Artículo 395.‐ El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada Artículo 396.‐ El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Asentimiento para que el hijo extramatrimonial viva en el hogar conyugal Artículo 397.‐ El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentimiento del otro. Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad Artículo 398.‐ El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento. Impugnación del reconocimiento Artículo 399.‐ El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395. Plazo para negar el reconocimiento Artículo 400.‐ El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto. Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad Artículo 401.‐ El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad. CAPITULO SEGUNDO Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial Artículo 402.‐ La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.