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Salud visual y oftalmología en riesgo

Durante el último trimestre de 2022, el Consejo Argentino de Oftalmología intensificó las gestiones en férrea oposición a la Resolución N° 1723/22 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que habilitó la matriculación de los licenciados en óptica ocular y optometría egresados de la UNLP e inició acciones legales por violación a las leyes vigentes en la materia: ley 4534 y modificatorias “Del Ejercicio Profesional del Arte de Curar” artículo 6°; ley 10646 de Creación del Colegio de Ópticos en su artículo 2º, artículo 43 de la ley de Educación Superior.

Además, acompañó las presentaciones con documentación respaldatoria sobre el rol del médico como único profesional capacitado para determinar e indicar las medidas para la corrección de ametropías (confección de las fórmulas optométricas), y del óptico como el profesional al que corresponde proveer los elementos ópticos de corrección sobre la base de la indicación o receta del médico.

Resolución del Ministerio de Educación de la Nación 1254/2018: ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO:

1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.

2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.

Sin embargo, el Juzgado Federal N°2 de La Plata se declaró incompetente para intervenir en la acción declarativa de certeza instaurada por el CAO contra la Provincia de Buenos Aires/Ministerio de Salud a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre frente a la interpretación y alcance de la Resolución N° 1723/22, sentencia que fue confirmada por la Cámara Federal de esa jurisdicción con fecha 30 de enero de 2023 por entender que, al tratarse de actos emanados de autoridades locales, su conocimiento y decisión debe estar reservada a los jueces de esa provincia.

“Sin perjuicio de tal resultado, y con el convencimiento de que no es posible cejar en nuestro empeño de defender la especialidad y la salud visual de la población de nuestro país contra todo acto que viole nuestras incumbencias y la normativa vigente en la materia, el CAO iniciará nuevas acciones judiciales, tanto de carácter colectivo como individual”, adelantó la abogada apoderada del CAO e integrante de la Comisión de Salud Visual, Dra. Patricia María Marchetti, en diálogo con Revista MO.

Nota De Tapa

Según detalla Marchetti, en la Ciudad de Buenos Aires, a través de la ley 17132, y en las provincias mediante las leyes locales se estableció que (…) se considera ejercicio de la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud (…) y que Los que ejerzan la óptica podrán actuar únicamente por prescripción médica, debiendo limitar su actuación a la elaboración y adaptación del medio óptico y, salvo lo que exige la adaptación mecánica del lente de contacto, no podrán realizar acto alguno sobre el órgano de visión del paciente, que implique un examen con fines de diagnóstico, prescripción y/o tratamiento.

“Asimismo, en 2007, previo al reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación que otorgó validez al título de Licenciado en óptica ocular y optometría que dicta la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP en 2013, la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina emitió un dictamen en el que sostuvo: En primer lugar cabe aclarar, que se entiende por Optometría el examen de los ojos para medir el límite de la visión distinta, calcular la dirección de los rayos luminosos en el ojo y elegir cristales para solucionar los problemas refractivos o ametropías. De acuerdo a esta definición, no cabe duda de que se trata de un acto médico del especialista oftalmólogo, por lo que una licenciatura no

Crecen Las Campa As Ilegales

Durante 2022, el Consejo Argentino de Oftalmología y el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires (COPBA) denunciaron ante el Ministerio de Salud provincial y las intendencias, 277 campañas de salud visual ilegales en 66 municipios. El podio fue para La Matanza, con 34 acciones, seguido por Morón y el partido de la costa, ambas con 22 campañas.

Esta práctica ilegal, lamentablemente, se repite e incrementa en todo el país con actividades en las que se promocionaba la realización de controles oftalmológicos, junto con la entrega y venta de anteojos fuera de las casas de óptica habilitadas, constituyendo delito de ejercicio ilegal de las profesiones de médico y de óptico. “Lo único positivo es que también creció la cantidad de médicos oftalmólogos y sociedades locales que denuncian estas campañas y piden nuestro asesoramiento para saber cómo proceder ante las autoridades de su ciudad o provincia”, comenta la abogada Patricia María Marchetti, apoderada legal del CAO.

La Comisión de Comunicación del Consejo Argentino de Oftalmología elaboró un video destinado a informar a los pacientes sobre la importancia de consultar al médico oftalmólogo al momento de buscar una receta para anteojos e invitó a los especialistas a difundirlo en sus redes y canales de comunicación con sus pacientes.

Disponible en el canal de YouTube del CAO.

médica no puede incluir en su denominación la palabra optometría dado que se trata de una incumbencia médica exclusiva y, en consecuencia, las palabras optometría y optómetra no pueden ser usadas fuera de las incumbencias del médico oftalmólogo , explica la letrada.

“Este revés de la justicia no debe detenernos, al contrario, es necesario que todos los oftalmólogos se sumen a esta lucha porque solo con la participación de la sociedad oftalmológica en su conjunto lograremos proteger la salud visual y la especialidad”, enfatiza y alienta Marchetti.