Volumen iii doctrina

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La Ciudad de Buenos Aires y la coparticipación federal Diciembre de 2010

en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada nivel de gobierno. SÍ se deberá integrar25 el futuro organismo fiscal federal encargado de controlar y fiscalizar el régimen de coparticipación. 1.

LOS ―ACUERDOS PREVIOS‖

El párrafo del inciso 2º, artículo 75, de la Constitución Nacional que se refiere a los denominados ―acuerdos previos‖ dice textualmente: Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La consagración constitucional de la ley-convenio (que tiende a saldar una dilatada discusión respecto de su legalidad) se caracteriza por un proceso político y jurídico complejo: acuerdo entre la Nación y las Provincias; sanción por el Congreso de la Nación con una mayoría absoluta (la cámara de origen habrá de ser el Senado) y posterior aprobación por las Legislaturas locales. Los constituyentes han querido con esta norma institucionalizar un régimen que las provincias se encuentren en paridad de condiciones para discutirlo, disipando los peligros, ocurridos en el pasado, de que muchas provincias fueron simple "convidadas de piedra" o se encontraron sujetas a presiones y hasta condicionamientos de la Nación o de otras Provincias26. De

las

versiones

taquigráficas

de

la

Convención

Constituyente,

especialmente de la Comisión de Redacción, surge claramente que el tema de la participación de la CABA en la discusión política previa a la elaboración del nuevo proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos, fue arduamente discutido. Las posiciones fueron, sintéticamente, las siguientes:

25

Como lo hace actualmente en la Comisión Federal de Impuestos. Ver las intervenciones de Rubén Marín y de Juan Carlos Romero en los Debates de la Convención Constituyente de 1994. 26

Aníbal Oscar Bertea

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