Extracto del informe del Tribunal Vasco de Cuentas I.– Introducción II.– Opinión Ayuntamiento II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Personal
1.– Durante el ejercicio 2009 se contrata a una persona mediante un contrato laboral de interinidad, con publicidad insuficiente al haberse publicado la oferta únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, incumpliendo el artículo 33.1 de la LFPV.
Contratación 2.– El Ayuntamiento mantiene en vigor el contrato para la Gestión del Servicio Municipal de Agua Potable, adjudicado directamente como contrato de gestión por arrendamiento en 1988 para dos años prorrogables a otros tres. A pesar de que finalizaba en octubre de 1993, el contrato sigue estando vigente en la actualidad, al considerar el Ayuntamiento que la extinta figura jurídica de gestión por arrendamiento debe transformarse en un contrato de gestión de servicio público con una duración máxima de 25 años. Dicha transformación no ha sido debidamente justificada. El coste de dicho servicio en 2009 asciende a 141 miles de euros. Por otro lado, la empresa adjudicataria del servicio es la que efectúa la recaudación de los ingresos por el suministro domiciliario de agua potable. Dado que dichos ingresos tienen el carácter de tasa, en atención al régimen previsto en el Reglamento General de Recaudación, no pueden ser exaccionados directamente por parte de un sujeto de derecho privado. Con fecha 29 de marzo de 2011 la Asamblea General del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia ha aprobado la integración del Ayuntamiento de Orduña en el citado Consorcio, el cual se encargará de gestionar el suministro de agua potable en el municipio. 3.– El 19 de enero de 2005, el Ayuntamiento de Orduña y la Mercantil Bizkailur, S.A.U., formalizaron un convenio urbanístico por el que dicha Sociedad, se comprometía a realizar la gestión y ejecución del nuevo acceso al sector industrial «La Tejera», cuyo coste ha ascendido a 1.655 miles de euros, IVA incluido. Por otro