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Lo que debes conocer sobre los criadores de animales y la ley

Jorge Mercado

Presidente Movimiento Social Pro Bienestar Animal (MOSPBA)

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En días recientes, hemos visto cómo el Departamento de Hacienda ha llevado a cabo iniciativas para allegar dinero que estaba pasando desapercibido. Esto lo vimos en el caso de los llamados “influencers”. Sabemos que continuarán buscando ingresos mal habidos e ilegales de organizaciones y personas que simplemente se las ingenian para no reportarlos.

Aunque no lo crean este asunto también tiene que ver con el bienestar animal, y mucho.

En Puerto Rico existe la Ley 154 para el Bienestar y Protección de los Animales del 2008. En su Artículo 17 establece la prohibición de venta de animales en las calles, carreteras y lugares públicos del país. También establece que todo criador de animales deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todo criador que opere sin licencia del Departamento de Salud para dichos propósitos incurre en un delito grave de cuarto grado. Entre las penas se incluyen reclusión carcelaria y multas desde $1,000 hasta $5,000. En caso de reincidir, hay una multa fija de $5,000. Estas multas y penas, como establece la ley, aplican a los criadores de animales que no poseen licencia o a aquellos que los venden en las calles, carreteras y lugares públicos. Por lo tanto, todo criador o vendedor de perros que no cumpla con esto lo hace de manera ilegal. En Puerto Rico hay solo un criador registrado de los cientos que vemos en las redes e internet vendiendo animales.

El Reglamento 148 del 5 de diciembre de 2012 del Departamento de Salud, establece todos los requerimientos para licenciar a los reproductores, criadores y vendedores comerciales de mascotas. Por lo tanto, existen una ley y un reglamento que, para los efectos, son letra muerta porque, en la práctica, existe solamente un solo criador registrado en el Departamento de Salud y ello ocurrió recientemente.

Pero, este asunto tiene tres caras. Ya establecimos la primera: el aspecto legal y la violación a la Ley 154 y su reglamento, pues, en la isla, un criador de animales, particularmente de perros, tiene un negocio ilegal, ya que no posee licencia. La segunda cara de esto tiene que ver, precisamente, que los ingresos devengados por estos criadores ilegales pasan por debajo del radar de Hacienda y sus plataformas como SURI. Por ejemplo, una camada de perros de raza de moda puede venderse en $5,000 cada uno y si la camada es de diez crías, el ingreso limpio de un criador por ese parto asciende a $50,000 y el Departamento de Hacienda ni se entera. Hay ventas de caninos que son de mucho más y pueden sobrepasar los $10,000 por cada “puppy”. ¿Cuál es la tercera cara de todo esto? El eventual abandono, el maltrato y la falta de atención veterinaria a estos animales que sienten y padecen. Los criadores ilegales, al no tener licencia, no estar registrados y no seguir el reglamento creado para asegurar unos criterios para su protección y bienestar, están por la libre. ¿Por qué ustedes creen que hay tanto perros “de raza” en la calle? Porque criadores sin escrúpulos les abandonan cuando ya no son de su utilidad.

La posición de quienes trabajamos en el bienestar animal es que estamos en contra de este negocio porque ya hay demasiados animales que requieren de adopción en nuestro país.

El Artículo 17 de la Ley 154 debe ser enmendado porque, para cuando se creó, se limitó a la venta de animales en las calles, lugares públicos y carreteras, pero ahora esta venta ha emigrado a las redes sociales, plataformas digitales y muchas otras más que no están contempladas en la ley. El espíritu de la ley es claro y ahora tiene que adaptarse a los nuevos tiempos para seguir atajando la venta ilegal y no regulada de seres sintientes, que no deberían ser vendidos.

Ahora, a trabajar una enmienda al Artículo 17, es lo adecuado y lo justo.

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