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de la Compañía quedan relevados de este servicio, si bien deberán auxiliar para llevarlo a cabo cuando al efecto sean requer idos. ARTIC ULO 17

Una Orden del día preparada por el Jefe del Movi­ miento indicará, además de la marcha del Tren, las prescripciones especiales que a ella sean inherentes. Tanto la marcha , cuanto la composición del Tren, deberán ajustarse a las prescripciones de las reglas aprobadas por la Dirección general de Obras públicas en 2 de Julio de 1894, que figuran en el apéndice a esta Instrucción. La vía de circulación deberá quedar completamente libre 15 minutos antes de la llegada del Tren. Los Jefes de estación visitarán personalmente las agujas y placas giratorias 15 minutos antes del paso del Tren Real, para asegurarse de que se encuentran en la posición que deben tener. Las agujas tomadas de punta, que deban ó no manio­ brarse,estarán sostenidas, durante el paso del Tren, por un Guardagujas, que deberá hallarse en su puesto 15 minutos antes de la llegada del mismo .

expedita " 15 minutos antes de la hora á que espere el Tren Real. Cada Jefe de estación avisará á la estación inmediata siguiente a la hora á que sale el Tren Real. Las máquinas de los trenes de cruzamiento deberán en lo posible colocarse en las vías de apartadero de modo que puedan ser vistas desde el Tren Real. Los trenes de mercancías deberán apartarse, si es posible, en otra vía que las contiguas á la en que se recibe el Tren Real ; en caso contrario se deberá reco­ nocer con mucho cuidado el cargamento, arreglarlo si está mal, cerrar las puertas de los vagones, etc. ARTICULO 19

Tan pronto como el Tren Real llegue á su destino, el Jefe del Movimiento dirigirá un telegrama al Director de la Compañía en Madrid, anunciando dicha llegada. Los Inspectores principales de Explotación. Inspecto­ res de Tracción, y Jefes de sección de la vía dirigirán á sus respectivos Jefes un informe sobre los incidentes del viaje, irregularidades cometidas, mejoras que po­ drían introducirse en esta parte del servicio, etc., etc. Estos partes se transmitirán al Director de la Compañía.

ARTICULO 18

ARTICULO 20

Sólo por orden especial , comunicada por el inspector princ ipal que acompañe al Tren Rea l, los trenes que marchen en sentido contrario á este podrán pasar por los puntos fijados para los cruzamientos, cualquiera que sea el retraso del Tren Real. Cuando uno de estos trenes tenga un retraso tal que march ando con la velocidad marcad a en su itinerario y sin ganar tiempo alguno , no pueda llegar a una estación 15 minutos por lo menos antes de la hora marcada para el paso del Tren Real por la misma estación anterior, cuyo Jefe avisará por telégrafo al de la estación siguiente. El cruzamiento del Tren Real con el tren retrasado se trasladará de estación en estación desde el cruzamiento reglamentario, conforme a las prescripciones vigentes, que serán observadas con el absoluto rigor. Cuando un tren que marche en el mismo sentido que el T ren Real no pueda llegar, sin aumentar en lo más mínimo la velocidad marcada en su itinerario , á la es­ tación donde se deba apartar, 10 minuto s antes de la hora á que el Tren Real haya de salir de la estación que la precede, deberá detenerse en esta última para dar paso al Tren Real. Cuando un tren de viajeros no pueda llegar a la última estación de su trayecto media hora por lo menos antes que el Tren Real y éste deba parar en dicha estación, el tren de viajeros deberá apartarse en la estación anterior hasta después del paso del Tren Real. Los trenes especiales y los de trabajos deberán su­ primirse conforme á las prescripciones del Jefe del Movimiento en la Orden del día relativa al Tren Real. Con objeto de evitar retrasos al Tren Real, los Jefes de estación averiguarán con la anticipación debida si I a estación inmediata siguiente ha recibido el aviso de su circulac ión, y, en caso negativo, pedirá á la misma "vía

Los Trenes Reales quedarán sometidos á las mismas prescripciones reglamentarias que los demás trenes es­ peciales en todo lo que no se halle modificado por las Órdenes del día relativas a aquellos .

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ARTICULO 21

Desde la hora de salida del Tren Real hasta la que se recibe el telegrama anunciando su llegada á la estación de destino, un Inspector de la Explotación deberá permanecer en la residencia oficial del Inspector prin­ cipal en cada una de las Inspecciones principales que deba recorrer el Tren .

ARTICULO 22

Cuando en los Trenes Reales vaya algún individuo del Consejo de Administración, tomará éste la venia y las órdenes de S.M. para transmitirlas al Jefe del Mo­ vimiento. Madrid 9 de Julio de 1900. El Director de la Compañía BARAT.


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