El régimen constitucional de la electricidad y el petróleo. Adalberto Saldaña Harlow* Introducción Si bien se puede, de inicio, examinar el texto expreso de los artículos 27 y 28 constitucionales sobre la electricidad, para poder entender el significado de su régimen jurídico es necesario partir del contexto constitucional en que se dan tales preceptos, como veremos a continuación. Fines y medios Del contexto constitucional hay que partir de la conciencia del sentido de finalidad, de los motivos y los fines, y de la relación de fines a medios, considerando que en esencia se trata de un esquema de mandato público, cuya apreciación facilita también la comprensión. El pueblo es el mandante soberano, que establece en la Constitución un mandato a cumplir, y el poder público es el mandatario que debe cumplir con el mandato del pueblo, para beneficiarlo. El fin es el pueblo, y los medios son la Constitución y el gobierno. Vamos al texto constitucional, buscando las correlaciones más significativas: 1. En primer lugar, se establece en el precepto supremo de la Constitución que el pueblo ostenta la soberanía nacional (Art. 39). La voluntad general y el beneficio general del pueblo son supremos. Éste es el fin último. La voluntad general que decide el mandato, y el beneficio popular como objetivo. Y entonces empezamos con los medios establecidos en los Arts. 39 y 41 y en los Arts. 25, 26, 27 y 28 del Capítulo Económico: El pueblo ejerce su soberanía para decidir un mandato de proyecto nacional, que formaliza en la Constitución (Art. 26). Y así mismo, el pueblo ejerce su soberanía para crear todo poder público (Art. 39), como mandatario institucional para beneficio del pueblo (Art. 39); sirviéndole de conducto de expresión y ejecución (Art. 41), para cumplir los términos establecidos en los mandatos de las Constituciones, federal y de los estados (Art. 41). 2. Y al poder público del Estado, le asigna el pueblo la función de la rectoría del desarrollo nacional (Art. 25), para beneficio del mismo pueblo (Art. 25). Dentro de esta rectoría, el Estado planeará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general (Art. 25). Y serán los fines del proyecto nacional los que determinarán los objetivos de la planeación democrática del desarrollo nacional (Art. 26), a través de un plan nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal (Art. 26); considerando así mismo que, dentro de la rectoría del Estado, el sector público tendrá a su cargo, de manera