Quorum Septiembre 2011

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SUMARIO

COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987

Autoridades del Colegio de Abogados

MAR DEL PLATA, OCTUBRE DE 2011

CONSEJO DIRECTIVO Presidente VicePresidente 1° VicePresidente 2° Secretario ProSecretario Tesorero ProTesorero Vocales Titulares

Vocales Suplentes

Dr. Fernando Román González Dr. Carlos Gabriel Tirrelli Dr. José Ignacio Arbanesi Dra. María Fernanda Huerta Dra. Silvina Alicia Carnero Dr. Luis Alberto Serna Dr. Pablo César Gorostegui Dra. María Eloísa Maschio Dr. Juan Carlos Martín Chaia Dr. Federico Berte Dr. Pablo Andrés Bautista Dr. Fernando Carlos Mumare Dr. Jorge Esteban Filsinger Dr. Gustavo Rodríguez Quaglia Dra. Silvana De Gregorio Dr. Carlos Etcheverrigaray Dr. Emiliano Tomás Carenzo Dr. Guillermo Colmar Dr. Raul Bordet Dr. Gastón Rey

TRIBUNAL DISCIPLINA Presidente VicePresidente Secretario Vocales Titulares

Dra. María Cristina Marcos Dr. Alfredo Silvio Marini Dr. Lorenzo Carlos D'Aurelio Dr. Juan Rubén Bautista Colobig Dr. Antonio Augusto De Gregorio Dr. Paula G. Bracciale Dra. Mirta Beatríz Cacciolato Dr. Pablo César García Dr. Germán Eduardo Llorente Dra. Stella Maris Moscuzza

CAJA ABOGADOS Director Titular Dr. Gustavo Adolfo Blanco Director Titular Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz Director Titular Dr. Juan Carlos Lazurri Director Suplente Dr. Fabián Gerardo Portillo Director Suplente Dr. Fabio Javier Herman Director Suplente Dra. Jorge Alejandro Vicente Rev. de Ctas. Titular Dra. Elsa Pastora Oubiña de Torrieri Rev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff

FACA Deleg. Titular 1° Deleg. Titular 2°

www.camdp.org.ar

EDITORIAL ________________________ SECRETARÍA ACADÉMICA ________________________ INSTITUCIONALES ________________________ JURISPRUDENCIA ________________________ SECRETARÍA ACADÉMICA ________________________ HUMOR GRÁFICO ________________________ BIBLIOTECA ________________________ PASATIEMPOS ________________________ SERVICIOS Y TURISMO ________________________ CAMBIOS DE DOMICILIO ________________________ NUEVOS MATRICULADOS ________________________

PÁG. 3 PÁG. 5 PÁG. 13 PÁG. 15 PÁG. 27 PÁG. 33 PÁG. 35 PÁG. 37 PÁG. 38 PÁG. 43 PÁG. 44

Dr. Alejandro Pablo Vega Dr. Mariano Begue Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados. Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorísticos o del carácter que consideren de interés para los colegiados. A tal efecto deberán entregar los mismos en nuestra secretaría o vía e-mail. Realizada Íntegramente en la ciudad de Mar del Plata

QUORUM Siglo XXI

Editor Responsable: Dr. Gustavo Rodríguez Quaglia

Recuerde que Quorum pone a disposición del público la Versión digital de la revista en formato pdf para descarga desde la web con acceso libre y gratuito

PUBLICIDAD Enrique Ochoa - Tel.:(0223) 480-2068 / 155-019448 e-mail: ochoa_fab@yahoo.com DISEÑO Héctor Pablo Santiago Tel.: (0223) 470-1143 / 155-920896 l ta gi i Gráfica D info@ratiowebmaker.com.ar

Acceso Web: http://www.camdp.org.ar/quorum

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MÁS SERVICIOS Nuestro Colegio continúa incrementando su oferta de servicios para los matriculados. Como ya se comunicó por correo electrónico, hemos celebrado un acuerdo con el Ministerio del Interior de la Nación, afin de que nuestros matriculados y su grupo familiar directo pueda tramitar la obtención del nuevo DNI y el pasaporte en la sede de nuestra institución. Ya hemos recibido el material informático para realizar este trámite y nuestro personal se está capacitando en el Ministerio por lo que en los próximos días se comenzará a realizar este trámite en el Colegio.Asimismo, mediante un convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Sistema Argentino de Información Jurídica (antes Sistema Argentino de Informática Jurídica) que brinda información on line sobre normas, jurisprudencia y doctrina se brinda en forma gratuita a toda la población. Ingresando a la página web www.infojus.gov.ar se puede consultar legislación nacional y provincial (leyes, decretos, dictámenes del Tesoro Nacional y Resoluciones de AFIP, entre otros), Jurisprudencia Nacional y Provincial, artículos de doctrina y novedades jurídicas. En la página web de nuestro Colegio se ha incorporado un enlace para acceder a dicho sitio.El Colegio de Abogados de Mar del Plata es uno de los catorce colegios que participan de la primera etapa de instalación y difusión de este servicio. En los próximos días se instalará en la Biblioteca del Colegio un puesto de servicio con su mobiliario; el que será atendido por un estudiante avanzado de derecho designado y abonado por el SAIJ para brindar asistencia a los colegas sobre la utilización del sistema. Por su parte, los Colegios de Abogados se han comprometido a colaborar con la carga de jurisprudencia local, comentarios a fallos novedosos y artículos de doctrina, por lo que los colegiadosinteresados podrán acercar sus trabajos a Secretaría Académica, a ese efecto.Hemos comenzado un proceso de renovación de la credencial profesional, reemplazando la existente por un nuevo diseño, con código de barras y la incorporación de un chip RFID para la identificación unívoca del portador, a prueba de falsificaciones. La intención final es unificarlos diferentes modelos de credenciales existentes, implementando unúnico modelo para toda la Provincia de Buenos Aires. Esta nueva credencial permitirá a los colegas

acceder a determinados beneficios, con sólo tener la matrícula al día y agilizará los trámites en nuestro Colegio mediante esta nueva tecnología. Lo mismo ocurrirá en un futuro cercano para todos los trámites judiciales y ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Este reemplazo es opcional y sin cargo, debiendo los matriculados concurrir para realizarlo a la Secretaría Administrativa de nuestra sede (1º piso) en el horario de 8:30 a 14 horas.Además, estamos optimizando el área académica del Colegio, con la contratación de un Secretario Académico, a fin de mejorar la oferta de nuestra institución en este aspecto, brindando más apoyo a los Institutos de Estudio y generando nuevos cursos, charlas, seminarios y posgrados que permitan capacitarse al abogado marplatense. En este sentido, el Consejo Directivo ha resuelto otorgar a los colegas que se matriculen a partir de Septiembre de este año un beneficio sin cargo consistente en la entrega de CRÉDITOS ACADÉMICOS por el valor equivalente al pago de la matrícula del primer año. Cada crédito académico equivale a un peso y se podrán utilizar para realizar los cursos arancelados organizados en forma exclusiva por nuestro Colegio. Al inscribirse en un curso arancelado en lugar de abonar el mismo se le irán descontando a medida que vaya utilizando los créditos, conforme el costo de inscripción de la actividad académica elegida. De esta manera, los recién matriculados contarán con una herramienta para capacitarse sin cargo, permitiendo el vínculo permanente con la Institución y con colegas de distintos ámbitos. Con estos servicios intentamos dar respuesta a las necesidades de los abogados locales, brindando beneficios para hacer más sencillo el ejercicio profesional.-

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TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR – Perspectiva General 1 Por Rubén E. Aranda Establecimiento

SAUNA

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es 2 un cuerpo judicial independiente establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho 3 del Mar (CONVEMAR ) para juzgar las controversias que surjan respecto de la interpretación y aplicación de la Convención. Es una joven institución que comenzó 4 sus actividades en el año 1996 , adoptando como sede la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, en 5 Alemania . Es apropiado recordar que la Convención establece un amplio marco legal para regular todos los espacios oceánicos, sus usos y recursos. Contiene, entre otros asuntos, disposiciones relativas al mar territorial, a la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y la alta mar. Asimismo, contiene regulaciones referentes a la protección y conservación del medio ambiente marino, a la investigación científica y al desarrollo y transferencia de tecnología. Una de las partes más importantes de la Convención concierne a la exploración y explotación de los recursos de los fondos marinos que se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción 6 nacional (la zona) . Según lo establece su Estatuto, el Tribunal está compuesto por veintiún jueces independientes, elegidos entre las personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. En su elección estará asegurada la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una 7 equitativa distribución geográfica . Sobre esta base, la actual composición del tribunal incluye cinco jueces de África, cinco de Asia, tres de Europa del Este, 8 cuatro de Latinoamérica y el Caribe y cuatro de Europa Occidental u otro grupo de Estados. Para la elección de los miembros del Tribunal, cada 9 Estado parte puede nominar hasta dos candidatos que reúnan las características mencionadas. No habrá menos de tres miembros procedentes de cada región geográfica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Estados Africanos, Estados Asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe

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y Europa Occidental y otros Estados). El mandato de los jueces es por el término de nueve años con posibilidad de ser reelectos, no obstante, un tercio de 10 sus miembros es renovado cada tres años . Para su

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ACADÉMICAS funcionamiento, el tribunal dispone de un presupuesto partes en la controversia”23. 11 conformado por aportes de los 162 Estados parte , el cual es aprobado por ellos. Las contribuciones de los Solución de controversias Estados parte es evaluada de acuerdo con la escala de evaluación de Naciones Unidas, Japón es el La Parte XV de la Convención establece un contribuyente más importante. exhaustivo sistema de resolución de controversias que pudieran surgir respecto de la interpretación y Estructura del Tribunal aplicación de las disposiciones de la Convención. Esta parte requiere a los Estados parte dirimir sus disputas El tribunal puede funcionar en pleno, con sus mediante los medios pacíficos de resolución indicados veintiún miembros, o en salas. Hay cinco salas en la Carta de las Naciones Unidas24. Sin embargo, si permanentes cuyo objeto es entender en categorías las partes en una controversia fallaren en alcanzar una particulares de controversias: La Sala de solución a través de los medios pacíficos por ellos 12 Controversias de los Fondos Marinos , integrada por escogidos, estarán obligados a recurrir a los 11 miembros y con competencia exclusiva y procedimientos compulsivos de solución de 25 13 preferente; Sala de Procedimiento Sumario , controversias que conlleva decisiones vinculantes , integrada por 5 miembros; Sala de Controversias de sujetos a las limitaciones y excepciones contenidas en 14 Pesquerías , integrada por 7 miembros; Sala de la Convención. 15 Los mecanismos establecidos por la Convención Controversias del Medio Marino , compuesta por 7 16 estipulan cuatro medios alternativos para la resolución miembros y la Sala de Delimitación Marítima . de controversias: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un Jurisdicción del Tribunal tribunal arbitral constituido de acuerdo con el Anexo El tribunal tiene jurisdicción para entender tanto en VII de la Convención y un tribunal arbitral especial casos contenciosos como también en planteamientos constituido de acuerdo a lo estipulado en el Anexo VIII jurídicos, a través de opiniones consultivas, que le de la Convención. Un Estado parte es libre de escoger uno o más de sean sometidas. El tribunal tiene jurisdicción 17 estos medios mediante una declaración escrita hecha contenciosa sobre cualquier controversia de acuerdo al artículo 287 de la Convención y deposiconcerniente a la interpretación o aplicación de las 26 disposiciones de la Convención, sujeto a las tado en la Secretaría General de las Naciones Unidas . 18 provisiones del artículo 297 y a las declaraciones En caso de que las partes no hayan aceptado el mismo 19 hechas de acuerdo con el artículo 298 de la mecanismo de resolución, la disputa solo podrá ser Convención, y sobre aquellas cuestiones sometida al procedimiento de arbitraje de acuerdo al 20 expresamente previstas en cualquier otro acuerdo Anexo VII, a menos que las partes acuerden lo contra21 que confiera competencia al Tribunal . Respecto de la rio. Salvo estipulación expresa en contrario de las jurisdicción consultiva, la Sala de Controversias de los partes, la jurisdicción es mandatoria en casos de pronta Fondos Marinos es competente para pronunciarse liberación de buques y su tripulación de acuerdo al sobre cuestiones jurídicas surgidas dentro del ámbito 22 de actividades de la Asamblea o el Consejo de la Sala . artículo 292 de la Convención y respecto de medidas El tribunal, además, podrá también emitir opiniones provisionales que se dicten hasta que se constituya un consultivas si ello estuviera previsto en un acuerdo tribunal arbitral de acuerdo al artículo 290, párrafo 5 internacional relacionado con los propósitos de la de la Convención. Hasta este momento el tribunal ha recibido dieciConvención. nueve casos, de los cuales dieciocho han sido contenEn cuanto al acceso, el Tribunal está abierto tanto a los Estados parte de la Convención como también a ciosos, mientras que el restante fue substanciado a entidades diferentes de los Estados parte, por ejemplo, través de una opinión consultiva solicitada a la Sala de a su Estados que no sean parte de la Convención u Controversias de los Fondos Marinos. En cuanto 27 organizaciones intergubernamentales y empresas resolución, se mantienen pendientes tres casos . En conclusión, el Tribunal Internacional del estatales y entidades privadas “en cualquiera de los Derecho del Mar es un nuevo ámbito jurisdiccional supuestos expresamente previstos en la Parte XI o en relación con toda controversia que sea sometida al internacional, destinado a entender y decidir sobre la Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo amplia y diversa gama de asuntos alcanzados por la que le confiera una competencia aceptada por todas las Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho - PÁG. 6 -


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ACADÉMICAS del Mar. Compuesto por un grupo de expertos en la materia, de probada competencia y gran prestigio internacional, ha demostrado ser, en su breve existencia, un importante instrumento para la solución pacífica de controversias, sumando sus esfuerzos a los ya existentes órganos jurídicos internacionales. No obstante, el tiempo será, sin duda, el elemento que permitirá juzgar su labor y resultados.

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Citas: 1- Abogado, personal superior de la Prefectura B A U T I S M O S Naval Argentina, Analista en Seguridad Marítima. Participante del programa “Capacity-building and CASAMIENTOS training programme on dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea CUMPLEAÑOS ('UNCLOS') 2010/2011”, desarrollado en sede del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (HamburEVENTOS EN GENERAL go) y en el Max Planck Institute (Heidelberg), incluyendo visitas y/o pasantías en diversas organizaciones internacionales dedicadas al Derecho del Mar y al Derecho Marítimo. CONSULTE POR MENÚ PARA GRUPOS 2- Ver más en: Akl, Joseph: Le statut juridique du Y AHORA DELIVERY Tribunal international du droit de la mer. - In: International law, (2010), S. 159-182. 3- La convención fue aprobada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y abierta a la firma, junto con el Acta Final de la Conferencia, en Montego Bay, Jamaica, el 10 de Diciembre de 1982. La Conferencia fue convocada de conformidad con la resolución 3067 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de Noviembre de 1973. La Conferencia celebró once sesiones entre 1973 y 1982. 4- Ver más en: Caminos, Hugo: The creation of the INSTITUTO VECCHIO International Tribunal for the Law of the Sea as a De EDUCACIÓN PSICO-FÍSICA specialized court under the United Nations Tu Mejor Elección Convention for the Law of the Sea. - In: Promoting justice, human rights and conflict resolution through international law, (2007), S. 823-835. 5- CONVEMAR. Estatuto, Artículo 1 (2). 6- Para una discusión más amplia sobre la GIMNASIA GENERAL - CORRECTIVA - LOCALIZADA Convención ver: Nordquist, Myron H. [Hrsg.]: United BAÑOS TURCOS - SAUNA - FINLANDÉS JACUZZI - MASAJES - DANZA - PILATES Nations: United Nations convention on the law of the DEPORTES: BASQUET - VOLEY - BOX sea 1982. A commetary - Dordrecht [u.a.] : Nijhoff. 1985. 7- CONVEMAR. Estatuto, Sección 1, Artículo 2. 8- Por Latinoamérica son actuales jueces el Dr. Tel.: (0223) 493-6989 / (0223) 493-5440 Vicente Marotta Rangel de Brasil y el Dr. Hugo Salta 2013 - (7600) Mar del Plata Caminos de Argentina. 9- Argentina es Estado Parte, habiendo aprobado la 10- CONVEMAR. Estatuto, Artículos 3, 4 y 5. Convención mediante la Ley N° 24543 del 17 de Diciembre de 1995 y ratificado el 1° de diciembre del 12- El 15 de mayo de 2011, Tailandia se convirtió mismo año. en el Estado parte de la Convención Número 162. 13- CONVEMAR. Parte XI, Sección 5 y Artículo

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ACADÉMICAS 14 del Estatuto del Tribunal. La sala tiene jurisdicción sobre las controversias con respecto a actividades en la Zona. 14- CONVEMAR. Estatuto, Artículo 15 (3) (4). Esta sala puede entender y decidir un caso mediante procedimiento sumario si las partes así lo solicitan. La sala también puede prescribir medidas provisionales si el Tribunal no está en sesión o si el número disponible de miembros no constituye quórum. 15- CONVEMAR. Estatuto, Artículo 15 (1). Está disponible para entender en las controversias concernientes a la conservación y gestión de los recursos vivos marinos, respecto de los cuales las partes hayan acordado someterse a su jurisdicción. 16- Ibídem. Constituida para entender en disputas relacionadas a la protección y preservación del medio ambiente marino, que las partes hayan acordado someter a su jurisdicción. 17 Ibídem. Disponible para decidir respecto de controversias sobre delimitación marítima que las partes acuerden someter a su jurisdicción. 18- CONVEMAR. Artículo 288, párrafo 1, Estatuto, artículo 21. 19- CONVEMAR. Artículo 297, limitaciones a la aplicabilidad de la sección 2. 20- CONVEMAR. Artículo 298, excepciones facultativas a la aplicabilidad de la sección 2. 21- A la fecha, diez acuerdos multilaterales le han conferido jurisdicción al Tribunal. 22- CONVEMAR. Estatuto, Artículo 21. 23- CONVEMAR. Artículo 191. 24- CONVEMAR. Estatuto, Artículo 20. 25- El artículo 2, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Asimismo, el artículo 33, reza: 1) Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2) El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. 26- CONVEMAR. Artículo 281. Procedimiento aplicable cuando las partes no hayan resuelto la controversia. 27- Al depositarse el instrumento de ratificación de la Convención (1/12/1995): "De acuerdo con lo establecido por el artículo 287 el gobierno argentino declara que acepta en orden de prelación preferencial los siguientes métodos de solución de controversias

sobre la interpretación o aplicación de la Convención: a) el Tribunal Internacional de Derecho del Mar; b) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII para cuestiones relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, de acuerdo con el artículo 1 del Anexo VIII. Asimismo el gobierno argentino declara que no acepta los procedimientos previstos en la parte XV, sección 2 con respecto a las controversias especificadas en los párrafos 1 a), b) y c) del artículo 298". 28- Para una discusión más profunda sobre solución de controversias ver: Adede, Andrónico O.: The system for settlement of disputes under the United Nations Convention on the Law of the Sea. Dordrecht [u.a.]: Nijhoff, 1987.

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ACADÉMICAS ACTUALIDAD SOBRE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Luego de sancionada, promulgada y finalmente publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de febrero de 2009, La Ley 13.951 que establece la Mediación Previa y Obligatoria a la promoción de demanda en la Provincia de Buenos Aires (en materias no excluidas conf. art.4), y que cobró vigor el día 10 de enero de 2010 (según lo dispuesto en su art. 39 a los 360 días de su promulgación); este medio alternativo de solución de conflictos al día de hoy no ha sido puesto en funcionamiento.En fecha 2 de Diciembre de 2010 mediante del Decreto 2530 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamenta como Anexo Único, distintos aspectos de la mencionada Ley 13.951, y en el art.3 de dicho decreto, establece una prórroga de 180 días desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial (29 de Diciembre de 2010) para su entrada en vigencia.Recientemente, en fecha 17 de Junio de 2011 mediante Decreto 652/2011 el Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires nuevamente volvió a prorrogar por otros 180 días el plazo establecido en el art.3 del Decreto 2530/2010 para la entrada en vigencia de la Ley 13.951 y su reglamentación, conforme art.1 del citado decreto.Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Provincia de Buenos Aires estableció un periodo comprendido entre el 25 de julio y el 19 de agosto del corriente para el primer llamado a inscripción de aquellos mediadores que han efectuado la capacitación correspondiente, conforme a los cursos homologados por el mismo Ministerio y a los fines de rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores previsto en la Ley 13.951 y su reglamentación.La complejidad en la organización del primer examen fue el fundamento basal que ameritó la prórroga de la entrada en vigor del régimen de Mediación.Por supuesto que existen otros aspectos a contemplar que requieren de un desarrollo (científico y técnico) para la implementación adecuada en el sistema de un régimen de Mediación Prejudicial efectivo y eficiente.El Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires junto a Los Colegios de Abogados Departamentales y las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, a través de sus distintos actores, siguen trabajando en pos de la implementación efectiva de este régimenHernán Recalde

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ACADÉMICAS LA PRESENCIA DE COSSIO (1) EN LA MÉDULA DE LA RESOLUCIÓN “NO ALTERNATIVA” DEL CONFLICTO Alberto Aníbal Gabás Nuestro desempeño durante muchos años en el ejercicio efectivo de la profesión de abogado nos ha permitido -al menos es lo que creemos- referirnos con alguna propiedad a la eficacia, a los resultados de nuestra justicia ordinaria, monopólica, estatal, en la solución del conflicto que diera origen a su intervención. La solución del conflicto es algo mas o va mas allá del simple dictado de sentencia judicial firme. Que finalice un juicio no significa que se haya terminado con el conflicto, y mas aun, hasta podemos afirmar que en muchos supuestos, los recrea o hasta los agrava. Y esta situación no querida no es provocada por los jueces, ni por los abogados y tampoco por los individuos particulares, los justiciables.- Sin embargo en muchos casos colaboramos en esa “no solución” o no nos esforzamos en dar término al verdadero entuerto social devenido en jurídico. Decimos social, pues el derecho es una ciencia esencialmente social; si abarcara solo al hombre en su individualidad, en el mejor de los casos estaríamos desenvolviéndonos en el plano de la moral. Todo problema jurídico es provocado por la convivencia, por el vivir en sociedad interactuando con los semejantes. En sociedad, el conflicto es inevitable y cuando se hace imposible la solución particular, extrajudicial, se finaliza ocurriendo inexorablemente a la justicia estatal. El conflicto es inherente a la vida en sociedad. Pero paradógicamente- podríamos decir también que es la patología de esa interacción entre los individuos. Si el cuerpo humano tiene fiebre seguro que emerge de alguna patología, sin embargo hace a la naturaleza humana que el cuerpo se enferme, si no, no sería un ser viviente. Los conflictos trascienden al hombre, envuelve a grupos, y a toda la humanidad. La pregunta que nos hacemos hoy por hoy es: La justicia ordinaria, estatal, tal cual está organizada y funciona, ¿es idónea para solucionar los conflictos, que los particulares le llevan a su seno? Adelantamos nuestra opinión: en general no resulta idónea ni eficaz, y generalmente su actuación finaliza con una sentencia que dio término al juicio, pero que no se tradujo en la finalización del conflicto. Lo importante a considerar es que ese juicio que se ventila en la justicia y que esperamos que el juez le dé termino, frecuentemente no produce ese efecto querido, por la sencilla -o no- razón que el pleito ostensible, manifiesto, que representa “el objeto” del proceso, en realidad es una máscara que oculta otro conflicto mas grave, subyacente entre las partes, que utilizaron ese “objeto” del procedimiento judicial como modo de venganza, castigo, o simplemente como exteriorización del odio, resentimiento, o simplemente mala fe hacia el eventual contrincante. Conspira contra el entendimiento y las buenas relaciones la falta de “educación” para vivir en comunidad, lo que no significa falta de instrucción o conocimientos intelectuales. Hoy rigen los principios de la posmodernidad (posmoralidad al decir de Gilles Lipovetsky; “La era del vacío”. Barcelona, Anagrma: 1986.) de “descomposicion de los grandes relatos” (Jean Francois Lyotard “La condicion posmoderna. Informe sobre el saber” trad. Marian Antolin Rato, Ed. Catedra SA 1987. Madrid pag. 15) La solidaridad reemplaza a la conveniencia, no valemos por

lo que somos sino por lo que tenemos y no hacemos lo que debemos sino lo que nos conviene. Individualismo a ultranza (sálvese quien pueda) permisividad, anomia, narcisismo y estupidez. Todo ello conspira contra la buena convivencia en sociedad. El contenido de los valores hoy, es otro. Debemos volver a los principios manifestados por Ulpiano en el Digesto: vivir honestamente, no dañar u otro y dar a cada uno lo suyo. Lo cierto es que el conflicto no nace cuando alguien vulnera la ley. Su mera violación objetiva no configura necesariamente un litigio.Desde una perspectiva Hobbessiana el hombre en estado de naturaleza terminaría por auto-destruírse. El hombre es malo por naturaleza (“El hombre es lobo del hombre”) tal como lo da a entender en Leviatán, al superponerse sus necesidades, sus deseos, sus metas, arribando en una lucha de todos contra todos, lo que significaría su propia extinción.Sin embargo se dio cuenta de ello, y decidió renunciar a parte de sus libertades, a cambio de seguridad, como única manera de supervivir garantizando la paz social. Lo grave de la situación es que las libertades que se pierden difícilmente se recuperen.Es así como decidió a la manera de un pacto o contrato, ceder las mencionadas libertades a un ser u órgano superior o Estado, que mas allá del pensamiento político de Hobbes, puede ser monárquico, democrático u oligárquico, o que contenga cualquier tipo de gobierno. En realidad lo que importa es que a partir de ese momento el hombre en estado de naturaleza, se transforma en un ser “social”, se crea un Estado, de jerarquía superior, que vigila, reglamenta, y en definitiva decide la manera de conducirse de los hombres y en su caso los sanciona, ante el incumplimiento de la norma que dicho Estado crea. La libertad del individuo se define o limita al espacio que no es cubierto por la ley del Estado, que los mismos individuos por suma de voluntades han decidido crear y legitimar. En definitiva la crisis fundacional del Estado es la interferencia -antes que la convivencia- de los deseos de un individuo, las conductas que se cruzan y que hacen indispensable la intervención de un ente superior, que en definitiva diga que debe hacer cada uno y en su defecto, que sanción aplicará al desobediente. El ser humano tiene sus virtudes, pero también sus defectos, miserias y pasiones, compite, desea, envidia, desconfía, sufre, ama, y todo ello, mas allá de sus creencias religiosas, si las tiene, de su ideología política, etc.. Generalmente contradice las reglas morales o naturales y en definitiva desencadena también violaciones normativas, vulnera el llamado orden jurídico, salvo a nuestro entender- el sometimiento a un proceso de educación para vivir en comunidad La fuente de mayores conflictos es precisamente la falta de educación para convivir, y la crisis de valores tales como la solidaridad y el orden (confundido deliberada y maliciosamente con represión), para solo nombrar dos de los integrantes del plexo axiológico de Cossio. Los valores no hay variado sino sus contenidos. El amor por el semejante y el respeto a la ley, en sentido lato, se ha ido deteriorando casi en progresión geométrica, hasta llegar a situaciones concretas de anomia y hasta legitimación populista de tal Estado. De todas formas debemos convenir que no es a partir de la sanción de leyes, reglamentarias, ordenadoras o hasta represoras de conductas que se puede solucionar una situación conflictual no

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ACADÉMICAS jurídica, sino social, económica y por supuesto política.La solución debe ser cultural y relacionada íntimamente con la educación para “convivir” en sociedad.-. La buena convivencia y la solidaridad y hasta la eventual solución del conflicto, que hace a la naturaleza del ser humano interactuando en sociedad, nunca nacerán de ninguna ley del Congreso u órgano legitimado para su dictado En definitiva el estado de Hobbes se caracteriza por poner limites a la libertad del hombre tendiente a garantizar la seguridad y consecuentemente la paz. En alguna medida KELSEN toma este principio e identifica el derecho con la norma. El derecho es la norma que crea el Estado, como ente superior que controla verticalmente la conducta y actos de los hombres, ajena al Derecho natural, a la ética, los usos y costumbres, despojada de vivencias, emociones, sin influencia alguna de la sociología o biología por lo tanto valida y/o aplicable a cualquier tipo de sociedad. El hombre no interviene en la elaboración del derecho.Siendo así, la ecuación de Kelsen es: dado A es B en cuanto a las normas naturales y dado A debe ser B en cuanto a las normas jurídicas; dado el delito debe ser la sanción. La norma para Kelsen se identifica con la sanción. Las normas jurídicas no son precisamente las que establecen conductas, las que determinan que hay que hacer, por ejemplo, pagar una deuda, cumplir un contrato. Para Cossio .por el contrario- la norma tiene una constitución disyuntiva, la primera es la conducta humana y la segunda la sanción. La conducta preexiste a la norma La ecuación estructural de la norma de Cossio es Dado A (hecho) debe ser B (prestación); dado no B (no cumplimiento de la prestación) debe ser C (sanción) “Dado un hecho, debe ser la prestación por alguien obligado

frente a alguien o si es la no prestación debe ser la sanción a cargo de un órgano obligado por la pretensión de la comunidad.” Para dar un ejemplo práctico, dado el negocio jurídico debe ser su cumplimiento, dado el no cumplimiento debe ser la acción judicial. Dado el préstamo de dinero (contrato de mutuo) debe ser la devolución de aquél, dada la no devolución debe ser la condena judicial La norma se forma entonces en principio con el “deber ser de la conducta” y si no se da esa conducta, entonces aparece la sanción. Según Cossio el derecho no es la norma creada desde una autoridad superior, sino que está inserto en la sociedad, en la realidad de la misma, en los usos y costumbres; en ese manojo de conductas que hacen a la convivencia, normas internalizadas a partir de vivir y convivir en un a sociedad, y que no están escritas, ni nacen de ente determinado. Cossio no cree en el hombre a priori “malo” de Hobbes, por el contrario cree en el hombre como generador de conductas de convivencia en sus relaciones con sus semejantes. Cuando fallan esas conductas, esas reglas, esos usos sociales, entonces recién, es el momento de recurrir a la norma estatal, al control vertical del Estado, pero no sólo para imponerle esa norma sancionatoria, sino que en el fondo lo que trata es de que vuelva a ese régimen de convivencia que abandonó, en un acto seguramente y como mínimo de egoísmo. O sea que la aplicación de esa norma disyuntiva de segundo grado cossiana, tiende en definitiva a que el sujeto, el individuo, vuelva a retomar la primera parte de la norma reinsertándolo en la libre convivencia a partir de los usos, costumbres, reglas de ética, naturales, y hasta de urbanidad. En definitiva es volver a las normas de su crianza en el hogar natal, a las enseñanzas de la escuela primaria, las reglas –no escritas- de la buena vecindad, y si queremos, a parte del plexo

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ACADÉMICAS valorativo del mismo Cossio, a saber, los valores de: orden, cooperación, solidaridad, todo lo cual se traduce en la paz social.- Esto no está en ningún cuerpo normativo estatal. Ya en el campo jurídico estrictamente, lo primero a tener en cuenta de la norma es la conducta que “debe ser” por ejemplo el cumplimiento del contrato, es decir lo debido (endonorma) y luego la norma estatal: ante el incumplimiento del contrato, o sea lo indebido, recurrimos a la segunda arista de aquella norma, que es la sanción (perinorma). En síntesis para Cossio la norma es conducta y es creación ideal del Estado. El derecho está contenido en la conducta es una experiencia de libertad Para Kelsen existe un determinismo normativo, para Cossio la libertad de la conducta humana es también derecho (“conducta en interferencia intersubjetiva” es decir Alteridad) y a aquél determinismo le opone la libertad del hombre actuando en sociedad. ‘El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente'. Para Cossio la costumbre es tanto o mas importante que la ley (derecho positivo puro) como fuente, reconociendo de la misma manera a la costumbre y la jurisprudencia. En síntesis en la vida social también hay derecho. Ese derecho social también es derecho positivo. Y si es derecho y nosotros así lo creemos, porque no reconocer que también es derecho el modo de solucionarlo privadamente, entre los propios sujetos inmersos en el conflicto, sea directamente o recurriendo a sus pares o semejantes en una relación horizontal, en una interrelación dialéctica que le permita la participación en la propia solución del entuerto y en ello también nos ofrece una solución el pensamiento de Cossio. El conflicto nace cuando la conducta de una persona interfiere con la conducta de otra persona, esta noción de Cossio, es un verdadero axioma.GHERSI, con propiedad, decía en la conferencia inicial de las Jornadas nacionales de Derecho Civil en Córdoba en el año 2009 que había que ir despojándose de la idea de esa división napoleónica y romanista de los derechos individuales en: patrimoniales y extramatrimoniales e ir pensando en un derecho “de las personas” al punto tal que podríamos considerar a la nueva ley de Defensa del Consumidor, como el nuevo Código Civil de la posmodernidad. (GHERSI, Carlos “Propuesta de agregados al C.C.: fideicomiso de garantía; uso de estadísticas y pagos en forma de renta” Conferencia inauguración “V Congreso Nacional de Derecho Civil: El derecho Civil del mañana. Cordoba 2009).No está equivocado.A este colapso integral y estructural de la justicia, desde los edificios donde funcionan, hasta las sentencias que se dictan, se lo ha tratado de mitigar a partir de los “mal” llamados medios alternativos de solución de conflictos. Sin embargo tal colapso, no es la causa, sino un agravante. La causal es de fondo, es estructural, nuestra justicia resulta ineficiente por técnica y por filosofía. Pensar que la justicia contenciosa estatal es el medio natural de solución de conflictos resulta un preconcepto y casi un despropósito. Desde los Códigos procesales esencialmente contenciosos, se condena y se absuelve, se da la razón y se quita, se imponen costas y sanciones, sin necesidad de contacto alguno con las partes. De allí a solucionar el pleito hay un espacio demasiado grande. Sentencias frías, abstractas, quizá técnica y formalmente perfectas pero alejadas de la realidad del litigio, no hubo mediación ni inmediación, el juez nunca vio a las partes, y seguramente tampoco su secretario o pro-secretario y a veces ni a sus empleados.Al justiciable le expropian el conflicto, se ve segregado, lo mira “de afuera”, parece mas un testigo que una parte. Para el juez es un expediente, una hoja de papel, es un número, produciéndose un proceso de subjetivación: la parte no es lo que es, sino lo que el juez cree que es. Supone un acto de manipulación de parte del juzgador o de desidentificación de la parte En definitiva es una relación y ejercicio de poder, lo que significa asimetría y por lo tanto desigualdad, que no es lo mismo que neutralidad, aunque no necesariamente sean términos excluyentes. Ese poder debe ser la ultima ratio, ante el fracaso de la mediación o negociación y no el ejercicio regular y único de un modo de solución del conflicto. Foucault en “La verdad y las formas jurídicas” 3ras. Conferencia) decía respecto del Derecho Germánico que “supone que el derecho es una forma singular y reglamentada de conducir la guerra entre los

individuos y de encadenar los actos de venganza. El derecho es, pues, una manera reglamentada de hacer la guerra…El derecho es, en consecuencia, la forma ritual de la guerra ”.En definitiva es la sofisticación de la guerra. Se cuida mas de que se cumplan las formas sin importar tanto el resultado, a partir del fondo de la cuestión. El derecho no debiera ser necesariamente un sistema de control social vertical, dirigido desde arriba, que nace de un órgano superior, titular de la verdad acerca de cómo deben vivir y convivir los ciudadanos, diciendo lo que está bien y lo que está mal Siguiendo el pensamiento de Cossio, el derecho debe tener una organización espontánea, horizontal, autogenerada, a partir de los mismos hombres, como autorreguladores de su propia conducta. El orden como valor debe nacer de ellos mismos y ante el desborde, también desde ellos, la solución horizontal del pleito. Ante su fracaso, recién allí debemos poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional estatal, ejercer ese derecho de acceso a la justicia ordinaria, que sería el segundo nivel de control subsidiario, con la posibilidad –incluso- de aplicarse la coerción.El orden no debe ser impuesto, debe ser generado por la propia sociedad y allí donde se requiera, aparecer espontáneamente. El orden debe identificarse con el Derecho y las pautas de conducta las debe crear el hombre, y no otra cosa son los usos y costumbres, por solo dar un ejemplo. El conflicto debe solucionarse por las partes, de manera directa o con ayuda o soporte de un tercero negociador, mediador y en última instancia árbitro, que no significa que no sea un negociador y el remedio subsidiario sería la justicia ordinaria. Los Códigos Procesales esencialmente contenciosos, sin embargo enuncian como medios “anormales” de terminación del juicio y la conciliación, la transacción entre otros. Es decir que en la filosofía de los Códigos rituales, el acuerdo, la negociación, la conciliación, la solución consensuada del litigio representa una irregularidad, este tipo de consenso a partir de los hombres frente a frente solucionando sus pleitos, hacen a la desnaturalización del proceso. Por su parte los abogados estamos entrenados para pelear y ganar Desconocemos la cultura de la negociación, la conciliación, la mediación, y terminamos haciendo un ejercicio hipócrita y hasta perverso de la profesión, negando recurrentemente lo evidente y hasta producto de nuestros propios actos. Por “imperativo procesal” nos vemos compelidos a ello El arbitraje contemplado en nuestro Códigos rituales no se enseña, es considerado una figura extraña, atípica, casi considerada como una justicia contra natura. El juez decide un vencedor en base a un Código formal con el agravante que al ser un humano corre el riesgo cierto de equivocarse y las consecuencias son irreversibles. ¿Cómo resarcimos al sujeto que estuvo años en la cárcel siendo inocente?, ¿Ccómo compensamos a quien le es subastada su casa por un error catastral? Es evidente que se reduce sustancialmente la posibilidad de error, cuando en la solución del pleito intervienen y deciden las partes directamente o con asistencia de un tercero mediador, conciliador, negociador etc. Y de últimas, si se equivoca, el sujeto fue el provocador de su propio error, en el ejercicio de un acto de libertad, de discernimiento, de libre albedrío. Por lo tanto deberá hacerse cargo o asumir la responsabilidad de sus propios actos en un concepto sartreano de libertad. Cossio nos da herramientas como para pensar que el conflicto hay que prevenirlo, y dado éste, se lo debe administrar, mediante la negociación que si lo soluciona, directamente podemos afirman que nunca existió. Esto también es justicia, y contempla sustancialmente a la persona, sus vivencias, su conducta, y le da participación directa en la solución del conflicto, la justicia horizontal y autogenerada, anterior a la estadual: vertical, contenciosa y sancionadora. (1) Carlos Cossio: Creador de la Teoría Egológica del derecho. Nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903. Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de la Plata (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956 y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social. Falleció en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987.

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INSTITUCIONALES

CONVOCATORIA A MATRICULADOS A PARTICIPAR EN LAS JORNADAS DEPORTIVAS

La Comisión de Deportes del Colegio de Abogados de Mar del Plata convoca a sus matriculados a participar en las Jornadas Deportivas Interdepartamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, las que desde hace más de 35 años se desarrollan en la Ciudad de Mar del Plata y el presente año se realizarán del 9 al 13 de noviembre de 2011. Este gran evento deportivo encuentra a los más de 3000 abogados bonaerenses que participan compitiendo en el marco de la camaradería y respeto mutuo en las más diversas disciplinas deportivas. Es por ello que si practicas alguno de los siguientes deportes queremos invitarte a formar parte representando al Colegio de Abogados.

•Metegol •Natación •Paddle •Pelota Paleta •Pesca •Pool •Rugby •Tenis de mesa •Tiro Truco •Voley

Podes participar en: •Ajedrez •Básquet •Billar •Bochas •Bowling •Futbol •Futbol femenino •Golf •Hockey •Maratón

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REGISTRADA BAJO EL N°173 (S) - Folio N°: 889/895 EXPTE. N° 148.331 - Juzgado N° 8. En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de septiembre del dos mil once, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: "BBVA. BANCO FRANCÉS S.A. C/ CISTERNA, JUAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Pedro D. Valle. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes; CUESTIONES: 1) ¿Es justa la sentencia de fs. 48? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO: I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia resolviendo mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Juan Daniel Cisterna haga al acreedor BBVA. Banco Francés S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos quince mil seiscientos once con ochenta y cinco centavos ($15.611,85) con más intereses, costos y costas. Aclara que la tasa de interés aplicable será el promedio de la tasa más alta que cobre el Banco Oficial en las operaciones activas reducida en un veinte por ciento (%20). II) A fs. 49/50 apela el Dr. José Manuel Del Cerro, en su carácter de apoderado de la parte actora, fundando su recurso en el mismo escrito con argumentos que no merecieron réplica de la contraria. III) Agravia al apelante que el Juez a quo haya impuesto que los intereses sobre el capital deban calcularse la tasa más alta que cobre el Banco Oficial en las operaciones activas reducida en un veinte por ciento (%20).

Afirma que el Juez ha omitido indicar los intereses que deben calcularse sobre los gastos que integran las costas del proceso. Entiende que el apartamiento de la tasa pactada sin ningún tipo de fundamento legal descalifica el fallo. Transcribe en apoyo a su postura lo resuelto por la SCBA en la causa “Volpe”. Finalmente, solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido y se condene al ejecutado al pago de la tasa de interés convenida en el título sin reducción ni tope alguno, y al pago de los intereses sobre los gastos a la tasa pasiva del Banco Provincia, con costas.

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IV) Pasaré a analizar los agravios planteados. INTERESES APLICABLES AL PAGARÉ EN EJECUCIÓN. A).- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.En el caso de autos el BBVA. Banco Francés promueve demanda ejecutiva contra el Sr. Juan Daniel Cisterna, acompañando pagaré a fs. 29. Desde 1997 brindando servicios en:

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JURISPRUDENCIA La cartular posee vencimiento a la vista y su importe es de pesos dieciséis mil. Agrega carta documento remitida por la accionante al demandado donde se intima a este último a pagar “...la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 85/100 ($.15.611,85) provenientes del saldo impago al 10/05/2010 del Pagaré librado por Ud. a favor del Banco de fecha 6 de Enero.- Asimismo, en igual plazo se intima al pago de la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS con 36/100 en concepto de saldo impago de Tarjeta de Crédito VISA CLASIC al 8/07/2010.- A las sumas reclamadas deberá adicionársele intereses, gastos y honorarios...” (ver fs. 30). En el escrito de demanda el ejecutante expresa que: “...El ejecutado realizó pagos parciales, quedando un saldo pendiente de cumplimiento de $.15.611,85, habiéndose requerido ante la falta de pago la cancelación de la deuda en su domicilio particular, con fecha 10/05/2010, sin obtener respuestas positivas a dicha intimación...” y solicita se tenga interpuesta demanda ejecutiva contra el accionado por la suma de pesos quince mil seiscientos once con ochenta y cinco centavos ($15.611,85) con más intereses, costos y costas (ver fs. 31/33). A fs. 34/35 se ordena librar mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado por la suma antes referida más la de pesos seis mil doscientos cuarenta y cuatro con setenta y cuatro centavos ($6.244,74) que se presupuestan “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio, importando tal intimación la citación al ejecutado para oponer excepciones. A fs. 45/46 se agrega al expediente el mandamiento de intimación de pago y embargo. El demandado no se presenta en autos y, en consecuencia, se tiene por constituido su domicilio legal en los estrados del Juzgado (ver fs. 48 vta.), dictándose sentencia de trance y remate en los términos expuestos en el punto I. B).- EXAMEN DEL TÍTULO. En primer lugar, cabe recordar que el procedimiento ejecutivo reglamentado en el Código Procesal Civil y Comercial pone en cabeza del tribunal la obligación de controlar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que el título en base al cual se acciona ostente el carácter de ejecutivo (art. 529 y ccdts. del C.P.C; argto. jurisp. Cám. Nac. de Comercio, Sala C., en la causa “Abble Argentina S.A. c/ Servicios Médicos San Isidro SRL. s/ Ejecutivo” sent. del 02-06-2009; Cám. Nac. Civil, en la causa “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A c/ Lococo, José Horacio s/ Ejecución Hipotecaria”, sent. del 14-112003; Cám. de Apel. en lo Civ. y Com. de La Plata, Sala II, en la causa “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Macarrone, Juan s/ Apremio”, del 17-11-1998). En efecto, el Juez presentado el ejecutante debe hacer un examen cuidadoso del título, siendo éste el primer control, sin perjuicio de que pueda efectuarlo al momento de dictar sentencia, segundo control, o es más el examen del título ejecutivo puede practicarse aún en segunda instancia sin perjuicio de la ausencia de oposición de la excepción de

inhabilidad de título (argto. doct. Enrique M. Falcón “Juicio Ejecutivo y Ejecuciones Especiales”, 2da. edición, Ed. Rubinzal – Culzoni, Tomo. I, Santa Fe, 2009, pág. 444). Una vez expuesto lo anterior, y al efecto de realizar el examen del título corresponde describir los requisitos que debe cumplir tal instrumento para ser considerado pagaré. Siguiendo la clasificación expuesta por el Dr. Gómez Leo en su obra “Nuevo Manual de Derecho Cambiario”, clasificaremos los requisitos formales que debe reunir el pagaré en: 1) Necesarios al tiempo de su creación, el pagaré debe contener: a) La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción (art. 101 inc. 1 del decreto ley 5965/63). b) La firma del que ha creado el título (art. 101 inc. 7 del decreto ley 5965/63). 2) Necesarios al tiempo de su presentación: a) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada (art. 101 inc. 2 del decreto ley 5965/63). b) El plazo de pago (art. 101 inc. 3 del decreto ley 5965/63). c) La indicación del lugar de pago (art. 101 inc. 4 del decreto ley 5965/63). d) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago (art. 101 inc. 5 del decreto ley 5965/63). e) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados (art. 101 inc. 6 del decreto ley 5965/63). 3) Requisitos que en determinadas circunstancias suple la ley: a) El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista (art. 102 2do. párrafo del decreto ley 5965/63). b) A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor (art. 102 3er. párrafo del decreto ley 5965/63; ver. la clasificación reseñada en Osvaldo R. Gómez Leo “Nuevo Manual de Derecho Cambiario”, 3era. edición, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2006, págs. 334/335). Ante la ausencia de los requisitos legales el título no vale como pagaré, lo que significa que es "nulo" como documento cambiario, no siendo posible su cobro mediante una acción cambiaria directa (esta Alzada, Sala II, causa 142303, RSI-144 del 17/03/2009; en igual sentido: Cám. Nac. de Com., Sala A, 17/3/1995 "Citibank c/ Dieguez", ED T.163, pág. 383; fallo de 1era. instancia del Dr. Atilio Alterini, confirmado por la Cám. Nac. de Com. Sala B, pub. en La Ley 156, pág. 587; Legón Fernando A., "La omisión de la fecha y lugar de libramiento en el pagaré", Rev. La Ley t. 34, pág. 36/39; Bergel-Paolantonio, "Acciones y excepciones cambiarias", ed. Depalma, Bs. As., 1992, t.1, pág. 290 y ss; Muguillo Roberto A. "Letra de cambio y pagaré", Ed. Centro Norte, Buenos Aires 1988, T.I, pág. 266 y ss; Paolantonio Martín E. "El pagaré nulo por defectos formales y el juicio ejecutivo", ED t. 163, pág. 383 y ss; arts. 1, 2, 101 y 102 decreto ley 5965/63).

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JURISPRUDENCIA Efectuado un análisis del documento que pretende ejecutarse en la presente causa se advierte que el mismo carece de fecha de creación (ver fs. 29), tal omisión descalifica al título como pagaré, puesto que no se trata de uno aquellos recaudos cuya suplencia legal opera en virtud de las circunstancias y requisitos documentales existentes en el título (arts. 101 y 102 del decreto ley 5965/63; arts. 529 y ccdts. del C.P.C). Ahora bien, una vez expuesto lo anterior cabe señalar que no obstante que la acción ejecutiva impetrada por el accionante resulta improcedente pues es promovida con un documento que carece de los requisitos necesarios para ser considerado pagaré en razón de la prohibición de la reformatio in pejus, principio de jerarquía constitucional, no resulta posible rechazar en esta instancia la presente ejecución (art. 18 de la Constitución Nacional). Respecto de dicho principio ha resuelto la Suprema Corte Provincial que: “…La “reformatio in pejus” es un principio de jerarquía constitucional –derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum- que indica que el juez de la apelación no tiene mas poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos y que veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente, e impide que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable…” (SCBA. en la causa C. 97.490 “C.,R. c/ A., E s/ Incidente de revisión”, sent. del 15-VI-2011; SCBA. en la causa C. 102.644 “Giletto, Patricia y otro c/ Rabellino, y Cía. S.A. s/ Quiebra”, sent. 27-IV-2011; SCBA. en la causa C. 99.315 “Greco, Carmen c/ Dirección Provincial de Registro de la Propiedad s/ Daños y perjuicios”, sent. 25III-2009; SCBA. en la causa C. 98.059 “Passadore de Mónaco, Sara c/ Santamaría, Silvia Ester s/ Nulidad de boleto de compraventa”, sent. del 7-V-2008, entre otras). Es en razón de la solución propuesta que no cabe ingresar en el tratamiento de los agravios planteados por el ejecutante referidos a la tasa de interés aplicable al capital de condena, correspondiendo rechazar el recurso de la parte actora confirmando en consecuencia la sentencia recurrida. TASA DE INTERES A APLICAR A LOS GASTOS QUE INTEGRAN LAS COSTAS DEL PROCESO. Atento los fundamentos que llevan a la confirmación del progreso de la ejecución corresponde adentrarse en el conocimiento del interés aplicable a las costas. Así, debo señalar que tal como afirma el recurrente el sentenciante de primera instancia ha omitido resolver acerca de la tasa de interés a aplicar a los gastos que integran las costas del juicio, ante ello, este Tribunal en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 273 del C.P.C. se encuentra habilitado para expedirse sobre la cuestión. En tal tarea, advierto que con motivo de no existir sobre tales accesorios convención alguna y ante la ausencia de tasa legal aplicable debe establecerse la misma judicialmente (art. 622 del Código Civil). Así las cosas, los intereses aplicables a los gastos integrantes de las costas deberán liquidarse, tal como lo solicita el apelante, con arreglo a la tasa que pague el Banco

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de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (SCBA. en la causa “Ponce, Manuel Lorenzo y otra c/ Sangalli, Orlando Bautista y otros s/ Daños y perjuicios” sent. del 21-X-2009-). Por los fundamentos expuestos se hace lugar al agravio en tratamiento. ASI LO VOTO. El Sr. Juez Dr. Pedro D. Valle votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO: Corresponde: I) Rechazar el recurso de la parte actora en lo atinente a la tasa de interés aplicable al capital de

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condena confirmando en consecuencia, sobre esta cuestión, la sentencia recurrida; II) Hacer lugar al recurso de la accionante en el acápite atinente a la tasa de interés a aplicar a los gastos que integran las costas del juicio disponiendo que los mismos deberán liquidarse con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; III) Imponer las costas en el orden causado atento el modo en que se resuelve (arts. 68 2da. parte del C.P.C); IV) Diferir la regulación de honorarios

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JURISPRUDENCIA REGISTRADA BAJO EL N° 181 (S) F°922/927 EXPTE. N° 149093. - Juzgado Nº 1. En la ciudad de Mar del Plata, a los.05. días del mes de octubre de 2011 , reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: "C., P. A . S / I N S A N I A " h a b i é n d o s e p r a c t i c a d o oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nelida I. Zampini y Pedro D. Valle . El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: 1) ¿Es justa la sentencia de fs. 591/598? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO: I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo desestimar la acción promovida por la Sra. M. C. D.B., y por consiguiente rechaza el pedido de insania contra el Sr. P. A., C., con costas por su orden. Finalmente ordena que el Sr. C. deberá realizar un control médico psiquiátrico ambulatorio periódico, debiendo en consecuencia presentarse en autos en forma semestral, a partir de la fecha de la presente, un informe de su estado de salud psíquico. En consecuencia de todo ello, ordena al Sr. Defensor Oficial Nº 3 Departamental -en su carácter de Defensor "ad litem", y de acuerdo a las funciones previstas en la ley 12.061-, para que efectué el control respectivo a los efectos del cumplimiento en debida forma por parte del Sr. P. A., C., del referido informe semestral. Por último regula los honorarios de los letrados intervinientes y ordena -una vez firme la presente- el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en autos. II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 602 por la defensora Oficial, Dra. Lucia Rodriguez Fanelli, en su carácter de Curadora provisoria del causante, fundando su recurso a fs. 604/613. III) La recurrente solicita que se revoque parcialmente la sentencia y se deje sin efecto el punto "II" de la parte resolutiva por considerarla agraviante, por entender que se trata de una dispocisión "invalida" y carente de fundamentos legales y fácticos que contradicen normas constitucionales. Luego de relatar los antecedentes de la causa, paso a delinear los agravios concretos que le causa el decisorio en crisis. Señala que si bien el resultado final de la sentencia no le produce agravio alguno, si le produce un gravamen la medida accesoria de ordenar un control médico psiquiátrico ambulatorio periódico del Sr. P. A., C. cuando el a quo había rechazado "categóricamente" la acción. Seguidamente expone los agravios que le causa la sentencia en crisis como Defensora Oficial . Manifiesta que resulta improcedente cumplir con la medida que se le ordenara -control del cumplimiento en debida forma del informe semestral- pues se le esta imponiendo continuar

actuando en el sub lite "sin causa legal que lo justifique" pues estamos ante un juicio concluido con sentencia donde solo existe un causante "capaz". Plantea concretamente la invalidez de la citada medida accesoria solicitando la declaración de la nulidad. Sostiene en primer término que resulta nula por resultar una medida inconstitucional al vulnerar el principio de legalidad, pues la medida adoptada es de corte netamente paternalista erigiéndose como un acto de voluntad del juez, sin soporte legal alguno. En segundo lugar entiende que la medida incluida en sentencia de primera instancia es nula por que dicha medida resulta "...una creación "judicial" una nueva categoría que la propia ley no establece: la de "sospechoso" o "dudoso", o bien la de "sujeto aparentemente capaz -pero parcialmente insano", a quien se debe "controlar durante el resto de su vida". Ello viola el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (art. 16 C.Nac.)...". Considera que la distinción propuesta por el Juez de grado, tratando al Sr. P. A., C. como si fuera "cuasidemente", resulta palmariamente inconstitucional porque produce un elemento discriminatorio que estigmatiza a quien debió soportar durante 16 años un proceso de insania. Entiende que someter al causante a semejante situación viola la garantía de igualdad que debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias. En tercer término, sostiene que la mencionada medida judicial resulta agraviante debido a que vulnera el derecho constitucional a la intimidad personal, pues obliga el Sr. P. A., C. a hacer público frente a terceros, el informe de su propia salud, sin considerar que la propia ley establece que los datos referentes a la salud, se califican de "datos sensibles". En cuarto término, considera que la medida que ordena la comparecencia semestral del causante resulta totalmente incongruente debido a que la misma no guarda relación con el objeto de la acción, ni con las constancias fáctica del presente proceso careciendo de todo fundamento legal. Por otra parte cuestiona el decisorio en crisis pues entiende que la mencionada orden judicial carece de naturaleza jurídica, pues habiendo concluido el proceso con el rechazo de la demanda no podría abrirse nuevamente la

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JURISPRUDENCIA causa para cuestionar nuevamente la capacidad del causante en razón de la aplicación de los efectos de la cosa juzgada. Finalmente, argumenta que "...la orden judicial que impugnó ha vulnerado el principio de transitoriedad del proceso, que integra el pilar que sostiene las bases del debido proceso justo, constitucional en virtud del cual, el proceso debe entenderse como un remedio dirigido a la solución de conflictos...". Por último efectúa las agravios en relación a su carácter de defensor oficial. Exponiendo que se agravia de la medida porque: 1.- la misma contradice la ley adjetiva vigente, en razón de que siendo su función, en el sub lite, la de curador provisorio, según lo dispuesto en el artículo 620 inciso 1 del C.P.C. dicha función esta limitada en el caso a la "desestimación de la demanda" luego de lo cual no debe continuar interviniendo por falta de causa; 2.- le impone una obligación irrazonable e injustificada sin sostén legal alguno, en virtud de la cual "...debo controlar una persona capaz y competente, como si no lo fuera, restringiendo su libertad..."; 3.- la imposición es "sine die", es decir mientras viva el Sr. C., lo cual le resulta inaceptable desde el punto legal-constitucional, generando indefensión; 4.- amenaza la responsabilidad funcional en tanto el causante vive a 650kms de esta ciudad y no podrá ejercer control alguno sobre su salud. IV.- Tratamiento de los agravios: Con la sanción de la Ley N° 26.378 la Argentina ha ratificado la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, quedando incorporado dicho tratado dentro del entramado constitucional y legal de nuestro país (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Expresa Bulit Goñi que "...uno de los elementos más destacados de esta Convención es que a diferencia de otros instrumentos internacionales en la materia, se expide en forma concreta, clara, precisa y explícita sobre una variedad de conceptos y principios generales, y que frente a diversas opciones que hoy están en el “menú” de acciones en beneficio de las personas con discapacidad nos da indicaciones contundentes sobre cuáles son las mejores para alcanzar y realizar aquellos conceptos y principios... (Bulit Goñi, Luis G., "el proceso judicial de incapacidad y de inhabilitación y los derechos humanos. deudas pendientes y necesidades urgentes; pub en E.D. del 1º/10/2008, pág. 1) La Convención se estructura en base a dos ejes centrales: 1.- EL reconocimiento del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; 2.- la implementación de mecanismos de apoyo, salvaguardas y ajustes razonable, tendientes a que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica -y por ende sus derechos- en iguales condiciones que los demás. El artículo 2º de la ley citada explicita que el alcance de estas medidas, al disponer que "...Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para

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garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales...". Sumado a lo dicho, debo destacar que en el caso especial del tratamiento de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, en lo que nos resulta relevante para el supuesto de autos, que: "...4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las

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JURISPRUDENCIA medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho Internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona... Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. ...". De allí que en los procesos de capacidad se han sustituidos las palabras insania y cúratela, y se deben reformular las carátulas de los expedientes siguiendo el nuevo paradigma de apoyos y salvaguardias (argto.. I Jornadas Internacionales de Derecho Civil en la Pcia. de Bs. As.; 1º Congreso Europeo Americano de Derecho Civil, La Plata, 18, 19 y 20 de mayo de 2011). Siguiendo a la Real Academia Española "Salvaguardia" significa "custodia, amparo, garantía..." entre otros conceptos (ver: www.rae.es). De tal modo, las medidas que se impongan a los fines del acompañamiento de la persona con discapacidad, deben respetar el recaudo de razonabilidad y proporcionalidad marcado por la normativa. Así, la interpretación del caso individual requiere adaptar el análisis del ordenamiento reglamentario al plexo constitucional de los derechos humanos, a fin de hacer efectiva su vigencia en el caso concreto. En consecuencia, entiendo que para efectuar un análisis de la discapacidad y los procesos relativos a ella, atento a la realidad de la persona con discapacidad de hoy y a la vigencia de una norma supra legal como es la Convención Internacional, se impone que los jueces debamos tener en cuenta que: No es lo mismo discapacidad intelectual que enfermedad mental. No todos los diagnósticos son iguales. No todas las personas con discapacidad intelectual son iguales y no todas tienen las mismas necesidades de apoyo, ni todos los apoyos deben tener la misma intensidad. Señala Luis Bulit Goñi que "...Este enfoque del accionar judicial puede brindarnos un valioso aporte para revisar de qué manera podemos cumplir con el objetivo de la ley debidamente interpretada bajo los nuevos paradigmas de la discapacidad intelectual que es el de apoyar a quien se somete a la jurisdicción, y no ahogarlo o anularlo con una “protección” que se asemeja a una “apropiación” de su personalidad y de su dignidad..." (Bulit Goñi, Luis; Artículo citado, pág. 2, el rasaltado me pertenece) Ahora bien, en sub lite debemos preguntarnos si la medida adoptada por el Juez de grado, en cuanto al que el Sr. P. C. deba presentar en autos en forma semestral un informe de su estado de salud psíquico, resulta adecuada, proporcional y razonable de acuerdo a los parametros establecido en la Convención y en la ley 26.378. Del informe pericial obrante a fs. 538/543 surge que el

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Sr. C. "...no presenta dificultades para administrar sus bienes, sostener su desempeño laboral y mantener una actividad de relación en el contexto de su labor actual en la que refiere desempeñarse como agente de seguros..." agregando que "...la dirección de sus acciones puedan verse perturbadas solamente en aquella situación en que los actos se ven interferidos o afectados frente a una nueva descompensación. Estas probabilidades esporádicas y dependientes de desencadenantes relacionados con tensión emocional..." (ver fs. 541vta., el resaltado me pertenece). Por consiguiente, efectuando un análisis del informe médico y de la medida adoptada por el a quo en la resolución en crisis -a la luz de lo que dispone la ley 26.378, entiendo que dicha medida resulta inadecuada, desproporcional e irrazonable, pues de acuerdo a lo diagnosticado por el equipo médico y a las circunstancias de la persona (70 años, agente de seguros, residencia a más de 660km de esta ciudad) no surge la necesidad de que al Sr. P. A. C. se le imponga limitaciones al ejercicio de la capacidad plena que el mismo Juez le ha otorgado en la sentencia de fs. 591/598. Entiendo que la medida adoptada por el Juez de grado resulta una injerencia arbitraria en la capacidad y en la vida privada del Sr. P. A. C., violatoria de lo dispuesto por art. 14.2 de la Convención por que -como bien señala la Defensora oficial- pues con la imposición de dicha medida se le esta vulnerando la facultad de autogobierno, pues si bien los psiquiatras indicaron un régimen de protección para el paciente -control médico psiquiátrico ambulatorio-, también debo valorar que han señalado que el Sr. P. C. efectúa regularmente dicho control médico con el Dr. Cumis en el Hospital Penna de la ciudad de Bahía Blanca, lugar de residencia del causante. Por otra parte, la medida dictada también resulta violatoria del art. 23 de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad como del art. 7 de la ley 26657 de Salud Mental. El Art. 23 establece que: "...Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás...". Y el el artículo 7º de la ley 26.657 legisla que "El Estado

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JURISPRUDENCIA reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:...i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado..." . Ahora bien, y a fin de establecer que debe entenderse por acto discriminatorio resulta ilustrativa la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que ha sostenido que "...a) la condición específica de "no discriminación" no debe entenderse en el sentido de que éste prohibida el establecimiento de diferenciaciones legítimas; b) una diferencia de trato vulnera el art. 14 cuando la distinción carece de justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe apreciarse en relación con la finalidad y los efectos de la medida examinada, considerados desde la perspectiva de los principios que generalmente prevalecen en las sociedades democraticas; c) una diferencia de trato no sólo debe perseguir una finalidad legítima, sino que ha de respetar asimismo una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida; y d) el derecho a la igualdad protege a los individuos o grupos que de encuentren en una situación comparable..." (Cit. por Famá-Herrera-Pagano; Salud mental en el Derecho de Familia; edit. Hammurabi, Bs. As., 2008, pág. 666). A partir de ello, podemos afirmar que la medida adoptada resulta discriminatoria pues se le impone al causante capaz una diferenciación de trato carente de toda justificación, ya que como dictaminan los psiquiatras el Sr. P. C. posee pleno discernimiento y sus facultades mentales sin alteración, lo que conlleva a que la imposición de la presentación de un control médico cada seis meses ante el Juzgado resulte violatoria del art. 7 de la ley 26.657, pues con su imposición se lo esta identificando y discriminando al causante por el padecimiento de una enfermedad mental pasada (arts. cits. y 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Const. Pcial.) La medida por lo contrario parece traslucir una categoría "sospechosa" contraria al estándar de derecho humanos aplicable a nuestro estado democrático de derecho y que por su parte impide a la persona con discapacidad la asunción de "la dignidad del riesgo" concepto este defendido por las personas con discapacidad en la redacción de la Convención y trascendental al espíritu que transversalmente atraviesa la mirada de la discapacidad en las múltiples áreas en que la persona con discapacidad se desenvuelve (argto. leyes 26.657 y 2637 ). En definitiva, considero que debe revocarse la medida impuesta por el Juez al Sr. P. A. C. y a su Defensora oficial, en cuanto ordena la presentación ante el Juzgado de un informe médico cada seis meses, por cuanto la misma no resulta proporcional y adaptada a las circunstancias de la persona en los términos de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), de la ley 26.657 y de lo que disponen los 16, 18, 75 inc. 22 y ccds. de la Const. Nacional, 11, 12, 36 y ccds. de la Const. Pcial., 2 y 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1º, 2, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1º y 11 de Pacto de San

(0223) 155-360044 (0223) 155-202192 José de Costa Rica; 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente y en atención a la autonomía de los argumentos precedentemente brindados para revocar la medida adoptada por el Juez de grado en la sentencia en crisis, entiendo que no corresponde analizar los restantes agravios expuesto por la Defensora Oficial en su expresión de agravios de fs. 604/613. ASI LO VOTO. El Sr. Juez Dr. Pedro D. Valle votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO: Corresponde: I) Revocar parcialmente la sentencia de fs. 591/598 en cuanto dispone la presentación en autos de un informe semestral de la salud del Sr. C., II) No se imponen costas ante no mediar controversia (art. 68 y 69 del C.P.C). ASI LO VOTO. El Sr. Juez Dr. Pedro D. Valle votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. En consecuencia se dicta la siguiente; S E N T E N C IA Por los fundamentos dados en el precedente acuerdo: I) Se revoca parcialmente la sentencia de fs. 591/598 en cuanto dispone la presentación en autos de un informe semestral de la salud del Sr. C., II) No se imponen costas antento no mediar controversia (art. 68 y 69 del C.P.C). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 del C.P.C). Devuélvase.

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Nélida I. Zampini. Pedro D. Valle. Pablo A. Antonini. Secretario. ________________________________ ____________________________________


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JURISPRUDENCIA ¿NULIDAD DE SENTENCIA SIN RECURSO? (A propósito de reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Por Juan Antonio Costantino y José Manuel Del Cerro La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires es el Superior Tribunal más antiguo del país, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Heredera, en la secuencia institucional de la primera audiencia de Buenos Aires (1661-1672), de la segunda real audiencia de Buenos Aires (1782-1812) y de la Cámara de Apelaciones (1812-1854), este Superior Tribunal de Justicia tiene su base institucional en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1854 que establece a Buenos Aires como un estado soberano tanto en el interior del país como en sus relaciones exteriores. Esta constitución no hizo más que normativizar el proceso histórico por el cual la provincia se separó del resto del país. Actualmente su vigencia, atribuciones y competencia surge de los artículos 160 a 165 de la texto constitucional ordenado de 1994. En lo que específicamente nos compete, mantiene competencia originaria y exclusiva y por apelación (recursos extraordinarios) y en este sentido ejerce la jurisdicción originaria (art. 683 del CPC) y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. Conoce y resuelve en grado de apelación de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de última instancia provincial funden sus sentencias y de la nulidad planteada contra las sentencias definitivas, cuando se alegue violación de las pautas contenidas en los arts. 168 y 171 de la misma Constitución. Asimismo mientras en las instancias de grado, en virtud del principio iura novit curia, las omisiones, errores o los argumentos endebles de los justiciables en lo concerniente a las normas jurídicas aplicables son subsanables de oficio por el órgano judicial, en la instancia extraordinaria no acontece lo mismo; en esta sede, cuando el recurrente no precisa la norma que reputa violada, demostrando la infracción denunciada, o no suministra los argumentos jurídicos que convenzan al órgano de casación en punto a la errónea aplicación de la ley, el recurso estará destinado al fracaso, toda vez que la SCBA no suple de oficio la citas o

los desarrollos argumentales que debió efectuar el recurrente. Resulta aplicable en materia de recursos extraordinarios el “Principio de formalidad”.- El mismo aparece claramente explicado por la Dra. Hilda Kogan en el su voto en causa C. 88.638.“…Por ello es que en este campo se advierte una característica propia, conocida como "principio de formalidad" (ajeno, por supuesto, a toda connotación excesiva o formulista), del cual se deriva, como uno de sus principales corolarios, la regla de la "unicidad" recursiva, según la cual cada resolución tolera -generalmente-un solo carril de impugnación (mi voto en la causa L. 75.147, sent. del 6-VIII-2003, v. Barbosa Moreira, Comentarios ao Código de Processo Civil, Ed. Forense, 4° ed., v. V, p. 281). Si bien esta premisa, que impone al quejoso la carga de seleccionar adecuadamente el sendero de ataque, no prohibe la interposición de mas de un recurso en la misma pieza (Ac. 55.645, sent. del 5-IX-1995), si exige delimitar con precisión cuáles son los argumentos que pertenecen a cada remedio, función que -como adelanté-no puede ser ejercida oficiosamente por esta Corte...” Es decir, una misma resolución judicial puede ser atacada por dos recursos, en la medida que guarden independencia argumental, rechazándose la formulación promiscua.- Nuestro sistema, como expresamos, se aleja del sistema germánico del recurso indiferente, donde a la parte le basta con proponer el agravio, para que luego el Tribunal encasille la pretensión recursiva en el carril correspondiente.En base a lo expuesto, en forma reiterada la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha declarado la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios cuando los mismos no son puntillosamente planteados con los alcances que le corresponden a cada uno. Esa autonomía de los agravios nos plantea un interrogante: Puede el superior tribunal decretar la nulidad de oficio de una sentencia cuando lo que se interpuso fue un recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley cuando ambos tienen claramente un ámbito de aplicación diferente? Esta posibilidad ha sido admitida por la Doctrina y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en casos excepcionales.Augusto Mario Morello expresaba que : “la anulación de oficio es una conquista propia. Su uso debe ser moderado, porque si se expande incontroladamente es de alta peligrosidad. Sirve únicamente para casos en sí

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JURISPRUDENCIA extremos, y que no tienen otra salida prudente, menos

los escasos renglones que se dedican al tema, los mismos

onerosa y retardataria”.Participa de la misma opinión Manuel M. Ibañez

lucen ciertamente como un primer borrador de los

Frocham, si encuentra en la sentencia vicios de importancia que impidan conocer en el recurso de inaplicabilidad de

antecedentes de la cuestión, más en absoluto como el desarrollo consistente de la misma. La desconexión sintáctica del texto en este orden es fácil de advertir y el sin

ley.La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha

sentido de las frases que lo componen se torna patente para

declarado la “nulidad de oficio” en diversas oportunidades,

cualquier lector.” “A su vez, resulta oportuno desde este Tribunal advertir

pudiendo citarse como ejemplo de ello los siguientes pronunciamientos: “…cuando la omisión cometida por el juzgador impide conocer cabalmente de los agravios expuestos en el mismo. SCBA, Ac 33501 S 21-12-1984 cuando “…el fallo que incumple una exigencia de raigambre constitucional. SCBA, Ac 33657 S 23-4-1985, cuando “…la sentencia que no determina el fundamento del que deriva la responsabilidad atribuída al demandado ya que de tal forma impide a la Corte el debido conocimiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. SCBA, Ac 34391 S 4-6-1985\ Corresponde anular de oficio la sentencia que, al omitir tratar una cuestión esencial sometida a su conocimiento, impide que la Corte se aboque a la consideración de los

a las instancias que el ejercicio de la magistratura con sus ingentes cargas de trabajo no debe provocar el olvido del mínimo control que la redacción y firma de una sentencia impone, observándose en este sentido y en el caso particular un marcado descuido en la elaboración y control posterior de la misma anterior a la suscripción de los votantes, lo cual resulta incompatible con el ejercicio responsable de la administración de justicia en tiempos en los que la sociedad reclama el mayor de los ahíncos en nuestra tarea.” Asimismo, de lo observado por el doctor de Lázzari queda claro que la jueza ponente no desarrolló su opinión sobre dicha cuestión fundamental del acuerdo sino que

agravios desarrollados en el recurso de inaplicabilidad de

transcribió en el texto un borrador incomprensible.Una de las grandes preocupaciones en la administración

ley. SCBA, Ac 32627 S 30-12-1986; SCBA, Ac 57313 S

de justicia y que se anuda a la manda del art. 15 de la

28-5-1996; SCBA, AC 70812 S 29-12-1999 .Los citados son algunos ejemplos que no pretenden

Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 18 de la

agotar los distintos supuestos que han habilitado la misma.En el paradigmático precedente que anotamos (y que más abajo se transcribe en su integralidad), dictado en la causa C. 100.158, "Carciochi, María Elizabeth contra Pesquera Costa Brava S.A. Incidente de pronto pago en autos: 'Pesquera Costa Brava. Concurso' la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires –sin el recurso específico- declaró de oficio la nulidad de una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, y, llamativamente hizo hincapié en la forma en que se administró el dictado de la sentencia acotando que “Advierto que tal cuestión no ha sido desarrollada por el primer votante. No se trata aquí de una confusa redacción, o

Constitución Nacional y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, es el aseguramiento de la “tutela judicial continua y efectiva”.- El proceso actual, preeminentemente escrito, ya de por si es lento.- Si a ello le adunamos el error judicial al momento de sentenciar, poco se contribuye a la obtención de la paz social, fin último del proceso.La declaración de nulidad provocará claramente una afectación clara de los derechos de los justiciables y una violación al art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ya que producto de la misma, deberá volver la causa a otro Tribunal (art. 298 del CPCCPBA.), a los fines de obtenerse un nuevo pronunciamiento válido, acorde con los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

una construcción sintáctica enrevesada, como tantas otras veces se observa en sentencias de grado. Aquí, más allá de

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JURISPRUDENCIA LA RESERVA DEL CASO FEDERAL NO EXISTE POR TRISTÁN GÓMEZ ZAVAGLIA. I. - Introducción.Hace casi dos décadas (aunque el tema lleva varios años más) venimos observando que los litigantes al finalizar sus escritos de demanda o al contestar la misma "hacen reserva del caso federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 por encontrarse comprometidos derechos garantizados en la Constitución Nacional'', mediante fórmulas de ese tipo o similares. De este modo se expone un catálogo de supuestos derechos y garantías constitucionales que podrían vulnerarse pero sin establecer en forma concreta y puntual la relación entre esas posibles violaciones y el caso concreto. A continuación, en la providencia correspondiente, los distintos tribunales con frases más o menos de esta naturaleza disponen "tener presente la reserva del caso federal". Sin embargo, y a pesar de que la mencionada "reserva" está tan enquistada dentro del ámbito jurídico (como se dice cotidianamente "de un lado y del otro del mostrador"), nos permitimos recordar que la reserva del caso federal no existe. En cambio, lo que si existe es la oportuna introducción de la cuestión federal, el planteo federal correctamente realizado que presume el cumplimiento de dos requisitos: 1) la formulación efectuada en término (tempestiva); y 2) la formulación inequívoca, explícita, concreta y precisa del mismo, que por supuesto, excluye fórmulas de carácter genérico como el que acabamos de mencionar. Luego, también, la cuestión federal deberá ser mantenida durante el curso del procedimiento. II. - El elemento temporal.El elemento temporal se encontrará satisfecho al introducir la cuestión federal en tiempo oportuno, esto es, en principio en la primera oportunidad procesal que resulte posible al litigante exponer ante el tribunal las cuestiones constitucionales que desea resguardar (vgr. demanda, contestación de demanda o en la primera oportunidad posible), dado que la introducción de la cuestión federal no puede ser el fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia (Fallos: 188: 482; 210: 718; 302: 468; 314: 110). En este sentido, cabe tener siempre presente, que tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes, por una sentencia, son contingencias o eventualidades previsibles (Fallos: 325: 3255; 326: 3058 y 3939) de modo que no puede presentarse la cuestión constitucional recién frente a la adversidad de un pronunciamiento de segunda instancia alegando arbitrariedad sorpresiva fundada en que el pronunciamiento de primera instancia había sido

favorable a los intereses del peticionante (situación que ocurre con más frecuencia de lo que desearíamos). Sin embargo debemos poner especialmente de manifiesto que en ciertas ocasiones la cuestión federal puede presentarse válidamente en oportunidades diversas a las evocadas y el litigante una vez que se presentan deberá efectuar el planteo federal correspondiente debidamente fundado. La finalidad, en todos los casos, radica en que los jueces de la causa deben conocer, considerar y decidir los agravios en el momento pertinente no quedando librada la cuestión al momento de deducir el recurso extraordinario. III. - Formulación precisa de la cuestión federal. Respecto al segundo de los puntos enunciados formulación inequívoca, explícita, concreta y precisaresulta necesario recordar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como pauta a tener en cuenta que la cuestión federal no está subordinada a solemnidades particulares ni requiere al efecto términos sacramentales (Fallos: 211: 640; 293: 323; 302: 326; 304: 148; 306: 1069; 307: 2080; 321: 2131 y 322: 232). De todos modos, la pauta aludida resulta atendible cuando nos encontramos frente a una formulación inequívoca y explícita, cuando se ha realizado una manifestación concreta (que por supuesto excluye a aquellas de carácter genérico) y por último también debe desprenderse que la formulación se debe vincular necesariamente con la materia del proceso: se debe demostrar la conexión que guarda la cuestión constitucional que se invoca con la materia del pleito. Luego, si la actora o la demandada reproducen términos genéricos como aquellos a los que ya hicimos referencia al comienzo del presente trabajo, no resultarán suficientespara habilitar la instancia extraordinaria dado que realizar una "mera reserva" no basta para considerar cumplido el requisito del planteamiento debido y oportuno de la cuestión federal. En este sentido, el máximo Tribunal de la Nación sostuvo que “..[E]l requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el supuesto de que la Cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria, se dejaba introducido el caso federal …” (Fallos: 311: 1804 y en igual sentido pueden verse los precedentes registrados en Fallos: 233: 42 y 293: 323). También resulta importante destacar que en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de la reserva de la cuestión federal sino el de la introducción de la misma pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los

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JURISPRUDENCIA jueces puedan decidirla y, como ya sostuvimos, dicho planteo no requiere fórmulas sacramentales (Fallos: 280: 382: 296: 693: 311: 1804: 324: 547: 1295: 1344 y 1895). Como lo expusimos anteriormente, la mera reserva no resulta suficiente para considerar oportuna la introducción de la cuestión federal (Fallos: 303: 1264), dicha reserva carece de sentido y, como sostiene D`Alessio 1, un grave error puesto que tiende a entenderse vulgarmente como un pseudo requisito del recurso extraordinario. Por su parte Linares 2 destaca que si hay debido planteo de la cuestión federal, la mentada reserva “huelga” y Sagües 3 sostiene que si el planteo correcto no existe, la “reserva bajo análisis no sirve para nada”.

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IV.- Mantenimiento de la cuestión federal. Una vez introducida la cuestión federal en tiempo y forma habrá que mantenerla durante el curso del procedimiento dado que, en caso contrario, el tribunal superior de la causa -al efectuar valoración de los requisitos formales- podría decidir que el recurso extraordinario resulta inadmisible por incumplimiento de este requisito, o, en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría presumir el abandono de la cuestión federal en virtud de no haber sido correctamente mantenida durante la tramitación de la causa. Coincidimos con Sagües 4 en que no debe prevalecer una actitud extrema mediante la cual se exija en cada escrito, diligencia o acto insistir con la cuestión federal planteada, sino que, por el contrario una actitud prudente sería mantenerla en el alegato en primera instancia más tarde en la expresión de agravios o en su contestación, después en el escrito replantearla en el recurso

extraordinario. Asimismo, el autor citado destaca que el “mantenimiento de la cuestión federal también debe ser inequívoco y explícito, no bastando para el caso las simples remisiones a presentaciones anteriores. En este sentido, encontramos preciso ejemplos en la jurisprudencia del alto Tribunal, que tuvo oportunidad de sostener que “… No procede la apelación excepcional con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso …” (Fallos: 243: 330: 248: 51 y 577: 251: 180: 316: 724: y 321: 1655). También en ocasiones tales como las que ilustran los precedentes de Fallos: 294: 380: 296: 222: 308: 1347 y 319: 1552 el alto Tribunal presumió el abandono de la cuestión federal en virtud de no haber sido correctamente mantenida durante el curso del proceso. En este sentido pus especialmente de manifiesto que “…no podrá ser

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JURISPRUDENCIA objeto de consideración por parte de la Corte si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, al omitir incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de segunda instancia…” (Fallos: 319: 1552). V.- Consideraciones Finales.

COLABORACIÓN

EL PACTO

Bajo la sombra de un amor

Para finalizar debemos resaltar que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tuvieron oportunidad de reafirmar recientemente estos conceptos. La Corte, sin perjuicio de la profusa jurisprudencia expuesta en la materia, se ocupó de este tema en el reglamente para la interposición del recurso extraordinario aprobado mediante la acordada Nº 4 del 16 de marzo de 2007. Así en el artículo 3º inciso b) de dicha acordada se establece que deberá exponerse “…el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad…” Mientras que la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad tuvo oportunidad de pronunciarse en cuestiones como las que abordamos en las causas “Hoet” (TºCIII Fº 15.040), “Rizzotti” (TºXCVIII Fº14.543), “Centurión” (TºXCIX Fº14.652), “El Marisco” (TºXCVII Fº14450), “Modu Metal” (IºXCVII Fº14404), “Forrester” (TºXCVII Fº14463), “Ventura” (IºXCVII Fº14444), “Pozzi” (TºXCVII Fº14424), “Rotteta” (TºXCVII Fº14416), “Giuntini” (TºXCVII Fº14.418) por citar sólo algunos entre muchos ejemplos.

nunca reconocido

En síntesis, la cuestión federal debe deducirse y mantenerse en el tiempo y forma apuntados y debe tenerse en cuenta que el requisito de la introducción oportuna de la cuestión federal sólo rige -en principiorespecto de las cuestiones previstas en el artículo 14 de la ley 48. que deben ser resueltas:, de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención de la Corte, último intérprete de las mismas.-

El dejó hacer

hubo un "pacto" pensado y consumado para ser cumplido por los amantes que unidos por sus manos con un ánimo efervescente pronosticaban un futuro limitado pero pleno gracias al " pacto ".

Pero al igual que nuestra historia bíblica Eva quebró el "pacto" tentada quizás por lo trivial, banal, inundada por la confianza ciega de su amado, dejó una noche su compromiso para jugar su juego y creer que ganaba la partida.

pues desde el inicio supo del amor no reconocido aunque igual celebró el "pacto" conservando la esperanza.

Enrique M. Abad Marzo/2011

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UN ICEBERG… La Violencia Familiar es comparada con un iceberg donde solo podemos visualizar la punta del problema, es decir el golpe físico. Sin embargo se trata de una temática mucho más compleja que debe ser reconocida masivamente por toda la población, para dar la debida importancia a una cuestión que se ha mantenido oculta a lo largo de los tiempos. Debemos dejar en claro, que este fenómeno social afecta a un alto porcentaje de familias de cualquier comunidad, en todos los niveles económicos y culturales. Se trata de relaciones que implican un abuso de poder de parte de quien ejerce el maltrato. Hoy solo vamos a dedicarnos a aquella persona que suele ser criticada por sus actitudes: la Victima, aunque prefiero decir, “una persona en situación de violencia” porque considero que es más esperanzador y porque estoy completamente segura que se puede salir de esta situación. ANA de 42 años de edad, ama de casa, vivió en pareja 12 años, tiene 4 hijos, el mayor es fruto de una violación de parte de un familiar, pero los 4 llevan el apellido de su pareja. Durante la convivencia padecieron violencia física ella y sus hijos, siendo echados de la casa frecuentemente; violencia psicológica o emocional (humillación, desvalorización, control y celos excesivos, culpabilizacion, hostigamiento, amenazas de suicidio con arma de fuego por parte de él); violencia social o aislamiento (no le permitía tener amigos o conversar con vecinos y corría de la casa a los familiares que la visitaban) violencia económica (ella no manejaba dinero) y violencia sexual (el obligaba a Ana a tener relaciones sexuales con la amenaza de golpear a sus hijos si no accedía, manoseo a una de sus hijas). ANA hizo muchas denuncias, hasta que decidió irse de la casa, primero lo hizo sola, encontró un lugar y ahora pelea por sus hijos… Algunos autores hablan de las distintas dimensiones del Perfil de la Mujer Maltratada y se refieren a: Dimensión Cognitiva - Minimiza la violencia - Cree en el cambio de él - Justifica la conducta violenta - Evade la violencia Dimensión Comportamental - Aislamiento - Dependencia del violento - Indecisión - Realiza actos contra su voluntad - Abandona los grupos de autoayuda - Descuida su físico - Pide ayuda y escucha a personas no pertinentes - Comportamientos suicidas Dimensión psicodinámica - Tiene sentimientos de miedo, angustia, dolor, terror. - Dificultad para contar lo que siente (casi siempre habla del otro) - Frustración - Desamparo - Sentimiento de indefensión - Depresión - Sentimiento de baja autoestima - Nerviosismo - Teme por su futuro Dimensión Interaccional - Aislamiento social (No tiene amigos, generalmente no tiene relación con su familia de origen) - Agresión: pueden pasar de la pasividad a la acción

- Anulación personal Otros en cambio hablan del SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA que puede manifestarse con síntomas corporales o trastornos psicológicos. Tales como: a) Angustia, malhumor, depresión, sensación de impotencia, intentos de suicidio e insomnio; b) Baja autoestima; c) Abuso de drogas, trastornos de la alimentación y del sueño; d) Indefensión aprendida; e) Miedo, temor; f) Sentimiento de ambivalencia; g) Molestias en el cuerpo como: dolor abdominal crónico, dolor de cabeza, cansancio, etc. que no mejoran con el tratamiento; h) Problemas ginecológicos; i) etc. Toda la información ut supra nos lleva a responder una serie de interrogantes cargados de mitos que rodean a la violencia familiar, que lo único que logran es producir una victimización secundaria y/o iatrogenia. Esto me ayuda, como ciudadano en primer lugar a tener empatía, a comprender los múltiples sentimientos por los que atraviesa la persona en una situación de violencia y no juzgarla, de esta manera poder prestar una “escucha activa”, un trato humanizado evitando la revictimización (es decir poner nuevamente a la persona en el lugar de victima). Sumado a esto, debo desde mi práctica profesional, reconocer el esfuerzo que está haciendo al consultar o exponer su situación, recordar que todas las víctimas de violencia doméstica se encuentran en un mayor riesgo de ser asesinadas, creer siempre en el suceso que la víctima relata, clarificar que la violencia es inadmisible, por lo tanto no hay nada que lo justifique y dar esperanzas de que se puede salir de la situación de violencia y que tiene herramientas que otorga la ley para su protección.Dra. Silvina Herrera Área de Violencia Familiar del Consultorio Jurídico Gratuito del CAMDP LEY 12.569 Ley sobre Violencia Familiar Provincia de Buenos Aires Artículo 1º: Que se entiende por violencia familiar. Artículo 2º: Que se entiende por Grupo familiar. Incluye hasta las relaciones de noviazgo. Artículo 7º: Enuncia medidas conexas al hecho denunciado que el Juez o Tribunal puede ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia; tales como: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, el reintegro de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal previa exclusión del presunto autor, restitución de efectos personales, fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia y toda otra medida para asegurar la custodia y seguridad de la víctima. Artículo 12: Establece la posibilidad de prórroga de medidas cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.

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ACADÉMICAS LA NANOTECNOLOGÍA Y EL DERECHO ANÁLISIS JURÍDICO DE UN MUNDO INFINITESIMAL DIEGO MARTÍN BUITRAGO BOTERO Abogado Universidad de Medellín Especialista en Docencia Investigativa Universitaria Fundación Universitaria Luis Amigó E-mail: dbuitrag@funlam.edu.co Ponencia realizada en el marco de la "I CONVENCION INTERNACIONAL DE INFORMÁTICA JURÍDICA, DOCUMENTACIÓN Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO", en la universidad Externado de Colombia los días 18 al 20 de 2006, en representación de la Fundación universitaria Luis amigo.

pequeño que un nanómetro, pero una molécula puede ser mayor que este. La Nanotecnología busca presentar al mundo soluciones y avances significativos partiendo de micromoléculas de medidas extremadamente pequeñas, que puedan ser aplicadas en los campos de la medicina, la construcción, la tecnología, el deporte, la industria textil, y en general todos aquellos capaces de utilizar esta tecnología en beneficio de la sociedad. NANOTECNOLOGIA

RESUMEN ¿Frente a la manipulación de este mundo ínfimo para la investigación, la ciencia y el comercio, qué límites legales se requerirán y qué tan maduro está el mundo frente a los avances? En primer lugar se debe tener en cuenta que frente a la nanotecnología, existirá un gran interés por algunos países del mundo a controlarla, al punto de restringir su Investigación y Desarrollo, pero esto no seria solución alguna, pues dentro de los diferentes campos de aplicación de ella existiría la solución para muchos países a grandes problemas sociales. Se requiere por tanto de un conocimiento y divulgación de los efectos e impactos que podría generar el uso de esta tecnología. Esto, por supuesto, sucedería en países que tengan alto nivel de I+D, y que por tal motivo conocería de manera adecuada su impacto legal y la necesidad de su regulación. Es necesario desarrollar, por tanto, una conciencia general del impacto legal (beneficios y riesgos). En Colombia la Nanotecnología no se encuentra regulada por la legislación en cuanto a su manipulación y utilización en proyectos científicos y tecnológicos, por lo tanto se hace necesario una regulación jurídica de la investigación, el Desarrollo y la comercialización de la Nanotecnología. Es vital establecer las normas necesarias que regulen y garanticen la investigación y aplicación de grandes desarrollos científicos y tecnológicos como la Nanotecnología desde diferentes puntos de vista, tales como: Propiedad Industrial (Patentes); Protección de derechos de autor; Registros sanitarios, la manipulación de los organismos vivos, inertes, seres humanos, etc., y Contratación. INTRODUCCIÓN La nanotecnología es el desarrollo y la aplicación práctica de estructuras y sistemas en una escala nanométrica, es decir, elementos de un tamaño equivalente a la mil millonésima parte de un metro. "Nano" es un prefijo griego que significa "mil millones". El significado de la "Nano" es una dimensión 10 elevado a -9, esto es 1 nanómetro = 0,000000001 metros, dicho de otra manera un nanómetro es la mil millonésima parte de un metro, o millonésima parte de un milímetro. También se puede decir que 1 milímetro = 1.000.000 nanómetros. De manera comparativa un átomo es más

La palabra "nanotecnología" comprende los desarrollos científicos a escala molécula o nanoescala, lo que dicho de otra manera son medidas absolutamente pequeñas "nanos" que permiten trabajar y manipular las estructuras moleculares y sus átomos. Estas estructuras nanos permiten la posibilidad de fabricar materiales y máquinas a partir del reordenamiento de átomos y moléculas. Para definir la Nanotecnología se puede afirma que es el estudio, diseño, creación, síntesis, manipulación y aplicación de materiales, aparatos y sistemas funcionales a través del control de la materia a Nano escala, y la explotación de fenómenos y propiedades de la materia a Nano escala. Cuando se manipula la materia a la escala tan minúscula de átomos y moléculas, demuestra fenómenos y propiedades totalmente nuevas, por lo tanto utilizan la nanotecnología para crear materiales, aparatos y sistemas novedosos y poco costosos con propiedades únicas. La nanotecnología no es nueva dentro del mundo de la I+D. En la década de los 40 John von Neumann, (Matemático Húngaro, 1903-1957. Participó activamente en el Proyecto Manhattan, grupo de científicos que creó la primera bomba atómica, así mismo participó y dirigió la producción y puesta a punto de los primeros computadores), estudia la posibilidad de crear sistemas que se auto-reproducen, como una forma de reducir costos en la computación. Sin embargo quien realmente establece las bases para el desarrollo de la nanotecnología y es considerado el padre de la "nanociencia", es Richard Phillips Feynman (Físico Norte Americano, 1918-1988. Premio Nóbel de Física en 1965 con su trabajo de Electrodinámica cuántica junto con los científicos Julián Schwinger y Sin-Ichiro Tomonaga) quien propuso fabricar productos con base en el reordenamiento de átomos y moléculas. En 1959 habla por primera vez, en una conferencia, sobre el futuro de la investigación científica manifestando que "A mi modo de ver, los principios de la Física no se pronuncian en contra de la posibilidad de maniobrar las cosas átomo por átomo". En la década de los 80 se da un gran desarrollo de la nanociencia, gracias Eric Drexler, (Ingeniero Norte Americano, nacido en 1955. Ph.D. en Nanotenología molecular del MIT-Instituto de Tecnología de Massachusetts), quien realiza aportes fundamentales a la "nanotecnología molecular", esto es, la construcción de nanomáquinas hechas de átomos y que son capaces de construir ellas mismas otros componentes moleculares. En 1986 Drexler, planteó la posibilidad de crear máquinas

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ACADÉMICAS moleculares capaces de cumplir tareas de reparación de órganos, tejidos y demás estructuras biológicas afectadas por traumas o enfermedades. Recientemente en estados Unidos un grupo de científicos (Robert Langer, Omid C. Farokhzad y Benjamín A. Teply) crearon unas Nanopartículas que se inyectan en un tumor maligno y pueden matar las células cancerígenas dejando intactas las sanas. Estos experimentos se están realizando en ratones de laboratorio, en los cuales se ha logrado en algunos casos eliminar el cáncer y en otros detener su desarrollo. Estas Nanopartículas creadas en el MIT miden unos 150 nanómetros. Es de anotar que un cabello tiene el ancho de unos mil nanómetros.

a los niños", una película que cuenta la historia de un científico que inventa una máquina que puede reducir el tamaño de las cosas utilizando láser. 1996 -------------- Sir Harry Kroto gana el Premio Nóbel por haber descubierto fullerenes 1997 -------------- Se fabrica la guitarra más pequeña el mundo. Tiene el tamaño aproximadamente de una célula roja de sangre. 1998 -------------- Se logra convertir a un nanotubo de carbón en un nanolápiz que se puede utilizar para escribir 2001 -------------- James Gimzewski entra en el libro de récords Guinness por haber inventado la calculadora más pequeña del mundo. En el mundo científico existe el consenso en que la E V O L U C I Ó N H I S T Ó R I C A D E L A nanotecnología generara numerosos avances para muchas NANOTECNOLOGÍA. industrias y nuevos materiales con propiedades extraordinarias, por ejemplo se podrá desarrollar La historia de esta disciplina se puede vincular con el materiales más fuertes que el acero pero con solamente diez cine en los años sesenta en la película "VIAJE por ciento del peso, igualmente se podrán dar nuevas FANTÁSTICO" en la que se cuenta la historia de una aplicaciones informáticas con componentes más rápidos o travesía de unos científicos que buscan reducir su tamaño sensores moleculares capaces de detectar y destruir células corporal al mismo tamaño de una partícula para poder curar cancerígenas en las partes más dedicadas del cuerpo un tumor cancerígeno de un ser humano, este desafío humano como el cerebro, entre otras muchas aplicaciones. cinematográfico inquieto a los científicos de la época que buscaron como convertir la ficción en realidad. En los años CAMPOS DE APLICACION ochenta nuevamente el cine incursiona en este tema vinculando la realidad con la ficción en la película "querida Existen dos tipos de Nanotecnología: encogí a los niños", en la cual un científico inventa una Top-down o de Reducción de tamaño. Por esta los máquina que puede reducir el tamaño de las cosas elementos y las estructuras se miniaturizan a escala utilizando láser. nanométrica. Este tipo de Nanotecnología ha sido el más La nanotecnología ha llevado a pensar a los frecuente hasta la fecha. investigadores y estudiosos que se generara una nueva Bottom-Up o de Auto ensamblado. En ella se empieza "revolución industrial", tal como lo expreso Charles Vest, con una estructura nanométrica como una molécula y ex-presidente del MIT. mediante un proceso de auto ensamblado, se crea un objeto Algunas fechas importantes dentro del desarrollo de la mayor. De esta manera se permite que la materia pueda nanotecnología se resumen en el presente cuadro: controlarse de manera extremadamente precisa. Según Lux Research Inc (www.luxresearchinc.com) en Fecha -----------------------Acontecimiento un informe denominado ""Ranking the Nations: Nanotech's Shifting Global Leaders" (Ranking de Los años 40------- Von Neuman estudia la posibilidad naciones: líderes globales del cambio de la de crear sistemas que se auto-reproducen como una forma nanotecnología), los países que se ha dedicado a la I+D se de reducir costos. pueden clasificar en Dominantes, Fuerza en desarrollo, 1959-------------- Richard Feynmann habla por primera Alta calidad y Ligas inferiores. El informe hace el siguiente vez en una conferencia sobre el futuro de la investigación análisis: científica: "A mi modo de ver, los principios de la Física no "Hay cuatro países que se clasifican como se pronuncian en contra de la posibilidad de maniobrar las DOMINANTES en la actualidad, tanto en actividad y cosas átomo por átomo". fuerza del desarrollo tecnológico en nanotecnología: 1966-------------- Se realiza la película "Viaje Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Alemania. Hay fantástico" que cuenta la travesía de unos científicos a otros tres países con pequeña población con una elevada través del cuerpo humano. Los científicos reducen su FUERZA EN DESARROLLO: Taiwán, Israel y Singapur. tamaño al de una partícula y se introducen en el interior del Dos países con ALTA ACTIVIDAD en nanotecnología cuerpo de un investigador para destrozar el tumor que le pero bajo nivel en la fuerza del desarrollo tecnológico: está matando. Reino Unido y Francia. Por último están las naciones que 1 9 8 5 - - - - - - - - - - - - - - - S e d e s c u b r e n l o s juegan en una LIGA INFERIOR en la actualidad: China, buckminsterfullerenes y fulleréense son partículas muy Canadá, Australia, Rusia e India." pequeñas de 100 nanómetros, 0,1 micrómetros de diámetro, Según informes de la misma compañía la inversión total mejor conocidas como nanopartículas, que pueden ser en el sector de Nanotecnología en todo el mundo para el año utilizadas para realizar casi cualquier cosa a escala 2004 superaría los $8.4 billones de dólares. Tal inversión se microscópica determina por los sectores público y privado de la siguiente 1989 -------------- Se realiza la película "Querido encogí manera:

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ACADÉMICAS En el SECTOR PÚBLICO se han invertido $4.6 billones de dólares, distribuido por regiones en el mundo así: - Estados Unidos $1.6 billones (35%) - Asia $1.6 billones (35%) - Europa $1.3 billones (28%) - El resto del mundo $133 millones (2%) En el SECTOR PRIVADO se han invertido $3.8 billones de dólares en investigación y desarrollo de nanotecnología. Distribuido por empresa y regiones así: - Empresas norteamericanas $1.7 billones (46%) - Empresas asiáticas $1.4 billones (36%) - Empresas europeas $650 millones (17%) - Empresas de otras regiones $40 millones (1%) La nanotecnología de acuerdo al avance que actualmente tiene en el mundo tiene aplicación en los campos de la salud, la industria, la construcción, la tecnología de los cuales podemos ejemplarizar productos tales como: medicamentos, ropa, comida, materiales de construcción, aplicaciones informáticas y electrónicas entre otras. El Instituto de Nanotecnología de Inglaterra hace un análisis de las aplicaciones Nanotecnológicas en Europa que ya están en el mercado o a punto de lanzarse. Algunos de ellos son: - Nuevos sensores para aplicaciones en la medicina, en el control medioambiental y en la fabricación de productos químicos y farmacéuticos - Materiales más ligeros y más fuertes para la defensa, las industrias aeronáutica y automovilística. - Envolturas "inteligentes" para alimentos. Dan a los productos una apariencia de alimento fresco y de calidad. - Tecnologías visuales que permiten pantallas mejores, más ligeras, finas y flexibles. - Técnicas de diagnóstico llamadas: "Lab-on-a-chip" (literalmente "Laboratorio en un micro(nano)chip"). - Cremas de protección solar con nanopartículas que absorben los rayos UV. - Gafas y lentes totalmente resistentes e imposibles de rayar. - Aparatos tan comunes como computadoras, impresoras, reproductores de CD, DVD, airbags etc. REGULACIÓN JURÍDICA Regulación Jurídica Internacional En los países de la Unión Europea y en los EEUU y la Unión Europea UE, que son las primeras potencias mundiales se han encargado de investigar y llevar a cabo el estudio minucioso del impacto social que la aplicación de la nanotecnología y su regulación legal puede ocasionar en el mundo. Es importante destacar que frente a la nanotecnología, puede existir un gran interés por regular estos desarrollos y establecer controles legales. Difícilmente se podria establecer una legislación uniforme por el interés de las naciones mas desarrolladas o aquellas que están ingresando en el mundo de la nanotecnología, por participar activamente dentro del desarrollo social. Algunos tendrán

mayor conciencia de sus efectos y responsabilidades y otros por el contrario empezarían su desarrollo y comercializarla irresponsablemente. Por los pronto se esta desarrollando una conciencia en gran parte de los países desarrollados y preocupados por el impacto de la nanotecnología en el mundo. Muchos se abstienen de generar una regulación sobre el particular pues se corren el riesgo de que la legislación aplicable sea muy rígida y drástica y por lo tanto no permita el avance necesario para beneficio de la sociedad. así mismo son absolutamente son concientes de que la falta de regulación y control de estos aspectos en cuanto a la Investigación, desarrollo, manejo, manipulación, aplicación y comercialización de la nanotecnología en manos dañinas y perjudiciales para el mundo en general, son una gran preocupación, puesto que uno de los usos de la nanotecnología es en el campo militar, el cual sin una regulación jurídica tendría grandes efectos en el conflictivo desarrollo de la carrera armamentista del mundo. UNIÓN EUROPEA La Unión Europea, en el 2004, elaboro un documento denominado "Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías", en el cual se se destacan aspectos fundamentales como el fomento a la investigación y desarrollo de Nanotecnología. Desde el punto de vista jurídico se destacan aspectos fundamentales para su regulación, entre los cuales cabe destacar temas fundamentales como: "Registro de patentes, Regulación en salud pública, Protección al medio ambiente y al consumidor, Metrología y normalización, Desarrollo responsable de la Nanotecnología (principios éticos), Cooperación internacional" ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos Estados Unidos desde la administración se ha venido interviniendo la Nanotecnología. Los Presidentes Bill Clinton, y George Bush han apoyado con grandes fondos la investigación y desarrollo de nanotecnología. Por su parte el sector privado ha realizado grandes debates sobre los riesgos y beneficios de la nanotecnología. Es el caso de el Centro para la responsabilidad de la Nanotecnología (Center for Responsible nanotechnology en www.crnano.org) que es uno de los ejemplos en el mundo en el análisis y divulgación de las ventajas y desventajas de la Nanotecnología. La misión de CRN es: "Conocimiento del aumento de las ventajas, de los peligros, y de las posibilidades del uso responsable de la Nanotecnología; Desarrollar una revisión cuidadosa de las implicaciones ambientales, humanas, económicas, militares, políticas, sociales, médicas, y éticas de la fabricación molecular; y Apoyo en la creación y puesta en práctica de planes y políticas adecuadas, uniformes y equilibradas para el uso mundial responsable de esta tecnología.".

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ACADÉMICAS que Colombia sea sede en el 2011 de la "Conferencia Mundial sobre Nanotecnología" que organiza el IEEE Nanotechnology Council. En la instalación de dicho consejo, el profesor González En el Reino Unido en el año 2004 el Departamento de manifestó que "La nanociencia y nanotecnología se ha Comercio e Industria informó la intención de financiar el posicionado como una de las áreas estratégicas de 50% del valor de 25 proyectos centrados en la desarrollo para los próximos años, con consecuencias que nanotecnología. El total de la inversión por parte del Gobierno es mas más de 22 millones de Euros. El gobierno trazarán un camino para la sociedad del siglo XXI. Los Británico no solo fomenta la investigación aplicada en logros hasta hoy alcanzados, así como sus posibilidades Nanotecnología por medio de su programa de micro y futuras, afianzan la idea de una nueva revolución científica nanotecnología, sino que fomenta la creación de y tecnológica fortalecida por las nuevas estrategias frente a instalaciones que permiten investigar la nanotecnología. la manipulación de la materia a nivel atómico y molecular, Adicionalmente el gobierno aportará más financiación que darán, desde un enfoque ascendente, origen a nuevos materiales y estructuras capaces de jugar un papel decisivo durante el periodo 2004-2009. en la industria, la salud y el ambiente. Ante este panorama, REGULACIÓN E INTERVENCIÓN JURÍDICA se hace decisiva una participación mancomunada a nivel local y global desde las ciencias naturales, sociales e EN COLOMBIA ingeniería en los procesos de formación, producción, En Colombia en la actualidad no existe legislación que desarrollo e implicaciones sociales de estas tecnologías regule la nanotecnología ni áreas afines, solo se ha llegado a emergentes." las esferas de la nanotecnología con investigaciones NANOTECNOLOGÍA EN COLOMBIA paralelas por las universidades, cada una en su campo de acción y de investigación. Colombia no es ajena a los desarrollos La Nanotecnología es una "nueva" forma de investigar, crear, transformar y aplicar en el campo del ser humano y nanotecnológicos. Existe el Grupo SCVS: Seguimiento de todo lo que lo rodea. Uno de los objetos mayores de Corazón Vía Satélite, que es un grupo multidisciplinario investigación y aplicación es el cuerpo humano. Esto hace que estudia desde 1958 los fenómenos electrofisiológicos. necesario determinar si la legislación colombiana cubre de Es dirigido por el Dr. Jorge Reynolds (Creador del manera adecuada estas tecnologías. Es necesario Marcapasos), quienes actualmente están haciendo determinar si se necesita de un cambio radical a la i n v e s t i g a c i o n e s e n e l p r o y e c t o d e n o m i n a d o legislación, por ejemplo en el derecho civil, comercial, NANOPUENTE A-V ARTIFICIAL. El Nanopuente A-V artificial contará con un sistema de penal, etc., o si por el contrario con una LEY este nuevo control bidireccional, con conexión a sistemas de avance tecnológico quedaría regulado en su totalidad?. La nanotecnología en Colombia no se encuentra telecomunicaciones convencionales que permitan actualmente regulada por la legislación en cuanto a su monitorear y controlar su funcionamiento obteniendo manipulación y utilización en proyectos científicos y información ECG (Electrocardiográfica), en tiempo real. tecnológicos. La legislación colombiana no va al paso de Apuntes finales los grandes desarrollos científicos y tecnológicos del mundo actual lo que hace necesario, por tanto, establecer una normatividad a fin de garantizar y regular la Colombia no es ajena a las investigaciones tecnológicas investigación y aplicación de grandes desarrollos y Nanotecnológicas. Se requiere, por tanto, del estudio científicos y tecnológicos como la Nanotecnología. jurídico frente a sus aplicaciones, implicaciones, Es de vital y actual importancia, frente a los crecientes beneficios, riesgos y responsabilidad en la investigación y avances tecnológicos, regular aspectos tales como: desarrollo. - Propiedad Industrial (Patentes). Es necesario establecer políticas claras frente a la investigación y desarrollo de la Nanotecnología. - Protección de derechos de autor. Desde la academia realizar investigaciones que - Registro sanitario muestren los beneficios y riesgos de la Nanotecnología. - la manipulación nanotecnológica de los organismos En el sector jurídico generar una cultura de vivos, inertes, de seres humanos y de la fauna. conocimiento y manejo jurídico de la Nanotecnología. - Contratación, entre otros. Esto puede garantizar los derechos y obligaciones de las GLOSARIO DE TÉRMINOS EN personas naturales y jurídicas que intervengan de forma directa o indirecta en este campo de la investigación y NANOTECNOLOGÍA aplicación científica. En febrero de 2005 en la Asociación Colombiana de * Nanociencia es aquella que se ocupa del estudio de los Universidades-ASCUN- se instaló un Grupo de Interés de objetos cuyo tamaño es desde cientos a décimas de la Sección Colombia en Nanotecnología, llamado "Consejo nanómetros. se ha convertido en un importante campo Nacional de Nanociencia y Nanotecnolgía". Este grupo es científico con entidad propia. Una es la disponibilidad de presidido por el Prof. Edgar González de la Universidad nuevos instrumentos capaces de "ver" y "tocar" a esta Javeriana. Dentro de esta iniciativa se destaca el interés de escala dimensional. REINO UNIDO

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ACADÉMICAS * Nanopartículas: estas unidades son más grandes que los átomos y las moléculas. No obedecen a la química cuántica, ni a las leyes de la física clásica, poseyendo características propias (+ sobre concepto teórico). Obviamente estamos refiriéndonos a las nanopartículas creadas artificialmente a través de la ingeniería de partículas en los laboratorios, creadas a nanoescala por investigadores. * Células Artificiales: Parte de un concepto de bionanotecnología con incursiones en la nanomedicina según el cual se podrían hacer "células de diseño" con un "comportamiento muy eficiente" (más eficiente que las células ordinarias) por ejemplo en la entrega de oxígeno o haciendo y destruyendo virus. * Informática cuántica / Computación Cuántica: La informática cuántica descansa en la física cuántica sacando partido de algunas propiedades físicas de los átomos o de los núcleos que permiten trabajar conjuntamente con bits cuánticos (en el procesador y en la memoria del ordenador). Interactuando unos con otros estando aislados de un ambiente externo los bits cuánticos pueden ejecutar cálculos exponenciales mucho más rápidamente que los ordenadores convencionales * Electrónica molecular (o Molectrónica): Cualquier sistema con aparatos electrónicos con precisión atómica con dimensión nanométrica, especialmente si está fabricado con componentes moleculares en vez de con materiales continuos encontrados en los aparatos semiconductores actuales. Electrónica molecular es el conjunto de comportamientos electrónicos en estructuras que contienen moléculas que dependen de la organización molecular característica del espacio. * Ensamblaje exponencial: esta técnica está ligada a los nanorobots o nanobots. Una forma de auto-réplica en la cual dispositivos a nanoescala denominados nanobosts o nanorobots construyen copias de si mismos de forma repetitiva. Para que esto ocurra en forma de ensamblaje exponencial se deben dar cuatro condiciones capacidad de construir la menos dos copias por cada nanobot, existencia de suficiente energía e ingredientes, control de las condiciones ambientales y que el proceso pueda ser programado para concluir en un determinado punto. * Máquinas inmunes: Nanomáquinas médicas diseñadas para uso interno, sobre todo en las vías sanguíneas y digestivas, capaces de identificar y atacar bacterias y virus. * Materiales inteligentes: En términos generales, una nueva generación de materiales derivadas de la nanotecnología, cuyas propiedades pueden ser controladas y cambiadas a petición. Los materiales inteligentes tienen la capacidad de cambiar su color, forma, o propiedades electrónicas en respuesta a cambios o alteraciones del medio o pruebas (luz, sonido, temperatura, voltaje). Estos materiales podrían tener atributos muy potentes como la autoreparación. * Nanobot, nanorobot, nanomáquinas: También llamado algunas veces nanoagente, hace referencia a una imaginaria máquina o "robot Nano" de una escala de pocos centenares de nanómetros construido para tareas específicas. Se visiona nanobots capaces de destruir células

cancerígenas, recoger radicales o reparar el daño sufrido en los tejidos celulares. * Nanocables: Un nanocable es un cable que es un nanómetro (una milésima parte de milímetro) de grueso. Los nanocables son usados como semiconductores, diodos emisores de luz (LEDs), dependiendo de su composición química. * Nano-células solares Puede ser que el sol sea la única fuente con suficiente capacidad para hacer que no seamos dependientes de combustibles fósiles. No obstante, atrapar la energía solar requiere capas siliconas que aumentan los costes hasta 10 veces el coste de la generación de energía tradicional. A través de la nanotecnología se está desarrollando un material fotovoltaico que se extiende como el plástico o como pintura. No solo se podrá integrar con otros materiales de la construcción, sino que ofrece la promesa de costes de producción baratos que permitirán que la energía solar se convierta en una alternativa barata y factible. * Nanomáquinas: La nanotecnología intenta minimizar la fabricación con un potencial ahorro de costes, materias primas, energía, etc. De aquí que aparezca una nueva generación de máquinas según sus átomos. Algunas de esta nueva generación de máquinas tendrán un gran impacto potencial en relación con la salud, prevención de enfermedades, etc. * Nanomedicina: Una de las vertientes más prometedoras dentro de los potenciales nuevos avances tecnológicos en la medicina. Podríamos aventurar una definición situándola como rama de la nanotecnología que permitiría la posibilidad de curar enfermedades desde dentro del cuerpo y al nivel celular o molecular. * Textronics: Se refiere a nuevos tejidos a partir de la reingeniería nanoelectrónica con propiedades asombrosas "tejidos inteligentes" que tendrían la habilidad de cambiar de color o reaccionar al frío o calor. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS www.mipunto.com; www.azonano.com; www.euroresidentes.com; www.consumaseguridad.com; www.nanotecnologia.blogia.com; www.etcgroup.org; www.delaurbedigital.udea.edu.co; www.eumed.net

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HUMOR GRÁFICO

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BIBLIOTECA COLEGIO DE ABOGADOS ÚLTIMOS LIBROS INGRESADOS DONACIONES GABAS, ALBERTO ANÍBAL - DERECHO PRACTICO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - 3ra. Ed. Buenos Aires: Hammurabi, 2011 Contenido: Voluntad del Consorcio. - Asamblea del Consorcio. - Asamblea extrajudicial.- Asamblea judicial. Nulidad de la Asamblea. - El administrador. - El consejo de administración. - Libros y cuentas. - Edificio, instituciones y temas específicos de la propiedad horizontal. - Edificio. Emprendimientos inmobiliarios modernos: formas de propiedad coparticipativas. - Cementerios y sepulcros. Condominio. - Clubes de campo. - Dominio y servidumbre. - Parques industriales. - Multipropiedad o tiempo compartido y hoteles. - Formas de determinación del porcentual de unidades exclusivas. - Unidad de portería.La locacion. - Preconsorcio o consorcio de hecho. Reglamento interno. - Representación del consorcio en caso de acefalia. - La intervención del escribano en la retención de expensas adeudadas por la unidad enajenada. Derechos, obligaciones y responsabilidades del consorcio, administrador, copropietario, vendedor y constructor. Acciones y procesos por violaciones legales y reglamentarias. Medidas cautelares. - Legislación aplicable. - Proyecto de ley sobre régimen de propiedad horizontal. - Proyecto de ley del ejercicio de la profesión de administrador de propiedades. - Criterios Jurisprudenciales. - Modelos de escritos.XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL: 8, 9 y 10 de junio de 2011: Ciudad de Santa Fe: Ponencias generales - Santa Fe: El Congreso, 2011 Contenido: Principios del proceso civil - Principios del proceso penal - El proceso de familia. Principios que lo rigen. Principios procesales. Informe de la parte especial ¿Que es verdaderamente, un principio procesal? - Los procesos urgentes y los principios de celeridad y economía - La igualdad procesal. La igualdad de compensación y la protección del débil - El derecho a la tutela judicial, los principios procesales y el proceso de amparo individual Principios procesales del proceso colectivo - Principios del recurso extraordinario federal, acceso a la Corte Suprema de Justicia y protección de los derechos fundamentales Mutaciones en los principios procesales concursales. Universalidad, unicidad, atractividad y paralización. Impugnaciones extraconcursales de resoluciones concursales. El derecho concursal poscrisis global Algunos principios procesales concursales

ENFOQUES AMBIENTALES - Mariel Cecilia Martín; Ana María Vernetti; Walter David Pelle - Mar del Plata: Ediciones Suárez, 2006 Contenido: Camino al desarrollo sustentable - Medio ambiente y tecnología - Daño ambiental - Aspectos bioéticos y biotecnológicos - Las reglas provenientes de la bioética en la resolución de los problemas ambientales Biotecnología ambiental - Estudio y evaluación de las CYMAT - Un día de trabajo en la pesca en un potero - Las condiciones y medio ambiente de trabajo de los estibadores del Puerto de Mar del Plata - La participación de las mujeres en el proceso de trabajo de la industria conservera en la ciudad de Mar del Plata (1940-1955) - Generizacion de la industria conservera de pescado (1970-1990) - Anexo jurisprudencial - Anexo normativo VIÑAS, RAÚL HORACIO - LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES EN EL TERCER MILENIO - Mar del Plata: Ediciones Suárez, 2011 Contenido: El derecho penal de menores en el tercer milenio - Los valores ético-jurídicos en la reeducacion y reforma - La personalidad del menor que delinque - Actual gravedad de la delincuencia de menores - Causas. Prevención - La competencia del Congreso Nacional en la materia - La jurisdicción penal de menores, especializada y con dos instancias - Facultades tutelares propias del juez de menores - La aparición gradual de la imputabilidad en los menores. Las medidas y sus tratamientos. La imputabilidad. Elementos. La imputabilidad disminuida. La responsabilidad penal de los menores y sus posibles etapas. Las medidas opcionales. Medidas curativas - Penas juveniles. Clases. Condiciones. La pena privativa de libertad. Condena de ejecución condicional. Suspensión del juicio a prueba con reparación de daños. Lugares de ejecución. Multa juvenil. Inhabilitación juvenil. Correlación de leyes nacionales con tratados y convenciones. Otras previsiones incorporadas al derecho argentino. Dos definiciones de la Cortes - Medidas complementarias a los cambios legislativos. SUSCRIPCIONES REVISTA DE DERECHO COMPARADO – Nº 19 JUSTICIA TRANSICIONAL - Dirección Rivera, Julio Cesar - Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2011 Contenido: La transición uruguaya de la dictadura a la democracia. Los laberintos de la lucha contra la impunidad. - Reflexiones sobre la Ley de Justicia y Paz en Colombia, sus desafíos y aciertos. - Apuntes sobre la Comisión de la verdad y reconciliación en el Perú y la incorporación de la perspectiva de género. - Delitos de lesa humanidad: el rincón de impunidad. - Reflexiones sobre el proceso de

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BIBLIOTECA Verdad y Justicia por las graves violaciones a los derechos humanos del pasado en Argentina, a casi cinco años de su reapertura. - Justicia transicional y justicia internacional(a propósito del caso "Gomes Lund"). - Transición y justicia internacional en Argentina. - La jurilinguistica: un puente entre el comparatista y el traductor jurídico. REVISTA DE DERECHO PENAL – 2011-1 IMPUTACIÓN, CASUALIDAD Y CIENCIA – III Dirección Edgardo Alberto Donna - Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2011 Contenido: Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, autopuesta en peligro consentida y equivalencia: el criterio del control del riesgo - Novedosas intervenciones del cerebro. Mejora de la condición humana mental y limites en el Derecho Penal - Los lideres paramilitares: ¿autores mediatos por medio de aparatos criminales organizados de poder? - Fundamento y fines del Derecho Penal. Una revisión a la luz de las aportaciones de la neurociencia - Imputación por cometer omitiendo Criterios de imputación de las tipologias omisivas en el derecho penal español - El caso Contergan cuarenta años después - La teoría del bien jurídico en el Derecho Penal liberal: contornos y proyecciones a partir de una concepción personalista. Psicópatas y delincuentes. Estudio psiquiátrico. Diagnostico diferencial - Los ataques contra los sistemas informáticos: conductas de hacking. Cuestiones político-criminales - Causalidad e imputación en los delitos contra el medio ambiente. ¿Problemas de imputación en el Código Penal argentino? - Imputación objetiva e imputación subjetiva en el delito culposo Causalidad e imputación en los delitos objetivamente complejos y subjetivamente calificados por el resultado Perfiles problemáticos en la verificación de la denominada causalidad omisiva, en la experiencia jurídica italiana Autoría como control de la presencia o ausencia de los cursos mecánicos causales propios o ajenos. Legitima defensa o error: determinación ex ante o ex post de la situación de justificación - Imputación, causalidad y ciencia - Reflexiones sobre filosofía del lenguaje, diversidad cultural, y su influencia en el Derecho Penal Universalismos, relativismos, derechos humanos y la apuesta al dialogo intercultural como tercera mirada de la diversidad

Dificultades probatorias y excepciones en el proceso de daños ambiental. - El estado como legitimado activo en la defensa del ambiente. - Los problemas de jurisdicción en materia de medio ambiente. Nación y Provincias. - Tutela del patrimonio cultural. - Ambiente, crisis ambiental y Derecho. - Los daños al ambiente y el impacto ambiental en la provincia de Entre Ríos después de la reforma de Constitución provincial y el decreto 4977/2009. - Minería a cielo abierto versus glaciares en alerta roja. - Soja, principio precautorio y agroquímicos. REVISTA DE DERECHO PROCESAL – RUBINZAL CULZONI - NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS - Buenos Aires: RubinzalCulzoni, 2011-1 Contenido: Recurso de aclaratoria. - Remedio de reposición. - Orientaciones legislativas en materia de reposición. - Interpretación y alcances de articulo 38 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. - Efectos de los recursos. - Habilitación del tercero para apelar. Efectos de los recursos. - La apelación en el proceso de alimentos: necesidad de una reforma. - El recurso de apelación en el proceso laboral. - Acerca de algunos requisitos creados indebidamente por la jurisprudencia y tramite del recurso de inaplicabilidad de la ley en el ámbito nacional. - Algunos aspectos del recurso de queja en la doctrina de la Corte Federal. - El sistema de admisibilidad formal y sustancial de los recursos extraordinarios y la tutela de los derechos fundamentales. - Distinciones entre el recurso ordinario de apelación ante la Corte y recurso extraordinario federal. - Recurso como garantía de juzgamiento. Estándares mínimos. - La vía recursiva y garantía constitucional del derecho "al doble conforme" en relación con el derecho a la revisión del fallo de condena. El recurso de anulación de los laudos arbitrales del CIADI revisitado.

REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS – RUBINZAL CULZONI - DAÑO AMBIENTAL Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2011-1 Contenido: La solidaridad en el daños ambiental colectivo. - Consecuencias culturales de la tutela constitucional del medio ambiente. - Luces y sombras en el Derecho de Daños Ambiental. - Las victimas del daño ambiental. -Análisis normativo de la responsabilidad ambiental en el Derecho argentino. - Responsabilidad objetiva por daño ambiental. - El perfil del juez ambiental. Sus facultades. La cuestión ambiental y el nuevo rol de la judicatura. - Nuestro incipiente proceso ambiental. -

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Apellido y Nombre

Tomo y FolioDomicilio

Localidad

ALIMONDA MARIA ROSA

XIII-370

INDEPENDENCIA 1347 EP

Mar del Plata 7600

155-584023

ALMADA MARIA CRISTINA

V-389

LEBENSOHN 6887

Mar del Plata 7600

482-7477 155-909237

ALVAREZ GUSTAVO GABRIEL

VII-194

CATALUÑA 4002 PB C

Mar del Plata 7600

471-4813 156-858430

ANDRADE MICAELA NATALIA

XII-173

LA RIOJA 2553 2º B

Mar del Plata 7600

495-5180 154-370716

ANDREOLI MARIA ANA

XIII-85

P.PERALTA RAMOS 3039 8º LL

Mar del Plata 7600

154-238571

ARMAGNO MAURICIO ESTEBAN

VIII-4

CORDOBA 2349 2º A

Mar del Plata 7600

561-2200

AURUNCO PATRICIA VERONICA

XIII-440

JOSE HERNANDEZ 2590

Mar del Plata 7600

480-6972 154-258432

BALZA AGUSTINA

X-445

ALSINA 2898

Mar del Plata 7600

451-3464

BOGARIN SERGIO DANIEL

IX-344

LAMADRID 3248 H

Mar del Plata 7600

495-0211 155-352229

BOSTIANCIC MARIA CARLA

XII-24

SAN LUIS 2274 2º

Mar del Plata 7600

494-3213

BRUNO MARCELO ALEJANDRO

X-169

CALLE 6 2144

Mar del Plata -7600 San Patricio 155-713664

CABRAL MARIA DE LOS ANGELES

XIII-209

GARAY 2972

Mar del Plata 7600

155-593396

CABRAL NATALIA LORENA

IX-335

LAMADRID 3248 H

Mar del Plata 7600

495-0211

CARDENAS SEBASTIAN

XII-485

CORDOBA 2349 2º A

Mar del Plata 7600

561-2200

COLACCI MARIA NADIA

XI-471

Av. Pedro Luro 2668 1

Mar del Plata 7600

492-4440

COLELLA MELISA BEATRIZ

VI-353

JUAN JOSE PASO 2964

Mar del Plata 7600

472-0468 155-251697

DE LA CANAL SILVIA

V-12

RODRIGUEZ PEÑA 1218

Mar del Plata 7600

451-8790

DE STEFANO MARIA MERCEDES

XI-406

25 DE MAYO 4013 7

Mar del Plata 7600

475-0236 154-009634

DIAZ EDGARDO OSCAR

XIII-381

BELGRANO 2440 SS

Mar del Plata 7600

155-255945

DIMARCO PABLO JOSE

VII-301

SAN LUIS 2989

Mar del Plata 7600

496-1547

DISANTO REYNALDO JOSE

X-102

BROWN 3185 3º 12

Mar del Plata 7600

493-4601

DUCKWITZ FERNANDO GABRIEL

XIII-27

FALUCHO 1280 1º A

Mar del Plata 7600

451-0035

DUPRAT HUGO GUSTAVO

XII-244

XX DE SEPTIEMBRE 1925 4º B

Mar del Plata 7600

495-2736 156-846652

EHULETCHE LAURA ELENA

XI-199

ROCA 2423

Mar del Plata 7600

491-7163 475-6986

ESPERON GERMAN ARIEL

XIV-6

COLON 3023

Mar del Plata 7600

156-011627

FERRERO CAROLINA MARIA

X-298

OLAVARRIA 2772 4º B

Mar del Plata 7600

486-3060 156-845688

FONTANA ROMINA SOLEDAD

XIII-458

LURO 3588 4/5

Mar del Plata 7600

496-1385

GALLARDO MARIA ALEJANDRA INES

X-257

BROWN (CASILLERO 424) 1958

Mar del Plata 7600

155-354666

GALLARDO OSVALDO OSCAR

XI-201

MORENO 4076

Mar del Plata 7600

491-9520 156-867813

GERMAIN ANABELLA

XII-75

SAN MARTIN 2741 1º C

Mar del Plata 7600

495-2113

GERMAIN ANABELLA

XII-75

SAN MARTIN 2471 1º C

Mar del Plata 7600

495-2113

GIVONETTI CAROLINA PAOLA

VII-141

LAMADRID 3255 1º A

Mar del Plata 7600

495-6128 155-890000

GONZALEZ ANGELICA RAYMUNDA

XII-35

MITRE 1955 4º A

Mar del Plata 7600

491-3178 155-320945

GRANJA GUSTAVO ADRIAN

X-187

ESPAÑA 3171

Mar del Plata 7600

474-1575 155-402319

GUTIERREZ DANIELA FERNANDA

XII-278

11 DE SEPTIEMBRE 6582

Mar del Plata 7600

470-3980 155-278436

GUZMAN DAMIAN ALFREDO

XIV-7

COLON 3023

Mar del Plata 7600

155-534993

HERRO PATRICIA CLAUDIA

VI-174

SAN MARTIN 3049 5º 501

Mar del Plata 7600

494-6871 156-354724

HUMANEZ MABEL ELIZABETH

XIII-33

STROBEL 4906

Mar del Plata 7600

155-455915

IRIZAR RODRIGO FERNANDO

IX-354

HIPOLITO YRIGOYEN 1250 2º C

Mar del Plata 7600

495-8596 155-135513

JAVIER ALEXIS ARIEL

XIII-398

SANTA FE 2737 PB

Mar del Plata 7600

495-9151

JUAREZ MARIA GUADALUPE

XI-411

CALLE 10 708

Balcarce

43-1122 154-81512

LENTO JULIO CESAR

XIII-393

GARAY 2972

Mar del Plata 7600

156-171901

LUENA MARIA TERESA

VIII-76

ALBERTI 1220 1º B

Mar del Plata 7600

486-0482

MAC GREGOR MARIA EUGENIA

XIII-225

OLAZABAL 1978 2º

Mar del Plata 7600

476-4150 481-5991 154-465869

MAC NALLY ANA MARIA

IX-464

J.AGUIRRE 6466

Mar del Plata 7600

471-1210 156-888951 493-8766

MAIAROTA PABLO

XII-253

SAN LORENZO 931

Mar del Plata 7600

451-2018 155-330505

MANCCINI MONICA ELIANA

XII-419

CORRIENTES 1910 5º D

Mar del Plata 7600

494-7828

MARTIN KARINA LORENA

XI-438

ITUZAINGO 4656

Mar del Plata 7600

473-9009

MARTINEZ GASTON JAVIER

IX-159

ALEM 3480 PA

Mar del Plata 7600

486-0315 155-497192

MARTINEZ RUIZ JOSE ANTONIO

II-235

DORREGO 1154

Mar del Plata 7600

472-2736

MONTAÑEZ DIAZ RUBEN GUSTAVO MARCO IX-393

BROWN 3336 3º

Mar del Plata 7600

494-6677 156-347173

MONTES SANDRA MABEL

XIII-288

CATAMARCA 3318

Mar del Plata 7600

472-5672 155-700136 155-317872

MOSCUZZA STELLA MARIS

VI-141

LA RIOJA 2553 2º B

Mar del Plata 7600

495-5180

MOTTO ANA BELEN

XI-480

LURO 2696

Mar del Plata 7600

493-1771 155-753907

MUJICA VALERIA LILIANA

XI-389

DORREGO 1154

Mar del Plata 7600

472-2736

NOGUES JORGE PABLO

VI-57

BROWN 3185 3º 12

Mar del Plata 7600

493-4601

PAGANINI MERCEDES

XIII-138

11 DE SEPTIEMBRE 2923

Mar del Plata 7600

492-4588 156-851288

PELAEZ HECTOR GUILLERMO

VI-158

RIVADAVIA 2671 5º B

Mar del Plata 7600

496-0746

PERALTA MARCELA ELIZABETH

XII-376

ALBERTI 1220 1º B

Mar del Plata 7600

155-026685

PEREYRA AMILKAR MAITE

X-400

SAN LORENZO 931

Mar del Plata 7600

451-2018

PEREZ ALEJANDRA PATRICIA

IX-110

MARIANI 5532

Mar del Plata 7600

155-375939

PEZZENTE LAURA LETICIA

XIII-295

CALLE 15 528

Balcarce

42-2409 155-38226

PIOLETTI RAQUEL LEONARDA

VI-19

PRINGLES 1945

Mar del Plata 7600

156-010784

PRETELLI AGUSTIN PABLO

XI-359

MITRE 2629

Mar del Plata 7600

491-5767 154-443665

REMONDEGUI CLAUDIA MARCELA

X-295

HIPOLITO YRIGOYEN 1460 6º C

Mar del Plata 7600

495-5731 155-111084

REY GASTON LUIS

IX-409

COLON 3023

Mar del Plata 7600

492-1017

RIVAS GUSTAVO DANIEL

V-218

CASTELLI 2755

Mar del Plata 7600

492-1805

RIVERA SILVIA SUSANA

IX-361

ALBERTI 7280 4º D

Mar del Plata 7600

477-2238 156-829808

RODRIGUEZ MONICA ADELA

XIII-253

SGO.DEL ESTERO 2151 3º 307

Mar del Plata 7600

410-8150 156-074424

ROSELL CINALLI ANA ZORAIDA

XIII-67

OLAVARRIA 2875 2

Mar del Plata 7600

486-4800 155-810720

RUIZ VICTORIA SOLEDAD

XII-337

CORDOBA 1882 1º 17

Mar del Plata 7600

491-6811

SALAS LASA MARIA JOSE

XIII-321

SAN MARTIN 3017 1º C

Mar del Plata 7600

02266-155-37423

SANCHEZ HERRERO MARINA

XII-436

CATAMARCA 3318

Mar del Plata 7600

472-5672 155-797868

SANGUINETI ADRIAN ENRICO

XII-318

25 DE MAYO 3765

Mar del Plata 7600

475-6694 155-829477

SCARPATTI CAROLINA ELIZABETH

XII-169

SARMIENTO 2802

Mar del Plata 7600

486-2727 156-159940

SCETTA NICOLAS MIGUEL

XII-215

SAN MARTIN 2583 11

Mar del Plata 7600

499-4676 155-950215

SPALLATO OLGA SUSANA

IX-459

SAN JUAN 799

Mar del Plata 7600

473-7428

STANZIONE NICOLAS

XI-363

LURO 3071 11

Mar del Plata 7600

154-219970

SUCCURRO JULIA ESTHER

XI-416

BROWN 4221 PB D

Mar del Plata 7600

473-5781 156-202417

SULLIVAN JAVIER DARIO

XII-358

XX DE SEPTIEMBRE 1925 4º B

Mar del Plata 7600

495-2736 156-872345

VASCO ROMINA ALEJANDRA

XII-216

CALLE 13 556

Balcarce

42-2262 42-2236

VAZQUEZ ALEJANDRO MARTIN

XII-229

GASCON 946 1º D

Mar del Plata 7600

486-2260 02266-154-16337

VELTRI PABLO DANIEL

XIII-297

ALBERTI 2324 PA

Mar del Plata 7600

494-7348 156-172978

VENTOSO LUCAS ALEJANDRO

XI-139

CATAMARCA 2222

Mar del Plata 7600

VILLA SILVIA ESTELA

XIII-481

MITRE 3129

Mar del Plata 7600

493-5776 494-7015 155-477758

ZORROZUA JUAN IGNACIO

VII-344

COLON 3130 11 A

Mar del Plata 7600

628-1799 491-1626 155-358736 4

- PÁG. 43 -

Cod PostalTelefono

7620

7620

7620


Matriculado

Tomo Folio

Domicilio

CP

Localidad

Telefonos

ALBARRACIN NATALIA SALOME

XIV

72

LEBENSOHN 5565

7600 Mar del Plata

ALVAREZ MAXIMILIANO JAVIER

XIV

96

CALLE 38 325

7607 Miramar

AZCARATE FERMIN GUILLERMO

XIV

97

CALLE 25 966

7620 Balcarce

42-3117

BAUZA JESICA

XIV

92

LIBRES DEL SUR 256

7600 Mar del Plata

473-7677

BORNEO LORENA SOLEDAD

XIV

95

BELGRANO 2687

7600 Mar del Plata

410-0777

CABELLO DIEGO GERMAN

XIV

56

SAN LUIS 2989

7600 Mar del Plata

495-9664

CESCO DUILIO DANIEL

XIV

80

MARCONI 2836

7600 Mar del Plata

DI IORIO EDUARDO JAVIER

XIV

58

SGO.DEL ESTERO 1789 6º C

7600 Mar del Plata

DIAZ ELSA LUJAN

XIV

77

LEBENSOHN 6030

7600 Mar del Plata

481-8878

DILLON VIVIAN MARICEL

XIV

87

CATAMARCA 2633 4º A

7600 Mar del Plata

492-0773

DIVITA MAURICIO ANDRES

XIV

83

BELGRANO 2776 5º B

7600 Mar del Plata

DOMINGUEZ MARINA SOLEDAD

XIV

60

MATHEU 2845

7

7600 Mar del Plata

D'ONOFRIO ALEJANDRO OMAR

XIV

85

CATAMARCA 3245

7600 Mar del Plata

474-8975

ELIZALDE VANINA LORENA

XIV

93

MARIE CURIE 7346

7600 Mar del Plata

479-9802

GARCIA LORENA ANABELLA

XIV

90

DACHARI 980

7600 Mar del Plata

GREGORINI LUCAS

XIV

59

3 DE FEBRERO 3449 1º

7600 Mar del Plata

LA CAMERA VANESA ALEJANDRA

XIV

68

SARMIENTO 2802

7600 Mar del Plata

486-2727

LA ROCCA NATALIA ROSANA

XIV

94

COLON 3130 9º A

7600 Mar del Plata

494-0360

LO BOSCO VANINA PAOLA

XIV

82

LOPEZ Y PLANES 2066

7600 Mar del Plata

MIGLIERINA JULIO

XIV

70

COLON 2845 6º

7600 Mar del Plata

MORENO GUSTAVO MARCELO

XIV

79

ALBERTI 2570 2º B

7600 Mar del Plata

493-3594

NUCCIARONE NATALIA LUJAN

XIV

63

12 DE OCTUBRE 4744

7600 Mar del Plata

480-0957 02266-154-79892

PITRE POSSE ROCIO AGUSTINA

XIV

91

LAS HERAS 3089 2º D

7600 Mar del Plata

493-6244

PRADO MARTA ARMINDA

XIV

64

FALUCHO 2682 3º D

7600 Mar del Plata

RAGO MARTIN OMAR

XIV

73

R.SAENZ PEÑA 1147

7600 Mar del Plata

483-3943

REBULLIDA MARIA ANTONELA

XIV

57

MITRE 3148

7600 Mar del Plata

496-3301

RIOS GONZALEZ JULIETA

XIV

67

CORRIENTES 1726 1º 17

7600 Mar del Plata

491-2585 496-1863

RODRIGUEZ JEREMIAS

XIV

69

ALBERTI 2824

7600 Mar del Plata

SANCHEZ PATRICIA IRENE

XIV

78

RIVADAVIA 2739 8º 26

7600 Mar del Plata

SATO SANDRA ANALIA

XIV

81

FUNES 1666

7600 Mar del Plata

472-4453

SCHULTZ ROBERTO JOAQUIN

XIV

88

AVELLANEDA 1973

7600 Mar del Plata

496-0195

SECCHI MARIA EMILIA

XIV

86

CORDOBA 2920 2º A

7600 Mar del Plata

491-7871 495-7717

SILVA HECTOR MARCELO

XIV

65

CORRIENTES 2254 5º C

7600 Mar del Plata

SOSA ALEJANDRA

XIV

89

CORDOBA 1882 2º 22

7600 Mar del Plata

TONON LAURA MONICA

XIV

71

MENDOZA 4064

7600 Mar del Plata

TORRES MICAELA MILAGROS

XIV

55

RAWSON 1435

7600 Mar del Plata

TRINIDAD ADRIANA MARGARITA

XIV

66

VALENCIA 3946

7600 Mar del Plata

410-0168 410-0169

URRUTY JIMENA FERNANDA

XIV

61

CALLE 19 1631

7607 Miramar

43-3816

VACCARO LUCAS JUAN PABLO

XIV

84

MAIPU 3167 6º D

7600 Mar del Plata

VIERA OSCAR LUIS

XIV

54

ALVARADO 1998

7600 Mar del Plata

495-8703

VILLANUEVA LUCRECIA

XIV

76

HIPOLITO YRIGOYEN 2612 1º 2 7600 Mar del Plata

493-6356

VILLASOL SETTINO SOLANA

XIV

75

CONCEPCION ARENAL 5121

7600 Mar del Plata

471-3341

WEIHMÜLLER CLAUDIA BETIANA

XIV

62

AVELLANEDA 3237 1º A

7600 Mar del Plata

YERRO MARIANO ARIEL

XIV

74

BOLIVAR 2272 1º J

7600 Mar del Plata

- PÁG. 44 -

482-2484 0223-155-800497

155-802530

154-470666 154-264983

156-844283 494-8817

154-372988




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