Propuesta de ley de semillas

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siendo condiciones para su patentado, que la variedad vegetal debe ser nueva, distinta, homogénea y estable. Y por el otro lado al aprobar el convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, más conocidos como los convenios de la UPOV mediante el Decreto 19-2,006, el Congreso de la República de Guatemala, también incluye el sistema de la protección de obtenciones vegetales por el convenio de la UPOV. Sin embargo, el término sui generis ofrece un espectro mayor de alternativas políticas, dado a que puede incluir cualquier acuerdo sobre variedades vegetales que ofrezca un reconocimiento a los innovadores, con o sin beneficio monetario o control monopólico. En el mismo acuerdo se estipula que los países pueden excluir la posibilidad de patentar invenciones cuyas aplicaciones puedan causar serios perjuicios al ambiente. Para el presente anteproyecto el sistema de protección de propiedad será en doble vía por un lado los derechos individuales se respetarán vía la legislación vigente y por el otro los derechos colectivos de los pueblos indígenas, quedarán garantizados vía su reconocimiento y su impulso de oficio por parte del Estado de Guatemala en su función tutelar, es por ello que el presente anteproyecto se inscribe en los sistemas sui generis, reconocidos dentro de la misma UPOV.

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