capítulo 5. regulación requerida para el desarrollo de obras de construcción
5.4. Permiso de edificación 5.4.1. Antecedentes El permiso de edificación, también llamado de construcción, es “(…) un acto administrativo mediante el cual el dom [Director de Obras Municipales] competente autoriza al propietario de un terreno para urbanizarlo y construirlo por estar su proyecto ajustado a la normativa urbanística230 aplicable a este tipo de obras”.231 Está regulado fundamentalmente en la lguc y la oguc. Si dentro del plazo de 3 años desde su otorgamiento no se inicia la eje232 233 cución de la obra o esta permanece paralizada durante el mismo lapso, se extingue. Por regla general, la ejecución de toda obra (urbana y rural, privada y pública) requiere un permiso de edificación.234 Sin embargo existen algunas excepciones como las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que realice el Estado, y las obras urbanas o rurales ligeras o provisorias.235 Las obras militares, policiales y penitenciarias destinadas a sus propios fines, y ciertas instalaciones del Banco Central, también están eximidas del permiso.236 El permiso de construcción puede ser otorgado en virtud de un anteproyecto aprobado con anterioridad. El anteproyecto está regulado fundamentalmente también en la lguc y la oguc, y es definido como una “(…) presentación previa de un proyecto de loteo,
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Las normas urbanísticas son “(…) todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación” (artículo 116, párrafo 7°, lguc, y artículo 1.1.2., párrafo 1°, definición de “Normas urbanísticas”, oguc). Citado en Díaz de Valdés y Enteiche, 2015 (Díaz de Valdés J. y Enteiche N. (2015). La Estabilidad de los Actos Administrativos Urbanísticos. Revista Actualidad Jurídica N° 31. Universidad del Desarrollo. Recuperado de: https://derecho.udd.cl/actualidadjuridica/revista-31/). La obra se inicia cuando se realizan los trazados y comienzan las excavaciones correspondientes (artículo 1.4.17., párrafo 2°, oguc). Artículo 1.4.17., oguc. Artículo 116, párrafos 1° y 2°, lguc, y artículo 1.4.1., párrafo 1°, oguc. Artículo 116, párrafo 4°, lguc. Artículo 116, párrafo 5°, lguc.
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