Derechos y deberes de las personas en Movilidad Humana

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DERECHOS Y DEBERES CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, cuya principal obligación es garantizar los derechos establecidos en la Constitución. Estos Derechos son muy importantes y tienen una categoría superior a otros derechos tanto en la capacidad de ejercerlos, exigirlos y judicializarlos. La Constitución es una norma jurídica de directa aplicación. En la Constitución del Ecuador se establecen Derechos civiles y políticos que protegen la libertad de cada ciudadano y aseguran su capacidad para participar en espacios políticos. Se clasifican en: derechos de participación, de libertad y de protección. También se establecen deberes o responsabilidades, que son las obligaciones que tenemos nacionales y extranjeros para con el Estado y los otros. Las obligaciones son constitucionales y legales, así como culturales (éticas).

Derechos de participación o políticos

Hacen referencia a la participación que tenemos en la colectividad, ya sea a través de organizaciones sociales, partidos políticos o directamente en el Estado, como servidores públicos o candidatos ganadores de elecciones. Esta participación debe ser ejercida sin discriminación de ningún tipo, no obstante, en cada país el grado de participación de los extranjeros está limitado en función de las normas internas de cada Estado. Los derechos de participación o políticos, de acuerdo con la Constitución del Ecuador (Art. 61) son por ejemplo: Elegir y ser elegidos (a través del sufragio-voto); participar en los asuntos de interés público; presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Responsabilidades en referencia a los derechos de participación o políticos Las responsabilidades de las personas en movilidad y de los ciudadanos ecuatorianos en referencia a los derechos de participación son, entre otros: inscribirse en el registro electoral; registrar su cambio de domicilio electoral cuando se transladen a vivir en otra ciudad del país; respetar el porcentaje de participación de las mujeres en las candidaturas. Merece especial atención la prohibición a las y los refugiados a participar en la política interna de los Estados de acogida. Conoce nuestra Escuela CACMU Educa

Derechos de libertad o civiles

Son las libertades generales de los individuos, así como la integridad personal y el derecho a la vida. Son los más ampliamente reconocidos para las personas en situación de movilidad humana a nivel internacional y, además, son los derechos clave que permiten la integración de las personas en las sociedades de acogida. Los derechos de libertad o civiles, de acuerdo con la Constitución del Ecuador (Art. 66), entre otros son por ejemplo: El derecho a la inviolabilidad de la vida (Ecuador rechaza la pena de muerte); el derecho a una vida digna; el derecho a la integridad personal; el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Responsabilidades en referencia a los derechos de libertad o civiles Los derechos de libertad abarcan muchas libertades tradicionales, respecto de las cuales los demás ciudadanos y el Estado tienen como primera obligación el abstenerse de cualquier acción que vulnere el ejercicio de las mismas (libertades de pensamiento, movimiento, reunión, conciencia, religión, opinión y asociación). Las obligaciones que surgen de la libertad de expresión son particularmente importantes. Si bien toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones de forma libre, también tiene que respetar la honra y reputación de los demás. Esta obligación es igualmente exigible tanto para nacionales como para extranjeros.

Derechos de protección

Estos derechos constitucionales se refieren a la organización del proceso judicial y al derecho fundamental de obtener un debido proceso, con los principios de la administración de justicia. Estos derechos son de orden institucional-judicial y se materializan cuando se accede a los órganos de justicia, es decir a los tribunales y jueces que juzgan. En este punto, todos los ciudadanos pueden acceder a los órganos que administran justicia y no existe distinción entre nacionales y extranjeros, aunque existen algunas particularidades. Los derechos de protección, de acuerdo con la Constitución del Ecuador, son los siguientes Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 2. Se presumirá la inocencia de toda persona (…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza. Responsabilidades en referencia a los derechos de protección Hacen referencia a las responsabilidades frente al derecho al debido proceso y el establecimiento del principio de legalidad entre los derechos de libertad. Al respecto, caben obligaciones para los demás ciudadanos, como litigar de buena fe, no causar incidentes procesales innecesarios para demorar los juicios, no rendir falso testimonio, entre otros. Cabe destacar que la vulneración de estas obligaciones acarrea responsabilidades, por ejemplo, una demanda falsa puede ser calificada como maliciosa y temeraria por un juez, con las consecuencias legales para el denunciante que pueden ir hasta la privación de libertad.

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DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA - DESCA

Los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, conocidos como DESCA por sus siglas, son los derechos constitucionales necesarios para una vida con libertad y dignidad . Son los derechos que más se han ampliado, profundizado y evolucionado en los últimos años. En Ecuador, las personas nacionales y extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a los DESCA.

En la Constitución del Ecuador (2008), los DESCA no tienen una sección específica, sino que se encuentran distribuidos en diferentes unidades, en especial dentro del capítulo relativo a los Derechos del Buen Vivir. A continuación se explican varios de ellos:

Derecho al agua (Art. 12): El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público.

Derecho a la cultura y ciencia (Art. 21 y 23): Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.

Derecho a la alimentación (Art. 13): Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Derecho a la comunicación e información (Art. 16): Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Derecho a un ambiente sano (Art.14): Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Derecho a la educación (Art. 26 y 28): La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende.

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Derecho al hábitat y vivienda (Art. 30): Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Derecho a la salud (Art. 32): La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Derecho a solicitar créditos y otros servicios financieros (Art. 308):

Derecho a la seguridad social (Art. 34): El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Las actividades financieras son un servicio de orden público (...) tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

Derecho a trabajar y derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (Art. 33): El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Derecho a crear empresas (Art. 319): Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

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Los DESCA están condicionados a situaciones del contexto y se pueden ver afectados por fenómenos como el cambio climático, crisis económicas o eventos como el coronavirus, pero asegurar y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales permite contrarrestar los efectos negativos de estas crisis.


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