticipación del plazo para la renovación del curso l.n.h. A partir de la fecha todo aspirante a la LNH puede renovar los cursos anuales hasta 60 días antes del vencimiento, manteniendo la fecha de vigencia. Esto significa que quienes anticipen el cursado, dentro de ese plazo, continuarán con la misma fecha de caducidad al año siguiente, sin que se descuenten los días que adelantó el curso como era hasta el momento. Según nota CP Nº1178-12 enviada por la Autoridad de Aplicación CNRT se informa que “el plazo para aplicar la renovación de cursos se estipula entre treinta (30) y sesenta (60) días previos al vencimiento del curso inmediato anterior, a los efectos de facilitar el efectivo cumplimiento de la normativa por parte de los conductores para mantener vigente la documentación que los habilita para

circular, como así también para poder conservar la correlatividad en las fechas de vigencia a través del historial del cursante. Esto quiere decir, que si un chofer tiene vencimiento del COAP en diciembre de 2012 y renueva la capacitación en octubre de 2012 (60 días antes del vencimiento), su certificado estará vigente por un (1) año, más los dos (2) meses adelantados”.

recuerde documentación a presentar para cursos de cargas generales Documentación original y: - 1 Fotocopia del Apto del Psicofísico. Descargar desde www.psicofisicos.com.ar - 1 Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) - 1 Fotocopia Carnet de Conducir, con vencimiento mayor a 30 días. Entregar una hoja con datos de contacto (teléfono, correo electrónico, empresa en donde trabaja). Originales y fotocopias de Boletas de depósitos

pagas en Banco Nación: (Los socios de ATCR podrán abonarlas en nuestra sede) - CENT $12.- (retirar esta boleta en ATCR) - BUDI $12.- (retirar esta boleta en ATCR) - Depósito FPT $192.Descargar esta boleta desde: http://boletas.sicapro.com.ar

todas las copias deberán ser individuales y en hoja a4 sin excepción

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DATOS ÚTILES

cargas peligrosas Básico 2 Fotocopias del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) 2 Fotocopias del Apto del Psicofisico 2 Fotocopias Carnet de Conducir Costo de curso $602,22.-

Renovación 2 Fotocopias del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) 2 Fotocopias del Certificado de aprobación de Curso, anterior, de MM PP ó de la licencia na-

cional habilitante de mm. pp.

1 Fotocopia del Apto del Psicofísico Costo de curso $ 419,78.-

Recuerde que para el cursado se deberá presentar el DNI o Constancia de trámite en proceso emitida por el Registro Civil, de no poseer ninguno de éstos no podrá ingresar al aula.

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DATOS ÚTILES

índice de aumento relativo de costos

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SEGURIDAD VIAL

alcohol y conducción El alcohol al volante es una de las dos causas más importantes de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves. Luchemos por la Vida investigó acerca de la cantidad de conductores que manejan alcoholizados y también creencias y conocimientos sobre el tema. De los datos recogidos surge que: • El 67% de los encuestados consume habitualmente bebidas alcohólicas. • Muchos de ellos conducen después de haber bebido. • El problema es más grave los fines de semana, en el cual un 69% conduce después de comer y beber alcohol. Lo que supone que el 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana. ¿Qué saben los conductores sobre alcohol y conducción? - El 47% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores particulares (0,5g/l). - El 65% cree que 1 sólo vaso de alcohol no afecta la capacidad para conducir. - El 58% cree que el tiempo para que se pasen los efectos del alcohol es menor al necesario. - El 29% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores profesionales (0g/l). - El 22% de los encuestados piensa que hay que tomar 3 o más vasos de vino para que la capacidad de conducir se vea afectada. - El 50% de los encuestados calcula 2 botellas o más de cerveza para cada invitado si organiza una fiesta. El 32%, una botella por persona.

no se puede bajar la tasa de alcohol en un control de alcoholemia El organismo tarda hasta seis horas en eliminar por completo el alcohol, sí o sí, y esto no se puede acelerar. Cuando se ingiere alcohol el cuerpo necesita un tiempo para eliminarlo. Aunque “baja” rápido a la sangre y se notan los efectos, tardan mucho en irse. Diversos factores afectan a la metabolización: estatura, peso, sexo, lo que se ha comido, estar enfermo, ser un bebedor habitual (no un alcohólico), etc. Entre la mitología circulante está la de que un conductor bebedor habitual con varios vasos encima, puede llegar a conducir correctamente. Bueno, eso cree él. Bastaría con ver la diferencia con su conducción habitual en un circuito con conos y un recorrido marcado, con alcohol siempre lo hará peor. En todas las personas es lo mismo. Los controles de alcoholemia no son recaudación, decir lo contrario es absurdo. El que bebe ya sabe a qué atenerse, pero lo peor de todo no es la posible multa, sino verse involucrado en un accidente. Es más, el número de controles por conductor es muy bajo a lo largo del año, debería haber incluso muchísimo más. Gentileza: Fernando Ulloa, www.seguridadvial.com

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SEGURIDAD VIAL

• no existen fórmulas ni métodos mágicos que sirvan para acelerar el proceso de metabolización. • el 90 % del alcohol consumido se elimina siendo metabolizado por el hígado, es necesario que transcurra el tiempo sin ingerirlo para que baje su nivel en sangre. • el alcohol ingerido afecta a cualquier persona, no existe la inmunidad a sus efectos. • una copa aumenta el tiempo de reacción,aunque el afectado no pueda percibirlo • a 80 km/h se recorren un poco más de 22 metros en un segundo. esto implica que tardar un segundo mas o menos en reacciónar, significa en muchos casos, los 22 metros de diferencia entre la vida y la muerte

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LEGISLACIÓN

registros provinciales buenos aires La provincia de Buenos Aires cuenta con un registro para la inscripción de tráficos locales (intrajurisdiccionales, o sea intercomunales) entre diferentes comunas, o comunales, dentro de una misma comuna o municipio. Se aclara, entonces, que su obligatoriedad recaería en todo transporte de cargas cuyo origen y destino estuvieran ubicados dentro de la provincia en cuestión. Sobre el alcance de la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires El registro referido fue creado por la ley 10837, del año 1991, y por lo visto la pcia. de Bs. As. la ha desempolvado, en estos días, saliendo a fiscalizar su cumplimiento y labrando actas ante infracciones a la misma.La ley prevé la obligatoriedad de inscribirse en dicho registro de aquellos transportistas que realicen: a) Tráfico comunal. b) Tráfico intercomunal. c) Tráfico interjurisdiccional, cuando además realicen conjuntamente tráficos comunes y/o intercomunales.El decreto nº 4460/91, reglamentario de la ley, define como Tráfico Comunal a aquél cuyos puntos de origen y destino se encuentran dentro de los límites de una comuna, como Trafico Intercomunal a aquel cuyos puntos de origen y destino se encuentran dentro de los límites de la Provincia de Buenos Aires uniendo en su trayecto dos o más comunas, y como Tráfico Interjurisdiccional a aquél cuyos puntos de origen y destino unen en su trayecto a la Provincia de Buenos Aires con otra u otras Provincias y/o la CABA, siempre y cuando realice conjuntamente tráfico comunal y/o intercomunal. (art. 2 dec. 4460/91).Respecto de la potestad de la provincia de reglamentar el transporte intraprovincial, o sea dentro de la provincia, ello se encuentra fuera de toda discusión.La cuestión más compleja a analizar es la del tránsito interjurisdiccional. Tanto la ley como el decreto reglamentario preven la obligatoriedad de inscribirse en el registro de aquellos transportistas que realicen tráfico interjurisdiccional, pero siempre y cuando realice conjuntamente tráfico comunal y/o intercomunal.Es decir que quienes realicen única y exclusi-

vamente tráfico interjurisdiccional no deben inscribirse

1.- si un transporte carga en algún punto de la pro-

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vincia de Bs. As. y traslada la carga en forma total o parcial dentro de la misma, debe inscribirse en el Registro, ya que estamos ante un supuesto de tráfico comunal o intercomunal dentro de la provincia de Buenos Aires.2.- si un transporte carga en algún punto de la provincia de Bs. As. y traslada la carga en forma TOTAL fuera de la misma, o viceversa, sin descargas ni escalas intermedias dentro de la misma provincia, estamos ante un caso de trafico interjurisdiccional no sujeto a inscripción en el registro.3.- si un transporte carga en algún punto de la provincia de Bs. As. y traslada parte de la carga dentro de la misma provincia y parte de la carga fuera de ella, estamos ante un caso de tráfico mixto, en parte interjurisdiccional y en parte intraprovincial, en cuyo caso corresponde la inscripción en el Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires.-

más info ministerio de infraest. viv. y serv. públicos - direccion provincial del transporte - registro público de transporte de cargas

delegaciones zonales:

Mar del Plata: Estación Terminal de Ómnibus, calle Alberti Nº 1602, entre calles Las Heras y Sarmiento, Piso 1º - Oficina Administración de la Terminal. Partido de General Pueyrredón. Atención al público Lunes, miércoles y viernes de 09.00 a 13.00 horas Tel: (0223) 451-5405 Bahía Blanca: Estación Terminal de Ómnibus de Bahia Blanca, calle Brown Nº 1700, Piso 1º - Oficinas 24 y 25. Horario de atención al público de 9.30 a 13.00 horas. Tel. (0291) 481-6028 Horario de atención Sede Central: Atención al público de lunes a viernes de 09.00 a 13.00 horas. Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo Teléfono: (0221) 429.4973 Fax :(0221) 429.5067 Correo electrónico: dptcarga@mosp.gba.gov.ar dptcof@mosp.gba.gov.ar

organismo responsable

Dirección Provincial del Transporte, Sede central, Dirección del Transporte de Cargas. Departamento Transporte Automotor de Cargas.


LEGISLACIÓN

de santa fe Recordamos que una situación similar se presenta en nuestra provincia. Es preciso recordar que el trámite es obligatorio para todos los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe 1.- El trámite de inscripción del Registro Provincial de Cargas de Santa Fe es obligatorio. 2.- El que hasta la fecha era el único vencimiento (31 de diciembre ) se prorrogó en todos los casos hasta el vencimiento de la RTO (Revisión Técnica Obligatoria), correspondiente al 2012, de cada dominio. 3.- Ante el planteo realizado a las autoridades provinciales sobre el inocordio que ésto podía llegar a representar para los transportisas, por las diferentes fechas de vencimientos a lo largo del año, respondieron que: Es una opción válida realizar una presentación conjunta de todos los trámites siempre que la misma se realice antes de los vencimientos 2012 de las RTO. 4.- El sellado que exige el trámite, $0.60 por hoja presentada en el legajo de cada dominio, no es necesario que sea individual (por hoja), sino que puede ser un sellado único cuyo importe sea la resultante final del trámite completo. 5.- Para mayor información: Montevido 970 - 03414294100 /4294136

registro provincial de cargas - información complementaria. ¿En qué consiste? Este trámite permite a las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de cargas, inscribir las unidades de transporte de cargas (chasis y acoplados) en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Cargas. La inscripción tiene validez anual y vence junto con la fecha de la Revisión Técnica Obligatoria. Destinatario/s: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de cargas.

¿Qué necesito para realizarlo? Fotocopia del Título del automotor, Constancia de CUIT del titular del vehículo Contrato de Comodato (en los casos que corresponda), Fotocopia de la Revisión Técnica Obligatoria con sellado del banco de Santa Fe. En caso de vehículos especiales: Estos vehículos, que por sus características no pueden realizar la Revisión Técnica Obligatoria (peso o dimensiones excepcionales), presentar la siguiente documentación referida a la Revisión Técnica Obligatoria: Nota con membrete emitida por taller de Revisión Técnica Obligatoria donde exprese claramente la imposibilidad de la realización de la Revisión Técnica Obligatoria indicando causa o causas del impedimento, como así también los datos dominiales del vehículo en cuestión Dictamen Técnico realizado por profesional con incumbencias en la materia, informando las condiciones y el estado de los sistemas inspeccionados. Se deberá indicar la excepcionalidad correspondiente al vehículo motivo de la inspección (ejemplo: Sobresaliente de Pluma por sobre el paragolpes en 1,5 m., etc.) . Dicho Dictamen deberá llevar la Certificación oficial del Colegio de Profesionales correspondiente al profesional actuante. ¿Cuánto cuesta? Gratuito. Se debe abonar un sellado ¿Dónde se realiza? Subsecretaría de Transporte, Rosario, Montevideo 970 (S2000BRT). Teléfono 54 - 341 -4294100 4294136 Santa Fe Almirante Brown 4751 (S3002GVA). Teléfono 54 - 342 4577078 , 4577079 Observaciones: Por lo establecido en la Ley de Sellos, cada fotocopia de la documentación a presentar debe llevar un timbrado por un valor de $ 0,60 (actualmente) del Banco de Santa Fe. Normativas relacionadas: Decreto Provincial 1041/1992 - Régimen del Transporte Automotor de Cargas

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MENCIONES LEGISLACIÓN

ALIANI MEROI SRL

SAN CARLOS 1902 SAN LORENZO alianimeroi@cablenet.com.ar

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LEGISLACIÓN

se aprobó la l ey que modifica el régimen de riesgo de trabajo, art Fue promulgada la Ley 26773 Denominada: “Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños derivados de los Riesgos del Trabajo”, la misma, entre otros temas, rescata una iniciativa de los sectores empresarios, que desde los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2004 solicitaban el fin al denominado “cúmulo de acciones” o “doble vía”, a fin de brindar mayor certidumbre sobre el costo de los accidentes laborales.

los principales aspectos de la ley son los siguientes: Las nuevas disposiciones pasan a integrar el régimen de riesgos del trabajo vigente de la ley 24.557, decreto 1694/09 y normas complementarias, modificando algunos aspectos que seguidamente se detallan, esto es el pago de prestaciones dinerarias por el sistema de renta periódica, el régimen de alícuotas que perciben las ART y la eximición de responsabilidad civil del empleador. Las modificaciones entraron en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial el 26/10/12 y serán de aplicación a las contingencias (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de esa fecha.

incorporación de la indemnización adicional del 20 %. aumento y ajuste semestral de las prestaciones dinerarias: Se establece para los supuestos de daños “en el lugar de trabajo” o mientras el dependiente “se encuentre a disposición del empleador” (hipótesis que excluyen los accidentes in itinere) una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de las prestaciones dinerarias que correspondan en cada caso, la que será abonada por las ART “en compensación por cualquier otro daño no reparado” por las fórmulas del sistema, por ejemplo el daño moral. Esta indemnización, nunca podrá ser inferior a $ 70.000.-, Esto implica, una mejora en el régimen de prestaciones dinerarias, apuntado a cubrir los aspectos observados por la Corte al declarar la insuficiencia de las reparaciones sistémicas. Asimismo, se prevé que las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. El primer ajuste se realizará a la fecha de entrada en vigencia de la ley (aprox 115%) y luego se realizarán en los mismos plazos en que actualmente se ajustan las jubilaciones y pensiones. Finalmente, se establece que el principio general indemnizatorio es de pago único.

eliminación de la doble vía o cúmulo de acciones: El cambio más transcendental incluido es el establecimiento de una opción excluyente entre las indemnizaciones previstas en el régimen de la LRT o las que pudieren corresponder con fundamento en el derecho civil. A esos fines, se prevé que dentro de los 15 días de determinada la incapacidad derivada de un accidente o enfermedad profesional, la ART deberá informar al damnificado los importes que le corresponde percibir conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. En tal oportunidad deberá ejercer la opción, previendo el sistema que el principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema (sin incluir prestaciones en especie ni por incapacidad laboral temporaria), implicará que el trabajador ha ejercido la opción. Idéntica opción tendrán los derechohabientes en el supuesto de fallecimiento del trabajador.

consecuencias de la opción: Si el trabajador o sus derechohabientes aceptan las prestaciones dinerarias de la LRT, no podrá accionar contra el empleador, quien quedará eximido de responsabilidad civil. Si optan por la vía civil, sólo tendrán derecho al importe indemnizatorio que resulte reconocido en una sentencia judicial o en una transacción. Cabe destacar que en este último supuesto el empleador encontrará cobertura en la medida del seguro de riesgos del trabajo, puesto que la ART deberá depositar la prestación dineraria que hubiere correspondido según LRT con más sus intereses correspondientes, importe que se deducirá, hasta su concurrencia, con el capital condenado o transado. Asimismo, la ART deberá contribuir con el pago de las costas del proceso, en la proporción al monto indemnizatorio que deba depositar en la acción judicial. Aún cuando tal posibilidad ya existe en la actualidad, la ley establece que el empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad, de manera de poder contar con cobertura ante cualquiera de las vías que puede ejercer el trabajador. Finalmente, en los casos de opción por la vía civil, se prevé que se aplicarán a las acciones judiciales la “legislación OCTUBRE 2012

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de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”, lo que implica un traspaso de los litigios del fuero laboral a la Justicia Nacional en lo Civil en el ámbito de la Capital Federal y Juzgados con competencia en lo Civil en el ámbito de las Provincias, que son invitadas por la Nación para que determinen las competencias conforme a este criterio en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Cabe señalar que en el ámbito de aquellas provincias que no adhieran el litigio se mantendrá en el fuero laboral.

nuevo sistema de alícuotas: Se establece un nuevo sistema de alícuotas donde se

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considerará el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva de cada empresa, sistema cuya aprobación e implementación quedará sujeta a la normativa a dictarse por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Es decir que en la determinación del importe de las alícuotas habrán de considerarse los niveles de siniestralidad de cada empresa. Otro aspecto importante es que en la base imponible sobre la que se liquidarán las alícuotas se incluirán el monto total de las remuneraciones y los conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. Departamento de asuntos laborales fadeeac


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administración general de ingresos públicos Régimen de retenciones y percepciones en C.A.B.A.

963/agip/11 (bocba nº 3803) Establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

resolución nº 158/agip/2012 Se procedió a modificar algunas alícuotas establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución Nº 963/ AGIP/11, con respecto a las retenciones específicas del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas

resolución nº 591/agip/2012 Se introducen nuevas alícuotas generales para las actividades económicas como para aquellos contribuyentes que denotan riesgo fiscal para esta Administración; Con vigencia desde el 1° de septiembre, inclusive, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incrementa fuertemente las alícuotas de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, reemplazando los Anexos IV y V de su Resolución 963/2011 (y modificatorias).La alícuota general de retención al 2,5 % (actualmente en el 1,5 %), por lo que se acrecienta la problemática de saldos a favor El problema se agrava por el incremento de la alí-

cuota general de percepción del 2% al 3%.Por otra parte, también se aumentan las alícuotas de retención y percepción para los “Contribuyentes con Riesgo Fiscal”, que se elevan al 4,5 % y 6 %, respectivamente, siendo las actuales de 3,5 % y 4,5 %.Recordamos que en el artículo 49 de la Resolución 963/2011 queda claro que sólo se deberá retener a las empresas de transporte cuando el origen de la carga se produzca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

resolución general afip nº 3373/2012 (b.o. nº 32466) Por otra parte, deroga la Resolución General AFIP Nº 2238/2007 que preveía la sistematización del trámite para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.); Como consecuencia: Corresponde dejar sin efecto el Art 93 de la Resolución Nº963/AGIP/2011 A partir del 1 de octubre de 2012 se reemplazan las alícuotas consignadas en el ANEXO V para las Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías, tanto para los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los contribuyentes Locales y las alícuotas establecidas en los ANEXOS IV y V para los Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.

repetición y compensación “Art. 64 (texto ordenado en 2012)- Los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición o compensación de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.

Cuando se interponga reclamo de repetición o compensación se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto. En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante. Los importes y excedentes que correspondan al impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a las Patentes sobre Vehículos en General y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, al adicional fijado por la ley nacional 23514, y a la Contribución por Publicidad, pueden compensarse entre estos gravámenes cuando se acredite que la obligación tributaria en mora corresponde al mismo contribuyente, quien debe acreditar tal condición al formular el pedido de compensación.”

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córdoba: readecuación de la recaudación de la tasa vial (ley 10081) Ahora es ingresada por los expendedores de combustible y las autoridades cordobesas aseguran que el nuevo sistema colaborará en reajustar el procedimiento de recaudación de la Tasa. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 292/2012 del Ministerio de Finanzas, las empresas expendedoras y/o comercializadoras al consumidor de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, serán las responsables de liquidar e ingresar la tasa, en carácter de responsables sustitutos a partir del 7 de septiembre. Es importante aclarar que los sujetos alcanzados por la tasa son aquellos que adquieren combustibles (incluyendo el gas natural comprimido) en la Provincia de Córdoba para su uso o consumo, actual o futuro. Aunque quienes liquiden e ingresen la Tasa sean los antes mencionados. No obstante, el Poder Ejecutivo provincial ha dictado el decreto 1085/2012, que entre otras disposiciones, apunta a “…readecuar el procedimiento de recaudación de la Tasa, en operaciones de comercialización por volúmenes -mayoristas a granel- de combustibles líquidos u otros derivados

de hidrocarburos en todas sus formas, cuando el uso o consumo de dichos productos se realizare por el adquirente en el ámbito de la Provincia de Córdoba, según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 10.081.” : Será el usuario consumidor quien deberá ingresar el importe de la Tasa Vial Provincial creada por Ley N° 10.081, por períodos mensuales, según las formas y condiciones que disponga el Ministerio de Finanzas, en el siguiente caso, entre otros: Tratándose de entrega o expendio de dichos productos fuera del ámbito provincial, en operaciones de comercialización por volúmenes -mayoristas a granel-, cuando el uso o consumo de dichos productos se realizare por el adquirente en el ámbito de la Provincia de Córdoba según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 10.081. Cuando con independencia del lugar de entrega de dichos productos, el responsable sustituto no le hubiere liquidado el importe de la Tasa por resultar una operación de reventa o comercialización en el mismo estado y, con posterioridad, el usuario consumidor modifique su destino para su uso o consumo.

administración federal de ingresos públicos: feria fiscal durante todo el mes de enero En concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, mediante la Resolución General 3385 publicada en el Boletín Oficial el 13 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende el período de suspensión de los plazos procedimentales (conocido como “feria fiscal”) a todo el mes de enero de cada año. 44

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registro nacional de la propiedad del automotor y créditos prendarios Fijan los nuevos valores para la realización de los distintos trámites que operan en los registros seccionales.

arancel $ 1500.patentamiento

Corresponde a la inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la direccion nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de creditos prendarios resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción

inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al cien por ciento (100%) del presente arancel.

arancel $ 1000.transferencia

Correspondiente al valor de transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la direccion nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de creditos prendarios resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

dnv: cobro de canon por deterioro del pavimento por exceso de peso La Resolución 1624/12, otorga la facultad a la Dirección Nacional de Vialidad para reclamar el cobro de las actas labradas por el mismo organismo de acuerdo a la legislación vigente en lo referente al canon por detrimento del pavimento. Hasta la publicación en el B.O de esta norma, la

misma sólo podía realizar la fiscalización, como consecuencia de que únicamente la Subsecretaría de Transporte de la Nación poseía la potestad para operar dicho reclamo según estaba establecido en el Decreto 306/10. Sin embargo carecía de los medios para hacerlo efectivo.

afip: documentación para el traslado de tabaco Mediante la Resolución General 3382, publicada en el Boletín Oficial el 13 de septiembre y que rige desde el 1° de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce nuevas obligaciones relacionadas con el control del mercado tabacalero, para lo cual sustituye la Resolución General 2509 que había creado el “Remito Electrónico Tabacalero” y el “Código de Autorización de Tabaco” (cata). La nueva resolución dispone que “todo traslado de tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, y de tabaco importado, que no se encuentre amparado por el “Remito Electrónico Tabacalero” o el documento “Resumen de Datos de Exportación” de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente, configurará incumplimiento de esta

resolución general y de las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº1415, sus modificatorias y complementarias.” Asimismo se determina una validez de 15 días corridos, contados desde su emisión, para el “Remito Electrónico Tabacalero” o 45 días corridos en el caso del “Resumen de Datos de Exportación”. El artículo 8° de la nueva norma expresa que el “Código de Autorización de Tabaco”, válido para el traslado, deberá permanecer legible en cada unidad de remisión. Cuando no lo sea y la unidad de remisión del tabaco se encuentre dentro del depósito, planta y/o local por el cual fuera solicitado, el responsable deberá efectuar una segunda impresión a los fines de cumplir con lo dispuesto respecto de la autorización. OCTUBRE 2012

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ingresos brutos en provincia de santa fe Aumento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos por decreto para los sujetos no radicados Nuevamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto 2707/2012 que ya rige para el mes de octubre, aumenta las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia, en este caso de acuerdo a precisas facultades –lo que sería igualmente cuestionables a nuestro entender- otorgadas por la recientemente sancionada ley 13.286, precisión que diferencia a esta normativa de la relacionada con el fallido decreto 200/2012 que en función de una autorización genérica había efectuado distinciones en función del monto de ingresos, y que finalmente no se aplicó por haber aceptado el Poder Ejecutivo el cuestionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas provincial.Así tenemos que se Incrementa la alícuota básica del 3,5 % del artículo 6° de la ley 3.650 (texto ordenado según Decreto 2349/97 y modificatorios) al 4,5% cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

Aumento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos por decreto para los sujetos no radicados – Resolución 14/2012 API El aumento de impuestos en la Provincia de Santa Fe a través del Decreto 2707/2012, generaba inquietud cómo debe interpretarse la radicación, situación que entendemos diferenciada del domicilio fiscal y también de la prevista en el inciso c) del artículo 7° de la ley 3650 antes mencionado, alcanzando a estos efectos el hecho de poseer sucursales, depósitos, etc.- en la provincia que nos ocupa.-

resolucion general 14/2012 Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Actividades industriales -- Exención -Determinación de los conceptos que se consideran ingresos brutos -- Empresas radicadas en jurisdicción provincial – Alcances. 03/10/2012 Publicado en: boletin oficial 12/10/2012 El Expediente N° 13301-0226345-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley N° 13286. El Administrador Provincial de Impuestos resuelve: Art. 1° - Para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos de los Artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar la totalidad de los Ingresos Brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas. Art. 2° - Se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) El asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en ésta. b) Posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales. Art. 3° - Se consideraran contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellos que tengan como sede en el territorio provincial el lugar de administración o dirección.

El cambio ahora cuestionado no afecta a los sujetos que por cumplir las condiciones del inciso c) del artículo 7º de la ley 3.650 (y modificatorias) tributan el 1,5 % .- Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. En caso de que se afecten, además, vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante, tributará a alícuota básica.”

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iibb misiones: pago a cuenta de anticipos resolución general - solidaridad del transportista La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, mediante la Resolución General Nº 56/2007 exige un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por el ingreso de productos o mercaderías a esa provincia, así como también con relación al servicio de transporte de cargas, en este caso, cuando se origina allí. Dicha norma provoca serias inquietudes en cuanto al ingreso de mercaderías, referidas a si la misma interfiere la circulación interjurisdiccional amparada por la Constitución, la Ley de autotransporte de cargas y sus normas complementarias. En función de la Resolución de referencia, el transportista es considerado como responsable solidario por el ingreso del pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la mercadería que ingresa a la provincia, situación que debe ser solucionada por el dador de la carga o el destinatario (si éste fuere el dueño de la mercadería).

régimen. condiciones, formas y requisitos Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de productos o mercaderías que ingresan a la provincia para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación de servicio de transporte de cargas con origen en la provincia. Destacamos que el mencionado pago a cuenta deberá ser computado en el anticipo mensual del período en el que haya sido efectuado.

instrucción del régimen Art. 1 - Establécese un Régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

sujetos comprendidos Art. 2 - personas físicas y/o jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, incluidos aquellos contribuyentes que presten servicios de transporte de cargas con origen en la Provincia de Misiones.

operaciones comprendidas Art. 3 - actividad en la jurisdicción Misiones,por

toda introducción por cualquier medio de transporte y a cualquier título de: 1. productos y/o mercaderías en general, y; 2.por la prestación del servicio de flete con origen de la carga en jurisdicción Misiones Base de cálculo de los productos y/o mercaderías.

base de cálculo Art. 4 - servicio de transporte de cargas con origen en Misiones, la base de cálculo será el valor del servicio que surja de la factura o documento equivalente,o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir al precio comprador mayorista. Base de cálculo de la prestación del servicio de transporte de cargas Art. 5 - servicio de transporte de cargas con origen en Misiones, la base de cálculo será el valor del servicio que surja de la factura o documento equivalente,o subsidiariamente el valor corriente en plaza a la fecha del ingreso de la carga. En ambos casos, si el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% (ochenta por ciento) del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 11.

determinación del importe del anticipo a ingresar Art. 6 a. Contribuyentes de Convenio Multilateral: el 2,85% b. Contribuyentes jurisdiccionales: el 2,85% c. Sujetos no inscriptos: el 3,90%, salvo que se trate de sujetos alcanzados por la alícuota del 3% Deducción del Impuesto al Valor Agregado Art. 7 - Del monto de la operación podrá deducirse el IVA. E sujeto pasivo deberá aportar copia simple de su categorización como responsable inscripto en el gravamen. Tampoco integran la base de cálculo del anticipo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 147 del Código Fiscal -L. 4366-.

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ingreso del pago a cuenta Art. 8 - El anticipo deberá ingresarse mediante la utilización del formulario SR 341 mediante depósito en el Banco Macro SA o en la entidad que en el futuro actúe como agente financiero de la Provincia, de cualquier sucursal del país o bien en el puesto de control

acreditación Art. 9 - El transportista de la mercadería deberá entregar al personal de la Dirección constituido en el puesto de control el triplicado del Formulario SR 341 La documental que acredite el pago del anticipo -S.R. 341 sellado por el banco, el comprobante original de la transferencia electrónica, el cupón de pago habilitado u otro elemento probatorio- o la exclusión o el sometimiento a un régimen especial de pago deberá ser entregado o exhibido según corresponda ante el Puesto de Control. En todos los casos será obligación de quienes encarguen el transporte entregar dicha documentación al transportista. En el caso del transportista que se dedique a la prestación del servicio de distribución y/o logística por cuenta y orden de terceros deberá consignar en la documentación de respaldo de la carga -remito o documento equivalente- el nombre o la denominación del tercero propietario de los bienes y exhibir la constancia del pago a cuenta efectuado por el propietario o titular que remite los bienes.

excepciones Hasta tanto la Dirección General de Rentas dicte la reglamentación específica para la actividad, quedan exceptuados del presente régimen las remisiones de productos o mercaderías que ingresen a la Provincia en unidades de transporte pertenecientes a contribuyentes que presten servicio de encomienda y/o

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paquetería, excepto cargas consolidadas -único remitente- o semiconsolidadas -hasta cinco remitentes-.

sujetos excluidos Art. 11 - Sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las cargas cuyo destino no sea comercial. a exclusión deberá ser acreditada con elemento probatorio suficiente. Cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal,. La Dirección podrá disponer la exclusión cuando los contribuyentes destinatarios de los bienes acrediten estar registrados como agente de retención y/o percepción

cómputo del pago a cuenta Art. 13 - El importe de los anticipos tendrá para los contribuyentes o responsables, el carácter de pago a cuenta,

sanciones Art. 16 - La falta de pago del anticipo será pasible de las sanciones previstas, según corresponda, en el artículo 66 o 67 del Código Fiscal -L.4366-, y sin perjuicio de otras sanciones previstas en el mismo cuerpo legal. En caso de incumplimiento corresponde aplicar las medidas de interdicción y/o secuestro de las mercaderías y/o productos de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del mismo código, siendo pasible de las sanciones establecidas en la mencionada ley, los que encarguen o transporten los bienes. Agradecemos la colaboración del Ctador. Lucio Cassani - Dto. Tributario de FADEEAC


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iibb catamarca: transportistas solidariamente responsables El nuevo ordenamiento de los regímenes de retención y percepción del impuesto a los ingresos brutos establecido por la Resolución General 62/2012 de la Administración General de Rentas de Catamarca, determina que cuando fueren de aplicación los regímenes especiales comprendidos en los artículos 6° al 13° del Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Catamarca. En el artículo 9° del Convenio Multilateral se encuentra el transporte de cargas, por lo que el régimen de retención del impuesto a los ingresos brutos de la provincia de Mendoza sólo corresponde por las cargas que se originan en dicha jurisdicción. La alícuota de retención es del 2,00 %.

administración general de rentas: pago a cuenta por ingreso de mercaderías a la provincia – responsabilidad solidaria del transportista. en la página web de la administración general de rentas de la provincia de catamarca (http://www.agrentas.gov.ar/) se publica la resolución general 61/2012 del organismo y sus respectivos anexos y formulario para el pago, por la cual a partir del 1ª de octubre de 2012 se exigirá un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos que ingresan mercaderías a dicha provincia (entiéndase propietarios de los bienes comprendidos en el anexo), constituyendo a los transportistas en responsables solidarios de dicha obligación.

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provincia de santa fe riesgo fiscal resolucion general 11/2012 administración provincial de impuestos (a.p.i.) La Administración Provincial de Impuestos ha decidido adoptar acciones específicas respecto del universo de contribuyentes y responsables obligados con los tributos provinciales, analizando la conducta fiscal de los sujetos pasivos, con el objetivo de mejorar los niveles de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales. Analizada la conducta fiscal de los sujetos pasivos, se los calificará conforme al grado de riesgo que la misma implica, teniendo en cuenta a tales efectos las irregularidades e incumplimientos en que incurran y su relevancia. Art. 1° - Proceder a la calificación fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos. Art. 2° - Establecer cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes, a saber: 0-Sin Riesgo Fiscal 1-Bajo Riesgo Fiscal 2-Medio Riesgo Fiscal 3-Alto Riesgo Fiscal

Art. 6° - La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas: a) Inclusión en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado. b) Limitación de la vigencia o no emisión de: - Constancias de Inscripción - Constancia de Cumplimiento Fiscal c) No emisión de: - Constancia de no retención y/o percepción - Certificado de Crédito Fiscal Art. 8° - Apruébese el servicio informático denominado “Consulta Riesgo Fiscal” que se encontrará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio www. santafe.gov.ar/trámites/

impuestos Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta Riesgo Fiscal. Art. 10. - En caso en que los contribuyentes y/o responsables a que refiere el Artículo 1°, independientemente del nivel de riesgo que tengan conforme a lo dispuesto en el Artículo 2°, registren incumplimiento en cualquiera de los otros tributos provinciales, corresponderá incluirlos en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.

transporte vitivinícola: certificado alternativo a la falta de sistema de seguimiento satelital Se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución Nº 40/12 del Instituto de Vitivinicultura, que es un complemento de la Nº 4/12 la cual establece que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes inscriptos ante el INV, deberán contar en sus unidades de transporte con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado por este Organismo.

La nueva norma imparte que a partir del 1° de octubre de 2012, todo producto amparado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 o su reglamentación, que circule a granel y que no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital establecido por la

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Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito aprobado por la presente norma. Para ampliar la información ingrese a nuestro sitio web: www.atc-rosario.com.ar


NOTA DE TAPA

SOCIALES

Llegó la cigüeña El pasado 6 de septiembre, llegó Miranda! Hija de nuestra compañera Débora Vaghi y tras unos largos 9 meses de espera, por fin está entre nosotros!. Amigos, familiares, compañeros y autoridades de ATCR, saludan y festejan este hermoso momento.

Anunciamos el nacimiento de Alma, primera nieta de Efren Delbón y señora. Felicitamos a los nuevos abuelos y a los papás de Almita, a quien damos la bienvenida.

ATCR se enorgullese de saludar a la Fundación Profesional para el Transporte, por su 20º aniversario. Brindamos por muchos más años de éxito y dedicación plena hacia uno de los proyectos más importantes de nuestra actividad.

Ingrese a nuestro sitio web www.atc-rosario.com.ar - Noticias de último momento - Información actualizada permanentemente - Legislación - Revista Online - Guía de empresas TRÁMITES R.U.T.A. y CURSOS - Instructivos completos para imprimir - Descargue su Certificado de Cargas Generales y Apto Psicofísico OCTUBRE 2012

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NOTA DE TAPA

TrĂĄmites de R.U.T.A., Cursos para la Licencia de Cargas Generales y MercancĂ­as Peligorsas. Asesoramiento Legal, Laboral, Tributario Descargo de multas

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