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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)


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SUMARIO EDICIÓN XLV - AÑO XVIII - DICIEMBRE DE 2014

EDITORIAL El Proyecto de Ley de Autarquía Judicial y sus implicancias. Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo. Página 4.

INSTITUCIONAL Fallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara inconstitucional la Ley 26.854. Página 6.

INFORME El abogado en el nuevo Código Civil y Comercial Dr. Pablo Agustín Grillo Ciocchini. Lineamientos principales de la ley 26944 de Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios y Agentes Públicos. Dr. Pablo Esteban Perrino. Página 26.

EVENTOS

Comisión de Honorarios -“Comenzó el trabajo de la Comisión que propondrá una reforma integral de la Ley 8904”. Página 10.

Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados de la provincia, organizadas por el CAZC en Zárate.

El COLPROBA renovará su sede. Página 12.

La abogacía de toda la provincia se dio cita con el deporte. Página 37.

Comisión de Consultorio Jurídico Gratuito de la provincia. Página 14. Comisión Permanente del Mercosur. Página 16. Comisión de incumbencias profesionales “En todos aquellos asuntos donde se encuentra involucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros, los abogados, los que debemos necesariamente intervenir en ellos y no otras profesiones”. Página 19.

CIJUSO CIJUSO - Actividades a desarrollar. Página 22.

Página 34.

ENTREVISTAS “El Abogado sin independencia y sin libertad no existe”. Dr. Héctor Pérez Catella. Página 40.

JUBILADOS Y PENSIONADOS Entrega del Premio Sexta Exposición Trienal de Dibujo y Pintura. Página 46.

COLEGIOS El Colegio de Necochea festejo su 25º Aniversario. Página 47. “El derecho del deporte y su creciente importancia. A propósito de la creación del Instituto de Derecho del Deporte en el Departamento Judicial de Azul. Por Dr. Blas Pugliese.” Página 49.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


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EDITORIAL

El Proyecto de Ley de Autarquía Judicial y sus implicancias A finales del mes de octubre, el gobernador de la provincia, Daniel Scioli, firmó y mandó a la Legislatura el proyecto de Ley de Autarquía Económica Financiera para el Poder Judicial con el que se busca independizar a la Justicia. En el mismo sentido, en el mes de agosto, se realizó en el COLPROBA una reunión con el ministro de Justicia bonaerense, Dr. Ricardo Casal, en

la que se trató el tema y el ministro detalló que la intención del proyecto iría en el sentido del “concepto republicano del ejercicio de gobierno”. Este proyecto es una asignatura pendiente para el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, y se puso en agenda luego que la SCBA a través de su Titular Dr. Daniel F. Soria, lo presentara en varios ámbitos .

C

tonomía en la elaboración e iniciativa presupuestaria del Poder Judicial, la dotación suficiente de recursos así como su autoadministración. Pero en la provincia de Buenos Aires estos institutos y criterios, que estructuran en su base a la independencia de los órganos jurisdiccionales, todavía no están

abe destacar que en el orden nacional -Ley N° 23.853, reformada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 557/2005, y por las Leyes 25.064 y 26.855- así como en una gran cantidad provincias, con variantes entre sí, y a veces sin lograr una adecuada regulación, se ha previsto la au-

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EDITORIAL

plenamente consagrados. En este sentido, el proyecto busca promover, en consonancia con el Artículo 15 de la Constitución provincial, un régimen integral conformado por una serie de instrumentos jurídicos necesarios para garantizar, desde la perspectiva económico-financiera, administrativa y presupuestaria, la independencia del Poder Judicial. En este marco, desde el COLPROBA celebramos que se haya dado este paso enviando el proyecto a la Legislatura, y albergamos la esperanza de que su aprobación implique un salto cualitativo en lo referido al servicio de Justicia y su organización. En el mismo sentido, destacamos la necesidad de que se fije efectivamente un porcentaje destinado a mejorar la infraestructura del Poder Judicial en

todos los Departamentos Judiciales, algunos con más problemas que otros, de los que cada colega es testigo en el ejercicio cotidiano de la profesión. Al mismo tiempo, consideramos que es imprescindible seguir trabajando en la gestión y puesta en marcha de los avances tecnológicos en los procesos judiciales, como las notificaciones y las firmas electrónicas, en camino a consolidar la implementación final del expediente electrónico. Ya que infraestructura y tecnología son factores esenciales para el buen funcionamiento del Poder Judicial, tanto en lo relativo a las condiciones de trabajo quienes operan en el sistema, como en el acceso de los ciudadanos al servicio de Justicia y en la eficacia del mismo.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

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INSTITUCIONALES

Fallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara inconstitucional la Ley 26.854 La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.854, referida a las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional, planteo realizado oportunamente por el COLPROBA, en defensa de los hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales .A su vez, hizo lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia

ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/201 que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, que habilita el ejercicio profesional ante el organismo, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la provincia.

C

Constitución Nacional); conculca el derecho de los abogados de trabajar (Artículo 14 de la Constitución Nacional); es arbitraria e irrazonable (Artículo 28 de la Constitución Nacional); y por último, vulnera el principio de supremacía constitucional (Artículo 31 de la Constitución Nacional).

abe recordar que, en representación de sus matriculados, el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires había solicitado se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 479/2014 de la Administración Nacional de Seguridad Social, a través de la que se creó un „Registro de Abogados y Gestores Administrativos‰. Con la Resolución 479, la ANSES se arrogó la facultad de aceptar, denegar, suspender e inhabilitar la inscripción de los abogados para el ejercicio de la profesión en su ámbito, todo lo cual trasunta una inconstitucional afectación al poder de policía sobre el ejercicio de la abogacía, que corresponde de modo exclusivo a los Colegios Departamentales de la provincia de Buenos Aires. Asimismo estableció que el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales sea atendido en las dependencias operativas correspondientes al domicilio del poderdante. Esta Resolución de ANSES transgrede en forma concreta el poder de policía de la provincia de Buenos Aires sobre el ejercicio profesional de la abogacía no delegado al Gobierno Federal (Artículo 121 de la Constitución Nacional); es contraria al principio de legalidad (Artículos 14 y 19 de la

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En base a eso, el COLPROBA solicitó que se decrete en forma urgente una medida cautelar por la cual suspenda la aplicación de la Resolución 479 y se ordene a ANSES que permita a los abogados el inicio de los trámites de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino sin la previa inscripción en el „Registro de Abogados y Gestores Administrativos‰. Y que al mismo tiempo, admita que los trámites puedan iniciarse en cualquiera de las dependencias del organismo en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires; sin la previa registración de la carta poder que materializa la representación invocada; y se abstenga de ejercer algún tipo de poder sancionatorio sobre los abogados. Asimismo requirió se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 Inc. 1, y 10 de la Ley 26.854 que restringen la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional.


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LA JUSTICIA FEDERAL DECLARŁ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

LEY 26.854,

REFERIDA A LAS MEDIDAS

CAUTELARES EN LAS QUE ES PARTE O INTERVIENE EL

ESTADO NACIONAL,

PLANTEO REALIZADO OPORTUNAMENTE POR EL

COLPROBA,

EN DEFENSA

LOS HECHOS QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE EJERCICIO DE LOS ABOGADOS EN TEMAS PREVISIONALES

Con este fallo favorable, además de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 26.854 y hacer lugar al amparo, ordenándole a ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014; la entidad deberá comunicar al Juez el cumplimiento de lo ordenado. La medida ha sido dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del Art. 239 del Código Penal. Este resultado, se inscribe en el marco de acciones emprendidas por el COLPROBA en torno a este tema y se suma a las cautelares presentadas y ratificadas durante octubre de 2013.

CRONOLOG¸A DE LOS HECHOS En octubre del año 2013, COLPROBA presentó un amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia NÀ 4, Secretaría 12 de La Plata, caratulado „Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires y otros c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013.

DESDE

EL

COLPROBA

CELEBRAMOS QUE SE HAYA DADO LUGAR A LA CAUTELAR QUE SUSPENDE LA

RES. 479

Y LA DECLARACIŁN DE

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

LEY 26.854

Dicho amparo solicitaba que cesara la campaña administrativa de desprestigio de la profesión de abogado que ANSES llevó adelante mediante su página Web, cartelería, banners y afiches en las dependencias departamentales que sugerían que los abogados „estafaban a los clientes‰. También pedía que se suspendiera la Resolución o circular PRE -11-01 de ANSES, que dispuso implementar un sistema de inicio de trámites previsionales para los abogados, condicionando sus presentaciones a la previa obtención de un turno, limitando esos turnos a un máximo de cuatro por día y exigiendo que los trámites sean iniciados personalmente por el apoderado en la Sede de ANSES más próxima al domicilio del interesado con exclusión de cualquier otra, incluso la del domicilio del apoderado. En aquella oportunidad, el Juez Alberto Recondo se expidió a favor de la medida cautelar y ordenó que cesara la campaña difamatoria contra los Abogados. Así como también, intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, a que suspendiera la aplicación, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como „PRE -11-01‰, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas. Por otra parte, y como expresa la solicitada publicada por el COLPROBA el 18 de septiembre 2014,

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OPORTUNAMENTE EL COLPROBA HAB¸A SOLICITADO QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD

RESOLUCIŁN 479/2014 DE ANSES, A TRAVÉS DE LA QUE CREŁ UN „REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS‰ DE LA

SE

la reciente Resolución de ANSES NÀ 479/2014, que crea un Registro de Abogados, suma un nuevo e innecesario requisito a los colegas que tramitan reclamos administrativos y que se desempeñan ante el fuero de la Seguridad Social. Ya que los inscriptos en éste serían los únicos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos ante el organismo, circunstancia que altera y menoscaba el libre ejercicio de nuestra profesión. En ese sentido, se hizo una presentación para que se declare incumplida la medida cautelar ordenada en 2013, a lo que el Juez Recondo, Titular del Juzgado Federal de Primera Instancia NÀ 4, Secretaría 12 de La Plata, hizo lugar. Dando por incumplida la medida cautelar e intimando al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes, bajo apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Y hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el Art. 239 del Código Penal. Luego el magistrado declaró inadmisibles los recursos deducidos por ANSES contra dicha resolución. En este marco es que el COLPROBA solicitó que se decrete en forma urgente una medida cautelar por la cual suspenda la aplicación de la Resolución 479 y se ordene a ANSES que permita a los abogados el inicio de los trámites de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino sin la previa inscripción en el „Registro de Abogados y Gestores Administrativos‰. Desde el COLPROBA rechazamos este intento de control sobre los letrados que pretende ejercer ANSES,

destacando que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales, en virtud de las facultades reservadas por el Art. 121 de la Constitución Nacional. Finalmente, hubo un fallo a favor del COLPROBA que hace lugar a la cautelar y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, que habilita el ejercicio profesional ante el organismo y suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires. De este modo, los abogados podrán gestionar libremente ante ANSES. Al mismo tiempo, se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.854 referida a las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional, planteo realizado oportunamente por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, en defensa los hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales.

DICHO

REGISTRO EST˘

CONCEBIDO COMO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ABOGADOS QUE EJERCEN ANTE EL ORGANISMO LA REPRESENTACIŁN DE LOS TITULARES DE DERECHOS O SUS CAUSAHABIENTES EN EL TR˘MITE

SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO

DE PRESTACIONES DEL

INTEGRADO

TANTO LOS DOCUMENTOS COMPLETOS DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL COLPROBA COMO LOS FALLOS AL RESPECTO, ESTÁN DISPONIBLES EN LA PÁGINA WEB: HTTP://COLPROBA.ORG.AR/

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Comisión de Honorarios

Comenzó el trabajo de la Comisión que propondrá una reforma integral de la Ley 8904

Dr. Guillermo Ernesto Sagues

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ranscurridos casi 37 años de vigencia de la ley arancelaria (Decr. Ley 8904/77) ha llegado el momento de propiciar una urgente y sustancial reforma a gran parte de su articulado para actualizar la norma a las actuales circunstancias en las que se desenvuelve el ejercicio de la profesión en la provincia de Buenos Aires. En su época la ley implicó un avance notable respecto de sus antecesoras y bien vale la pena recordar que fueron reconocidos abogados designados por el Consejo Superior los que redactaron el anteproyecto que con pocas modificaciones se convirtió en el texto aun vigente. Al cabo de casi cuatro décadas algunas normas se han demostrado ineficaces o han sido derogadas por la desuetudo, pero lo mas grave es que aquellos artículos sobre los que ha existido interpretación judicial, ella ha sido siempre en sentido desfavorable a los abogados. Son múltiples los ejemplos sobre una consecuente manera de interpretar la norma en forma siempre

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perjudicial a los profesionales del derecho por parte de numerosos jueces, y camaristas. Los mínimos arancelarios no se respetan casi nunca, las escalas se manipulan y se desinterpretan normas muy claras ( vg. gananciales en los juicios sucesorios, base regulatoria en caso de rechazo de la demanda, oponibilidad del monto de la transacción al profesional que no participó en ella, presunción de renuncia al pacto de honorarios cuando se solicita regulación de honorarios a cargo de la perdidosa, arbitrario manejo de las bases económicas de los procesos para establecer los honorarios etc.) Durante años se llegó a sostener que la aplicación de la tasa activa al crédito por honorarios en mora prevista en el art. 54 implicaba " violar la imposibilidad de indexar o actualizar deudas de dinero" si semejante desatino tuviera algún grado de lógica jurídica o económica Estos ejemplos son apenas una muestra de lo que diariamente los abogados comprobamos y que a todas luces evidencia una política judicial clara-


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mente orientada a obtener una abogacía ahogada económicamente. De allí a la domesticación hay un sólo paso. Los efectos se propagan deleteramente sobre nuestro sistema previsional al que se desfinancia por obra y gracia de la arbitrariedad al establecer las retribución del abogados, imposibilitando el crecimiento de los fondos necesarios para poder hacer frente al pago de jubilaciones y pensiones más dignas. Semejante política judicial no es ingenua ni producto de meros errores.

Por unanimidad, los miembros de la comisión resolvieron que la esencia del ejercicio profesional sigue manteniendo rasgos análogos a los de la época de la sanción de la ley, debiendo sí actualizarse y modificarse profundamente en aquellas cuestiones como las señaladas antes. Aspiramos a lograr un texto que pueda ser aprobado rápidamente por el Poder Legislativo, y de este modo logar una adecuación de la norma a los tiempos actuales preservando el carácter alimentario de los honorarios profesionales y salvaguardando la dignidad de nuestro ejercicio.

Se trata precisamente de la voluntad de parte del Poder Judicial de maniatar a los abogados mediante el cercenamiento de su derecho a una remuneración que esté de acuerdo con la responsabilidad, tiempo y calidad del trabajo profesional. Ya ha comenzado a trabajar la comisión designada por el Consejo Superior y que tiene por objetivo consensuar un anteproyecto de ley que además de contemplar las distorsiones señaladas, incorpore a su articulado cuestiones tales como los honorarios de los abogados en el proceso de mediación , los que correspondan al abogado mediador, la actuación ante la administración y los organismos estatales, los procesos denominados de „monto indeterminado‰, el contencioso administrativo, las cuestiones de derecho ambiental etc. La reforma deberá contemplar las cuestiones relacionadas con el tiempo dedicado por los abogados a cada proceso, la fijación de mínimos absolutos por la actuación profesional aunque sea única en un proceso judicial, los gastos enormes que pesan sobre la actividad de los abogados, la necesidad de fundar y motivar adecuadamente los autos regulatorios, etc. En el seno de la comisión se debatió en primer lugar si debía encararse la redacción de un anteproyecto que plasmara „una nueva ley‰ o bien una amplia reforma del Decreto/ Ley 8904. El debate que va más allá de una cuestión semántica porque la primera opción implicaba asumir también que las modalidades del ejercicio profesional actual señalan que la norma es totalmente anacrónica y por lo tanto inútil.

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El COLPROBA renovará su sede La tradicional esquina de 14 y 47 donde funciona la sede de nuestro Colegio será modificada para dar lugar a un nuevo edificio, que busca optimizar la utilización del espacio y la funcionalidad de las instalaciones de cara al futuro. El proyecto para esta nueva sede, surgió de un concurso realizado a través del Colegio de Arquitectos de la provincia;

Distrito 1; bajo la dirección del Arquitecto Roberto Miguez. El proyecto ganador fue ideado y presentado por Guillermo Posik y Pablo Reynoso, con la colaboración de Valeria Baldino, Ariel Fragosa, Sofia Harsich, Sofia Landaeta y María Florencia Salverii. Actualmente, el edificio se encuentra en pleno proceso de licitación.

l proyecto fue elaborado a partir de un programa de necesidades delineado por el COLPROBA, que exigía diferentes áreas de trabajo y la inclusión de nuevos espacios como una vivienda para casero y hospedaje, además de los espacios tradicionales de trabajo en los que funciona el Colegio.

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dos para el funcionamiento y ritmo de las actividades colegiales. Se propone un edificio ágil, con buena relación entre el exterior y el interior; de plantas libres que permiten flexibilidad en el armado y distribución para poder ser acondicionadas a los requerimientos institucionales que el Colegio tenga en el futuro.

Las características más sobresalientes de la propuesta ganadora conciben al nuevo edificio con un criterio de máxima flexibilidad, proporcionando interiores fluidos y versátiles que propician diferentes modos de ser usados, para aprovechar el espacio, generando ambientes cómodos y adecua-

La propuesta, que consta de 1200 m2 cubiertos, se resuelve distribuyendo los ambientes en siete niveles: en la planta baja la Biblioteca y la Matrícula; en el nivel 1 la Administración, en el nivel 2 la Presidencia, en el nivel 3 la Sala de Conferencias, en el nivel 4 Fundación CIJUSO, en el nivel 5 el Alojamiento y la vivienda del encargado, en el nivel 6 el Salón Comedor y en el nivel 7 la Azotea. Y serán distribuidos de la siguiente manera: Hall de acceso y recepción, Biblioteca: Sala de lectura y depósito de libros; Archivo y depósito de legajos para matrícula. Administración: dos despachos para Secretaría Administrativa y cuatro relatores. Dirección y Presidencia: despacho de presidente con sanitario; Sala de Consejo Superior; Sala de reuniones para 6 miembros e invitados. Para las Comisiones Internas dos salas y un pequeño salón; Sala de Conferencias para noventa personas con acceso de uso eventual. Fundación CIJUSO: Salón con sanitarios. ˘rea alojamiento: tres dormitorios con baño. Vi-

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vienda para el Casero dos ambientes con baño. Salón Comedor, parrilla con terraza relacionada al Salón Comedor Contará con una fachada transparente, con cristales del tipo DVH que actúan como aislantes sonoros y climatológicos, evitando la carga o pérdida de temperatura en el interior y otorgando, a su vez, grandes visuales al exterior e iluminación natural. El proyecto propone un edificio con una imagen austera, corporativa, contemporánea, que soporte con dignidad el envejecimiento a través de su vida útil con mínimos costos de conservación tanto en los elementos de carácter estructural, material, fachadas, terrazas, cielorrasos, como en los de carácter operativo. Planteando que no es suficiente el sólo hecho de mantener operativa la infraestructura e instalaciones, sino diseñarlas de tal manera que se impida su envejecimiento prematuro y evitar la falta de operatividad en el corto y mediano plazo. Al mismo tiempo, la propuesta incluye nuevas medidas de seguridad, que serán instrumentadas a través de un sistema de control (BMS) de última generación, diseñado especialmente para el control, monitoreo y administración de sistemas para edificios. Esto se hará a partir de la instalación de paneles distribuidos en el edificio, vinculados con los distintos tableros de los servicios monitoreados y/o controlados (TGBT, iluminación, aire acondicionado, ventilación, instalación sanitaria, ascensores, sistema contra incendio). Cada uno de los paneles posee controladores programables que se comunican entre sí, y con un servidor de datos el cual registra y almacena la información que transfiere a dos estaciones de operación desde las cuales se maneja el sistema. Desde las estaciones de operación se puede recorrer por medio de pantallas gráficas los distintos servicios de edificio y verificar su correcta operación. En la actualidad, el edificio se encuentra en pleno proceso de licitación, cuando esta culmine, informaremos el resultado, la proyección del tiempo de construcción y la fecha estimada de inauguración.

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Comisión de consultorio jurídico gratuito de la Provincia de Buenos Aires sta Comisión se ha constituido con el objeto de trabajar en la problemática que atienden los Consultorios Jurídicos Gratuitos que funcionan en cada Colegio Departamental.

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glamento Marco para su posterior aplicación en cada Colegio Departamental.

La misma se vincula con el incremento de los conflictos en materia civil y de familia, evidenciados por la actualidad socio- económica y por el crecimiento demográfico, generando una fuerte demanda de servicios.

Resulta principio esencial del funcionamiento del los Consultorios, la preservación y la defensa del ejercicio profesional de la Abogacía, para lo cual se adoptan las medidas necesarias para impedir la atención de quienes no resulten beneficiarios de asistencia gratuita.

El servicio de Consultorio tiene la finalidad de procurar la remoción de los obstáculos económicos al acceso a la justicia por parte de las personas carentes recursos, tal como se encuentra expresado en el Artículo 19 inc. 2 de la Ley 5177 (t.o), conforme las disposiciones del Capítulo III del Título II del Libro I del mismo cuerpo legal. En atención al carácter de servicio esencial de la Colegiación hacia la comunidad, los Consultorios Jurídicos Gratuitos dependen en forma directa del Consejo Directivo de cada Colegio de Abogados Departamental. A lo largo de los últimos años, a fuerza de trabajo, compromiso y debate de experiencias, la Comisión ha vislumbrado la necesidad de elaborar un Re-

El pasado 3 de octubre, en la Ciudad de San Justo, se llevó a cabo la designación de las autoridades para el período 2014/2015. La Comisión quedó integrada por: PRESIDENTE: Dr. EDUARDO GABRIEL SREIDER (MORENO - GRAL. RODR¸GUEZ). VICEPRESIDENTE PRIMERO: DR. MARCELO GABRIEL MENDIOLA (MERCEDES). VICEPRESIDENTE SEGUNDO: DRA. MARINA FRASCINO (LA MATANZA).

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También se sugiere que cada Colegio suscriba convenios con otros colegios profesionales.

También se trabaja en la firma de Convenios de Colaboración con la Defensoría General de cada Departamento, con la finalidad de coordinar y mejorar el asesoramiento, representación y defensa de las personas carentes de recursos. La Comisión trabaja en pos de garantizar el acceso a la justicia y la defensa en juicio de los derechos de los ciudadanos, contemplados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna y en resguardo de los intereses y derechos de los abogados de la provincia de Buenos Aires

SECRETARIA: DRA. ANDREA ESPINDOLA (Z˘RATE- CAMPANA). PRO SECRETARIA 1: DRA. MELISA BELÉN LONATI (PERGAMINO). PRO SECRETARIO 2:° DR. JULIO ZAPATA (NECOCHEA). SECRETARIO DE PRENSA: DR. GUILLERMO GOLMAR (MAR DEL PLATA), DR. EDUARDO HEREDIA (MORŁN). VOCALES: DR. AURELIO NICOLELLA (AVELLANEDA LANÐS), DR. ROQUE IGNANO (MORŁN), DR. RUBEN URBANI (JUN¸N), DR. FERNANDO SANTOMAURO (AZUL), DRA. CRISTINA SANTINELLI (MORENO). DRA. SILVIA MARIANA ABRIATA (SAN MART¸N).


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Comision permanente del Mercosur del COLPROBA

Por Dr. Daniel Rosano1

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l día 13 de noviembre de 2014, tuvo lugar la primera reunión del año de la Comisión Permanente del MERCOSUR del COLPROBA (CPMCOLPROBA). Aquel fue el tiempo de cumplir con nuestra ansiedad2.

Hacía muchos años que la Comisión no sesionaba. Por eso celebramos que, finalmente, el Presidente del Consejo Superior, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, acogiera, con una clara responsabilidad institucional, la solicitud de convocar oficialmente a la reunión precitada y que, además, nos honrara con su presencia.

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Una comisión permanente que no sesionaba, que por ende- no estaba en sintonía ni en articulación con el compromiso permanente que implica, indudablemente no tenía una condigna existencia; en realidad, era intrascendencia. Pero, a pesar que ello fue el común denominador de estos últimos años, nadie, nunca, podrá -con fundamento- negar que, como su antecedente inmediato de constitución, nos referimos al I Congreso Internacional del MERCOSUR celebrado en La Plata en abril de 2004, la CPMCOLPROBA abrió caminos, expresó excelentes iniciativas y apostó muy fuerte al MERCOSUR con originalidad y coraje.


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DR. DANIEL ROSANO; JOSÉ CARLOS DE PAULA; CARLOS RAMONDA; SILVIA GARÓFALO; VIOLINI; WHUGGIAS;

Como miembro fundador de la CPMCOLPROBA3, conjuntamente con varios de los colegas con los que nos reencontramos el jueves 13 de noviembre pasado, estoy convencido que siempre el desempeño de la Comisión fue bueno; o sea, nunca fue ineficaz y, mucho menos, inútil.

ticiarnos que, por los cambios edilicios a efectuarse, no volveríamos a sesionar en la actual sede del Colegio provincial. A lo mejor, a mis colegas les sucedió lo mismo que a mí durante la reunión y con posterioridad a ella: sentir que, a pesar de todo lo hecho, la lucha recién comienza.

Oteando el horizonte, entendemos que la CPMCOLPROBA tiene por delante el desafío de revertir la fragilidad -o el mero carácter de espectador- de la temática MERCOSUR/Derecho de la Integración en el COLPROBA y consolidarla, definitivamente, sin perder los valores que estaban en la base de su identidad.

En el intento de retomar el camino que, históricamente, se transitó, se encuentran en la agenda de la Comisión, que celebraría una -1- reunión mensual, los siguientes temas:

La reunión del 13 de noviembre fue, como expresamos, un día de encuentros con una mezcla de emociones diversas. Quizás la más fuerte fue ano-

1) La participación en los Cursos de Jóvenes Abogados4. 2) La aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales nacionales.

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3) Página web de la CPMCOLPROBA en el Portal Institucional. 4) Participación en la Revista Colegial. 5) Efemérides de la integración. 6) Ley nÀ 26800 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión 25/03 del Consejo del Mercado Común (Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario)5. 7) Propuesta para que el Colegio de Abogados de Quilmes sea la sede del I Encuentro de Institutos y/o Comisiones de Derecho de la Integración de la Provincia de Buenos Aires. Relevamiento provincial respecto a los Institutos y/o Comisiones. 8) Decreto (Paraguay) nÀ 1767/14 por el cual se objetó totalmente el Proyecto de Ley nÀ 5195/2014 de Colegiación Profesional. 9) Relaciones institucionales con otras entidades u organismos. 10) Interacción y sinergia con la agenda del COLPROBA. Comulgamos con la idea que la CPMCOLPROBA debe sostener un compromiso con la integración, con sus principios e ideales, con el aprendizaje

1ABOGADO (UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA - 1988). ESTUDIOS DE POSGRADO CURSADOS EN LOS PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS DEL MERCOSUR – UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (1995) Y DE EL MERCOSUR: ENFOQUE POLÍTICO (ELEMENTOS: DE TEORÍA DE LA INTEGRACIÓN; INSTITUCIONALES; EL MERCOSUR Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES, ETC.). ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (1995). CONFERENCISTA Y PUBLICISTA NACIONAL E INTERNACIONAL. DIRECTOR ADJUNTO (DESDE NOVIEMBRE DE 2002 A OCTUBRE DE 2006) DE LA COMISIÓN DEL MERCOSUR Y DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA). MIEMBRO FUNDADOR (2004) DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MERCOSUR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (COLPROBA). SECRETARIO ALTERNO, POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN LA SECRETARÍA DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR). DIRECTOR, EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES, DEL INSTITUTO DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, REGIONALES E INTERNACIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES (HTTP://WWW.QUILMES.GOV.AR/COMCOSUR/INDEX.PHP). E-MAIL: DANIELROSANO@ARNET.COM.AR

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compartido y el estrechamiento de lazos; ello así, porque debe aspirar a ser protagonista real de una mejor abogacía organizada y, por qué no, perseguir también utopías (pues, como en el decir de Pedro Henríquez Ureña, „si en América no han de fructificar las utopías, dónde encontrarán asilo?‰). Por supuesto esta afirmación, como también las ideas desgranadas, se explican en que vemos la realidad como la sentimos. Así como una noble vocación que trasunta compromiso no se ahorra, por el contrario, es también un proyectarse hacia los demás, la vocación integracionista es una energía que debe movernos y disponernos a la construcción, dado que no albergamos dudas que nuestro destino como País está ligado a la integración regional. A lo mejor alguno podrá pensar, como dice el título del libro del Dr. Francisco R. Brumat (preciado obsequio que recibí de manos del autor), que se trata de reminiscencias de un iluso. Puede ser⁄pero es que a veces la esperanza es más necesaria que la realidad y, junto a los colegas que nos reunimos -y los que vayan a incorporarsetenemos el desafío de continuar con lo que una vez empezamos.

2 EN EFECTO, EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, HABÍAMOS PRESENTADO UNA NOTA EN EL COLPROBA SOLICITANDO FORMALMENTE LA CONVOCATORIA A UNA REUNIÓN DE LA COMISIÓN. 3 VÉASE EL ACTA Nº 585 DEL 28 DE ABRIL DE 2004. 4 RECUERDO MUY BIEN EL ORIGEN DE LA CIRCULAR Nº 4922, DEL 22 DE FEBRERO DE 2005, DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COLPROBA POR LA CUAL SE INFORMÓ A LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MERCOSUR EN EL SENTIDO DE RECOMENDAR A DICHAS ENTIDADES PRIMARIAS QUE, EN LOS CURSOS DE INICIACIÓN PROFESIONAL QUE LAS MISMAS SE PROPONGAN DICTAR, SEA INCORPORADO UN MÓDULO EN EL QUE SE ABORDE LA TEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL MERCOSUR. 5 VÉASE EL ARTÍCULO DE MI AUTORÍA EN LA REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – COLPROBA, AÑO XVII, EDICIÓN XXXIX, MAYO DE 2013. O EL ARTÍCULO DEL LIC. ERNESTO DE LA GUARDIA TITULADO “EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR Y EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO”. REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES, AÑO 7, Nº 51, JUNIO DE 2005.


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Comisión de Incumbencias Profesionales “En todos aquellos asuntos donde se encuentra involucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros, los abogados, los que debemos necesariamente intervenir en ellos y no otras profesiones”

Dr. Ramón Pérez Titular de la Comisión de Incumbencias Profesionales. 1À-INTRODUCCIŁN:

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n este año 2014 hemos seguido trabajando intensamente desde la Comisión de Incumbencias - tal como lo hemos venido haciendo desde mediados del año 2010- apuntando a tres objetivos centrales: 1- Buscando ampliar la órbita de nuestras incumbencias, entendiendo que en todos aquellos asuntos donde se encuentra involucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros, los abogados, los que debemos necesariamente intervenir en ellos y no otras profesiones.- 2- Evitar que otras profesiones sigan avanzando sobre actividades que específicamente corresponden a nuestra profesión y 3- Como un medio para alcanzar esos dos objetivos que hemos señalado- pero que también se traduce en un objetivo en sí mismo dentro de la tarea desplegada por la Comisión- apuntamos a que los abogados tengamos conciencia y actuemos en consecuencia de que es necesario capacitarnos en forma permanente y desarrollar nuestra actividad apegados a estrictos principios éticos, para poder estar a la altura de los requerimientos que la comunidad demanda de nosotros y de nuestra actividad. Esto último es primordial en la tarea realizada, porque a través de ello, también buscamos

revalorizar la posición y el prestigio social que debemos tener los abogados dentro de la sociedad y que nunca debimos haber perdido. Podemos dividir el trabajo de la Comisión nítidamente en dos partes. La primera, que terminó con el vencimiento del mandato de las autoridades del Consejo Superior que culminó su gestión el 31 de Mayo del corriente año y una segunda etapa que se abrió a partir de la asunción de las nuevas autoridades. 2À- PRIMERA ETAPA (CULMINACIŁN EL 31-5-2014): Como culminación de la tarea realizada en esa primera etapa (en la que también se pudo hacer un balance de la actuación de los últimos tres años y medio previos) se elaboró un documento que fue elevado al Consejo Superior en el que sintetizaron las actividades realizadas y se marcaron algunos objetivo para seguir desarrollando en el futuro. En ese informe final (el documento completo puede ser requerido a la siguiente dirección de e-mail: estperezcueto@speedy.com.ar) se destacaron los siguientes aspectos de la actividad desarrollada, algunos de los cuales brevemente reproducimos aquí:

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a- Se señaló que en la Secretaria Administrativa del Colegio de Abogados de Provincia obran las actas de todas las reuniones realizadas y ello solo constituye una documentación de indiscutible valor a preservar y consultar.b- Se realizaron todas las acciones posibles apuntando a despertar conciencia acerca de la importancia de defender nuestras incumbencias profesionales en un contexto ciertamente adverso por la creciente pauperización de nuestra profesión y por la clara propensión a no aceptar límites dentro de la convivencia social, lo que viene provocando un creciente intrusión en nuestra actividad que provocan otras profesiones. c- En ese sentido, y ante el avance en distintos lugares del país intentando obtener judicial o legislativamente la posibilidad de realizar sucesiones por vía notarial, debemos destacar también que al principio de nuestra gestión llegamos a distintos lugares de la provincia, desarrollando su exposición sobre „Sucesiones extrajudiciales„- disertación a cargo de la Dra. Yolanda Pérez Bucar-, y de esa forma, se fue generando conciencia entre los matriculados acerca de la importancia del tema en tratamiento y de la necesidad de defender nuestras incumbencias. Los lineamientos fundamentales de esas exposiciones fueron reiterados y defendidos en la Comisión a lo largo de toda la gestión. d- En los últimos meses- previos a la finalización del mandato que culminaba el 31-5-2014- descentralizamos nuestras reuniones y por tal motivo fuimos al interior (Colegio de Abogados de Junín y Colegio de Abogados de Azul) y al conurbano (Colegio de Abogados de Quilmes) ampliando de esa forma nuestra presencia en la provincia e intercambiando ideas con los colegas de los colegios que visitamos. e- Destacamos que los picos mas altos de la actividad que hemos promovido en estos años, han sido la organización de las Jornadas Provinciales de Incumbencias, la primera de ellas en el año 2011 en la sede la Universidad de La Matanza y con la decisiva participación en la organización del Colegio de Abogados de La Matanza, bajo el lema

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„La abogacía garantiza la Justicia y la Paz Social‰ y la segunda, el año anterior, en la sede del Colegio de Abogados de Abogados del Departamento Trenque Lauquen, organizada bajo el lema „ La capacitación permanente asegura la defensa del interés social‰. f- Por otro lado y como un claro cronograma de objetivos a cumplir en el futuro, quedaron las Conclusiones de la Comisión de Incumbencias que sesionara en los dos Encuentros Provinciales de Dirigentes que se llevaron a cabo en los últimos años- el primero en el año 2013 en el Colegio de Abogados de San Isidro y el segundo, en el Colegio de Abogados de Azul, en Abril del corriente año- y donde participamos activamente todos los integrantes de esta Comisión, a la vez que se coordinó la Comisión respectiva en cada uno de los encuentros. 3À: SEGUNDA ETAPA: INICIADA LUEGO DE LA ASUNCIŁN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DEL CONSEJO SUPERIOR (PER¸ODO INICIADO EN JUNIO 2014): En esta segunda etapa, luego de un paréntesis en la actividad, se ha retomado el ritmo mensual de reuniones y sin perjuicio de seguir en todos sus aspectos los lineamientos generales antes indicados, podemos destacar las siguientes acciones: a- Ante la sanción y promulgación de la reforma al Código Civil y su unificación con el Código Comercial (ley 26.994) y entendiendo que ello provocará un profundo cambio dentro de la vida en sociedad y en nuestra actividad, se están debatiendo distintas acciones que permitan detectar las áreas de la reforma que pueden impactar en nuestras incumbencias y en consecuencia de ello, la mejor forma de capacitarnos en esos temas, también apuntando a otorgar el mejor servicio a la sociedad. En este sentido, se está elaborando un plan de acción a desarrollar intensamente a partir del próximo año. b- Se debatió ampliamente la implementación de la figura del abogado del niño creado por la ley provincial 14.568, sancionada el 27 de noviembre de 2013 y promulgada el 9 de enero de 2014 (publicada en B.O. 06/02/2014) y fundamentalmente se


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apoyó la inmediata puesta en marcha del programa de capacitación que debe realizarse para acceder al Registro establecido por la ley. En definitiva, se entendió que la ley está generando una nueva actividad para los abogados que no solamente amplia nuestras posibilidades de trabajo, sino que además, el rol de la figura tiene una singular importancia social que debe apoyarse sin condicionamientos. Uno de los aspectos más trascendentes de esta segunda etapa en curso, ha sido, sin lugar a dudasluego de debatirlo ampliamente- el apoyo que la Comisión ha brindado al trabajo realizado por su similar de la Federación Argentina de Colegios de Abogados que elaboró un proyecto de „lege ferenda‰ de reforma al art. 253 de la Ley de Concur-

sos y Quiebras que permite a los abogados recuperar la función de Sindico concursal y por ende esa incumbencia perdida, el cual fue presentado, debatido y aprobado por unanimidad en la XVII Conferencia Nacional de Abogados que se llevó a cabo en la ciudad de Posadas, en la Provincia de Misiones, los días 13 a 15 de Agosto ppdo( el texto completo del proyecto y sus fundamentos pueden ser también requeridos a la siguiente dirección de e-mail:estperezcueto@speedy.com.ar). En la última reunión realizada se resolvió apoyar íntegramente el proyecto elaborado por la Comisión de Incumbencias de FACA, hacerlo saber al Consejo Superior a sus efectos y quedar a disposición del máximo organismo, a los fines que estime corresponder al respecto.

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Actividades desarrolladas La Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires- CIJUSOha quedado constituida como el Instituto de Formación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. NUESTRA TAREA EST˘ COMPUESTA POR VARIAS ACTIVIDADES: •Proporcionar servicios de capacitación continua para que los matriculados bonaerenses y de todo el país puedan mantenerse actualizados en las distintas disciplinas del Derecho. En los últimos tres años realizamos 125 cursos a distancia, en todas las ramas del derecho y para abogados de todo el país, a través de nuestra plataforma Cijuso ONLINE (http://www.cijuso-online.org.ar/). 1800 matriculados ya participaron de algunos de estos cursos. Además, con nuestros docentes, brindamos cursos y conferencias presenciales que se realizan en los veinte Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires. •Desarrollar Programas de incentivo a la investigación académica, formar y categorizar investigadores en ciencias jurídicas. A tal fin, realizamos Cursos de Formación de Investigadores Jurídicos (más de sesenta investigadores formados, a la fecha) y Programas de incentivo a la investigación académica

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•Formar Mediadores que puedan actuar tanto en la etapa de Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia de Buenos Aires, como en mediaciones privadas. En el año 2010 el Colegio de Provincia de Buenos Aires recibió el encargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de desarrollar un programa de formación de Mediadores que permitiese implementar el sistema de Mediación obligatoria prejudicial en la Provincia. El Colegio de Provincia delegó en CIJUSO la responsabilidad de desarrollar el programa de formación, así como de generar metodologías de intercambio de los Mediadores que asegurasen la calidad inicial del sistema de mediación y la posibilidad de lograr un perfeccionamiento del mismo con el paso del tiempo. Para cumplir con este cometido, elaboramos y dictamos el Curso Básico de Formación de Mediadores (más de dos mil mediadores formados, a la fecha) y los Cursos de Capacitación Continua de Mediadores •Formar dirigentes para la Colegiación bonaerense.


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FUNDACIŁN CIJUSO VILLANUEVA 908, CP 1426, CIUDAD AUTŁNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA TELÉFONO: (54-11) 4899 -1856 / 4899-1657 FAX: 4899-1656 WWW.CIJUSO.ORG.AR INFO@CIJUSO.ORG.AR WWW.CIJUSO-ONLINE.ORG.AR HTTP://WWW.LIBROSCIJUSO.ORG.AR

Organizamos los Encuentros Provinciales de dirigentes, el último de los cuales tuvo lugar en la ciudad de Azul el 10 y 11 de abril de este año. •Difundir contenidos jurídicos en formato tradicional y electrónico. A través de http://www.libroscijuso.org.ar/ se pueden descargar nuestras publicaciones, dirigidas a abogados y estudiantes de Derecho. Publicamos y divulgamos obras académicas y recopilaciones normativas en versiones „pdf‰ o como ebook (libro electrónico, en formato epub, apto para lectura en

PC, tablets, smartphones y lectores de ebooks). En una segunda etapa, se proyecta la publicación en papel, con el sistema de impresión de tiradas cortas o „bajo demanda‰. Y para el 2015, además de seguir con estas actividades nuestro desafío será brindar cursos presenciales y a distancia para que los matriculados puedan contar con una visión completa de todas las modificaciones que se producirán en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la entrada en vigencia, el 1À de enero de 2016, del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por ley 26.994.

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El abogado en el nuevo Código Civil y Comercial

Pablo Agustín Grillo Ciocchini

I MIRADA GENERAL SOBRE EL SISTEMA DE LA REFORMA El nuevo Código Civil y Comercial actualiza ciertas instituciones adaptándolas a criterios modernos y, sobre todo, plasma en el derecho común las soluciones contenidas en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Sin embargo, y aunque ya es demasiado tarde para lágrimas, lamentamos algunos aspectos del sistema seguido por la reforma. Por empezar, y sin perjuicio de algunas regulaciones novedosas, el nuevo Código reitera gran cantidad de artículos similares o idénticos a los contenidos en el antiguo Código Civil, pero con modificaciones mínimas, irrelevantes o apenas de numeración1. Ello demuestra que hubiese sido preferible –aunque menos ampuloso- reformar sólo los artículos en los que se pretendía introducir un cambio a la solución normativa, y mantener a los demás, cuyas eventuales interpretaciones la jurisprudencia y la doctrina han desmenuzado durante 140 años. Por otra parte, hubiera sido generoso que la Comisión Redactora aportase las notas y hubiese dado un fundamento detallado, artículo por artículo, del por qué de las soluciones adoptadas. Esto hubiese facilitado la tarea a los operadores jurídicos y demostrado generosidad y la inexistencia de cualquier negocio editorial detrás de la reforma.

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Finalmente, el Código abunda en disposiciones procesales, materia reservada a las provincias y no delegada al gobierno nacional2. El texto no se ha limitado a dictar las disposiciones procesales imprescindibles para aseguar la plena eficacia de los derechos de fondo3, sino que ha incluido normas procesales sobre la carga de la prueba, sobre su sistema de apreciación, la regulación de ciertos procesos especiales, reglas de competencia, y así siguiendo. Habrá que examinar, en cada caso, la constitucionalidad de tales regulaciones.

II DISPOSICIONES QUE RIGEN DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD DEL ABOGADO Varias de las normas del nuevo Código Civil y Comercial rigen directamente la actividad del abogado que ejerce en forma liberal su profesión. Veamos:

1) LA RELACIŁN DEL ABOGADO CON SU CLIENTE La actividad del abogado puede ser encuadrada en el marco del contrato de servicios, según el artículo 1251 del Código. En caso de duda, hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia (artículo 1252 del Código Civil y Comercial). Como resulta fácil advertirlo, estas disposiciones se


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relacionan con la labor del abogado que ejerce su profesión en forma independiente. Ello incluye la decisión respecto del modo de llevar adelante la actividad profesional pues, según el artículo 1253 del Código, a falta de ajuste al respecto, „⁄el prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato⁄‰. Incluso se admite la colaboración de otros profesionales que integren el mismo estudio jurídico, pues el artículo 1254 del Código establece que el prestador de servicios „⁄puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución⁄‰. Es obligación del prestador –en nuestro caso, del abogado- ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los „⁄conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia, y la técnica correspondientes⁄‰ (artículo 1256 del Código Civil y Comercial). De su lado, el comitente o cliente debe pagar la retribución correspondiente y prestar „⁄la colaboración necesaria⁄‰ (artículo 1257 del Código Civil y Comercial). En cuanto a los honorarios, el artículo 1255 reitera una disposición semejante a la contenida en el artículo 1627, segundo párrafo, del antiguo Código Civil, por la que permite a los jueces adecuar la remuneración a la labor ejecutada „⁄si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida⁄‰. Si bien el comitente (cliente) puede desistir del contrato por su sola voluntad, debe indemnizar (i) los gastos, (ii) los trabajos realizados, y (iii) la utilidad que el prestador hubiera podido obtener (artículo 1261 del Código Civil y Comercial). El juez puede reducir equitativamente la utilidad si se hallara frente a una notoria injusticia. Entendemos que, en el caso de los abogados, esta indemnización se encuentra cubierta por la regulación de honorarios de conformidad con las tareas realizadas. No obstante, podría ser utilizada

como una pauta para tener en cuenta la posible injusticia de la aplicación estricta de la ley arancelaria, esta vez por lo menguado del monto regulado, y no por lo excesivo. Finalmente entendemos que las dos normas especiales sobre el contrato de servicios (artículos 1278 y 1279 del Código Civil y Comercial), también se aplican al ejercicio de la abogacía. La primera (artículo 1278) remite a lo normado sobre las obligaciones de hacer. La segunda (artículo 1279) contempla el contrato de servicios continuados. En tal caso, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato dando preaviso con razonable anticipación. Ahora bien, los profesionales liberales no han sido excluidos de la relación de consumo, tal como lo hace el artículo 2 de la Ley 24.240, que continúa vigente y que evitará que los abogados se encuentren, ante sus clientes, frente a consumidores que tengan a su respecto los derechos y prerrogativas que asisten a éstos en una relación de consumo. La actividad del abogado también puede cumplirse en el marco de un contrato de suministro (artículo 1176 del Código Civil y Comercial), que es aplicable a los servicios y que se configura cuando éstos se prestan en forma periódica o continuada y sin relación de dependencia. Tal caso se verificaría, por ejemplo, en el caso de los profesionales (suministrantes) que atienden en el marco de un „abono‰ todos los asuntos que les remita el cliente (suministrado). El plazo máximo es de diez años (artículo 1178 del Código Civil y Comercial), y a falta de cláusula expresa, se entiende celebrado por tiempo indeterminado con la facultad de las partes de resolverlo en cualquier momento dando aviso previo (art. 1183 del Código Civil y Comercial).

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2) OBLIGACIONES CONTABLES Según el artículo 320 quedan excluidos de la obligación de llevar libros contables las personas humanas que desarrollan profesiones liberales. Los abogados, por lo tanto, no están obligados a llevar contabilidad, salvo que se organicen bajo alguna forma societaria para ejercer la profesión. 3) LA RELACIŁN CON EL MANDANTE A diferencia de lo que establecía el Código Civil, el mandato judicial ya no necesariamente debe ser instrumentado en escritura pública. En efecto, el artículo 1017 del Código Civil y Comercial no lo enumera entre los documentos que deben ser instrumentados en escritura pública, ni existe otra disposición del Código que ordene esta forma. Es cierto que el artículo 46 del C.P.C.C. alude a la „escritura del poder‰ pero, desde que no es requerida la forma de „escritura pública‰, la expresión del código de rito no necesariamente debe ser entendida en el sentido que se le daba en su correlación con el antiguo Código Civil. La actuación del abogado como representante resulta cubierta, en relación con la responsabilidad por los actos que ejerza en nombre de su representado, pues este último tiene la obligación de dejar indemne al representante (artículo 373 inc. „c‰ del Proyecto). Se trata de una disposición semejante a lo establecido por los artículos 1953 y 1954 del anterior Código Civil. En cuanto a las obligaciones del mandante, destacamos lo establecido por el artículo 1328 inc. „d‰ del Código Civil y Comercial que, al tratar la cuestión de la remuneración al mandatario aclara que „⁄si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución⁄‰.

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mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aún cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda. Se trata de un texto idéntico al del artículo 1917 del viejo Código Civil y que impone al profesional tomar las medidas mínimas y urgentes necesarias para no perjudicar el derecho de quien viene a requerir sus servicios, aún si no acepta el caso. En caso de conflicto de intereses, el artículo 1325 del Código Civil y Comercial impone al mandatario posponer sus intereses ante los de su mandante. 4) LA RESPONSABILIDAD: El artículo 1768 del Código Civil y Comercial regula específicamente la responsabilidad de los profesionales liberales. Establece –con toda lógicaque su actividad se encuentra regida por las reglas sobre las obligaciones de hacer, y que la responsabilidad es subjetiva excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Expresamente se excluye a la actividad del profesional liberal de la responsabilidad por actividades riesgosas. 5) LOS HONORARIOS: En cuanto a los honorarios, el artículo 2558 del Código Civil y Comercial establece nuevos plazos de prescripción: En el caso de honorarios regulados, el término comienza a correr desde que ha vencido el plazo fijado para pagarlos por la resolución firme que los regula, o desde que adquiere firmeza si no ha fijado un plazo.

Así, por ejemplo, si el abogado ha recibido un anticipo de honorarios mayor que el monto que finalmente se le regule en concepto de honorarios mínimos y provisorios, no puede exigírsele su restitución.

En el caso de honorarios meramente devengados, el plazo corre desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso, o desde que el acreedor conoce tal firmeza, si sus servicios han cesado antes.

En lo que toca a las obligaciones del mandatario, el artículo 1324 del Código Civil y Comercial –además de las obligaciones contenidas en sus nueve incisos- señala que, si el negocio encargado al

Por otra parte, el artículo 730 del Código Civil y Comercial plantea un límite al total de los honorarios semejante al que actualmente impone el art. 505 del anterior Código Civil.


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III DISPOSICIONES QUE TIENEN INFLUENCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ABOGADOS Algunas de las disposiciones del Código Civil y Comercial, si bien no regulan directamente el ejercicio de la profesión de abogado, sí atañen a cuestiones con las que hemos de lidiar asiduamente. 1) DOMICILIO Y NOTIFICACIŁN DE LA DEMANDA: Señala el artículo 76 del Código Civil y Comercial que „⁄La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora, en el último domicilio conocido⁄‰. Es decir que, si se conoce el presunto domicilio de una persona, y se intenta una notificación judicial que fracasa porque el destinatario „no vive allí‰, puede practicarse una notificación válida en el último domicilio conocido, pues el Código establece que allí se domicilia la persona cuyo domicilio es ignorado. Esta regla no rige para el caso de ausencia, pues en tal caso el artículo 81 del Código Civil y Comercial señala que „⁄Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido⁄‰. Se trata de una regla especial por cuya virtud, en el caso del domicilio desconocido no se aplica el „último domicilio conocido‰, sino aquel en el que existan bienes. 2) EL SILENCIO COMO MANIFESTACIŁN DE VOLUNTAD: El artículo 236 del Código Civil y Comercial establece que „⁄el silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una

manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación excepto en los casos en que haya un deber de expedirse⁄‰. Hasta ahí la disposición parece análoga a la del art. 919 del viejo Código Civil. Sin embargo la norma proyectada agrega que este deber de expedirse „⁄puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes⁄‰. Por lo tanto, la regla pasa a ser prácticamente la inversa, pues el silencio valdrá como una manifestación de voluntad no sólo cuando el deber de expedirse resulte de la ley, sino también cuando pueda inferirse de la voluntad de las partes, de los „usos y prácticas‰, de la „relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes‰. Por ejemplo, si el juez estima que hace a los „usos y prácticas‰ contestar determinada intimación, podrá considerar el silencio como una manifestación de la voluntad; también en el caso en que las primeras misivas se hayan respondido, el silencio respecto de las siguientes podría interpretarse como una manifestación de la voluntad en atención a la „relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes‰. Es de destacar que, en el caso de la ratificación de la representación alegada, el silencio se interpreta como una negativa (art. 370 del Código Civil y Comercial). 3) RENUNCIA ANTICIPADA A OPONER DEFENSAS JUDICIALES: Según el artículo 944 del Código Civil y Comercial „⁄No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio⁄‰. Por lo tanto, resultan de ningún valor las declaraciones contractuales o estipulaciones en las que una de las partes se compromete a no plantear determinadas defensas.

1) COMO SENCILLO EJEMPLO, 13 DE LOS 15 ARTÍCULOS QUE REGULAN LAS “OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS” (790 A 804 DEL PROYECTO) REPRODUCEN LOS ARTÍCULOS 652 A 666 DEL CÓDIGO CIVIL. SÓLO 2 DE ESOS 15 ARTÍCULOS (792 Y 804) INNOVAN RESPECTO DEL TÍTULO XI “DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL” DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL. EL MISMO RESULTADO –PERO GANANDO EN CLARIDAD, EN FACILIDAD PARA EL OPERADOR JURÍDICO Y EN COMODIDAD- SE HUBIESE OBTENIDO AL MODIFICAR LOS ARTS. 654 Y 666 BIS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEJAR INDEMNES A LOS DEMÁS ARTÍCULOS DEL TÍTULO. ASÍ, PODRÍA HABERSE EDIFICADO SOBRE LO YA HECHO, SIN OBLIGAR AL ABOGADO A BUCEAR PARA ENCONTRAR QUE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. “726. CAUSA” DEL PROYECTO, PUEDE BUSCARLA EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RELATIVA AL ART. 499 DEL CÓDIGO CIVIL, O QUE LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE UNA VEZ CONCLUIDA LA LOCACIÓN (ART. 1218 DEL PROYECTO) TIENE LOS EFECTOS QUE YA MENCIONABA VÉLEZ EN EL ART. 1622 DEL CÓDIGO CIVIL. 2) ARTÍCULOS 5, 75 INC. 12 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. VER EL CLÁSICO ESTUDIO DE MERCADER, AMÍLCAR A., PODERES DE LA NACIÓN Y DE LAS PROVINCIAS PARA INSTITUIR NORMAS DE PROCEDIMIENTO, ED. JURÍDICA ARGENTINA, BS. AS. 1939. 3) CSJN, FALLOS 136:154 Y 138:157, ENTRE MUCHOS OTROS.

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INFORME

Lineamientos principales de la Ley 26.944 de responsabilidad del Estado y de los funcionarios y agentes públicos

Dr. Pablo Esteban Perrino

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l pasado 8 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26944, de responsabilidad del Estado y de los agentes públicos. Sin lugar a dudas, se trata de un hito sumamente relevante en nuestra historia jurídica, ya que constituye la primera regulación legislativa de derecho público en la que se aborda de manera general y orgánica dicha materia, la cual constituye uno de los pilares del Estado de Derecho. Sin embargo, dicha circunstancia no es suficiente para sostener que ello produce un avance o mejora en nuestro derecho, pues muchas de las soluciones que allí se establecen acotan –inadmisiblemente– el alcance del deber de responder estatal y acarrean un retroceso respecto de criterios sentados en la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. EN SUSTANCIAL S¸NTESIS, LOS LINEAMIENTOS M˘S RELEVANTES DE LA LEY 26944 SON LOS SIGUIENTES.

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El legislador se enrola en la postura de la doctrina mayoritaria de los autores de derecho administrativo –que compartimos– que postula que la responsabilidad del Estado es un instituto de derecho

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público, cuya regulación no corresponde, como principio, a la legislación civil. En ese entendimiento, el art. 1° párrafo 3° de la ley, con una redacción criticable, dispone: "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria‰. Ciertamente, ello no puede significar que no se pueda acudir a la legislación civil para cubrir las lagunas existentes en la materia ya sea a fin de aplicar principios generales (v.gr. el principio de la buena fe receptado en el art. 1198 del Cód. Civil) u otras soluciones allí consagradas a través de una aplicación extensiva mediante la técnica de la interpretación analógica.

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La ley no se dictó por el Congreso con arreglo a la facultad que le confiere el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional para dictar los denominados Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, de aplicación uniforme en todo el país, sino en su condición de legislador federal, por lo que no alcanza a los daños provocados por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Sólo comprende a la responsabilidad del Estado Nacional y a la de sus funcionarios y agentes públicos. Concorde con


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lo dicho, en el art. 11 se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, lo cual implica reconocer que la regulación de la responsabilidad está atrapada dentro del cúmulo de las facultades normativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propias de sus autonomías (arts. 121, 122 y 129 de la Const. Nac.) y 2). Frente a dicha invitación, las opciones de sus destinatarios son tres: 1) aceptar y adherir sin más; 2) dictar una ley estableciendo su propio régimen de responsabilidad o 3) guardar silencio, lo cual equivale a continuar con un régimen pretoriano de responsabilidad.

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Al igual que lo han afirmado la Corte Suprema de Justicia a partir del famoso caso "Vadell" y la mayoría de la doctrina, en el art. 1À, 2À párrafo de la ley 26944 se determina que la responsabilidad estatal es objetiva y directa. Que sea objetiva implica que la culpa o dolo del empleado o funcionario no constituyen elementos para que el Estado responda, y que sea directa significa que la responsabilidad del estatal no funciona como un sistema de cobertura de los perjuicios causados por el comportamiento de los funcionarios o agentes públicos, pues su conducta se atribuye al Estado por su condición de órganos del mismo.

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Las previsiones de la ley 26944 no se circunscriben a la responsabilidad extracontractual estatal ya que, según se prevé en el art. 10, en caso de ausencia de normas que regulen la responsabilidad contractual del Estado, se la debe aplicar en forma supletoria.

men de eximentes en la falta de servicio respecto de otros factores de atribución.

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La noción de falta de servicio prevista en el art. 3 de la ley 26944 comprende el comportamiento irregular de la Administración Pública, como asimismo, el de los poderes legislativo y judicial. De tal modo, dicho factor de atribución se aplica entonces a los supuestos de responsabilidad por daños provocados por leyes inconstitucionales, por error judicial y por el denominado irregular o anormal funcionamiento de la administración de justicia, que no deriva del error de una sentencia de fondo, los cuales no han sido objeto de una regulación específica.

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En el art. 3, inc. d) de la ley se contempla la falta de servicio por omisión y se condiciona su configuración a las siguientes dos exigencias: a) que el deber estatal omitido esté impuesto normativamente; y b) que aquél sea expreso y determinado. La redacción de la norma no es adecuada porque los deberes de actuación de una autoridad estatal, cuya omisión puede comprometer su responsabilidad, pueden tener su fuente, no sólo en las normas positivas, sino también, en los principios generales del derecho; o derivar de la regla de la especialidad de la competencia de los órganos y sujetos administrativos. Pero, además, como lo ha resuelto la Corte Suprema en el caso "Mosca", la inacción estatal generadora de responsabilidad

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En la ley se regula la responsabilidad de todos los órganos estatales (art. 1À), tanto por su actuación ilegítima (art. 3) como legítima (arts. 4 y 5). La primera, sustentada únicamente en el factor de atribución falta de servicio, y la segunda, en el sacrificio especial. No se han contemplado otros factores de atribución tales como el riesgo de las cosas o de actividades riesgosas o la violación de la confianza legítima, etc., lo cual en muchos supuestos puede provocar la exclusión de la responsabilidad estatal ya sea porque la conducta dañosa no es susceptible de encuadrar en la figura de la falta de servicio, o por la mayor laxitud del régi-

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puede provenir no solo de la violación de mandatos expresos y determinados, sino también de aquéllos que están impuestos de manera general e indeterminada. En este último supuesto, como afirma el máximo tribunal, corresponde realizar „un juicio estricto y basado en la ponderación de los bienes jurídicos protegidos y las consecuencias generalizables de la decisión a tomar‰.

c). El estricto tratamiento que se confiere a este recaudo no es razonable y puede suscitar situaciones aberrantes de lesión a los derechos de igualdad ante las cargas públicas y de propiedad, y al principio neminen laedere; en especial, que baste para relevar al Estado de su responsabilidad por actuación legítima el sólo hecho de que medie algún grado de interferencia en el nexo causal.

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En la ley se efectúa una regulación marcadamente restrictiva de la responsabilidad por actuación legítima del Estado, a la cual erróneamente, se le atribuye un carácter excepcional (art. 4). Así, concorde con ello se establece que los perjuicios causados por la actividad judicial legítima no generan derecho a indemnización (art. 5, 3À párrafo). Además, con relación al daño, apartándose de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se introducen inadmisibles e inconstitucionales restricciones al requerirse en el inc. a) del art. 4 que aquel sea „actual‰ (por lo que se margina la indemnización del daño futuro); al acotarse en el 2À párrafo del art. 5 la indemnización a los perjuicios de índole patrimonial (el "valor objetivo de la cosa‰); y al excluirse en el 1À párrafo del mismo precepto, la reparación del lucro cesante. A su vez, en el inciso b) del art. 4, en el que se contempla el requisito de la imputabilidad material, no se menciona a la inactividad estatal, como sí se lo hace en el inciso b) del art. 3 en el que se establece el mismo requisito para la responsabilidad ilegítima del Estado. Ello nos lleva a pensar que, a pesar de no mediar razones que lo justifiquen, el legislador pretende excluir la responsabilidad estatal provocada por omisiones legítimas. También en la ley se introduce otra grave limitación a través de la regulación del requisito de la relación de causalidad que debe mediar entre el daño y la conducta estatal legítima lesiva, pues, mientras que para la responsabilidad por actuación ilegítima se requiere que la causalidad sea adecuada (art. 3, inc. c) y no se exige que sea exclusiva, en la responsabilidad por actuación legítima, siguiendo el criterio restrictivo empleado en varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, se exige que la causalidad sea „directa, inmediata y exclusiva‰ (art. 4, inc.

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En el art. 6 se excluye la responsabilidad del Estado, directa o subsidiaria, „por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada‰. La redacción del art. 6 no es acertada puesto que margina de manera laxa, en todos los supuestos y sin distinguir el rol de actuación del Estado, su responsabilidad por la actuación de los prestadores de servicios públicos, lo cual no es razonable. Que el Estado por su mera condición de autoridad concedente, contratante o licenciante no sea responsable ipso jure por los perjuicios ocasionados por los prestadores de servicios públicos, no significa que nunca deba responder por los daños derivados de la prestación de servicios públicos ocasionados por concesionarios o contratistas. Evidentemente, deberá hacerlo respecto de aquellos perjuicios que provoque el prestador al acatar, en forma ineludible, órdenes o cláusulas impuestas por el Estado o que se susciten por el irregular ejercicio de las funciones de control o vigilancia que el ordenamiento jurídico les confía a las autoridades administrativas (v.gr. entes reguladores).

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En el art. 2 se mencionan como eximentes de la responsabilidad estatal al caso fortuito o fuerza mayor y al hecho de la propia víctima o de un tercero por quien no se debe responder. Sin embargo, por las características de la responsabilidad por falta de servicio la demostración por parte del Estado de que su actuación no fue irregular o contraria a derecho también operará como una causal para excluir su responsabilidad. De ahí que los tribunales descarten la existencia de una falta de servicio cuando, a pesar de producirse un perjuicio, la Administración obra con la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar.


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En el art. 8 se regula adecuadamente la relación entre la acción impugnatoria y la de inconstitucionalidad respecto de la acción indemnizatoria. Allí se dispone que „el interesado puede deducir la acción indemnizatoria junto con la de nulidad de actos administrativos de alcance individual o general o la de inconstitucionalidad, o después de finalizado el proceso de anulación o de inconstitucionalidad que le sirve de fundamento‰, lo cual implica que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se desplaza en el tiempo hasta este último momento procesal.

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En el art. 8, cuya fuente es el art. 1112 del Código Civil, se contempla la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y agentes públicos por su actuación irregular en la ejecución de las obligaciones legales a su cargo. A tal efecto y, como acontece en diversas legislaciones comparadas, se exige la concurrencia del factor de atribución subjetivo culpa o dolo.

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Dos son los legitimados para reclamar la responsabilidad de los funcionarios y agentes estatales: a) las víctimas directas de su actuación irregular; y b) también el Estado en caso de haber sido condenado en un proceso en el cual el funcionario o agente no fue demandado, quien tiene a su disposición una acción de repetición, cuya plazo de prescripción recién comienza a los 3 años desde la sentencia firme de condena al Estado. La ley no precisa si es obligatorio en estos casos promover la acción de repetición y tampoco si la responsabilidad del funcionario o agente es solidaria con la del Estado, como alguna vez lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, o concurrente, como se lo preveía en el art. 1765 del Anteproyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial elaborado por la comisión de juristas creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nÀ 191/2011.

cuerpo legal no se dispone la imprescriptibilidad de la acción en el supuesto especial de daños derivados de delitos de lesa humanidad.

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En el art. 1À, 4À párrafo se establece no es procedente „contra el Estado, sus agentes y funcionario la sanción pecuniaria disuasiva‰. Si bien hay quienes interpretan que las sanciones pecuniarias disuasivas se identifican con las astreintes, entendemos que ello es incorrecto. Con dicha terminología el legislador se refiere a los denominados „daños punitivos‰, los cuales estaban previstos con esa denominación en el art. 1714 del T¸TULO V „Otras fuentes de las obligaciones‰, Capítulo I „Responsabilidad civil‰, Sección 2… „Función preventiva y sanción pecuniaria disuasiva‰ del Proyecto de Código Civil y Comercial elaborado por la Comisión de juristas creada por el Decreto191/2011. Dicho instituto finalmente fue eliminado en el seno del Congreso, por lo que no fue incorporado al nuevo Código Civil y Comercial. Por lo demás, las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en la resolución judicial y su finalidad no es preventiva o disuasiva, sino compeler al cumplimiento de un mandato judicial.

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En el art. 7 se legisla el plazo de prescripción para los supuestos de responsabilidad extracontractual, el que se fija en tres años, y se lo alinea con el establecido en el art. 2561, 2À párrafo del nuevo Código Civil y Comercial, aprobado por la ley 26994, para la responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en el 3À párrafo del art. 2561 del citado

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Se realizaron con éxito las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados de la provincia, organizadas por el CAZC en Zárate La 25º edición de las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados de la provincia de Buenos Aires tuvo lugar durante los días 17 y 18 de octubre en la sede de Zárate de la Facultad de Lomas de Zamora. El evento contó con la presencia de diversos disertantes, entre

los que se destacaron la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, Dra. Marisa Herrera, Dra. María Victoria Dokmetjian y el Dr. Horacio Schick. Además, se llevaron a cabo decenas de actividades para enriquecer intelectualmente a los diferentes profesionales.

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Allí se trataron temas de Derecho de Familia, Laboral, Penal, Administrativo, Constitucional, Civil y de la Colegiación. También se presentaron ponencias y al final de las Jornadas se arribaron a conclusiones que servirán de base para formular proyectos, leyes y directrices en el trabajo.

la apertura de las Jornadas asistieron, el presidente del COLPROBA, Bienvenido Rodríguez Basalo; el presidente de la Caja de Abogados bonaerense, Daniel Burke, el presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, Gastón Argeri y los presidentes del Honorable Concejo Deliberante de Zárate y Campana, Aldo Morino, y Juan José Ghione, respectivamente. El encuentro, que se dividió en dos días, fue esencial para evacuar dudas actuales de los jóvenes profesionales de toda la provincia, gracias al contacto con prestigiosos juristas y el trabajo en Comisiones.

LA 25À

EDICIŁN DE LAS JORNADAS

ACADÉMICAS

ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TUVO LUGAR DURANTE LOS D¸AS 17 Y 18 DE OCTUBRE EN LA SEDE DE Z˘RATE DE LA FACULTAD DE LOMAS DE ZAMORA

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DE JŁVENES

Al respecto, Marcelo Fioranelli, presidente del Colegio de Abogados de Zárate-Campana, entidad organizadora del evento junto con el COLPROBA, detalló: „Además de las palabras autorizadas de los diferentes disertantes, los jóvenes abogados realizaron actividades para continuar progresando y actualizando sus conocimientos‰.

EL ENCUENTRO, QUE SE DIVIDIŁ EN DOS D¸AS, FUE ESENCIAL PARA EVACUAR DUDAS ACTUALES DE LOS JŁVENES PROFESIONALES DE TODA LA PROVINCIA GRACIAS AL CONTACTO CON PRESTIGIOSOS JURISTAS Y EL TRABAJO EN

COMISIONES


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EVENTOS

SE

TRATARON

DERECHO DE FAMILIA, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, CIVIL Y DE LA COLEGIACIŁN. TAMBIÉN SE PRESENTARON TEMAS DE

PONENCIAS Y AL FINAL DE LAS JORNADAS SE SACARON CONCLUSIONES QUE SERVIR˘N PARA FORMULAR PROYECTOS, LEYES Y MANERAS DE TRABAJAR

El acontecimiento contó con la representación de todos los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, lo que para Fioranelli significa „un honor y un orgullo‰, destacando la importancia de este tipo de jornadas, que favorece a la formación profesional del joven abogado. Las disertaciones, realizadas en el Aula Magna de la Facultad de Lomas de Zamora, se vieron colmadas de concurrentes, ávidos de escuchar voces autorizadas sobre temas de gran interés en la materia. Entre los disertantes, se destacó la Dra. Aida Kememajer de Carlucci. La jurista mendocina, una de las personas más buscadas del momento, disertó sobre „Los principios básicos de la Reforma del Código Civil y Comercial‰. Miembro de la Comisión de Redacción del nuevo Código, que empezará a regir a partir de 2016, aseguró: „Me encanta participar de este tipo de reuniones, porque normalmente es gente muy joven con ganas de escuchar lo nuevo. Estoy muy conforme con el trabajo que realizamos para esta reforma aunque no me gustan los cambios que se le hicieron a nuestro anteproyecto originario: hubiese preferido la redacción que nosotros le dimos en algunos de esos artículos modificados. A pesar de eso, este Código es un gran avance para la Legislación Argentina‰.

˘REA ACADÉMICA: TRABAJO EN COMISIONES Las Comisiones abordaron temáticas de todo tipo, entre las que sobresalen el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado el 1° de octubre del corriente año, y el anteproyecto de Código Penal. Los debates e intercambios de ideas fueron de gran calidad académica luego de que los matriculados pudieran nutrirse de los conocimientos brindados en las jornadas. En el marco del Derecho de Familia, los ejes más destacados fueron la gestación por sustitución, la figura del Defensor del niño, violencia familiar y cuestiones de identidad de género. A su vez, en lo Civil se trabajaron temáticas referidas al derecho de los consumidores, mediación, responsabilidad civil, entre otras. En la comisión de Derecho Laboral se trató la posibilidad de crear juzgados de Ejecución Laboral y rever la aplicación de Tasa Pasiva, para que sea más beneficiosa para los matriculados. Por otro lado, se abordaron cuestiones de honorarios, en pos de presentar futuras modificaciones en el tema sugerido, y actualizaciones de la Ley vigente para el libre ejercicio profesional. El interés por mejorar los procesos judiciales también fue una inquietud notoria por los jóvenes abogados, siendo todas las propuestas sugeridas más

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EVENTOS

que positivas para el mejoramiento de las temáticas abordadas. En tanto, en lo relativo al fuero Derecho Penal se tocaron temas como la reincidencia o la violencia. Se abordaron cuestiones novedosas, sensibles y que actualmente se encuentran en absoluta vigencia. Los jóvenes abogados poseen un alto grado de información en cuestiones que hoy en día se viven a nivel social y cultural, lo cual les permitió debatir con mayor profundidad temáticas que se discuten a nivel nacional, sin apartarse del respeto a los Derechos Humanos, esenciales y fundamentales, tanto como a los principios constitucionales. Gastón Argeri, presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del COLPROBA, aseguró: „La consistencia de los ponentes, tanto en la redacción como en la exposición, ha sido más que sólida y satisfactoria, lo mismo sucedió con los jóvenes profesionales asistentes, con un alto conocimiento en los temas. Todo esto fue lo que nos permitió arribar a conclusiones muy positivas, que en su totalidad podrán ser elevadas a fin de que se consideren en un corto lapso.‰ Por su parte, Juan Pablo Ytalia, presidente de la Comisión de Jóvenes del Departamento Judicial Zárate-Campana, declaró: „Los debates en las distintas comisiones fueron muy interesantes, pues las ponencias desarrolladas por los jóvenes colegas versaron sobre temas muy controvertidos de nuestra labor jurídica. Entre ellos, el tipo de Tasa de In-

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terés que se debería aplicar para tener más Justicia; el colapso de los Juzgados y Tribunales en la provincia, lo que implica una traba al principio constitucional de acceso a la Justicia; la modificación de la Ley de Honorarios; la Colegiación, etc‰ Agregando que: „Los temas que se trataron fueron controvertidos y, por sobre todas las cosas, actuales. Eso implica que estamos debatiendo la realidad presente de los colegas y ello conlleva que podamos modificar nuestro futuro.‰ El evento fue todo un éxito a nivel académico y organizacional, marcando un antes y un después para futuros sucesos de la misma índole. Esto se debe, en gran medida a la intervención realizada desde el Colegio de Abogados Zárate-Campana y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires; así como también al esfuerzo que llevaron a cabo ambas Comisiones de Jóvenes, trabajando en equipo y esforzándose desde el primer día para que todo saliera de acuerdo a lo planeado.

LOS

DEBATES E INTERCAMBIOS

DE IDEAS FUERON DE GRAN CALIDAD ACADÉMICA LUEGO DE QUE LOS MATRICULADOS PUDIERAN NUTRIRSE DE LOS CONOCIMIENTOS BRINDADOS EN LAS JORNADAS


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EVENTOS

Se realizaron con éxito las Jornadas Deportivas para Abogados de la provincia Entre los días 19 y 22 de noviembre se llevaron a cabo en Mar del Plata las XXXIX Jornadas Deportivas, evento tradicional de encuentro de la abogacía bonaerense organizado por el COLPROBA y la Caja de previsión social. En esta edición, el Departamento Judicial de Lomas de

Zamora fue campeón por sexta vez consecutiva, haciéndose acreedor de la Copa Challenger. Por su parte, la Asociación de Jubilados y Pensionados recibió la Copa Fair Play por su comportamiento ejemplar durante el transcurso de las Jornadas.

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Como resultado de los encuentros y la suma de puntos, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora volvió a consagrarse campeón en las Jornadas Deportivas. Lo hizo por sexta vez consecutiva y tal como sucedió en 2011 se quedó con la Copa Challenger, el trofeo que premia a la institución que alcanza la mayor cantidad de puntos en la tabla general de la competencia.

l acto de apertura se realizó el miércoles 19 de noviembre a las 22 horas en „Tío Curzio‰ un tradicional restaurante marplatense, mientras que el acto de cierre tuvo lugar el día sábado 22 a las 21:000 horas en el Hotel Costa Galana. Desde el miércoles por la mañana hasta el sábado por la noche, centenares de abogados de todos los Departamentos Judiciales de la provincia disputaron competencias en distintos deportes y disciplinas. Entre ellos estuvieron el fútbol, básquet, fútbol femenino, handball, hockey, paddle, tenis, voley, golf, maratón, natación, rugby, pesca, competencia de tiro, ajedrez, billar, bowling, pool por equipos, y hasta metegol y truco.

GRAL. DE JORNADAS DEPORTIVAS

Con mucha organización y coordinación, los encuentros se realizaron en diversos clubes, e instituciones deportivas y culturales de la ciudad de Mar del Plata como: Atlético Unión, Casa del Ajedrez, Club Urquiza,Club Independiente, Club Náutico, Club Universitario, Club de Golf Acantilados, Club Alfar, I.A.E. CLUB, Banco Provincia, Puerto (Dársena de pescadores)El Palacio de los Billares,Complejo Punto Sur, Villa Marista, Círculo Italiano -pool y billar-, Tiro Federal, Club de Raquetas, Colegio Santa Cecilia y sede del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

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EVENTOS

EQUIPO DE FÚTBOL SUPER SENIOR B DEL COLEGIO DE AZUL

AUTORIDADES PERIODO 2014-2016 •Presidenta: Dra. Gabriela González Abadie (Morón) •Vicepresidente 1: Dr. Gabriel Izaguirre (La Matanza); •Vicepresidenta 2: Dra. Paula Fahey (Bahía Blanca); •Secretaria: Dra. Guillermina Soria (San Isidro) •Tesorero: Dr. Hector Días (Quilmes); •Prosecretario: Dr. Hernan Cerinignana (Trenque Lauquen); •Protesorero: Dr. Valentin Sangiovani (Junín) Tribunal de Disciplina: •Presidente: Dr. Daniel Burke (San Isidro) •Miembros titulares: Dr. Domingo de Paola (Mercedes) Dr. Osvaldo Curzi (Zarate Campana). •Miembros suplentes: Dr. Lucas Walter (Pergamino); Dr. José Ignacio Macchia (San Nicolás); Dr. Sebastián Polleschi (Avellaneda-Lanús). Pág. 38

La delegación del CALZ, integrada por más trescientos matriculados, se destacó en la mayoría de las disciplinas y disputó veinticuatro finales, obteniendo así 1265 puntos, y sus seguidores más próximos fueron La Plata con 1050 puntos y Mar del Plata con 625. Como todos los años, el cierre de la competencia se realizó en el Hotel Costa Galana, donde tuvo lugar la entrega de premios, acompañada por los coloridos y ruidosos festejos del Colegio Campeón y toda su delegación. En ese marco, el presidente del COLPROBA, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, remarcó „El esfuerzo realizado por los representantes de todos los colegios „deportistas que demuestran en cada encuentro su compromiso y sentido de pertenencia que tienen con sus colegios‰. Promediando el evento, la presidenta de las Jornadas, Dra. Gabriela González Abadie, subrayó‰ los logros conseguidos, la integración y el gran compañerismo que se refleja en todas las competencias del certamen deportivo‰


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EVENTOS

Medallero

CALP CAMPEONAS BASQUET: MANUEL FERNANDEZ, MARTÍN CELI, JULIETA NOEL DÍAZ, FLORENCIA POURREUIX, FEFE ANAYA, GIANINA RUTA, JESSICA NERINA, Y LUZ MACARENA NOVOA FARKAS.

A continuación, las autoridades de esta trigésimo novena edición de las Jornadas Deportivas para Abogados de la provincia y el medallero: tabla final de posiciones en base a los puntos sumados por cada delegación.

Colegio Puntos Jugados

Puntos 5910

Lomas de Zamora 1265 La Plata Mar del Plata San Isidro Morón San Martín La Matanza Azul Quilmes Mercedes Necochea San Nicolás Junín Trenque Lauquen Moreno - Gral. Rodríguez Dolores Pergamino Bahía Blanca Zárate-Campana

1050 625 570 370 330 325 235 170 160 150 140 90 80 80 60 40 0 0

COMISIÓN DE DEPORTES

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ENTREVISTAS

50 años de profesión. Dr. Héctor Pérez Catella

“El Abogado sin independencia y sin libertad no existe” Oriundo de Ramos Mejía, La Matanza, cuenta con cincuenta años de ejercicio profesional y una extensa y destacada trayectoria en la vida colegial y al frente de la Caja de Previsión Social para Abo-

gados de la provincia. El Dr. Pérez Catella realiza en esta entrevista, un recorrido por su larga vida profesional, sin dejar de mencionar anécdotas que lo reflejan en su trabajo.

œCómo llega el Derecho a su vida, cuál el germen?

examen, me preguntó si había elegido bolilla, le dije que sí, que iba a hablar sobre Naciones Unidas y Sociedad de las Naciones; entonces miró el programa y me dijo que hablara sobre los submarinos en tiempo de paz. Luego del primer impacto, yo empecé a hablar y a decirle que los submarinos en tiempos de paz realizan misiones científicas, no llevan armamento, porque no están preparados para el combate. Me preguntó si yo conocía las Convenciones internacionales al respecto, como le dije que no, me dijo que me retire, que estaba aplazado. Entonces cuando salí, llamé por teléfono a mi padre y le conté lo que me pasó. Mi padre me dijo que felicitaba a mi profesor, porque me había dado la mejor lección posible: un Abogado no se puede recibir especulando con el uniforme de marinero; colgó el teléfono y por tres meses no me habló.

Bueno⁄cuando terminé la escuela primaria e ingresé a la secundaria, me convoqué a una idea: ser abogado. No sé si era una idea cinematográfica, pero me comprometí esencialmente con un ideal de justicia. Yo soy hijo de educadores, vengo de una familia donde mis padres eran personas muy cultas, mi padre fue educador, egresado de la Escuela Normal de profesores Mariano Acosta. Y fue él el que nos comprometió a mi hermano y a mí, a una decisión que oportunamente debíamos tomar: estábamos en una condición social que nos permitía la posibilidad de llegar al grado universitario, entonces nosotros debíamos comprometernos con la sociedad, elegir y terminar la carrera que quisiéramos, para servir a la sociedad. Y tanto mi hermano como yo decidimos ser abogados, que fue la vocación originaria de mi padre que no pudo terminar la carrera, era maestro y llegó hasta tercer año de Abogacía y allí abandonó, pero era claramente su vocación. Y así ingresé en la Facultad de Derecho en la UBA, hice mi servicio militar en la Marina de Guerra, siendo estudiante. Y siempre recuerdo la oportunidad en la que preparaba durante las guardias la materia Derecho Internacional Público, iba a dar con el Dr. Podestá Acosta. Antes de rendir, me cambié en el baño y me puse el uniforme, cosa que nunca hacía para rendir. Cuando comenzó el

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Mi padre era muy riguroso, porque él decía que los tenemos la posibilidad de llegar a tener un título de grado, no podíamos desvalorizarla o derrocharla, era un compromiso de rigor. Era un mundo de alta exigencia, de alto rigor. Hoy en día, en mi visión retrospectiva y actualizada, observo que tenemos algunas pérdidas: la Universidad se debilitó y con ello, el nivel cultural promedio en todas las profesiones, que van desde sus modales protocolares hasta los conocimientos científicos. Más allá de la generalidad, yo puedo hablar de mi profesión, y veo que aquellas exigencias que antes teníamos, lo que significaba ser Abogado desde el


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ENTREVISTAS

primer día, la responsabilidad en los escritos, en los estudios, hoy está demasiado flexibilizado. Se usan programas de computadora que generan demandas estándares, con lo que se ha debilitado la capacidad creativa que debe tener un Abogado en el marco de la ciencia. Las bibliotecas prácticamente no existen, porque el sistema informático es el que prima, pero en ese sentido mi crítica es hacia la excesiva síntesis, en contraposición a detenerse a leer un libro. En este contexto, lo que noto con preocupación es que hay una notable

caída en el nivel docente y en la preparación del alumnado. Los niveles de exigencia que teníamos con docentes como Aftalión, Levene, Arguas, era de un rigor, que íbamos temblando. Veo un debilitamiento en el promedio de las presentaciones, demandas, y el ser representante o patrocinante de una persona es un compromiso muy fuerte. Lo que noto es que hay debilidad, debilidad social respecto a la exigencia y el compromiso, hay una vulgarización de la cultura, porque incluso en las instituciones educativas que siempre fueron reco-

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ENTREVISTAS

nocidas por su nivel hoy los estudiantes, pasan y pasan, egresan y egresan como si nada, el tema es con qué contenidos, porque hay una sociedad que los está esperando en la puerta.

Luego de haberse recibido œCómo fueron sus primeros pasos en el mundo laboral? Bueno, mi primera experiencia fue en un trabajo „meritorio‰ es decir ad honorem, estuve un año trabajando en un Juzgado Comercial de Capital Federal, porque, como decían mis padres, cualquier actividad o profesión debe nutrirse desde lo primario, para generar un estado de humildad y no de soberbia. Entonces entré en el Juzgado del Dr. Gaibisso, y si bien fue por recomendación y amistad con mis padres; cuando el Oficial Mayor me recibió me dijo algunas cosas muy importantes respecto de mi presentación y el protocolo y cómo sería mi trabajo. Debía ir siempre de saco y corbata, ser extremadamente amable con los abogados que visitaban en Juzgado y mis tareas abarcaban desde acarrear expedientes desde y hacia el archivo, como limpiar la Mesa de Entradas cuando llegaba a las 6.30 de la mañana⁄nos educaban así. Luego de recibirme trabajé en un Estudio de Abogados que eran conocidos de mi familia y allí también lo hice como meritorio. La verdad que no me va a alcanzar la vida para agradecerle al Dr. Lanusse todo lo que aprendí trabajando allí. En un

„FUE

MI PADRE EL QUE NOS

COMPROMETIŁ A MI HERMANO Y A M¸: EST˘BAMOS EN UNA CONDICIŁN SOCIAL QUE NOS PERMIT¸A LA POSIBILIDAD DE LLEGAR AL GRADO UNIVERSITARIO, ENTONCES NOSOTROS DEB¸AMOS COMPROMETERNOS CON LA SOCIEDAD, ELEGIR Y TERMINAR LA CARRERA QUE QUISIÉRAMOS, PARA SERVIR A LA SOCIEDAD‰

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momento se me ocurrió preguntar si podían pagarme el pasaje de subte que usaba para ir trabajar œY sabe qué me contestó el Dr.? Que si alguien debía pagar era yo, por todo lo que estaba aprendiendo allí, y tenía razón. Me sirvió de mucho porque al poco tiempo concursé en la Dirección Nacional de Aduanas el cargo de Abogado y lo gané por la preparación que había tenido en el Estudio. Mi padre nos educó en el esfuerzo y la capacitación, no en el regalo, nos decía a mi hermano y a mí, que teníamos un compromiso social, no podemos ser débiles en estas cosas. Y así fuimos, hasta el día de hoy, son principios que también he aplicado con mis hijos. Mis dos hijos que son abogados, uno de ellos Juez y está postulándose a Camarista y él también empezó como meritorio: barriendo el piso y sirviendo café en un Juzgado, pero capacitándose permanentemente, hasta la actualidad. Y lo bueno de los cargos por concurso es eso: no hay peticiones ni tratamientos especiales, decidirá el Tribunal que evalúa, y eso le garantiza a la sociedad la transparencia y la idoneidad del que gana. Al mismo tiempo, hay que estar educado para aceptar esas decisiones y luego de someterse a un Concurso y una evaluación, si el resultado es negativo, no se puede salir a desmerecer a los evaluadores o al proceso, porque eso hace que se ensucien y se destruyan las instituciones. Nunca pedimos que se nos de una consideración especial, simplemente el mérito está en la capacitación y ese es nuestro compromiso.

Ud. tiene una extensa trayectoria en la vida colegial y sobre todo, en la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia. œCómo fue su acercamiento al trabajo institucional? Al momento de recibirme en 1963 -yo vivo en Ramos Mejía, partido de La Matanza- existía en aquel momento una Asociación de Abogados de La Matanza que dirigía el Dr. Marzan, que era un Abogado tradicional, de muchos méritos locales y fundó la Asociación. Cuando me recibí, empecé a vincularme con la comunidad profesional en el marco institucional, trabajando para mejorar la ca-


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ENTREVISTAS

lidad del Abogado y al mismo tiempo defender nuestra libertad y nuestra independencia. Recién egresado, primero me matriculé en la Justicia Federal, el Corte Suprema se hacía en aquel momento y en la Cámara Civil la matricula local de Capital Federal. Luego me matriculé en la provincia de Buenos Aires, en La Plata y así seguí después, el desarrollo y crecimiento colegial según me correspondiera por zona, siguiendo respetuosamente la Ley del domicilio. Más tarde se creó el Departamento Judicial de San Isidro, que fue la primera gran descentralización, luego cuando se creó el Departamento Judicial de Morón, pasé mi matrícula a su Colegio de Abogados. En ese escenario, presidí por primera vez la Caja de Abogados, representando al Colegio de Morón, allá por199293. Después, en 1996, se creó el Colegio Departamental de La Matanza, allí pasé también por razón del domicilio y ahí pertenezco hasta la actualidad. En cuanto a la Caja, como decía anteriormente, el primer período fui presidente por el Colegio de Morón, luego perdí una elección y luego, cuando se creó el Colegio de la Matanza, y representándolo, fui Director. El Dr. Nitti era presidente en aquel momento, y fui su vicepresidente, luego en el 1998 él no continuó y allí, fui presidente ininterrumpidamente hasta 2010.

Muchísimos años como presidente de la Caja⁄œCómo fue esa experiencia y qué balance realizaría al respecto? Tuvo un rol preponderante en las gestiones para que las Cajas de profesionales tuvieran raigambre constitucional œQué le gustaría mencionar sobre eso? Sí! En la presidencia estuve catorce años, pero también seis en la vicepresidencia y ocho como Director, así que tengo veintiocho años en la Caja. Fue una experiencia nutriente del espíritu, no tengo más que hermosos recuerdos, porque siempre me comprometí con el servicio social. œPor dónde empezar? Veintiocho años es toda una vida⁄yo siempre me comprometí con la colegiación, y en ese marco fui candidato a presidente de

„M˘S

ALL˘ DE LA GENERALIDAD,

YO PUEDO HABLAR DE MI PROFESIŁN, Y VEO QUE AQUELLAS EXIGENCIAS QUE ANTES TEN¸AMOS, LO QUE SIGNIFICABA SER

ABOGADO

DESDE EL PRIMER D¸A,

LA RESPONSABILIDAD EN LOS ESCRITOS, EN LOS ESTUDIOS, HOY EST˘ DEMASIADO FLEXIBILIZADO‰

la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia. Nunca postulé otra cosa que no fuera el compromiso de trabajo y crecimiento para garantizar a los Abogados, la seguridad social al margen de las decisiones estatales. Tener autonomía en ese sentido para no ser presionados en el tiempo por una dependencia del Estado, para tener nuestra libertad, porque a veces también litigamos contra el Estado, entonces esa libertad, debemos garantizarla nosotros. En este mismo sentido es que trabajé para la protección de las Cajas de Previsión Social para profesionales. Empecé a trabajar en una época en que los aportes a la Caja eran voluntarios; llegó un momento, en el que había una corriente muy fuerte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que pretendían monopolizar todo el Sistema de Previsión y Seguridad Social, en los años noventa, obviamente. En 1991, con Cavallo patrocinando todo esto, y viendo que venían por nosotros también, yo era Secretario General de la Coordinadora de Cajas de Previsión Social de la Argentina, también a través de un conocido, empecé a trabajar para asegurar la Caja. Yo nunca fui político pero tengo muchos amigos y conocidos que sí, en aquel momento, el gobernador de La Rioja era Agustín De La Vega y también había sido gobernador del Club de Leones (como yo); entonces hablé con él. Le dije que esta corriente patrocinada por Cavallo, haría desaparecer nuestras Cajas de previsión y que yo necesitaba conseguir un compromiso del presidente, el Dr. Menem, en de-

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ENTREVISTAS

„MI

PRIMERA EXPERIENCIA

FUE EN UN TRABAJO MERITORIO, ES DECIR AD HONOREM, ESTUVE UN AÑO TRABAJANDO EN UN JUZGADO DE

COMERCIAL CAPITAL FEDERAL, PORQUE, COMO DEC¸AN MIS PADRES, CUALQUIER

ACTIVIDAD O PROFESIŁN DEBE NUTRIRSE DESDE LO PRIMARIO, PARA GENERAR UN ESTADO DE HUMILDAD Y NO DE SOBERBIA‰

fensa del sistema de Cajas. Así se incorporó un plenario de la Coordinadora de Cajas a los festejos del cuarto centenario de la Fundación de La Rioja; era el primer acto oficial del presidente, y me llamaron de la Presidencia, para preguntarme qué quería yo que dijera el presidente. Yo contesté que lo único que pedíamos era un compromiso de su parte, que si en algún momento se reformaba la Constitución, se legitimara a la Cajas profesionales, asimismo en el Â93 lo vi al Dr. Alfonsín y le manifesté nuestra intención, él expresó su apoyo. Así que finalmente con la reforma constitucional de 1994, logramos la legitimación con el Artículo 125 que nos ha protegido porque la intención de Cavallo era venir por nosotros. Luego algo similar sucedió con la reforma de la Ley Previsional, N À 24249, en aquel momento hablé con Carlos Tacchi (segundo de Cavallo) pidiéndole que la Ley legitimara a las Cajas de previsión. Finalmente logramos dentro de esa Ley, el Artículo 2, Inciso B donde se reconoce y legitima a las Cajas profesionales. Eso hasta hoy, ha hecho que tengamos tutela constitucional y legal, porque, incluso reformando la Ley, está la protección constitucional. Pero en este punto es importante destacar que no pedimos ningún privilegio, sino que apuntamos a garantizar la independencia del Abogado, para que no sea un subordinado del poder circunstancial del Estado. No quiero jueces ni abogados subordinados, no quiero que mañana un señor en represen-

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tación del gobierno venga a decirme que no puedo asumir tales o cuales defensas, queremos libertad dentro del marco constitucional. A modo de balance y siguiendo su pregunta, diría que trabajamos mucho, la Caja creció mucho, el servicio de salud, el régimen previsional, defendimos nuestras inversiones para que no nos confisquen los bienes; y hoy tenemos una institución que tiene prestigio nacional e internacional; pero no por palabras, Conferencias o Congresos que hayan determinado eso. Es por la realidad: hoy un abogado que ejerce su profesión y no es multimillonario ni mucho menos, tiene un marco defensivo que está vinculado a la colegiación y a la Caja de previsión. Mañana no puede estar sujeto a amenaza respecto de su jubilación y las pensiones. El Abogado sin independencia y sin libertad no existe.

Mencionaba anteriormente que siempre ha trabajado en el Servicio social y ha sido gobernador del Club de Leones. œQué podría contar sobre eso? Bueno, el lema del Club de Leones es que „quién más recibe más debe dar‰, es una institución que presidí y en la que llegué a ser gobernador. Creo que el compromiso con el servicio social viene desde antes, desde la educación secundaria: asistí a un Colegio centenario como es el Colegio Ward, que tenía una formación muy fuerte y allí me eduqué en el servicio y el compromiso social. Con el Club de Leones, desde la función, apoyé una Fundación que trabaja con niños discapacitados, a los que durante tres años les dábamos el alimento. Hay una anécdota que siempre recuerdo, el Colegio Nacional Esteban Echeverría, funcionaba en el turno noche, en el edificio de la Escuela provincial NÀ 4, y una noche estábamos cenando con el Club de Leones, yo era presidente en ese momento; y vino un señor pidiendo hablar con nosotros. Me dijo que era el presidente de la Asociación Cooperadora del Colegio Nacional Esteban Echeverría, mientras tocaba todo el tiempo una gorra vasca, de los nervios que tenía. Me dijo que eran gente muy pobre, muy humilde y que habían puesto todos sus fondos en una seña para comprar un terreno y


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ENTREVISTAS

„PRIMERO

ME MATRICULÉ

EN LA JUSTICIA

FEDERAL, Y EN LA C˘MARA CIVIL LA MATRICULA LOCAL DE CAPITAL FEDERAL. LUEGO ME MATRICULÉ EN LA PROVINCIA, EN LA PLATA; LUEGO CUANDO SE CREŁ EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORŁN, PASÉ MI MATR¸CULA A SU COLEGIO DE ABOGADOS. DESPUÉS, EN 1996, SE CREŁ EL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE LA MATANZA, ALL¸ PASÉ TAMBIÉN POR RAZŁN DEL DOMICILIO Y AH¸ PERTENEZCO HASTA LA ACTUALIDAD‰

edificar una Escuela propia. El Ministerio de Educación dijo que completaría la seña y construiría el Colegio y eso no sólo no pasó, sino que además archivó el expediente, y al mismo tiempo, el propietario iba a rescindir el contrato con pérdida de la seña, de modo que perderían todo. Entonces a mí se me atragantó la comida, pero la verdad que tuve más suerte que cabeza, porque aquel propietario, había sido compañero mío en el Colegio Ward. Un hombre de mucho dinero, de una de las familias más reconocidas de la zona. Lo fui a ver, y le dije que, tal como señalaba nuestra educación, nosotros habíamos recibido mucho y era hora de devolver, y le pedí que no rescindiera el contrato. Lo convencí para que me diera tiempo, y también, mediante otro conocido en el Ministerio de Economía; lo resumo: en ocho días el presidente de la República firmó el decreto de compra. El Club de Leones firmó un convenio con el Ministerio de Economía, donde se acordaba que el Ministerio pondría el 70 por ciento para la construcción y el Club de Leones el 30 por ciento restante. Entonces hacíamos cenas para recaudar, con invitados de poder adquisitivo muy importante, y bajo el lema de „quién más recibió, más debe dar‰ y así reuni-

mos el 30 por ciento que faltaba. Y en este marco también ocurrió una anécdota muy risueña, en una de las rifas que organizábamos, el premio que era un auto, lo ganó un íntimo amigo mío que había comprado un número para colaborar. Entonces lo fui a ver œY adivine que le dije? „Vos y yo recibimos mucho, es hora de dar, así que por favor no retires el premio‰. Y así fue, lo convencí. Hoy el Colegio Nacional Esteban Echeverría está en Ramos Mejía, lleva muchos años de labor, con un edificio hermoso. La obra está hecha. Y es importante generar conciencia social sin demagogias: hoy no hay ni una chapa que diga que fulano y mengano hicieron tal cosa para levantar ese colegio, lo importante es que el Colegio está.

Desde el lugar que los cincuenta años de ejercicio profesional y todo el trabajo realizado le otorgan, œQué mensaje le dejaría a los jóvenes Abogados? Cuando uno está comprometido con la libertad y los Derechos Humanos, necesita también comprometerse con el Derecho, que legitima también esos ideales, para que nadie los sustituya por un Estado despótico. Eso es todo.

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JUBILADOS

Entrega del Premio Sexta Exposición Trienal de Dibujo y Pintura

Un reconocimiento al mundo del arte

L

a Asociación de Jubilados y Pensionados de la Caja de Abogados hizo entrega del premio „40À Aniversario‰ a la ganadora de la Sexta Exposición Trienal de Dibujo y Pintura, llevada a cabo el martes 15 de octubre.

La exposición organizada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con la colaboración de la mencionada Caja y del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, fue el producto de una convocatoria abierta y se premió la mejor obra presentada, seleccionada a través de jurados de la Peña de las Bellas Artes, conformado por personalidades relevantes del mundo del arte. Obtuvo el merecido premio la Sra. Mirta Grillo de Villar, quien lo recibió de manos del presidente de la Asociación, Dr. Héctor Mario Núñez Y del Dr. Daniel Burke -Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

DE IZQUIERDA A DERECHA: EL DR. HÉCTOR MARIO NÚÑEZ, EL DR. DANIEL BURKE - PRESIDENTE DE LA CAJA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Y LA GANADORA MIRTA GRILLO DE VILLAR

LA PINTURA GANADORA, EL DOCTOR HÉCTOR MARIO NÚÑEZ - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Y LA GANADORA SEÑORA MIRTA GRILLO DE VILLAR.

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COLEGIOS

El Colegio de Necochea festejó su 25º Aniversario El día viernes 24 de octubre, el Colegio de Abogados de Necochea celebró el vigésimo quinto aniversario de su creación con un cálido y emotivo acto. Durante los festejos se recordó a figuras claves en la creación de la entidad y del Departa-

mento Judicial. A su vez, el sábado 25, la celebración continuó con una cena en el salón de fiestas del Club Centro Vasco en la que se entregaron reconocimientos a los matriculados locales con cuarenta y veinticinco años de profesión.

l evento tuvo su inauguración en un acto el día 24 por la mañana, en el que las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la titular del Colegio anfitrión, Dra. María Bellomo, acompañada en el estrado por los presidentes del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo y de la Caja de Previsión para Abogados de la provincia, Dr. Daniel Burke.

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Trenque Lauquen, Hugo Palomeque; el presidente del Colegio platense, Fernando Levene; el de La Matanza, Alberto Fornaro; el de Zárate-Campana, Marcelo Fioranelli; y representando al Colegio de Lomas de Zamora, su vicepresidenta, María Fernanda Vázquez. También asistieron al acto protocolar, jueces, funcionarios del Departamento Judicial y matriculados.

Además, entre los presentes se encontraban el Intendente interino José Luis Vidal y Directivos de los Colegios bonaerenses: el titular del Colegio de

En su discurso de apertura, la Dra. Bellomo, agradeció a todos, los presentes y reconocimientos que fueron recibidos en ocasión del festejo y recordó a

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COLEGIOS

También hizo extensivo su reconocimiento al entonces intendente necochense, Domingo Taraborelli y a Leopoldo Bernard, que en su carácter de legislador provincial fue un actor clave para que Necochea tuviera juzgados, así como también Juan Carlos París, quien fue el delegado organizador del colegio local, y que en esos años presidía el Colegio de Abogados de Mar del Plata. Subrayando además „El acompañamiento incondicional, en nuestra vida colegial, del Colegio de Abogados de la provincia y de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia‰.

quienes integraron la Asociación de Abogados local, destacando que: „Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas, hicieron posible llegar al acto fundacional. Su vida, desde aquel momento hasta el presente estuvo y está marcada por la vocación y el trabajo diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. El reconocimiento para aquella Asociación de Abogados ,y todos sus integrantes, que soñaban con la creación del Departamento Judicial y la consecuente puesta en funcionamiento del Colegio de Abogados‰.

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A su vez, Bellomo agradeció a los „Partícipes necesarios de hoy, que son todos los abogados que trabajan en distintas Comisiones, los que nos representan como directores de la Caja de Previsión Social y en la Federación Argentina de Colegios; en Institutos y los jóvenes abogados‰. Además, hubo espacio para un homenaje especial a un destacado letrado oriundo de Necochea: se hizo entrega de una publicación dedicada al fallecido profesional Pedro „Kiti‰ Muguerza, recibiendo el primer ejemplar su hermano Felipe. En dicha edición escribieron varios abogados intervinientes en una jornada sobre Derecho comercial, que en su honor se llevó a cabo a principios de este año en Necochea.


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COLEGIOS

El derecho del deporte y su creciente importancia

A propósito de la creación del Instituto de Derecho del Deporte en el Departamento Judicial de Azul Por Blas Pugliese *

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n la provincia de Buenos Aires ya existían otras experiencias similares en otros Departamentos Judiciales como en San Isidro, Quilmes, o Lomas de Zamora, agregándose ahora de esta manera la del Departamento Judicial de Azul. El deporte una de las actividades humanas que resulta de las más practicadas universalmente, esto es, en una franja etaria muy abarcativa pudiendo establecerla en términos aproximados entre los cinco y los setenta y cinco años, por ambos géneros, en cada rincón del mundo, independientemente de la condición económica, social, religiosa, étnica, o física de las personas. A su vez, se han constituido de forma privada verdaderas organizaciones mundiales que lo rigen a través de federaciones, de estructuras colosales y súper poderosas (COI, FIFA, IRB, FIA, FIBA, IAAF, WADA, ITF, FIH, FIS, entre otras y conformadas por asociaciones nacionales, en algunos casos superando inclusive en número a lamisma ONU) merecedoras de una privilegiada atención por parte de los diferentes Estados. En tiempos actuales se refleja de forma clara una tendencia a la mayor atención prestada por parte de las ciencias al estudio de este fenómeno, pudiendo establecer como ejemplos las disciplinas de

medicina deportiva, psicología deportiva, marketing deportivo, sociología deportiva llegando incluso a encontrar estudios realizados en torno a la matemática deportiva, la arquitectura deportiva, historia del deporte, economía del deporte, tecnología aplicada al deporte, entre otros. El derecho no es una excepción y por ello y en el campo que nos interesa, ello está reflejado desde hace algunos lustros (tal vez 3 o 4 o aún mas dependiendo la región) en el interés con mayor énfasis de la ciencia jurídica en la materia. Lo dicho no podía ser de otra forma e incluso surgen interrogantes acerca de por qué no se produjo antes o con mayor intensidad este interés de las ciencias en general y la jurídica en particular en una actividad tan masiva y de tanta repercusión en nuestras sociedades, donde además el concepto de „regla‰ aparece como una constante. Resulta una realidad que, de forma personal o a través de nuestro propio entorno nos vinculamos en un sinnúmero de situaciones relacionadas al deporte, ya sea desde una simple caminata aeróbica individual en el parque, pasando por un „picado‰ con amigos, formando parte de un club deportivo, participando en alguna carrera urbana, hasta siendo espectador presencial o por alguna plataforma audiovisual de algún evento deportivo. Todo

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COLEGIOS

ello nos envuelve dentro un „mundo deportivo‰ en el cual se desarrollan una gran cantidad de relaciones jurídicas, merecedoras de nuestra atención en tanto actores y estudiosos del derecho. En lo que nos toca en tiempo y espacio, es decir, en Argentina de hoy, se advierte un lento pero incesante interés en profundizar el estudio en la cuestión, materializados por la realización de encuentros académicos, publicaciones gráficas, portales en internet, centros de estudios profesionales, materias en currículas universitarias, y todo ello además de carácter cada vez más federal. Pero sin de dejar de reconocer que, haciendo un análisis comparativo hacia el exterior, se evidencia aún un cierto rezago. Por otra parte, al referido interés doctrinario y académico, debe hacerse referencia asimismo al crecimiento en cantidad y calidad de sentencias jurisdiccionales en los distintos fueros, y normas públicas tanto a nivel nacional, provincial y municipal que reflejan de esa forma un acompañamiento por parte de jueces y legisladores en el interés y reconocimiento de la importancia en el particular. Resulta también valioso el acompañamiento por parte de los Poderes Ejecutivos en la implementación de políticas públicas dirigidas primordialmente al deporte no federado, y en particular al deporte social, comprendiendo en ello la utilización de una herramienta útil para el desarrollo humano reflejado en mejor salud y educación a la vez que mayor integración, en procura del mejoramiento de la condición física y psíquica de las personas a través del esparcimiento recreativo. Sin pretensión de ser taxativa, podría hacerse una enumeración de temas que pertenecen a esta disciplina del derecho del deporte como por ejemplo los derechos federativos y su cesión y la de los beneficios económicos que genera, la justicia deportiva en el ámbito federativo como poder sancionador, la responsabilidad de los deportistas por lesiones en ocasión de juego, o responsabilidades de los clubes o federaciones en ocasión de eventos, la responsabilidad de los dirigentes en

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ejercicio de sus cargos, cuestiones de doping, contratos de representación de atletas, licencias de uso de imagen, esponsorización y patrocinio, cesiones y extinciones de contratos laborales deportivos, los derechos audiovisuales en la transmisión de eventos deportivos, la representación internacional de federaciones deportivas, la violencia en recintos y/o eventos deportivos, la seguridad en estadios y/o gimnasios, la cuestión del atleta aficionado, cuestiones del deporte y las personas con discapacidad, el deporte y la minoridad, etc. El derecho del deporte está avanzando en un proceso sin detención ni retroceso que busca como fin el aporte de mayores y mejores herramientas para el aprovechamiento y disfrute de las opciones que brinda el deporte en sus diversas facetas (para profesionales o aficionados, para federados o no federados, para el sector privado o el sector público, para atletas o espectadores) en atención a su creciente relevancia y función social, entendido además como un derecho social y teniendo como referencia la cita latina mens sana in corpore sano. . * ABOGADO. MASTER EN SPORT MANAGMENT, MARKETING & SOCIOLOGY (UNIVERSITA BICOCCA MILANO) Y DIRITTO SPORTIVO E GIUSTIZIA SPORTIVA (UNIVERSITA DEGLI STUDI DI MILANO). COORDINADOR DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL DEPORTE DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL


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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)


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