Colproba nro 47

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)


SUMARIO EDICIÓN XLVII - AÑO XVX - JULIO DE 2015

EDITORIAL

EVENTOS

La aplicación de tasa pasiva como materia de debate. Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo.

Se desarrolló en Necochea el Tercer Encuentro Provincial de Dirigentes. Página 28.

Página 4.

Conclusiones de la Comisiones. Página 32.

INSTITUCIONAL Se firmó un convenio de asistencia jurídica gratuita a las víctimas. Página 6.

50 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL

Reunión protocolar con el Dr. Juan Carlos Hitters.

“Sigo de novia eterna con el Derecho, pero la Justicia me resulta una suegra cambiante, capaz de alfilerazos, que obliga a un espadeo con la burocracia” Dra. Yolanda Pérez Buacar.

Página 9.

Se realizó la II Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la provincia.

Página 36.

Página 11.

ANSES: La Cámara Federal confirmó el fallo por incumplimiento de la medida cautelar denunciada por el Colegio y la inconstitucionalidad del registro de abogados del organismo. Página 12. Protocolo de actuación ante medidas de fuerza de empleados judiciales. Página 13. S.I.M.P. Cambio de interfaz, más liviana y adaptable a dispositivos móviles. Página 14.

INFORME La aplicación de la tasa pasiva y el perjuicio para el justiciable. Página 15.

COMISIONES -Día del MERCOSUR- Comisión Permanente del Mercosur. Página 41. Una distinguida presencia- El Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) fue recibido en el Colegio de Abogados de Quilmes. Página 42. Una incumbencia recuperada y un paso adelante contra la captación ilegal de casos. Dr. Mateo Laborde. Presidente de la Comisión de Informática. Página 44.

CIJUSO Página 47.

ENTREVISTAS “No hablo de inflación, sino del sano criterio de mantener valor, conforme a las tasas que surgen del mercado bancario.” Dr. Javier Alejandro Rodiño. Página 24.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

La aplicación de tasa pasiva como materia de debate La aplicación de la tasa pasiva para los cobros judiciales no es un tema nuevo y preocupa a todos colegas que ejercen cotidianamente la profesión. Desde el COLPROBA venimos trabajando desde hace varios años para encontrar una vía de solución, ya que el problema más grande se les presenta a los matriculados en los juicios laborales y en lo relativo al cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios, en el fuero civil. Pero además agravando el problema recientemente la SCBA ha fallado en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Bue-

nos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa Nº 71.170, derogando la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Lo que provocó el inmediato y enérgico rechazo de la abogacía organizada, manifestado a través de una solicitada en el diario “El Día” de fecha 13 de julio del corriente.

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un número importante- cuando el proceso termina se ha perdido el valor adquisitivo del dinero.

sta situación persiste porque rige la aplicación de la tasa pasiva ya que aún no hay una postura judicial uniforme al respecto. La preocupación de los colegas es legítima, porque los justiciables se ven seriamente afectados ya que actualmente, en la Argentina -y la provincia de Buenos Aires no es la excepción- un proceso común ya sea civil o laboral puede llegar a tardar entre uno y cuatro años, entonces en ese lapso, con los valores que estamos manejando de inflación – que más allá de las discusiones es

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Debido a esto, el planteo sobre la aplicación de las tasas comenzó hace ya unos años en el seno de la Comisión de Administración de Justicia y se intensificó durante el año 2014, llevando al Consejo Superior del COLPROBA a pedir la aplicación de la tasa de colocaciones electrónicas (tasa BIP del Banco Provincia). Si bien en un comienzo fue so-


EDITORIAL

licitada para los procesos laborales, la idea fue lograr la aplicación de esa tasa en todos los procesos antes mencionados, como modo de compensar la pérdida económica de alguna manera; y algunos Jueces en lo laboral, entendiendo la situación, la han venido aplicando de este modo. En este marco, se realizó una recopilación de todo lo actuado en todos los Departamentos Judiciales que fueron tratando el tema para analizar los fallos, realizar un diagnóstico y buscar alternativas. Se hace muy difícil dar una respuesta a los matriculados respecto de esta cuestión; por eso en el mismo sentido, los invitamos a que incorporen en sus escritos la cita de los fallos que argumentan que la aplicación de la tasa pasiva es inconstitucional porque, resultan de su aplicación montos irrisorios, violándose de ese modo el derecho a la propiedad. Esto implica una lucha „uno a uno‰ porque se establece en cada juicio y en cada Juzgado de cada Departamento Judicial, con resultados distintos, obviamente, en algunos hay mejor recepción que en otros, pero se van sentando precedentes. Lo cierto es que ante la falta de un criterio unificado para la aplicación de la tasa de interés en estos casos,

es fundamental que se genere jurisprudencia para fundar doctrinariamente una posición clara sobre la prohibición de indexación que prevé la Ley 23928. Nuestra preocupación generó además el reciente fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa NÀ 71.170, mediante el cual consideró derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. El fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados, como así también una merma sustancial en el sistema previsional de la abogacía provincial, lo que hicimos saber a través de una solicitada publicada en el diario „El Día‰ del 13 de julio del corriente, en la que expresamos nuestro enérgico repudio.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

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Asistencia jurídica gratuita: el COLPROBA y el Ministerio de Justicia delinearon ejes de acción conjunta para su aplicación El ministro de Justicia Ricardo Casal fue recibido en la reunión de Consejo Superior llevada a cabo en la sede del Colegio de La Plata, para acordar acciones conjuntas y coordinadas en la implementación del Programa de asistencia jurídica gratuita. En la reunión, estuvieron presentes los veinte Colegios Departamentales que adhirieron individualmente al convenio marco, que apunta a satisfacer las demandas de acceso a la Justicia a quienes

hayan sido víctimas de delitos y deseen presentarse como particulares damnificados no poseyendo los recursos económicos necesarios. Cabe recordar que dicho acuerdo fue firmado por el COLPROBA y el Ministerio de Justicia bonaerense, durante el mes de mayo en un acto que tuvo lugar en la Gobernación, y posteriormente durante la visita de Casal al Consejo Superior se convinieron ejes de trabajo conjunto para la implementación del Programa.

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ste acuerdo establece que el gobierno provincial asumirá los costos de la asistencia jurídica a aquellas personas que sufran algún delito en el territorio de la provincia, y por cuestiones económicas no puedan acceder a un abogado. La mitad de los honorarios que debiera afrontar la víctima estarán a cargo del Estado provincial, y el COLPROBA no cobrará las tasas correspondientes en estos casos, lo que posibilitará que quienes utilicen este servicio de acceso a la Justicia no deban abonar dinero alguno por la asistencia. Sobre los detalles de implementación se acordó que los abogados intervinientes recibirán una capacitación específica y cobrarán, por parte del Estado, el cincuenta por ciento de los honorarios que le corresponderían, si la víctima hubiese pagado. Además, se les abonará, en concepto de adelanto, cinco IUS destinados a viáticos y otros gastos.

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Durante el acto de la firma del acuerdo marco, en la gobernación, Daniel Scioli agradeció el compromiso del Colegio al facilitar la ampliación de un derecho a aquellas víctimas del delito que no tienen recursos para afrontar un proceso judicial. Destacando que a través del programa, los profesionales con una gran vocación y solidaridad se van a poner a disposición de aquellas víctimas que necesiten un respaldo para poder llevar adelante su defensa.

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Para acceder a este beneficio, las víctimas deben acercarse al Centro de Protección de los Derechos de las Víctimas que tiene sede en La Plata, San Martín, San Fernando, Lomas de Zamora, San Vicente, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Azul, Bahía Blanca, Zárate, Los Toldos, Baradero o llamando al 0800-666-4403. En tanto, cada Colegio de Abogados Departamental contará con un registro de profesionales que estarán a disposición para brindar este servicio: podrán inscribirse en forma voluntaria los abogados que posean su matrícula profesional al día, y reúnan los antecedentes, condiciones y requisitos.


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Reunión protocolar con el Dr. Juan Carlos Hitters La visita se dio en el marco de la asunción del Dr. Hitters de la presidencia de la Suprema Corte de la provincia, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el Art. 162 de la Constitución provincial y los Arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las autoridades del COLPROBA asistieron a

la reunión encabezada por su presidente, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, estando presentes también los Dres.: Fernando Levene, María Bellomo, Mateo Laborde, Marco Vilaplana, Alberto Fornaro, Marcelo Fioranelli, Eduardo Sreider, Damián Pimpinatti, José Lassalle y Carlos Manuel Fernández Ribet.

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surgen los mayores inconvenientes; la posibilidad que los peritos puedan anotarse en más de un Departamento Judicial; la firma de convenios con las Universidades Nacionales para que se realicen las pericias; el nombramiento de profesionales que integren las listas que los Colegios Departamentales para que puedan acompañar el proceso.

urante el encuentro, se le acercaron algunas inquietudes al Dr. Hitters y se trataron temas en los que se ha venido trabajando, entre ellos estuvo la falta de Peritos oficiales que afecta a toda la provincia y paraliza los expedientes, especialmente en los Departamentos Judiciales del interior. En ese sentido, se propusieron varias soluciones alternativas al grave problema que condiciona la efectiva administración de justicia. Una de ellas es que se abran rápidamente y se flexibilicen los concursos en las distintas localidades donde

También se conversó sobre la tasa de interés aplicable sobre los honorarios profesionales y el efecto indeseado que provocó la publicación de una tasa distinta a la fijada en su momento (tasa activa para

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las restantes operaciones) en la Web de la SCJBA. Poniendo así de manifiesto que esta diferencia genera impugnaciones y problemas con las costas, y debe ser solucionada a la brevedad. Otro punto versó sobre los inconvenientes de infraestructura general del Poder Judicial en toda la provincia, focalizando en algunos temas: el traslado de la Justicia Civil en Necochea a la zona turística, que provoca grandes problemas a los abogados al momento del ejercicio diario de la profesión. En el mismo marco se encuentran la pendiente creación del Tribunal de Trabajo en Escobar, que descongestionaría al Tribunal de Campana que hoy concentra muchas causas (y está fijando audiencias para el 2017); la necesidad de que la Corte manifieste su aprobación para la creación de Cámaras de Apelación en el Departamento Moreno- Gral. Rodríguez, cuando llegue la consulta desde la Legislatura. Asimismo se requirió la construcción de una Sala de profesionales en el predio de La Matanza, como solución definitiva para el trabajo de los abogados de ese Departamento Judicial, ofreciendo la contribución y participación del Colegio Departamental en la toma de decisiones sobre los problemas edilicios y la loca-

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lización de organismos judiciales para San Nicolás. Ya sobre el final del encuentro, se habló sobre las dificultades en el funcionamiento del ya implementado Oficio electrónico al Instituto de Previsión Social y al Registro Testamentario, así como del Banco Provincia en cuanto a la apertura de las cuentas judiciales y su comunicación a los juzgados. Por otra parte, se le planteó al Dr. Hitters la necesidad de trabajar conjuntamente para encontrar una salida a las diferencias de criterios en lo relativo a la confección digital de oficios, para la inscripción de medidas cautelares en forma electrónica, obligatoria para los abogados. En el mismo sentido se planteó la posibilidad de trabajar en la elaboración de un modelo único, de campos determinados, para la inscripción de medidas cautelares: embargo, inhibición, y de un protocolo único de actuación. Para ello el COLPROBA ofreció formar una Comisión que trabaje en la compatibilidad de los sistemas de la Corte y los distintos organismos. La reunión concluyó con el tema de la autarquía del Poder Judicial, en el que se coincidió que es fundamental y debe concitar sin más dilaciones, el acuerdo político del Poder Ejecutivo y los legisladores.


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Se realizó la II Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la provincia El encuentro se llevó a cabo en la ciudad de Lanús el día 30 de mayo, en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús. Participaron del acto de apertura y brindaron una grata bienvenida el Dr. Walter Pereyra, presidente de la Comisión de Jóvenes del Colegio anfitrión y la Dra. Adriana Coliqueo, su presidente.

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l evento también contó con la presencia de autoridades de la colegiación a nivel provincial: el Dr. Gastón M. Argeri, y el Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, titular de la Comisión de Jóvenes y presidente del COLPROBA, respectivamente; mientras que la Caja de previsión social para Abogados de la provincia estuvo representada por su presidente, el Dr. Daniel Mario Burke.

partamentales; Manual de Jóvenes abogados; Proyecto Jóvenes Abogados y Ministerio de Trabajo; entre otros temas. Para finalizar el encuentro se realizaron dos videoconferencias por Skype con Jóvenes Abogados de Madrid y de México con el fin de intercambiar experiencias y propuestas.

A continuación, el Dr. Ricardo Luis Tedesco, brindó su disertación „Código Civil y Comercial de la República Argentina: Principales Reformas en cuanto a la Ley de Sociedades y Contratos Comerciales‰ También se realizó el acopio de las donaciones para la Institución „Generar Lazos‰ que hicieron llegar las Comisiones, ya que la organización de la segunda Reunión Plenaria había invitado a todos los Delegados Departamentales y a todas las Comisiones de Jóvenes Abogados a participar de la actividad solidaria, colaborando con a través de la entrega de alimentos no perecederos. Posteriormente se dio inicio a la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión de Jóvenes y se procedió a dar tratamiento a la totalidad de los puntos propuestos en el orden del día. Entre ellos se encontraron temas como: Informe de Presidencia; Proyecto de exención de pago de matrícula de los jóvenes abogados del consultorio jurídico gratuito en los primeros tres años; Proyecto Cursos de Oratoria para los jóvenes abogados; Reglamento y/o Estatutos de Comisiones de Jóvenes Abogados De-

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ANSES: La Cámara Federal confirmó el fallo por incumplimiento de la medida cautelar denunciada por el Colegio y la inconstitucionalidad del registro de abogados del organismo

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n el marco del amparo promovido por la colegiación contra ANSES, por hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, ratificó el fallo de primera instancia que decreta el incumplimiento de la medida cautelar, oportunamente denunciada por el Colegio. A su vez, la sentencia intima al director de ANSES, Diego Bossio, a abstenerse de obstaculizar el ejercicio de la profesión a los abogados matriculados en la provincia de Buenos Aires, respecto de la iniciación de trámites previsionales sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas. También ordena el retiro de toda aquella publicidad que resulte agraviante a la dignidad profesional, bajo apercibimiento de imponerle una multa de carácter personal por la suma de cincuenta mil pesos, estableciendo que, ante nuevos incumplimientos, será de aplicación el Art. 239 del Código Penal.

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En el mismo sentido, la Cámara también confirmó el fallo que declara la inconstitucionalidad del registro de abogados de ANSES, ratificando la vigencia de la medida cautelar pedida por el COLPROBA, que ordenaba a ANSES se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014. De modo que se debe suspender la aplicación de dicha Resolución -que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, para habilitar el ejercicio profesional ante el organismo- en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos. La medida, ha sido dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del Art. 239 del Código Penal. Se puede acceder a las sentencias de Cámara NÀ 2244-2013 y NÀ 41624-2014 en la página Web del COLPROBA: http://colproba.org.ar/


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Protocolo de actuación ante medidas de fuerza de empleados judiciales

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l Consejo Superior en Sesión del 19 y 20 de febrero de 2015, llevada a cabo en el Colegio de Abogados de Necochea, tomó conocimiento del protocolo de actuación ante los paros judiciales que elaborara el Colegio de Necochea, y que la Mesa Directiva remitió a la Comisión de Administración de Justicia para que lo analizara y elaborara un texto definitivo. Se decidió ampliar el protocolo aprobado ante el supuesto de incumplimiento de las pautas allí establecidas. LAS CONDICIONES APROBADAS SON LAS SIGUIENTES: a) Se garantice el libre acceso a los edificios de tribunales, tanto para los justiciables como para todos los profesionales que lleven adelante el libre ejercicio de su profesión. b) Las mesas de entradas permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial. c) En caso que los agentes no cumplan tareas, los funcionarios y el propio titular, deberán estar a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. Asimismo en el supuesto que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar ser atendido por el Secretario del Juzgado, o, en su caso, por el titular de la dependencia.

f) Frente a la suspensión de términos, los giros pendientes de expedición por falta de consentimiento, podrán ser entregados con la conformidad de todos los litigantes. A EFECTOS DE AMPLIAR EL INSTRUMENTO REFERENCIADO, SE PROPONE: Para el caso de inobservancia de cualquiera de las pautas ut supra acordadas, se aplicarán las siguientes: 1°) Se procederá a la constatación del incumplimiento por medios fehacientes e inmediata comunicación al Colproba. 2°) En caso de persistir la situación, a las 48 horas de constatado el incumplimiento, se efectuará denuncia ante la Cámara de Apelación Departamental que ejerza la Superintendencia y comunicación a la Subsecretaría de Control de Gestión de la S.C.B.A. 3°) Si la medida anterior no arrojare un resultado de carácter positivo en el plazo de 96 horas, se instará la acción de amparo en términos similares a la que diera origen a la Resolución 415/12 de la S.C.B.A. y se evaluará la interposición de denuncia penal en función de los hechos constatados.

d) Se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control. e) En caso de ausencia o inactividad de los agentes, las audiencias serán tomadas por los propios funcionarios.

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Nueva versión en la mesa virtual de SIMP

Cambio de interfaz, más liviana y adaptable a dispositivos móviles PRESTACIONES DEL SISTEMA

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l Simp Web es un sistema que permite consultar los procesos penales que son cargados en el SIMP. Se pueden ver todos los datos involucrados en el proceso, como: datos del parte policial, organismos vinculados al proceso, hechos y delitos, imputados, victimas y denunciantes; como también las tramitaciones efectuadas. También pueden utilizarlo los abogados de la matrícula que necesitan la vista de proceso de personas que ellos representan, para esto deben registrarse como usuarios del sistema (con datos de matrícula) y efectuar solicitudes de ipps, luego la unidad funcional de instrucción vinculada al proceso autoriza (o rechaza) dicha vista.

www.simp.mpba.gob.ar

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INFORME

informe

La aplicación de la tasa pasiva y el perjuicio para el justiciable Hace ya tiempo que el tema de la tasa de interés aplicable en los juicios sobre daños y perjuicios ha tomado protagonismo entre los Abogados. Es insoslayable que, a medida que el tiempo pasa, la moneda nacional va perdiendo su poder adquisitivo, ya que, aún salvando las diferencias respecto del porcentaje inflacionario, es bastante mayor al deseable. Esto implica que el deudor pagando nominalmente lo mismo, en realidad paga menos, porque la misma cantidad de dinero sirve para adquirir cada vez menos cosas. Lo cierto es que, habiendo inflación, una deuda dineraria en moneda nacional no vale lo mismo a lo largo del tiempo y

es sabido también que los procesos judiciales tienen una duración de entre uno y cuatro años dependiendo del caso. Al cierre de nuestra edición, un fallo de la Suprema Corte provincial considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva, lo que suscitó el enérgico rechazo por parte del COLPROBA y se reflejó en una dura solicitada publicada en el diario “El Día”, del 13 de julio del corriente.

AVANCES, RETROCESOS E INTERPRETACIONES SOBRE LA APLICACIŁN LA TASA PASIVA

la última actualización del monto y de la depreciación de la moneda, se había extendido cada vez más la competencia apelada de la CSN como resultado del creciente número de causas que cada vez iba alcanzando el piso económico para acceder al recurso de que se trata.

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i bien la Justicia Laboral de la provincia había comenzado a utilizar la tasa activa para la actualización de montos, en julio del año pasado la Suprema Corte de la provincia, en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos", la declaró inconstitucional y varios juzgados volvieron a la actualización a través de la tasa pasiva. Al mismo tiempo, en septiembre de 2014 la Corte Suprema de la Nación (CSN), actualizó el monto mínimo para recurrir a través de la apelación prevista en el Art. 24.6.a del Decreto Ley 1285/58. Si bien el Art. 4 de la Ley 21708 había autorizado a la CSN para adecuar ese monto mínimo, desde el año 1991 la CSN se había abstenido de hacerlo debido a la Ley 23928. Por obra del paso del tiempo desde

Así es que, partir del 16 de septiembre de 2014, ese monto mínimo pasó de $ 726.523,33 –que dispusiera el decreto 2126/91 y se mantuviera sin alteración alguna desde esa fecha a $10.890.000, según establece la Acordada 28/14). La controversia gira en torno a la interpretación del Art. 10 de la Ley 23928 que no permite actualizar ni indexar los montos, y la contracara de esta situación, que plantean aquellos Jueces que interpretan que sin actualización ante la inflación, se vulnera el espíritu mismo de la „reparación integral‰. Estos últimos interpretan que el Art. 10 de la

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INFORME

Ley 23928 se refiere únicamente a los cálculos matemáticos y no a la equiparación de los montos indemnizables a partir de la depreciación que ha sufrido la moneda.

LA POSICIŁN DEL COLPROBA Y LAS ACCIONES EMPRENDIDAS Desde la Comisión de Administración de Justicia, su presidente el Dr. Hugo Palomeque entrevistado sobre el tema pone de manifiesto que „ En este marco, y ante un problema que se viene señalando desde hace varios años, desde la Comisión se ha trabajado en una recopilación de todo lo actuado en este sentido en todos los Departamentos Judiciales que fueron tratando el tema, para presentarlo en el Consejo Superior. Durante el año 2014 el Colegio pidió la aplicación de la tasa de colocaciones electrónicas (tasa BIP del Banco Provincia) que si bien en un comienzo fue solicitada para los procesos laborales, se lo hizo con la idea de lograr la aplicación de esa tasa en todos los procesos, para compensar la pérdida económica de alguna manera; y algunos Jueces en lo laboral la aplicaron de este modo. Esta es una reciente tasa de interés : "Actualización de Monto", que se denomina Tasa para Depósito a Plazo Fijo Digital a 30 días, a través de la Banca Electrónica del Banco Provincia o desde un Cajero automático, comúnmente denominada TASA BIP/CAT. En el mismo sentido, se invitó a los letrados a que incorporaran en sus escritos la cita de los fallos que argumentan la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa pasiva, que viola el derecho a la propiedad y convierte en irrisorios los montos manejados en decisiones judiciales. Esto implica una lucha „uno a uno‰ porque se establece en cada juicio y en cada Juzgado de cada

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Departamento Judicial, con resultados distintos, obviamente, en algunos hay mejor recepción que en otros. Por otra parte, en el marco de la reunión protocolar llevada a cabo con el Dr. Juan Carlos Hitters, con motivo de su asunción como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, autoridades del COLPROBA expresaron su preocupación por este tema.

„COMO

ANTECEDENTE EST˘

QUE LA JUSTICIA

LABORAL

PROVINCIAL

HAB¸A COMENZADO A USAR LA TASA ACTIVA, PERO EN JULIO DE

SCBA

2014

LA

LA DECLARŁ INCONSTITUCIONAL

Y VARIOS JUZGADOS VOLVIERON A UTILIZAR LA TASA PASIVA‰

Lo cierto es que en la actualidad, la Corte provincial ha incluido en su página Web para el cálculo de intereses, también la tasa BIP, pero las diferentes posturas respecto de este tema, continúan.‰

Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.

Como se anticipó, al cierre de nuestra edición la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el fallo dictado en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa NÀ 71.170, consideró derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la

Como manifestó el colegio en la solicitada publicada en el diario „El Día‰ del 13 de julio „ ⁄.El fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados, como así también una merma sustancial en el sistema previsional de la abogacía provincial.‰

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Es en este contexto, que la atención se ha puesto en el trabajo de algunos Jueces de primera instancia y algunos Camaristas que interpretaron realmente el problema y lo han explicitado en los comentarios de los fallos, como ocurre en el caso del Dr. Toribio Sosa y el Dr. Javier Rodiño.

LAS POSICIONES QUE PLANTEAN LA NECESIDAD DE APLICAR OTRO SISTEMA DE TASAS Un caso que sentó precedentes, fue el del Dr. Javier Alejandro Rodiño, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora. En los autos „Aguilera, Azucena Petrona c/El Puente SAT y otro/a s/Daños y Perjuicios‰, los integrantes del tribunal determinaron, siguiendo la doctrina fijada recientemente por la Corte bonaerense, que la tasa de interés aplicable en los juicios de daños y perjuicios es la tasa pasiva del Banco Provincia. En su voto, el juez Javier Rodiño consignó que entiende sinceramente que no pueden sostenerse válidamente la vigencia y el respeto de los derechos constitucionales de reparación plena e integral de las víctimas, ni tampoco reivindicar las facultades inherentes a los jueces de grado, de fijar los intereses moratorios según las particulares constancias de las causas a las que son llamados a conocer; si al mismo tiempo se les exige acatamiento a la doctrina antes indicada. A su vez, en el apartado XI del fallo, „Tasa de Interés‰ Rodiño destaca: „Que en reiterados pronunciamientos nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial ha sostenido –con carácter de doctrina legal- que los intereses moratorios deben calcularse a la tasa pasiva usada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; es decir, la misma que el banco paga a sus ahorristas de plazo fijo. (SCBA, C. 101.774, „Ponce; Manuel Lorenzo y otra contra Sagalli, Orlando Bautista y otros s/ Daños y Perjuicios‰; entre muchos otros en el mismo sentido). Que durante

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el tiempo que ejercí liberalmente la profesión de abogado no compartí tal posición, ni la comparto ahora en el ejercicio de la Magistratura‰. Su argumentación continúa con una cita a un fallo de la Corte, manifestando que ya hace tiempo nuestro superior Tribunal de Justicia ha sostenido, sobre el punto, que: „⁄Dicha reparación no se logra si los daños subsisten en alguna medida, motivo por el cual la indemnización debe ser integral (conf. Fallos: 324:2972 y arg. Fallos: 326:2329); ni tampoco si el resarcimiento –derivado de la aplicación de un sistema resarcitorio especial o producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces- resulta en valores irrisorios o insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible‰ (CSJN., Fallos 314:729, considerando 4À, 316:1949, considerando 4À, entre otros). Esta misma tesitura ha sido adoptada por el nuevo ordenamiento de fondo, al prever que „La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie⁄‰, y que „El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación⁄‰ (Arts. 1740 y 1747 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). En diálogo con este medio el Dr. Javier Alejandro Rodiño explicó más extensa y profundamente su posición respecto a este tema, manifestando que:

„EL

TEMA DE LA TASA

DE INTERÉS APLICABLE EN LOS JUICIOS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (TASA PASIVA DEL

BANCO PROVINCIA) HA TOMADO ABOGADOS, POR-

PROTAGONISMO ENTRE LOS

QUE LA MONEDA NACIONAL VA PERDIENDO SU PODER ADQUISITIVO, ESTO IMPLICA QUE EL DEUDOR PAGANDO NOMINALMENTE LO MISMO, EN REALIDAD PAGA MENOS, PORQUE LA MISMA CANTIDAD DE DINERO SIRVE PARA ADQUIRIR CADA VEZ MENOS COSAS‰


INFORME

„Las tasas de interés con las que se actualizan los montos reclamados, que no responden plenamente al criterio de reparación integral a la víctima, al justiciable ya que, al no ser actualizados los montos en tasa razonables, habida cuenta los tiempos de la justicia para resolver y hasta que se hace efectivo el pago, no lo compensan debidamente frente a las tasas con las que debe afrontar a su vez el justiciable, en un claro e injusto desequilibrio, esto conforme a las tasas que surgen del mercado bancario.‰ Detallando que el proceso de liquidaciones se hace en base a las tasas de interés sugeridas en el sitio web de la Suprema Corte de la provincia, con los datos oficiamos a distintas entidades bancarias para tener un panorama completo sobre la tasa de interés . Nos encontramos con unas diferencias grandes entre lo que reciben los justiciables y los intereses que ofrecen los bancos y aún, de lo que ofrece el banco provincia en los plazos fijos no renovables. Consultado sobre si, para las actualizaciones en los procesos, las tasas no son las más beneficiosas para quienes deban cobrar sumas de dinero en juicios, expresó que: „Lo cierto es que la jurisprudencia reconoce a la tasa ordinaria de depósitos a treinta días, pero no contempla la reparación plena del

daño. En la actualidad el sitio Web de la Corte ofrece una amplitud de tasas para cálculo pero se debe ser más específico ya que se induce – sin querer, por cierto – a que las liquidaciones queden desfasadas entre lo que recibe el justiciable y las obligaciones que debe asumir‰. Para finalizar, subrayó que además, el nuevo Código Civil y Comercial unificado ha incorporado el criterio de la potestad de los Jueces para fijar las tasas si las mismas no han sido pactadas o no surgen de los usos o leyes específicas. „Es claro que en este punto tengo una opinión contraria a la doctrina de la Corte y así ha quedado expresado en los votos que he firmado; pero esta postura la vengo sosteniendo desde el inicio de mi ejercicio profesional y ahora como Magistrado trato de mantener esa coherencia‰ Por su parte, en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, hay dos fallos del Dr. Sosa en los que utiliza como medida de actualización el valor de JUS arancelario, explicando la imposibilidad de que el Abogado se niegue a esta medida, justamente porque sus honorarios se regulan a través del JUS. Y desde el punto de vista del Magistrado sucede igual: el JUS es un cálculo a partir de lo que

Pág. 19


INFORME

„DURANTE EL

EL AÑO

COLPROBA

2014

PIDIŁ LA APLICACIŁN

DE LA TASA DE COLOCACIONES ELECTRŁNICAS

(TASA BIP

DEL

BANCO PROVINCIA)

QUE SI

BIEN EN UN COMIENZO FUE SOLICITADA PARA LOS PROCESOS LABORALES, SE LO HIZO CON LA IDEA DE LOGRAR LA APLICACIŁN DE ESA TASA EN TODOS LOS PROCESOS ANTES MENCIONADOS, PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA ECONŁMICA DE ALGUNA MANERA; Y ALGUNOS JUECES EN LO LABORAL LA APLICARON DE ESTE MODO‰

1- Es hecho notorio en nuestra sociedad que, a medida que el tiempo pasa, la moneda nacional ha venido perdiendo su poder adquisitivo: el deudor pagando nominalmente lo mismo, en realidad paga menos, porque la misma cantidad cada vez sirve para adquirir menos cosas.

empolvar toda la elaboración jurídica pre-convertibilidad; sin ir más lejos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando hasta el hartazgo reiteraba que el reconocimiento al acreedor del derecho a percibir su crédito actualizado en función de la depreciación monetaria no importaba desmedro patrimonial alguno para el deudor y reafirmaba la vigencia del derecho de propiedad, puesto que la actualización del monto nominal no hacía la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantenía su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (entre muchísimos en similar sentido, ver Fallos 310- 571, .312-2141, 312- 2373, etc. etc.etc.).

Eso así, porque en los últimos años ha venido habiendo inflación, más o menos, según sea la fuente de información, pero en todo caso no tan poca como sería deseable.

EL REMEDIO NO ES LA TASA DE INTERÉS, SINO LA ACTUALIZACIŁN MONETARIA.

percibe un Magistrado y obviamente se va actualizando. Para ilustrar claramente su posición, se publica a continuación el artículo del Dr. Toribio Sosa.

LA ACTUALIZACIŁN POR DESVALORIZACIŁN MONETARIA, HOY.

Lo cierto es que, habiendo inflación, una deuda dineraria en moneda nacional no vale lo mismo a lo largo del tiempo

2- œCuál es el remedio para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional? Para responder a esa pregunta, no hay que desarrollar trabajosamente conceptos novedosos, pues basta, si no hemos perdido la memoria, con des-

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La función jurídico-económica del interés no es reajustar ni repotenciar deudas dinerarias, pero a falta de mecanismos específicos de reajuste o repotenciación, se lo ha querido usar como un mecanismo para mitigar indirectamente la desvalorización monetaria. Es como si la presión económica -generada por la ausencia de mecanismos de reajuste o repotenciación monetaria- se hubiera vuelto intolerable para nuestra conciencia jurídica y como si la tasa de interés fuera una especie de válvula de escape para nuestro consuelo.


INFORME

„TAMBIÉN

SE INVITA

A LOS

LETRADOS A QUE INCORPOREN EN SUS ESCRITOS LA CITA DE LOS FALLOS QUE ARGUMENTAN QUE LA APLICACIŁN DE LA TASA PASIVA ES INCONSTITUCIONAL: VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD, MANEJANDO ESOS MONTOS IRRISORIOS.

ESTO

IMPLICA

UNA LUCHA UNO A UNO PORQUE SE ESTABLECE EN CADA JUICIO Y EN CADA

JUZGADO DE CADA DEPARTAMENTO JUDICIAL, CON RESULTADOS DISTINTOS‰

En fin, sin inflación a la vista –como durante la convertibilidad- o con inflación a la vista pero con mecanismos de reajuste o repotenciación monetaria –como antes de la convertibilidad-, la tasa de interés con toda seguridad, no sería vista como mecanismo solapado, tendiente a mitigar la combinación entre inflación y ausencia de revalorización monetaria1. 3- Pero, œacaso la Ley 23928 no prohíbe „toda‰ actualización por desvalorización monetaria? œEs de alguna manera hoy jurídicamente viable la repotenciación monetaria? La respuesta a esos interrogantes fue desplegada por la Corte Suprema de la Nación (en adelante, CSN). Antes de decir dónde y cómo respondió la CSN, veamos brevemente en qué contexto lo hizo. Se trataba del monto mínimo para recurrir a través de la apelación prevista en el Art. 24.6.a del Decreto Ley 1285/58. El Art. 4 de la Ley 21708 había autorizado a la CSN para adecuar ese monto mínimo, pero desde el año 1991 la CSN se había abstenido de remozarlo debido a la Ley 23928. Por obra del paso del tiempo desde la última actualización del monto del Art. 24.6.a del Decreto-Ley 1285/58 –a través de la Resolución de la CSN n° 1360 del 12/9/91, que lo había fijado en $726.523,33- y de la depreciación de la moneda, se había extendido cada vez más la competencia apelada de la CSN como resultado del creciente

número de causas que cada vez iba alcanzando el piso económico para acceder al recurso de que se trata. Y bien, œCómo concilió la CSN la atribución otorgada por el Art. 4 de la Ley 21708 con la prohibición de actualización monetaria del Art. 10 de la Ley 23928 -mantenida por la Ley 25561-? El mismo día en que la CSN emitió sentencia en el caso „Einaudi, Sergio /c Dirección General Impositiva /s nueva reglamentación‰ –el 16/9/2014-, también dio a conocer el Ac. 28/2014, en el cual, haciendo uso de las atribuciones que en „Einaudi‰ a través de un obiter dictum consideró vigentes, adecuó el monto2 establecido en el Art. 24.6.a del Decreto-Ley 1285/58.

œY CU˘LES FUERON LOS FUNDAMENTOS PARA PROCEDER AS¸? a- en el considerando 11 de „Einaudi, Sergio /c Dirección General Impositiva /s nueva reglamentación‰, expresó que una comprensión teleológica y sistemática del derecho vigente indica que el Art. 10 de la Ley 23.928 solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico relacionado con la exigencia del monto mínimo para el recurso ordinario de apelación ante la Corte -indexación semestral según la variación de los precios mayoristas no agropecuarios- pero dejó incólume la potestad de la CSN para adecuar el monto;

„ES

EN ESTE CONTEXTO,

ES QUE LA ATENCIŁN SE HA PUESTO EN EL TRABAJO DE ALGUNOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y ALGUNOS

CAMARISTAS

QUE INTERPRETARON REALMENTE EL PROBLEMA Y LO HAN EXPLICITADO EN LOS COMENTARIOS DE LOS FALLOS, COMO OCURRE EN EL CASO DEL

DR. TORIBIO SOSA

Y EL

DR. RODIÑO‰

Pág. 21


INFORME

sin causa del deudor –o, si se quiere, con causa en la incapacidad de los operadores jurídicos para adecuar montos sin actualizar matemáticamente-. Si se quisiera hacer lugar „íntegramente‰ a la demanda, como „mecanismo que consulta elementos objetivos de ponderación la realidad que da lugar a un resultado razonable y sostenible‰, proponemos3 por ejemplo: a- pasar a jus o a salario mínimo, vital y móvil el monto de la demanda, según los valores de esas unidades al momento del reclamo judicial;

„EN LA

LA ACTUALIDAD,

SCBA

HA AUTORIZADO LA

PUBLICACIŁN EN SU P˘GINA

WEB

DEL C˘LCULO DE INTERESES DE LA TASA

BIP,

QUE POR SUPUESTO, DE APLICARSE

EN FORMA GENÉRICA Y ENTRE TANTO, EL DEBATE Y LA PRESENTACIŁN DE DIFERENTES POSTURAS RESPECTO DE ESTE TEMA, CONTINÐA‰

b- en el considerando 2 del Ac. 28/2014, manifestó que para adecuar el monto referido, la imposibilidad de usar toda fórmula matemática no eximía a la CSN „(⁄) de consultar elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible.‰ Es decir: fórmulas matemáticas para actualizar, repotenciar o indexar, no; otros métodos que consulten elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible, sí. 4- La idea desarrollada por la CSN para adecuar el monto del Art. 24.6.a del Decreto-Ley 1285/58 es perfectamente trasladable a otros ámbitos jurídicos: por ejemplo, hoy no se puede hacer lugar „íntegramente‰ a una demanda y condenar a pagar la misma suma de dinero nominalmente reclamada hace varios años atrás, sin afectar así el derecho de propiedad del acreedor provocando un enriquecimiento

Pág. 22

b- condenar a pagar la cantidad de pesos equivalente a los jus o salarios resultantes de ese pasaje. Eso permitiría conjurar la desvalorización monetaria acaecida durante el proceso, pero también la que pudiera acontecer hasta el efectivo pago, para dar debida cuenta así de la inflación como hecho notorio4 sobreviniente (Art. 163.6 párrafo 2° Cód. Proc.; en Cámara, también Art. 272 2… pArt.e Cód. Proc.). Con respecto a los jus, no hay que olvidar que uno de ellos equivale al 1% del sueldo de un juez de primera instancia y que los jus se usan para regular honorarios a abogados (Art. 9 d.Ley 8904/77), de tal forma que abogados y jueces se alejarían de las buenas costumbres republicanas si la realidad evidenciada por la variación del valor del jus sólo se tuviera en cuenta para ellos y no para los justiciables (Arts.1 y 16 Const. Nac.). En cuanto al salario mínimo, vital y móvil, hay que tener en cuenta que la Ley 26598 derogó el Art. 141 de la Ley 24013 que decía „El salario mínimo vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa del ningún otro instituto legal o convencional‰, de donde se extrae que, luego de esa derogación, ese salario sí puede ser tomado como base para la determinación cuantitativa de otros institutos legales, como indemnizaciones de daños, cuotas de alimentos, etc.. Por ejemplo, si se demandó una indemnización de $ 500 en noviembre de 2007, dado que el jus por entonces valía $ 65 (Ac. 3357 SCBA) y que el salario mínimo vital y móvil ascendía a $ 960 (Res. NÀ


INFORME

2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07), en realidad fueron reclamados pesos más o menos equivalentes a 7,69 jus o al 52% de un salario mínimo, vital y móvil, de modo que para hacer lugar íntegramente a ese reclamo debería hoy condenarse a pagar $ 2.806 (1 jus hoy = $ 365,00, Ac. 3748 SCBA; 7,69 jus x $ 365 = $ 2.806) o $ 2452 (salario mínimo, vital y móvil hoy = $ 4.716 Res. NÀ 03/14 del CNEPYSMVYM -B.O. 02/09/14-; 52% de 4.716 = $ 2452) o una cantidad de dinero intermedia (v.gr. el promedio). Al menos así a falta de un mecanismo que contemple mejor los elementos objetivos de ponderación de la realidad y que dé lugar consecuentemente a un mejor resultado razonable y sostenible5.

5- Litigar es un mal necesario, sólo preferible a justicia por mano propia o a la falta de justicia; ese mal necesario no debe ser agravado a través

C

de la privación arbitraria de la propiedad de los litigantes, que se produce a través de la falta de aplicación de cualquier mecanismo razonable contra la inflación: que no se pague menos ni más de lo realmente debido. Si nadie debe ser privado arbitrariamente de su propiedad (v.gr. Art. 17.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos), en función del principio pro homine, son los jueces quienes deben adoptar, en cada caso pero también sin discriminar en todos los casos en que sea posible, las medidas necesarias – mecanismos razonables contra la inflación- para evitar esa privación arbitraria (Arts.1.1., 2, 24 y 29 incs. b y d „Pacto de San José de Costa Rica‰). Y eso así sin necesidad de declarar inválidos los Arts. 7 y 10 de la Ley 239286, tan sólo interpretándolos como lo hizo la CSN para adecuar el monto del Art. 24.6.a del Decreto-Ley 1285/58, para no privar arbitrariamente a nadie de su propiedad.

omo se anticipó, al cierre de nuestra edición la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el fallo dictado en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa NÀ 71.170, considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la Ley 6716, previsto para

1) SOSA, TORIBIO E. “¿ES LA TASA DE INTERÉS EL VERDADERO TEMA?”, LA LEY 4/12/2013. 2) LO FIJÓ EN $ 10.890.000. PARA MÁS SOBRE EL TEMA, VER SOSA, TORIBIO E. “ACORDADAS 27 Y 28 C.S.J.N.”, EN REVISTA ANALES DE LEGISLACIÓN ARGENTINA, AÑO LXXIV, N° 34, DICIEMBRE 2014. 3)TAL COMO LO HA VENIDO HACIENDO LA CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN EN: “CAMPELO ANA MARIA Y OTRO C/ DUFAU PABLO MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” SENT. DEL 21/10/14, LIB. 43 REG. 66; “GUTIERREZ LILIANA ERCILIA C/ PALAZZANI MARTIN DARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTO-

los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Como manifestó el colegio en la solicitada publicada en el diario „El Día‰, del 13 de julio „ ⁄.El fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados, como así también una merma sustancial en el sistema previsional de la abogacía provincial.‰

MOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”, SENT. DEL 13/5/2015, LIB. 44 REG. 36; “M., S. B. C/ D., O. R. S/ ALIMENTOS”, SENT. DEL 12/5/2015, LIB. 44 REG. 126; “SPINA STELLA MARIS C/ CHILO NUÑEZ CARLOS MARIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”J, SENT. DEL 19/3/2015, LIB. 44 REG. 22; ETC. VER ESOS PRECEDENTES Y MÁS EN HTTP://BLOGS.SCBA.GOV.AR/CAMARACIVILTRENQUELAUQUEN/?S=EINAUDI 4) QUE DEBERÍA SER DE ALGUNA MANERA ALEGADO, AUNQUE DESDE LUEGO NO PROBADO (VER CARLOS, EDUARDO B. “LA INFLACIÓN Y EL DERECHO PROCESAL”, EN JUS, N° 6, AÑO 1965, PÁG. 25). LA FÓRMULA “O LO

QUE EN MÁS SURJA DE LA PRUEBA DE AUTOS” PODRÍA SER INTERPRETADA, NO SIN CIERTA AMPLITUD, COMO INCLUSIVA DE UNA INVOCACIÓN SUFICIENTE DEL HECHO NOTORIO DE LA INFLACIÓN. 5) NO ES EL TEMA AQUÍ, PERO LA TASA DE INTERÉS APLICABLE DEBERÍA SER LA PURA V.GR. DE UN 8% ANUAL COMO ERA CORRIENTE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA ETAPA PRE-CONVERTIBILIDAD Y COMO LO PREVÉ, POR CASO, EL ART. 54.A DEL D.LEY 8904/77. 6) OTRAS LEYES YA HAN EMPEZADO A CONSTRUIR EXCEPCIONES A LOS ARTS. 7 Y 10 DE LA LEY 23928, COMO EL ART. 70 DE LA LEY 26844 –RÉGIMEN LABORAL DEL TRADICIONALMENTE LLAMADO “SERVICIO DOMÉSTICO”-.

Pág. 23


ENTREVISTA

Dr. Javier Alejandro Rodiño, Miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora

“No hablo de inflación sino del sano criterio de mantener valor, conforme a las tasas que surgen del mercado bancario” Javier Alejandro Rodiño, es un abogado que integra la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora; una carrera breve pero intensa que lo lleva a ser uno de los camaristas más jóvenes de la provincia de Buenos Aires y quizá, de todo el país. Se define como un “abogado de pasillo” y rescata el ejercicio de la profesión como un valor agregado en su rol de magistrado: “Considero indispensable

absolutamente el ejercicio profesional para ejercer la función judicial; como abogado uno entiende las urgencias del justiciable: temas de alimentos, tenencias, indemnizaciones, entre otros casos, hacen que una obligación para mí sea la celeridad en la resolución de los expedientes”; Rodiño aclara que: “ese plus que tienen los abogados, no va en menoscabo alguno en los jueces que vienen de la carrera judicial, la cual es importante”.

- Dr. Rodiño œSu juventud frente a este cargo, cómo ha sido recibido por los abogados?

-œUd. ha tenido algunos fallos destacados en un tema sensible para los abogados, como ha entendido el tema de actualización de tasas?

H

e recibido buenas devoluciones por parte de los colegas (abogados), al venir del ejercicio profesional se crea alguna expectativa y lleva tiempo satisfacerlas pero estoy seguro que vamos por un buen camino.

- œY por parte de los magistrados? Muy bien, con la natural expectativa por mi edad, pero en la Cámara hay un excelente equipo y me han recibido muy bien y el ambiente de trabajo es inmejorable.

Pág. 24

La verdad es que he recibido por parte de los abogados que han accedido y comentado esos fallos una respuesta positiva. En efecto, hemos debido dictaminar – en minoría- respecto a las tasas de interés con las que se actualizan los montos reclamados. Mayormente no responden plenamente al criterio de reparación integral a la víctima, al justiciable ya que, al no ser actualizados los montos en tasa razonables y habida cuenta los tiempos de la justicia para resolver y hasta que se hace efectivo el pago; no compensan debidamente, frente a las


ENTREVISTA

tasas con las que debe afrontar a su vez sus deudas el justiciable. Ello marca un claro e injusto desequilibrio y, ojo que no hablo de inflación! sino del sano criterio de mantener valor, conforme a las tasas que surgen del mercado bancario.

-œCómo es eso? Bueno, el proceso de liquidaciones se hace en base a las tasas de interés sugeridas en el sitio web de la Suprema Corte de la provincia, con los datos oficiamos a distintas entidades bancarias para tener un panorama completo sobre la tasa de interés . Nos encontramos con unas diferencias grandes entre lo que reciben los justiciables y los intereses

que ofrecen los bancos y aún, de lo que ofrece el banco provincia en los plazos fijos no renovables.

-œO sea que para las actualizaciones en los procesos las tasas no son las más beneficiosas para quienes deban cobrar sumas de dinero en juicios? Exactamente, ya el COLPROBA ha presentado oportunamente notas a la Corte poniendo en discusión este tema, lo cierto es que la jurisprudencia reconoce a la tasa ordinaria de depósitos a treinta días, pero insisto, no contempla la reparación plena del daño. En la actualidad el sitio web de la Corte ofrece una amplitud de tasas para cálculo pero se debe ser más específico, ya que se induce

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ENTREVISTA

MAYORMENTE

NO RESPONDEN

PLENAMENTE AL CRITERIO DE REPARACIŁN INTEGRAL A LA V¸CTIMA, AL JUSTICIABLE YA QUE, AL NO SER ACTUALIZADOS LOS MONTOS EN TASA RAZONABLES Y HABIDA CUENTA LOS TIEMPOS DE LA JUSTICIA PARA RESOLVER Y HASTA QUE SE HACE EFECTIVO EL PAGO; NO COMPENSAN DEBIDAMENTE, FRENTE A LAS TASAS CON LAS QUE DEBE AFRONTAR A SU VEZ SUS DEUDAS EL JUSTICIABLE.

ELLO

MARCA UN CLARO E INJUSTO

DESEQUILIBRIO Y, OJO QUE NO HABLO DE INFLACIŁN! SINO DEL SANO CRITERIO DE MANTENER VALOR, CONFORME A LAS TASAS QUE SURGEN DEL MERCADO BANCARIO

– sin querer, por cierto – a que las liquidaciones queden desfasadas entre lo que recibe el justiciable y las obligaciones que debe asumir A esta altura además está que el nuevo Código Civil y Comercial unificado ha incorporado el criterio de la potestad de los jueces para fijar las tasas si las mismas no han sido pactadas o no surgen de los usos o leyes específicas.

-œDr. Rodiño, es claro que esta opinión lo pone en desacuerdo con la SCBA? Tengo una opinión contraria a la doctrina de la Corte y así ha quedado expresado en los votos que he firmado. Pero esta postura la vengo sosteniendo

QUE

NO TENGAN MIEDO DE

HACER LOS PLANTEOS INTERPRETATIVOS QUE CONSIDEREN PERTINENTES; EN ESTA ETAPA ESTAMOS APRENDIENDO TODOS: JUECES Y ABOGADOS.

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desde el inicio de mi ejercicio profesional y ahora como Magistrado trato de mantener esa coherencia.

-œUd. mencionó la puesta en vigencia del nuevo Código Civil, ahora del otro lado del mostrador, que le diría a los colegas que tienen cierto temor ante este nuevo ordenamiento? Bueno, en principio hay que decir que el nuevo Código incorpora planteos doctrinarios y jurisprudenciales que ya están en operativos en la práctica, así que no habrá sorpresas desagradables –risas- y por otro lado, el abogado bonaerense es un profesional que estudia, que propone y que suele hacer planteos innovadores así que creo que la transición no será dramática.

-œPor último, un consejo a los colegas frente al Código? Que no tengan miedo de hacer los planteos interpretativos que consideren pertinentes; en esta etapa estamos aprendiendo todos: jueces y abogados.



EVENTOS

Se desarrolló en Necochea el Tercer Encuentro Provincial de Dirigentes El evento se llevó a cabo durante los días 9 y 10 de abril en la ciudad de Necochea, bajo el lema “Formando Dirigentes”, y fue organizado por el COLPROBA, la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia y el Colegio Departamental. El acto de apertura se realizó en el Teatro París y contó con la nutrida concurrencia de

más de doscientos ochenta dirigentes de toda la provincia que participaron del evento colegial. Fue la tercera edición de estos encuentros que nacieron en el año 2013, cuando por primera vez se desarrolló en el Colegio de San Isidro, mientras que la de 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Azul.

E

mandato ético superior de la abogacía: defender la Justicia, el Estado de Derecho y las instituciones republicanas‰. Al mismo tiempo que sostuvo que el objetivo fundamental de estos encuentros es formar a la nueva generación de protagonistas, dirigentes colegiales y referentes capaces de desarrollar un proyecto de gestión.

l discurso de apertura estuvo a cargo de la presidente del Colegio anfitrión, Dra. María del Carmen Bellomo quien dio la bienvenida a la colegiación de la provincia de Buenos Aires y agradeció al COLPROBA haber elegido esa ciudad para la realización del evento y a la Caja por su participación. Destacando que: „Participamos del profundo convencimiento de que la colegiación se desarrolla y crece vigorizando las instituciones con la permanente formación de sus dirigentes. Formación que llevará necesariamente a cumplir el

EL

EVENTO

Para finalizar, agregó que: „Debemos mantener esta actividad en el tiempo ya que nos permite realizar un análisis crítico de manera de involucrarnos en forma activa en nuestros colegios y

SE LLEVŁ

A CABO DURANTE LOS D¸AS

9

Y

10

DE ABRIL EN LA

NECOCHEA, BAJO EL LEMA „FORMANDO DIRIGENTES‰, Y FUE CIUDAD DE

ORGANIZADO POR EL

COLPROBA, LA CAJA PREVISIŁN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA Y EL COLEGIO DEPARTAMENTAL. DE

MARÍA BELLOMO, BIENVENIDO RODRÍGUEZ BASALO, DANIEL BURKE Y JOSÉ LUIS VIDAL

Pág. 28


EVENTOS

IMAGEN DE LA OBRA “¿POR QUÉ SERÁ QUE LAS QUEREMOS TANTO?” (DRES. ENRIQUE BASLA, PEDRO AUGÉ, ÁLVARO GARCÍA ORSI , FERNANDO LEVENE Y ANALÍA APECENA)

reconocer la labor realizada por los fundadores de nuestra colegiación en la consolidación de esta organización, dejando de lado cualquier injerencia política, que es lo que permite dar vida en los tiempos a la dirigencia colegial‰ Por su parte, el presidente de la Caja de previsión social, Dr. Daniel Burke, luego de agradecer al Colegio de Necochea y al intendente municipal, José

Luis Vidal, que declaró el evento de interés municipal, resaltó la importancia de participar de los encuentros. „Es una oportunidad, no sólo para formar nuevos dirigentes, sino también para propiciar la participación de los colegas en la toma de decisiones de los organismos que los representan, en pos de lograr una mejor abogacía‰, manifestó.

EL

ACTO

DE APERTURA SE REALIZŁ EN EL

TEATRO PAR¸S

Y CONTŁ CON LA NUTRIDA CONCURRENCIA DE M˘S DE DOSCIENTOS OCHENTA DIRIGENTES DE TODA LA PROVINCIA QUE PARTICIPARON DEL EVENTO COLEGIAL.

Pág. 29


EVENTOS

FUE

LA TERCERA

EDICIŁN DE ESTOS ENCUENTROS QUE NACIERON EN EL AÑO

2013,

CUANDO POR PRIMERA VEZ SE DESARROLLŁ EN EL

COLEGIO

DE

SAN ISIDRO, 2014

MIENTRAS QUE LA DE SE LLEVŁ A CABO EN LA CIUDAD DE

AZUL.

A modo de cierre expresó que: „En lo que respecta a la Caja, a este encuentro traemos temas que han sido debatidos anteriormente, los recibimos, los procesamos y discutimos y hoy los traemos nuevamente para ver el avance que se ha generado‰. A su turno, el Intendente interino de Necochea, José Luis Vidal, destacó su gusto al poder participar del evento, agradeciendo la invitación de las autoridades del Colegio de Necochea y del COLPROBA, y felicitándolos por la tarea que llevan adelante. „Celebro la realización de este tipo de encuentros porque la participación y la formación de dirigentes son fundamentales para las instituciones y es muy importante pensar y promover la capacitación de los jóvenes que los sucederán en la dirigencia colegial‰, finalizó. Por último y a modo de cierre, tomó la palabra el presidente del COLPROBA, Dr. Rodríguez Basalo que consideró un enorme honor estar en la apertura del Tercer Encuentro provincial de dirigentes y también agradeció al Colegio anfitrión y a todos los presentes. Sobre el objetivo del Encuentro, destacó que: „Venimos a buscar un hilo conductor que nos una a aquellos a dirigentes que nos precedieron en la colegiación y con aquellos que nos sucederán en la tarea. Y para ello, tenemos dos elementos que son

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esenciales y que afortunadamente hemos podido mantener: la generosidad y el compromiso, cualidades que ha mostrado el Colegio necochense en el empeño en la organización de esta doble jornada que, partiendo de la numerosa convocatoria, promete arrojar conclusiones que nos ayudaran a seguir desarrollando nuestra labor.‰ Luego, subrayando la importancia de la participación de la Comisión de Jóvenes Abogados, detalló: „Necesitamos reunirnos para establecer ese hilo conductor en cuanto a las ideas, las propuestas y las respuestas que debemos dar desde la colegiación a toda la problemática del ejercicio profesional‰. También celebró la posibilidad de volver a debatir sobre la Justicia en todos sus términos: desde lo normativo atento a la implementación de un nuevo Código Civil y Comercial en todo el país, como también en los términos procesales o de práctica con la implementación del expediente digital y las notificaciones electrónicas. Finalmente, concluyó: „Todo esto nos tiene que amalgamar en un pensamiento común, como se ha dado desde la fundación del centenario Colegio de Bahía Blanca hasta hoy, no es otra cosa que lograr la paz social a través del mejoramiento del servicio de Justicia con nuestro ejercicio profesional‰. Finalizados los discursos, el Lic. Rolando Boussy brindó la conferencia: „Generar motivación hacia la gestión dirigencial, fortaleciendo el espíritu de


EVENTOS

equipo y la sensibilización y compromiso hacia la participación institucional‰, que fue seguida atentamente por todos los asistentes. Entre los temas desarrollados se encontraron: „enseñanza vs. Aprendizaje‰; „los cambios, las personas y las instituciones‰; „crisis e innovación en la gestión institucional‰; „el desafío del liderazgo actual‰; „de los dirigentes históricos a los actuales‰; „factores comunes, fortalezas y debilidades‰; „implicancias y desafíos de la dirigencia actual‰ y „oportunidades y amenazas de las instituciones para los dirigentes‰. El broche de la primera jornada fue dado por la presentación de una obra de teatro escrita por Daniel Dátola y dirigida por Gustavo Delfino‰ Por qué será que las queremos tanto‰, una pieza cargada de humor e ironía ,que contó con la hilarante actuación de los Dres. Fernando Levene, Enrique Basla, Alvaro García Orsi, Pedro Augé y Analía Apecena; presidente, ex presidentes del Colegio de Abogados de La Plata y Secretaria Gral. del Colegio anfitrión, respectivamente. El cierre de las activi-

DR. RODR¸GUEZ BASALO:

dades de la jornada inaugural fue la cena de camaradería que se sirvió en el Club del Valle. En tanto, durante el segundo día del Encuentro el Dr. Enrique Basla, disertó en el Colegio de Magistrados, y una hora más tarde comenzó el prolífico trabajo de las Comisiones, organizado de la siguiente manera: la NÀ I Administración de Justicia; NÀ II Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires; NÀ III Tecnología en apoyo a la Gestión Judicial. Dicho trabajo tuvo el objetivo claro de formar futuros dirigentes y comprometer a los jóvenes en esa tarea; y finalizó con importantes conclusiones y recomendaciones para encarar el ejercicio profesional, a la luz de las nuevas tecnologías que determinan a corto plazo el modo de ejercer de los abogados. Se puede acceder y descargar las conclusiones en la página Web del COLPROBA, en el link: http://www.colproba.org.ar/images/2015/3EncuentroConDir_conclucion_comisiones.pdf

„TODO

ESTO NOS TIENE QUE AMALGAMAR

EN UN PENSAMIENTO COMÐN, COMO SE HA DADO DESDE LA FUNDACIŁN DEL CENTENARIO

COLEGIO

DE

BAH¸A BLANCA

HASTA HOY, NO ES OTRA COSA

QUE LOGRAR LA PAZ SOCIAL A TRAVÉS DEL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE JUSTICIA CON NUESTRO EJERCICIO PROFESIONAL‰

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EVENTOS

III Encuentro Provincial de Dirigentes, realizado en la ciudad de Necochea los días 9 y 10 de Abril de 2015

Conclusiones de las comisiones 1) COMISION NÀ I ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Disertante: Dra. María Silvina PEREZ CUERVO, Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín.

2) COMISION NÀ II CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

„COACHING PROFESIONAL: CONTROL Y GESTIŁN JUDICIAL‰.

En el marco del encuentro precitado, escuchamos una excelente exposición de la Dra. María Silvina PEREZ CUERVO, actualmente Juez de Cámara Civil del Departamento Judicial de San Martín, quien siendo titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nÀ 3, de la citada Departamental, recibió MENCIŁN DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD 2008 por la innovadora implantación de gestión judicial.

Coordinador: Dr. Hugo David PALOMEQUE, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

La Magistrada enumeró las modificaciones introducidas en la organización del mentado juzgado, que a continuación se citan:

3) COMISION NÀ III TECNOLOGIA EN APOYO A LA GESTION JUDICIAL.

COMISIŁN I: ADMINISTRACIŁN DE JUSTICIA.

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INTROITO.


EVENTOS

* Cambió la forma organizacional piramidal por una de tipo horizontal, distribuyendo entre sus dependientes, las causas según terminación numérica, otorgándolas de forma equitativa a cada oficial despachante. Lo que además, generó que todo el personal conozca la totalidad de los procesos que integran la materia civil y comercial. * Introdujo una cámara de seguridad que le permitía tener un control desde su despacho, de los movimientos de expedientes, de la labor de sus empleados y de cualquier anomalía en mesa de entradas. * En cuanto a la herramienta informática, creó una página virtual del Juzgado en donde se informaba sobre criterios judiciales, confección de escritos, modelos tipo, consultas y dudas de los abogados; de esta forma descomprimió mesa de entrada, evitó dispendio de tiempo por atención personalizada a colegas, acelero el confronte (puesto que al bajar el modelo de escrito requerido este se encontraba, a pie de página, impreso con el link oficial del juzgado, lo que daba cuenta de una forma correcta de redacción tipo).

vina PEREZ mientras estuvo a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nÀ 3 del Departamento Judicial de San Martín, los participantes concluimos que es necesario considerar el tema como una prioridad, por lo que se juzga adecuado que las medidas sean adoptadas voluntariamente por el resto de los organismos jurisdiccionales. Para ello, se sugiere propiciar desde los órganos jerárquicos que el propio sistema posee, la necesidad de implementación de herramientas de gestión iguales o similares a los aplicados por la funcionaria, en organismos en los que aún no se han establecido o bien su profundización en todos aquellos que ya lo utilicen, procurando que quienes participan del proceso se encuentren ante una organización administrativa capaz de dar una respuesta ágil al conflicto específico que se plantea.

COMISIŁN II: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La disertante remarcó la necesidad de dejar atrás la verticalidad en la estructura administrativa del juzgado e impulsar la horizontalidad, aplicando las técnicas de gestión a este concepto; ello sin perjuicio de confirmar el liderazgo del juez, la calidad de gerenciador del Secretario y potenciar las relaciones humanas entre los empleados.

Coordinador: Dr. Horacio Alfredo Obregón, Director por Necochea de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

CONCLUSIONES.

Disertantes: Dr. Daniel Mario Burke y Dr. Pedro Martín Augé, Presidente y Tesorero de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El poder judicial debe caracterizarse por los resultados que obtiene en lo que respecta a la calidad de su prestación.

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

Surge entonces la necesidad de implementación de medidas administrativas, ajenas a las cuestiones procesales y de fondo, que tengan como finalidad el logro de un mejor aprovechamiento de la totalidad de los recursos con que cuenta la jurisdicción, en pos de una mayor eficacia, transparencia y eficiencia de uno de los servicios más importante que deben brindarse a la población, el de la justicia. A la luz de los resultados obtenidos por la Dra. Sil-

„EL EQUILIBRIO COMO PROYECTO SUSTENTABLE‰

La Caja de Abogados no se encuentra ajena a la coyuntura social y económica y por ello, establece bandas etarias con diferentes valores de CAO según las diferentes edades de los matriculados, las que permiten acceder igualmente a todos los beneficios que brinda la misma. Es necesario poner en práctica un mecanismo para acrecentar la recaudación de la Caja por el cobro de los aportes adeudados. Ello teniendo en cuenta

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EVENTOS

que solo el 38.41% de los afiliados cumple con los aportes correspondientes, que el 49.92% adeuda parte de esos aportes y el 11.67% adeuda la totalidad de la CAO (datos al 31/01/2014).

SEGUNDA: Continuar en el camino de la capacitación del abogado y de los funcionarios y magistrados, como así de todos los auxiliares de la justicia para la utilización ágil del sistema.-

El sistema de cobranzas por „llamadores‰ ha logrado el cobro de aportes adeudados por un monto aproximado de $ 5.000.000, sin necesidad de ejecutar judicialmente a los afiliados morosos.

TERCERA: Seguir trabajando mancomunadamente con la Suprema Corte para el mejoramiento del Sistema Informático.-

A la par con la necesidad de aumentar la recaudación, surge la necesaria reducción de costos y la eficiencia de los gastos de funcionamiento de la Caja.

COMISIŁN III: TECNOLOG¸A EN APOYO A LA GESTIŁN JUDICIAL. „EL EXPEDIENTE ELECTRONICO‰. Coordinador: Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Disertantes: Lic. Alberto Spezzi y Lic. Gustavo Pérez Villar, de la Subsecretaria de Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

CONCLUSIONES. PRIMERA: Celebramos el avance del camino firme al expediente electrónico con comienzo asegurado a partir de Febrero de 2016.-

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CUARTA: Tomar como propias todas las observaciones surgidas en la Comisión de discapacidad tendientes a que en la implementación de todos los sistemas informáticos se tengan en cuenta las pautas de diseño universal que permita que los mismos puedan ser utilizados con las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la Convención Internacional de las personas con discapacidad, ratificada por nuestro país por la ley 26.378 y demás normativa vigente.QUINTA: Se propicia la inclusión de la cedula de notificación de honorarios electrónica comunicándole a la Caja de previsión para permitir la firmeza de las regulaciones y complementar la información notificada por la Suprema Corte.SEXTA: La necesidad de la implementación del mail de cortesía en el nuevo sistema, no solo desde el punto de vista práctico sino también como un modo más amigable a la implementación del sistema.SEPTIMA: Destacar la importancia trascendental de la predisposición para adaptarnos a este proceso de cambio de todos los operadores con miras a la eficacia y éxito del sistema que reanudara seguramente una justicia mejor.-



PROFESIÓN

50 años de profesión. Dra. Yolanda Pérez Buacar

“Sigo de novia eterna con el Derecho, pero la Justicia me resulta una suegra cambiante, capaz de alfilerazos, que obliga a un espadeo con la burocracia”

D

ueña de un inabarcable currículum, consolidado a través de su formación y de más de cincuenta años de ejercicio profesional, la Dra. Yolanda Pérez Buacar es Abogada, Escribana, egresada con Diploma de Honor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Co Fundadora del Colegio de Abogados de Morón y Directora de los Talleres Cuaternarios de Perfeccionamiento Profesional desde hace veintisiete años, ha dictado más de cuatrocientos talleres con doctrinarios, jueces y camaristas. Fue Consejera Colegial en cuatro oportunidades, tres en Morón y una en La Matanza y ha presidido las Comisiones de Administración de Justicia y de Educación Legal. En la actualidad, se desempeña como Conjueza de

„NAC¸

EN

FLORESTA, UN BARRIO

TRANQUILO DE LA

CAPITAL FEDERAL

EN

EL QUE SE JUGABA EN LAS VEREDAS A DIFERENTES JUEGOS SEGÐN LAS ESTACIONES; ADEM˘S DE LA

ESCUELA PRIMARIA, DEB¸AMOS APRENDER PIANO, DECLAMACIŁN, BAILE CL˘SICO Y ESPAÑOL Y B˘SQUET‰

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la Cámara Departamental en lo Civil y Comercial de La Matanza y se autodefine simpáticamente como una „abogada de trinchera‰ y „portadora sana del virus de la colegiación‰. Haciendo gala del buen humor , la Dra. Pérez Buacar relata en esta nota su trabajo popular y su extensa labor barrial, que ha combinado exitosamente con el ejercicio de la profesión, y su atareada actividad institucional y colegial. Entre anécdotas y risas rememora los comienzos de su extenso camino, narrando orgullosamente su trabajo en el lugar que la representa y que considera su identitario: el Conurbano, el partido de La Matanza.

œCómo fueron sus orígenes, Ud. nació en La Matanza? œDónde estudió el Colegio Secundario y cuándo se decide a estudiar Derecho? No, yo nací en Floresta, un barrio tranquilo de la Capital Federal, en el que se jugaba en las veredas a diferentes juegos según las estaciones; además de la Escuela Primaria, debíamos aprender piano, declamación, baile clásico y español y básquet, en una vida organizada así hasta el sábado al mediodía, en que nos íbamos varias familias al campo hasta el domingo a la noche , invariablemente y era una suerte⁄porque se comparaba, disfrutaba y


PROFESIÓN

„EN 1À

AÑO DEL SECUNDARIO SUCEDIŁ ALGO

QUE ME MARCŁ: COMO EL VENTANAL DEL AULA ESTUVO ROTO POR UN TIEMPO, ADEM˘S DEL GUARDAPOLVO POD¸AMOS USAR UN SACŁN MARINO AZUL.

EN

UNA OPORTUNIDAD NOS

FORMARON EN EL PATIO, EXIGIENDO QUE DEB¸AMOS ESTAR TODOS NADA M˘S QUE CON GUARDAPOLVO PORQUE LLEGABA UNA INSPECCIŁN.

LE

DIJE AL

VICERRECTOR

QUE SI NO TEN¸A DERE-

CHO A TENER UN AULA CON VIDRIOS EN LA VENTANA, NO ME SACAR¸A EL SACŁN REGLAMENTARIO‰

valorizaba la diferencia que nos imponía el entorno. Me era fácil aprender, lo único que sufría (y hasta hoy me mortifica ) es el frío de las mañanas heladas con escarchas. Éramos cuatro hermanos y mis padres tenían una Farmacia, que les insumía muchas horas de atención. Tuve que esmerarme en aprender los juegos de los tres varones, como el balero, las bolitas, las figuritas, los álbumes, hacer barriletes con caña, engrudos, flecos de papel especial, ayudaba en lo que imponían, para que no me dejaran fuera por ser nena. Cuando entré al Secundario, me sentí cómoda, en la biblioteca prestaban los libros de literatura universal por una semana y leía con deleite; en una alegre pandilla de chicos y chicas , ya que era un colegio mixto; era influyente en el grupo porque armaba divertimentos y travesuras. En cuanto a mi inclinación a la Abogacía, considero que un suceso en primer año de la Secundaria marcó definitivamente mi experiencia vital:

además del guardapolvo blanco podíamos usar un sacón marino azul, el frío se hacía sentir con rigor , máxime que el vidrio del ventanal del aula estuvo roto durante un tiempo; pero en una oportunidad nos formaron a todos en el patio, exigiendo que debíamos estar todos nada más que con guardapolvo porque llegaba una inspección. No puedo exteriorizar porqué me surgió dar un paso y contestar como „gallo de riña‰ con la voz sonora y perentoria que aún tengo: „No, señor, si no tengo derecho a tener un aula con vidrios en la ventana, no me sacaré el sacón reglamentario‰. Me enviaron directo a la Dirección, en el mayor silencio de la formación, y debí explicar al vicerrector, profesor Roberto Belisario Lasallote mi decisión, fue así que con trece años de edad, expliqué el alegato más persuasivo de mi vida, que resultó concreto y justo. Seguramente mi actitud estaba mal en la forma, era un acto de indisciplina- pero tenía razón incontestable en el fondo del planteo.

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PROFESIÓN

„ME

IMPUSIERON UNA PENITENCIA

DE UN MES SIN RECREOS, FORRANDO LOS LIBROS DE LA BIBLIOTECA DE LA ANTESALA DE

DIRECCIŁN. DESPUÉS

DE UN TIEMPO, EL VICERRECTOR ME HIZO ALGUNAS PREGUNTAS Y CUANDO SE ENTERŁ QUE IBA A ELEGIR SER FARMACÉUTICA COMO MI MAM˘, SUGIRIŁ QUE EN LUGAR DE ENVOLVER REMEDIOS POD¸A PENSAR SER

Me impusieron una penitencia de un mes sin recreos, forrando los libros de la biblioteca de la antesala de Dirección. Sentí cada día la mirada severa de quienes pasaban, pero cumplí haciendo una tarea cuidada y prolija, etiqueté con buena letra, después de algún tiempo, el vicerrector Lasalotte me formuló preguntas, prestando atención a mi silencioso desempeño. Cuando se enteró que iba a elegir ser farmacéutica: „Como mi mamá‰, sugirió que en lugar de envolver remedios podía pensar ser Abogada, lo experimenté como un halago, el adusto profesor conocía mis notas, que eran excelentes, mi desempeño en cada materia, puedo mostrar aún hoy, al conservar los boletines, que era „todo 10 „ y fue así que seguí, pasé ese chubasco y siempre continué en a misma Escuela Normal, armando mi pandilla para alegres travesuras, que hasta hoy me unen indisolublemente a mis compañeros del Secundario. Seguramente que haber aprendido declamación de muy niña me quitó todo pánico escénico y continué dando orales con dicción y contenido persuasivos, de la manera más natural, como quien cuenta una película. Una etapa inolvidable, siempre abanderada, amiguera, reconocida por mis discursos, mis notas y querida en mi alegre grupo de pertenencia. œCómo fue su experiencia como estudiante en la UBA? Bueno⁄egresé de la Secundaria premiada como

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ABOGADA,

LO EXPERIMENTÉ COMO UN HALAGO‰

alumna y como mejor compañera, para ingresar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, un ambiente completamente diferente, pero ése verano lo pasé sola con mi adorable abuelo, en una playa solitaria de Mar del Tuyú, leyendo y estudiando en medio de la nada, porque era muy desolado el lugar. En el examen de Civil 1, rendí libre en la mesa de los Dres. Rodríguez Bustamante y Pinto Krámer, había que esperar varias horas que demoraban los exámenes para enterarse de la nota: al concluir el profesor de pie preguntó por mi apellido, estaba quieta al final de la clase, fue pararme para escuchar su felicitación pública, me sirvió de energía motorizante, poderoso combustible, me catapultó y así fue casi hasta quinto año de la carrera de abogado, que escuchaba el repetido sonsonete:„treinta cuatritos hacen un abogadito, veintinueve sobresalientes no hacen niente „. Al final, mantener el puntaje 10 fue un esfuerzo, pero me gradué con Diploma de Honor, el esfuerzo era enfrentar el frío de las 5 de la mañana, tomar tres vehículos desde Isidro Casanova, para peor el Troley en Plaza Once se desenganchaba una y otra vez, se comía mal y faltaba descanso. Pero había un lugar que era fascinante, lo soñado, amaba la Biblioteca silenciosa de la Facultad y la emoción de plenitud era energizante. Ahí me sentía a mis anchas, plena, gustosa.


PROFESIÓN

œCómo fueron sus comienzos en la vida laboral y cómo se involucró en la vida colegial y el trabajo institucional? Lo cierto es que ya graduada empecé a trabajar en varias jurisdicciones, clientela de barrio, la última semana del mes atendía gratis a los jubilados y en esa época me sumé a colaborar en la vida colegial: hasta el día de hoy repito „Soy portadora sana del virus de la colegiación‰. De allí en adelante, todos los años participé en Institutos, Comisiones, Jornadas, Congresos; fui Consejera en varias oportunidades, hasta que en el año 1988, me distinguió y privilegió Don Augusto Mario Morello, en San Salvador de Jujuy, escribiéndome „Gracias Yolanda, por ese espíritu de pimienta útil que forma parte de tu incanjeable personalidad‰, lo tengo enmarcado porque significa mucho para mí. Así es que desde 1988 soy Directora de los „Talleres Cuaternarios de Perfeccionamiento Profesional‰ que el maestro ideó y continúan hasta la fecha, con cursantes de todas las generaciones. œQué influencias tuvo para dedicarse a lo que Ud. llama „actividad barrial‰? Siempre mi familia tuvo actividad barrial y así resultaba natural que fuera Promotora Cívica, presidiendo por años la „ Unidad Sanitaria Francisco

„EN

Giovinazzo‰ en la que se construyeron tres pisos y se contrataron más cincuenta galenos de diferentes especialidades. Aprendí la problemática de Salud Pública en el conurbano, al tiempo que armaba la „Comisión 80‰ que nucleaba a Sociedades de Fomento, Centros de Jubilados, Clubes Deportivos, gestionábamos las obras de asfalto, luz de mercurio, necesidades de docenas de barrios del partido de La Matanza de 323 kilómetros cuadrados de extensión. Hacía falta organizar la vida comunitaria, especialmente nos ocupamos de las inundaciones que castigaban a barrios enteros y contando con los aportes del Director de Hidráulica de la provincia, Ingeniero Agavio y del Ingeniero Amicarelli luchamos hasta conseguir la construcción de los ductos que llevaron varios años. Empezamos al tiempo a sentir los problemas de las servidumbres de electroducto e investigando en muchos Instituto,- como el Karolinska de Suecia-, reunimos información para rectificaciones que se proyectaron y se aprobaron en el Ente Nacional de Regulación de Electricidad (ENRE). Simultáneamente tenía programas de radio y televisión, invitaba a compañeros de facultad con carrera política, gobernadores, diputados, candidatos a presidente, a integrantes de las ONG principales que trabajan en estos temas.

CUANTO A MI

EXPERIENCIA EN LA

FACULTAD PUEDO DIPLOMA

DECIR QUE ME GRADUÉ CON DE

HONOR,

EL ESFUERZO ERA

ENFRENTAR EL FR¸O DE LAS

5

DE LA

MAÑANA, TOMAR TRES VEH¸CULOS DESDE ISIDRO PEOR EL

CASANOVA, PARA TROLEY EN PLAZA ONCE

SE DESENGANCHABA UNA Y OTRA VEZ, SE COM¸A MAL Y FALTABA DESCANSO‰

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COMISIONES

„YA

GRADUADA

EMPECÉ A TRABA-

JAR EN VARIAS JURISDICCIONES, CLIENTELA

inolvidables‰. Así como también realizamos exposiciones de artesanías y hobbies de vecinos con especiales habilidades.

DE BARRIO, LA ÐLTIMA SEMANA DEL MES ATEND¸A GRATIS A LOS JUBILADOS Y EN ESA ÉPOCA ME SUMÉ A COLABORAR EN LA VIDA COLEGIAL Y HASTA EL D¸A DE HOY REPITO QUE SOY PORTADORA SANA DEL VIRUS DE LA COLEGIACIŁN‰

Una vida multifacética⁄ œCómo ha combinado tantas actividades dentro del ejercicio de la profesión? Bueno creo que se hace esta actividad múltiple, cuando uno elige ser disciplinado, organizado y gánico, porque repito siempre:„ El tiempo no se pierde, se pierde vida de quien pierde el tiempo‰, mi lugar en el mundo es el conurbano, el partido de La Matanza, mi pertenencia, mi identidad, sé cómo hacer proyectos y fijarme objetivos, de aquella pandilla divertida de chiquilines, derivó la facilidad para armar equipos y motivar a los vecinos o a los colegas para la participación. Una vez hicimos una muestra que llamamos:„ Casanova de Antaño‰ y reunimos en cartulinas en las vidrieras cinco mil doscientas fotografías durante dos meses; venían de los foto clubes, se emocionaban mirando y disfrutando lo que, de otra manera, hubiera quedado guardado en los cajones. Claro que aprendimos de la diversa cantidad de fotos, después explicaban técnicas, pero el desborde de emociones nos llevó a construir el „Monumento al padre‰, „El discurso‰ y „Los versos son

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Si tuviera que hacer un balance sobre su ejercicio profesional œQué lugar ha ocupado el Derecho en su vida? Hoy, como persona, como vecina, como abogada, como mujer, me siento raíz de un tronco multiplicado, son miles los abogados que en veintisiete años pasaron por mis Talleres, reconociéndome como una „abogada de trinchera‰. He aprendido enseñando, reniego todos los días porque sigo de novia eterna con el Derecho, pero la Justicia me resulta como una suegra cambiante, capaz de alfilerazos, que obliga a un espadeo con la burocracia, reniego todos los días en una interminable catarata de palabras, pero mantengo la fe, el amor y el humor. Me siento con motor para las correcciones que hay que encarar en todas las áreas, siempre es hora de balances: todavía diseño metas alcanzables y realistas. Sé que puedo ser columna de sostén, con logros, errores, alternativas y dificultades, soy seguidora y transgresora, teórica y practicante, maestra y discípula. No he terminado, estoy antes de lo mejor⁄

„HOY,

COMO PERSONA,

COMO

VECINA, COMO ABOGADA, COMO MUJER, ME SIENTO RA¸Z DE UN TRONCO MULTIPLICADO, SON MILES LOS ABOGADOS QUE EN VEINTISIETE AÑOS PASARON POR MIS

TALLERES,

RE-

CONOCIÉNDOME COMO UNA ABOGADA DE TRINCHERA.

NO

HE TERMINADO, ESTOY ANTES DE LO MEJOR


COMISIONES

-Día del MERCOSURComisión Permanente del Mercosur

E

l 26 de marzo, se conmemora el 24À aniversario del Tratado de Asunción (1991-2015), en honor a su suscripción, el 26 de marzo de 1991, por parte de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. A estos cuatro Estados Parte (miembros plenos), se agregó la República Bolivariana de Venezuela y se encuentra en proceso de adhesión el Estado Plurinacional de Bolivia. El resto de los Países de Sudamérica, revisten como Estados Asociados. El tiempo ha pasado y sabemos, en el seno de la Comisión Permanente del MERCOSUR del COLPROBA, que aún subsisten muchos desafíos. Hoy más que nunca, teniendo en cuenta la coyuntura internacional, la integración regional se torna imprescindible. Por todo lo realizado, y por lo mucho que falta por hacer, el 26 de marzo no es ni debe ser un día más.

En este Día del MERCOSUR, y desde la Comisión Provincial del MERCOSUR que recientemente volvió a sesionar (13/11/2014), consideramos fundamental brindar un renovado apoyo a la integración regional. La construcción del MERCOSUR, como más recientemente de la UNASUR, expresa la búsqueda de un destino común, de la Patria Grande tantas veces anhelada, constituyéndose en la estrategia internacional más relevante en que se encuentran comprometidos nuestros Países. Al presente, la Comisión ha reiniciado sus reuniones con la presencia de los siguientes Colegios: Avellaneda-Lanús (Dres. Garofalo y Huggias), Morón (Dr. Ramonda), Quilmes (Dr. Rosano), San Isidro (Dr. De Paula) y San Martín (Dr. Violini), Colegio que preside la Comisión en la persona de su Presidente, Dr. Vilaplana.

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COMISIONES

Una distinguida presencia El Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) fue recibido, el día 22 de mayo de 2015, en el Colegio de Abogados de Quilmes, por el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia

E

l 25 de febrero de 2015, se designó al Dr. Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha)2, de la República Federativa de Brasil, para ocupar el cargo de ARGM, órgano del Consejo Mercado Común, por ser una personalidad política destacada con reconocida experiencia en temas de integración. La Ley 26826 incorporó a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) nÀ 63/10 por el cual se creó el cargo de Alto Representante General del MERCOSUR, como órgano del precitado Consejo. Indudablemente configuró un gran honor que, a tan solo- tres -3- meses de haber sido designado, haya visitado y departido en el seno de la Comisión Permanente del MERCOSUR del COLPROBA.

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de Buenos Aires y del Colegio anfitrión, Dr. B. Rodríguez Basalo, y por la Comisión Permanente del MERCOSUR del Colegio Provincial que preside el Dr. Marcos Vilaplana1. SON ATRIBUCIONES DEL CARGO DE ARGM: Presentar propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas: - salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social, vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la pobreza y a la desigualdad. - aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR; - promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países; - facilitación de actividades empresariales que po-


COMISIONES

tencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración; - promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías; - promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones extra-zona; - misiones de observación electoral, y - cooperación para el desarrollo.

Representa al MERCOSUR3, por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes, en las siguientes ocasiones: I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales; II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y

MERCOSUR (FCCR) en temas relacionados con sus atribuciones.

III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR considere conveniente participar por medio de una representación común.

- coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

- mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento, el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del

- coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes.

1) ESTUVIERON PRESENTES LOS DRES. DE PAULA (SAN ISIDRO), HUGGIAS (AVELLANEDA – LANÚS), ROSANO (QUILMES) Y VIOLINI (SAN MARTÍN). ASIMISMO, LA DRA. MÓNICA SANTI (VICEPRESIDENTA 1º DEL CAQ) Y EL DR. RAFAEL REIS (JEFE DE GABINETE DEL ARGM). 2) BREVE C.V.: “ROSINHA” ES MÉDICO PEDIATRA Y TRABAJÓ POR VARIOS AÑOS EN PUESTOS/SALITAS DE SALUD DE LA PERIFERIA DE CURITIBA. FUE UNO DE LOS FUNDADORES Y DIRECTOR/SECRETARIO DEL SINDICATO DE LOS “SERVIDORES PÚBLICOS” MUNICIPALES DE

CURITIBA. FUE UNO DE LOS FUNDADORES DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES (PT) Y DE LA CENTRAL UNICA DE LOS TRABAJADORES (CUT). FUE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN DEL MERCOSUR DEL CONGRESO BRASILEÑO. FUE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE FAMILIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS NACIONAL EN BRASIL. 1989-1991 CONCEJAL EN CURITIBA, PARANÁ. 1991-1999 DIPUTADO PROVINCIAL POR EL ESTADO DE PARANÁ. 1999-2015 DIPUTADO NACIONAL (FEDERAL)

POR EL ESTADO DE PARANÁ. 2008-2009 PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR. 3) POR CITAR UN RECIENTE EJEMPLO, EN LA REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN, REALIZADA EN BRASILIA LOS DÍAS 28 Y 29 DE MAYO, LAS DELEGACIONES ACORDARON QUE EL ARGM REPRESENTE AL BLOQUE MERCOSUR EN EL XLV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) A REALIZARSE EN WASHINGTON LOS DÍAS 15 Y 16 DE JUNIO DE 2015.

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COMISIONES

Dr. Mateo Laborde. Presidente de la Comisión de Informática

Una incumbencia recuperada y un paso adelante contra la captación ilegal de casos Desde hace años, pero especialmente durante la actual presidencia del Dr. Rodríguez Basalo, se ha reclamado al Ministerio de Trabajo provincial el cumplimiento del art. 64bis de la ley 10.149 que indica que en aquellos casos en que el tra-

bajador deba iniciar acción judicial al empleador, no podrá patrocinarlo el funcionario que lo hizo en la etapa administrativa, debiendo sortearse un abogado de un listado que proveen los Colegios Departamentales.

E

gratuidad concedida por la ley y por supuesto a los colegas.

sta norma no se cumplía, en todo el tiempo de vigencia de la ley, no se ha registrado ni una sola delegación de un juicio a promoverse a ningún abogado del listado. Lo que hace presumir una captación ilegal de casos que perjudicaba a los trabajadores, haciéndoles perder la

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En abril pasado el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha celebrado con el Ministerio de Trabajo un convenio marco para el cumplimiento de la norma. Además se nos ha en-


COMISIONES

comendado el asesoramiento jurídico integral al trabajador, desde el mismo momento que requiere un abogado al Ministerio. Estas tareas son gratuitas para el trabajador y los letrados percibirán honorarios de la parte vencida, cuando sea el empleador. Para el cumplimiento de estas obligaciones cada Colegio Departamental ha dispuesto la apertura del registro para los colegas que quieran prestar este servicio. Ya no será necesario que el trabajador se apersone en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo para hacer la consulta. El Colegio ha diseñado un sistema informático, colocando en la página web del Ministerio un link por donde el trabajador podrá pedir el asesoramiento jurídico. El sistema automáticamente le sorteará de la lista provista por el Colegio a un abogado de su ciudad, a quien podrá consultar. El abogado será avisado por medio de

un correo electrónico que le llegará a su casilla como consecuencia de haber sido sorteado, detallándole los datos del trabajador y del empleador. A partir de allí, si no tiene motivo de excusación, comenzará la tarea de asesoramiento, presentación de reclamo administrativo y judicial si fuese menester. El Ministerio dispuso en el sistema un seguimiento del proceso. Los letrados deberemos cargar los datos del avance del conflicto o del proceso administrativo o judicial en su caso. Luego de finalizado, ya sea por haber satisfecho una consulta, o por un acuerdo transaccional o sentencia, el sistema emitirá una encuesta que será respondida por el trabajador calificando los servicios del abogado. El Colegio se ha comprometido a excluir del listado a los abogados que no cumplan con las obligaciones que este impone.

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COMISIONES

El convenio es aplicable a toda la Provincia y ha comenzado como prueba piloto en la Delegación Regional de Bahía Blanca, donde ya se han realizado más de 100 sorteos. Visto las bondades del sistema y el resultado satisfactorio que ha tenido, seguramente se extenderá en breve al resto de las Delegaciones del Ministerio. Esta incumbencia recuperada para los abogados de la matrícula nos permitirá llevar adelante una tarea

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que teníamos perdida. Los reclamos eran llevados adelante por los mismos abogados del Ministerio en algunos casos, ignorando el art. 64 de la citada ley, o simplemente se concentraban en algún estudio jurídico. Logros como este realzan el sentido de la colegiación como la unión de los abogados en defensa de sus derechos y en permanente actividad para hacer más digno el ejercicio de la profesión.


CIJUSO

CIJUSO

La Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires .

Somos CIJUSO, la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. En ese carácter, constituimos la Entidad Capacitadora del

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Queremos contarles cuál es nuestra Misión y que hicimos y que haremos en este 2015 para cumplirla.

NUESTRA MISIŁN ABARCA DISTINTAS ˘REAS:

de todo el país, a través de nuestra plataforma Cijas ONLINE (http://www.cijuso-online.org.ar/). Así, llevamos 149 cursos realizados en tres años y medio, de los que participaron 2500 matriculados.

CAPACITACIŁN

P

roporcionamos servicios de capacitación continua para que los matriculados bonaerenses y de todo el país puedan mantenerse actualizados en las distintas disciplinas del Derecho. En lo que va del año, realizamos 24 cursos a distancia, en todas las ramas del derecho y para abogados

A fin de mejorar nuestros servicios, en mayo inauguramos en nuestra sede una sala de filmación, destinada a la realización de video cursos y una Biblioteca, con más de 400 títulos, para que pueda ser consultada por los docentes, investigadores y alumnos de próximos cursos presenciales.

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CIJUSO

Además, con nuestros docentes, realizamos treinta actividades presencialesen distintos Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires. Nuestro principal desafío en este año consiste en brindar cursos presenciales y a distancia para que los matriculados puedan contar con una visión completa de todas las modificaciones que se producirán en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la entrada en vigencia, el 1À de agosto, del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994. Ya realizamos 13 cursos a distancia sobre esta temática.

INVESTIGACIŁN * Desarrollamos Programas de incentivo a la investigación académica, formar y categorizar investigadores en ciencias jurídicas.

A tal fin, realizamos: * Cursos de Formación de Investigadores Jurídicos (más de sesenta investigadores formados, a la fecha) * Programas de incentivo a la investigación académica Además, este año publicamos en http://www.libroscijuso.org.ar/ las cinco investigaciones del periodo 2012-2014: * Medidas Alternativas en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Efectos Jurídicos, Sociales y de Seguridad Humana INVESTIGACIŁN REALIZADA POR: VIVIANA SARRIBLE / SILVIA FERNANDEZ / SUSANA KAISER / CLARA BADANO / TERESA MAGGIO

* Ajusticiamientos Populares como respuesta punitiva social en la Provincia de Buenos Aires INVESTIGACIŁN REALIZADA POR: RODOLFO ALEJANDRO ALVARITO y CLAUDIA SCHVARTZMAN

* Status Jurídico de los Municipios Bonaerenses INVESTIGACIŁN REALIZADA POR: MIRNA DALLAVERDE / PATRICIA LAVRUT / GABRIELA VICENTE

* Guía de recomendaciones para el Sistema Informático de la Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires INVESTIGACIŁN REALIZADA POR: BIBIANA BEATRIZ LUZ CLARA / SUSANA BEATRIZ NAZARRE

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CIJUSO

* Exclusión del Mercado Laboral por disminución de la capacidad roborativa que no alcanza la incapacidad absoluta definitiva conforme Baremo INVESTIGACIŁN REALIZADA POR: MARIA CLARISA BALDONI

MEDIACIŁN * Formamos Mediadores que puedan actuar tanto en la etapa de Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia de Buenos Aires, como en mediaciones privadas. En el año 2010 el Colegio de Provincia de Buenos Aires recibió el encargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de desarrollar un programa de formación de Mediadores que permitiese implementar el sistema de Mediación obligatoria prejudicial en la Provincia. El Colegio de Provincia delegó en CIJUSO la responsabilidad de desarrollar el programa de formación así como de generar metodologías de intercambio de los Mediadores que asegurasen la calidad inicial del sistema de mediación y la posibilidad de lograr un perfeccionamiento del mismo con el paso del tiempo.

Para cumplir con este cometido, elaboramos y dictamos los siguientes cursos: * Curso Básico de Formación de Mediadores (más de dos mil mediadores formados, a la fecha) * Cursos de Capacitación Continua de Mediadores

DIFUSIŁN DE CONTENIDOS * Difundimos contenidos jurídicos en formato tradicional y electrónico. A través de http://www.libroscijuso.org.ar/ se pueden descargar nuestras publicaciones, dirigidas a abogados y estudiantes de Derecho. Publicamos y divulgamos obras académicas y recopilaciones normativas en versiones „puf‰ o como evos (libro electrónico, en formato epub, apto para lectura en PC, tablets, smartphones y lectores de ebooks). También, elaboramos DPI – CIJUSO: Diario de Derecho Privado y DPI – CIJUSO: Diario de Derecho Público, dos recursos desarrollados por DPI Cuántico y difundidos por la Fundación CIJUSO para que los matriculados puedan estar informados sobre las principales ramas del Derecho a nivel nacional y provincial. Pueden consultarse en http://www.blogcijuso.org.ar/. Además, realizamos junto con la Editorial Astrea, una edición especial del Código Civil y Comercial (Concordado con el régimen derogado y referenciado con legislación vigente) revisada, ordenada y concordada por los Dres. EDUARDO A. ZANNONI, MARINA MARIANI DE VIDAL, JORGE O. ZUNINO, FERNANDO E. SHINA y GLORIA S. RAMOS, obra que, además, contiene las "Pautas de interpretación del Código", de la Dra. A¸DA KEMELMAJER DE CARLUCCI. Esta obra ya fue entregada a todos los Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires para ser agregada a las respectivas Bibliotecas, a fin de que pueda ser consultada por todos los matriculados.

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CIJUSO

4)SEMINARIO: LOS NUEVOS DERECHOS A LA SALUD Y SU RESGUARDO EN EL CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL 5)INTRODUCCIŁN AL DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL (RELACIONES DE FAMILIA) 6)LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PARTE GENERAL 7)INTRODUCCIŁN A LOS DERECHOS REALES EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PARTE GENERAL, POSESIŁN, TENENCIA, ACCIONES POSESORIAS Y REALES 8)DERECHO AMBIENTAL EN EL CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIŁN Y PARA LO QUE RESTA DEL AÑO⁄.

9)CONTRATOS BANCARIOS Y NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIŁN

CURSOS A DISTANCIA SOBRE EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL

10)INTRODUCCIŁN AL DERECHO SUCESORIO EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL

A partir de agosto, además de nuestra habitual oferta de cursos a distancia y presenciales, reiteraremos los siguientes, referidos al Nuevo Código Civil y Comercial:

11)NUEVOS DERECHOS PATRIMONIALES Y NUEVAS PROPIEDADES EN EL CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL

1)INTRODUCCIŁN AL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL – T¸TULO PRELIMINAR Y PARTE GENERAL 2)OBLIGACIONES EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL 3)EL SEGURO ANTE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. ASPECTOS PR˘CTICOS

Fundación CIJUSO Villanueva 908, CP 1426, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (54-11) 4899 -1856 / 4899-1657 Fax: 4899-1656 www.cijuso.org.ar info@cijuso.org.ar www.cijuso-online.org.ar http://www.libroscijuso.org.ar

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12)NUEVOS ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO 13)LOS CONTRATOS EN EL NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PARTE GENERAL

Puede consultarse las modalidades de nuestros cursos a distancia desde aquí: http://www.cijuso-online.org.ar/modalidades.html


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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)


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