Código de autorregulación gremial CCI

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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN



CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN



Juan Martín Caicedo Ferrer

PRESIDENTE EJECUTIVO

COMITÉ DIRECTIVO Jorge Alberto Marín Gómez Vicepresidente Técnico

Rubén Darío Ortiz Hernández Gerente Administrativo

Santiago Pérez Buitrago Director Jurídico

Carlos Lora Falquez Jefe de Comunicaciones y Prensa

Ana Carolina Ramírez Pineda Directora de Asuntos Económicos

JUNTA DIRECTIVA CCI Mauricio Ossa Echeverry Odinsa S.A. Presidente Junta Nacional Francisco Daza Tovar Diseños, Interventorías y Servicios-DIS S.A.S. Vicepresidente Junta Nacional Sergio Echavarría Hoyos Desarrollo Vial del Norte S.A. Alberto Mariño Samper Concesionaria Vial de Los Andes S.A.

Mario Huertas Cotes Mario Huertas Cotes-MHC Carlos Alberto Moreno Neira Construcciones Técnicas de Ingeniería S.A.S. Alicia Naranjo Uribe ALCA Ingeniería S.A.S. José Joaquín Ortiz García Joyco S.A.S. Andrés Manrique Manrique Consultoría Colombiana S.A.


Julián Botero Larrañaga Bancolombia S.A.

Carlos Umaña Trujillo Brigard & Urrutia S.A.

Ricardo Naya Barba Cemex S.A.

Juan Carlos Saavedra Vanegas P3 Infraestructura S.A.S.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL ANTIOQUIA Jorge Alberto Sierra Giraldo Andamios y Encofrados S.A.S.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL NORTE Luiggi Pugliese Mercado Ecovías S.A.S.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL OCCIDENTE María Fernanda Solanilla Bonilla Planes S.A.

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Santiago Pérez Buitrago


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CONTENIDO REFORMA AL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE LA CCI

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INTRODUCCIÓN 11 Objetivo y ámbito de aplicación del código 11

1. CATÁLOGO DE CONDUCTAS DE AUTORREGULACIÓN 14 1.1. Conductas aplicables a los afiliados 14 2. ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN 19 2.1. Consejo de Autorregulación 19 2.2. Tribunal de Autorregulación 21

3. CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN 3.1. Identificación 3.2. Procedimiento

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4. PROCEDIMIENTO DE AUTORREGULACIÓN 23 4.1. Etapa de investigación 4.2. Etapa de análisis de investigación y decisión 4.3. Reposición de la decisión 4.4. Firmeza de la decisión 4.5. Ejecución de la decisión 4.6. Revisión

5. SANCIONES 5.1. Tipos de sanción 5.2. Criterios para la graduación en la imposición de la sanción 5.3. Publicidad de la sanción

6. REFORMA DEL CÓDIGO

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REFORMA AL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE LA CCI

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a Cámara Colombiana de la Infraestructura, en el marco de los principios y normas que orientan su actuación, adoptó el Código de Autorregulación, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control del gremio, promover las buenas prácticas en la contratación, proteger la sana competencia en los procesos de selección y como instrumento para combatir la corrupción en la contratación pública relacionada con infraestructura. La autorregulación gremial debe entenderse como el compromiso propio del afiliado de asumir conductas que respondan a la ética en el ejercicio de las actividades del giro de sus negocios. En este mismo sentido, como el instrumento que adopta el gremio sobre la protección de los valores que guían su actividad, con base en los acuerdos que la desarrollen y que implementen el control ejercido por los órganos de autorregulación.

El sistema de autorregulación, no pretende, ni tiene como alcance, sustituir los mecanismos de control y responsabilidad penal, administrativo, civil, fiscal, disciplinario o de otra índole sancionatoria implementados por el Estado con relación a la contratación pública. Por lo tanto, los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura, se acogen a las decisiones adoptadas por los órganos de autorregulación, independientemente del trámite de los procesos en sede judicial o administrativa. El Código de Autorregulación, constituye el acuerdo común del gremio sobre las reglas que deben orientar su actuación en desarrollo de los procesos de contratación. Es una construcción democrática,


participativa y conjunta de la Cámara Colombiana de la Infraestructura y sus afiliados. Este instrumento, está constituido por el catálogo de conductas identificadas que comprometen los principios y valores fundamentales para la transparencia y leal competencia en la actividad de los negocios de las empresas, teniendo en cuenta la necesidad del correcto comportamiento del afiliado frente a la sociedad, el Estado, el mercado y sus competidores. De esta manera, en desarrollo de los ejes estratégicos del gremio, relacionados con la lucha contra la corrupción y las buenas prácticas de contratación, el Código de Autorregulación, se constituye en una importante herramienta tendiente a dar respuesta al interés del gremio en la dirección correcta.


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INTRODUCCIÓN Objetivo y ámbito de aplicación del código

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a Cámara Colombiana de la Infraestructura, en el marco de los principios que orientan su actuación, adopta el presente Código de Autorregulación Gremial que tiene como objetivo consolidar la sana y leal competencia en los procesos de contratación en los que participen los afiliados a la organización, y constituirse en un instrumento para combatir la corrupción en la contratación de la infraestructura. La autorregulación gremial debe entenderse en dos dimensiones diferentes. Por una parte, como el compromiso propio de cada empresario de asumir conductas que respondan a la ética en el ejercicio de las actividades del giro de sus negocios. Y por otra parte, como los instrumentos que adopte la asociación gremial sobre la protección de los valores que guían su actividad, con base en los acuerdos que la desarrollen y que implementen el control ejercido por los órganos de autorregulación. La autorregulación gremial no pretende, ni tiene como alcance sustituir los mecanismos de control fiscal, disciplinario o de otra índole sancionatoria implementados por el Estado con relación a la contratación pública. Se trata de un instrumento de seguimiento al mercado respecto de comportamientos que tienen la virtualidad de afectarlo, implementado por sus propios actores. Tampoco está llamado a resolver asuntos que involucren responsabilidad civil, penal, disciplinaria, contractual, etc., y que deban ser tramitados ante la jurisdicción o autoridad correspondiente, en la medida en que


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unos y otros se resolverán con independencia. Por lo tanto, los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura deberán acogerse a las decisiones adoptadas en virtud del presente Código por los órganos de autorregulación, independientemente del estado de avance de cuestiones que se tramiten en sede judicial o administrativa. El contenido de este Código deberá entenderse de forma complementaria y no excluyente de los mecanismos de gestión gremial implementados por la Cámara y sus órganos. En particular, en lo que concierne a los procedimientos para el seguimiento a los procesos licitatorios y de contratación pública sobre estudios, diseños, obras, concesiones, etc. Los órganos de Autorregulación trabajarán en coordinación con los instrumentos y funcionarios dedicados a la gestión gremial en la Cámara. El Código de Autorregulación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura recoge el acuerdo común de los afiliados sobre reglas que deben orientar su actuación en desarrollo de los procesos de contratación y es una construcción participativa y conjunta de la asociación gremial y sus integrantes. A partir de su vigencia, las normas de este Código podrán ser adicionadas, actualizadas y complementadas con las expedidas por el Consejo de Autorregulación. De igual forma, los criterios establecidos por los órganos de autorregulación en virtud de sus funciones, podrán orientar su aplicación a través de documentos puestos en conocimiento de los afiliados al gremio. El presente instrumento está constituido por un capítulo de conductas identificadas por los afiliados al gremio como algunas de las que comprometen principios y valores fundamentales para la transparencia y la sana y leal competencia en la actividad de los negocios de las empresas. Teniendo en cuenta la necesidad de buen comportamiento del afiliado frente a la sociedad, el Estado, el mercado y sus competidores, las conductas aquí adoptadas serán susceptibles de aplicación analógica atendiendo a la naturaleza especial de las actividades involucradas.

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En el mismo sentido, este documento pretende regular los órganos encargados del seguimiento a los acuerdos y el procedimiento y sanciones en caso de contravención de los mismos. El Código de Autorregulación tiene una aplicación fundamental para el mercado de la contratación pública de la infraestructura, independientemente del régimen jurídico de la contratación respectiva; es decir que su ámbito de cobertura deberá extenderse a contratos que estén sometidos a la legislación de contratación pública que se celebren entre el Estado y los particulares, y a la contratación que se adelante a instancias de cualquier entidad pública que esté sometida a derecho privado o a un régimen especial. Sin embargo, algunos de sus componentes e instrumentos podrán aplicarse en contratación entre los particulares, con los alcances que se determinen por parte de los órganos establecidos en este Código. El presente Código se aplica a todos los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura respecto de las conductas que se presenten a partir de su adopción. El financiamiento del sistema estará a cargo de la Presidencia Nacional y las seccionales del gremio.


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CATÁLOGO DE CONDUCTAS DE AUTORREGULACIÓN

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as conductas que se definen en el presente título constituyen los comportamientos y actuaciones objeto de autorregulación gremial, en relación con las cuales se implementarán los procedimientos de investigación, sanción y demás mecanismos previstos en este Código.

1.1. CONDUCTAS APLICABLES A LOS AFILIADOS 1.1.1. Propuestas artificialmente bajas o con componentes económicos inviables. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente oferta a precios excesivamente bajos y por fuera del mercado o con componentes económicos inviables. 1.1.2. Presentación en procesos de selección con precios excesivamente altos. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente oferta en procesos de selección cuyos pliegos de condiciones, o documentos que hagan sus veces, incluyan precios excesivamente altos respecto de las condiciones del mercado y que, no ponga en evidencia esta situación a la entidad pública contratante. 1.1.3. Participación en procesos de selección inviables financieramente o con información totalmente insuficiente. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente una oferta en un proceso con fundamento en el análisis del presupuesto oficial, los estudios y diseños asociados, u otro elemento de la licitación que hacen la ejecución del contrato totalmente inviable.

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1.1.4. Presentación de ofertas en procesos direccionados. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente una oferta en un proceso de selección direccionado en razón a los requisitos habilitantes o calificables. 1.1.5. Ofrecimientos inviables. En esta conducta incurrirá el afiliado que dentro de su propuesta incluya ofrecimientos inviables en aspectos distintos al componente económico de la calificación de las ofertas y durante la ejecución del contrato no los cumpla o solicite una modificación del contrato para corregir la propuesta inicial. 1.1.6. Participación en procesos con adendas injustificadamente excluyentes. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente oferta con base en adendas tendientes a excluir la participación de competidores. 1.1.7. Intención de manipulación del proceso de selección a través de denuncias temerarias. En esta conducta incurrirá el afiliado que directa o indirectamente durante el proceso de selección realice afirmaciones, quejas o denuncias de manera temeraria a través de medios de comunicación, frente a organismos de control y/o entidades contratantes en contra de sus competidores o del proceso, con miras a afectar la suerte del mismo. 1.1.8. Manipulación de los requisitos en el proceso de selección. En esta conducta incurrirá el afiliado que manipule los requisitos exigidos para la adjudicación, de forma que el contrato le resulte adjudicado. 1.1.9. Manipulación del método de adjudicación. En esta conducta incurrirá el afiliado que acuerde manipular la metodología de calificación, evaluación y adjudicación de los procesos de selección y contratos en su favor o presente ofertas ficticias que lo favorezcan a él o a un tercero.


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Nota. La manipulación de fórmulas puede ser demostrada, entre otros medios, con pruebas matemáticas o estadísticas. 1.1.10. Manipulación de precios. En esta conducta incurrirá el afiliado que manipule los precios de los bienes y servicios objeto de un proceso de selección, con el fin de afectar los presupuestos o resultar adjudicatario. 1.1.11. Manipulación documental. En esta conducta incurrirá el afiliado que durante el proceso de selección, celebración o ejecución del contrato presente documentación o información que no sea veraz, con el fin de acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos por el contratante. 1.1.12. Uso indebido de información privilegiada. En esta conducta incurrirá el afiliado que directa o indirectamente por una condición privilegiada propia o de un tercero haya tenido acceso a información que está sujeta a reserva durante los procesos de selección o etapas complementarias y la utilice con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero. 1.1.13. Fraccionamiento de contratos. En esta conducta incurrirá el afiliado que presente oferta a procesos de selección abreviada o su equivalente o celebre varios contratos de objeto similar, que impliquen una elusión injustificada de procesos licitatorios. Nota. Si bien la participación de la entidad pública se requiere para esta conducta, el autorregulador sancionará la conducta cómplice, consistente en la presentación de ofertas y celebración de contratos en situaciones de fraccionamiento. Se requiere la elusión del proceso licitatorio. 1.1.14. Control ilegítimo sobre la interventoría. En esta conducta incurrirá el afiliado que asuma el control empresarial con el propósito de afectar la autonomía del interventor que supervisa su contrato. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN GREMIAL


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1.1.15. Omisión a la obligación de ceder el contrato. En esta conducta incurrirá el interventor afiliado que no ceda su posición contractual en una situación en la que sobre él toma control una empresa concesionaria o constructora que ejecuta un contrato que éste supervisa. 1.1.16. Promoción ilegal de productos y servicios. En esta conducta incurrirá el afiliado que promocione sus productos con prácticas indebidas y ajenas a las regulares de comercialización, con el fin de resultar adjudicatario. 1.1.17. Distribución de productos ilegales. En esta conducta incurrirá el afiliado que suministre productos que han sido objeto de contrabando o cuyo cumplimiento de requisitos técnicos o de cualquier naturaleza, necesarios para la adjudicación del contrato o la celebración del negocio, hayan sido acreditados de forma fraudulenta. 1.1.18. Colusión. En esta conducta incurrirá el afiliado que directa o indirectamente acuerde o realice alguna práctica concertada que tenga por objeto la potencialidad de afectar la libre competencia en los procesos de contratación pública o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos o fijación de términos de las propuestas. 1.1.19. Soborno. En esta conducta incurrirá el afiliado que de manera directa o indirecta dé, prometa u ofrezca a un servidor público, en provecho de este o de un tercero, sumas de dinero, cualquier bien susceptible de valoración pecuniaria u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un proceso de selección, contrato o negocio. 1.1.20. Lavado de activos. En esta conducta incurrirá el afiliado que adquiera, resguarde, invierta, custodie o administre bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y las destine o invierta en el desarrollo de contratos relativos a infraestructura.


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1.1.21. Fraude. En esta conducta incurrirá el afiliado que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener algún provecho para sí o para un tercero en un proceso de selección o durante la ejecución o modificación del contrato. 1.1.22. Prácticas o acuerdos anticompetitivos. En esta conducta incurrirá el afiliado que celebre cualquier contrato, convenio, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas, que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia o tenga la potencialidad de surtir uno de estos efectos. De igual manera, incurrirá en esta conducta los afiliados que se concierten entre sí o con terceros para pactar precios de bienes o servicios, definir cuotas de producción o repartirse sectores de producción con el fin de alterar la competencia del mercado. 1.1.23. Conflicto de interés. En esta conducta incurrirá el proponente afiliado respecto del cual se presente un conflicto de interés y no lo manifieste a la entidad contratante o al cliente. Nota. Dada la heterogeneidad de las conductas que pueden generar un conflicto de intereses no se incluyen descripciones detalladas ni soluciones específicas a la situación del conflicto. El deber del afiliado consistirá en declarar la existencia de la situación de conflicto de intereses. 1.1.24. Para efectos de verificar la comisión de estas conductas se tendrá en cuenta la normatividad vigente y aplicable para cada materia.

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ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN

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a autorregulación gremial comprenderá las distintas actividades necesarias para lograr el buen comportamiento de los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura en los procesos de selección y la ejecución del contrato. La autorregulación gremial se ejerce a través de funciones normativas, investigativas, disciplinarias y de promoción de acciones colectivas de los afiliados, por medio de los órganos que se establecen en el presente título.

2.1. CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN 2.1.1. Definición. Es el órgano colegiado encargado de diseñar proyectos y programas para la promoción de buenas prácticas contractuales y de instruir al Tribunal de Autorregulación. Será competente para conocer todos los casos de los afiliados del gremio, incluyendo aquellos vinculados a las diferentes seccionales. 2.1.2. Integrantes del Consejo de Autorregulación. El Consejo de Autorregulación estará integrado por los expresidentes de la Junta Directiva Nacional y el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. En caso de que algún expresidente de la Junta Directiva Nacional sea miembro de la Junta Directiva en ejercicio, no hará parte del Consejo de Autorregulación. El Consejo de Autorregulación tendrá como secretario al Director Jurídico de la Cámara Colombiana de la Infraestructura quien tendrá


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a cargo la custodia del expediente, realizará las notificaciones y citaciones, y en general dará impulso al proceso de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo de Autorregulación. 2.1.3. Sesiones. El Consejo de Autorregulación sesionará cada vez que sus miembros lo consideren oportuno o cuando la Junta Directiva Nacional o el Presidente Ejecutivo los convoque por intermedio del secretario del sistema de autorregulación. Estas reuniones podrán ser presenciales o hacerse por medios virtuales idóneos. 2.1.4. Funciones principales del Consejo de Autorregulación. 2.1.4.1. Establecer las políticas y estrategias que aseguren el cumplimiento del Código de Autorregulación. 2.1.4.2. Definir el personal y el soporte administrativo para el funcionamiento de los órganos de autorregulación, en caso de resultar necesario. 2.1.4.3. Definir si existe mérito en una denuncia o hechos de público conocimiento, para justificar la apertura del procedimiento, formular cargos y trasladar la información al Tribunal de Autorregulación. 2.1.4.4. Diseñar e implementar políticas y proyectos para la promoción de adecuadas prácticas contractuales. 2.1.4.5. Solo en el evento en que el Tribunal de Autorregulación no haya avocado conocimiento del caso, el Consejo de Autorregulación podrá suspender o expulsar al afiliado en caso de que exista confesión por parte de este dentro de una investigación que curse en su contra, por la comisión de alguna de las conductas enunciadas en este código.

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2.1.4.6. Las demás que le otorgue este reglamento.

2.2. TRIBUNAL DE AUTORREGULACIÓN 2.2.1. Definición. Es el órgano colegiado encargado de desempeñar la función disciplinaria y sancionatoria del mecanismo de autorregulación, en relación con las conductas y de conformidad con el procedimiento señalado en este código. Será competente para conocer todos los casos de los afiliados del gremio, incluyendo aquellos vinculados a las diferentes seccionales. 2.2.2. Integrantes del Tribunal de Autorregulación. El Tribunal de Autorregulación estará integrado por los miembros de la Junta Directiva Nacional. El Tribunal de Autorregulación tendrá como secretario al Director Jurídico de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, quien tendrá a cargo la custodia del expediente, realizará las notificaciones y citaciones, y en general dará impulso al proceso de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Tribunal de Autorregulación. 2.2.3. Sesiones. El Tribunal de Autorregulación sesionará cada vez que sus miembros lo consideren oportuno o cuando el Presidente Ejecutivo los convoque por intermedio del secretario del sistema de autorregulación. Estas reuniones podrán ser presenciales o hacerse por medios virtuales idóneos. 2.2.4. Función principal del Tribunal de Autorregulación. El Tribunal de Autorregulación es el órgano encargado de conocer los casos puestos en conocimiento por el Consejo de Autorregulación, determinar la responsabilidad del investigado e imponer las sanciones a que haya lugar. El Tribunal de Autorregulación podrá iniciar la investigación de manera oficiosa y directa cuando así lo considere.


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CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN

3.1. IDENTIFICACIÓN

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os conflictos de intereses de los miembros individuales del Consejo de Autorregulación o del Tribunal de Autorregulación, deberán ser declarados cuando se someta a su consideración la situación que en concreto origina el conflicto.

3.2. PROCEDIMIENTO El Consejo de Autorregulación podrá establecer un sistema de garantías conducente a evitar las denuncias temerarias. Una vez identificado el conflicto de interés, el propio integrante del Consejo de Autorregulación o del Tribunal de Autorregulación, manifestará si la situación que constituye el conflicto afecta el conocimiento del caso o del ejercicio general de su tarea y someterá dicha consideración al resto de integrantes del Consejo de Autorregulación o al Tribunal de Autorregulación según sea el caso. Verificada la existencia del conflicto de interés, procederá alguna de las siguientes posibilidades: 3.2.1. El miembro del Consejo de Autorregulación deberá separarse de este órgano colegiado, el cual continuará el estudio del caso con los demás miembros. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN GREMIAL


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3.2.2. En caso de que deba separarse del caso uno de los miembros del Tribunal de Autorregulación, se tendrá en cuenta que dicha separación no afecte el quorum decisorio de la misma, conforme a lo dispuesto en los Estatutos. Si resultase afectado el quorum decisorio, el Tribunal de Autorregulación, podrá elegir como sustituto o sustitutos, entre los exmiembros que en el pasado hubiesen hecho parte de la Junta Directiva Nacional, según el número de personas necesario para establecer dicho quorum. Estas decisiones podrán proceder como recusación a petición del investigado o acusado cuando a ello hubiere lugar.

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PROCEDIMIENTO DE AUTORREGULACIÓN

4.1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN

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a etapa de investigación estará a cargo del Consejo de Autorregulación y tendrá como finalidad identificar la comisión de las posibles conductas establecidas en el presente Código, recaudar o practicar las pruebas pertinentes, archivar las investigaciones cuando no exista mérito para continuar con el trámite del proceso, o elevar la formulación de cargos al Tribunal de Autorregulación con el fin de poner en su conocimiento los hechos, las conductas y las pruebas correspondientes. Todo el procedimiento de autorregulación observará las reglas del debido proceso y se respetarán, especialmente el principio de contradicción y de publicidad.


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4.1.1. Investigación y solicitud de explicaciones. El Consejo de Autorregulación podrá conocer hechos susceptibles de ser investigados: 4.1.1.1. Por queja o denuncia. 4.1.1.2. Por ser un hecho de público conocimiento. 4.1.1.3. De oficio. Una vez conocido sumariamente el hecho, si el Consejo de Autorregulación considera que hay mérito para adelantar la investigación, procederá a realizar la investigación formal. En desarrollo de esta investigación, el Consejo de Autorregulación puede adelantar las indagaciones que considere pertinentes, recaudar y practicar las pruebas necesarias. El proceso disciplinario, iniciará con el envío al investigado de una solicitud formal de explicaciones, con indicación de la conducta censurada, las pruebas pertinentes y la norma probablemente violada. 4.1.2. Rendición de explicaciones. Una vez recibida la solicitud formal de explicaciones, el investigado tiene cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la solicitud para rendir explicaciones con las pruebas y demás documentos que quiera hacer valer dentro del proceso. Las explicaciones podrán rendirse directamente de forma verbal o por escrito. El investigado podrá entregar pruebas o solicitar la incorporación de pruebas que considere pertinentes y conducentes. Para presentar explicaciones no se requerirá abogado, pero el investigado puede designarlo si lo estima conveniente. Si las explicaciones se presentan verbalmente, el Consejo de Autorregulación le pondrá de presente al investigado que le asiste el derecho de no auto incriminarse y le concederá la palabra para que manifieste si acepta o no los cargos que se le imputan. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN GREMIAL


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4.1.3. Reglas de investigación. De cada investigación disciplinaria el Consejo de Autorregulación formará un expediente que contenga todas las actuaciones y pruebas. El expediente del proceso disciplinario podrá ser consultado por el investigado directamente o por intermedio de apoderado debidamente acreditado. 4.1.4. Análisis y evaluación de las explicaciones. Recibidas las explicaciones, cuando estas sean requeridas o agotadas en la oportunidad para hacerlo el Consejo de Autorregulación podrá adoptar al vencimiento del término para rendir explicaciones, cualquiera de las siguientes decisiones: 4.1.4.1. Archivar la correspondiente investigación, decisión que deberá ser sucintamente motivada. 4.1.4.2. Formular cargos. 4.1.5. Suspensión o expulsión del afiliado. El afiliado podrá ser suspendido o expulsado por el Consejo de Autorregulación, en caso de que exista confesión de su parte dentro de una investigación que curse en su contra, por la comisión de alguna de las conductas enunciadas en este código. Esta suspensión o expulsión procederá solo en el evento en que el Tribunal de Autorregulación no haya avocado conocimiento del caso.

4.2. ETAPA DE ANÁLISIS DE INVESTIGACIÓN Y DECISIÓN 4.2.1. Formulación de cargos. Con la formulación de cargos se dará inicio a la etapa de análisis de la investigación y decisión, la cual estará a cargo del Tribunal de Autorregulación. Su finalidad es la determinación de la existencia o inexistencia de una infracción al Código de Autorregulación por parte del investigado en el caso respectivo.


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Luego de la formulación de cargos, el Tribunal de Autorregulación podrá convocar al investigado para que verbalmente o por escrito presenten explicaciones sobre los hechos, los cargos y cualquier otro aspecto relevante del caso. Posteriormente, el Tribunal de Autorregulación deberá decidir el caso. 4.2.2. Decisión. La decisión quedará consignada en el acta correspondiente y será remitida por escrito al afiliado.

4.3. REPOSICIÓN DE LA DECISIÓN El afiliado, en un plazo de (5) días hábiles, podrá solicitar la reposición de la decisión, la cual será resuelta por el mismo Tribunal de Autorregulación en un término de quince (15) días hábiles.

4.4. FIRMEZA DE LA DECISIÓN Las decisiones quedarán en firme en los siguientes casos: 4.4.1. Cuando no se interponga el recurso de revisión; o 4.4.2. Cuando el recurso interpuesto se haya decidido.

4.5. EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Autorregulación deberán ser ejecutadas por la Junta Directiva Nacional o Seccional, Presidencia Ejecutiva o Dirección Seccional, según corresponda.

4.6. REVISIÓN Solo procederá a la revisión del fallo, cuando aparezca con posterioridad a que el mismo quede en firme, un elemento probatorio inexistente al CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN GREMIAL


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momento de tomar la decisión que se pretende revisar, el cual inequívocamente indica que el sentido del fallo debía ser diferente. La decisión sobre la procedencia del mismo y el procedimiento para su desarrollo corresponden al Consejo de Autorregulación.

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SANCIONES

5.1. TIPOS DE SANCIÓN El Tribunal de Autorregulación podrá imponer las siguientes sanciones: 5.1.1. Amonestación. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, la cual puede ser: 5.1.1.1. Privada. Cuando la misma sea notificada únicamente al infractor sancionado. 5.1.1.2. Pública. Cuando adicionalmente a la anterior notificación, la misma sea puesta en conocimiento del público a través de los medios de comunicación que dispone la Cámara Colombiana de la Infraestructura. 5.1.2. Suspensión. La suspensión implica la separación del afiliado de la Cámara Colombiana de la Infraestructura por un término que no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, contados a partir de que quede en firme la respectiva decisión. Durante el término de suspensión continuarán vigentes las obligaciones del afiliado con la Cámara Colombiana de la Infraestructura.


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El afiliado que sea suspendido no podrá hacer uso de ninguno de los servicios de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. El Consejo de Autorregulación podrá decretar la suspensión del afiliado cuando exista confesión por parte de este y la investigación interna no haya sido avocada por el Tribunal de Autorregulación. 5.1.3. Expulsión. La expulsión implica la separación definitiva del afiliado de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. El afiliado sancionado con expulsión no podrá tramitar una solicitud de afiliación dentro de los dos (2) años siguientes a la imposición de la sanción. El Tribunal en pleno podrá optar por imponer una o más sanciones conjuntamente. El Consejo de Autorregulación podrá decretar la expulsión del afiliado cuando exista confesión por parte de este y la investigación interna no haya sido avocada por el Tribunal de Autorregulación.

5.2. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Para la fijación de la sanción y su graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 5.2.1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. 5.2.2. La reincidencia en la imposición de sanciones por comisión de conductas previstas en el presente Código.

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5.2.3. La pertenencia del afiliado a la Junta Directiva Nacional o Seccional de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. 5.2.4. La comisión con una o varias acciones de varias conductas prescritas en este código o la infracción reiterada de la misma disposición. Si el infractor es sancionado tres (3) veces, deberá ser expulsado de la Cámara Colombiana de la Infraestructura.

5.3. PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN Salvo la amonestación privada, todas las decisiones sancionatorias se publicarán en los medios de comunicación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura.

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REFORMA DEL CÓDIGO

6.1. El Código Autorregulación podrá ser reformado por iniciativa del Consejo de Autorregulación o de la Junta Directiva Nacional. Estas reformas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional, teniendo en cuenta los Estatutos. 6.2. Las modificaciones al Código de Autorregulación serán publicadas en la página web del gremio. 6.3. Todas las reformas aplicaran únicamente de manera ultractiva.




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