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CONSIDERACIONES SOBRE LA ÉTICA Y EL PLAGIO EN LA ÉPOCA DEL INTERNET Elba M. Sepúlveda

CONSIDERACIONES SOBRE LA ÉTICA Y EL PLAGIO EN LA ÉPOCA DEL INTERNET

Elba M. Sepúlveda Maestra de Física CROEM

Introducción La educación en línea ha logrado que se consideren alternativas efectivas para evitar el plagio en el Internet como una forma natural de expresión. Aunque se ha legislado, es necesario revisar las leyes para establecer las pautas éticas y el debido reconocimiento a la propiedad intelectual a través del Internet. La educación en Puerto Rico promueve la interacción de grupos a través de ambientes tecnológicos y virtuales. Se espera que se sigan unas normas éticas para que se proteja el derecho de propiedad.

Base legal en Puerto Rico El Código Civil de Puerto Rico (2009) establece la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según enmendada con la Ley Núm. 430 de 2004, en su artículo 359a, indica que “El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia”. Esto quiere decir que en Puerto Rico se le otorga el derecho pleno al autor de una obra para que la publique y se beneficie económicamente de la misma. También, en el Código Civil en sus artículos 359b y c, establece que el derecho moral es aquél que permite, al autor de una obra, disfrutar de la protección del derecho de propiedad intelectual y el derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales 1 . Esto significa que el autor de la misma tiene reconocimiento de su obra en todo momento, por lo tanto no se pueden citar sus palabras, sin su consentimiento, toda vez que ostenta de ser el creador. El gobierno de Puerto Rico le garantiza la protección de su creación como un patrimonio. Sin embargo, este Código no establece un artículo que explique detalladamente las normas para el uso y manejo de las propiedades intelectuales a través del Internet, por lo que amerita una revisión. Resulta interesante señalar que en el artículo 359ch del mismo Código se establece el derecho moral del autor hasta un periodo de cincuenta (50) años luego de su muerte. Esto nos hace reflexionar sobre el tiempo de vencimiento de nuestro derecho. ¿Será que solo respetamos por ética los derechos de autor de quienes nos colonizaron? 2 ¿Hasta cuándo puede

1. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica, (RAE, 2009). 2. Me refiero a cualquier libro o escrito antiguo de gran importancia, que aún reconocemos el derecho de su autor. continuar siendo un patrimonio? Definitivamente este artículo requiere que reflexionemos sobre los derechos de autor en Puerto Rico.

La ética y la Internet

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su edición de 2009, define la ética profesional como un conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Esto significa que la sociedad establece pautas sobre lo que es correcto o no en las normas de comportamiento del ser humano. Con el aumento significativo del uso del Internet surge la necesidad de que nuestra sociedad establezca nuevas formas para lidiar con los problemas de ética y reconocimiento de la propiedad intelectual. El Computer Ethics Institute (CEI) establece los diez mandamientos de la ética en la computadora que sirven de base para promover las conductas éticas en los usuarios de la tecnología de computadoras. Estos también están disponibles en línea en www.eduteka.org: n No utilice la computadora para [molestar] a otras personas. n No interfiera en el trabajo en computadora de otras personas. n No husmee en los archivos de otras personas.

Plagio

n No utilice la computadora para robar. n No utilice la computadora para mentir. n No copie o utilice programación por la cual no ha pagado. n No utilice recursos computadorizados de otras personas sin autorización o compensación apropiada. n No se apropie del trabajo intelectual de otras personas. n Piense sobre las consecuencias sociales del programa que escribes o del sistema que diseña. n Siempre utilice la computadora demostrando consideración y respeto por los seres humanos.”, (Bonilla, 2004; pág. 176).

Otras organizaciones que desempeñan un papel protagónico en establecer las pautas de ética cibernética son: “Cyber Angels: The Internet Safety Organization” (www.cyberangels.org/), “The Internet Society” (www.isoc.org/), “People for Internet Responsibility” (www.pfir.org/), “Centre for Computing and Social Responsibility” (www.ccsr.cse.dmu. ac.uk/), “Electronic Frontier Foundation” (www.eff.org/) y “Electronic Privacy Information Center” (http://epic.org/). Estas agencias contribuyen a cubrir áreas generales de privacidad que incluyen nuevas tecnologías.

La incidencia de este fenómeno es muy común, pese a los controles establecidos y la insistencia en divulgarlos que diariamente es parte de las funciones de estas agencias reguladoras. En un reciente estudio realizado por Comas y Sureda (2008) se demuestra que el intercambio y la compraventa de trabajos académicos asignados por los docentes para aprobar una asignatura o curso no es una práctica nueva. Esta conducta atenta contra los principios de

Foto por TilarX’s photostream. Para información sobre los derechos de autor ver: http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/

integridad académica, aumentando grandemente en los últimos años. La utilización de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el desarrollo de Internet, ha provocado profundos cambios en la forma de comprar y vender trabajos académicos para utilizarlos de forma fraudulenta. Esta conducta que atenta contra los principios de la integridad académica. El estudio demostró que en la actualidad nos enfrentamos diariamente al fraude 3 mediante la suplantación de autor que resulta en deshonestidad académica. El Internet ha cambiado la capacidad que tenemos para comunicarnos y su accesibilidad a diversas fuentes de información presenta una tentación que puede propiciar el mal uso de las fuentes de contenido. Como educadores hay que orientar

3. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete, (RAE, 2009). a los estudiantes sobre las prácticas recomendables de citación de diversas fuentes cibernéticas.

¿Qué es el plagio y como evitarlo? Según RAE (2009), plagiar “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. La Universidad de Indiana (2002), explica que al evitar el plagio, “cada vez que usted escriba un documento que requiera investigación, debe informar a sus lectores donde obtuvo las ideas y aseveraciones o datos que no son propias. Tanto si usted cita directamente o hace un resumen de la información, debe darle reconocimiento a sus fuentes, citándolas. De esta manera obtiene usted “permiso” para utilizar las palabras de otro porque está dándole crédito por el trabajo que él o ella han realizado.” Esto significa que para evitar el plagio no se puede copiar y pegar las palabras de ese autor sin el consentimiento o citación correspondiente, ni se puede copiar un programa o programado de computadoras 4 sin la debida autorización de su fuente creadora.

Derechos del autor El famoso copyright no es otra cosa que los derechos reservados de autor. Bonilla (2004, pág. 177), explica que el paradigma de los derechos de autor es que ha tenido que adaptarse para incluir nueva tecnología y existe la necesidad de continuar creando normas para los que utilizan los recursos de la red. Xalabarder (2006, pág 1), al igual que Bonilla, indica que “actualmente, la propie

4. Programado de computadoras es lo mismo que “software”. Es información procesada por una base de datos o cualquier programación ejecutable que la IEEE define como conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. ASOCIACIÓN DE MAESTROS

dad intelectual y los derechos de los autores son uno de los principales temas de debate en la red, no sólo por las modificaciones que deben efectuarse en algunas legislaciones, sino también por los problemas que surgen con la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías, así como, de los usos que de éstas se derivan y que no están contemplados por las leyes.” Esto significa que la tecnología sigue evolucionando y cada día es necesario que establezcamos unas conductas propias y justas para reconocer los derechos intelectuales en nuestra sociedad.

En diciembre de 2002, según Xalabarder (2006) nació en Estados Unidos un proyecto de licencias libres destinado a cualquier creación artística. Ese fue el comienzo de las licencias “Creative Commons” (a partir de ahora: CC). Esto es un conjunto de textos legales creado con el objetivo de que los autores puedan ceder algunos derechos sobre sus obras y se reserven otros. El proyecto en seguida se convirtió en internacional, con la implicación de voluntarios de todo el mundo para hacer que estas licencias fueran aplicables en cualquier jurisdicción.” Actualmente Puerto Rico tiene su página en CC a la que puedes acceder en http://pr.creativecommons. org, CC (2009). La misma te permite solicitar una licencia CCPR la cual copiarás y pegarás en tu publicación. Esta amena página te ayuda a publicar tu obra en línea y permite a otros conocer exactamente qué pueden y qué no pueden hacer con tu obra. Esto es significativo porque CC viene a complementar lo que antes se conocía como © copyright y además, otorga el permiso de inmediato para realizar lo que el autor ha permitido previamente. Marca una nueva forma para controlar los derechos de autor. Según Xalabarder (2006, pág. 6) a estas licencias se les llama copyleft debido a que en las CC el permiso ha sido concedido, mientras las que utilizan el símbolo © tienen todos los derechos reservados.

Conclusión El gobierno de Puerto Rico garantiza la protección del derecho de autor, sin embargo, es necesario revisar las leyes para establecer las pautas éticas y el debido reconocimiento a la propiedad intelectual a través del Internet. Actualmente existen agencias reguladoras para establecer las pautas de ética cibernética pero no son suficientes para atender los fenómenos de deshonestidad académica que cada día se hace más visible debido a la tentación del mal uso de las fuentes de contenido. Las licencias de “Creative Commons” son una nueva alternativa que tienen los autores para otorgar el permiso de uso de la obra. 5

Referencias

Bonilla Romeu, M. (2004). La educación virtual nuevo paradigma en el proceso de enseñar y aprender. Puerto Rico: Publicaciones Puertorriqueñas, Inc. Claudio Tirado, R. y Claudio Padovani, D. (2002). El escenario educativo del futuro: perspectivas y proyecciones. En Claudio Tirado, R. (Eds.), Visiones y perspectivas de la educación puertorriqueña. Puerto Rico: Impresora Oriental. Código Civil de Puerto Rico. (2009). Constitución

5. Esta obra está protegida por una licencia de Creative Commons del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. [artículo en línea]. Puerto Rico: Lexjuris de Puerto Rico. Recuperado el 19 de abril de 2009 de http://www.lexjuris.com/ LEXLEX%5Clexprint.htm

Comas, R y Sureda, J. (julio, 2008). El intercambio y compraventa de trabajos académicos a través de internet [artículo en línea]. EDUTEC, Revista Electrónica de Tecnología Educativa, (26), 1-16. Recuperado el 26 de abril de 2009 de http://edutec.rediris.es/Revelec2/revelec26/articulos_n26_PDF/EdutecE%20Comas-Suredan26-1.pdf Ética. (2009). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el 19 de abril de 2009 de http://buscon. rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=%C3%A9tica Fraude. (2009). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el 16 de mayo de 2009 de http://buscon.rae.es/draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=fraude Indiana University (2002). El plagio: qué es y cómo se evita [Traducido por Eduteka]. Indiana University. Recuperado el 19 de abril de 2009 de http://www.eduteka.org/modulos.ph p?catx=1&idSubX=164&ida=125&art=1 Knobel, M. & Wilber D. (marzo, 2009). Let’s Talk. Educational Leadership. 66(6), 20-24 Moreno Plaza, G. (2004). Actas del Tercer Congreso Puertorriqueño de Web e-ducación, editado por Cordero, A. y Cruz Guilloty, M. San Juan, Puerto Rico: Instituto de Educación a Distancia. Nuñez, A. (2004). Actas del Tercer Congreso Puertorriqueño de Web e-ducación, editado por Cordero, A. y Cruz Guilloty, M. San Juan, Puerto Rico: Instituto de Educación a Distancia. Patrimonio. (2009). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el 16 de mayo de 2009 de http://buscon. rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=patrimonio Plagiar. (2009). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el 19 de abril de 2009 de http://buscon.rae.es/draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=plagiar Propiedad intelectual. (2009). Lexjuris de Puerto Rico. Recuperado el 19 de abril de 2009 de http:// www.lexjuris.com/LEXLEX%5Clexprint.htm Xalabarder Plantada, R. (2006, marzo). Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? UOC Papers revista del conocimiento. 2 (6). Recuperado el 26 de abril de 2009 de http://www.uoc.edu/uocpapers/2/dt/ esp/xalabarder.pdf Zapata López, F. (2002). Derecho de autor y Educación. Eduteka. Recuperado el 26 de abril de 2009 de http://www.eduteka.org/reportaje. php3?ReportID=0016. 2011 17

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