ATCR Agosto 2013

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JULIO DE 2013

Restricciones Nacionales

Homologaci贸n Acuerdo Salarial

Cronograma 2013 - 2014

Escalas Julio 2013 Junio 2014 PAG.12

NOTA DE TAPA AGOSTO 2011

PAG.18

CUANDO LA DEMANDA DE BODEGA ESCASEA

Se inicia la guerra con armas desleales


NOTA DE TAPA

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INSTITUCIONAL JULIO 2013


LA OPINIÓN

en una guerra hay bajas de ambos lados Se me hace imposible no referirme nuevamente a un tema tan preocupante como el que se plantea hoy. Todos los que estamos en el autotransporte de carga conocemos lo difícil que es trabajar dentro de la formalidad, respetando la normativa vigente, normas de circulación y seguridad, pesos y medidas permitidos, estar al día con la documentación exigible, cumplir con los compromisos gremiales de acuerdo al convenio 40/89 y hacer frente a las obligaciones fiscales que en muchos casos, llegan a tal punto que podrían considerarse confiscatorias. Tener “todo en regla” requiere tiempo, esfuerzo y dinero, más en una época como esta en la que se hace difícil trasladar todos estos costos a las tarifas, justamente por la realidad económica que atraviesa el país y nuestra actividad en particular. Quizás en algunos rubros la competencia de la actividad no sea tan complicada como en el nuestro. En épocas en que la economía comienza a amesetarse se da inicio a una guerra encarnizada de tarifas con el fin de conseguir cargas y en la que generalmente terminan ganando la pulseada aquellos transportistas que se manejan de forma irregular, siendo los primeros en hacer uso de armas ilegítimas deteriorando los precios a tal grado que ni siquiera alcanzan a cubrir los costos básicos. Esta situación es aprovechada por los grandes grupos económicos generadores de cargas logrando envilecer el mercado para beneficio propio. Esto enceguece a las empresas que trabajan dentro de la formalidad, que muchas veces se sienten empujadas a entrar en el juego desleal de sus competidores bajando los precios sin medir las consecuencias nefastas para su propia economía. Impulsados por hacer frente a las obligaciones diarias, pensando en el corto plazo, terminan enfrentando un futuro incierto, generando pasivos fiscales, gremiales, y lo que es peor aún, sociales y comerciales, llevando a las empresas a un callejón sin salida. Camión que rueda debe cubrir los costos y por lo menos una mínima rentabilidad, si eso no se logra, ese vehículo está trabajando para otro y no para nosotros. Debemos tener la capacidad de discernir cual es el límite que no debemos cruzar para seguir considerándonos dueños de nuestra propia empresa. Es necesario bregar por la fiscalización, sin embargo es inevitable para encontrar una solución de raíz ir más allá. Debemos insistir en involucrar a la justicia, intentando que jueces y fiscales en lo que se refiere a faltas o accidentes de tránsito en los que estén involucrados los vehículos de transporte de cargas por carretera, lo

encuadren teniendo en cuenta ciertas características técnicas que pudieran influir, recurriendo al apoyo de peritajes específicos, y simplemente basando su sentencia en leyes existentes, como Ley peso –potencia, carga máxima, etc. Aunque para cerrar el círculo debería involucrarse un actor protagonista, EL DADOR DE CARGA y en este término incluyo también a los transportistas que tercerizan viajes contratando fleteros. Según la legislación, el contratante del servicio de transporte de carga, también es responsable, o sea que debe responder por las acciones u omisiones del contratado. Tomando todo esto como base, y tratando de evitar consecuencias negativas, lo conveniente sería que este importantísimo actor tomara conciencia que debe ser el primer fiscalizador, simplemente verificando que el transporte o fletero a contratar cumpla con la normativa vigente. Esta conducta transformaría el rol del mismo a la hora de contratación del servicio, sobre todo frente a los recaudos a tener en cuenta, tratando de minimizar los riesgos sobre los cuales debería responder de existir incumplimiento por parte de la empresa contratada en las condiciones de traslado de los bienes o frente a un siniestro provocado por no respetar las normas vigentes de transporte, carga y/o vehículo. Estamos para defender al transportista, pero es necesario que ustedes defiendan sus propios intereses acompañándonos en esta lucha para que no haya más bajas innecesarias. Debemos tomar conciencia que trabajar no siempre significa obtener rentabilidad, un viaje para sólo hacer frente a las obligaciones de hoy, significa la descapitalización de mañana. ATCR es el camino para que puedan canalizar su energía en busca de una solución, evitemos atomizar los esfuerzos, aunando fuerzas y estrategias comunes, en defensa de nuestro medio de vida.

Alfredo Guagliano

presidente

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INSTITUCIONAL

COMISION DIRECTIVA PRESIDENTE Guagliano Alfredo VICEPRESIDENTE Polo Claudio SECRETARIO Becci Marcelo PROSECRETARIO Martinucci Luciano TESORERO Sedano Lorenzo PROTESORERO Mari Roberto VOCALES TITULARES Ostoich Jorge Pegorín Juan Pablo Escandell Fernando Meroi Claudio Grisolia José Luis VOCALES SUPLENTES Biscaro Oscar Di Grazia Silvio Lima Guillermo Antonilli Rubén Frigini Alejandro SINDICO TITULAR Pinto Eduardo SINDICO SUPLENTE Scalbi Ricardo

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NOTA DE TAPA

Distribuidor oficial

en la zona. Centro Mayorista del Neumático Avda. Eva Perón 5940 (ex Córdoba) – 2000 Rosario Tel. (0341) 472-7200 / 472-7201

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NOTA DE TAPA

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sumario 08

jornada nacional de fiscalización y logística en fadeeac

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costos 2012 - 2013

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licencia e3 - prórroga (pcia buenos aires)

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restricciones nacionales a la circulación de transporte de cargas

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sistema nacional de trazabilidad de precursores químicos

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arssa y telepeaje plus

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ganancias

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diploma de honor de la iru

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tributario

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infracciones y multas

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el drei y la doble imposición

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acuerdo salarial julio 2013 - junio 2014

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seguridad víal

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guía del transportista

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faldani neumaticos y goodyear, rodando en rosario

randon argentina exporta sus primeros silos a chile

STAFF Revista ATCR es una publicación trimestral de la Asociación de Transporte de Cargas de Rosario. PRODUCCIÓN, REDACCIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL ATCR - Paola Rico DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Carlos G. Preumayr IMPRESIÓN Grossi Color Gráfica Teléfono: 4569289 Domicilio: Mendoza 7235, Rosario, Santa Fe

CONTACTO prensa@atc-rosario.com.ar revista@atc-rosario.com.ar Edición: Julio 2013 Domicilio legal de la publicación: Cochabamba 255 Rosario, Santa Fe, Argentina. Todos los derechos reservados por la Asociación de Transportes de Carga de Rosario. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial del material publicado en la revista. ATC Rosario no se responsabiliza por el contenido de los anuncios publicitarios.

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NOTA DE TAPA INSTITUCIONAL

jornada nacional de fiscalización y logística en fadeeac se.fi.lo y atcr, trabajan en conjunto para mejorar situaciones conflictivas en el autotransporte de cargas

El Departamento de Seguridad, Fiscalización y Logística de fadeeac, ha organizado para el día 06 de agosto próximo, a partir de las 9:00 hs. en la sede de FADEEAC la realización de una Jornada de Charlas y Debates sobre Fiscalización al Transporte de Cargas, a la que asistirán especialmente invitados para disertar y debatir representantes de la C.N.R.T., Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección de Vialidad Nacional y Provinciales, Agencia Provincial de Transporte, Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, Directores de Tránsito provinciales y municipales, Fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. Dado que se trata de un tema que nos preocupa a todos, hemos difundido en nuestro newsletter, página web, Facebook y Twitter, la realización de este evento entre nuestros asociados, para que pudieran participar quienes estuvieran interesados. Con la buena predisposición de las autoridades que estarán presentes, para exponer sobre la política de regularización del transporte y los lineamientos en desarrollo, y que además responderán a los interrogantes que se planteen, y los que se harán desde el Se.Fi.Lo., no tenemos dudas que se seguirán corrigiendo anormalidades que aún afectan a la actividad. Informes: info@atcr-rosario.com.ar ASUNTO: Jornada de Fiscalización

atcr, está para representar, acompañar y defender los intereses de los transportistas, contamos con su participación 808

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Por intermedio de ATCR, nuestros asociados podrán canalizar cualquier tipo de inquietud, duda, denuncia sobre hechos de dudosa legitimidad o legalidad para que conjuntamente con el Departamento de Seguridad, Fiscalización y Logística de FADEEAC se pueda, en busca de una solución, trabajar con los organismos adecuados elevando los informes correspondientes con el fin de mejorar la situación de la actividad en las vías de circulación de nuestro país. Usted podrá comunicarse e informar a denuncias@atc-rosario.com.ar o telefónicamente al 03414477555, las distintas situaciones a las que usted, vehículos y conductores se han visto expuestos: 1. Si existen en jurisdicción lugares donde persistan situaciones de conflicto generadas por controles que puedan ser considerados arbitrarios o excesivos. En caso afirmativo especificar: lugar, Organismo y/o fuerza responsable del control. 2. Qué tipo de control o solicitud de documentación es considerado excesivo a las atribuciones de la autoridad que lo aplica. También, en lo posible, dar a conocer la frecuencia de estas situaciones. 3. Si han sido víctimas de hechos delictivos, indicando lugar y circunstancias, canales procesales y definición si la hubiera. 4. Lugares que son considerados de mayor inseguridad, motivos, horarios, etc


atcr es usted, conozcanos!!! ATCR representa desde hace casi ocho décadas a los transportistas de cargas de la región, trabajando para ofrecer al sector las herramientas indispensables para el mejor desarrollo de la actividad. Es, en orden de importancia, la segunda cámara del país, contando en su seno con gran cantidad de transportistas asociados que otorgan la fuerza y el respaldo para llevar a cabo la gestión.

Desde 1934 ATCR, Rosario, representa los intereses de todas las especialidades del autotransporte de cargas, en el sur de Santa Fe y norte de Buenos Aires. Nuestra entidad ha crecido de manera progresiva y sostenida, desde su fundación a la actualidad, como consecuencia del tiempo brindado, la pasión, la responsabilidad y aptitud de cada uno de los miembros que han formado las distintas Comisiones Directivas que han dado vida a la Asociación y cada uno de los socios que dieron su apoyo incondicional a través del tiempo, formando esta gran familia de transportistas. No se puede dejar de mencionar el hecho de ser uno de socios fundadores de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, FADEEAC, que con visión de futuro formaron algunas cámaras del país con el fin de conformar

una institución con representación nacional, meta alcanzada con creces, ya que hoy somos parte de una Federación que además tiene proyección en el ámbito internacional. Nuestra corporación está conformada por transportistas que conocen la problemática que aqueja al sector y bregan por lograr el bienestar del mismo desde todos los ámbitos, interactuando de forma permanente con los organismos administrativos públicos, en sus diferentes estratos, municipal, provincial y nacional, en busca de evitar cualquier perjuicio que puedan ocasionar las definiciones que impactan directamente sobre la actividad, sin descuidar los distintos actores privados conexos al autotransporte de cargas. ATCR, representa a cada uno de los transportistas de la región, sin distinción, y es por eso invitamos y contamos con la participación de todos.


atcr es usted, participe!!! Siendo parte de nuestra organización cada empresario se verá beneficiado pero también el sector y la cámara. • Contamos con manejo de herramientas tecnológicas de comunicación, para brindar acceso a los socios a la información precisa y destacada del rubro. • Disponemos de una PÁGINA WEB de actualización diaria. • GUÍA DE EMPRESAS ASOCIADAS, se trata de una sección que cuenta con una novedosa agenda de contacto dirigida a potenciales clientes (razón social, domicilio, teléfono, dirección de mail y rubro) que permite promover a su comercio a nivel mundial a través de nuestro sitio web www.atc-rosario.com.ar • Envío de NEWSLETTERS con los cambios en la información y legislación al instante en que se producen. • REVISTA TRIMESTRAL de distribución gratuita, que usted recibirá en su domicilio, con el resumen de lo acontecido en el trimestre, un compendio del material enviado en los informes por e-mail, novedades, cambios en la legislación, costos, seguridad vial, entrevistas a profesionales y/o autoridades, la Guía del Transportista, la Opinión, las actividades institucionales, entre otros. • PROFESIONALES disponibles para el asesoramiento en materia de: tránsito, transporte, laboral, contable, tributario, etc. • ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO INTEGRAL: Legislación, Tributarios y Costos, Seguros, Asuntos Laborales, Internacional, Seguridad, Fiscalización y Logística, Agroganadero. • PERSONAL capacitado e idóneo, con buen trato y disposición para la atención exclusiva de socios, presto a brindarle soluciones. • ATENCIÓN PERSONALIZADA al asociado, personal disponible para atender su consulta, informarle y guiarlo sobre liquidación de sueldos, trámites, documentación,

fiscalización, descargos de multas y más. • BENEFICIOS EXCLUSIVOS, en la tramitación del RUTA y gestión de inscripción para los CURSOS correspondientes a la obtención de la Licencia Nacional Habilitante de Transporte de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas, evitando largas esperas, colas bancarias, y otras incomodidades • Dictado de CAPACITACIONES NO OBLIGATORIAS, con modalidad virtual, presencial en nuestras aulas o In Company, dirigidas a empresarios, mandos medios y altos y personal en general, acorde a las demandas de la empresa, ATCR se amolda a sus necesidades y le provee el servicio que usted necesita. Cursos, seminarios, charlas: Tráfico, Logística, Costos, Liquidación de Sueldos y Jornales, Convenio 40/89, Recursos Humanos, Gestión y Conducción Empresaria, entre otros • Encuestas permanentes de satisfacción y requerimientos de su empresa. Nosotros preguntamos y usted nos indica en que mejorar, que reforzar o que implementar de acuerdo a sus necesidades, en nuestra página encontrará el formulario para enviar con todos sus comentarios. • En breve, se inaugurará la nueva sede de Bv. Segui y Pueyrredón, para mayor comodidad de todos. • El edificio a estrenar contará con aulas de capacitación, permitiendo de esta manera a los socios inscribir a un chofer el mismo día del curso hubiere vacantes. Una amplia sala de espera equipada de la mejor tecnología para brindarle la atención que usted merece. Un auditorio para más de 100 personas donde se dictarán conferencias, seminarios sobre los temas más relevantes del sector para que usted esté actualizado y no pierda oportunidades. Nuestra entidad trabaja en pos del autotransporte de carga y de los empresarios que nuclea, para brindarle respaldo, contención, información y atención.

ATCR es usted, acérquese y participe INFORMES: socios@atc-rosario.com.ar Tel 0341-4477555 – 1º de mayo 1082 Rosario Tel 03462-462252-San Martín 75 Venado Tuerto


DATOS ÚTILES

costos 2012 - 2013

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DATOS ÚTILES

restricciones nacionales a la circulación de transporte de cargas

Las autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ricchieri Ezeiza-Cañuelas, Del Oeste, La 12

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Plata-Buenos Aires y Au. del Sol (Panamericana) en toda su extensión, Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad


DATOS ÚTILES

de San Luis a la ciudad de Mendoza, Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba, Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91, Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11, Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76, Autovía Ruta Nacional nº14

desde el km 0 al 504.38, se verán afectadas por la medida en los diferentes sentidos de circulación. Asimismo, las rutas nacionales especificadas en el precedente cuadro presentarán, durante los días y horarios estipulados, una veda que afectará ambas manos de circulación.

quedan exceptuados de la medida:

a disposición final de residuos sólidos urbanos, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas, de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos y el transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. El operativo se coordinará con Gendarmería Nacional, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT ), gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas

Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte

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DATOS ÚTILES

arssa y telepeaje plus ATCR le da más a sus asociados gestionando sin cargo adicional el trámite en ARSSA y TELEPEAJE PLUS

arssa La gestión trámite y la posterior obtención del TAG significa un 20% de descuento en la tarifa del telepeaje. En el caso de esta concesionaria, la empresa transportista deberá realizar los pagos por adelantado, una recarga sobre la que se debitarán los importes de los pases de las unidades inscriptas para tal fin y que cuenten con el dispositivo. La recarga puede realizarse por empresa o sistema de bolsa o en su defecto por dominio, llevando el control estricto del gasto de cada uno de ellos. requisitos excluyentes -Empresa (Art 3 Ley 12105), titular del vehículo y vehículo radicados en la provincia de Santa Fe -Inscripción en el Registro Provincial de Carga de Santa Fe -Patentes de año curso vencidas al momento de realizar el trámite, pagas. -Toda la documentación exigible en regla -Comprobante de pago del TAG (equivalente a 5 tarifas básicas categoría 1 - $50) y la recarga mínima inicial ($50). Los valores son a la fecha. -El usuario puede optar por realizar el monto de recarga que desee siempre que sea superior al mínimo exigido. certificación de copias Las copias pueden ser certificadas como copias fieles: -Directamente en nuestro Centro de Inscripción R.U.T.A. -Banco -Tribunales -Escribano documentación a presentar -Constancias de Inscripción AFIP y API, CUIT e IIBB 14 14

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-Copia certificada del Título del Automotor -Copia comprobantes de pago Patentes Automotor -Copia Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular -Copia Registro Provincial del Transporte Automotor de Cargas -Copia certificada Habilitaciones Especiales del Vehículo de ser exigibles -Comprobante del pago del TAG (equivalente a 5 tarifas básicas) y de una recarga mínima. Podrá presentarse un comprobante de pago por el importe correspondiente a la totalidad de los vehículos a incorporar al sistema (unidades tractoras). -Depósito o transferencia Bco Galicia Cta Cte especial 9750616-3 075-6 CBU 00700757-30009750616366 Persona física: Copia 1º y 2º hoja DNI Persona jurídica: Copia certificada del Estatuto o Contrato Social (domicilio real y legal en la provincia de Santa Fe) -El firmante deberá acreditar su carácter de representante legal, o apoderado por medio del instrumento que lo habilite. -Copia del Acta de designación, Poder por Escritura Pública, 1º y 2º hoja DNI La presentación se realizará por las unidades tractoras únicamente. Los remolques, sólo serán tenidos en cuenta a los fines de estimar la categoría correspondiente, pero no deberá presentarse documentación alguna. Para consultar deberán comunicarse al 0341-4406066 o dirigirse a 1º de mayo 1082 Rosario –ATCR

telepaje plus En breve comunicaremos los requisitos informes y consultas ruta@atc-rosario.com.ar Tel: 0341 - 4406066


DATOS ÚTILES

diploma de honor de la iru Los conductores del Transporte Nacional o Internacional de pasajeros y de cargas por carretera son postulados para recibirlo Todos los años, tal como se hiciera el año pasado, la IRU entrega su Diploma de Honor a los mejores conductores del transporte por carretera nacional e internacional. Esta distinción es altamente apreciada no sólo por los mismos conductores, sino también por las empresas de transporte, los medios de comunicación, y, a menudo, las autoridades nacionales. Premia a los conductores más meritorios cuyo desempeño sirve como ejemplo para conductores más jóvenes y, al mismo tiempo, mejora la seguridad vial y la imagen de la profesión. Por esta razón, la IRU alienta fervientemente a todas sus Asociaciones Miembros a promocionar este premio entre sus miembros a nivel nacional para hacerlo más conocido. Debido a que FADEEAC ha fortalecido su colaboración con la IRU recientemente, consideraron que esta sería una oportunidad excelente para promocionar este premio entre las empresas de transporte de la Argentina para que sus conductores sean distinguidos por su conducción segura, por su lealtad a la compañía para la que trabajan y por sus cualidades morales. La fecha final para entregar las notas y datos de los conductores, por parte de las empresas transportistas es el 15 de agosto de 2013, para que puedan ser enviados el día posterior a la FADEEAC. Esta fecha es inamovible, por lo que sugerimos postular los choferes lo antes posible para no quedar fuera de término. Solicitamos se tenga presente que se trata de una distinción muy importante, tanto para el conductor como para la empresa que lo presenta, por lo que la nota servirá de declaración jurada para este caso puntual.

Atento a ello, ponemos a disposición el Reglamento correspondiente, el que podrá solictarlo en info@atc-rosario.com.ar que le suministrará más detalles acerca de la distinción y de las condiciones que deben cumplir los conductores. Se seleccionarán 3 de los propuestos, con las características que allí se especifican, de los que se enviarán los formularios acompañados de una nota de la empresa que certifique las cualidades mencionadas, y el DNI del o los conductores promocionados.

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DATOS ÚTILES

infracciones y multas Las personas jurídicas no son punibles por faltas conductivas de sus dependientes. En el caso de que el conductor de un vehículo sea un dependiente de una persona jurídica y la conducta de éste, en lo que respecta a la circulación del vehículo, derivara en el labrado de un acta de infracción por una supuesta falta aribuyendósele la responsabilidad al empleador y/o titular registral del dominio, se debería hacer lugar a la aplicación de lo previsto en la Ley 24449 que dispone en su art 76 la no punibilidad de las personas jurídicas por faltas conductivas de sus dependientes cuando los mismos se encontraran individualizados. En consecuencia, no correspondería aplicación de sanción, ni pago de canon alguno por parte de la empresa en cuestión. En el supuesto que el transportista, dueño o titular recibiera un reclamo de esta naturaleza, deberá realizar el descargo debiendo identificar al conductor del vehículo, probar la relación de dependencia existente y desestimar cualquier acción consecuente del mismo.

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Este proceso implica, en caso de proseguir, que quien debería responder, si correspondiera, por la supuesta falta sería el conductor y no el empleador. Es necesario recordar, además, atento a lo dispuesto en los articulo 69 inciso H y 71 ambos de la ley 24449 que para el caso en que el domicilio legal (art. 90 CC) se encontrara a más de 60 kilómetros del lugar de la presunta infracción, a fines de resguardar el derecho de defensa, cualquier actividad administrativa y judicial deberá realizarse ante los organismos competentes territorialmente de dicho domicilio, bajo apercibimiento de nulidad de las mismas, si así no se hiciera, por violación de garantías constitucionales. LOS ASOCIADOS DE ATCR TIENEN A SU DISPOSICIÓN EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO INTEGRAL, INCLUYENDO LOS DESCARGOS DE MULTAS Pueden realizar su consulta telefónicamante llamando 0341-4477555 o vía mail en info@atc-rosario.com.ar Destacamos la colaboración del Dr. Daniel Sesé


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LEGISLACIÓN

acuerdo salarial julio 2013 - junio 2014 Luego de arduas negociaciones y teniendo en cuenta el bienestar de los trabajadores, la Federación de Entidades Empresarias del Autotransporte de Carga y La Federación Nacional de trabajadores camioneros, obreros del transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios arribaron a un acuerdo que otorga a los trabajadores del sector el 26% de aumento para el período comprendido entre julio del 2013 y junio del 2014. Cabe mencionar que a pesar de lo expresado en diferentes

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fuentes periodísticas, en el marco del acuerdo no se trató ni se incluye el pago de una suma no remunerativa pagadera a fin de año, asumiendo ambas partes el compromiso de reanudar las negociaciones en junio venidero, por lo que se supondría cerrado el espacio a cualquier reclamo extraordinario. El acuerdo fue homologado el 22 de julio del corriente por la Resolución ST N 852/13, la que será anexada al Convenio Colectivo 40/89


LEGISLACIÓN

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LEGISLACIÓN

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LEGISLACIÓN

SISTEMA DE ILUMINACIÓN LEGISLACIÓN VIGENTE REGIMEN DE INFRACCIONES JULIO 2013

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ILUMINACIÓN

licencia de configuración de modelo y el sistema de iluminación Actualmente se está presentado un nuevo problema al momento de la fiscalización del sistema de iluminación entre otros, en las rutas de nuestro país. Cuando las autoridades encargadas de esta función, en algunos casos, interpretando literalmente la ley, más precisamente en lo que se refiere a las luces adicionales que deben llevar los camiones articulados o con acoplado, conocidas como las “Tres Marías”, exigen que sean concordantes con las exigencias del art 32 inc a, que dispone que las tres luces delanteras deben ser de color verde. Sin embargo, a pesar de lo que reza esa norma, muchos vehículos salen de fábrica con las mismas en color ámbar, supuestamente avalada esta modificación por la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Y luego de transcurrido el plazo estipulado, reforzado el aval en cada RTO o VTV con el correspondiente APTO Al realizar la consulta con diferentes Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, sobre el carácter reglamentario del color verde y/o ámbar, y si existían disposiciones legales que les permitan aprobar la RTO cuando las especificaciones técnicas del vehículo no coinciden con las exigencias de la letra de la ley, coincidieron en responder que la emisión de la LCM les otorga el carácter de legal, se considera que sin modificar el artículo en cuestión, esta Licencia permite que vehículos fabricados o importados en el país con características diferentes a las exigidas por las generales de la ley se legitimasen evitando de este modo que constituyan infracción alguna. Sin embargo, luego de haber consultado al Dr. Carlos Aguirre, debemos informar que lamentablemente para los propietarios de los vehículos que circulan en esas circunstancias, no es tal como se describe en el párrafo anterior, los requerimientos técnicos están expresados en el cuerpo de la ley, la normativa es vigente y “las tres Marías deben ser de color verde”, caso contrario podría ser pasible de recibir una sanción por circular en infracción. Aguirre nos aclaró que la LCM, no se encuentra por sobre la legislación general y que no reemplaza de ninguna manera los requerimientos que instituye la ley. Son los fabricantes o importadores, quienes deben ser responsables de que la unidad sea puesta en circulación desde sus establecimientos en cumplimiento con todos los requisitos técnicos exigibles y quienes en caso de no hacerlo de esa manera deberían regularizar la situación evitando inconvenientes para el transportista

sistema de iluminación – legislación vigente ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica; b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste; e) Luz para la patente trasera; f) Luz de retroceso blanca; g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro; h) Sistema de destello de luces frontales; i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y: 1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;


ILUMINACIÓN

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. 3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g); 4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g); 5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el ARTICULO 62 y la reglamentación correspondiente. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas. ARTICULO 32.-LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales: a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;

b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado; c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera; d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia; e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes; f ) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes; g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes; h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.

Envie sus preguntas y dudas a revista@atc-rosario. com.ar, las mismas serán respondidas en el próximo número y por correo electrónico.


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SISTEMA DE ILUMINACIÓN LEGISLACIÓN VIGENTE REGIMEN DE INFRACCIONES 24

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cambios en asignaciones familiares Tal como fuera anunciado por la Presidente, se ha dicta el decreto 614/2013, El Decreto 614/2013 publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo, determina que desde el mes de julio aumentarán los montos de las asignaciones en más del 20 %, así como los topes para su percepción y las escalas que determinan la cuantía de las mismas.- También se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con discapacidad para los titulares del derecho a percibir o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013, que se hará efectivo en el mes de junio.En cuanto al límite a partir del cual no se cobran ahora se fija en $ 16.800 (antes $ 14.000), no aplicándose este último para las asignaciones por hijo con discapacidad y ayuda escolar para hijo con discapacidad (y maternidad en el caso de la trabajadora en relación de dependencia que implica el cobro de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo).Recordamos que ese límite se calcula en función de los ingresos del grupo familiar (matrimonio, concubinos, separados no divorciados), considerando la renta de referencia de los trabajadores autónomos cuando uno de ellos revista tal condición.- Para calcular la misma debe tenerse en cuenta que el aporte de los trabajadores autónomos representa el 32 % (o 35 % en caso de actividades penosas o riesgosas).-

La percepción de un ingreso superior a $ 8.400 (antes $ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido de $ 16.800.Una de las modificaciones importantes del nuevo decreto es que el efectivo pago de las asignaciones familiares se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia en el que se efectivizará al guardador, curador, tutor o tenedor.-

mmpp: suspensión de la res 177/2013 Montos mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transportes de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. En el número anterior de la revista se publicó una nota sobre los alcances de la Res 177/2013 para el transporte de mercancías y residuos peligrosos y sus consecuencias para la actividad. Se informó respecto de la preocupación que habían acercado los empresarios a FADEEAC y de los posibles caminos a seguir para lograr modificar esta normativa. Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Política Ambiental se emitió la Res 600/2013 que suspende la aplicación del art 3 de la Resolución 177/2013 por el término de 90 días hábiles, considerando la nota emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en respuesta al requerimiento que se realizara con el fin de que este organismo informara la nómina de las Compañías Aseguradoras que se encontrasen autorizadas por el mismo para comercializar los seguros previstos en dicha resolución.

La nota de la SSN de fecha 2 de mayo de 2013 informa que “…en lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propias de dicha actividad….”, asimismo expresó que “…la DETERMINACIÓN DE LA SI Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder, una vez acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del transporte…” concluyendo que “..no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especifidades del sector…” Consecuentemente, por el tiempo determinado queda suspendida la aplicación de la norma en cuestión hasta tanto se realicen las taresas necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. JULIO 2013

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INFORMACIÓN GENERAL

RANDON

RANDON ARGENTINA EXPORTA SUS PRIMEROS SILOS A CHILE Randon Argentina- empresa dedicada a la fabricación y comercialización de acoplados y semirremolques – exporta sus primeros semirremolques silos a la empresa chilena Epysa Equipos, distribuidor exclusivo de remolques y semirremolques Randon en Chile con más de 30 años de trayectoria en el mercado de ese país. El equipo que se exporta a Chile corresponde al modelo de Silo en “V”, utilizado por las principales cementeras de Chile como un equipo más rápido y eficiente. La fábrica de Randon Argentina, ubicada en Alvear (Santa Fe), es la que tiene la exclusividad de producción de este modelo de equipo. Durante el mes de julio, el representante de la empresa chilena visitó la planta de Randon Argentina para una ceremonia de entrega simbólica. Fue ce-

rrado un pedido de 34 unidades para entregarse a lo largo de los próximos meses. Hasta el presente año, Randon Argentina exportaba semirremolques silos solamente a Centroamérica. A partir de julio de este año se incorpora Chile como mercado exportador de silos. Estos productos son utilizados para el transporte de cemento exclusivamente, que utiliza el sistema de descarga por presurización. Con una participación del 8% en el mercado argentino de transporte de cargas, Randon Argentina destina el 25% de su producción al mercado exportador. Actualmente, la empresa tiene una participación del 29% en el mercado exportador de transporte de cargas, destinando sus productos a: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia y Panamá

Acerca de Randon Argentina: • Establecida en 1994 en Argentina, empresa dedicada a la fabricación y comercialización de acoplados y semirremolques. • 1(una) Planta industrial ubicada en la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe. Nave industrial: 5.200 m 2 • Cantidad de empleados: 181 • Concesionarios exclusivos en: Mendoza, Córdoba, Chubut y Misiones • Países a los que exporta: Uruguay, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Colombia y Panamá. • Sitio web: www.randon.com.ar fuente: randon argentina 26

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LEGISLACIÓN

licencia e3 - prórroga (pcia buenos aires)

La Resolución Nº 156/2013 de fecha 2 de julio del corriente prorroga hasta el día 1 de noviembre de 2013 el plazo dispuesto en el Artículo1º de la Resolución APT Nº 368/12, de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE que regula respecto de la licencia de conducir clase E.3. A los efectos de la aplicación de esta normativa se debe tener presente: a) Que las Licencias E3, serán exigibles al día siguiente del vencimiento de las licencias Clases C o E1, que se encontraren actualmente vigentes, comenzando con las licencias que vencieran el día 2/11/13, y así sucesivamente. b) Que a fin de la organización temporal y el acceso territorial a los cursos de capacitación que disponen las resoluciones 368/12 y 611/12, para la obtención de la Licencia E3, todos los cursos previamente aprobados tendrán una vigencia de 120 días corridos, permitiendo de esta mantera que los interesados puedan organizarse y realizarlos con suficiente antelación al vencimiento de su Licencia actual. C) LA CLASE E3 NO ES EXIGIBLES PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE MMPP QUE RESIDAN EN PROVINCIAS QUE NO HAYAN ADHERIDO A LA LEY 26363 28 28

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La Ley Nacional 24449 que legisla sobre Tránsito y Seguridad Vial, fue reglamentada y modificada por diferentes Decretos y Leyes, que consiguieron la adhesión total o parcial de algunas provincias y otras no. Respecto al tema que nos compete, CLASES DE LICENCIA DE CONDUCTOR, el Decreto 1716/08 reglamenta la Ley 26363, modificando en su artículo 38, el artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley 24449, el 779/95, incorporando, entre otros cambios, la Clase E.3 Correspondiente a vehículos afectados al transporte de cargas peligrosa. Sin embargo, cabe aclarar que la misma es exigible sólo a aquellos conductores que tengan su residencia en las provincias que hayan adherido a la ley 26363 y Santa Fe no es una de ellas. Resumiendo, la Ley 24449, exige que la Licencia de Conducir, sea emitida por el municipio o comuna del lugar de residencia del conductor, debiendo coincidir el domicilio que figura en ésta con el del DNI, lo que significa que a quienes residen en una provincia que no adhirió a ley nacional 26363, como es el caso de santa fe, y otras, las autoridades de fiscalización, no podrán exigir la categoría e3 para el transporte de mercancías y residuos peligrosos, sólo será exigible la licencia de conducir de la categoría correspondiente al porte del vehículo que conduce y la licencia nacional habilitante correspondiente emitida por la CNTSV (psicofísico y curso de capacitación dictado por la FPT, entre otros prestadores.


LEGISLACIÓN

sistema nacional de trazabilidad de precursores químicos Implementación obligatoria a partir de comienzos del próximo año A raíz de la Resolución 900/12 de la SEDRONAR, mediante la cual se aprueba el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045; se establece el carácter obligatorio del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2014, a través de una plataforma legalmente válida instrumentada por medio de un Sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT). En consecuencia de lo expuesto CATAMP coordinó una jornada de capacitación con funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos de la SEDRONAR con la finalidad de informar sobre el funcionamiento operativo de dicho sistema a los transportistas que se encuentren alcanzados por el cumplimiento de esta normativa. Esta actividad se desarrolló el día 1º de julio en el Salón auditorio de la FADEEAC, con una importante concurrencia, la misma fue presidida por el Sr. Marcelo Mugas Director Ejecutivo de FADEEAC y Presidente de la Comisión Directiva de CATAMP, y el Sr. Federico Laborde, Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, y el Responsable de Sistemas del RENPRE Lic Matías Catena, presentándose por espacio de dos horas el sistema operativo en desarrollo, dando lugar, posteriormente, a un interesante debate sobre las ventajas y obstáculos que generaría esta modalidad de carga y envío de información por sistema Web. Los funcionarios de la SEDRONAR se manifestaron abiertos a las críticas y sugerencias afirmando tomar nota de cada uno de los reclamos presentados por los presentes, los que garantizaron serán tenidos en cuenta a los efectos del mejoramiento del sistema. Además, informaron que si bien se prevé que el mismo sea implementado con carácter obligatorio a partir del 01 de

sistema nacional de trazabilidad por resolución sedronar 900/12 se aprobó el sistema nacional de traz abilidad que permitirá a los operadores informar los movimientos de sustancias vía web. se invita a los operadores a ingresar a la solapa “informe de movimientos de sustancias” que se encuentra alojada en el sitio a fin de realizar las operaciones correspondientes para registrarse en el sisitema y comenzar a registrar los movimientos. para cualquier consulta recuerde que el sistema cuenta con una mesa de ayuda

Enero del año próximo, esto sólo podrá concretarse después de considerar los aportes y opiniones de todos los actores involucrados en la actividad. ATCR está dispuesta a canalizar las inquietudes que se le presenten a nuestros asociados, para poder así determinar una estrategia eficiente a implementar que por medio del trabajo conjunto derive en soluciones ágiles para lograr el mejoramiento del sistema antes de ponerlo en marcha

info@atc-rosario.com.ar Asunto: Sistema de Trazabilidad JULIO 2013

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LEGISLACIÓN

ganancias Mínimo no imponible 4° categoría, renta proveniente del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, alcance sobre los empleados y empleadores Durante los primeros meses de este año hubo una suba del 20 % del mínimo no imponible correspondiente a los montos sobre los cuales los trabajadores en relación de dependencia deben tributar ganancias sin embargo no se modificaron los montos de las escalas de las que depende el porcentaje a tributar. Además durante los mismos meses se llevaron a cabo las paritarias de las diferentes actividades, lográndose incrementos salariales operativos al segundo semestre de este año de alrededor del 24%, esto implica que sectores como camioneros, metalúrgicos, bancarios, mineros, petróleros, operarios de terminales automotrices y otros se verán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en algunos casos, volverán a tributar y en otros se incorporarán en este tramo. Por un lado el empleador, tiene la obligación de retener, depositar al fisco, exponer la documentación ante requerimientos de AFIP. Mientras que el empleado, debe presentar al empleador declaración jurada con el detalle de las cargas de familia y los conceptos a deducir a los fines de determinación del impuesto. El impuesto se cálcula sencillamente de la siguiente manera: INGRESOS BRUTOS alcanzados, dentro de este concepto, estarían todos los ingresos percibidos por el trabajador, antes de efectuar los descuentos de jubilación, Obra social, Ley 19032, etc). Deberán tenerse en cuenta Sueldo Bruto,

SAC, vacaciones, otros conceptos remunerativos y no remunerativos, etc. “También se considerán ganancias de esta categoría, las compensaciones en dinero y en especies, los viáticos, etc que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo....” ART 79 Ley 20628 DEDUCCIONES GENERALES, deberán deducirse en primera instancia, Jubilación, Obra Social y Ley 19032 OTRAS DEDUCCIONES, Seguro de Vida, Gastos de Sepelio, Honorarios médicos, cobertura médico asistencial, intereses prestamos hipotecarios, donaciones, personal doméstico. Todos con hasta los topes o porcentajes establecidos. ART 23 D, E F, G H, I Para establecer la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, deberemos realizar el siguiente cálculo: ingresos brutos – deducciones generales – otras deducciones= gcia neta

A la GANANCIA NETA deberá descontarse el resto de los items del ART 23 (A) monto no imponible, (B) cargas de familia: cónyuge, hijos y otras cargas, (C) deducciones especiales, obteniendo de esta forma la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Una vez determinada, deberá aplicarse la escala establecida en el ART 90 y sus modificaciones, para establecer cual es el MONTO A RETENER La escala a la que hacemos referencia, no sufre modificaciones desde hace algunos años, lo que implica que los trabajadores vayan escalando en la proporcionalidad de retención.

A efectos de determinar la retención se considerará: Ganancia Bruta - Deducciones Generales = Ganancia Neta Ganancia Neta - Deducciones art. 23 = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se aplica la tabla del art. 90 = Impuesto Para el cálculo de la retención mensual al impuesto determinado del mes calculado se le debe restar la retención sufrida en el mes anterior. 30

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NOTA DE TAPA

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LEGISLACIÓN

tributario Provincia de Buenos Aires: Régimen de seguimiento y monitoreo permanente de contribuyentes que revisten interés fiscal .-

Se ha dictado la Resolución Normativa 24/2013 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que establece un régimen de monitoreo de los contribuyentes de interés fiscal, comprendiendo a los sujetos que en el año anterior determinaron impuesto a los ingresos brutos igual o superior a $ 1.000.000, o respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos respecto de los cuales dicha agencia resulta autoridad de aplicación.La inclusión en el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes será comunicada al contribuyente en su domicilio fiscal.- Teniendo en cuenta que el artículo 4° establece que luego de recibida la comunicación el contribuyente deberá ingresar a la página web del organismo mediante su CUIT y CIT (al enlace denominado “Régimen de Seguimiento Grandes Contribuyentes”) para informar los datos de identificación personal y de contacto que le sean requeridos, llama la atención que el modelo de notificación que contiene la norma que estamos comentando no advierta de tal situación.-

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Asimismo, a través del citado enlace el contribuyente podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por esta Agencia de Recaudación en el marco del régimen.L a re s o l u c i ó n c o n t i e n e u n a descripción de los elementos y facultades con los que cuenta la administración para la fiscalización y detección temprana de los desvíos, entre ellos la Intervención fiscal permanente (aplicable sólo a los sujetos que superna el millón de pesos señalado al principio de este comentario), que implicará la realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que permitan controlar su comportamiento fiscal, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado.También la norma establece que cuando se realicen comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos al contribuyente, el mismo podrá formular el descargo que entienda pertinente a través de la vía que en cada caso se indique en la misma comunicación, citación, intimación y/o requerimiento.-


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EL DREI Y LA DOBLE IMPOSICIÓN Las Tasas municipales y el transporte de cargas en la provincia de Santa Fe En los últimos meses hemos asistido a procedimientos de fiscalización en empresas de nuestro rubro practicados por la Dirección de Estrategia Fiscal de la Municipalidad de Rosario. Generalmente las mismas han concluido en ajustes de materia imponible favorables al cálculo del Derecho de Registro e Inspección rosarino. En las resoluciones determinativas se ha imputado a estas empresas “omitir” el gravamen parcialmente aún cuando en muchos casos se ha comprobado el ingreso del impuesto por la base ajustada en otro municipio de esta misma provincia. Esta coyuntura de doble imposición institucional se ha dado entre dos entes fiscales distantes, a veces, no más de 50 kilómetros entre uno y otro. En la doctrina financiera se define a la doble imposición institucional como aquella situación en la que dos fiscos distintos pretenden ejercitar su poder fiscal sobre un mismo hecho imponible. Es bastante frecuente encontrar esta circunstancia a nivel internacional, lo que promueve, en muchas ocasiones, tratados diplomáticos tendientes a evitar precisamente ese obstáculo a las buenas relaciones entre países. Sin embargo, lo que a veces es posible hacer internacionalmente, parece muy difícil alcanzarlo a nivel local. El Derecho de Registro e Inspección es un recurso financiero de máxima importancia para los municipios santafesinos. Su cálculo se efectúa sobre las ventas de las empresas radicadas (implica contar con local habilitado) en una localidad aún cuando las mismas no se originen en transacciones realizadas en el radio urbano de influencia. En el caso del transporte de carga la movilidad característica de esta actividad hace frecuente que la base imponible (en este caso los fletes facturados) comprenda transacciones realizadas entre dos jurisdicciones muchas veces interprovinciales y otras entre localidades dentro de una misma provincia. En el caso de los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos la base imponible del transporte se distribuye conforme al principio del “lugar de carga” tal como reza el art. 9º del Convenio Multilateral. En el caso del Derecho de Registro e Inspección la situación es distinta. Primeramente este tributo es una tasa y al ser esta se caracteriza por requerir como contraprestación un servicio público perfectamente atribuible al contribuyente. En nuestra ciudad los servicios involucrados en esta definición serían los previstos en los artículos 77 y 78 del Código Tributario Municipal de la ciudad, a saber: 34

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1. Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa. 2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene. 3. Fiscalizar la fidelidad de pesos y medidas. 4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos. 5. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización espacial reglamentaria. 6. Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público La enumeración precedente pareciera totalmente ajena a la actividad del transporte. No obstante su generalidad roza todas las actividades aunque los ingresos sobrevinientes no se compadezcan con el costo de la prestación. Es un clásico caso de “tasa sin servicio” aún cuando demostrar judicialmente la falta de razonabilidad y proporcionalidad en tributos no es nada sencillo en este caso porque parte de la doctrina atribuye esta generalidad “atraída” por la existencia de un local en la jurisdicción. En la provincia de Santa Fe el presupuesto fáctico de la “existencia de local habilitado” está previsto en el arte. 77 del Código Tributario Municipal modelo aprobado por la ley provincial 8173. La analogía al tratamiento con el Impuesto a los Ingresos Brutos (por la aplicación del art 9º del CM) ha llevado a algunos municipios santafesinos a impulsar la inscripción en el Derecho de Registro e Inspección aún cuando el contribuyente mantenga actividad sin local u oficina en la jurisdicción. Pretenden gravar los ingresos devengados dentro del área del municipio. Desarrollan procedimientos de fiscalización que producen determinaciones de oficio y aplican multas que una vez firmes pretenden ser cobradas en forma de ejecuciones fiscales. En el caso del transporte los inspectores municipales se sitúan al lado de importantes dadores de carga que facilitan sus instalaciones y listados de proveedores con los cuales se hacen de información con fines determinativos. Además en ciertas ocasiones los municipios instituyen regímenes de retención en la fuente


LEGISLACIÓN

del gravamen designando a los dadores como “responsables por deuda ajena” en su función de agentes de retención. Sin embargo debe quedar claro que si la empresa no tiene local en el domicilio del dador de carga por más que el flete se haya originado en otra jurisdicción este tributo (DREI) debe abonarlo en la jurisdicción con local habilitado. En caso de abonar las determinaciones (una situación a veces inevitable por aplicación del “solve et repete” ) o durante el curso de la fiscalización sería conveniente arreglar la habilitación de local u oficina en la jurisdicción a fines de “consolidar” la contribución en el municipio pretencioso. No debe aceptarse la cuenta de DREI sin habilitación de local como procuran algunos municipios. Si este pretendiera ajustar las bases cuando ellas ya se hubieran exteriorizado en otro municipio donde el transportista poseyera local habilitado, deberían extremarse los recaudos para impedir el ilegal accionar del fisco local . Pero volviendo a la situación original si ya se ha abonado en el fisco de origen de la carga (siempre en provincia de Santa Fe) y no en el fisco donde se posee local y en el caso de que este último inicie procedimiento de fiscalización debe aportarse al procedimiento fiscalizador los pagos en extraña jurisdicción y el comprobante de habilitación de local. Ello debería ser suficiente para que la base imponible surgida de la fiscalización se ajuste estrictamente a lo devengado dentro de la localidad con emplazamientos habilitados y no pueda reclamarse sobre lo ya pagado. En el caso de que se hiciese una determinación de oficio y no se pudiera oponer el pago en extraña jurisdicción (por no contarse con local

habilitado) debe aportarse al procedimiento todos los elementos que forzaron el pago en la localidad de origen de la carga y aunque probablemente por imperio de “solve et repete” deba erogarse la tributación. Todo elemento aportado en la instancia administrativa será de valor en la instancia de repetición que se inicie con posterioridad. Por lo tanto ante la problemática existen dos variantes: 1º) Extremarse los recaudos en materia de habilitación de locales en municipios donde existen fuertes dadores de carga y si existiesen procedimientos fiscalizadores del DREI impedir en modo alguno la apertura de cuentas “sin local” en esa jurisdicción 2º) Resistir procedimientos fiscalizadores que intenten determinaciones de oficio en municipalidades donde no se cuente con local habilitado. No obstante lo indicado previamente la Asociación de Transporte de Carga tomará contacto con autoridades del municipio rosarino a fin de evitar determinaciones que soslayen las contribuciones de asociados en otras jurisdicciones de la misma provincia. Por Cont. EDMUNDO VIRGOLINI Asesor Impositivo ATCR

los asociados a atcr cuentan asesoría tributaria a su disposición, siendo éste uno mas de los servicios que les brinda la entidad Las consultas podrán ser realizadas telefónicamente al 0341-4477555 o vía mail a info@atc-rosario. com.ar

1 Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en el fallo “Terminal 6 c/ Municipio de Puerto San Martín” del 26/12/1996. 2 Sobre todo por la admisibilidad del principio de capacidad de pago en el cálculo del gravamen. 3 Aforismo latino que indica la acción de “primero pagás” y luego seguís discutiendo tus razones en una etapa de “repetición” (devolución del importe) por parte del fisco. 4 Pudiéndose incluso recurrir al amparo judicial en Tribunales Federales por accionar ilegal que viola la Coparticipación Federal de Impuestos y el orden constitucional

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SEGURIDAD VIAL

drogas alcohol tabaquismo conducción insegura

Es indispensable que cada uno asuma el grado de responsabilidad que le compete en lo relativo a la conducción. Pero sobre todo conocer los riesgos que representa la conducción de un vehículo. Todos los conductores asumen un grado de riesgo implícito, todos conocen que existe la posibilidad de sufrir un accidente, pero a veces un riesgo asumido es necesario para el desarrollo de cierta actividad, pero esa percepción del riesgo necesario como asumido debe ser objetiva y nunca subjeti-

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va, no se puede dejar que nuestra apreciación interfiera aumente la posibilidad de sufrir accidentes. Que tan apurado estoy para no detenerme en un semáforo en rojo, en un cartel de pare, en una barrera que está descendiendo, no entran en la consideración de riesgo lógico asumido. Cómo tampoco exceder los límites de velocidad, ni atender una llamada


SEGURIDAD VIAL

urgente por celular, no usar el cinturón de seguridad o transportar más personas que las permitidas. Debemos tomar conciencia que conducir bajo los efectos de sustancias fisco-psicoactivas que influyan sobre el normal desenvolvimiento de esta tarea es altamente peligroso y no depende nuestra categorización del hecho porque además está prohibido por la ley de Tránsito y Seguridad Vial 24449 en su art 48 inc a “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. “ Según la Organización Mundial de la Salud, una droga es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume.

seamos concientes respetemos la vida, respetemos las normas

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FALDANI NEUMÁTICOS

faldani neumaticos y goodyear, rodando en rosario Para nuestra joven empresa de 50 años, Rosario era una asignatura pendiente. Faldani Neumáticos es una empresa familiar, con cabecera en Venado Tuerto y además, seis centros de distribución en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, zonas que son recorridas por nuestros viajantes, incluyendo Rosario y sus aledaños desde hace más de 10 años.

suman en esta nueva etapa. Faldani crece y se acerca sin perder la tradicional atención y servicio al cliente que nos caracteriza, porque con el afán de hacerlos sentir en casa, hemos seleccionado personal local entrenándolos con la filosofía FALDANI, acercar una solución a las necesidades de cada cliente, asesorando, ofreciendo lo mejor, predispuestos a satisfacer

Hoy estamos presentes en Rosario, con nuestra propia casa, convirtiendo el proyecto en una magnifica realidad. Una decisión de semejante envergadura es digna de compromiso y el equipo completo de Faldani decidió asumirlo y dedicarse al complejo trabajo de la apertura de la tan ansiada sucursal, nuestro apéndice rosarino. Para lograrlo contamos en todo momento con el incondicional apoyo de GOODYEAR, marca que representamos desde nuestros albores. Hoy ya es un hecho que nuestros clientes de siempre y los que estamos sumando en la ciudad y alrededores, nos visitan y se sientan más cercanos y respaldados, ya que adicionamos a la responsabilidad, calidad y buen servicio que nos avala, la comodidad de esta nueva ubicación estratégica que tiene como fin brindar un nuevo complemento a quienes nos siguen desde hace tiempo y a quienes se

de forma personalizada a cada uno, porque para nosotros cada cliente es único y es nuestro deseo que así se sienta. Somos conscientes que la construcción de una empresa se realiza peldaño a peldaño y podemos asegurar que sobre la sólida base de nuestros cimientos, hemos comenzado una firme escalada en esta ciudad que nos recibe con los brazos abiertos, como nos lo demuestran día a día los consumidores que se acercan y nos dan su aprobación y apoyo. Y en el camino a un mayor acercamiento, pusimos a disposición de todos a nivel nacional nuestro portal virtual www.tugomeria.com.ar al que invitamos a visitar, al igual que a nuestros locales. FALDANI NEUMÁTICOS cada vez más cerca de sus clientes para llevarles una solución. Dario Faldani

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en busca de los mejores beneficios para sus asociados, la atcr ha firmado un convenio con asociart, en el que la empresa aseguradora ofrece una propuesta preferencia en la contratación de la art con una alícuota muy competitiva en el mercado y además la inclusión en la misma del seguro de responsabilidad civil patronal exclusiva para los socios de la asociación de transporte de cargas de rosario. consultas: atcr@atc-rosario.com.ar tel 0341 4477555 o con los contactos de asociart que fueran informados en el newsletters

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SOCIALES

Llegó la cigüeña

Felicitaciones a los papis y abuelos por el nuevo integrante de la familia Guagliano!! Parece que vino con el ascenso bajo el brazo!! Bienvenido Constantino!!

EL FUTBOL ROSARINO ESTÁ DE FIESTA CON SUS DOS RECIENTES CAMPEONES FELICITACIONES A UNA CIUDAD FUTBOLERA!!!!!

CAMPEÓN 1º DIVISIÓN TORNEO FINAL 2013

CAMPEÓN NACIONAL B 2013 42

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NOTASOCIALES DE TAPA

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Scania. Destinado a llegar. Cabina Scania. Mayor confort, seguridad y visibilidad, en la mejor cabina de su segmento.

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